LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL...

40
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, FIRMADO EN PANAMA EL 8 DE MAYO DE 1997. Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: LEY 63 1998 Titulo: Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA Fecha(dd-mm-aaaa): 15-10-1998 Gaceta Oficial: 23661 Publicada el: 28-10-1998 DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos bilaterales, Aviación, Transporte Rollo: Posición: 166 2210 Páginas: 17 Tamaño en Mb: 2.813 Rama del Derecho: Palabras Claves:

Transcript of LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL...

Page 1: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE PANAMÁ

LEGISPANLEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DELA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,FIRMADO EN PANAMA EL 8 DE MAYO DE 1997.

Número:

Año:

Tipo de Norma:

Referencia:

LEY

631998

Titulo:

Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA

Fecha(dd-mm-aaaa):15-10-1998

Gaceta Oficial: 23661 Publicada el:28-10-1998

DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO

Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdosbilaterales, Aviación, Transporte

Rollo: Posición:166 2210

Páginas: 17 Tamaño en Mb: 2.813

Rama del Derecho:

Palabras Claves:

Page 2: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 3: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 4: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 5: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 6: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 7: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 8: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 9: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 10: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 11: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 12: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 13: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 14: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 15: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 16: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 17: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 18: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 19: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno
Page 20: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

ACUERDO DE COOPERACIÓNENTRE

LA ASAMBLEA NACIONALY

EL MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES

2006

Para contribuir con la difusión y el conocimiento de

la Normativa Internacional, incluimos una versión

en formato PDF, que permite copiar y pegar su

contenido en un procesador de palabras.

Page 21: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

. ".

\ --¡¡r ACURD DE TRSPORTE AiREOBN

EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PANY

EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA

El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno delos Estados Unidos de América (en 10 sucesivo, "las partes") ;

En el deseo de facilitar la expansión de lasoportunidades para el transporte aéreo internacional basado enla competencia en el mercado entre las líneas aéreas, conmínima intervención y reglamentación de los gobiernos;

En el deseo de facilitar la expansión de lasoportunidades para el transporte aéreo internacional;

En el deseo de permitir que las líneas áreas ofrezcan unavariedad de opciones para el servicio del público viaj era ydel comercio de carga, al menor precio que no signifique nidiscriminación ni abuso de posiciones dominantes, y de alentara cada línea aérea a elaborar y llevar a la práctica unosesquemas de precios innovadores y competitivos;

En el deseo de velar por el mayor grado de protección yseguridad en el transporte aéreo internacional y de reafirmarsu grave inquietud por los actos o las amenazas contra laseguridad de las aeronaves que pongan en peligro la seguridadde las personas y los bienes, y perj udiquen las operacionesdel transporte aéreo y socaven la confianza del público en laaviación civil; y

siendo las Partes en el Convenio sobre Aviación Civilinternacional que fue abierto a firma en Chicago el 7 dediciembre de 1944,,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCUO i

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo,especificación en contrario, el término:

y sal vo

i. "Autoridades aeronáuticas" significa, en el caso delos Estados unidos de América, el Departamento de Transporteo su organismo sucesor, y en el caso de la República depanam, la Dirección de Aeronáutica Civil (los funcionarioscompetentes y cualquier persona y organismo autorizado paradesempeñar las funciones que ej erzan dichos funcionarioscompetentes) ;

2. "Acuerdo" significa el presente Acuerdo, sus anexosy cualquier enmienda a los mismos;

3. "Transporte aéreo" significa todo servicio prestadomediante aeronaves para el transporte público de pasaj eras,equipaje, carga y correo, separadamente o en combinación, porremuneración o arriendo;

4. "Convenio" significa el Convenio sobre AviaciónCivil Internacional que fue abierto a la firm en Chicago el7 de diciembre de 1944, 10 que comprende:

a . Cualquier enmienda que haya entrado en

---

Page 22: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

\

- 2 -

vigencia con arreglo al Artículo 94 (a) delConvenio y que haya sido ratificado por lasdos partes; y

b. Cualquier anexo o enmienda del mismo adoptadocon arreglo al Artículo 90 del Convenio, encuanto que dicho anexo o enmienda este envigencia para las dos Partes en cualquiermomento determinado;

5. "Linea aérea designada" significa una línea aéreadesignada y autorizada de conformidad con el Artículo 3del presente Acuerdo;

6. "Costo pleno" significa el costo de proporcionar elservicio más un recargo justificado por concepto de gastosadministrativos;

7. "Transporte aéreo internacional" significa eltransporte aéreo que atraviesa el espacio aéreo situado sobreel territorio de más de un Estado;

8. "Tarifa" significa cualquier precio, flete o cargopor el transporte aéreo de pasaj eros (y su equipaj e) y/ocarga, (excluido el correo) o de amos que cobren las líneasáreas, incluidos sus agentes, y las condiciones que rigen enla oferta de dicho precio, flete o cargo;

9. "Escala sin fines de tráfico" significa elaterrizaj e para fines que no sean el embarco o desembarco depasaj eros, equipaj e, carga o correo en el transporte aéreo;

10. "Territorio" significa las extensiones de tierrabajo la soberanía, jurisdicción, protección o fideicomiso deuna Parte, y las aguas territoriales adyacentes;

11. "Cargos al usuario" significan los gravámenes que seimponen a las líneas aéreas por proporcionarles los servicioso instalaciones aeroportuarias, de navegación aérea o deseguridad de la aviación, incluidos los servicios y lasinstalaciones afines.

ARTíCUO 2

Concesión de Derechos

1. Cada Parte concede a la otra Parte los siguientesderechos para que las líneas aéreas de la otra Parte realicenel transporte aéreo internacional.

a. El derecho a volar sobre su territorio sinaterrizar;

b. El derecho a hacer escalas en su terri toriosin fines de tráfico; y

c. Los demás derechos estipulados en el presenteAcuerdo.

2 . Lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo

Page 23: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

- 3 -no supondrá la concesión, a las líneas aéreas de una Parte,del derecho, en el territorio de la otra parte, a admitirabordo pasaj eras, carga o correo que se lleven porremuneración y que se dirij an a algún otro punto delterritorio de la otra Parte.

ARTíCUO 3 l..

1"

I

Designaci6n y autorizaci6n

i. Cada Parte tendrá derecho a designar las líneasaéreas que desee para realizar el transporte aéreointernacional de conformidad con el presente Acuerdo y aretirar o alterar dichas designaciones. Esas designacionesserán comunicadas por escrito a la otra Parte por víadiplomática, y se declarará si la línea aérea en cuestión estáautorizada para realizar el tipo de transporte aéreoestipulado en el Anexo I, o el estipulado en el Anexo 11, oamos.

2. Al recibo de dicha designación, Y de lassolicitudes de la línea aérea designada, conforme a loprescri to para la concesión de las autorizaciones de servicioy los permisos técnicos, la otra Parte concederá las debidasautorizaciones de servicio y los permisos técnicos, la

otraParte concederá las debidas autorizaciones y permisos con unmínimo de demora administrativa, siempre que:

a. La propiedad substancial y el control efectivode dicha línea aérea pertenezcan a la Parteque la designe o a los nacionales de dichaParte o a amos;

b. La línea aérea designada esté capacitada paracumplir las condiciones impuestas según elordenamiento jurídico que la Parte que estudiesu solicitud aplique normlmente alfuncionamiento del transporte aéreointernacional; y

c. La Parte que designe laadministre las normsArtículo 6 (SeguridadArtículo 7 (Seguridad de

línea aéreaenunciadas

Operacional)la Aviación) .

cumla yen ely el

ARTíCUO 4

Revocaci6n de la Autorizaci6n

1. Cada Parte podrá revocar, suspender o limitar lasautorizaciones de funcionamiento o los permisos técnicos deuna línea aérea designada por la otra Parte cuando:

a. La propiedad substancial y el control efectivode dicha línea aérea no pertenezcan a la Parteque la designe ni a los nacionales de dichaParte, ni a ninguno de los dos:

b. La línea aérea en cuestión haya dejado decumplir el ordenamento jurídico a que serefiere el Artículo 5 (Aplicación de las~eyes) del presente Acuerdo, oLa otra Parte no cumla ni administre las

Jc.

Page 24: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

--- 4 -

normas enunciadas en el Artículo 6 (SeguridadOperacional) .

2 . A menos que resulte esencial la toma de medidasinmediatas para evitar que persista el incumlimiento al quese refieren los literales b y c, párrafo i del presenteArtículo, los derechos estipulados por el presente Artículo seej ercerán solo después de consultar con la otra Parte.

3 . El presente Artículo no restringe los derechos deninguna Parte a suspender, revocar, limitar o condicionar laautorización de explotación o el permiso técnico de una o máslíneas aéreas de la otra parte, conforme a lo dispuesto en elArtículo 7 (Seguridad de la Aviación) .

ARTÍCUO 5

Aplicación de las Leyes

i. Las líneas aéreas de una parte, al entrar en elterritorio de la otra Parte o al salir del mismo o mientraspermnezcan en él, cumplirán con el ordenamiento jurídico deesa Parte relativo a la operación y navegación de aeronaves.

2 . Las líneas aéreas de una Parte, al entrar en elterri torio de la otra Parte o a salir del mismo o mientraspermnezcan en él, cumplirán con el ordenamiento jurídicorelativo al ingreso en su territorio o a la salida del mismode los pasaj eros, los tripulantes o la carga de aeronave

s(incluidos los reglamentos relativos al ingreso, despacho,seguridad de la aviación, inmigración, pasaportes, aduana ycuarentena o, en el caso del correo, los reglamentospostales), directamente o de parte de dichos pasaj eros ,tripulantes y carga.

ARTÍCUO 6

SEGUIDA OPERACION

i. Cada Parte reconocerá la validez de los certificadosde aeronavegabilidad, los certificados de competencia y laslicencias que expida o convalide la otra Parte y estévigentes, a efectos de la prestación del transporte aéreo aque se refiere el presente Acuerdo, a condición de que losrequisitos para la concesi6n de dichos certificados olicencias igualen, por lo menos, las norms mínimas que seestablezcan con arreglo al Convenio. Cada parte, sin emargo,podrá denegar la validez a efectos de los vuelos sobre supropio territorio de aquellos certificados de competencia ylicencias expedidos o convalidados a sus propios nacionalespor la otra Parte.

2. Cada Parte podrá solicitar la celebración deconsultas acerca de las norms de seguridad operacional queimponga la otra Parte relativas a las instalacionesaeronáuticas, las tripulaciones, la aeronaves y la operaci6nde las líneas aéreas designadas. Si, tras dichas consultas,una Parte llega a la conclusión de que la otra Parte noimpone eficazmente ni administra una norms y unos requisitosde la seguridad operacional en estos aspectos que sean por lomenos iguales a las norms mínimas que puedan estipularse conarreglo al Convenio, notificará a la otra Parte de esa

Page 25: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

-~- 5 -

conclusión y de las medidas que se cDnsideren necesarias paraajustarse a dichas norms mínimas; la otra Parte tomará lasdebidas medidas de corrección. Cada Parte se reserva elderechos a suspender, revocar o restringir la autorización deexplotación o el permiso técnico de las líneas aéreasdesignadas por la otra Parte si esa Parte no toma las medidascorrecti vas pertinentes en un plazo prudencial.

ARTÍCUO 7

La Seguridad de la Aviación

i. De conformidad con sus derechos y obligacionesconforme al derecho internacional, las Partes reafirman que sumutua obligación de proteger la seguridad de la aviación civilcontra la injerencia ilícita form parte integrante delpresente Acuerdo. Sin que por ello se restrinja la amplitudde sus derechos y obligaciones conforme al derechointernacional, las Partes, en particular, actuarán deconformidad con el Convenio sobre las infracciones y ciertosotros actos cometidos abordo de las aeronaves, firmdo enTokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para larepresión del apoderamiento ilícito de aeronave

s , firmdo enLa Haya el 16 de diciemre de 1970, Y el Convenio para larepresión de los actos ilícitos contra la seguridad de laaviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de1971.

2. Las partes, previa solicitud, se prestaránmutuamente toda la asistencia necesaria para evitar elapoderamiento ilícito de aeronaves Y otros actos ilí.citoscontra la integridad de los pasajeros, la tripulación, lasaeronaves, los aeropuertos y los servicios de navegaciónaérea, así como para enfrentarse a cualquier otra amenazacontra la seguridad de la navegación civil aérea.

3 . Las partes, en sus relaciones mutuas, actuarán deconformidad con las disposiciones de seguridad de la aviacióncivil estipuladas por la Organización de Aviación Civilinternacional y denominadas Anexos al Convenio de AviaciónCivil Internacional. Asimismo, exigirán que los explotadoresde aeronaves de su matrícula, los explotadores que tengan susede o residencia permnente en su territorio y losexplotadores de aeropuertos en su territorio actúan deconformidad con dichas disposiciones sobre la seguridad de laaviación.

4. Cada Parte conviene en observar las disposiciones deseguridad que exij a la otra Parte para la entrada en suterritorio, la salida del mismo y mientras se permnezca enél, Y en tomar medidas adecuadas para proteger las aeronave

se inspeccionar a los pasaj eros, los tripulantes, el equipaj e,el equipaj e de mano, la carga y los suministros antes de lasubida abordo o la toma de la carga y durante el transcurso deestos. Cada Parte tamién considerará favorablemente todasolicitud de la otra Parte encaminada a que se tomen medidasespeciales de seguridad para confrontar alguna amenaza enparticular.

5 . En el caso de incidentes o de amenazas de incidentede apoderamiento ilícito de una aeronave o de otros actosilícitos contra la integridad de los pasajeros, latripulación, las aeronaves, los aeropuertos y los servicios denavegación aérea, las Partes se asistirán mutuamente,

Page 26: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

--

- 6 -facilitando las comunicaciones y otras medidas convenientesque se propongan terminar con prontitud y seguridad dichoincidente o amenaza de incidente.

6. Cuando una Parte tenga razones justificadas paraconsiderar que la otra Parte se ha desviado de lasdisposiciones sobre la seguridad de la aviación del presenteArtículo, las autoridades aeronáuticas de dicha Parte podránsolicitar la celebración de consultas inmediatas con lasautoridades aeronáuticas de la otra Parte. De no llegarse aun acuerdo satisfactorio en el plazo de 15 días a partir de lafecha de dicha solicitud, habría justificación para suspender,revocar, restringir o condicionar la autorización defuncionamiento o el permiso técnico de las líneas aéreas de laotra Parte. CUando se requiere en caso de urgencia, una Partepodrá tomar medidas provisionales antes de la expiraci6n delos 15 días.

ARTiCUO 8

Oportundades Comrciales

1. Las líneas aéreas de una Parte pOdrán establecersucursales en el territorio de la otra Parte para la promocióny venta de transporte aéreo.

2 . Las líneas aéreas designadas de cada parte, deconformidad con el ordenamiento jurídico de la otra Parterelativo al ingreso, la residencia y el emleo, podrán traeral territorio de la otra Parte y mantener en el a gerentes,vendedores, técnicos y otros especialistas que hagan faltapara la prestación del transporte aéreo.

3. Cada línea aérea designada podrá proporcionar suspropios servicios de escala en el territorio de la otra Parte("servicios propios") o, si 10 prefiere, seleccionar a algunosentre los agentes en competencia para que los presten total oparcialmente. Estos derechos estarán limitados solamente arestricciones físicas impuestas por consideraciones de laseguridad del aeropuerto. CUando esas consideracionesexcluyan los servicios propios, los servicios de escalaestarán a la disposición de todas las líneas aéreas encondiciones de igualdad; las tarifas se basarán en el costo delos servicios prestados y dichos servicios serán equiparablesen índole y calidad, a los servicios propios que se prestaríansi fueran posibles.

4. CUalquier línea aérea de cada Parte podrá efectuarventas de transporte aéreo en el territorio de la otra Partedirectamente; y a criterio de la línea aérea, por medio de susagentes , salvo por las disposiciones específicas sobrefletamentos de la Parte pertinente acerca de la protección delos fondos de los pasaj eros y a los derechos de anulación yreembolso de los pasaj eros . Cada línea aérea tendrá derechoa vender dicho transporte, y cualquier persona tendrá derechoa comprarlo, en la moneda del territorio o en monedaslibremente convertibles.

5 . Cada línea aérea tendrá derecho a convertir ytransferir a su país, previa sclicitud, los ingresos en elterri torio de ~a otra Parte que rebasen las sumsdesemolsadas en el mismo. Se permitirá la pronta conversión

----

Page 27: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

- 7 - ly transferencia, sin imponer

les reptricciones ni gravárenes,a la tasa de camio aplicable a las operaciones ytransferencias corrientes en la fecha en que el transportistapresenta la solicitud inicial de transferencia.

6. Se permitirá que las líneas aéreas de cada Partepaguen los gastos incurridos elL el territorio de la otraParte, incluidas las compras de .;)mbustible, en la moneda delpaís. A su criterio, las line..~ aéreas de una Parte podránpagar dichos gastos en el te:r..:.itorio de la otra Parte enmonedas libremente convertibles, de confoDmidad con lareglamentación monetaria del país.

7 . Al explotar u ofrecer los servicios autorizados enlas rutas acordadas, cualquier línea designada de una Partepodrá concertar arreglos cooperativos de comercialización; porej emplo, arreglos de fletamento parcial, de códigoscompartidos o de arrendamiento, con:

a. Una línea aérea o más de cualquiera de laspartes; y

b. Una línea aérea o más de un tercer país,siempre y cuando dicho tercer país autorice opermita arreglos equiparables entre las líneasaéreas de la otra Parte y otras líneas aéreasen los servicios a dicho tercer país, o desdeel, o a través de su territorio, a condiciónde que todas las líneas aéreas que conciertendichos arreglos

1) Tengan la debida autorización,

2) cumplan cori los requisitos que seapliquen normlmente a dichos arreglos.

ARTÍcQO 9

Derechos Aduaneros y Gravãmnes

1 . Al arribar al territorio de una Parte, las aeronavesque tengan en servicio en el transporte aéreo internacionallas líneas aéreas designadas de la otra Parte, su equipoordinario, equipo de tierra, combustible, lubricantes,suministros técnicos consumibles, piezas de repuesto (losmotores inclusive), suministros (incluidos, entre otros, losartículos de comida, bebida, licor y tabaco y los demásproductos destinados para la venta a los pasajeros o para elconsumo de estos en cantidades restringidas durante el vuelo)y otros obj etos que se destinen o utilicen solO en relacióncon el funcionamiento o la conservación de las aeronaves queparticipan en el transporte aéreo internacional estaránexentos, con criterio de reciprocidad, de todas lasrestricciones de importación y de todos los impuestos sobrebienes y sobre el patrimonio, derechos de aduana, gravámenessobre el consumo, y dems tasas y tarifas que: 1) Impongan lasautoridades nacionales y; 2) No se basen en el costo delservicio prestado, a condición de que dichos equipos ysuministros permnezcan abordo de la aeronave.

2. Asimismo, y con criterio de reciprocidad, quedaránexentos de los impuestos, de:iechos, gravámenes, tasas ytarifas a que se refiere el pá~rafo 1 del presente Artículo,

Page 28: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

- 8 -a excepción de las tarifas que se basen en el costo delservicio prestado:

a. Los suministros ingresados en el territorio deuna Parte o proporcionados en dicho territorioy llevados abordo, dentro de los límitesrazonables, para uso de las aeronave

s envuelos de salida ,le las líneas aéreas de laotra Parte que se 1 ,~diquen al transporte aéreointernacional, aún cuando dichos suministrosse vayan a utilizar en una parte del viaj e quese realice sobre el territorio de la Parte enla cual se llevaron abordo;

b. El equipo de tierra y las piezas de repuesto(motores inclusive) ingresados en elterri torio de una Parte para el servicio, elmantenimiento o la reparación de aeronaves delíneas aéreas de la otra Parte que se dediquenal transporte aéreo internacional;

c. El combustible, los lubricantes y lossuministros técnicos consumibles ingresados enel territorio de una Parte o proporcionados endicho territorio para uso en aeronaves de laslíneas aéreas de la otra Parte que se dediquenal transporte aéreo internacional, aún cuandodichos suministros se vayan a utilizar en unaparte del viaj e que se realice sobre elterri torio de la Parte en la cual se llevaronabordo; y

d. Los materiales de propaganda y publicidadingresados en el territorio de una Parte yllevados abordo, dentro de lími tesrazonables, para uso en las aeronaves en losvuelos de salida de las líneas aéreas de laotra Parte que se gediquen al transporte aéreointernacional, aún cuando dicho material sevaya a utilizar en una parte del viaj e que serealice sobre el territorio de la Parte en lacual se llevaron abordo.

3 . Se podrá exigir que el equipo y los suministros a losque se refieren los párrafos 1 y 2 del presente ArtículO seguarden baj o la supervisión o el control de las autoridadescompetentes.

4. Las exenciones que estipula el presente Artículo seconcederán asimismo cuando las líneas aéreas designadas de unaParte contraten con otras líneas aéreas que igualmentedisfruten de dichas exenciones de la otra Parte, para elpréstamo o la cesión, en el territorio de la otra Parte, delos objetos a que se refieren loS párrafos 1 y 2 del presenteArtículo.

ARTÍCUO io

Cargos Impuestos a los Usuarios

1. Los cargos impuestos a los usuarios por las autoridadescompetentes de una Parte a las líneas aéreas de la otra Parteserán justos y razonables, no discriminarán con parcialidad yse repartirán equitativamente entre todas las categorías de

Page 29: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

- 9 -usuarios. En cualquier caso, los, cargos impuestos a lasaerolíneas de la otra Parte, se aplicarán en términos no menosfavorables que los términos más favorables impuestos acualquier otra línea aérea en (;1 momento en que se fij endichos cargos.

2 . Los cargos impuestos a loa usuarios gravados a laslíneas aéreas de la otra Partu podrán corresponder, sinexcederla, a una parte equitativa del costo pleno quesignifique para las autoridades impositivas competentes laprestación de los debidos servicios e instalaciones deaeropuerto, medio amiente aeroportuario, navegación aérea yseguridad de la aviación, en el aeropuerto y en el sistemaaeroportuario. Dicha costo pleno podrá tener en cuenta unrendimiento razonable de los activos, descontada ladepreciación. Las instalaciones y los servicios por 108 quese graven esos derechos se proporcionarán de form eficaz yeconómica.

3 . Cada Parte promoverá la celebración de consultas entrelas autoridades u organismos impositivos competentes en suterritorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios ylas instalaciones, y alentará a dichas autoridades uorganismos y las líneas aéreas a que intercamien lainformción que resulte necesaria para determinar conprecisión, si los cargos están justificados, en vista de losprincipios enunciados en los párrafos 1 y 2 del presenteArtículo. Cada Parte alentará a las autoridades impositivascompetentes a que notifiquen a los usuarios con prudenteantelación cualquier propuesta de camios en los cargosimpuestos a los usuarios, a fin de permitir que los usuariosexpresen su opinión antes de que ~e efectúen los camios.

4 . En los procedimientos de resolución de controversiascon arreglo al Artículo 14, no se considerará que una Partehaya contravenido alguna disposición del presente Artículo, amenos que a) no emprenda, en un plazo prudencial, el examendel gravamen o de la práctica obj eto de la quej a de la otraParte; o que b) con posterioridad a dicho examen, deje detornr todas las medidas que estén a su alcance para corregircualquier gravamen o práctica que sea incompatible con elpresente Acuerdo.

ARTÍCUO 11

La Competencia Leal

1. Cada Parte permitirá una oportunidad justa y equitativaa las líneas aéreas designadas de las dos Partes para quecompi tan por el transporte aéreo internacional al que serefiere el presente Acuerdo.

2. Cada Parte permitirá que cada línea aérea designadafije la frecuencia y capacidad del transporte aéreointernacional que ofrezca segú consideraciones comrcialesdel mercado.

Conforme a este derecho, ninguna Parte limitaráunilateralmente el volumen del tráfico, ni la frecuencia oregularidad del servicio, ni el t.ipo o tipos de aeronaves quetengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otraParte, Gal vo cuando se requiera por razones aduaneras,técnicas, operati vas o amientales, en condiciones uniformescompatibles con e~ Artículo 15 del Convenio.

Page 30: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

,

- 10 -

3. Ninguna Parte impondrá a las. líneas aéreas designadasde la otra Parte requisitos de derecho de prioridad o deproporción de distribución del tráfico, ni concederácompensaciones por no presentar)bj eciones, ni hará otrasexigencias con respecto a la cap~Gidad, frecuencia o tráficoque sean incompatibles con los obj eti vos del presente Acuerdo.

4. Ninguna Parte requerirá que las líneas aéreas de laotra Parte presenten para su aprobación, horarios, programsde vuelos, de fletamentos, o planes de operación; salvo losque se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacercumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafO 2del presente Artículo, o los que se autoricen específicamenteen un Anexo al presente Acuerdo. La Parte que requiera dichaspresentaciones para fines informtivos minimizará los trámitesadministrativos que representen los requisitos yprocedimientos de presentación para los intermediarios deltransporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de laotra Parte.

ARTÍCUO 12

Fij ación de Tarifas

i. Cada Parte permitirá que las tarifas del transporteaéreo las fij e cada línea aérea designada por consideracionescomerciales del mercado. La intervención de las Partes selimitará a:

a. Evitar tarifas o prácticas injustificadamentediscriminatorias;

b. proteger a los consumdores de unas tarifas queresulten injustificadamente elevadas orestrictivas, a causa del abuso de una posicióndominante; y

c. Proteger a las líneas aéreas contra tarifas quesean artificialmente bajas a causa de subvencioneso apoyos oficiales directos o indirectos.

2 . Cada Parte podrá exigir que las tarifas que sepropongan cobrar para la entrada o salida de su territorio laslíneas aéreas de la otra Parte, se notifiquen o presenten asus autoridades aeronáuticas. No podrá exigirse un plazo denotificación o presentación por la líneas aéreas de la otraParte, de más de 30 días de anterioridad a la fecha propuestade vigencia. En casos específicos, podrán permitirse plazosmás breves de notificación o presentación. Ninguna Parteexigirá que las líneas aéreas de la otra Parte notifiquen opresenten las tarifas cobradas al público por los fletadores,a menos que se exijan de manera no discriminatoria con finesinfonntivos.3. Ningua Parte tomará medidas unilaterales destinadas

a evitar la entrada en vigencia o la continuación de unatarifa propuesta que cobrarían o que cobren: a) las líneasaéreas de cualquiera de las Partes para el transporte aéreointernacional entre los territorios de las Partes o, b) laslíneas aéreas de una Parte para el transporte aéreointernacional entre el territorio de la otra Parte ycualquier otro país, incluido en amos casos, el transportecompartido entre líneas o efectuado dentro de la misma línea.

Page 31: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

- 11 -

Si una de las partes consif 00 '~a que dicha tarifa esincompatible con las consideraci' 'nes expuestas en el párrafo1 del presente Artículo, sol .itará la celebración deconsultas y notificará a la otra Jarte a la mayor brevedad delas razones de su disconform: lado Estas consultas secelebrarán en un plazo 00 mayor de 3 O días del recibo de lasolicitud, y las Partes cooperarán a fin de conseguir lainformación necesaria para la solución razonada del caso. Silas Partes llegan a un acuerdo acerca de una tarifa conrespecto a la cual se haya presentado un aviso dedisconformdad, cada Parte ejercerá sus mejores oficios paraque dicho acuerdo entre en vigencia. A falta de mutuoacuerdo, esa tarifa entrará o continuará en vigencia.

ARTÍCUO 13

Consul tas

CUalquiera de las partes, en cualquier momento, podrásolici tar lacelebración de consultas acerca del presenteAcuerdo. Dichas consultas comenzarán lo antes posible pero nodespués de 60 días de la fecha en que la otra Parte reciba lasolicitud, salvo acuerdo en contrario.

ARTÍCUO 14

Arreglo de Controversias

1 . CUalquier controversia qu~" surj a del presente Acuerdo,a excepci6n de las que surj an del párrafo 3 del Artículo 12(Fijación de Tarifas), que no se r~suelva en la primera vueltade consultas oficiales, podrá refe;rirse, por acuerdo entre laspartes, para la decisión de una persona en particular o de unorganismo colegiado. Si las Partes no recurren alprocedimiento anterior, la controversia, a solicitud decualquiera de las partes, podrá referirse a arbitraje conformea los procedimientos que se estipulan a continuación.

2 . El arbitraj e estará a cargo de un tribunal de tresárbitros constituido de la siguiente form:

a. En el plazo de 30 días del recibo de la petici6nde arbi traj e, cada Parte nomrará a un árbitro.Bn el plazo de 60 dlas de haber sido nomrados,éstos dos árbitros nomrarán, de común acuerdo, aun tercer árbitro, que desemenará las funcionesde Presidente del Tribunal de Arbitraje.

b. Si cualquiera de las Partes en la controversia nonombra árbitro, o si el tercer árbitro no senombra de conformdad con lo previsto en elliteral a) del presente párrafo, cualquiera de lasPartes en cuestión podrá pedir al presidente delconsej o de Aviación Civil Internacional que nombreal árbitro o a los árbitrosnecesarios en el plazode 30 días. Si el presidente es de la mismanacionalidad que una de las Partes, hará elnomramiento el vicepresidente de rango máselevado que no haya sido descalificado por esemotivo.

3 . Sal vo acuerdo en contrario, el tribunal de arbi traj efijará los límites de su jurisdicción de conformidad con elpresente Acuerdo y establecerá su propio procedimiento. El

Page 32: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

~- -~---.

- 12 .-

tribunal, una vez formdo, podri recomendar la adopción demedidas provisionales de desag:r::vio mientras llega a unaresolución definitiva. A iniciativa del tribunal o a peticiónde cualquiera de las partes, a más tardar a los 15 días dehaberse constituido plenamente el tribunal, se celebrará unaconferencia para decidir las cuestiones precisas que sesometerán a arbitraje y los procedimientos concretos que seseguirán.4 . Salvo acuerdo en contrario, cada Parte en la

controversia presentará un informe en el plazo de 45 días dela constitución plena del tribunal. Las respuestas deberánrecibirse 6 O dias después, a más tardar. El tribunalcelebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Parteso por su propia iniciativa en el plazo de 15 dias delvencimiento del plazo para el recibo de las respuestas.

5 . El tribunal tratará de pronunciar una resolución porescrito en el plazo de 30 días de la conclusión de laaudiencia, o de no celebrarse la audiencia, de la fecha depresentación de las dos respuestas. Prevalecerá la decisiónde la mayoría del tribunal.

6. Las Partes podrán presentar solicitudes de aclaraciónde la resolución en el plazo de 15 días de habersepronunciado, y cualquier aclaración que se haga se dictará enel plazo de 15 días de dicha solicitud.

7. Cada parte, en la medida compatible con su legislacióninterna, dará pleno cumplimient,o a cualquier resolución olaudo del tribunal de arbitraje.'

S. Los gastos del tribunal de arbitraje, incluidos loshonorarios y gastos de los árbitros, serán sufragados a partesiguales por las Partes. Todo gasto contraído por elpresidente del Consej o de Aviación Civil internacional enrelación con los procedimientos enunciados en el literal b) ,párrafo 2 del presente Articulo, se considerará parte de losgastos del tribunal de arbitraje.

ARTíCUO 15

Denuncia

En cualquier momento, cualquiera de las Partes podránotificar por escrito a la otra Parte su decisión de denunciarel presente Acuerdo. Dicha 'notificación se enviarásimultáneamente a la organización de Aviación CivilInternac~onal . El presente Acuerdo expirará a la medianoche(en el lugar de recibo de la notificación a la otra Parte)inmediatamente anterior al primer aniversario de la fecha derecibo de la notificación por la otra Parte, a menos que lanotificación se retire por acuerdo entre las Partes antes delf in de ese periodo.

ARTÍCUO 16

Registro en la OACI

El presente Acuerdo y sus enmiendas se registrarán en laOrganización de Aviaci6n Civil Internacional.

Page 33: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

- 13 -

ARTÍCUO :1.7

~

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizadospor sus Gobiernos respectivos, han firmadò el presenteAcuerdo. ,c.

-,

Firmado en Panamá, República de panamá, el 8 de mayo de1997, en dos textos, en los idiomas español e inglés, amosal mismo tenor y efecto.

~~

POR. EL GOBIBRNrO Ð:g~RBPUBLICA DE MAM

// ~/?a / -r ~/" ..C.-tA":d-_c- 0tA..::_ua'-_EUSTACIO FABRBGA LOPEZDirector General dede Aeronáutica Civil

POR EL GOBIERNO DE LOSESTADS UNIDOS DB AMRlCA

WILLIAM J. ~Rmaj ador n Panam

.lo, t ~

i.. ",. ,

Page 34: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

ANBxa i

~

Transporte Aéreo Regular

Sección iRutas

Las líneas aéreas de cada Parte designadas conforme alpresente Anexo, con arreglo a las condiciones de sudesignación, tendrán derecho a ef~ctuar el t~ansP9rte aéreoregular internacional entre puntos en las rut~G siguientes:.. 1 . , .

a. -r"Rutas de las líneas aéreas. designadas por el Gobi~rnode los Estados Unidos de América:

De puntos anteriores a los Estados Unidos deAmérica vía los Estados Unidos de América ypuntos intermedios a un punto o a más situadosen la RepÚblica de Panamá y más allá.

b. Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobiernode la República de Panamá:

De puntos anteriores a la República de Panamávía la República de PanamJ. y puntos intennediosa un punto o a más situados en los Estadosunidos de América y más allá.

Sección 2

Flexibilidad Operati va

A su opción, cada línea aérea designada, en cualquiera desus vuelos o en todos ellos, podrá:

i. Efectuar vuelos en cualquier dirección o en amas;.

2. Combinar diferentes números de vuelo en la operaciónde una sola aeronave;

3. Servir puntos anteriores a 108 territorios de lasPartes, o intermedios, o más allá de ellos, osituados en dichos territorios, en cualquiercombinación u orden;

4. ami tir escalas en cualquier punto o en más de uno;

5. TranSferir el tráfico d~ una aeronave a otrascualesquiera de sus aerona-.res en cualquier punto en lasrutas; y

6. Servir puntos anteriores a cualquier punto en suterritorio, con o sin camio de aeronave o de número

... pe vuelo, y ofrecer y anunciar dichos servicios alpúblico corno servicios directos;

Sin restricciones geográficas ni de dirección y sin pérdida decualquier derecho a transportar tráfico que por 10 demás estéautorizado con arreglo al presente Acuerdo; siempre y cuandodicho servicio atienda a un punto situado en el territorio dela Parte que designe a la línea aérea.

--~;-

Page 35: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

--- 2 -

Sección 3

Camio de Material

En cualesquiera segmentos de las rutas antedichas, cualquierlínea aérea designada podrá efectuar el transporte aéreointernacional sin limitación, en cuanto al camio, encualquier punto de la ruta, en el tipo o número de aeronavesen servicio, siempre y cuando, en la dirección de ida, eltransporte más allá de dicho punto sea continuación deltransporte desde el territorio de la Parte que haya designadoa la línea aérea, y que, en la dirección entrante, eltransporte al territorio de la Parte que haya designado a lalínea aérea sea continuación del transporte desde más allá dedicho punto.

Sección 4

Servicios Inter.dales

Sin perJuicio de cualquier otra disposición del presenteAcuerdo, se permitirá sin restricciones a las líneas aéreas ylos prestadores indirectos de transporte de carga de las dosPartes que empleen, en relación con el transporte aéreointernacional, cualquier transporte terrestre de carga acualquier punto en el territorio de las Partes o de tercerospaíses o desde ellos, lo que incluye el transporte a todoaeropuerto que cuente con servicios aduaneros o desde dichoaeropuerto, y tamién, cuando sea pertinente, el derecho atransportar carga bajo fianza, según el ordenamiento jurídicoaplicable. Dicha carga, ya sea transporte por tierra o poraire, tendrá acceso a la tramitación y a las instalacionesaduaneras aeroportuarias. Las líneas aéreas; a su iniciativapodrán efectuar su propio transporte terrestre o prestarlo pormedio de acuerdos con otros transportistas terrestres,incluído el transporte terrestre que presten otras líneasaéreas y los prestadores indirectos de transporte de cargaaérea. Estos servicios intermodales de carga pueden ofrecerseen una sola tarifa para el transporte aéreo y terrestrecombinado, siempre y cuando no se engane a 108 remitentesacerca de las circunstancias de dicho transporte.

Page 36: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

ANXO 2

Transporte Aéreo de Fletamnto (Charter)Sección i

Las líneas aéreas de cada parte, designadas conforme alpresente Anexo, con arreglo a las condiciones de sudesignación, tendrán derecho a transportar tráfico defletamento internacional de pasajeros (y del equipaje que losacompane) y/o de carga (lo que incluye, entre otros, losfletamentos de expedidores de mercancías, los fraccionados ylos de combinación de pasajeros y carga) o de los dos:

Entre cualquier punto o más en el territorio de la Parte quehaya designado a la línea aérea y cualquier punto o más en elterri torio de la otra parte; yEntre cualquier punto o más en el terri torio de la otra Partey cualquier punto o más en terceros paises, siempre y cuandodicho servicio constituya parte de una operación continua,con excepción de los charters de carga exclusiva, con o sincamio de aeronave, que comprenda servicio al país de origena fin de transportar tráfico loc~l entre el país de origen yel territorio de la otra parte.

En la prestación de los servicios a los que se refiere elpresente Anexo, las lineas aéreas de cada Parte designadasconforme al presente Anexo, tamién tendrán derecho a: i)Hacer paradas estancias en cualquier punto dentro o fuera delterritorio de las partes; 2) Transportar tráfico en tránsitoa través del territorio de la otra parte; 3) Combinar en lamisma aeronave el tráfico que se origine en el territorio deuna Parte, el tráfico originado en el territorio de la otraParte y en terceros países; y 4) Prestar transporte aéreointernacional sin ninguna limitación en cuanto al camio, encualquier punto de la ruta, en el tipo o número de aeronavesen servicio, siempre y cuando, en la dirección de salida, eltransporte más alla de dicho punto sea continuación deltransporte desde el territorio de la Parte que haya designadoa la línea aérea, y en la direcci6n de entrada, el transporteal territorio de la Parte que haya designado a la línea aéreasea continuación del transporte desde más allá de dicho punto.

Cada Parte considerará favorablemente las solicitudes de laslíneas aéreas de la otra Parte para el transporte de tráficoque no esté amparado en el presente Anexo, por razones decortesía y reciprocidad.

Sección 2

Las líneas aéreas designadas por una u otra de las Partes quese dedique a prestar servicios de transporte aéreointernacional de fletamento que se origine en el territoriode cualquiera de las Partes, ya sea de una sola dirección o deida y vuelta, tendrán la opción de atenerse al ordenamientojurídico en materia de fletamento de su país de origen o de laotra Parte. Si una Parte aplica nonns, reglamentos,términos, condiciones o limitaciones diferentes a una o más desus líneas aéreas designada será obj eto del menos restrictivode dichos criterios.

Page 37: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

- 2 -Sin embargo, lo expresado en el pá~rafo anterior no limitará108 derechos de las Partes a exigir que las líneas aéreasdesignadas por cualquiera de ellas conforme al presente Anexose ajusten a los requisitos relativos a la protección de losfondos de los pasaj eros y de los derechos de los pasaj eros deanulación y reembolso.

Sección 3

Sal vo con respecto a las nODmS de protección de losconsumidores a que se refiere el párrafo anterior, ninguna delas Partes requerirá que una línea aérea designada por la otraParte conforme al presente Anexo, con respecto al transportede tráfico del territorio de esa otra Parte o de un tercerpaís, ya sea de una sola dirección o de ida y vuelta, presentemás que la declaración de conformidad con la reglamentaciónaplicable a que se refiere la anterior Sección 2 del presenteAnexo, o la no aplicación de dicha reglamentación concedidapor las autoridades aeronáuticas competentes.

~ J

Page 38: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

---

ANXO 3

Principios de la no discriminaci6n en los sistemsautomtizados

de reservaci6n y de la competencia entre dichos sistems

Reconociendo que el Artículo 11 (La Competencia Leal) delAcuerdo entre la República de Panam y los Estados Unidos deAmérica garantiza a las líneas aéreas de las dos Partes "unaoportunidad justa y equitativa. .. para que compitan...",

Considerando que uno de los aspectos más importantes de lacapacidad de competencia de las líneas aéreas consiste enpoder informar al público de sus servicios de maneraequitativa e imparcial y que, por lo tanto, la calidad de lainformación acerca de los servicios de las líneas aéreas deque dispongan los agentes de viaj e que distribuyendirectamente dicha información al público viaj ero y lacapacidad de las líneas aéreas de ofrecer a esos agentessistemas automatizados de reserlldción competitivos representanlos fundamentos de las oportunidades de competencia de cadalínea aérea, y

Considerando que es igualmente necesario asegurar que losintereses de los consumidores de los servicios al transporteaéreo estén protegidos del uso indebido de dicha informacióny de su presentación engañosa, y que las líneas aéreas y losagentes de viaje tengan acceso a sistemas automatizados dereservación que sean realmente competitivos:

1. Las Partes convienen en que los sistems automatizadosde reservación tengan representaciones visuales primariasintegradas, en las cuales:

a. La información acerca de los servicios aéreosinternacionales, incluida la formción de enlacesentre dichos servicios, se modificará y expondrácon criterios objetivos y no discriminatorios,sobre los que no influyan, directa oindirectamente, ni la identidad de la línea aéreani de la ruta. Dichos criterios se aplicaránuniformemente a todas las líneas aéreasparticipantes.

b. Las bases de datos de los sistems automatizadosde reservación serán tan completas como seaposible.

c. Los proveedores de los servicios automatizados dereservación no suprimirán informción presentadapor las líneas aéreas participantes; dichainformción será exacta y transparente; porej emplo, se senalarán con claridad los vuelos decódigos compartidos y de camio de material, ylos que hagan alguna escala.

d. Todos los sistems automatizados de reservación deque dispongan los agentes de viaj e que distribuyaninformción sobre los servicios de las líneasaéreas directamente al público viaj ero en elterri torio de cualquiera de las Partes no sóloestaran obligados a funcionar con arreglo a lasnorms aplicables a los sistems automatizados de

Page 39: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

, .-

- 2 -reservación en el territorio en que funcionen,sino que tamién tendrán el derecho a funcionarcon arreglo a las mismas.

e. Los agentes de viaj e tendrán autorización parautilizar cualesquiera de las representacionesvisuales secundarias de que se disponga por mediode los sistemas automatizados de reservación, acondición de que el agente de viaje soliciteespecíficamente una representación visualdeterminada.

2 . Cada Parte exigirá que cada proveedor de serviciosautomatizados de reservación que negocie en su territoriopermita que participen en su sistema todas las líneas aéreasdispuestas a pagar la correspondiente tasa no discriminatoria.Cada Parte exigirá que todas las instalaciones de distribuciónque proporcione el proveedor del sistem se ofrezcan sindiscriminación a todas las líneas aéreas participantes. CadaParte exigirá que todos los proveedores de serviciosautomatizados de reservación expongan, de manera obj eti va y nodiscriminatoria, y sin parcialidad por ninguna línea aérea niruta, los servicios aéreos internacionales de las líneasaéreas participantes, para todas las rutas en las cuales estasdeseen ofrecer sus servicios. Previa solicitud, un proveedorde servicios automatizados de reservación divulgará losponnenores de sus procedimientos de actualización yalmacenamiento de su base de datos, sus criterios demodificación y clasificación de la informción, su ponderaciónde cada uno de esos criterios, y los criterios que utilizapara la selección de los puntos de enlace y la inclusión delos vuelos de enlace.

3 . Los proveedores de servicios automatizados dereservación que negocien en el territorio de una Parte estaránautorizados a ingresar y mantener sus sistemas automatizadosde reservación y a ponerlos a la libre disposición de lasagencias o empresas de viaj e que se dediquen principalmente aofrecer servicios de viaje en el territorio de la otra Parte,si el sistema automatizado de reservación se ajusta a estosprincipios.4 . Ninguna de las Partes, en su terri torio, impondrá ni

pennitirá que se impongan a los proveedores de serviciosautomatizados de reservación de la otra Parte requisitos másseveros de los que impone a sus propios proveedores de dichosservicios, con respecto al acceso a las instalaciones decomunicaciones y a la utilizaci6n de las mismas, la seleccióny utilización del equipo y los programs de los sistemasautomatizados de reservación, y la instalación técnica dedicho equipo.

5 . Ninguna de las partes, en su territorio, impondrá nipennitirá que se impongan a los proveedores de serviciosautomatizados de reservación de la otra Parte requisitos másseveros que los que impone a sus propios proveedores de dichosservicios, con respecto a las representaciones visuales de lossistemas automatizados de reservaci6n (incluidos losparámetros de modificación y presentación), la operación o laventa.

6. Los servicios automtizados de reservación que seutilicen en el territorio de una Parte y que cumplan con estosprincipios y con cualesquiera otras norms pertinentes y nodiscriminatorias reglamentarias, técnicas y de seguridad

----

Page 40: LEY No.63 DE 15-10-1998 POR LA CUAL SE APRUEBA EL …EL GOBIERNO DE LA REPUSI.ICA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LOS BSTADS UNIDOS DE AMRICA El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno

l .

- 3 -tendrán derecho a tener acceso efecti vo y sin trabas alterritorio de la otra Parte. Un aspecto de este derecho esque las líneas aéreas designadas participen en dicho sistemaal mismo grado en el territorio de su país que en cualquiersistema que se ofrezca a los agentes de viaje en el territoriode la otra Parte. Los propietarios o explotadores de lossistems automatizados de reservaci6n tendrán la mismaoportunidad de poseer o explotar los sistems automatizados dereservación que se ajusten a estos principios en el territoriode la otra Parte que los propietarios o explotadores de dichaParte. Cada parte se asegurará de que sus líneas aéreas yproveedores de servicios automatizados de reservaci6n nodiscriminen contra los agentes de viaje en su territorioporque utilicen o posean sistems automatizados de reservaci6nque tamién funcionen en el territorio de la otra Parte.