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LEY No s: 1454 2 8 lOI" ___ ._a "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGÁNICAS SOBRE: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SE MODiFICAN OTRAS DISPOSICIONES" El Congreso de Colombia DeCRETA: rlTULO I mSPOSICIONES GENERALES ARTí';:ULO 1°. Objeto de Ül ley. La presente ley tiene por objeto díctar las normas orgánicas para la orqanlzacíón p'Jlitíco administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial. ARTIcULO 2°. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial. El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabüidao fjscal, tendiente a lograr una adecuada organización polltíco administrativa del Estado en el territorio, para facilltar el desarrollo institucional, ei fortalecimiento de la identidad cultura! y el desarrol!o territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostemble, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y fisico-geográfica de Colombia. La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentrahzación, pfaneaci6n, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrares o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y . cultural e ídentioad regional y nacional. Parágrafo nuevo. E.n virtud de su finalidad y objeto, la ley orgánica de ordenamiento territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten. reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el terntoríc. AR1'íCUL() 3 Q Principios rectore's del ordenamiento territorial. Son principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes: 1. Soberanía y IJl1idaa nacional. El ordenamiento territorial propiciará la integridad territorial, su seguridad y defensa, y fortalecerá el Estado Social de organizado ,.'. "" .. - 1

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LEY Nos 1454 28JU~~~ lOI___ _a

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICAS SOBRE ORDENAMIENTOTERRITORIAL Y SE MODiFICAN OTRAS DISPOSICIONES

El Congreso de Colombia

DeCRETA

rlTULO ImSPOSICIONES GENERALES

ARTiacuteULO 1deg Objeto de Uumll ley La presente ley tiene por objeto diacutectar las normasorgaacutenicas para la orqanlzaciacuteoacuten pJlitiacuteco administrativa del territorio colombianoenmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas ydisposiciones de caraacutecter orgaacutenico relativas a la organizacioacuten poliacutetico administrativa delEstado en el territorio establecer los principios rectores del ordenamiento definir elmarco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial definir competencias enmateria de ordenamiento territorial entre la Nacioacuten las entidades territoriales y las aacutereasmetropolitanas y establecer las normas generales para la organizacioacuten territorial

ARTIcULO 2deg Concepto y finalidad del ordenamiento territorial El ordenamientoterritorial es un instrumento de planificacioacuten y de gestioacuten de las entidades territoriales yun proceso de construccioacuten colectiva de paiacutes que se da de manera progresiva gradualy flexible con responsabuumlidao fjscal tendiente a lograr una adecuada organizacioacutenpolltiacuteco administrativa del Estado en el territorio para facilltar el desarrollo institucionalei fortalecimiento de la identidad cultura y el desarrolo territorial entendido este comodesarrollo econoacutemicamente competitivo socialmente justo ambientalmente yfiscalmente sostemble regionalmente armoacutenico culturalmente pertinente atendiendo ala diversidad cultural y fisico-geograacutefica de Colombia

La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad dedescentrahzacioacuten pfaneaci6n gestioacuten y administracioacuten de sus propios intereses paralas entidades e instancias de integracioacuten territorial fomentaraacute el traslado decompetencias y poder de decisioacuten de los oacuterganos centrares o descentralizados degobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente con la correspondienteasignacioacuten de recursos El ordenamiento territorial propiciaraacute las condiciones paraconcertar poliacuteticas puacuteblicas entre la Nacioacuten y las entidades territoriales conreconocimiento de la diversidad geograacutefica histoacuterica econoacutemica ambiental eacutetnica y cultural e iacutedentioad regional y nacional

Paraacutegrafo nuevo En virtud de su finalidad y objeto la ley orgaacutenica de ordenamientoterritorial constituye un marco normativo general de principios rectores que deben serdesarrollados y aplicados por el legislador en cada materia especiacutefica paradepartamentos municipios entidades territoriales indiacutegenas y demaacutes normas queafecten reformen o modifiquen la organizacioacuten poliacutetico administrativa del Estado en elterntoriacutec

AR1iacuteCUL() 3Qbull Principios rectores del ordenamiento territorial Son principios del

proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes

1 Soberaniacutea y IJl1idaa nacional El ordenamiento territorial propiciaraacute la integridadterritorial su seguridad y defensa y fortaleceraacute el Estado Social de D~ho organizado

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en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidadesterritoriales

2 Autonomiacutea Las entidades territoriales gozan de autonomfa para la gestioacuten de susintereses dentro de los liacutemites de la Constitucioacuten y la ley

3 Descentralizacioacuten La distribucioacuten de competencias entre la Nacioacuten entidadesterritoriales y demaacutes esquemas asociativos se realizaraacute trasladando el correspondientepoder de decisioacuten de los oacuterganos centrales del Estado hacia el nivel territorialpertinente en lo que corresponda de tal manera que se promueva una mayorcapacidad de planeacioacuten gestioacuten y de administracioacuten de sus propios interesesgarantizando por parte de la Nacioacuten los recursos necesarios para su cumplimiento

4 Integracioacuten Los departamentos y los municipios ubicados en zonas fronterizaspueden adelantar programas de cooperacioacuten dirigidos al fomento del desarrollocomunitario la prestacioacuten de los serviclos puacuteblicos la preservacioacuten del ambiente y eldesarrollo productivo y social con entidades territoriales limiacutetrofes de un Estado

5 Regionalizacioacuten El ordenamiento territorial promoveraacute el establecimiento deRegiones de Planeacioacuten y Gestioacuten regiones administrativas y de planificacioacuten y laproyeccioacuten de Regiones Territoriales come marcos de relaciones geograacuteficaseconoacutemicas culturales y funcionales a partir de ecosistemas biacuteoacuteticos y biofiacutesicos deidentidades culturales locales de equipamientos e infraestructuras econoacutemicas yproductivas y de relaciones entre las formeacute1s de vida rural y urbana en el que sedesarrolla la sociedad colombiana y hacia donde debe tender el modelo de EstadoRepublicano Unitario En tal sentido la creacioacuten y el desarrollo de Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten Regiones Administrativas y de Planificacioacuten y la ragionalizacioacutende competencias y recursos puacuteblicos se enmarcan en una visioacuten del desarrollo hacia lacomplementariedad con el fin de fortalecer la unidad nacional

6 Sostenibilidad El ordenamiento territorial conciliaraacute el crecimiento econoacutemico lasostenibilidad fiscal la equidad sccial y la sostenibilidad ambiental para garantizaradecuadas condiciones de vida de la poblacioacuten

7 Participacioacuten La poliacutetica de ordenamiento territorial promoveraacute la participacioacutenconcertacioacuten y cooperacioacuten para que los ciudadanos tomen parte activa en lasdecisiones que inciden en la orientacioacuten y orssnizaci6n territorial

8 Solidaridad y equidad territorial Con el fin de contribuir al desarrollo armoacutenicodel territorio colombiano la Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial de mayor capacidad poliacutetica econoacutemica y fiscal apoyaraacutenaquellas entidades de menor desarrollo relativoiexcl en procura de garantizar el accesoequitativo a las oportunidades y beneficios elel desarrollo para elevar la calidad de vidade la poblacioacuten

9 Diversidad El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geograacuteficasinstiacutetuclonaiacuteee econoacutemicas sociales eacutetnicas y culturales del paiacutes como fundamento dela unidad e identidad nacional la convivencia pacifica y la dignidad humana

10 Gradualidad y flexibilidad El ordenamiento territorial reconoce la diversidad delas comunidades y de las aacutereas geograacuteficas Que componen el paiacutes por tanto ajustaraacutelas diferentes formas de divisioacuten terntcnat Las entidades e instancias de integracioacutenterritorial se adaptaraacuten progresivamente para lo cual podraacuten aSignaacuterseles lascompetencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad planificadoraadministrativa y de gestioacuten

En el caso de las instancias de integracioacuten les competencias y recursos seraacutenasignados por las respectivas entidades territoriales que las componen

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11 Prospectiva El ordenamiento territorial estaraacute orientado por una visioacutencompartida de paiacutes a largo plazo con propoacutesitos estrateacutegicos que guiacuteen el tipo deorganizacioacuten territorial requerida

12 Paz y convivencia El ordenamiento territorial promoveraacute y reconoceraacute losesfuerzos de convivencia paciacutefica en el territorio e impulsaraacute politicas y programas dedesarrollo para la construccioacuten de la paz el fortalecimiento del tejido social y lalegitimidad del Estado

13 Asociatividad El ordenamiento territorial propiciaraacute la formacioacuten deasociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integracioacuten territorial paraproducir economiacuteas de escala generar sinergias y alianzas competitivas para laconsecucioacuten de objetivos de desarrollo econoacutemicoy territorial comunes

14 Responsabilidad y transparencia Las autoridades del nivel nacional yterritorial promoveraacuten de manera activa el control social de la gestioacuten puacuteblicaincorporando ejercicios participativos en la planeacioacuten ejecucioacuten y rendicioacuten final decuentas como principio de responsabilidad poliacutetica y administrativa de los asuntospuacuteblicos

15 Equidad social y equilibrio territorial La ley de ordenamiento territorialreconoce los desequilibrios en el desarrollo econoacutemico social y ambiental que existenentre diferentes regiones geograacuteficas de nuestro paiacutes y buscaraacute crear instrumentos parasuperar dichos desequilibrios Por ello la Nacioacuten y las entidades territoriales propiciaraacutenel acceso equitativo de todos los habitantes del territorio colombiano a lasoportunidades y beneficios del desarrollo buscando reducir los desequilibriosenunciados Asi mismo los procesos de ordenamiento procuraraacuten el desarrolloequilibrado de las diferentes formas de divisioacuten territorial

16 Economiacutea y buen gobierno La organizacioacuten territorial del Estado deberaacutegarantizar la planeacioacuten y participacioacuten decisoria de los entes territoriales en eldesarrollo de sus regiones autosostenibilidad econoacutemica el saneamiento fiscal y laprofesionalizacioacuten de las administraciones territoriales por lo que se promoveraacutenmecanismos asociativos que privilegien la optimizacioacuten del gasto puacuteblico y el buengobierno en su conformacioacuten y funcionamiento

La ley determinaraacute los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacutengarantizar los departamentos los distritos los municipios las aacutereas metropolitanas susdescentralizadas asiacute como cualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacutencontratos o convenios plan o delegaciones previstasen la presente ley

17 Multietnicidad Para que los pueblos indiacutegenas las comunidadesafrodescendientes los raizales y la poblacioacuten ROM ejerzan su derecho de planeacioacuten ygestioacuten dentro de la entidad territorial respectiva en armoniacutea y concordancia con lasdemaacutes comunidades y entidades territoriales

TiacuteTULO 11MARCO INSTITUCIONAL

CAPiTULO IOrganizacioacuten institucional

ARTiacuteCULO 4deg De la Comisioacuten de Ordenamiento Territorial (COT) La Comisioacuten deOrdenamiento Territorial (COT) es un organismo de caraacutecter teacutecnico asesor que tienecomo funcioacuten evaluar revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorialdel Senado de la Republica y de la Caacutemara de Representantes la adopcioacuten depoliacuteticas desarrollos legislativos y criterios para la mejor organizacioacuten del Estado en elterritorio

Paraacutegrafo Esta comisioacuten orientaraacute la aplicacioacuten de los principios consagrados en lapresente ley a los departamentos distritos y municipios de forma que promueva la

integracioacuten entre estos y se puedan coordinar con maacutes facilidad los procesos deintegracioacuten

ARTiacuteCULO 5deg Conformacioacuten de la COTo La Comisioacuten de Ordenamiento TerritorialCOT estaraacute conformada por

1 El Ministro del Interior o su delegado quien la presidiraacute2 El Ministro del Medio Ambiente o su delegado2 El Director del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) o su delegado4 Un delegado de las CAR5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoNacional6 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una delas Caacutemaras Legislativas previa postulacioacuten que hagan las respectivas ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y OrdenamientoTerritorial7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico

ARTiCULO 6deg Funciones de la COr Son funciones de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial COT las siguientes

1 Asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento alProceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblicay de la Caacutemara de Representantes en la definicioacuten de poliacuteticas y desarrolloslegislativos relativos a la organizacioacuten territorial del Estado2 Asesorar los departamentos distritos y municipios de forma que promueva laintegracioacuten entre estos y se puedan coordinar con maacutes facilidad los procesos deintegracioacuten3 Establecer los paraacutemetros de diferenciacioacuten entre las diversas instancias deasociaciones que promueven el desarrollo regional dentro del marco de laConstitucioacuten y la Ley4 Revisar evaluar y proponer diferentes poliacuteticas sectoriales que tengan injerenciadirecta con el ordenamiento territorial a iniciativa propia del Gobierno Nacional y alas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten yOrdenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblica y de la Caacutemara deRepresentantes5 Propiciar escenarios de consulta o concertacioacuten con los actores involucrados en elordenamiento territorial 6 Presentar anualmente a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso deDescentralizacioacuten y Ordenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblica y de laCaacutemara de Representantes un informe sobre el estado y avances del ordenamientoterritorial seguacuten lo establecido en esta ley7 Darse su propio reglamento8 Las demaacutes que le asignen la Constitucioacuten y la ley

En el antildeo siguiente de la conformacioacuten y puesta en marcha de la COT esta elaboraraacuteuna propuesta de codificacioacuten y compilacioacuten de las normas juriacutedicas vigentes enColombia sobre organizacioacuten territorial del Estado y las entidades territoriales ElGobierno Nacional difundiraacute ampliamente el resultado de esta labor en escenarios quefaciliten la participacioacuten de todos los ciudadanos y de las autoridades nacionalesterritoriales y demaacutes esquemas asociativos

Paraacutegrafo Los informes de que trata el numeral S seraacuten publicados para su libreconsulta en el portal institucional de la entidad

ARTiacuteCULO 7deg Secretariacutea Teacutecnica y Subsecretariacutea Teacutecnica El DepartamentoNacional de Planeaci6n ejerceraacute la Secretariacutea Teacutecnica de la COI

El Secretario Teacutecnico de la COT se encargaraacute de asegurar el apoyo logiacutestico teacutecnico yespeclaleado que requiera la misma para el cabal desarrollo de sus funciones e invitaraacute

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a las deliberaciones a los ministros jefes de departamento administrativo respectivosexpertos acadeacutemicos de diferentes universidades el sector privado o a quien juzguenecesario cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieranconceptos externos a la Comisioacuten

La Secretariacutea Teacutecnica de la COT ccntormaraacute un comiteacute especial interinstitucionalintegrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia con el fin deprestar el apoyo logiacutestico teacutecnico y especializado que requiera la comisioacuten para el cabaldesarrollo de sus funciones

La Subsecretariacutea Teacutecnica estaraacute en cabeza de los Secretarios de las ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorialdel Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes por periodos alternados dedos (2) antildeos

ARTiacuteCULO 8deg Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial Se faculta a lasAsambleas Departamentales y los Concejos Municipales para que medianteordenanzas y acuerdos creen la Comisioacuten Regional de Ordenamiento Territorial quedentro de su jurisdiccioacuten se establezcan las que orientaraacuten las acciones en estamateria y participaraacuten en la elaboracioacuten del proyecto estrateacutegico regional deordenamiento territorial acorde con los lineamientos generales establecidos por laCOl

La Comisioacuten de Ordenamiento Territorial estableceraacute la integracioacuten y funcionesgenerales de las Comisiones Regionales y su forma de articulacioacuten con los distintosniveles y entidades de gobierno

En la conformacioacuten de las Comisiones Regionales se observaraacute la composicioacuten de laCOT con el fin de garantizar la representacioacuten de los sectores que integran dicho entede la siguiente manera

Comisiones Departamentales

1 El Gobernador o su delegado quien la presidiraacute2 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural o la instancia similar o su delegado3 El Director Departamental del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) o sudelegado4 El Director de la CAR respectiva o su delegado5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoDepartamental6 Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por laAsamblea Departamental respectiva7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico del Departamento

Comisiones Municipales

1 El Alcalde Municipal o su delegado quien la presidiraacute2 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural o la instancia similar o su delegado3 Un delegado del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC)4 Un delegado del Director de la CAR respectiva5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoMunicipal 6 Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el ConcejoMunicipal respectivo7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico del Municipio

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ARTiacuteCULO 11 Conformacioacuten (te asociaclones de entidades territoriales_ Laasociaciones de entidades territoriales se conformaraacuten libremente por dos o maacutes enteterritoriales para prestar conjuntamente servicios puacuteblicos funciones administrativapropias o asignadas al ente terriacutetortal por e nivel nacional ejecutar obras de intereacutecomuacuten o cumplir funciones de planificacioacuten asiacute como para procurar el desarrollintegral de sus territorios

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CAPiacuteTULO 11Esquemas asociativos territoriales

AR-ricULO 90bull Objeto El Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidade

territoriales para la libre y voluntaria conformacioacuten de alianzas estrateacutegicas quimpulsen el desarrollo autoacutenomo y autosostenible de las comunidades

La definicioacuten de politicas y modos de gestioacuten regional y subregional no estaraacute limitadala adicioacuten de entidades de planeacioacuten y gestioacuten e incluiraacute alternativas flexibles

Igualmente el Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidades territorialenacionales y las de paiacuteses vecinos y fronterizos tendientes a la conformacioacuten dalianzas estrateacutegicas que promuevan el desarrollo social econoacutemico y cultural

) El Gobierno Nacional promoveraacute la conformacioacuten de esquemas asociativos a traveacutes d~ incentivos a las regiones administrativas y de planificacioacuten regiones de planeacioacuten

gestioacuten provincias administrativas y de planificacioacuten aacutereas metropolitanas y entidadeterritoriales econoacutemicamente desarrolladas para que se asocien con las maacutes deacutebilesfin de hacer efectivos los principios ce solldarldad equidad territorial equidad sociasostenibilidad ambiental y equilibrio territorial previstos en los numerales 8 y 15 dartiacuteculo 3 de la presente ley

El Gobierno Nacional promoveraacute la asociacioacuten de las Corporaciones AutoacutenomaRegionales CAR para disentildear y ejecutar programas de proteccioacuten ambiental y eespecial de cuidado de las zonas productoras de agua para que con recurso de estase puedan proteger ecosistemas estrateacutegicos y desarrollar programas de mitigacioacuten driesgo En desarrollo de esta tarea las Corporaciones Autoacutenomas Regionales podraacutehacer inversioacuten por fuera de su jurisdiccioacuten en cumplimiento de los convenioadelantados entre las mismas

rParaacutegrafo En concordancia con lo previsto en el numeral 16 del artiacuteculo 31 de la Le99 de 1993 y el artiacuteculo 39 del Decreto 2372 de 2010 las Corporaciones AutoacutenomaRegionales podraacuten declarar aacutereas protegidas

Los incentivos a los que se refieren los incisos 4 y 5deg del presente artiacuteculo seraacuten fijadobull por el Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional fortaleceraacute las aSOCIlIIOneS de departamentos mumcipiosdistritos ya creadas y promoveraacute la creacioacuten de otros esquemas asociativos

ARTiacuteCULO 10 Esquemas asociexcliexcltillOS territoriales_ Constituiraacuten esquemaasociativos territoriales las regiones administrativas y de planificacioacuten las regiones dplaneacioacuten y gestioacuten las asociaciones de departamentos las aacutereas metropolitanas laasociaciones de distritos especiales las provlnclas administrativas y de planificacioacutenlas asociaciones de municipios

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~ Paraacutegrafo Podraacuten conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales comiexcll personas juriacutedicas de derecho puacuteblicn bajo la direccioacuten y coordinacioacuten de la junt

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irectiva u oacutergano de administracioacuten que determmen las entidades territorialebull Interesadas las cuales velaraacuten por la inclusioacuten y participacioacuten de la comunidad en I toma de decisiones que sobre el aacuterea se adoptentmiddot rlL ARTiacuteCULO 12~ -iquest4sociacuteaciones de departamentos Dos o maacutes departamentos podraacute

aecciarse-edrnlrtlstrantildeva oilticarnente m r maniacute

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servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento d 1funciones administrativas propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por logobernadores respectivos previamente autorizados por las asambleas departamentaley para el ejercicio de competencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten quintegre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integrlconjunto

ARTiacuteCULO 13 Asociaciones de distritos especiales Dos o maacutes Distritos especialepodraacuten asociarse poliacutetica y administrativamente para organizar conjuntamente Iprestacioacuten de servicios o la ejecucioacuten de obras puacuteblicas de intereacutes comuacuten mediantconvenio siempre y cuando no se alteren las caracterfsticas esenciales de cada uno dellos El respectivo convenio o contrato-plan configuraraacute un modelo de desarrolloplanificacioacuten integral conjunto que seraacute suscrito por los Alcaldes Mayores de cadDistrito previamente autorizados por sus respectivos Concejos y estaraacute enmarcado eun plan de accioacuten de mediano plazo

ARTiCULO 14 Asociaciones de municipios Dos o maacutes municipios de un mismdepartamento o de varios departamentos podraacuten asociarse administrativapoliacuteticamente para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativapropias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivopreviamente autorizados por los concejos municipales o distritales y para el ejercicio dcompetencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten que integre sus respectivoplanes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integral conjunto

ARTiCULO 15 Asociaciones de las Aacutereas Metropolitanas Dos o maacutes AacutereaMetropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos podraacuteasociarse para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativa propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las aacutereametropolitanas respectivas previamente autorizados por sus juntas Metropolitanas

El convenio o contrato-plan se asimilaraacute para los efectos legales a un conveniinteradministrativo en el cual se estableceraacuten las competencias especiacuteficas pardelegar o transferir entre las distintas entidades territoriales seguacuten el aacutembito de sobjeto

Para los efectos de esta ley se consideran a las aacutereas metropolitanas como esquemaasociativos de integracioacuten territorial y actuaraacuten como instancias de articulacioacuten dEdesarrollo municipal en virtud de lo cual seraacuten beneficiarias de los mismos derechoscondiciones de los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en Ipresente ley

ARTiacuteCULO 16 Provincias administrativas y de planificacioacuten Dos o maacutes municipiogeograacuteficamente contiguos de un mismo departamento podraacuten constituirse mediantordenanza en una provincia administrativa y de planificacioacuten por solicitud de loalcaldes municipales los gobernadores o del diez por ciento (10) de los ciudadanoque componen el censo electoral de los respectivos municipios con el propoacutesito dorganizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras daacutembito regional y la ejecucioacuten de proyectos de desarrollo integral asiacute como la gestioacuteambiental

Lo anterior no implicaraacute que Municipios que no guarden continuidad geograacutefica y qu pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estrateacutegicas dorden econoacutemico con el fin de comerciaiizar sus bienes y servicios a nivel nacionalinternacional

Paraacutegrafo Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias previacuteiexclutcrjzacioacuten de los respectivos Conceios Municipales

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Paraacutegrafo Los municipios que conformen la PAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los pareacutemetroe establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los municipios que la conformen

En ninguacuten caso las Provincias administrativas y de planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten poliacutetico administrativa territorialdel paiacutesEl financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacutecargos ni al Presupuesto General de la Nacioacuten ni al Sistema General deParticipaciones ni al Sistema General de Regaliacuteas

ARTiacuteCULO 17 Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos Lasasociaciones de departamentos las provincias y las asociaciones de distritos y demunicipios son entidades administrativas de- derecho puacuteblico con personeriacutea juriacutedica ypatrimonio propio e independiente de 10$ entes que la conforman

Las asociaciones de departamentos podraacuten constituirse en regiones administrativas yde planificacioacuten previa autorizacioacuten de sus asambiacuteeas departamentales

En ninguacuten caso las entidades terrltoriales que se asocien podraacuten generar gastos defuncionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de laNacioacuten ni incrementar la planta burocraacutetica de las respectivas entidades que lasconformen

Paraacutegrafo En concordancia con lo previsto en el artiacuteculo 95 de la Ley 489 de 1998 lasEntidades Territoriales podraacuten continuar asociaacutendose mediante la celebracioacuten deconvenios interadministrativos o mediante la conformacioacuten de personas juriacutedicas dederecho puacuteblico o derecho privado

ARTiacuteCULO 18 Contratos o conveniriexcls plan La Nacioacuten podraacute contratar r) convenircon las entidades territoriales con las asociacuteaclones de entidades territoriales y con lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten escclada de proyectos estrateacutegicos de desarrolloterritorial En los contratos plan que celebren las partes se estableceraacuten los aportesque haraacuten asiacute como las fuentes de ntildenanciacuteaciacuteoacuten respectivas

La Nacioacuten tambieacuten podraacute contratar con las ascctaclones de entidades territoriales y lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten de programas del Plan Nacional de Deearrcntildeocuando lo considera pertinente y el cbjeo para el cual fueron creadas dichasasociaciones lo permita previa aprobacioacuten de su oacutergano maacutexiacuterro de aomtrustracioacutenatendiendo los princrptos consagrados en ha oresente ley

Se priorizaraacuten con el Fondo de Desarrolto Regiacuteonallos esquemas asociativos as cornolas entidades territoriales que desarrontildeen contratos o convenios plan de acuerdo conlos numerales 6 8 y 10 del artiacuteculo 3 de la presente ley

ARTiacuteCULO 19 Regiones de planeacioacuten y 9estioacuten En virtud de lo estipulado en elartiacuteculo 285 de la Constitucioacuten Poliacutetica creacuteanse las Regiones de Planeacioacuten y Gestioacuten(RPG) Para los efectos previstos en esta ley se consideran regiones de Planeacieacuten yGestioacuten las instancias do asociacioacuten de entidades tgtrrit)(iaiexcles que permitan promover yaplicar de manera armoacutenica y sostenible los principios de cornplementariedadconcurrencia y sUbsidjariadad en ei desaiexclroilo y eleu~ioacuten de las competenciasasignadas a las entidades territoriales por la ConstrriexclJcioacuten y la ley

Las asociaciones entre errtidaoes territoriales pcdraacuten conformar libremente entre sidiversas Regiones de PlaneacioacuteI y Gestioacuten podraacuten actuar como bancos de proyectosde invilioacuten estrateacutegicos as impacto regiexclor~1 durante el tiempo de desarrollo yejecucioacuten de los rrusmcs Solo se podraacuten eaoctsr las entiacutedaoes territonales afines deacuerdo con los princiexclpics expuestos 91 la presente ley

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Las Regiacuteonespe Planeaciacuteoacuten y GEstioacuten seraacuten los mecanismos encargados de planear yejecutar la ~siC1nacj6n QQ los recursos d(~ rmiddotmiddot ti~ -

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ARTiacuteCULO 20 Delegacioacuten la Nacioacuten y los diferentes oacuterganos del nivel central podraacutendelegar en las entidades territoriales o en los diferentes esquemas asociativosterritoriales y en las aacutereas metropolitanas por medio de convenios o contratos planatribuciones propias de los organismos y entidades puacuteblicas de la Nacioacuten asiacute como delas entidades e institutos descentralizados del orden nacional

En la respectiva delegacioacuten se estableceraacuten las funciones y los recursos para eladecuado cumplimiento de los fines de la administracioacuten puacuteblica a cargo de estas

CAPiacuteTULO 111Poliacutetica legislativa en materia de ordenamiento territorial

ARTiacuteCULO 21 Objetivos generales de la legislacioacuten territorial La ley promoveraacuteuna mayor delegacioacuten de funciones y competencias del nivel nacional hacia el ordenterritorial la eliminacioacuten de duplicidades de competencias entre la administracioacutencentral y descentralizada y los entes territoriales el fortalecimiento de las Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten y las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten elfortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno el fortalecimientodel municipio como entidad fundamental de la divisioacuten poliacutetico - administrativa delEstado la accioacuten conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a traveacutes dealianzas asociaciones y convenios de delegacioacuten el disentildeo de modalidades regionalesde administracioacuten para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de laproductividad y la modernizacioacuten de la administriexcl~cioacuten municipal

ARTiacuteCULO 22 Diversificacioacuten fortalecimiento y modernizacioacuten del reacutegimendepartamental La racionalizacioacuten del reacutegimen juriacutedico de los departamentos parte delreconocimiento de sus diferencias y fortalezas especificas A partir de este principio ycon el objeto de mejorar la administracioacuten departamental y de asegurar una maacuteseficiente prestacioacuten de los servicios puacuteblicos la ley estableceraacute regiacutemenes especiales ydiferenciados de gestioacuten administrativa y fiscal para uno o varios departamentos

Para tal efecto la ley podraacute establecer capacidades y competencias distintas a lassentildealadas para los departamentos en la Constitucioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 302 dela Carta Poliacutetica

La ley graduaraacute y eventualmente integraraacute las capacidades y competenciasdepartamentales de acuerdo con la poblacioacuten recursos econoacutemicos y naturales ycircunstancias sociales culturales y ecoloacutegicas de los departamentos

Para la creacioacuten de departamentos la ley ordinaria no podraacute establecer requisitosadicionales a los exigidos por la Constitucioacuten y esta ley

ARTICULO 23 Creacioacuten de departamentos La creacioacuten de departamentos cuyosterritorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas yde planificacioacuten deberaacute contar con el concepto de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial del Departamento Nacional de Planeacioacuten y la aprobacioacuten del Congreso dela Repuacuteblica previa convocatoria a consulta popular de acuerdo con los lineamientoslegales establecidos por el legislador y la Constitucioacuten

ARTiacuteCULO 24 Diversificacioacuten de los reglmenes municipales por categorias Conel propoacutesito de democratizar y hacer maacutes eficiente y racional la administracioacutenmunicipal la ley con fundamento en el artiacuteculo 320 de la Constitucioacuten Poliacuteticaestableceraacute categoriacuteas de municipios de acuerdo con su poblacioacuten recursos fiscalesimportancia econoacutemica y situacioacuten geograacutefica y sentildealaraacute a los municipiospertenecientes a cada categoriacutea distinto reacutegimen en su organizacioacuten gobierno yadministracioacuten

En todo caso la superacioacuten de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes seraacute paraacutemetro para todas las poliacuteticas sociales bull

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9

ARriacutecULO 25 Del reacutegimen fiscal especial para las aacutereas metropolitanas Endesarrollo de lo previsto en el articulo 319 de la Constitucioacuten Poliacutetica ademaacutes de losrecursos que integran el patrimonio y renta de las aacutereas metropolitanas el proyecto deconstitucioacuten de la misma regulado por el artiacutecuro So de la Ley 128 de 1994 debeprecisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formaraacuten parte dela misma asiacute como los porcentajes de tales aportes de conformidad con lo previsto enel artiacuteculo 22 de la Ley 128 de 1994

En las aacutereas metropolitanas que se encuentren constituidas a la fecha de entrada envigencia la presente ley cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expediraacute unacuerdo en el que se sentildealen las fuentes de los aportes a los que se compromete elrespectivo municipio con destino a la financiacioacuten de las funciones de la entidad asiacutecomo los porcentajes de dicha participacioacuten

El acto administrativo que constituya un Aacuterea Metropolitana se consideraraacute norma generalde caraacutecter obligatorio a la que tendraacute que regirse cada concejo municipal al momento deaprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro

Paraacutegrafo Cuando se produzca la anexi6n de nuevos municipios al aacuterea metropolitanael acto que protocolice dicha anexioacuten deberaacute contener los elementos previstos en elpresente artiacuteculo

TiacuteTULO 111DE lAS COM PETENCIAS

CAPiacuteTULO IPrincipios para el ejercicio ds las competencias

ARTiacuteCULO 26 Definicioacuten de competencia Para los efectos de la presente ley seentiende por competencia la facultad o poder juriacutedico que tienen la Nacioacuten lasentidades territoriales y las figuras de integracioacuten territorial para atender de manerageneral responsabilidades estatales

ARTiacuteCULO 27 Principios del ejercicio de competencias Ademaacutes de los que elarticulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica contempla como comunes de la funcioacutenadministrativa son principios rectores del ejercicio de competencias los siguientes

1 Coordinacioacuten La Nacioacuten y las entidades territoriales deberaacuten ejercer suscompetencias de manera articulada coherente y armoacutenica En desarrollo de esteprincipio las entidades territoriales y demaacutes esquemas asociativos se articularaacuten conlas autoridades nacionales y regionales con el propoacutesito especial de garantizar losderechos fundamentales de los ciudadanos como individuos los derechos colectivos ydel medio ambiente establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica

2 Concurrencia La Nacioacuten y las entidades territoriales desarrollaraacutenoportunamente acciones conjuntas en busca dt~ un objeto comuacuten cuando asiacute esteacuteestablecido con respeto de su autonomiacutea

3 Subsidiariedad La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas deintegracioacuten territorial apoyaraacuten en forma transitoria y parcial en el ejercicio de suscompetencias a las entidades de menor categoriacutea fiscal desarrollo econoacutemico y socialdentro del mismo aacutembito de la jurisdiccioacuten territorial cuando se demuestre suimposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias El desarrollo de esteprincipio estaraacute swjeto a evaluacioacuten y seguimiento de las entidades del nivel nacionalrectora de la materia El Gobierno Nacional desarrouumlaraacute la materia en coordinacioacuten conlos entes territoriales

4 Comlllementariedad Para completar o perfeccionar la prestacioacuten de servicios asu cargo y EI desarrollo de proyectos regionales las entidades territoriales podraacutenutilizar mecanismos como los de asociacioacuten cofinanciaci6n delegacioacuten yo convenios

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

iexcl bull

Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Page 2: LEY Nos : 2 . a 8JU~~~ lOI - CVC

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en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidadesterritoriales

2 Autonomiacutea Las entidades territoriales gozan de autonomfa para la gestioacuten de susintereses dentro de los liacutemites de la Constitucioacuten y la ley

3 Descentralizacioacuten La distribucioacuten de competencias entre la Nacioacuten entidadesterritoriales y demaacutes esquemas asociativos se realizaraacute trasladando el correspondientepoder de decisioacuten de los oacuterganos centrales del Estado hacia el nivel territorialpertinente en lo que corresponda de tal manera que se promueva una mayorcapacidad de planeacioacuten gestioacuten y de administracioacuten de sus propios interesesgarantizando por parte de la Nacioacuten los recursos necesarios para su cumplimiento

4 Integracioacuten Los departamentos y los municipios ubicados en zonas fronterizaspueden adelantar programas de cooperacioacuten dirigidos al fomento del desarrollocomunitario la prestacioacuten de los serviclos puacuteblicos la preservacioacuten del ambiente y eldesarrollo productivo y social con entidades territoriales limiacutetrofes de un Estado

5 Regionalizacioacuten El ordenamiento territorial promoveraacute el establecimiento deRegiones de Planeacioacuten y Gestioacuten regiones administrativas y de planificacioacuten y laproyeccioacuten de Regiones Territoriales come marcos de relaciones geograacuteficaseconoacutemicas culturales y funcionales a partir de ecosistemas biacuteoacuteticos y biofiacutesicos deidentidades culturales locales de equipamientos e infraestructuras econoacutemicas yproductivas y de relaciones entre las formeacute1s de vida rural y urbana en el que sedesarrolla la sociedad colombiana y hacia donde debe tender el modelo de EstadoRepublicano Unitario En tal sentido la creacioacuten y el desarrollo de Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten Regiones Administrativas y de Planificacioacuten y la ragionalizacioacutende competencias y recursos puacuteblicos se enmarcan en una visioacuten del desarrollo hacia lacomplementariedad con el fin de fortalecer la unidad nacional

6 Sostenibilidad El ordenamiento territorial conciliaraacute el crecimiento econoacutemico lasostenibilidad fiscal la equidad sccial y la sostenibilidad ambiental para garantizaradecuadas condiciones de vida de la poblacioacuten

7 Participacioacuten La poliacutetica de ordenamiento territorial promoveraacute la participacioacutenconcertacioacuten y cooperacioacuten para que los ciudadanos tomen parte activa en lasdecisiones que inciden en la orientacioacuten y orssnizaci6n territorial

8 Solidaridad y equidad territorial Con el fin de contribuir al desarrollo armoacutenicodel territorio colombiano la Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial de mayor capacidad poliacutetica econoacutemica y fiscal apoyaraacutenaquellas entidades de menor desarrollo relativoiexcl en procura de garantizar el accesoequitativo a las oportunidades y beneficios elel desarrollo para elevar la calidad de vidade la poblacioacuten

9 Diversidad El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geograacuteficasinstiacutetuclonaiacuteee econoacutemicas sociales eacutetnicas y culturales del paiacutes como fundamento dela unidad e identidad nacional la convivencia pacifica y la dignidad humana

10 Gradualidad y flexibilidad El ordenamiento territorial reconoce la diversidad delas comunidades y de las aacutereas geograacuteficas Que componen el paiacutes por tanto ajustaraacutelas diferentes formas de divisioacuten terntcnat Las entidades e instancias de integracioacutenterritorial se adaptaraacuten progresivamente para lo cual podraacuten aSignaacuterseles lascompetencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad planificadoraadministrativa y de gestioacuten

En el caso de las instancias de integracioacuten les competencias y recursos seraacutenasignados por las respectivas entidades territoriales que las componen

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11 Prospectiva El ordenamiento territorial estaraacute orientado por una visioacutencompartida de paiacutes a largo plazo con propoacutesitos estrateacutegicos que guiacuteen el tipo deorganizacioacuten territorial requerida

12 Paz y convivencia El ordenamiento territorial promoveraacute y reconoceraacute losesfuerzos de convivencia paciacutefica en el territorio e impulsaraacute politicas y programas dedesarrollo para la construccioacuten de la paz el fortalecimiento del tejido social y lalegitimidad del Estado

13 Asociatividad El ordenamiento territorial propiciaraacute la formacioacuten deasociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integracioacuten territorial paraproducir economiacuteas de escala generar sinergias y alianzas competitivas para laconsecucioacuten de objetivos de desarrollo econoacutemicoy territorial comunes

14 Responsabilidad y transparencia Las autoridades del nivel nacional yterritorial promoveraacuten de manera activa el control social de la gestioacuten puacuteblicaincorporando ejercicios participativos en la planeacioacuten ejecucioacuten y rendicioacuten final decuentas como principio de responsabilidad poliacutetica y administrativa de los asuntospuacuteblicos

15 Equidad social y equilibrio territorial La ley de ordenamiento territorialreconoce los desequilibrios en el desarrollo econoacutemico social y ambiental que existenentre diferentes regiones geograacuteficas de nuestro paiacutes y buscaraacute crear instrumentos parasuperar dichos desequilibrios Por ello la Nacioacuten y las entidades territoriales propiciaraacutenel acceso equitativo de todos los habitantes del territorio colombiano a lasoportunidades y beneficios del desarrollo buscando reducir los desequilibriosenunciados Asi mismo los procesos de ordenamiento procuraraacuten el desarrolloequilibrado de las diferentes formas de divisioacuten territorial

16 Economiacutea y buen gobierno La organizacioacuten territorial del Estado deberaacutegarantizar la planeacioacuten y participacioacuten decisoria de los entes territoriales en eldesarrollo de sus regiones autosostenibilidad econoacutemica el saneamiento fiscal y laprofesionalizacioacuten de las administraciones territoriales por lo que se promoveraacutenmecanismos asociativos que privilegien la optimizacioacuten del gasto puacuteblico y el buengobierno en su conformacioacuten y funcionamiento

La ley determinaraacute los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacutengarantizar los departamentos los distritos los municipios las aacutereas metropolitanas susdescentralizadas asiacute como cualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacutencontratos o convenios plan o delegaciones previstasen la presente ley

17 Multietnicidad Para que los pueblos indiacutegenas las comunidadesafrodescendientes los raizales y la poblacioacuten ROM ejerzan su derecho de planeacioacuten ygestioacuten dentro de la entidad territorial respectiva en armoniacutea y concordancia con lasdemaacutes comunidades y entidades territoriales

TiacuteTULO 11MARCO INSTITUCIONAL

CAPiTULO IOrganizacioacuten institucional

ARTiacuteCULO 4deg De la Comisioacuten de Ordenamiento Territorial (COT) La Comisioacuten deOrdenamiento Territorial (COT) es un organismo de caraacutecter teacutecnico asesor que tienecomo funcioacuten evaluar revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorialdel Senado de la Republica y de la Caacutemara de Representantes la adopcioacuten depoliacuteticas desarrollos legislativos y criterios para la mejor organizacioacuten del Estado en elterritorio

Paraacutegrafo Esta comisioacuten orientaraacute la aplicacioacuten de los principios consagrados en lapresente ley a los departamentos distritos y municipios de forma que promueva la

integracioacuten entre estos y se puedan coordinar con maacutes facilidad los procesos deintegracioacuten

ARTiacuteCULO 5deg Conformacioacuten de la COTo La Comisioacuten de Ordenamiento TerritorialCOT estaraacute conformada por

1 El Ministro del Interior o su delegado quien la presidiraacute2 El Ministro del Medio Ambiente o su delegado2 El Director del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) o su delegado4 Un delegado de las CAR5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoNacional6 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una delas Caacutemaras Legislativas previa postulacioacuten que hagan las respectivas ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y OrdenamientoTerritorial7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico

ARTiCULO 6deg Funciones de la COr Son funciones de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial COT las siguientes

1 Asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento alProceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblicay de la Caacutemara de Representantes en la definicioacuten de poliacuteticas y desarrolloslegislativos relativos a la organizacioacuten territorial del Estado2 Asesorar los departamentos distritos y municipios de forma que promueva laintegracioacuten entre estos y se puedan coordinar con maacutes facilidad los procesos deintegracioacuten3 Establecer los paraacutemetros de diferenciacioacuten entre las diversas instancias deasociaciones que promueven el desarrollo regional dentro del marco de laConstitucioacuten y la Ley4 Revisar evaluar y proponer diferentes poliacuteticas sectoriales que tengan injerenciadirecta con el ordenamiento territorial a iniciativa propia del Gobierno Nacional y alas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten yOrdenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblica y de la Caacutemara deRepresentantes5 Propiciar escenarios de consulta o concertacioacuten con los actores involucrados en elordenamiento territorial 6 Presentar anualmente a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso deDescentralizacioacuten y Ordenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblica y de laCaacutemara de Representantes un informe sobre el estado y avances del ordenamientoterritorial seguacuten lo establecido en esta ley7 Darse su propio reglamento8 Las demaacutes que le asignen la Constitucioacuten y la ley

En el antildeo siguiente de la conformacioacuten y puesta en marcha de la COT esta elaboraraacuteuna propuesta de codificacioacuten y compilacioacuten de las normas juriacutedicas vigentes enColombia sobre organizacioacuten territorial del Estado y las entidades territoriales ElGobierno Nacional difundiraacute ampliamente el resultado de esta labor en escenarios quefaciliten la participacioacuten de todos los ciudadanos y de las autoridades nacionalesterritoriales y demaacutes esquemas asociativos

Paraacutegrafo Los informes de que trata el numeral S seraacuten publicados para su libreconsulta en el portal institucional de la entidad

ARTiacuteCULO 7deg Secretariacutea Teacutecnica y Subsecretariacutea Teacutecnica El DepartamentoNacional de Planeaci6n ejerceraacute la Secretariacutea Teacutecnica de la COI

El Secretario Teacutecnico de la COT se encargaraacute de asegurar el apoyo logiacutestico teacutecnico yespeclaleado que requiera la misma para el cabal desarrollo de sus funciones e invitaraacute

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a las deliberaciones a los ministros jefes de departamento administrativo respectivosexpertos acadeacutemicos de diferentes universidades el sector privado o a quien juzguenecesario cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieranconceptos externos a la Comisioacuten

La Secretariacutea Teacutecnica de la COT ccntormaraacute un comiteacute especial interinstitucionalintegrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia con el fin deprestar el apoyo logiacutestico teacutecnico y especializado que requiera la comisioacuten para el cabaldesarrollo de sus funciones

La Subsecretariacutea Teacutecnica estaraacute en cabeza de los Secretarios de las ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorialdel Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes por periodos alternados dedos (2) antildeos

ARTiacuteCULO 8deg Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial Se faculta a lasAsambleas Departamentales y los Concejos Municipales para que medianteordenanzas y acuerdos creen la Comisioacuten Regional de Ordenamiento Territorial quedentro de su jurisdiccioacuten se establezcan las que orientaraacuten las acciones en estamateria y participaraacuten en la elaboracioacuten del proyecto estrateacutegico regional deordenamiento territorial acorde con los lineamientos generales establecidos por laCOl

La Comisioacuten de Ordenamiento Territorial estableceraacute la integracioacuten y funcionesgenerales de las Comisiones Regionales y su forma de articulacioacuten con los distintosniveles y entidades de gobierno

En la conformacioacuten de las Comisiones Regionales se observaraacute la composicioacuten de laCOT con el fin de garantizar la representacioacuten de los sectores que integran dicho entede la siguiente manera

Comisiones Departamentales

1 El Gobernador o su delegado quien la presidiraacute2 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural o la instancia similar o su delegado3 El Director Departamental del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) o sudelegado4 El Director de la CAR respectiva o su delegado5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoDepartamental6 Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por laAsamblea Departamental respectiva7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico del Departamento

Comisiones Municipales

1 El Alcalde Municipal o su delegado quien la presidiraacute2 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural o la instancia similar o su delegado3 Un delegado del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC)4 Un delegado del Director de la CAR respectiva5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoMunicipal 6 Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el ConcejoMunicipal respectivo7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico del Municipio

-

ARTiacuteCULO 11 Conformacioacuten (te asociaclones de entidades territoriales_ Laasociaciones de entidades territoriales se conformaraacuten libremente por dos o maacutes enteterritoriales para prestar conjuntamente servicios puacuteblicos funciones administrativapropias o asignadas al ente terriacutetortal por e nivel nacional ejecutar obras de intereacutecomuacuten o cumplir funciones de planificacioacuten asiacute como para procurar el desarrollintegral de sus territorios

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CAPiacuteTULO 11Esquemas asociativos territoriales

AR-ricULO 90bull Objeto El Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidade

territoriales para la libre y voluntaria conformacioacuten de alianzas estrateacutegicas quimpulsen el desarrollo autoacutenomo y autosostenible de las comunidades

La definicioacuten de politicas y modos de gestioacuten regional y subregional no estaraacute limitadala adicioacuten de entidades de planeacioacuten y gestioacuten e incluiraacute alternativas flexibles

Igualmente el Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidades territorialenacionales y las de paiacuteses vecinos y fronterizos tendientes a la conformacioacuten dalianzas estrateacutegicas que promuevan el desarrollo social econoacutemico y cultural

) El Gobierno Nacional promoveraacute la conformacioacuten de esquemas asociativos a traveacutes d~ incentivos a las regiones administrativas y de planificacioacuten regiones de planeacioacuten

gestioacuten provincias administrativas y de planificacioacuten aacutereas metropolitanas y entidadeterritoriales econoacutemicamente desarrolladas para que se asocien con las maacutes deacutebilesfin de hacer efectivos los principios ce solldarldad equidad territorial equidad sociasostenibilidad ambiental y equilibrio territorial previstos en los numerales 8 y 15 dartiacuteculo 3 de la presente ley

El Gobierno Nacional promoveraacute la asociacioacuten de las Corporaciones AutoacutenomaRegionales CAR para disentildear y ejecutar programas de proteccioacuten ambiental y eespecial de cuidado de las zonas productoras de agua para que con recurso de estase puedan proteger ecosistemas estrateacutegicos y desarrollar programas de mitigacioacuten driesgo En desarrollo de esta tarea las Corporaciones Autoacutenomas Regionales podraacutehacer inversioacuten por fuera de su jurisdiccioacuten en cumplimiento de los convenioadelantados entre las mismas

rParaacutegrafo En concordancia con lo previsto en el numeral 16 del artiacuteculo 31 de la Le99 de 1993 y el artiacuteculo 39 del Decreto 2372 de 2010 las Corporaciones AutoacutenomaRegionales podraacuten declarar aacutereas protegidas

Los incentivos a los que se refieren los incisos 4 y 5deg del presente artiacuteculo seraacuten fijadobull por el Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional fortaleceraacute las aSOCIlIIOneS de departamentos mumcipiosdistritos ya creadas y promoveraacute la creacioacuten de otros esquemas asociativos

ARTiacuteCULO 10 Esquemas asociexcliexcltillOS territoriales_ Constituiraacuten esquemaasociativos territoriales las regiones administrativas y de planificacioacuten las regiones dplaneacioacuten y gestioacuten las asociaciones de departamentos las aacutereas metropolitanas laasociaciones de distritos especiales las provlnclas administrativas y de planificacioacutenlas asociaciones de municipios

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~ Paraacutegrafo Podraacuten conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales comiexcll personas juriacutedicas de derecho puacuteblicn bajo la direccioacuten y coordinacioacuten de la junt

1

1bull1

irectiva u oacutergano de administracioacuten que determmen las entidades territorialebull Interesadas las cuales velaraacuten por la inclusioacuten y participacioacuten de la comunidad en I toma de decisiones que sobre el aacuterea se adoptentmiddot rlL ARTiacuteCULO 12~ -iquest4sociacuteaciones de departamentos Dos o maacutes departamentos podraacute

aecciarse-edrnlrtlstrantildeva oilticarnente m r maniacute

6

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servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento d 1funciones administrativas propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por logobernadores respectivos previamente autorizados por las asambleas departamentaley para el ejercicio de competencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten quintegre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integrlconjunto

ARTiacuteCULO 13 Asociaciones de distritos especiales Dos o maacutes Distritos especialepodraacuten asociarse poliacutetica y administrativamente para organizar conjuntamente Iprestacioacuten de servicios o la ejecucioacuten de obras puacuteblicas de intereacutes comuacuten mediantconvenio siempre y cuando no se alteren las caracterfsticas esenciales de cada uno dellos El respectivo convenio o contrato-plan configuraraacute un modelo de desarrolloplanificacioacuten integral conjunto que seraacute suscrito por los Alcaldes Mayores de cadDistrito previamente autorizados por sus respectivos Concejos y estaraacute enmarcado eun plan de accioacuten de mediano plazo

ARTiCULO 14 Asociaciones de municipios Dos o maacutes municipios de un mismdepartamento o de varios departamentos podraacuten asociarse administrativapoliacuteticamente para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativapropias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivopreviamente autorizados por los concejos municipales o distritales y para el ejercicio dcompetencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten que integre sus respectivoplanes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integral conjunto

ARTiCULO 15 Asociaciones de las Aacutereas Metropolitanas Dos o maacutes AacutereaMetropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos podraacuteasociarse para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativa propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las aacutereametropolitanas respectivas previamente autorizados por sus juntas Metropolitanas

El convenio o contrato-plan se asimilaraacute para los efectos legales a un conveniinteradministrativo en el cual se estableceraacuten las competencias especiacuteficas pardelegar o transferir entre las distintas entidades territoriales seguacuten el aacutembito de sobjeto

Para los efectos de esta ley se consideran a las aacutereas metropolitanas como esquemaasociativos de integracioacuten territorial y actuaraacuten como instancias de articulacioacuten dEdesarrollo municipal en virtud de lo cual seraacuten beneficiarias de los mismos derechoscondiciones de los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en Ipresente ley

ARTiacuteCULO 16 Provincias administrativas y de planificacioacuten Dos o maacutes municipiogeograacuteficamente contiguos de un mismo departamento podraacuten constituirse mediantordenanza en una provincia administrativa y de planificacioacuten por solicitud de loalcaldes municipales los gobernadores o del diez por ciento (10) de los ciudadanoque componen el censo electoral de los respectivos municipios con el propoacutesito dorganizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras daacutembito regional y la ejecucioacuten de proyectos de desarrollo integral asiacute como la gestioacuteambiental

Lo anterior no implicaraacute que Municipios que no guarden continuidad geograacutefica y qu pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estrateacutegicas dorden econoacutemico con el fin de comerciaiizar sus bienes y servicios a nivel nacionalinternacional

Paraacutegrafo Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias previacuteiexclutcrjzacioacuten de los respectivos Conceios Municipales

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Paraacutegrafo Los municipios que conformen la PAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los pareacutemetroe establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los municipios que la conformen

En ninguacuten caso las Provincias administrativas y de planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten poliacutetico administrativa territorialdel paiacutesEl financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacutecargos ni al Presupuesto General de la Nacioacuten ni al Sistema General deParticipaciones ni al Sistema General de Regaliacuteas

ARTiacuteCULO 17 Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos Lasasociaciones de departamentos las provincias y las asociaciones de distritos y demunicipios son entidades administrativas de- derecho puacuteblico con personeriacutea juriacutedica ypatrimonio propio e independiente de 10$ entes que la conforman

Las asociaciones de departamentos podraacuten constituirse en regiones administrativas yde planificacioacuten previa autorizacioacuten de sus asambiacuteeas departamentales

En ninguacuten caso las entidades terrltoriales que se asocien podraacuten generar gastos defuncionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de laNacioacuten ni incrementar la planta burocraacutetica de las respectivas entidades que lasconformen

Paraacutegrafo En concordancia con lo previsto en el artiacuteculo 95 de la Ley 489 de 1998 lasEntidades Territoriales podraacuten continuar asociaacutendose mediante la celebracioacuten deconvenios interadministrativos o mediante la conformacioacuten de personas juriacutedicas dederecho puacuteblico o derecho privado

ARTiacuteCULO 18 Contratos o conveniriexcls plan La Nacioacuten podraacute contratar r) convenircon las entidades territoriales con las asociacuteaclones de entidades territoriales y con lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten escclada de proyectos estrateacutegicos de desarrolloterritorial En los contratos plan que celebren las partes se estableceraacuten los aportesque haraacuten asiacute como las fuentes de ntildenanciacuteaciacuteoacuten respectivas

La Nacioacuten tambieacuten podraacute contratar con las ascctaclones de entidades territoriales y lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten de programas del Plan Nacional de Deearrcntildeocuando lo considera pertinente y el cbjeo para el cual fueron creadas dichasasociaciones lo permita previa aprobacioacuten de su oacutergano maacutexiacuterro de aomtrustracioacutenatendiendo los princrptos consagrados en ha oresente ley

Se priorizaraacuten con el Fondo de Desarrolto Regiacuteonallos esquemas asociativos as cornolas entidades territoriales que desarrontildeen contratos o convenios plan de acuerdo conlos numerales 6 8 y 10 del artiacuteculo 3 de la presente ley

ARTiacuteCULO 19 Regiones de planeacioacuten y 9estioacuten En virtud de lo estipulado en elartiacuteculo 285 de la Constitucioacuten Poliacutetica creacuteanse las Regiones de Planeacioacuten y Gestioacuten(RPG) Para los efectos previstos en esta ley se consideran regiones de Planeacieacuten yGestioacuten las instancias do asociacioacuten de entidades tgtrrit)(iaiexcles que permitan promover yaplicar de manera armoacutenica y sostenible los principios de cornplementariedadconcurrencia y sUbsidjariadad en ei desaiexclroilo y eleu~ioacuten de las competenciasasignadas a las entidades territoriales por la ConstrriexclJcioacuten y la ley

Las asociaciones entre errtidaoes territoriales pcdraacuten conformar libremente entre sidiversas Regiones de PlaneacioacuteI y Gestioacuten podraacuten actuar como bancos de proyectosde invilioacuten estrateacutegicos as impacto regiexclor~1 durante el tiempo de desarrollo yejecucioacuten de los rrusmcs Solo se podraacuten eaoctsr las entiacutedaoes territonales afines deacuerdo con los princiexclpics expuestos 91 la presente ley

~

Las Regiacuteonespe Planeaciacuteoacuten y GEstioacuten seraacuten los mecanismos encargados de planear yejecutar la ~siC1nacj6n QQ los recursos d(~ rmiddotmiddot ti~ -

8

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ARTiacuteCULO 20 Delegacioacuten la Nacioacuten y los diferentes oacuterganos del nivel central podraacutendelegar en las entidades territoriales o en los diferentes esquemas asociativosterritoriales y en las aacutereas metropolitanas por medio de convenios o contratos planatribuciones propias de los organismos y entidades puacuteblicas de la Nacioacuten asiacute como delas entidades e institutos descentralizados del orden nacional

En la respectiva delegacioacuten se estableceraacuten las funciones y los recursos para eladecuado cumplimiento de los fines de la administracioacuten puacuteblica a cargo de estas

CAPiacuteTULO 111Poliacutetica legislativa en materia de ordenamiento territorial

ARTiacuteCULO 21 Objetivos generales de la legislacioacuten territorial La ley promoveraacuteuna mayor delegacioacuten de funciones y competencias del nivel nacional hacia el ordenterritorial la eliminacioacuten de duplicidades de competencias entre la administracioacutencentral y descentralizada y los entes territoriales el fortalecimiento de las Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten y las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten elfortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno el fortalecimientodel municipio como entidad fundamental de la divisioacuten poliacutetico - administrativa delEstado la accioacuten conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a traveacutes dealianzas asociaciones y convenios de delegacioacuten el disentildeo de modalidades regionalesde administracioacuten para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de laproductividad y la modernizacioacuten de la administriexcl~cioacuten municipal

ARTiacuteCULO 22 Diversificacioacuten fortalecimiento y modernizacioacuten del reacutegimendepartamental La racionalizacioacuten del reacutegimen juriacutedico de los departamentos parte delreconocimiento de sus diferencias y fortalezas especificas A partir de este principio ycon el objeto de mejorar la administracioacuten departamental y de asegurar una maacuteseficiente prestacioacuten de los servicios puacuteblicos la ley estableceraacute regiacutemenes especiales ydiferenciados de gestioacuten administrativa y fiscal para uno o varios departamentos

Para tal efecto la ley podraacute establecer capacidades y competencias distintas a lassentildealadas para los departamentos en la Constitucioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 302 dela Carta Poliacutetica

La ley graduaraacute y eventualmente integraraacute las capacidades y competenciasdepartamentales de acuerdo con la poblacioacuten recursos econoacutemicos y naturales ycircunstancias sociales culturales y ecoloacutegicas de los departamentos

Para la creacioacuten de departamentos la ley ordinaria no podraacute establecer requisitosadicionales a los exigidos por la Constitucioacuten y esta ley

ARTICULO 23 Creacioacuten de departamentos La creacioacuten de departamentos cuyosterritorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas yde planificacioacuten deberaacute contar con el concepto de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial del Departamento Nacional de Planeacioacuten y la aprobacioacuten del Congreso dela Repuacuteblica previa convocatoria a consulta popular de acuerdo con los lineamientoslegales establecidos por el legislador y la Constitucioacuten

ARTiacuteCULO 24 Diversificacioacuten de los reglmenes municipales por categorias Conel propoacutesito de democratizar y hacer maacutes eficiente y racional la administracioacutenmunicipal la ley con fundamento en el artiacuteculo 320 de la Constitucioacuten Poliacuteticaestableceraacute categoriacuteas de municipios de acuerdo con su poblacioacuten recursos fiscalesimportancia econoacutemica y situacioacuten geograacutefica y sentildealaraacute a los municipiospertenecientes a cada categoriacutea distinto reacutegimen en su organizacioacuten gobierno yadministracioacuten

En todo caso la superacioacuten de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes seraacute paraacutemetro para todas las poliacuteticas sociales bull

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ARriacutecULO 25 Del reacutegimen fiscal especial para las aacutereas metropolitanas Endesarrollo de lo previsto en el articulo 319 de la Constitucioacuten Poliacutetica ademaacutes de losrecursos que integran el patrimonio y renta de las aacutereas metropolitanas el proyecto deconstitucioacuten de la misma regulado por el artiacutecuro So de la Ley 128 de 1994 debeprecisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formaraacuten parte dela misma asiacute como los porcentajes de tales aportes de conformidad con lo previsto enel artiacuteculo 22 de la Ley 128 de 1994

En las aacutereas metropolitanas que se encuentren constituidas a la fecha de entrada envigencia la presente ley cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expediraacute unacuerdo en el que se sentildealen las fuentes de los aportes a los que se compromete elrespectivo municipio con destino a la financiacioacuten de las funciones de la entidad asiacutecomo los porcentajes de dicha participacioacuten

El acto administrativo que constituya un Aacuterea Metropolitana se consideraraacute norma generalde caraacutecter obligatorio a la que tendraacute que regirse cada concejo municipal al momento deaprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro

Paraacutegrafo Cuando se produzca la anexi6n de nuevos municipios al aacuterea metropolitanael acto que protocolice dicha anexioacuten deberaacute contener los elementos previstos en elpresente artiacuteculo

TiacuteTULO 111DE lAS COM PETENCIAS

CAPiacuteTULO IPrincipios para el ejercicio ds las competencias

ARTiacuteCULO 26 Definicioacuten de competencia Para los efectos de la presente ley seentiende por competencia la facultad o poder juriacutedico que tienen la Nacioacuten lasentidades territoriales y las figuras de integracioacuten territorial para atender de manerageneral responsabilidades estatales

ARTiacuteCULO 27 Principios del ejercicio de competencias Ademaacutes de los que elarticulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica contempla como comunes de la funcioacutenadministrativa son principios rectores del ejercicio de competencias los siguientes

1 Coordinacioacuten La Nacioacuten y las entidades territoriales deberaacuten ejercer suscompetencias de manera articulada coherente y armoacutenica En desarrollo de esteprincipio las entidades territoriales y demaacutes esquemas asociativos se articularaacuten conlas autoridades nacionales y regionales con el propoacutesito especial de garantizar losderechos fundamentales de los ciudadanos como individuos los derechos colectivos ydel medio ambiente establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica

2 Concurrencia La Nacioacuten y las entidades territoriales desarrollaraacutenoportunamente acciones conjuntas en busca dt~ un objeto comuacuten cuando asiacute esteacuteestablecido con respeto de su autonomiacutea

3 Subsidiariedad La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas deintegracioacuten territorial apoyaraacuten en forma transitoria y parcial en el ejercicio de suscompetencias a las entidades de menor categoriacutea fiscal desarrollo econoacutemico y socialdentro del mismo aacutembito de la jurisdiccioacuten territorial cuando se demuestre suimposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias El desarrollo de esteprincipio estaraacute swjeto a evaluacioacuten y seguimiento de las entidades del nivel nacionalrectora de la materia El Gobierno Nacional desarrouumlaraacute la materia en coordinacioacuten conlos entes territoriales

4 Comlllementariedad Para completar o perfeccionar la prestacioacuten de servicios asu cargo y EI desarrollo de proyectos regionales las entidades territoriales podraacutenutilizar mecanismos como los de asociacioacuten cofinanciaci6n delegacioacuten yo convenios

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

iexcl bull

Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

14

coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

15

- 1454

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

16

LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Page 3: LEY Nos : 2 . a 8JU~~~ lOI - CVC

1454

11 Prospectiva El ordenamiento territorial estaraacute orientado por una visioacutencompartida de paiacutes a largo plazo con propoacutesitos estrateacutegicos que guiacuteen el tipo deorganizacioacuten territorial requerida

12 Paz y convivencia El ordenamiento territorial promoveraacute y reconoceraacute losesfuerzos de convivencia paciacutefica en el territorio e impulsaraacute politicas y programas dedesarrollo para la construccioacuten de la paz el fortalecimiento del tejido social y lalegitimidad del Estado

13 Asociatividad El ordenamiento territorial propiciaraacute la formacioacuten deasociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integracioacuten territorial paraproducir economiacuteas de escala generar sinergias y alianzas competitivas para laconsecucioacuten de objetivos de desarrollo econoacutemicoy territorial comunes

14 Responsabilidad y transparencia Las autoridades del nivel nacional yterritorial promoveraacuten de manera activa el control social de la gestioacuten puacuteblicaincorporando ejercicios participativos en la planeacioacuten ejecucioacuten y rendicioacuten final decuentas como principio de responsabilidad poliacutetica y administrativa de los asuntospuacuteblicos

15 Equidad social y equilibrio territorial La ley de ordenamiento territorialreconoce los desequilibrios en el desarrollo econoacutemico social y ambiental que existenentre diferentes regiones geograacuteficas de nuestro paiacutes y buscaraacute crear instrumentos parasuperar dichos desequilibrios Por ello la Nacioacuten y las entidades territoriales propiciaraacutenel acceso equitativo de todos los habitantes del territorio colombiano a lasoportunidades y beneficios del desarrollo buscando reducir los desequilibriosenunciados Asi mismo los procesos de ordenamiento procuraraacuten el desarrolloequilibrado de las diferentes formas de divisioacuten territorial

16 Economiacutea y buen gobierno La organizacioacuten territorial del Estado deberaacutegarantizar la planeacioacuten y participacioacuten decisoria de los entes territoriales en eldesarrollo de sus regiones autosostenibilidad econoacutemica el saneamiento fiscal y laprofesionalizacioacuten de las administraciones territoriales por lo que se promoveraacutenmecanismos asociativos que privilegien la optimizacioacuten del gasto puacuteblico y el buengobierno en su conformacioacuten y funcionamiento

La ley determinaraacute los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacutengarantizar los departamentos los distritos los municipios las aacutereas metropolitanas susdescentralizadas asiacute como cualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacutencontratos o convenios plan o delegaciones previstasen la presente ley

17 Multietnicidad Para que los pueblos indiacutegenas las comunidadesafrodescendientes los raizales y la poblacioacuten ROM ejerzan su derecho de planeacioacuten ygestioacuten dentro de la entidad territorial respectiva en armoniacutea y concordancia con lasdemaacutes comunidades y entidades territoriales

TiacuteTULO 11MARCO INSTITUCIONAL

CAPiTULO IOrganizacioacuten institucional

ARTiacuteCULO 4deg De la Comisioacuten de Ordenamiento Territorial (COT) La Comisioacuten deOrdenamiento Territorial (COT) es un organismo de caraacutecter teacutecnico asesor que tienecomo funcioacuten evaluar revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorialdel Senado de la Republica y de la Caacutemara de Representantes la adopcioacuten depoliacuteticas desarrollos legislativos y criterios para la mejor organizacioacuten del Estado en elterritorio

Paraacutegrafo Esta comisioacuten orientaraacute la aplicacioacuten de los principios consagrados en lapresente ley a los departamentos distritos y municipios de forma que promueva la

integracioacuten entre estos y se puedan coordinar con maacutes facilidad los procesos deintegracioacuten

ARTiacuteCULO 5deg Conformacioacuten de la COTo La Comisioacuten de Ordenamiento TerritorialCOT estaraacute conformada por

1 El Ministro del Interior o su delegado quien la presidiraacute2 El Ministro del Medio Ambiente o su delegado2 El Director del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) o su delegado4 Un delegado de las CAR5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoNacional6 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una delas Caacutemaras Legislativas previa postulacioacuten que hagan las respectivas ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y OrdenamientoTerritorial7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico

ARTiCULO 6deg Funciones de la COr Son funciones de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial COT las siguientes

1 Asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento alProceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblicay de la Caacutemara de Representantes en la definicioacuten de poliacuteticas y desarrolloslegislativos relativos a la organizacioacuten territorial del Estado2 Asesorar los departamentos distritos y municipios de forma que promueva laintegracioacuten entre estos y se puedan coordinar con maacutes facilidad los procesos deintegracioacuten3 Establecer los paraacutemetros de diferenciacioacuten entre las diversas instancias deasociaciones que promueven el desarrollo regional dentro del marco de laConstitucioacuten y la Ley4 Revisar evaluar y proponer diferentes poliacuteticas sectoriales que tengan injerenciadirecta con el ordenamiento territorial a iniciativa propia del Gobierno Nacional y alas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten yOrdenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblica y de la Caacutemara deRepresentantes5 Propiciar escenarios de consulta o concertacioacuten con los actores involucrados en elordenamiento territorial 6 Presentar anualmente a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso deDescentralizacioacuten y Ordenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblica y de laCaacutemara de Representantes un informe sobre el estado y avances del ordenamientoterritorial seguacuten lo establecido en esta ley7 Darse su propio reglamento8 Las demaacutes que le asignen la Constitucioacuten y la ley

En el antildeo siguiente de la conformacioacuten y puesta en marcha de la COT esta elaboraraacuteuna propuesta de codificacioacuten y compilacioacuten de las normas juriacutedicas vigentes enColombia sobre organizacioacuten territorial del Estado y las entidades territoriales ElGobierno Nacional difundiraacute ampliamente el resultado de esta labor en escenarios quefaciliten la participacioacuten de todos los ciudadanos y de las autoridades nacionalesterritoriales y demaacutes esquemas asociativos

Paraacutegrafo Los informes de que trata el numeral S seraacuten publicados para su libreconsulta en el portal institucional de la entidad

ARTiacuteCULO 7deg Secretariacutea Teacutecnica y Subsecretariacutea Teacutecnica El DepartamentoNacional de Planeaci6n ejerceraacute la Secretariacutea Teacutecnica de la COI

El Secretario Teacutecnico de la COT se encargaraacute de asegurar el apoyo logiacutestico teacutecnico yespeclaleado que requiera la misma para el cabal desarrollo de sus funciones e invitaraacute

4

1454

a las deliberaciones a los ministros jefes de departamento administrativo respectivosexpertos acadeacutemicos de diferentes universidades el sector privado o a quien juzguenecesario cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieranconceptos externos a la Comisioacuten

La Secretariacutea Teacutecnica de la COT ccntormaraacute un comiteacute especial interinstitucionalintegrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia con el fin deprestar el apoyo logiacutestico teacutecnico y especializado que requiera la comisioacuten para el cabaldesarrollo de sus funciones

La Subsecretariacutea Teacutecnica estaraacute en cabeza de los Secretarios de las ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorialdel Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes por periodos alternados dedos (2) antildeos

ARTiacuteCULO 8deg Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial Se faculta a lasAsambleas Departamentales y los Concejos Municipales para que medianteordenanzas y acuerdos creen la Comisioacuten Regional de Ordenamiento Territorial quedentro de su jurisdiccioacuten se establezcan las que orientaraacuten las acciones en estamateria y participaraacuten en la elaboracioacuten del proyecto estrateacutegico regional deordenamiento territorial acorde con los lineamientos generales establecidos por laCOl

La Comisioacuten de Ordenamiento Territorial estableceraacute la integracioacuten y funcionesgenerales de las Comisiones Regionales y su forma de articulacioacuten con los distintosniveles y entidades de gobierno

En la conformacioacuten de las Comisiones Regionales se observaraacute la composicioacuten de laCOT con el fin de garantizar la representacioacuten de los sectores que integran dicho entede la siguiente manera

Comisiones Departamentales

1 El Gobernador o su delegado quien la presidiraacute2 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural o la instancia similar o su delegado3 El Director Departamental del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) o sudelegado4 El Director de la CAR respectiva o su delegado5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoDepartamental6 Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por laAsamblea Departamental respectiva7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico del Departamento

Comisiones Municipales

1 El Alcalde Municipal o su delegado quien la presidiraacute2 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural o la instancia similar o su delegado3 Un delegado del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC)4 Un delegado del Director de la CAR respectiva5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoMunicipal 6 Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el ConcejoMunicipal respectivo7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico del Municipio

-

ARTiacuteCULO 11 Conformacioacuten (te asociaclones de entidades territoriales_ Laasociaciones de entidades territoriales se conformaraacuten libremente por dos o maacutes enteterritoriales para prestar conjuntamente servicios puacuteblicos funciones administrativapropias o asignadas al ente terriacutetortal por e nivel nacional ejecutar obras de intereacutecomuacuten o cumplir funciones de planificacioacuten asiacute como para procurar el desarrollintegral de sus territorios

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CAPiacuteTULO 11Esquemas asociativos territoriales

AR-ricULO 90bull Objeto El Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidade

territoriales para la libre y voluntaria conformacioacuten de alianzas estrateacutegicas quimpulsen el desarrollo autoacutenomo y autosostenible de las comunidades

La definicioacuten de politicas y modos de gestioacuten regional y subregional no estaraacute limitadala adicioacuten de entidades de planeacioacuten y gestioacuten e incluiraacute alternativas flexibles

Igualmente el Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidades territorialenacionales y las de paiacuteses vecinos y fronterizos tendientes a la conformacioacuten dalianzas estrateacutegicas que promuevan el desarrollo social econoacutemico y cultural

) El Gobierno Nacional promoveraacute la conformacioacuten de esquemas asociativos a traveacutes d~ incentivos a las regiones administrativas y de planificacioacuten regiones de planeacioacuten

gestioacuten provincias administrativas y de planificacioacuten aacutereas metropolitanas y entidadeterritoriales econoacutemicamente desarrolladas para que se asocien con las maacutes deacutebilesfin de hacer efectivos los principios ce solldarldad equidad territorial equidad sociasostenibilidad ambiental y equilibrio territorial previstos en los numerales 8 y 15 dartiacuteculo 3 de la presente ley

El Gobierno Nacional promoveraacute la asociacioacuten de las Corporaciones AutoacutenomaRegionales CAR para disentildear y ejecutar programas de proteccioacuten ambiental y eespecial de cuidado de las zonas productoras de agua para que con recurso de estase puedan proteger ecosistemas estrateacutegicos y desarrollar programas de mitigacioacuten driesgo En desarrollo de esta tarea las Corporaciones Autoacutenomas Regionales podraacutehacer inversioacuten por fuera de su jurisdiccioacuten en cumplimiento de los convenioadelantados entre las mismas

rParaacutegrafo En concordancia con lo previsto en el numeral 16 del artiacuteculo 31 de la Le99 de 1993 y el artiacuteculo 39 del Decreto 2372 de 2010 las Corporaciones AutoacutenomaRegionales podraacuten declarar aacutereas protegidas

Los incentivos a los que se refieren los incisos 4 y 5deg del presente artiacuteculo seraacuten fijadobull por el Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional fortaleceraacute las aSOCIlIIOneS de departamentos mumcipiosdistritos ya creadas y promoveraacute la creacioacuten de otros esquemas asociativos

ARTiacuteCULO 10 Esquemas asociexcliexcltillOS territoriales_ Constituiraacuten esquemaasociativos territoriales las regiones administrativas y de planificacioacuten las regiones dplaneacioacuten y gestioacuten las asociaciones de departamentos las aacutereas metropolitanas laasociaciones de distritos especiales las provlnclas administrativas y de planificacioacutenlas asociaciones de municipios

j~~

~ Paraacutegrafo Podraacuten conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales comiexcll personas juriacutedicas de derecho puacuteblicn bajo la direccioacuten y coordinacioacuten de la junt

1

1bull1

irectiva u oacutergano de administracioacuten que determmen las entidades territorialebull Interesadas las cuales velaraacuten por la inclusioacuten y participacioacuten de la comunidad en I toma de decisiones que sobre el aacuterea se adoptentmiddot rlL ARTiacuteCULO 12~ -iquest4sociacuteaciones de departamentos Dos o maacutes departamentos podraacute

aecciarse-edrnlrtlstrantildeva oilticarnente m r maniacute

6

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servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento d 1funciones administrativas propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por logobernadores respectivos previamente autorizados por las asambleas departamentaley para el ejercicio de competencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten quintegre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integrlconjunto

ARTiacuteCULO 13 Asociaciones de distritos especiales Dos o maacutes Distritos especialepodraacuten asociarse poliacutetica y administrativamente para organizar conjuntamente Iprestacioacuten de servicios o la ejecucioacuten de obras puacuteblicas de intereacutes comuacuten mediantconvenio siempre y cuando no se alteren las caracterfsticas esenciales de cada uno dellos El respectivo convenio o contrato-plan configuraraacute un modelo de desarrolloplanificacioacuten integral conjunto que seraacute suscrito por los Alcaldes Mayores de cadDistrito previamente autorizados por sus respectivos Concejos y estaraacute enmarcado eun plan de accioacuten de mediano plazo

ARTiCULO 14 Asociaciones de municipios Dos o maacutes municipios de un mismdepartamento o de varios departamentos podraacuten asociarse administrativapoliacuteticamente para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativapropias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivopreviamente autorizados por los concejos municipales o distritales y para el ejercicio dcompetencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten que integre sus respectivoplanes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integral conjunto

ARTiCULO 15 Asociaciones de las Aacutereas Metropolitanas Dos o maacutes AacutereaMetropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos podraacuteasociarse para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativa propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las aacutereametropolitanas respectivas previamente autorizados por sus juntas Metropolitanas

El convenio o contrato-plan se asimilaraacute para los efectos legales a un conveniinteradministrativo en el cual se estableceraacuten las competencias especiacuteficas pardelegar o transferir entre las distintas entidades territoriales seguacuten el aacutembito de sobjeto

Para los efectos de esta ley se consideran a las aacutereas metropolitanas como esquemaasociativos de integracioacuten territorial y actuaraacuten como instancias de articulacioacuten dEdesarrollo municipal en virtud de lo cual seraacuten beneficiarias de los mismos derechoscondiciones de los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en Ipresente ley

ARTiacuteCULO 16 Provincias administrativas y de planificacioacuten Dos o maacutes municipiogeograacuteficamente contiguos de un mismo departamento podraacuten constituirse mediantordenanza en una provincia administrativa y de planificacioacuten por solicitud de loalcaldes municipales los gobernadores o del diez por ciento (10) de los ciudadanoque componen el censo electoral de los respectivos municipios con el propoacutesito dorganizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras daacutembito regional y la ejecucioacuten de proyectos de desarrollo integral asiacute como la gestioacuteambiental

Lo anterior no implicaraacute que Municipios que no guarden continuidad geograacutefica y qu pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estrateacutegicas dorden econoacutemico con el fin de comerciaiizar sus bienes y servicios a nivel nacionalinternacional

Paraacutegrafo Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias previacuteiexclutcrjzacioacuten de los respectivos Conceios Municipales

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-7

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Paraacutegrafo Los municipios que conformen la PAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los pareacutemetroe establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los municipios que la conformen

En ninguacuten caso las Provincias administrativas y de planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten poliacutetico administrativa territorialdel paiacutesEl financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacutecargos ni al Presupuesto General de la Nacioacuten ni al Sistema General deParticipaciones ni al Sistema General de Regaliacuteas

ARTiacuteCULO 17 Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos Lasasociaciones de departamentos las provincias y las asociaciones de distritos y demunicipios son entidades administrativas de- derecho puacuteblico con personeriacutea juriacutedica ypatrimonio propio e independiente de 10$ entes que la conforman

Las asociaciones de departamentos podraacuten constituirse en regiones administrativas yde planificacioacuten previa autorizacioacuten de sus asambiacuteeas departamentales

En ninguacuten caso las entidades terrltoriales que se asocien podraacuten generar gastos defuncionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de laNacioacuten ni incrementar la planta burocraacutetica de las respectivas entidades que lasconformen

Paraacutegrafo En concordancia con lo previsto en el artiacuteculo 95 de la Ley 489 de 1998 lasEntidades Territoriales podraacuten continuar asociaacutendose mediante la celebracioacuten deconvenios interadministrativos o mediante la conformacioacuten de personas juriacutedicas dederecho puacuteblico o derecho privado

ARTiacuteCULO 18 Contratos o conveniriexcls plan La Nacioacuten podraacute contratar r) convenircon las entidades territoriales con las asociacuteaclones de entidades territoriales y con lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten escclada de proyectos estrateacutegicos de desarrolloterritorial En los contratos plan que celebren las partes se estableceraacuten los aportesque haraacuten asiacute como las fuentes de ntildenanciacuteaciacuteoacuten respectivas

La Nacioacuten tambieacuten podraacute contratar con las ascctaclones de entidades territoriales y lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten de programas del Plan Nacional de Deearrcntildeocuando lo considera pertinente y el cbjeo para el cual fueron creadas dichasasociaciones lo permita previa aprobacioacuten de su oacutergano maacutexiacuterro de aomtrustracioacutenatendiendo los princrptos consagrados en ha oresente ley

Se priorizaraacuten con el Fondo de Desarrolto Regiacuteonallos esquemas asociativos as cornolas entidades territoriales que desarrontildeen contratos o convenios plan de acuerdo conlos numerales 6 8 y 10 del artiacuteculo 3 de la presente ley

ARTiacuteCULO 19 Regiones de planeacioacuten y 9estioacuten En virtud de lo estipulado en elartiacuteculo 285 de la Constitucioacuten Poliacutetica creacuteanse las Regiones de Planeacioacuten y Gestioacuten(RPG) Para los efectos previstos en esta ley se consideran regiones de Planeacieacuten yGestioacuten las instancias do asociacioacuten de entidades tgtrrit)(iaiexcles que permitan promover yaplicar de manera armoacutenica y sostenible los principios de cornplementariedadconcurrencia y sUbsidjariadad en ei desaiexclroilo y eleu~ioacuten de las competenciasasignadas a las entidades territoriales por la ConstrriexclJcioacuten y la ley

Las asociaciones entre errtidaoes territoriales pcdraacuten conformar libremente entre sidiversas Regiones de PlaneacioacuteI y Gestioacuten podraacuten actuar como bancos de proyectosde invilioacuten estrateacutegicos as impacto regiexclor~1 durante el tiempo de desarrollo yejecucioacuten de los rrusmcs Solo se podraacuten eaoctsr las entiacutedaoes territonales afines deacuerdo con los princiexclpics expuestos 91 la presente ley

~

Las Regiacuteonespe Planeaciacuteoacuten y GEstioacuten seraacuten los mecanismos encargados de planear yejecutar la ~siC1nacj6n QQ los recursos d(~ rmiddotmiddot ti~ -

8

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ARTiacuteCULO 20 Delegacioacuten la Nacioacuten y los diferentes oacuterganos del nivel central podraacutendelegar en las entidades territoriales o en los diferentes esquemas asociativosterritoriales y en las aacutereas metropolitanas por medio de convenios o contratos planatribuciones propias de los organismos y entidades puacuteblicas de la Nacioacuten asiacute como delas entidades e institutos descentralizados del orden nacional

En la respectiva delegacioacuten se estableceraacuten las funciones y los recursos para eladecuado cumplimiento de los fines de la administracioacuten puacuteblica a cargo de estas

CAPiacuteTULO 111Poliacutetica legislativa en materia de ordenamiento territorial

ARTiacuteCULO 21 Objetivos generales de la legislacioacuten territorial La ley promoveraacuteuna mayor delegacioacuten de funciones y competencias del nivel nacional hacia el ordenterritorial la eliminacioacuten de duplicidades de competencias entre la administracioacutencentral y descentralizada y los entes territoriales el fortalecimiento de las Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten y las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten elfortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno el fortalecimientodel municipio como entidad fundamental de la divisioacuten poliacutetico - administrativa delEstado la accioacuten conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a traveacutes dealianzas asociaciones y convenios de delegacioacuten el disentildeo de modalidades regionalesde administracioacuten para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de laproductividad y la modernizacioacuten de la administriexcl~cioacuten municipal

ARTiacuteCULO 22 Diversificacioacuten fortalecimiento y modernizacioacuten del reacutegimendepartamental La racionalizacioacuten del reacutegimen juriacutedico de los departamentos parte delreconocimiento de sus diferencias y fortalezas especificas A partir de este principio ycon el objeto de mejorar la administracioacuten departamental y de asegurar una maacuteseficiente prestacioacuten de los servicios puacuteblicos la ley estableceraacute regiacutemenes especiales ydiferenciados de gestioacuten administrativa y fiscal para uno o varios departamentos

Para tal efecto la ley podraacute establecer capacidades y competencias distintas a lassentildealadas para los departamentos en la Constitucioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 302 dela Carta Poliacutetica

La ley graduaraacute y eventualmente integraraacute las capacidades y competenciasdepartamentales de acuerdo con la poblacioacuten recursos econoacutemicos y naturales ycircunstancias sociales culturales y ecoloacutegicas de los departamentos

Para la creacioacuten de departamentos la ley ordinaria no podraacute establecer requisitosadicionales a los exigidos por la Constitucioacuten y esta ley

ARTICULO 23 Creacioacuten de departamentos La creacioacuten de departamentos cuyosterritorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas yde planificacioacuten deberaacute contar con el concepto de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial del Departamento Nacional de Planeacioacuten y la aprobacioacuten del Congreso dela Repuacuteblica previa convocatoria a consulta popular de acuerdo con los lineamientoslegales establecidos por el legislador y la Constitucioacuten

ARTiacuteCULO 24 Diversificacioacuten de los reglmenes municipales por categorias Conel propoacutesito de democratizar y hacer maacutes eficiente y racional la administracioacutenmunicipal la ley con fundamento en el artiacuteculo 320 de la Constitucioacuten Poliacuteticaestableceraacute categoriacuteas de municipios de acuerdo con su poblacioacuten recursos fiscalesimportancia econoacutemica y situacioacuten geograacutefica y sentildealaraacute a los municipiospertenecientes a cada categoriacutea distinto reacutegimen en su organizacioacuten gobierno yadministracioacuten

En todo caso la superacioacuten de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes seraacute paraacutemetro para todas las poliacuteticas sociales bull

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9

ARriacutecULO 25 Del reacutegimen fiscal especial para las aacutereas metropolitanas Endesarrollo de lo previsto en el articulo 319 de la Constitucioacuten Poliacutetica ademaacutes de losrecursos que integran el patrimonio y renta de las aacutereas metropolitanas el proyecto deconstitucioacuten de la misma regulado por el artiacutecuro So de la Ley 128 de 1994 debeprecisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formaraacuten parte dela misma asiacute como los porcentajes de tales aportes de conformidad con lo previsto enel artiacuteculo 22 de la Ley 128 de 1994

En las aacutereas metropolitanas que se encuentren constituidas a la fecha de entrada envigencia la presente ley cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expediraacute unacuerdo en el que se sentildealen las fuentes de los aportes a los que se compromete elrespectivo municipio con destino a la financiacioacuten de las funciones de la entidad asiacutecomo los porcentajes de dicha participacioacuten

El acto administrativo que constituya un Aacuterea Metropolitana se consideraraacute norma generalde caraacutecter obligatorio a la que tendraacute que regirse cada concejo municipal al momento deaprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro

Paraacutegrafo Cuando se produzca la anexi6n de nuevos municipios al aacuterea metropolitanael acto que protocolice dicha anexioacuten deberaacute contener los elementos previstos en elpresente artiacuteculo

TiacuteTULO 111DE lAS COM PETENCIAS

CAPiacuteTULO IPrincipios para el ejercicio ds las competencias

ARTiacuteCULO 26 Definicioacuten de competencia Para los efectos de la presente ley seentiende por competencia la facultad o poder juriacutedico que tienen la Nacioacuten lasentidades territoriales y las figuras de integracioacuten territorial para atender de manerageneral responsabilidades estatales

ARTiacuteCULO 27 Principios del ejercicio de competencias Ademaacutes de los que elarticulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica contempla como comunes de la funcioacutenadministrativa son principios rectores del ejercicio de competencias los siguientes

1 Coordinacioacuten La Nacioacuten y las entidades territoriales deberaacuten ejercer suscompetencias de manera articulada coherente y armoacutenica En desarrollo de esteprincipio las entidades territoriales y demaacutes esquemas asociativos se articularaacuten conlas autoridades nacionales y regionales con el propoacutesito especial de garantizar losderechos fundamentales de los ciudadanos como individuos los derechos colectivos ydel medio ambiente establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica

2 Concurrencia La Nacioacuten y las entidades territoriales desarrollaraacutenoportunamente acciones conjuntas en busca dt~ un objeto comuacuten cuando asiacute esteacuteestablecido con respeto de su autonomiacutea

3 Subsidiariedad La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas deintegracioacuten territorial apoyaraacuten en forma transitoria y parcial en el ejercicio de suscompetencias a las entidades de menor categoriacutea fiscal desarrollo econoacutemico y socialdentro del mismo aacutembito de la jurisdiccioacuten territorial cuando se demuestre suimposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias El desarrollo de esteprincipio estaraacute swjeto a evaluacioacuten y seguimiento de las entidades del nivel nacionalrectora de la materia El Gobierno Nacional desarrouumlaraacute la materia en coordinacioacuten conlos entes territoriales

4 Comlllementariedad Para completar o perfeccionar la prestacioacuten de servicios asu cargo y EI desarrollo de proyectos regionales las entidades territoriales podraacutenutilizar mecanismos como los de asociacioacuten cofinanciaci6n delegacioacuten yo convenios

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

bull bull

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

iexcl bull

Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

15

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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Page 4: LEY Nos : 2 . a 8JU~~~ lOI - CVC

integracioacuten entre estos y se puedan coordinar con maacutes facilidad los procesos deintegracioacuten

ARTiacuteCULO 5deg Conformacioacuten de la COTo La Comisioacuten de Ordenamiento TerritorialCOT estaraacute conformada por

1 El Ministro del Interior o su delegado quien la presidiraacute2 El Ministro del Medio Ambiente o su delegado2 El Director del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) o su delegado4 Un delegado de las CAR5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoNacional6 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una delas Caacutemaras Legislativas previa postulacioacuten que hagan las respectivas ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y OrdenamientoTerritorial7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico

ARTiCULO 6deg Funciones de la COr Son funciones de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial COT las siguientes

1 Asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento alProceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblicay de la Caacutemara de Representantes en la definicioacuten de poliacuteticas y desarrolloslegislativos relativos a la organizacioacuten territorial del Estado2 Asesorar los departamentos distritos y municipios de forma que promueva laintegracioacuten entre estos y se puedan coordinar con maacutes facilidad los procesos deintegracioacuten3 Establecer los paraacutemetros de diferenciacioacuten entre las diversas instancias deasociaciones que promueven el desarrollo regional dentro del marco de laConstitucioacuten y la Ley4 Revisar evaluar y proponer diferentes poliacuteticas sectoriales que tengan injerenciadirecta con el ordenamiento territorial a iniciativa propia del Gobierno Nacional y alas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten yOrdenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblica y de la Caacutemara deRepresentantes5 Propiciar escenarios de consulta o concertacioacuten con los actores involucrados en elordenamiento territorial 6 Presentar anualmente a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso deDescentralizacioacuten y Ordenamiento Territorial del Senado de la Repuacuteblica y de laCaacutemara de Representantes un informe sobre el estado y avances del ordenamientoterritorial seguacuten lo establecido en esta ley7 Darse su propio reglamento8 Las demaacutes que le asignen la Constitucioacuten y la ley

En el antildeo siguiente de la conformacioacuten y puesta en marcha de la COT esta elaboraraacuteuna propuesta de codificacioacuten y compilacioacuten de las normas juriacutedicas vigentes enColombia sobre organizacioacuten territorial del Estado y las entidades territoriales ElGobierno Nacional difundiraacute ampliamente el resultado de esta labor en escenarios quefaciliten la participacioacuten de todos los ciudadanos y de las autoridades nacionalesterritoriales y demaacutes esquemas asociativos

Paraacutegrafo Los informes de que trata el numeral S seraacuten publicados para su libreconsulta en el portal institucional de la entidad

ARTiacuteCULO 7deg Secretariacutea Teacutecnica y Subsecretariacutea Teacutecnica El DepartamentoNacional de Planeaci6n ejerceraacute la Secretariacutea Teacutecnica de la COI

El Secretario Teacutecnico de la COT se encargaraacute de asegurar el apoyo logiacutestico teacutecnico yespeclaleado que requiera la misma para el cabal desarrollo de sus funciones e invitaraacute

4

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a las deliberaciones a los ministros jefes de departamento administrativo respectivosexpertos acadeacutemicos de diferentes universidades el sector privado o a quien juzguenecesario cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieranconceptos externos a la Comisioacuten

La Secretariacutea Teacutecnica de la COT ccntormaraacute un comiteacute especial interinstitucionalintegrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia con el fin deprestar el apoyo logiacutestico teacutecnico y especializado que requiera la comisioacuten para el cabaldesarrollo de sus funciones

La Subsecretariacutea Teacutecnica estaraacute en cabeza de los Secretarios de las ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorialdel Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes por periodos alternados dedos (2) antildeos

ARTiacuteCULO 8deg Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial Se faculta a lasAsambleas Departamentales y los Concejos Municipales para que medianteordenanzas y acuerdos creen la Comisioacuten Regional de Ordenamiento Territorial quedentro de su jurisdiccioacuten se establezcan las que orientaraacuten las acciones en estamateria y participaraacuten en la elaboracioacuten del proyecto estrateacutegico regional deordenamiento territorial acorde con los lineamientos generales establecidos por laCOl

La Comisioacuten de Ordenamiento Territorial estableceraacute la integracioacuten y funcionesgenerales de las Comisiones Regionales y su forma de articulacioacuten con los distintosniveles y entidades de gobierno

En la conformacioacuten de las Comisiones Regionales se observaraacute la composicioacuten de laCOT con el fin de garantizar la representacioacuten de los sectores que integran dicho entede la siguiente manera

Comisiones Departamentales

1 El Gobernador o su delegado quien la presidiraacute2 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural o la instancia similar o su delegado3 El Director Departamental del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) o sudelegado4 El Director de la CAR respectiva o su delegado5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoDepartamental6 Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por laAsamblea Departamental respectiva7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico del Departamento

Comisiones Municipales

1 El Alcalde Municipal o su delegado quien la presidiraacute2 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural o la instancia similar o su delegado3 Un delegado del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC)4 Un delegado del Director de la CAR respectiva5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoMunicipal 6 Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el ConcejoMunicipal respectivo7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico del Municipio

-

ARTiacuteCULO 11 Conformacioacuten (te asociaclones de entidades territoriales_ Laasociaciones de entidades territoriales se conformaraacuten libremente por dos o maacutes enteterritoriales para prestar conjuntamente servicios puacuteblicos funciones administrativapropias o asignadas al ente terriacutetortal por e nivel nacional ejecutar obras de intereacutecomuacuten o cumplir funciones de planificacioacuten asiacute como para procurar el desarrollintegral de sus territorios

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CAPiacuteTULO 11Esquemas asociativos territoriales

AR-ricULO 90bull Objeto El Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidade

territoriales para la libre y voluntaria conformacioacuten de alianzas estrateacutegicas quimpulsen el desarrollo autoacutenomo y autosostenible de las comunidades

La definicioacuten de politicas y modos de gestioacuten regional y subregional no estaraacute limitadala adicioacuten de entidades de planeacioacuten y gestioacuten e incluiraacute alternativas flexibles

Igualmente el Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidades territorialenacionales y las de paiacuteses vecinos y fronterizos tendientes a la conformacioacuten dalianzas estrateacutegicas que promuevan el desarrollo social econoacutemico y cultural

) El Gobierno Nacional promoveraacute la conformacioacuten de esquemas asociativos a traveacutes d~ incentivos a las regiones administrativas y de planificacioacuten regiones de planeacioacuten

gestioacuten provincias administrativas y de planificacioacuten aacutereas metropolitanas y entidadeterritoriales econoacutemicamente desarrolladas para que se asocien con las maacutes deacutebilesfin de hacer efectivos los principios ce solldarldad equidad territorial equidad sociasostenibilidad ambiental y equilibrio territorial previstos en los numerales 8 y 15 dartiacuteculo 3 de la presente ley

El Gobierno Nacional promoveraacute la asociacioacuten de las Corporaciones AutoacutenomaRegionales CAR para disentildear y ejecutar programas de proteccioacuten ambiental y eespecial de cuidado de las zonas productoras de agua para que con recurso de estase puedan proteger ecosistemas estrateacutegicos y desarrollar programas de mitigacioacuten driesgo En desarrollo de esta tarea las Corporaciones Autoacutenomas Regionales podraacutehacer inversioacuten por fuera de su jurisdiccioacuten en cumplimiento de los convenioadelantados entre las mismas

rParaacutegrafo En concordancia con lo previsto en el numeral 16 del artiacuteculo 31 de la Le99 de 1993 y el artiacuteculo 39 del Decreto 2372 de 2010 las Corporaciones AutoacutenomaRegionales podraacuten declarar aacutereas protegidas

Los incentivos a los que se refieren los incisos 4 y 5deg del presente artiacuteculo seraacuten fijadobull por el Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional fortaleceraacute las aSOCIlIIOneS de departamentos mumcipiosdistritos ya creadas y promoveraacute la creacioacuten de otros esquemas asociativos

ARTiacuteCULO 10 Esquemas asociexcliexcltillOS territoriales_ Constituiraacuten esquemaasociativos territoriales las regiones administrativas y de planificacioacuten las regiones dplaneacioacuten y gestioacuten las asociaciones de departamentos las aacutereas metropolitanas laasociaciones de distritos especiales las provlnclas administrativas y de planificacioacutenlas asociaciones de municipios

j~~

~ Paraacutegrafo Podraacuten conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales comiexcll personas juriacutedicas de derecho puacuteblicn bajo la direccioacuten y coordinacioacuten de la junt

1

1bull1

irectiva u oacutergano de administracioacuten que determmen las entidades territorialebull Interesadas las cuales velaraacuten por la inclusioacuten y participacioacuten de la comunidad en I toma de decisiones que sobre el aacuterea se adoptentmiddot rlL ARTiacuteCULO 12~ -iquest4sociacuteaciones de departamentos Dos o maacutes departamentos podraacute

aecciarse-edrnlrtlstrantildeva oilticarnente m r maniacute

6

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servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento d 1funciones administrativas propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por logobernadores respectivos previamente autorizados por las asambleas departamentaley para el ejercicio de competencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten quintegre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integrlconjunto

ARTiacuteCULO 13 Asociaciones de distritos especiales Dos o maacutes Distritos especialepodraacuten asociarse poliacutetica y administrativamente para organizar conjuntamente Iprestacioacuten de servicios o la ejecucioacuten de obras puacuteblicas de intereacutes comuacuten mediantconvenio siempre y cuando no se alteren las caracterfsticas esenciales de cada uno dellos El respectivo convenio o contrato-plan configuraraacute un modelo de desarrolloplanificacioacuten integral conjunto que seraacute suscrito por los Alcaldes Mayores de cadDistrito previamente autorizados por sus respectivos Concejos y estaraacute enmarcado eun plan de accioacuten de mediano plazo

ARTiCULO 14 Asociaciones de municipios Dos o maacutes municipios de un mismdepartamento o de varios departamentos podraacuten asociarse administrativapoliacuteticamente para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativapropias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivopreviamente autorizados por los concejos municipales o distritales y para el ejercicio dcompetencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten que integre sus respectivoplanes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integral conjunto

ARTiCULO 15 Asociaciones de las Aacutereas Metropolitanas Dos o maacutes AacutereaMetropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos podraacuteasociarse para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativa propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las aacutereametropolitanas respectivas previamente autorizados por sus juntas Metropolitanas

El convenio o contrato-plan se asimilaraacute para los efectos legales a un conveniinteradministrativo en el cual se estableceraacuten las competencias especiacuteficas pardelegar o transferir entre las distintas entidades territoriales seguacuten el aacutembito de sobjeto

Para los efectos de esta ley se consideran a las aacutereas metropolitanas como esquemaasociativos de integracioacuten territorial y actuaraacuten como instancias de articulacioacuten dEdesarrollo municipal en virtud de lo cual seraacuten beneficiarias de los mismos derechoscondiciones de los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en Ipresente ley

ARTiacuteCULO 16 Provincias administrativas y de planificacioacuten Dos o maacutes municipiogeograacuteficamente contiguos de un mismo departamento podraacuten constituirse mediantordenanza en una provincia administrativa y de planificacioacuten por solicitud de loalcaldes municipales los gobernadores o del diez por ciento (10) de los ciudadanoque componen el censo electoral de los respectivos municipios con el propoacutesito dorganizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras daacutembito regional y la ejecucioacuten de proyectos de desarrollo integral asiacute como la gestioacuteambiental

Lo anterior no implicaraacute que Municipios que no guarden continuidad geograacutefica y qu pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estrateacutegicas dorden econoacutemico con el fin de comerciaiizar sus bienes y servicios a nivel nacionalinternacional

Paraacutegrafo Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias previacuteiexclutcrjzacioacuten de los respectivos Conceios Municipales

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Paraacutegrafo Los municipios que conformen la PAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los pareacutemetroe establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los municipios que la conformen

En ninguacuten caso las Provincias administrativas y de planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten poliacutetico administrativa territorialdel paiacutesEl financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacutecargos ni al Presupuesto General de la Nacioacuten ni al Sistema General deParticipaciones ni al Sistema General de Regaliacuteas

ARTiacuteCULO 17 Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos Lasasociaciones de departamentos las provincias y las asociaciones de distritos y demunicipios son entidades administrativas de- derecho puacuteblico con personeriacutea juriacutedica ypatrimonio propio e independiente de 10$ entes que la conforman

Las asociaciones de departamentos podraacuten constituirse en regiones administrativas yde planificacioacuten previa autorizacioacuten de sus asambiacuteeas departamentales

En ninguacuten caso las entidades terrltoriales que se asocien podraacuten generar gastos defuncionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de laNacioacuten ni incrementar la planta burocraacutetica de las respectivas entidades que lasconformen

Paraacutegrafo En concordancia con lo previsto en el artiacuteculo 95 de la Ley 489 de 1998 lasEntidades Territoriales podraacuten continuar asociaacutendose mediante la celebracioacuten deconvenios interadministrativos o mediante la conformacioacuten de personas juriacutedicas dederecho puacuteblico o derecho privado

ARTiacuteCULO 18 Contratos o conveniriexcls plan La Nacioacuten podraacute contratar r) convenircon las entidades territoriales con las asociacuteaclones de entidades territoriales y con lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten escclada de proyectos estrateacutegicos de desarrolloterritorial En los contratos plan que celebren las partes se estableceraacuten los aportesque haraacuten asiacute como las fuentes de ntildenanciacuteaciacuteoacuten respectivas

La Nacioacuten tambieacuten podraacute contratar con las ascctaclones de entidades territoriales y lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten de programas del Plan Nacional de Deearrcntildeocuando lo considera pertinente y el cbjeo para el cual fueron creadas dichasasociaciones lo permita previa aprobacioacuten de su oacutergano maacutexiacuterro de aomtrustracioacutenatendiendo los princrptos consagrados en ha oresente ley

Se priorizaraacuten con el Fondo de Desarrolto Regiacuteonallos esquemas asociativos as cornolas entidades territoriales que desarrontildeen contratos o convenios plan de acuerdo conlos numerales 6 8 y 10 del artiacuteculo 3 de la presente ley

ARTiacuteCULO 19 Regiones de planeacioacuten y 9estioacuten En virtud de lo estipulado en elartiacuteculo 285 de la Constitucioacuten Poliacutetica creacuteanse las Regiones de Planeacioacuten y Gestioacuten(RPG) Para los efectos previstos en esta ley se consideran regiones de Planeacieacuten yGestioacuten las instancias do asociacioacuten de entidades tgtrrit)(iaiexcles que permitan promover yaplicar de manera armoacutenica y sostenible los principios de cornplementariedadconcurrencia y sUbsidjariadad en ei desaiexclroilo y eleu~ioacuten de las competenciasasignadas a las entidades territoriales por la ConstrriexclJcioacuten y la ley

Las asociaciones entre errtidaoes territoriales pcdraacuten conformar libremente entre sidiversas Regiones de PlaneacioacuteI y Gestioacuten podraacuten actuar como bancos de proyectosde invilioacuten estrateacutegicos as impacto regiexclor~1 durante el tiempo de desarrollo yejecucioacuten de los rrusmcs Solo se podraacuten eaoctsr las entiacutedaoes territonales afines deacuerdo con los princiexclpics expuestos 91 la presente ley

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Las Regiacuteonespe Planeaciacuteoacuten y GEstioacuten seraacuten los mecanismos encargados de planear yejecutar la ~siC1nacj6n QQ los recursos d(~ rmiddotmiddot ti~ -

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ARTiacuteCULO 20 Delegacioacuten la Nacioacuten y los diferentes oacuterganos del nivel central podraacutendelegar en las entidades territoriales o en los diferentes esquemas asociativosterritoriales y en las aacutereas metropolitanas por medio de convenios o contratos planatribuciones propias de los organismos y entidades puacuteblicas de la Nacioacuten asiacute como delas entidades e institutos descentralizados del orden nacional

En la respectiva delegacioacuten se estableceraacuten las funciones y los recursos para eladecuado cumplimiento de los fines de la administracioacuten puacuteblica a cargo de estas

CAPiacuteTULO 111Poliacutetica legislativa en materia de ordenamiento territorial

ARTiacuteCULO 21 Objetivos generales de la legislacioacuten territorial La ley promoveraacuteuna mayor delegacioacuten de funciones y competencias del nivel nacional hacia el ordenterritorial la eliminacioacuten de duplicidades de competencias entre la administracioacutencentral y descentralizada y los entes territoriales el fortalecimiento de las Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten y las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten elfortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno el fortalecimientodel municipio como entidad fundamental de la divisioacuten poliacutetico - administrativa delEstado la accioacuten conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a traveacutes dealianzas asociaciones y convenios de delegacioacuten el disentildeo de modalidades regionalesde administracioacuten para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de laproductividad y la modernizacioacuten de la administriexcl~cioacuten municipal

ARTiacuteCULO 22 Diversificacioacuten fortalecimiento y modernizacioacuten del reacutegimendepartamental La racionalizacioacuten del reacutegimen juriacutedico de los departamentos parte delreconocimiento de sus diferencias y fortalezas especificas A partir de este principio ycon el objeto de mejorar la administracioacuten departamental y de asegurar una maacuteseficiente prestacioacuten de los servicios puacuteblicos la ley estableceraacute regiacutemenes especiales ydiferenciados de gestioacuten administrativa y fiscal para uno o varios departamentos

Para tal efecto la ley podraacute establecer capacidades y competencias distintas a lassentildealadas para los departamentos en la Constitucioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 302 dela Carta Poliacutetica

La ley graduaraacute y eventualmente integraraacute las capacidades y competenciasdepartamentales de acuerdo con la poblacioacuten recursos econoacutemicos y naturales ycircunstancias sociales culturales y ecoloacutegicas de los departamentos

Para la creacioacuten de departamentos la ley ordinaria no podraacute establecer requisitosadicionales a los exigidos por la Constitucioacuten y esta ley

ARTICULO 23 Creacioacuten de departamentos La creacioacuten de departamentos cuyosterritorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas yde planificacioacuten deberaacute contar con el concepto de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial del Departamento Nacional de Planeacioacuten y la aprobacioacuten del Congreso dela Repuacuteblica previa convocatoria a consulta popular de acuerdo con los lineamientoslegales establecidos por el legislador y la Constitucioacuten

ARTiacuteCULO 24 Diversificacioacuten de los reglmenes municipales por categorias Conel propoacutesito de democratizar y hacer maacutes eficiente y racional la administracioacutenmunicipal la ley con fundamento en el artiacuteculo 320 de la Constitucioacuten Poliacuteticaestableceraacute categoriacuteas de municipios de acuerdo con su poblacioacuten recursos fiscalesimportancia econoacutemica y situacioacuten geograacutefica y sentildealaraacute a los municipiospertenecientes a cada categoriacutea distinto reacutegimen en su organizacioacuten gobierno yadministracioacuten

En todo caso la superacioacuten de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes seraacute paraacutemetro para todas las poliacuteticas sociales bull

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ARriacutecULO 25 Del reacutegimen fiscal especial para las aacutereas metropolitanas Endesarrollo de lo previsto en el articulo 319 de la Constitucioacuten Poliacutetica ademaacutes de losrecursos que integran el patrimonio y renta de las aacutereas metropolitanas el proyecto deconstitucioacuten de la misma regulado por el artiacutecuro So de la Ley 128 de 1994 debeprecisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formaraacuten parte dela misma asiacute como los porcentajes de tales aportes de conformidad con lo previsto enel artiacuteculo 22 de la Ley 128 de 1994

En las aacutereas metropolitanas que se encuentren constituidas a la fecha de entrada envigencia la presente ley cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expediraacute unacuerdo en el que se sentildealen las fuentes de los aportes a los que se compromete elrespectivo municipio con destino a la financiacioacuten de las funciones de la entidad asiacutecomo los porcentajes de dicha participacioacuten

El acto administrativo que constituya un Aacuterea Metropolitana se consideraraacute norma generalde caraacutecter obligatorio a la que tendraacute que regirse cada concejo municipal al momento deaprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro

Paraacutegrafo Cuando se produzca la anexi6n de nuevos municipios al aacuterea metropolitanael acto que protocolice dicha anexioacuten deberaacute contener los elementos previstos en elpresente artiacuteculo

TiacuteTULO 111DE lAS COM PETENCIAS

CAPiacuteTULO IPrincipios para el ejercicio ds las competencias

ARTiacuteCULO 26 Definicioacuten de competencia Para los efectos de la presente ley seentiende por competencia la facultad o poder juriacutedico que tienen la Nacioacuten lasentidades territoriales y las figuras de integracioacuten territorial para atender de manerageneral responsabilidades estatales

ARTiacuteCULO 27 Principios del ejercicio de competencias Ademaacutes de los que elarticulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica contempla como comunes de la funcioacutenadministrativa son principios rectores del ejercicio de competencias los siguientes

1 Coordinacioacuten La Nacioacuten y las entidades territoriales deberaacuten ejercer suscompetencias de manera articulada coherente y armoacutenica En desarrollo de esteprincipio las entidades territoriales y demaacutes esquemas asociativos se articularaacuten conlas autoridades nacionales y regionales con el propoacutesito especial de garantizar losderechos fundamentales de los ciudadanos como individuos los derechos colectivos ydel medio ambiente establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica

2 Concurrencia La Nacioacuten y las entidades territoriales desarrollaraacutenoportunamente acciones conjuntas en busca dt~ un objeto comuacuten cuando asiacute esteacuteestablecido con respeto de su autonomiacutea

3 Subsidiariedad La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas deintegracioacuten territorial apoyaraacuten en forma transitoria y parcial en el ejercicio de suscompetencias a las entidades de menor categoriacutea fiscal desarrollo econoacutemico y socialdentro del mismo aacutembito de la jurisdiccioacuten territorial cuando se demuestre suimposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias El desarrollo de esteprincipio estaraacute swjeto a evaluacioacuten y seguimiento de las entidades del nivel nacionalrectora de la materia El Gobierno Nacional desarrouumlaraacute la materia en coordinacioacuten conlos entes territoriales

4 Comlllementariedad Para completar o perfeccionar la prestacioacuten de servicios asu cargo y EI desarrollo de proyectos regionales las entidades territoriales podraacutenutilizar mecanismos como los de asociacioacuten cofinanciaci6n delegacioacuten yo convenios

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

iexcl bull

Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Page 5: LEY Nos : 2 . a 8JU~~~ lOI - CVC

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a las deliberaciones a los ministros jefes de departamento administrativo respectivosexpertos acadeacutemicos de diferentes universidades el sector privado o a quien juzguenecesario cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieranconceptos externos a la Comisioacuten

La Secretariacutea Teacutecnica de la COT ccntormaraacute un comiteacute especial interinstitucionalintegrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia con el fin deprestar el apoyo logiacutestico teacutecnico y especializado que requiera la comisioacuten para el cabaldesarrollo de sus funciones

La Subsecretariacutea Teacutecnica estaraacute en cabeza de los Secretarios de las ComisionesEspeciales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacioacuten y Ordenamiento Territorialdel Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes por periodos alternados dedos (2) antildeos

ARTiacuteCULO 8deg Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial Se faculta a lasAsambleas Departamentales y los Concejos Municipales para que medianteordenanzas y acuerdos creen la Comisioacuten Regional de Ordenamiento Territorial quedentro de su jurisdiccioacuten se establezcan las que orientaraacuten las acciones en estamateria y participaraacuten en la elaboracioacuten del proyecto estrateacutegico regional deordenamiento territorial acorde con los lineamientos generales establecidos por laCOl

La Comisioacuten de Ordenamiento Territorial estableceraacute la integracioacuten y funcionesgenerales de las Comisiones Regionales y su forma de articulacioacuten con los distintosniveles y entidades de gobierno

En la conformacioacuten de las Comisiones Regionales se observaraacute la composicioacuten de laCOT con el fin de garantizar la representacioacuten de los sectores que integran dicho entede la siguiente manera

Comisiones Departamentales

1 El Gobernador o su delegado quien la presidiraacute2 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural o la instancia similar o su delegado3 El Director Departamental del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) o sudelegado4 El Director de la CAR respectiva o su delegado5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoDepartamental6 Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por laAsamblea Departamental respectiva7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico del Departamento

Comisiones Municipales

1 El Alcalde Municipal o su delegado quien la presidiraacute2 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural o la instancia similar o su delegado3 Un delegado del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC)4 Un delegado del Director de la CAR respectiva5 Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el GobiernoMunicipal 6 Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el ConcejoMunicipal respectivo7 Dos expertos acadeacutemicos especializados en el tema designado por el sectoracadeacutemico del Municipio

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ARTiacuteCULO 11 Conformacioacuten (te asociaclones de entidades territoriales_ Laasociaciones de entidades territoriales se conformaraacuten libremente por dos o maacutes enteterritoriales para prestar conjuntamente servicios puacuteblicos funciones administrativapropias o asignadas al ente terriacutetortal por e nivel nacional ejecutar obras de intereacutecomuacuten o cumplir funciones de planificacioacuten asiacute como para procurar el desarrollintegral de sus territorios

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CAPiacuteTULO 11Esquemas asociativos territoriales

AR-ricULO 90bull Objeto El Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidade

territoriales para la libre y voluntaria conformacioacuten de alianzas estrateacutegicas quimpulsen el desarrollo autoacutenomo y autosostenible de las comunidades

La definicioacuten de politicas y modos de gestioacuten regional y subregional no estaraacute limitadala adicioacuten de entidades de planeacioacuten y gestioacuten e incluiraacute alternativas flexibles

Igualmente el Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidades territorialenacionales y las de paiacuteses vecinos y fronterizos tendientes a la conformacioacuten dalianzas estrateacutegicas que promuevan el desarrollo social econoacutemico y cultural

) El Gobierno Nacional promoveraacute la conformacioacuten de esquemas asociativos a traveacutes d~ incentivos a las regiones administrativas y de planificacioacuten regiones de planeacioacuten

gestioacuten provincias administrativas y de planificacioacuten aacutereas metropolitanas y entidadeterritoriales econoacutemicamente desarrolladas para que se asocien con las maacutes deacutebilesfin de hacer efectivos los principios ce solldarldad equidad territorial equidad sociasostenibilidad ambiental y equilibrio territorial previstos en los numerales 8 y 15 dartiacuteculo 3 de la presente ley

El Gobierno Nacional promoveraacute la asociacioacuten de las Corporaciones AutoacutenomaRegionales CAR para disentildear y ejecutar programas de proteccioacuten ambiental y eespecial de cuidado de las zonas productoras de agua para que con recurso de estase puedan proteger ecosistemas estrateacutegicos y desarrollar programas de mitigacioacuten driesgo En desarrollo de esta tarea las Corporaciones Autoacutenomas Regionales podraacutehacer inversioacuten por fuera de su jurisdiccioacuten en cumplimiento de los convenioadelantados entre las mismas

rParaacutegrafo En concordancia con lo previsto en el numeral 16 del artiacuteculo 31 de la Le99 de 1993 y el artiacuteculo 39 del Decreto 2372 de 2010 las Corporaciones AutoacutenomaRegionales podraacuten declarar aacutereas protegidas

Los incentivos a los que se refieren los incisos 4 y 5deg del presente artiacuteculo seraacuten fijadobull por el Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional fortaleceraacute las aSOCIlIIOneS de departamentos mumcipiosdistritos ya creadas y promoveraacute la creacioacuten de otros esquemas asociativos

ARTiacuteCULO 10 Esquemas asociexcliexcltillOS territoriales_ Constituiraacuten esquemaasociativos territoriales las regiones administrativas y de planificacioacuten las regiones dplaneacioacuten y gestioacuten las asociaciones de departamentos las aacutereas metropolitanas laasociaciones de distritos especiales las provlnclas administrativas y de planificacioacutenlas asociaciones de municipios

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~ Paraacutegrafo Podraacuten conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales comiexcll personas juriacutedicas de derecho puacuteblicn bajo la direccioacuten y coordinacioacuten de la junt

1

1bull1

irectiva u oacutergano de administracioacuten que determmen las entidades territorialebull Interesadas las cuales velaraacuten por la inclusioacuten y participacioacuten de la comunidad en I toma de decisiones que sobre el aacuterea se adoptentmiddot rlL ARTiacuteCULO 12~ -iquest4sociacuteaciones de departamentos Dos o maacutes departamentos podraacute

aecciarse-edrnlrtlstrantildeva oilticarnente m r maniacute

6

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servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento d 1funciones administrativas propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por logobernadores respectivos previamente autorizados por las asambleas departamentaley para el ejercicio de competencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten quintegre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integrlconjunto

ARTiacuteCULO 13 Asociaciones de distritos especiales Dos o maacutes Distritos especialepodraacuten asociarse poliacutetica y administrativamente para organizar conjuntamente Iprestacioacuten de servicios o la ejecucioacuten de obras puacuteblicas de intereacutes comuacuten mediantconvenio siempre y cuando no se alteren las caracterfsticas esenciales de cada uno dellos El respectivo convenio o contrato-plan configuraraacute un modelo de desarrolloplanificacioacuten integral conjunto que seraacute suscrito por los Alcaldes Mayores de cadDistrito previamente autorizados por sus respectivos Concejos y estaraacute enmarcado eun plan de accioacuten de mediano plazo

ARTiCULO 14 Asociaciones de municipios Dos o maacutes municipios de un mismdepartamento o de varios departamentos podraacuten asociarse administrativapoliacuteticamente para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativapropias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivopreviamente autorizados por los concejos municipales o distritales y para el ejercicio dcompetencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten que integre sus respectivoplanes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integral conjunto

ARTiCULO 15 Asociaciones de las Aacutereas Metropolitanas Dos o maacutes AacutereaMetropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos podraacuteasociarse para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativa propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las aacutereametropolitanas respectivas previamente autorizados por sus juntas Metropolitanas

El convenio o contrato-plan se asimilaraacute para los efectos legales a un conveniinteradministrativo en el cual se estableceraacuten las competencias especiacuteficas pardelegar o transferir entre las distintas entidades territoriales seguacuten el aacutembito de sobjeto

Para los efectos de esta ley se consideran a las aacutereas metropolitanas como esquemaasociativos de integracioacuten territorial y actuaraacuten como instancias de articulacioacuten dEdesarrollo municipal en virtud de lo cual seraacuten beneficiarias de los mismos derechoscondiciones de los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en Ipresente ley

ARTiacuteCULO 16 Provincias administrativas y de planificacioacuten Dos o maacutes municipiogeograacuteficamente contiguos de un mismo departamento podraacuten constituirse mediantordenanza en una provincia administrativa y de planificacioacuten por solicitud de loalcaldes municipales los gobernadores o del diez por ciento (10) de los ciudadanoque componen el censo electoral de los respectivos municipios con el propoacutesito dorganizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras daacutembito regional y la ejecucioacuten de proyectos de desarrollo integral asiacute como la gestioacuteambiental

Lo anterior no implicaraacute que Municipios que no guarden continuidad geograacutefica y qu pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estrateacutegicas dorden econoacutemico con el fin de comerciaiizar sus bienes y servicios a nivel nacionalinternacional

Paraacutegrafo Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias previacuteiexclutcrjzacioacuten de los respectivos Conceios Municipales

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Paraacutegrafo Los municipios que conformen la PAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los pareacutemetroe establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los municipios que la conformen

En ninguacuten caso las Provincias administrativas y de planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten poliacutetico administrativa territorialdel paiacutesEl financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacutecargos ni al Presupuesto General de la Nacioacuten ni al Sistema General deParticipaciones ni al Sistema General de Regaliacuteas

ARTiacuteCULO 17 Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos Lasasociaciones de departamentos las provincias y las asociaciones de distritos y demunicipios son entidades administrativas de- derecho puacuteblico con personeriacutea juriacutedica ypatrimonio propio e independiente de 10$ entes que la conforman

Las asociaciones de departamentos podraacuten constituirse en regiones administrativas yde planificacioacuten previa autorizacioacuten de sus asambiacuteeas departamentales

En ninguacuten caso las entidades terrltoriales que se asocien podraacuten generar gastos defuncionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de laNacioacuten ni incrementar la planta burocraacutetica de las respectivas entidades que lasconformen

Paraacutegrafo En concordancia con lo previsto en el artiacuteculo 95 de la Ley 489 de 1998 lasEntidades Territoriales podraacuten continuar asociaacutendose mediante la celebracioacuten deconvenios interadministrativos o mediante la conformacioacuten de personas juriacutedicas dederecho puacuteblico o derecho privado

ARTiacuteCULO 18 Contratos o conveniriexcls plan La Nacioacuten podraacute contratar r) convenircon las entidades territoriales con las asociacuteaclones de entidades territoriales y con lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten escclada de proyectos estrateacutegicos de desarrolloterritorial En los contratos plan que celebren las partes se estableceraacuten los aportesque haraacuten asiacute como las fuentes de ntildenanciacuteaciacuteoacuten respectivas

La Nacioacuten tambieacuten podraacute contratar con las ascctaclones de entidades territoriales y lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten de programas del Plan Nacional de Deearrcntildeocuando lo considera pertinente y el cbjeo para el cual fueron creadas dichasasociaciones lo permita previa aprobacioacuten de su oacutergano maacutexiacuterro de aomtrustracioacutenatendiendo los princrptos consagrados en ha oresente ley

Se priorizaraacuten con el Fondo de Desarrolto Regiacuteonallos esquemas asociativos as cornolas entidades territoriales que desarrontildeen contratos o convenios plan de acuerdo conlos numerales 6 8 y 10 del artiacuteculo 3 de la presente ley

ARTiacuteCULO 19 Regiones de planeacioacuten y 9estioacuten En virtud de lo estipulado en elartiacuteculo 285 de la Constitucioacuten Poliacutetica creacuteanse las Regiones de Planeacioacuten y Gestioacuten(RPG) Para los efectos previstos en esta ley se consideran regiones de Planeacieacuten yGestioacuten las instancias do asociacioacuten de entidades tgtrrit)(iaiexcles que permitan promover yaplicar de manera armoacutenica y sostenible los principios de cornplementariedadconcurrencia y sUbsidjariadad en ei desaiexclroilo y eleu~ioacuten de las competenciasasignadas a las entidades territoriales por la ConstrriexclJcioacuten y la ley

Las asociaciones entre errtidaoes territoriales pcdraacuten conformar libremente entre sidiversas Regiones de PlaneacioacuteI y Gestioacuten podraacuten actuar como bancos de proyectosde invilioacuten estrateacutegicos as impacto regiexclor~1 durante el tiempo de desarrollo yejecucioacuten de los rrusmcs Solo se podraacuten eaoctsr las entiacutedaoes territonales afines deacuerdo con los princiexclpics expuestos 91 la presente ley

~

Las Regiacuteonespe Planeaciacuteoacuten y GEstioacuten seraacuten los mecanismos encargados de planear yejecutar la ~siC1nacj6n QQ los recursos d(~ rmiddotmiddot ti~ -

8

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ARTiacuteCULO 20 Delegacioacuten la Nacioacuten y los diferentes oacuterganos del nivel central podraacutendelegar en las entidades territoriales o en los diferentes esquemas asociativosterritoriales y en las aacutereas metropolitanas por medio de convenios o contratos planatribuciones propias de los organismos y entidades puacuteblicas de la Nacioacuten asiacute como delas entidades e institutos descentralizados del orden nacional

En la respectiva delegacioacuten se estableceraacuten las funciones y los recursos para eladecuado cumplimiento de los fines de la administracioacuten puacuteblica a cargo de estas

CAPiacuteTULO 111Poliacutetica legislativa en materia de ordenamiento territorial

ARTiacuteCULO 21 Objetivos generales de la legislacioacuten territorial La ley promoveraacuteuna mayor delegacioacuten de funciones y competencias del nivel nacional hacia el ordenterritorial la eliminacioacuten de duplicidades de competencias entre la administracioacutencentral y descentralizada y los entes territoriales el fortalecimiento de las Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten y las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten elfortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno el fortalecimientodel municipio como entidad fundamental de la divisioacuten poliacutetico - administrativa delEstado la accioacuten conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a traveacutes dealianzas asociaciones y convenios de delegacioacuten el disentildeo de modalidades regionalesde administracioacuten para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de laproductividad y la modernizacioacuten de la administriexcl~cioacuten municipal

ARTiacuteCULO 22 Diversificacioacuten fortalecimiento y modernizacioacuten del reacutegimendepartamental La racionalizacioacuten del reacutegimen juriacutedico de los departamentos parte delreconocimiento de sus diferencias y fortalezas especificas A partir de este principio ycon el objeto de mejorar la administracioacuten departamental y de asegurar una maacuteseficiente prestacioacuten de los servicios puacuteblicos la ley estableceraacute regiacutemenes especiales ydiferenciados de gestioacuten administrativa y fiscal para uno o varios departamentos

Para tal efecto la ley podraacute establecer capacidades y competencias distintas a lassentildealadas para los departamentos en la Constitucioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 302 dela Carta Poliacutetica

La ley graduaraacute y eventualmente integraraacute las capacidades y competenciasdepartamentales de acuerdo con la poblacioacuten recursos econoacutemicos y naturales ycircunstancias sociales culturales y ecoloacutegicas de los departamentos

Para la creacioacuten de departamentos la ley ordinaria no podraacute establecer requisitosadicionales a los exigidos por la Constitucioacuten y esta ley

ARTICULO 23 Creacioacuten de departamentos La creacioacuten de departamentos cuyosterritorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas yde planificacioacuten deberaacute contar con el concepto de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial del Departamento Nacional de Planeacioacuten y la aprobacioacuten del Congreso dela Repuacuteblica previa convocatoria a consulta popular de acuerdo con los lineamientoslegales establecidos por el legislador y la Constitucioacuten

ARTiacuteCULO 24 Diversificacioacuten de los reglmenes municipales por categorias Conel propoacutesito de democratizar y hacer maacutes eficiente y racional la administracioacutenmunicipal la ley con fundamento en el artiacuteculo 320 de la Constitucioacuten Poliacuteticaestableceraacute categoriacuteas de municipios de acuerdo con su poblacioacuten recursos fiscalesimportancia econoacutemica y situacioacuten geograacutefica y sentildealaraacute a los municipiospertenecientes a cada categoriacutea distinto reacutegimen en su organizacioacuten gobierno yadministracioacuten

En todo caso la superacioacuten de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes seraacute paraacutemetro para todas las poliacuteticas sociales bull

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9

ARriacutecULO 25 Del reacutegimen fiscal especial para las aacutereas metropolitanas Endesarrollo de lo previsto en el articulo 319 de la Constitucioacuten Poliacutetica ademaacutes de losrecursos que integran el patrimonio y renta de las aacutereas metropolitanas el proyecto deconstitucioacuten de la misma regulado por el artiacutecuro So de la Ley 128 de 1994 debeprecisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formaraacuten parte dela misma asiacute como los porcentajes de tales aportes de conformidad con lo previsto enel artiacuteculo 22 de la Ley 128 de 1994

En las aacutereas metropolitanas que se encuentren constituidas a la fecha de entrada envigencia la presente ley cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expediraacute unacuerdo en el que se sentildealen las fuentes de los aportes a los que se compromete elrespectivo municipio con destino a la financiacioacuten de las funciones de la entidad asiacutecomo los porcentajes de dicha participacioacuten

El acto administrativo que constituya un Aacuterea Metropolitana se consideraraacute norma generalde caraacutecter obligatorio a la que tendraacute que regirse cada concejo municipal al momento deaprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro

Paraacutegrafo Cuando se produzca la anexi6n de nuevos municipios al aacuterea metropolitanael acto que protocolice dicha anexioacuten deberaacute contener los elementos previstos en elpresente artiacuteculo

TiacuteTULO 111DE lAS COM PETENCIAS

CAPiacuteTULO IPrincipios para el ejercicio ds las competencias

ARTiacuteCULO 26 Definicioacuten de competencia Para los efectos de la presente ley seentiende por competencia la facultad o poder juriacutedico que tienen la Nacioacuten lasentidades territoriales y las figuras de integracioacuten territorial para atender de manerageneral responsabilidades estatales

ARTiacuteCULO 27 Principios del ejercicio de competencias Ademaacutes de los que elarticulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica contempla como comunes de la funcioacutenadministrativa son principios rectores del ejercicio de competencias los siguientes

1 Coordinacioacuten La Nacioacuten y las entidades territoriales deberaacuten ejercer suscompetencias de manera articulada coherente y armoacutenica En desarrollo de esteprincipio las entidades territoriales y demaacutes esquemas asociativos se articularaacuten conlas autoridades nacionales y regionales con el propoacutesito especial de garantizar losderechos fundamentales de los ciudadanos como individuos los derechos colectivos ydel medio ambiente establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica

2 Concurrencia La Nacioacuten y las entidades territoriales desarrollaraacutenoportunamente acciones conjuntas en busca dt~ un objeto comuacuten cuando asiacute esteacuteestablecido con respeto de su autonomiacutea

3 Subsidiariedad La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas deintegracioacuten territorial apoyaraacuten en forma transitoria y parcial en el ejercicio de suscompetencias a las entidades de menor categoriacutea fiscal desarrollo econoacutemico y socialdentro del mismo aacutembito de la jurisdiccioacuten territorial cuando se demuestre suimposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias El desarrollo de esteprincipio estaraacute swjeto a evaluacioacuten y seguimiento de las entidades del nivel nacionalrectora de la materia El Gobierno Nacional desarrouumlaraacute la materia en coordinacioacuten conlos entes territoriales

4 Comlllementariedad Para completar o perfeccionar la prestacioacuten de servicios asu cargo y EI desarrollo de proyectos regionales las entidades territoriales podraacutenutilizar mecanismos como los de asociacioacuten cofinanciaci6n delegacioacuten yo convenios

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

iexcl bull

Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

15

- 1454

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

16

LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Page 6: LEY Nos : 2 . a 8JU~~~ lOI - CVC

ARTiacuteCULO 11 Conformacioacuten (te asociaclones de entidades territoriales_ Laasociaciones de entidades territoriales se conformaraacuten libremente por dos o maacutes enteterritoriales para prestar conjuntamente servicios puacuteblicos funciones administrativapropias o asignadas al ente terriacutetortal por e nivel nacional ejecutar obras de intereacutecomuacuten o cumplir funciones de planificacioacuten asiacute como para procurar el desarrollintegral de sus territorios

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CAPiacuteTULO 11Esquemas asociativos territoriales

AR-ricULO 90bull Objeto El Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidade

territoriales para la libre y voluntaria conformacioacuten de alianzas estrateacutegicas quimpulsen el desarrollo autoacutenomo y autosostenible de las comunidades

La definicioacuten de politicas y modos de gestioacuten regional y subregional no estaraacute limitadala adicioacuten de entidades de planeacioacuten y gestioacuten e incluiraacute alternativas flexibles

Igualmente el Estado promoveraacute procesos asociativos entre entidades territorialenacionales y las de paiacuteses vecinos y fronterizos tendientes a la conformacioacuten dalianzas estrateacutegicas que promuevan el desarrollo social econoacutemico y cultural

) El Gobierno Nacional promoveraacute la conformacioacuten de esquemas asociativos a traveacutes d~ incentivos a las regiones administrativas y de planificacioacuten regiones de planeacioacuten

gestioacuten provincias administrativas y de planificacioacuten aacutereas metropolitanas y entidadeterritoriales econoacutemicamente desarrolladas para que se asocien con las maacutes deacutebilesfin de hacer efectivos los principios ce solldarldad equidad territorial equidad sociasostenibilidad ambiental y equilibrio territorial previstos en los numerales 8 y 15 dartiacuteculo 3 de la presente ley

El Gobierno Nacional promoveraacute la asociacioacuten de las Corporaciones AutoacutenomaRegionales CAR para disentildear y ejecutar programas de proteccioacuten ambiental y eespecial de cuidado de las zonas productoras de agua para que con recurso de estase puedan proteger ecosistemas estrateacutegicos y desarrollar programas de mitigacioacuten driesgo En desarrollo de esta tarea las Corporaciones Autoacutenomas Regionales podraacutehacer inversioacuten por fuera de su jurisdiccioacuten en cumplimiento de los convenioadelantados entre las mismas

rParaacutegrafo En concordancia con lo previsto en el numeral 16 del artiacuteculo 31 de la Le99 de 1993 y el artiacuteculo 39 del Decreto 2372 de 2010 las Corporaciones AutoacutenomaRegionales podraacuten declarar aacutereas protegidas

Los incentivos a los que se refieren los incisos 4 y 5deg del presente artiacuteculo seraacuten fijadobull por el Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional fortaleceraacute las aSOCIlIIOneS de departamentos mumcipiosdistritos ya creadas y promoveraacute la creacioacuten de otros esquemas asociativos

ARTiacuteCULO 10 Esquemas asociexcliexcltillOS territoriales_ Constituiraacuten esquemaasociativos territoriales las regiones administrativas y de planificacioacuten las regiones dplaneacioacuten y gestioacuten las asociaciones de departamentos las aacutereas metropolitanas laasociaciones de distritos especiales las provlnclas administrativas y de planificacioacutenlas asociaciones de municipios

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~ Paraacutegrafo Podraacuten conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales comiexcll personas juriacutedicas de derecho puacuteblicn bajo la direccioacuten y coordinacioacuten de la junt

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1bull1

irectiva u oacutergano de administracioacuten que determmen las entidades territorialebull Interesadas las cuales velaraacuten por la inclusioacuten y participacioacuten de la comunidad en I toma de decisiones que sobre el aacuterea se adoptentmiddot rlL ARTiacuteCULO 12~ -iquest4sociacuteaciones de departamentos Dos o maacutes departamentos podraacute

aecciarse-edrnlrtlstrantildeva oilticarnente m r maniacute

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servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento d 1funciones administrativas propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por logobernadores respectivos previamente autorizados por las asambleas departamentaley para el ejercicio de competencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten quintegre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integrlconjunto

ARTiacuteCULO 13 Asociaciones de distritos especiales Dos o maacutes Distritos especialepodraacuten asociarse poliacutetica y administrativamente para organizar conjuntamente Iprestacioacuten de servicios o la ejecucioacuten de obras puacuteblicas de intereacutes comuacuten mediantconvenio siempre y cuando no se alteren las caracterfsticas esenciales de cada uno dellos El respectivo convenio o contrato-plan configuraraacute un modelo de desarrolloplanificacioacuten integral conjunto que seraacute suscrito por los Alcaldes Mayores de cadDistrito previamente autorizados por sus respectivos Concejos y estaraacute enmarcado eun plan de accioacuten de mediano plazo

ARTiCULO 14 Asociaciones de municipios Dos o maacutes municipios de un mismdepartamento o de varios departamentos podraacuten asociarse administrativapoliacuteticamente para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativapropias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivopreviamente autorizados por los concejos municipales o distritales y para el ejercicio dcompetencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten que integre sus respectivoplanes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integral conjunto

ARTiCULO 15 Asociaciones de las Aacutereas Metropolitanas Dos o maacutes AacutereaMetropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos podraacuteasociarse para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativa propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las aacutereametropolitanas respectivas previamente autorizados por sus juntas Metropolitanas

El convenio o contrato-plan se asimilaraacute para los efectos legales a un conveniinteradministrativo en el cual se estableceraacuten las competencias especiacuteficas pardelegar o transferir entre las distintas entidades territoriales seguacuten el aacutembito de sobjeto

Para los efectos de esta ley se consideran a las aacutereas metropolitanas como esquemaasociativos de integracioacuten territorial y actuaraacuten como instancias de articulacioacuten dEdesarrollo municipal en virtud de lo cual seraacuten beneficiarias de los mismos derechoscondiciones de los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en Ipresente ley

ARTiacuteCULO 16 Provincias administrativas y de planificacioacuten Dos o maacutes municipiogeograacuteficamente contiguos de un mismo departamento podraacuten constituirse mediantordenanza en una provincia administrativa y de planificacioacuten por solicitud de loalcaldes municipales los gobernadores o del diez por ciento (10) de los ciudadanoque componen el censo electoral de los respectivos municipios con el propoacutesito dorganizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras daacutembito regional y la ejecucioacuten de proyectos de desarrollo integral asiacute como la gestioacuteambiental

Lo anterior no implicaraacute que Municipios que no guarden continuidad geograacutefica y qu pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estrateacutegicas dorden econoacutemico con el fin de comerciaiizar sus bienes y servicios a nivel nacionalinternacional

Paraacutegrafo Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias previacuteiexclutcrjzacioacuten de los respectivos Conceios Municipales

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Paraacutegrafo Los municipios que conformen la PAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los pareacutemetroe establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los municipios que la conformen

En ninguacuten caso las Provincias administrativas y de planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten poliacutetico administrativa territorialdel paiacutesEl financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacutecargos ni al Presupuesto General de la Nacioacuten ni al Sistema General deParticipaciones ni al Sistema General de Regaliacuteas

ARTiacuteCULO 17 Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos Lasasociaciones de departamentos las provincias y las asociaciones de distritos y demunicipios son entidades administrativas de- derecho puacuteblico con personeriacutea juriacutedica ypatrimonio propio e independiente de 10$ entes que la conforman

Las asociaciones de departamentos podraacuten constituirse en regiones administrativas yde planificacioacuten previa autorizacioacuten de sus asambiacuteeas departamentales

En ninguacuten caso las entidades terrltoriales que se asocien podraacuten generar gastos defuncionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de laNacioacuten ni incrementar la planta burocraacutetica de las respectivas entidades que lasconformen

Paraacutegrafo En concordancia con lo previsto en el artiacuteculo 95 de la Ley 489 de 1998 lasEntidades Territoriales podraacuten continuar asociaacutendose mediante la celebracioacuten deconvenios interadministrativos o mediante la conformacioacuten de personas juriacutedicas dederecho puacuteblico o derecho privado

ARTiacuteCULO 18 Contratos o conveniriexcls plan La Nacioacuten podraacute contratar r) convenircon las entidades territoriales con las asociacuteaclones de entidades territoriales y con lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten escclada de proyectos estrateacutegicos de desarrolloterritorial En los contratos plan que celebren las partes se estableceraacuten los aportesque haraacuten asiacute como las fuentes de ntildenanciacuteaciacuteoacuten respectivas

La Nacioacuten tambieacuten podraacute contratar con las ascctaclones de entidades territoriales y lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten de programas del Plan Nacional de Deearrcntildeocuando lo considera pertinente y el cbjeo para el cual fueron creadas dichasasociaciones lo permita previa aprobacioacuten de su oacutergano maacutexiacuterro de aomtrustracioacutenatendiendo los princrptos consagrados en ha oresente ley

Se priorizaraacuten con el Fondo de Desarrolto Regiacuteonallos esquemas asociativos as cornolas entidades territoriales que desarrontildeen contratos o convenios plan de acuerdo conlos numerales 6 8 y 10 del artiacuteculo 3 de la presente ley

ARTiacuteCULO 19 Regiones de planeacioacuten y 9estioacuten En virtud de lo estipulado en elartiacuteculo 285 de la Constitucioacuten Poliacutetica creacuteanse las Regiones de Planeacioacuten y Gestioacuten(RPG) Para los efectos previstos en esta ley se consideran regiones de Planeacieacuten yGestioacuten las instancias do asociacioacuten de entidades tgtrrit)(iaiexcles que permitan promover yaplicar de manera armoacutenica y sostenible los principios de cornplementariedadconcurrencia y sUbsidjariadad en ei desaiexclroilo y eleu~ioacuten de las competenciasasignadas a las entidades territoriales por la ConstrriexclJcioacuten y la ley

Las asociaciones entre errtidaoes territoriales pcdraacuten conformar libremente entre sidiversas Regiones de PlaneacioacuteI y Gestioacuten podraacuten actuar como bancos de proyectosde invilioacuten estrateacutegicos as impacto regiexclor~1 durante el tiempo de desarrollo yejecucioacuten de los rrusmcs Solo se podraacuten eaoctsr las entiacutedaoes territonales afines deacuerdo con los princiexclpics expuestos 91 la presente ley

~

Las Regiacuteonespe Planeaciacuteoacuten y GEstioacuten seraacuten los mecanismos encargados de planear yejecutar la ~siC1nacj6n QQ los recursos d(~ rmiddotmiddot ti~ -

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ARTiacuteCULO 20 Delegacioacuten la Nacioacuten y los diferentes oacuterganos del nivel central podraacutendelegar en las entidades territoriales o en los diferentes esquemas asociativosterritoriales y en las aacutereas metropolitanas por medio de convenios o contratos planatribuciones propias de los organismos y entidades puacuteblicas de la Nacioacuten asiacute como delas entidades e institutos descentralizados del orden nacional

En la respectiva delegacioacuten se estableceraacuten las funciones y los recursos para eladecuado cumplimiento de los fines de la administracioacuten puacuteblica a cargo de estas

CAPiacuteTULO 111Poliacutetica legislativa en materia de ordenamiento territorial

ARTiacuteCULO 21 Objetivos generales de la legislacioacuten territorial La ley promoveraacuteuna mayor delegacioacuten de funciones y competencias del nivel nacional hacia el ordenterritorial la eliminacioacuten de duplicidades de competencias entre la administracioacutencentral y descentralizada y los entes territoriales el fortalecimiento de las Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten y las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten elfortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno el fortalecimientodel municipio como entidad fundamental de la divisioacuten poliacutetico - administrativa delEstado la accioacuten conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a traveacutes dealianzas asociaciones y convenios de delegacioacuten el disentildeo de modalidades regionalesde administracioacuten para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de laproductividad y la modernizacioacuten de la administriexcl~cioacuten municipal

ARTiacuteCULO 22 Diversificacioacuten fortalecimiento y modernizacioacuten del reacutegimendepartamental La racionalizacioacuten del reacutegimen juriacutedico de los departamentos parte delreconocimiento de sus diferencias y fortalezas especificas A partir de este principio ycon el objeto de mejorar la administracioacuten departamental y de asegurar una maacuteseficiente prestacioacuten de los servicios puacuteblicos la ley estableceraacute regiacutemenes especiales ydiferenciados de gestioacuten administrativa y fiscal para uno o varios departamentos

Para tal efecto la ley podraacute establecer capacidades y competencias distintas a lassentildealadas para los departamentos en la Constitucioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 302 dela Carta Poliacutetica

La ley graduaraacute y eventualmente integraraacute las capacidades y competenciasdepartamentales de acuerdo con la poblacioacuten recursos econoacutemicos y naturales ycircunstancias sociales culturales y ecoloacutegicas de los departamentos

Para la creacioacuten de departamentos la ley ordinaria no podraacute establecer requisitosadicionales a los exigidos por la Constitucioacuten y esta ley

ARTICULO 23 Creacioacuten de departamentos La creacioacuten de departamentos cuyosterritorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas yde planificacioacuten deberaacute contar con el concepto de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial del Departamento Nacional de Planeacioacuten y la aprobacioacuten del Congreso dela Repuacuteblica previa convocatoria a consulta popular de acuerdo con los lineamientoslegales establecidos por el legislador y la Constitucioacuten

ARTiacuteCULO 24 Diversificacioacuten de los reglmenes municipales por categorias Conel propoacutesito de democratizar y hacer maacutes eficiente y racional la administracioacutenmunicipal la ley con fundamento en el artiacuteculo 320 de la Constitucioacuten Poliacuteticaestableceraacute categoriacuteas de municipios de acuerdo con su poblacioacuten recursos fiscalesimportancia econoacutemica y situacioacuten geograacutefica y sentildealaraacute a los municipiospertenecientes a cada categoriacutea distinto reacutegimen en su organizacioacuten gobierno yadministracioacuten

En todo caso la superacioacuten de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes seraacute paraacutemetro para todas las poliacuteticas sociales bull

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ARriacutecULO 25 Del reacutegimen fiscal especial para las aacutereas metropolitanas Endesarrollo de lo previsto en el articulo 319 de la Constitucioacuten Poliacutetica ademaacutes de losrecursos que integran el patrimonio y renta de las aacutereas metropolitanas el proyecto deconstitucioacuten de la misma regulado por el artiacutecuro So de la Ley 128 de 1994 debeprecisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formaraacuten parte dela misma asiacute como los porcentajes de tales aportes de conformidad con lo previsto enel artiacuteculo 22 de la Ley 128 de 1994

En las aacutereas metropolitanas que se encuentren constituidas a la fecha de entrada envigencia la presente ley cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expediraacute unacuerdo en el que se sentildealen las fuentes de los aportes a los que se compromete elrespectivo municipio con destino a la financiacioacuten de las funciones de la entidad asiacutecomo los porcentajes de dicha participacioacuten

El acto administrativo que constituya un Aacuterea Metropolitana se consideraraacute norma generalde caraacutecter obligatorio a la que tendraacute que regirse cada concejo municipal al momento deaprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro

Paraacutegrafo Cuando se produzca la anexi6n de nuevos municipios al aacuterea metropolitanael acto que protocolice dicha anexioacuten deberaacute contener los elementos previstos en elpresente artiacuteculo

TiacuteTULO 111DE lAS COM PETENCIAS

CAPiacuteTULO IPrincipios para el ejercicio ds las competencias

ARTiacuteCULO 26 Definicioacuten de competencia Para los efectos de la presente ley seentiende por competencia la facultad o poder juriacutedico que tienen la Nacioacuten lasentidades territoriales y las figuras de integracioacuten territorial para atender de manerageneral responsabilidades estatales

ARTiacuteCULO 27 Principios del ejercicio de competencias Ademaacutes de los que elarticulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica contempla como comunes de la funcioacutenadministrativa son principios rectores del ejercicio de competencias los siguientes

1 Coordinacioacuten La Nacioacuten y las entidades territoriales deberaacuten ejercer suscompetencias de manera articulada coherente y armoacutenica En desarrollo de esteprincipio las entidades territoriales y demaacutes esquemas asociativos se articularaacuten conlas autoridades nacionales y regionales con el propoacutesito especial de garantizar losderechos fundamentales de los ciudadanos como individuos los derechos colectivos ydel medio ambiente establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica

2 Concurrencia La Nacioacuten y las entidades territoriales desarrollaraacutenoportunamente acciones conjuntas en busca dt~ un objeto comuacuten cuando asiacute esteacuteestablecido con respeto de su autonomiacutea

3 Subsidiariedad La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas deintegracioacuten territorial apoyaraacuten en forma transitoria y parcial en el ejercicio de suscompetencias a las entidades de menor categoriacutea fiscal desarrollo econoacutemico y socialdentro del mismo aacutembito de la jurisdiccioacuten territorial cuando se demuestre suimposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias El desarrollo de esteprincipio estaraacute swjeto a evaluacioacuten y seguimiento de las entidades del nivel nacionalrectora de la materia El Gobierno Nacional desarrouumlaraacute la materia en coordinacioacuten conlos entes territoriales

4 Comlllementariedad Para completar o perfeccionar la prestacioacuten de servicios asu cargo y EI desarrollo de proyectos regionales las entidades territoriales podraacutenutilizar mecanismos como los de asociacioacuten cofinanciaci6n delegacioacuten yo convenios

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

iexcl bull

Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

15

- 1454

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

16

LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Page 7: LEY Nos : 2 . a 8JU~~~ lOI - CVC

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servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento d 1funciones administrativas propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por logobernadores respectivos previamente autorizados por las asambleas departamentaley para el ejercicio de competencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten quintegre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integrlconjunto

ARTiacuteCULO 13 Asociaciones de distritos especiales Dos o maacutes Distritos especialepodraacuten asociarse poliacutetica y administrativamente para organizar conjuntamente Iprestacioacuten de servicios o la ejecucioacuten de obras puacuteblicas de intereacutes comuacuten mediantconvenio siempre y cuando no se alteren las caracterfsticas esenciales de cada uno dellos El respectivo convenio o contrato-plan configuraraacute un modelo de desarrolloplanificacioacuten integral conjunto que seraacute suscrito por los Alcaldes Mayores de cadDistrito previamente autorizados por sus respectivos Concejos y estaraacute enmarcado eun plan de accioacuten de mediano plazo

ARTiCULO 14 Asociaciones de municipios Dos o maacutes municipios de un mismdepartamento o de varios departamentos podraacuten asociarse administrativapoliacuteticamente para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativapropias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivopreviamente autorizados por los concejos municipales o distritales y para el ejercicio dcompetencias concertadas entre siacute en un marco de accioacuten que integre sus respectivoplanes de desarrollo en un modelo de planificacioacuten integral conjunto

ARTiCULO 15 Asociaciones de las Aacutereas Metropolitanas Dos o maacutes AacutereaMetropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos podraacuteasociarse para organizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos Iejecucioacuten de obras de aacutembito regional y el cumplimiento de funciones administrativa propias mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las aacutereametropolitanas respectivas previamente autorizados por sus juntas Metropolitanas

El convenio o contrato-plan se asimilaraacute para los efectos legales a un conveniinteradministrativo en el cual se estableceraacuten las competencias especiacuteficas pardelegar o transferir entre las distintas entidades territoriales seguacuten el aacutembito de sobjeto

Para los efectos de esta ley se consideran a las aacutereas metropolitanas como esquemaasociativos de integracioacuten territorial y actuaraacuten como instancias de articulacioacuten dEdesarrollo municipal en virtud de lo cual seraacuten beneficiarias de los mismos derechoscondiciones de los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en Ipresente ley

ARTiacuteCULO 16 Provincias administrativas y de planificacioacuten Dos o maacutes municipiogeograacuteficamente contiguos de un mismo departamento podraacuten constituirse mediantordenanza en una provincia administrativa y de planificacioacuten por solicitud de loalcaldes municipales los gobernadores o del diez por ciento (10) de los ciudadanoque componen el censo electoral de los respectivos municipios con el propoacutesito dorganizar conjuntamente la prestacioacuten de servicios puacuteblicos la ejecucioacuten de obras daacutembito regional y la ejecucioacuten de proyectos de desarrollo integral asiacute como la gestioacuteambiental

Lo anterior no implicaraacute que Municipios que no guarden continuidad geograacutefica y qu pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estrateacutegicas dorden econoacutemico con el fin de comerciaiizar sus bienes y servicios a nivel nacionalinternacional

Paraacutegrafo Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias previacuteiexclutcrjzacioacuten de los respectivos Conceios Municipales

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-7

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Paraacutegrafo Los municipios que conformen la PAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los pareacutemetroe establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los municipios que la conformen

En ninguacuten caso las Provincias administrativas y de planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten poliacutetico administrativa territorialdel paiacutesEl financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacutecargos ni al Presupuesto General de la Nacioacuten ni al Sistema General deParticipaciones ni al Sistema General de Regaliacuteas

ARTiacuteCULO 17 Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos Lasasociaciones de departamentos las provincias y las asociaciones de distritos y demunicipios son entidades administrativas de- derecho puacuteblico con personeriacutea juriacutedica ypatrimonio propio e independiente de 10$ entes que la conforman

Las asociaciones de departamentos podraacuten constituirse en regiones administrativas yde planificacioacuten previa autorizacioacuten de sus asambiacuteeas departamentales

En ninguacuten caso las entidades terrltoriales que se asocien podraacuten generar gastos defuncionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de laNacioacuten ni incrementar la planta burocraacutetica de las respectivas entidades que lasconformen

Paraacutegrafo En concordancia con lo previsto en el artiacuteculo 95 de la Ley 489 de 1998 lasEntidades Territoriales podraacuten continuar asociaacutendose mediante la celebracioacuten deconvenios interadministrativos o mediante la conformacioacuten de personas juriacutedicas dederecho puacuteblico o derecho privado

ARTiacuteCULO 18 Contratos o conveniriexcls plan La Nacioacuten podraacute contratar r) convenircon las entidades territoriales con las asociacuteaclones de entidades territoriales y con lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten escclada de proyectos estrateacutegicos de desarrolloterritorial En los contratos plan que celebren las partes se estableceraacuten los aportesque haraacuten asiacute como las fuentes de ntildenanciacuteaciacuteoacuten respectivas

La Nacioacuten tambieacuten podraacute contratar con las ascctaclones de entidades territoriales y lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten de programas del Plan Nacional de Deearrcntildeocuando lo considera pertinente y el cbjeo para el cual fueron creadas dichasasociaciones lo permita previa aprobacioacuten de su oacutergano maacutexiacuterro de aomtrustracioacutenatendiendo los princrptos consagrados en ha oresente ley

Se priorizaraacuten con el Fondo de Desarrolto Regiacuteonallos esquemas asociativos as cornolas entidades territoriales que desarrontildeen contratos o convenios plan de acuerdo conlos numerales 6 8 y 10 del artiacuteculo 3 de la presente ley

ARTiacuteCULO 19 Regiones de planeacioacuten y 9estioacuten En virtud de lo estipulado en elartiacuteculo 285 de la Constitucioacuten Poliacutetica creacuteanse las Regiones de Planeacioacuten y Gestioacuten(RPG) Para los efectos previstos en esta ley se consideran regiones de Planeacieacuten yGestioacuten las instancias do asociacioacuten de entidades tgtrrit)(iaiexcles que permitan promover yaplicar de manera armoacutenica y sostenible los principios de cornplementariedadconcurrencia y sUbsidjariadad en ei desaiexclroilo y eleu~ioacuten de las competenciasasignadas a las entidades territoriales por la ConstrriexclJcioacuten y la ley

Las asociaciones entre errtidaoes territoriales pcdraacuten conformar libremente entre sidiversas Regiones de PlaneacioacuteI y Gestioacuten podraacuten actuar como bancos de proyectosde invilioacuten estrateacutegicos as impacto regiexclor~1 durante el tiempo de desarrollo yejecucioacuten de los rrusmcs Solo se podraacuten eaoctsr las entiacutedaoes territonales afines deacuerdo con los princiexclpics expuestos 91 la presente ley

~

Las Regiacuteonespe Planeaciacuteoacuten y GEstioacuten seraacuten los mecanismos encargados de planear yejecutar la ~siC1nacj6n QQ los recursos d(~ rmiddotmiddot ti~ -

8

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ARTiacuteCULO 20 Delegacioacuten la Nacioacuten y los diferentes oacuterganos del nivel central podraacutendelegar en las entidades territoriales o en los diferentes esquemas asociativosterritoriales y en las aacutereas metropolitanas por medio de convenios o contratos planatribuciones propias de los organismos y entidades puacuteblicas de la Nacioacuten asiacute como delas entidades e institutos descentralizados del orden nacional

En la respectiva delegacioacuten se estableceraacuten las funciones y los recursos para eladecuado cumplimiento de los fines de la administracioacuten puacuteblica a cargo de estas

CAPiacuteTULO 111Poliacutetica legislativa en materia de ordenamiento territorial

ARTiacuteCULO 21 Objetivos generales de la legislacioacuten territorial La ley promoveraacuteuna mayor delegacioacuten de funciones y competencias del nivel nacional hacia el ordenterritorial la eliminacioacuten de duplicidades de competencias entre la administracioacutencentral y descentralizada y los entes territoriales el fortalecimiento de las Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten y las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten elfortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno el fortalecimientodel municipio como entidad fundamental de la divisioacuten poliacutetico - administrativa delEstado la accioacuten conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a traveacutes dealianzas asociaciones y convenios de delegacioacuten el disentildeo de modalidades regionalesde administracioacuten para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de laproductividad y la modernizacioacuten de la administriexcl~cioacuten municipal

ARTiacuteCULO 22 Diversificacioacuten fortalecimiento y modernizacioacuten del reacutegimendepartamental La racionalizacioacuten del reacutegimen juriacutedico de los departamentos parte delreconocimiento de sus diferencias y fortalezas especificas A partir de este principio ycon el objeto de mejorar la administracioacuten departamental y de asegurar una maacuteseficiente prestacioacuten de los servicios puacuteblicos la ley estableceraacute regiacutemenes especiales ydiferenciados de gestioacuten administrativa y fiscal para uno o varios departamentos

Para tal efecto la ley podraacute establecer capacidades y competencias distintas a lassentildealadas para los departamentos en la Constitucioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 302 dela Carta Poliacutetica

La ley graduaraacute y eventualmente integraraacute las capacidades y competenciasdepartamentales de acuerdo con la poblacioacuten recursos econoacutemicos y naturales ycircunstancias sociales culturales y ecoloacutegicas de los departamentos

Para la creacioacuten de departamentos la ley ordinaria no podraacute establecer requisitosadicionales a los exigidos por la Constitucioacuten y esta ley

ARTICULO 23 Creacioacuten de departamentos La creacioacuten de departamentos cuyosterritorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas yde planificacioacuten deberaacute contar con el concepto de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial del Departamento Nacional de Planeacioacuten y la aprobacioacuten del Congreso dela Repuacuteblica previa convocatoria a consulta popular de acuerdo con los lineamientoslegales establecidos por el legislador y la Constitucioacuten

ARTiacuteCULO 24 Diversificacioacuten de los reglmenes municipales por categorias Conel propoacutesito de democratizar y hacer maacutes eficiente y racional la administracioacutenmunicipal la ley con fundamento en el artiacuteculo 320 de la Constitucioacuten Poliacuteticaestableceraacute categoriacuteas de municipios de acuerdo con su poblacioacuten recursos fiscalesimportancia econoacutemica y situacioacuten geograacutefica y sentildealaraacute a los municipiospertenecientes a cada categoriacutea distinto reacutegimen en su organizacioacuten gobierno yadministracioacuten

En todo caso la superacioacuten de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes seraacute paraacutemetro para todas las poliacuteticas sociales bull

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9

ARriacutecULO 25 Del reacutegimen fiscal especial para las aacutereas metropolitanas Endesarrollo de lo previsto en el articulo 319 de la Constitucioacuten Poliacutetica ademaacutes de losrecursos que integran el patrimonio y renta de las aacutereas metropolitanas el proyecto deconstitucioacuten de la misma regulado por el artiacutecuro So de la Ley 128 de 1994 debeprecisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formaraacuten parte dela misma asiacute como los porcentajes de tales aportes de conformidad con lo previsto enel artiacuteculo 22 de la Ley 128 de 1994

En las aacutereas metropolitanas que se encuentren constituidas a la fecha de entrada envigencia la presente ley cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expediraacute unacuerdo en el que se sentildealen las fuentes de los aportes a los que se compromete elrespectivo municipio con destino a la financiacioacuten de las funciones de la entidad asiacutecomo los porcentajes de dicha participacioacuten

El acto administrativo que constituya un Aacuterea Metropolitana se consideraraacute norma generalde caraacutecter obligatorio a la que tendraacute que regirse cada concejo municipal al momento deaprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro

Paraacutegrafo Cuando se produzca la anexi6n de nuevos municipios al aacuterea metropolitanael acto que protocolice dicha anexioacuten deberaacute contener los elementos previstos en elpresente artiacuteculo

TiacuteTULO 111DE lAS COM PETENCIAS

CAPiacuteTULO IPrincipios para el ejercicio ds las competencias

ARTiacuteCULO 26 Definicioacuten de competencia Para los efectos de la presente ley seentiende por competencia la facultad o poder juriacutedico que tienen la Nacioacuten lasentidades territoriales y las figuras de integracioacuten territorial para atender de manerageneral responsabilidades estatales

ARTiacuteCULO 27 Principios del ejercicio de competencias Ademaacutes de los que elarticulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica contempla como comunes de la funcioacutenadministrativa son principios rectores del ejercicio de competencias los siguientes

1 Coordinacioacuten La Nacioacuten y las entidades territoriales deberaacuten ejercer suscompetencias de manera articulada coherente y armoacutenica En desarrollo de esteprincipio las entidades territoriales y demaacutes esquemas asociativos se articularaacuten conlas autoridades nacionales y regionales con el propoacutesito especial de garantizar losderechos fundamentales de los ciudadanos como individuos los derechos colectivos ydel medio ambiente establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica

2 Concurrencia La Nacioacuten y las entidades territoriales desarrollaraacutenoportunamente acciones conjuntas en busca dt~ un objeto comuacuten cuando asiacute esteacuteestablecido con respeto de su autonomiacutea

3 Subsidiariedad La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas deintegracioacuten territorial apoyaraacuten en forma transitoria y parcial en el ejercicio de suscompetencias a las entidades de menor categoriacutea fiscal desarrollo econoacutemico y socialdentro del mismo aacutembito de la jurisdiccioacuten territorial cuando se demuestre suimposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias El desarrollo de esteprincipio estaraacute swjeto a evaluacioacuten y seguimiento de las entidades del nivel nacionalrectora de la materia El Gobierno Nacional desarrouumlaraacute la materia en coordinacioacuten conlos entes territoriales

4 Comlllementariedad Para completar o perfeccionar la prestacioacuten de servicios asu cargo y EI desarrollo de proyectos regionales las entidades territoriales podraacutenutilizar mecanismos como los de asociacioacuten cofinanciaci6n delegacioacuten yo convenios

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

iexcl bull

Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

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- 1454

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

16

LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Page 8: LEY Nos : 2 . a 8JU~~~ lOI - CVC

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Paraacutegrafo Los municipios que conformen la PAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los pareacutemetroe establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los municipios que la conformen

En ninguacuten caso las Provincias administrativas y de planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten poliacutetico administrativa territorialdel paiacutesEl financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacutecargos ni al Presupuesto General de la Nacioacuten ni al Sistema General deParticipaciones ni al Sistema General de Regaliacuteas

ARTiacuteCULO 17 Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos Lasasociaciones de departamentos las provincias y las asociaciones de distritos y demunicipios son entidades administrativas de- derecho puacuteblico con personeriacutea juriacutedica ypatrimonio propio e independiente de 10$ entes que la conforman

Las asociaciones de departamentos podraacuten constituirse en regiones administrativas yde planificacioacuten previa autorizacioacuten de sus asambiacuteeas departamentales

En ninguacuten caso las entidades terrltoriales que se asocien podraacuten generar gastos defuncionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de laNacioacuten ni incrementar la planta burocraacutetica de las respectivas entidades que lasconformen

Paraacutegrafo En concordancia con lo previsto en el artiacuteculo 95 de la Ley 489 de 1998 lasEntidades Territoriales podraacuten continuar asociaacutendose mediante la celebracioacuten deconvenios interadministrativos o mediante la conformacioacuten de personas juriacutedicas dederecho puacuteblico o derecho privado

ARTiacuteCULO 18 Contratos o conveniriexcls plan La Nacioacuten podraacute contratar r) convenircon las entidades territoriales con las asociacuteaclones de entidades territoriales y con lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten escclada de proyectos estrateacutegicos de desarrolloterritorial En los contratos plan que celebren las partes se estableceraacuten los aportesque haraacuten asiacute como las fuentes de ntildenanciacuteaciacuteoacuten respectivas

La Nacioacuten tambieacuten podraacute contratar con las ascctaclones de entidades territoriales y lasaacutereas metropolitanas la ejecucioacuten de programas del Plan Nacional de Deearrcntildeocuando lo considera pertinente y el cbjeo para el cual fueron creadas dichasasociaciones lo permita previa aprobacioacuten de su oacutergano maacutexiacuterro de aomtrustracioacutenatendiendo los princrptos consagrados en ha oresente ley

Se priorizaraacuten con el Fondo de Desarrolto Regiacuteonallos esquemas asociativos as cornolas entidades territoriales que desarrontildeen contratos o convenios plan de acuerdo conlos numerales 6 8 y 10 del artiacuteculo 3 de la presente ley

ARTiacuteCULO 19 Regiones de planeacioacuten y 9estioacuten En virtud de lo estipulado en elartiacuteculo 285 de la Constitucioacuten Poliacutetica creacuteanse las Regiones de Planeacioacuten y Gestioacuten(RPG) Para los efectos previstos en esta ley se consideran regiones de Planeacieacuten yGestioacuten las instancias do asociacioacuten de entidades tgtrrit)(iaiexcles que permitan promover yaplicar de manera armoacutenica y sostenible los principios de cornplementariedadconcurrencia y sUbsidjariadad en ei desaiexclroilo y eleu~ioacuten de las competenciasasignadas a las entidades territoriales por la ConstrriexclJcioacuten y la ley

Las asociaciones entre errtidaoes territoriales pcdraacuten conformar libremente entre sidiversas Regiones de PlaneacioacuteI y Gestioacuten podraacuten actuar como bancos de proyectosde invilioacuten estrateacutegicos as impacto regiexclor~1 durante el tiempo de desarrollo yejecucioacuten de los rrusmcs Solo se podraacuten eaoctsr las entiacutedaoes territonales afines deacuerdo con los princiexclpics expuestos 91 la presente ley

~

Las Regiacuteonespe Planeaciacuteoacuten y GEstioacuten seraacuten los mecanismos encargados de planear yejecutar la ~siC1nacj6n QQ los recursos d(~ rmiddotmiddot ti~ -

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ARTiacuteCULO 20 Delegacioacuten la Nacioacuten y los diferentes oacuterganos del nivel central podraacutendelegar en las entidades territoriales o en los diferentes esquemas asociativosterritoriales y en las aacutereas metropolitanas por medio de convenios o contratos planatribuciones propias de los organismos y entidades puacuteblicas de la Nacioacuten asiacute como delas entidades e institutos descentralizados del orden nacional

En la respectiva delegacioacuten se estableceraacuten las funciones y los recursos para eladecuado cumplimiento de los fines de la administracioacuten puacuteblica a cargo de estas

CAPiacuteTULO 111Poliacutetica legislativa en materia de ordenamiento territorial

ARTiacuteCULO 21 Objetivos generales de la legislacioacuten territorial La ley promoveraacuteuna mayor delegacioacuten de funciones y competencias del nivel nacional hacia el ordenterritorial la eliminacioacuten de duplicidades de competencias entre la administracioacutencentral y descentralizada y los entes territoriales el fortalecimiento de las Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten y las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten elfortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno el fortalecimientodel municipio como entidad fundamental de la divisioacuten poliacutetico - administrativa delEstado la accioacuten conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a traveacutes dealianzas asociaciones y convenios de delegacioacuten el disentildeo de modalidades regionalesde administracioacuten para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de laproductividad y la modernizacioacuten de la administriexcl~cioacuten municipal

ARTiacuteCULO 22 Diversificacioacuten fortalecimiento y modernizacioacuten del reacutegimendepartamental La racionalizacioacuten del reacutegimen juriacutedico de los departamentos parte delreconocimiento de sus diferencias y fortalezas especificas A partir de este principio ycon el objeto de mejorar la administracioacuten departamental y de asegurar una maacuteseficiente prestacioacuten de los servicios puacuteblicos la ley estableceraacute regiacutemenes especiales ydiferenciados de gestioacuten administrativa y fiscal para uno o varios departamentos

Para tal efecto la ley podraacute establecer capacidades y competencias distintas a lassentildealadas para los departamentos en la Constitucioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 302 dela Carta Poliacutetica

La ley graduaraacute y eventualmente integraraacute las capacidades y competenciasdepartamentales de acuerdo con la poblacioacuten recursos econoacutemicos y naturales ycircunstancias sociales culturales y ecoloacutegicas de los departamentos

Para la creacioacuten de departamentos la ley ordinaria no podraacute establecer requisitosadicionales a los exigidos por la Constitucioacuten y esta ley

ARTICULO 23 Creacioacuten de departamentos La creacioacuten de departamentos cuyosterritorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas yde planificacioacuten deberaacute contar con el concepto de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial del Departamento Nacional de Planeacioacuten y la aprobacioacuten del Congreso dela Repuacuteblica previa convocatoria a consulta popular de acuerdo con los lineamientoslegales establecidos por el legislador y la Constitucioacuten

ARTiacuteCULO 24 Diversificacioacuten de los reglmenes municipales por categorias Conel propoacutesito de democratizar y hacer maacutes eficiente y racional la administracioacutenmunicipal la ley con fundamento en el artiacuteculo 320 de la Constitucioacuten Poliacuteticaestableceraacute categoriacuteas de municipios de acuerdo con su poblacioacuten recursos fiscalesimportancia econoacutemica y situacioacuten geograacutefica y sentildealaraacute a los municipiospertenecientes a cada categoriacutea distinto reacutegimen en su organizacioacuten gobierno yadministracioacuten

En todo caso la superacioacuten de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes seraacute paraacutemetro para todas las poliacuteticas sociales bull

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ARriacutecULO 25 Del reacutegimen fiscal especial para las aacutereas metropolitanas Endesarrollo de lo previsto en el articulo 319 de la Constitucioacuten Poliacutetica ademaacutes de losrecursos que integran el patrimonio y renta de las aacutereas metropolitanas el proyecto deconstitucioacuten de la misma regulado por el artiacutecuro So de la Ley 128 de 1994 debeprecisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formaraacuten parte dela misma asiacute como los porcentajes de tales aportes de conformidad con lo previsto enel artiacuteculo 22 de la Ley 128 de 1994

En las aacutereas metropolitanas que se encuentren constituidas a la fecha de entrada envigencia la presente ley cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expediraacute unacuerdo en el que se sentildealen las fuentes de los aportes a los que se compromete elrespectivo municipio con destino a la financiacioacuten de las funciones de la entidad asiacutecomo los porcentajes de dicha participacioacuten

El acto administrativo que constituya un Aacuterea Metropolitana se consideraraacute norma generalde caraacutecter obligatorio a la que tendraacute que regirse cada concejo municipal al momento deaprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro

Paraacutegrafo Cuando se produzca la anexi6n de nuevos municipios al aacuterea metropolitanael acto que protocolice dicha anexioacuten deberaacute contener los elementos previstos en elpresente artiacuteculo

TiacuteTULO 111DE lAS COM PETENCIAS

CAPiacuteTULO IPrincipios para el ejercicio ds las competencias

ARTiacuteCULO 26 Definicioacuten de competencia Para los efectos de la presente ley seentiende por competencia la facultad o poder juriacutedico que tienen la Nacioacuten lasentidades territoriales y las figuras de integracioacuten territorial para atender de manerageneral responsabilidades estatales

ARTiacuteCULO 27 Principios del ejercicio de competencias Ademaacutes de los que elarticulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica contempla como comunes de la funcioacutenadministrativa son principios rectores del ejercicio de competencias los siguientes

1 Coordinacioacuten La Nacioacuten y las entidades territoriales deberaacuten ejercer suscompetencias de manera articulada coherente y armoacutenica En desarrollo de esteprincipio las entidades territoriales y demaacutes esquemas asociativos se articularaacuten conlas autoridades nacionales y regionales con el propoacutesito especial de garantizar losderechos fundamentales de los ciudadanos como individuos los derechos colectivos ydel medio ambiente establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica

2 Concurrencia La Nacioacuten y las entidades territoriales desarrollaraacutenoportunamente acciones conjuntas en busca dt~ un objeto comuacuten cuando asiacute esteacuteestablecido con respeto de su autonomiacutea

3 Subsidiariedad La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas deintegracioacuten territorial apoyaraacuten en forma transitoria y parcial en el ejercicio de suscompetencias a las entidades de menor categoriacutea fiscal desarrollo econoacutemico y socialdentro del mismo aacutembito de la jurisdiccioacuten territorial cuando se demuestre suimposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias El desarrollo de esteprincipio estaraacute swjeto a evaluacioacuten y seguimiento de las entidades del nivel nacionalrectora de la materia El Gobierno Nacional desarrouumlaraacute la materia en coordinacioacuten conlos entes territoriales

4 Comlllementariedad Para completar o perfeccionar la prestacioacuten de servicios asu cargo y EI desarrollo de proyectos regionales las entidades territoriales podraacutenutilizar mecanismos como los de asociacioacuten cofinanciaci6n delegacioacuten yo convenios

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

bull bull

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

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Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

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ARTiacuteCULO 20 Delegacioacuten la Nacioacuten y los diferentes oacuterganos del nivel central podraacutendelegar en las entidades territoriales o en los diferentes esquemas asociativosterritoriales y en las aacutereas metropolitanas por medio de convenios o contratos planatribuciones propias de los organismos y entidades puacuteblicas de la Nacioacuten asiacute como delas entidades e institutos descentralizados del orden nacional

En la respectiva delegacioacuten se estableceraacuten las funciones y los recursos para eladecuado cumplimiento de los fines de la administracioacuten puacuteblica a cargo de estas

CAPiacuteTULO 111Poliacutetica legislativa en materia de ordenamiento territorial

ARTiacuteCULO 21 Objetivos generales de la legislacioacuten territorial La ley promoveraacuteuna mayor delegacioacuten de funciones y competencias del nivel nacional hacia el ordenterritorial la eliminacioacuten de duplicidades de competencias entre la administracioacutencentral y descentralizada y los entes territoriales el fortalecimiento de las Regiones dePlaneacioacuten y Gestioacuten y las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten elfortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno el fortalecimientodel municipio como entidad fundamental de la divisioacuten poliacutetico - administrativa delEstado la accioacuten conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a traveacutes dealianzas asociaciones y convenios de delegacioacuten el disentildeo de modalidades regionalesde administracioacuten para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de laproductividad y la modernizacioacuten de la administriexcl~cioacuten municipal

ARTiacuteCULO 22 Diversificacioacuten fortalecimiento y modernizacioacuten del reacutegimendepartamental La racionalizacioacuten del reacutegimen juriacutedico de los departamentos parte delreconocimiento de sus diferencias y fortalezas especificas A partir de este principio ycon el objeto de mejorar la administracioacuten departamental y de asegurar una maacuteseficiente prestacioacuten de los servicios puacuteblicos la ley estableceraacute regiacutemenes especiales ydiferenciados de gestioacuten administrativa y fiscal para uno o varios departamentos

Para tal efecto la ley podraacute establecer capacidades y competencias distintas a lassentildealadas para los departamentos en la Constitucioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 302 dela Carta Poliacutetica

La ley graduaraacute y eventualmente integraraacute las capacidades y competenciasdepartamentales de acuerdo con la poblacioacuten recursos econoacutemicos y naturales ycircunstancias sociales culturales y ecoloacutegicas de los departamentos

Para la creacioacuten de departamentos la ley ordinaria no podraacute establecer requisitosadicionales a los exigidos por la Constitucioacuten y esta ley

ARTICULO 23 Creacioacuten de departamentos La creacioacuten de departamentos cuyosterritorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas yde planificacioacuten deberaacute contar con el concepto de la Comisioacuten de OrdenamientoTerritorial del Departamento Nacional de Planeacioacuten y la aprobacioacuten del Congreso dela Repuacuteblica previa convocatoria a consulta popular de acuerdo con los lineamientoslegales establecidos por el legislador y la Constitucioacuten

ARTiacuteCULO 24 Diversificacioacuten de los reglmenes municipales por categorias Conel propoacutesito de democratizar y hacer maacutes eficiente y racional la administracioacutenmunicipal la ley con fundamento en el artiacuteculo 320 de la Constitucioacuten Poliacuteticaestableceraacute categoriacuteas de municipios de acuerdo con su poblacioacuten recursos fiscalesimportancia econoacutemica y situacioacuten geograacutefica y sentildealaraacute a los municipiospertenecientes a cada categoriacutea distinto reacutegimen en su organizacioacuten gobierno yadministracioacuten

En todo caso la superacioacuten de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes seraacute paraacutemetro para todas las poliacuteticas sociales bull

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ARriacutecULO 25 Del reacutegimen fiscal especial para las aacutereas metropolitanas Endesarrollo de lo previsto en el articulo 319 de la Constitucioacuten Poliacutetica ademaacutes de losrecursos que integran el patrimonio y renta de las aacutereas metropolitanas el proyecto deconstitucioacuten de la misma regulado por el artiacutecuro So de la Ley 128 de 1994 debeprecisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formaraacuten parte dela misma asiacute como los porcentajes de tales aportes de conformidad con lo previsto enel artiacuteculo 22 de la Ley 128 de 1994

En las aacutereas metropolitanas que se encuentren constituidas a la fecha de entrada envigencia la presente ley cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expediraacute unacuerdo en el que se sentildealen las fuentes de los aportes a los que se compromete elrespectivo municipio con destino a la financiacioacuten de las funciones de la entidad asiacutecomo los porcentajes de dicha participacioacuten

El acto administrativo que constituya un Aacuterea Metropolitana se consideraraacute norma generalde caraacutecter obligatorio a la que tendraacute que regirse cada concejo municipal al momento deaprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro

Paraacutegrafo Cuando se produzca la anexi6n de nuevos municipios al aacuterea metropolitanael acto que protocolice dicha anexioacuten deberaacute contener los elementos previstos en elpresente artiacuteculo

TiacuteTULO 111DE lAS COM PETENCIAS

CAPiacuteTULO IPrincipios para el ejercicio ds las competencias

ARTiacuteCULO 26 Definicioacuten de competencia Para los efectos de la presente ley seentiende por competencia la facultad o poder juriacutedico que tienen la Nacioacuten lasentidades territoriales y las figuras de integracioacuten territorial para atender de manerageneral responsabilidades estatales

ARTiacuteCULO 27 Principios del ejercicio de competencias Ademaacutes de los que elarticulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica contempla como comunes de la funcioacutenadministrativa son principios rectores del ejercicio de competencias los siguientes

1 Coordinacioacuten La Nacioacuten y las entidades territoriales deberaacuten ejercer suscompetencias de manera articulada coherente y armoacutenica En desarrollo de esteprincipio las entidades territoriales y demaacutes esquemas asociativos se articularaacuten conlas autoridades nacionales y regionales con el propoacutesito especial de garantizar losderechos fundamentales de los ciudadanos como individuos los derechos colectivos ydel medio ambiente establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica

2 Concurrencia La Nacioacuten y las entidades territoriales desarrollaraacutenoportunamente acciones conjuntas en busca dt~ un objeto comuacuten cuando asiacute esteacuteestablecido con respeto de su autonomiacutea

3 Subsidiariedad La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas deintegracioacuten territorial apoyaraacuten en forma transitoria y parcial en el ejercicio de suscompetencias a las entidades de menor categoriacutea fiscal desarrollo econoacutemico y socialdentro del mismo aacutembito de la jurisdiccioacuten territorial cuando se demuestre suimposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias El desarrollo de esteprincipio estaraacute swjeto a evaluacioacuten y seguimiento de las entidades del nivel nacionalrectora de la materia El Gobierno Nacional desarrouumlaraacute la materia en coordinacioacuten conlos entes territoriales

4 Comlllementariedad Para completar o perfeccionar la prestacioacuten de servicios asu cargo y EI desarrollo de proyectos regionales las entidades territoriales podraacutenutilizar mecanismos como los de asociacioacuten cofinanciaci6n delegacioacuten yo convenios

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

iexcl bull

Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

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ARriacutecULO 25 Del reacutegimen fiscal especial para las aacutereas metropolitanas Endesarrollo de lo previsto en el articulo 319 de la Constitucioacuten Poliacutetica ademaacutes de losrecursos que integran el patrimonio y renta de las aacutereas metropolitanas el proyecto deconstitucioacuten de la misma regulado por el artiacutecuro So de la Ley 128 de 1994 debeprecisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formaraacuten parte dela misma asiacute como los porcentajes de tales aportes de conformidad con lo previsto enel artiacuteculo 22 de la Ley 128 de 1994

En las aacutereas metropolitanas que se encuentren constituidas a la fecha de entrada envigencia la presente ley cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expediraacute unacuerdo en el que se sentildealen las fuentes de los aportes a los que se compromete elrespectivo municipio con destino a la financiacioacuten de las funciones de la entidad asiacutecomo los porcentajes de dicha participacioacuten

El acto administrativo que constituya un Aacuterea Metropolitana se consideraraacute norma generalde caraacutecter obligatorio a la que tendraacute que regirse cada concejo municipal al momento deaprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro

Paraacutegrafo Cuando se produzca la anexi6n de nuevos municipios al aacuterea metropolitanael acto que protocolice dicha anexioacuten deberaacute contener los elementos previstos en elpresente artiacuteculo

TiacuteTULO 111DE lAS COM PETENCIAS

CAPiacuteTULO IPrincipios para el ejercicio ds las competencias

ARTiacuteCULO 26 Definicioacuten de competencia Para los efectos de la presente ley seentiende por competencia la facultad o poder juriacutedico que tienen la Nacioacuten lasentidades territoriales y las figuras de integracioacuten territorial para atender de manerageneral responsabilidades estatales

ARTiacuteCULO 27 Principios del ejercicio de competencias Ademaacutes de los que elarticulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica contempla como comunes de la funcioacutenadministrativa son principios rectores del ejercicio de competencias los siguientes

1 Coordinacioacuten La Nacioacuten y las entidades territoriales deberaacuten ejercer suscompetencias de manera articulada coherente y armoacutenica En desarrollo de esteprincipio las entidades territoriales y demaacutes esquemas asociativos se articularaacuten conlas autoridades nacionales y regionales con el propoacutesito especial de garantizar losderechos fundamentales de los ciudadanos como individuos los derechos colectivos ydel medio ambiente establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica

2 Concurrencia La Nacioacuten y las entidades territoriales desarrollaraacutenoportunamente acciones conjuntas en busca dt~ un objeto comuacuten cuando asiacute esteacuteestablecido con respeto de su autonomiacutea

3 Subsidiariedad La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas deintegracioacuten territorial apoyaraacuten en forma transitoria y parcial en el ejercicio de suscompetencias a las entidades de menor categoriacutea fiscal desarrollo econoacutemico y socialdentro del mismo aacutembito de la jurisdiccioacuten territorial cuando se demuestre suimposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias El desarrollo de esteprincipio estaraacute swjeto a evaluacioacuten y seguimiento de las entidades del nivel nacionalrectora de la materia El Gobierno Nacional desarrouumlaraacute la materia en coordinacioacuten conlos entes territoriales

4 Comlllementariedad Para completar o perfeccionar la prestacioacuten de servicios asu cargo y EI desarrollo de proyectos regionales las entidades territoriales podraacutenutilizar mecanismos como los de asociacioacuten cofinanciaci6n delegacioacuten yo convenios

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

bull bull

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

iexcl bull

Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

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5 Eficiencia La Nacioacuten las entidades territoriales y los esquemas de integracioacuten_ territorial garantizaraacuten que el uso de los recursos puacuteblicos y las inversiones que se

realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales econoacutemicos yambientales

6 Equilibrio entre competencias y recursos Las competencias se trasladaraacutenprevia asignacioacuten da los recursos fiscales para atenderlas de manera directa oasociada

7 Gradualidad La asuncioacuten de competencias asignadas por parte de las entidadesterritoriales se efectuaraacute en forma progresiva y flexible de acuerdo con las capacidadesadministrativas y de gestioacuten de cada entidad

8 Responsabilidad La Nacioacuten las entidades territoriales y las figuras deintegracioacuten territorial asumiraacuten las competencias a su cargo previendo los recursosnecesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial garantizandosu manejo transparente

CAPiacuteTULO 11Disposiciones en materia de competencias

ARTiacuteCULO 28 Los departamentos y municipios tendraacuten autonomiacutea para determinar suestructura interna y organizacioacuten administrativa central y descentralizada asiacute como elestablecimiento y distribucioacuten de sus funciones y recursos para el adecuadocumplimiento de sus deberes constitucionales

Sin perjuicio de su control de constituclonaliacutedad o de legalidad estos actos no estaraacutensometidos a revisioacuten aprobacioacuten o autorizacioacuten de autoridades nacionales

Paraacutegrafo Los munleiacuteplos son titulares de cualquier competencia que no esteacute atribuidaexpresamente a los departamentos o a la Nacioacuten

Cuando el respectivo municipio no esteacute en capacidad de asumir dicha competenciasolicitaraacute la concurrencia del departamento y la Nacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Los departamentos y municipios a pesar de su autonomfa eindependencia podraacuten asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo desus habitantes

CAPiacuteTULO 11ICompetencias en materia de ordenamiento del territorio

ARTiacuteCULO 29 Distribucioacuten de competencias en materia de ordenamiento deterritorio Son competencias de la Nacioacuten y de las entidades territoriales en materia deordenamiento del territorio las siguientes

1 De la Nacioacutena) Establecer la poliacutetica general de ordenamiento del territorio en los asuntos deintereacutes nacional aacutereas de parques nacionales y aacutereas protegidasb Localizacioacuten de grandes proyectos de infraestructurae) Determinacioacuten de aacutereas limitadas en uso por seguridad y defensad) los lineamientos del proceso de urbanizacioacuten y el sistema de ciudadese) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucioacuten de losservicios puacuteblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regionesf) La conservacioacuten y proteccioacuten de aacutereas de importancia histoacuterica y culturalg) Definir los principios de economiacutea y buen gobierno miacutenimos que deberaacuten cumplirlos departamentos los Distritos los municipios las aacutereas metropolitanas ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacioacuten contratos o convenios plan odelegaciones previstas en la presente ley

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

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Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

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Paraacutegrafo Las competencias asignadas a la Nacioacuten en los literales anteriores seadelantaraacuten en coordinacioacuten con los entes territoriales

2 Del Departamentoa) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad oporciones especiacuteficas de su territorio especialmente en aacutereas de conurbacioacuten con elfin de determinar iacuteos escenarios de uso y ocupacioacuten del espacio de acuerdo con elpotencial oacuteptimo del ambiente y en funcioacuten de los objetivos de desarrollopotencialidades y limitantes biofiacutesicos econoacutemicos y culturalesb) Definir las poliacuteticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos de talmanera que facilite el desarrollo de su territorioe) Orientar la localizacioacuten de la infraestructura fisica-social de manera que seaprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en eldesarrollo municipald) Integrar y orientar la proyeccioacuten espacial de los planes sectorialesdepartamentales los de sus municipios y entidades territoriales indiacutegenase) En desarrollo de sus competencias los departamentos podraacuten articular suspoliacuteticas directrices y estrategias de ordenamiento fiacutesico-territorial con los planesprogramas proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopcioacuten deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especiacuteficas de su territorio1) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especiacuteficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un AreaMetropolitana correspondiente a estas la cual seraacute ejercida con observancia a losprincipios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente leyg) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podraacuten implementarprogramas de proteccioacuten especial para la conservacioacuten y recuperacioacuten del medioambiente

3 De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades de acuerdo a las caracteriacutesticas socialesde sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativasb) Organizarse como aacutereas metropolitanas siempre que existan unas relacionesfiacutesicas sociales y econoacutemicas que den lugar al conjunto de dich caracteriacutestica ycoordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de laracionalizacioacuten de la prestacioacuten de sus servicios y la ejecucioacuten de obras de intereacutesmetropolita noe) Dirigir las actividades que por su denominacioacuten y su caraacutecter les corresponda

4 Del Municipio

a Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territoriob) Reglamentar de manera especiacutefica iacuteos usos del suelo en las aacutereas urbanas deexpansioacuten y rurales de acuerdo con las leyesc) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales enarmoniacutea con las poliacuteticas nacionales y los plaoes departamentales y metropolitanos

Paraacutegrafo 1~ La distribucioacuten de comceterclas que se establece en este artiacuteculo seadelantaraacute bajo los principios de descentralizacioacuten concurrencia y complementariedadde las acciones establecidas por las eitidades territoriales y en coordinacioacuten con 0dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales deplanificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracioacuten de planes integralesde desarrolle metropolitano con persoectlva de largo plazo incluyendo el componentede ordenamiento fiacutesico territorial y el sentildealamiento de las normas obligatoriamentegenerales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipiosal adoptar los planes de ordenamiento territorial en relacioacuten (011 las materias referi~as alos hechos metropolitanos de acuerdo con lo previsto en la Ley de AreasMetropolitanas

bull bull

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

iexcl bull

Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

15

- 1454

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

16

LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

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TiTULO IVDE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACiOacuteN

ARTiacuteCULO 30 Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Son RegionesmiddotAdministrativas y de Planificacioacuten (RAP) las entidades conformadas por dos o maacutesdepartamentos con personerla juriacutedica autonomiacutea financiera y patrimonio propio cuyafinalidad estaacute orientada al desarrollo regional la inversioacuten y la competitividad en losteacuterminos previstos en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el marco de losprincipios consagrados en la presente ley enfatizando la gradualidad flexibilidad yresponsabilidad fiscalLos departamentos que contormen la RAP deberaacuten tener en cuenta para sufinanciacioacuten y funcionamiento los paraacutemetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819de 2003 para los departamentos que las conformen

En ninguacuten caso las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten podraacuten constituircircunscripcioacuten electoral especial dentro de la divisioacuten polftico administrativa territoriadel paiacutes

De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Constitucioacuten Poliacutetica previaautorizacioacuten de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisioacuten deOrdenamiento Territorial de Senado los gobernadores de dos o maacutes departamentospodraacuten constituir mediante convenio la regioacuten administrativa y de planificacioacuten queconsideren necesaria para promover el desarrollo econoacutemico de sus territorios y emejoramiento social de sus habitantes

Entre los departamentos que conformen las regiones aquiacute previstas debe habercontinuidad geograacutefica

Lo anterior no impediraacute que Departamentos que no guarden continuidad geograacuteficapuedan desarrollar alianzas estrateacutegicas de orden econoacutemico con el fin de comercializarsus bienes y servicios a nivel nacional e internacional

La Nacioacuten podraacute cofiacutenanciar proyectos estrateacutegicos de las regiones administrativas y deplanificacioacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en lanormativa vigente

Paraacutegrafo Los Distritos Especiales cuyo territorio esteacute inmerso en una RegioacutenAdministrativa y de Planificacioacuten tendraacuten las mismas prerrogativas que estas lesotorguen a los Departamentos

Paraacutegrafo 2deg Lo dispuesto en este artiacuteculo se aplicaraacute en lo pertinente frente a laconstitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten Especial (RAPE) entreentidades territoriales departamentales y el Distrito Capital

Paraacutegrafo 3deg De conformidad con el artiacuteculo 325 de la Constitucioacuten Poliacutetica el DistritoCapital de Bogotaacute el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos aeste podraacuten asociarse en una Regioacuten Administrativa de Planeacioacuten Especial (RAPE)con personeriacutea juriacutedica autonomiacutea y patrimonio propio cuyo objeto principal seraacute eldesarrollo econoacutemico y social de la respectiva regioacuten

Las citadas entidades territoriales conservaraacuten su identidad poliacutetica y territorial El actode constitucioacuten de la Regioacuten Administrativa y de Planeacioacuten Especial pp-ordmgLrt~Iiarsepor convenio entre los mandatarios seccionales previa aprobacioacuten por parte de lascorporiexclClones de las respectivas entidades territoriales y su ejecucioacuten seraacute incorporadaen el respectivo plan de desarrollo de la regioacuten mediante ordenanza y acuerdo distrital omunicipal en cada caso seguacuten corresponda

ARTiacuteCULO 31 Consejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten Creacutease elConsejo Regional Administrativo y de Planificacioacuten como insancia ~eacutecnica y asesora~elas Regiones Administrativas y de Pianificaci6n El Consejo Regional de Planeaclonestaraacute integrado por los gobernadores de los departamentos cue conformen las

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

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Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

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regiones de planeacioacuten y gestioacuten y por los Alcaides de las Aacutereas Metropolitanas queexistan dentro de la misma con una presidencia pro teacutempore por el teacutermino que laregioacuten establezca en el acto de constitucioacuten y creacioacuten

ARTiacuteCULO 32 Financiacioacuten El funcionamiento de las Regiones Administrativas y dePlanificacioacuten se financiaraacute con cargo a los recursos o aportes que las respectivasentidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina elgobierno nacional de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la ley617 de 2000 para los departamentos que las conformenlos recursos de inversioacuten asignados por las entidades territoriales para el logro de losobjetivos de la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacuten ser utilizados en todo elterritorio que la conforma con el obletivo de alcanzar el desarrollo econoacutemico de susterritorios y el mejoramiento social de sus habiacutetantes

las Regiones Administrativas y de Planificacioacuten no generaraacuten gasto del presupuestogeneral de la Nacioacuten ni del Sistema general de Partcipaciones ni del Sistema Generalde Regalias

ARTiacuteCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional El Fondo de Desarrollo Regionalserviraacute como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del paiacutes elcual tendraacute corno finalidad la financiacioacuten de proyectos regionales de desarrollo en losteacuterminos que lo defina la ley

Paraacutegrafo El Fondo de Desarrollo Regional se regiraacute por lo dispuesto en laConstitucioacuten Poliacutetica y por aquellas normas que lo modifiquen desarrollen o sustituyan

ARTiacutecu lO 34 Zonas de Inversioacuten Especial para Superar la Pobreza Son Zonas deInversioacuten Especial para Superar la Pobreza las receptoras de Fondo de CompensacloacutenRegional que defina la Constitucioacuten y a ley como instrumento para superar condicionasdeacute desequillorto en el cesarrouumlo econoacutemico sociaiacute entro las regfores (je planeacion ygestioacuten y entre los cuacutestiexclIOS entes teriacutetcnales del paiacutes Estas seraacuten instrumentos deplanificacioacuten e inversioacuten orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantesde esas zonas y seraacuten creadas por una ola vez mediante decreto expedido por elGobierno Nacional

Para la definicioacuten de estas zonas el gobierno tendraacute como indicador de desempleo NBIque se refiere a pobreza relativa entendida esta no como el nuacutemero de pobres quehabitan los municipios o distritos sino como ei porcentaje de pobres que habitan esosmunicipios o distritos

ARTiCULO 35 Fondo de CompensacHm Regional El Fondo de Compensacioacutenserviraacute como un mecanismo de generacioacuten de equidad y reduccioacuten de la -pobreza entrelas entidades territoriales del paiacutes el cual tendraacute como finalidad la financiacioacuten deproyectos en las zonas de inversioacuten especial para superar la pobreza

ARTiacuteCULO 36 De la Regioacuten Territoriii De conformidad con el artiacuteculo 307 de laConstitucioacuten Poliacutetica la Regioacuten Administrativa y de Planificacioacuten podraacute transformarse enRegioacuten Entidad Territorial de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para elefecto expida el Congreso de la Repuacuteblica

TiacuteTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 37 Desarrollo y armonizacioacuten d~ la legislacioacuten territorial El GobiernoNacional presentaraacute al Ccnqreso las iniciativas de reformas legislativascorrespondientes 1 la expedicioacuten del reacutegirne especial para los departamentos lareforma del reacutegimen municipal orientada por tas prescripciones del artiacuteculo 320 de laConstitucioacuten Poliacutetica y la reforma de la legislacioacuten en materia de aacutereas metropoiitanas

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Paraacutegrafo 10bull El Gobierno Nacional presentaraacute al Con~so en un periacuteodo no superior

a los seis (6) meses de la viaencia de la oresente IAVmiddot los nIgt Ilgtv Cnh1gt IIn

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

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coacutedigo de reacuteaimen departamental un coacutedigo de reacutegimen distrital un Coacutedigo deReacutegimen de Areas Metropolitanas y un coacutedigo de reacutegimen municipal que integre Ilegislacioacuten vigente sobre la materia

ARTiacuteCULO 39 Transitorio Los conflictos de competenciacutea se dirimiraacuten seguacuten Inom1atiacutevidad vigente hasta que se reglamente por la ley respectiva la cual deberaacute sepresentada por el Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 2deg En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica elGobierno Nacional presentaraacute al Congreso de la Repuacuteblica dentro de los diez (10)meses siguientes a la vigencia de la presente ley el proyecto de ley especial qureglamente lo relativo a la contormaciacuteoacuten de las Entidades Territoriales Indiacutegenasacogiendo los principios de participacioacuten democraacutetica autonomiacutea y territorio en estrictcumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa cen la participaci6n dlos representantes de las comunidades indiacutegenas y de las comunidades afectadasbeneficiadas en dicho proceso

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda el Gobierno Nacional haraacute ladelimitacioacuten correspondiente previo concepto de la comisioacuten de ordenamientterritorial como instancia consultiva del proceso

ARTiacuteCULO 38 Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993 Por la cual sedictan normas especiales para la Organizacioacuten y funcionamiento del DepartamentoArchipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004 Por la cualse dictan el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econoacutemico delDepartamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina continuaraacutenvigentes Los aspectos relativos al reacutegimen poliacutetico administrativo del departamentoarchipieacutelago seraacuten desarrollados de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 310 dla CP

ARTiacuteCULO 40 Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacioacuten y deroga las disposiciones que le sean contrarias

L ONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMiliO

15

- 1454

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Page 16: LEY Nos : 2 . a 8JU~~~ lOI - CVC

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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ENERAl DE LA HONORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

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LEY No 1454 28 JUN l011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGAacuteNICA SOBRE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLJQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en el Distrito Turiacutestico V Cultural de Cartagena de Indias a los

28 Jl~42011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA