LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS.docx

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FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Realizado por: Oscar Quilligana CH. Fecha: 15/01/2015

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FACULTAD DE INGENIERA CIVILPLANIFICACIN DE RECURSOS HDRICOSLEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Realizado por: Oscar Quilligana CH.Fecha: 15/01/2015

INTRODUCCION Seccin Sexta Gestin Comunitaria del Agua TTULO III DERECHOS, GARANTAS Y OBLIGACIONESCAPTULO I DERECHO HUMANO AL AGUA CAPTULO II DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN CAPTULO III DERECHOS DE LA NATURALEZA CAPTULO IV DERECHOS DE LOS USUARIOS, CONSUMIDORES Y DE PARTICIPACIN CIUDADANA CAPTULO VDERECHOS COLECTIVOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES CAPTULO VI GARANTAS PREVENTIVASSeccin Primera Caudal Ecolgico y reas de Proteccin Hdrica Seccin Segunda Objetivos de Prevencin y Control de la Contaminacin del Agua CAPTULO VIIOBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL DERECHO HUMANO AL AGUASeccin Primera De lasObligaciones y la Progresividad SECCION SEGUNDA De los Usos del Agua

Seccin Sexta Gestin Comunitaria del AguaArtculo 55.- Sistemas comunitarios y memoria colectiva. Todo sistema que sirva para abastecimiento de agua para cualquier tipo de uso, que hayan sido construidos por organizaciones comunitarias de gestin de agua formaran parte del patrimonio comunitario, cultural y etnogrfico del Ecuador.

Artculo 56.- Garanta de derechos y servicios pblicos. Las iniciativas comunitarias y alianzas entre el sector pblico y comunitario sern respaldadas y apoyadas por parte de las autoridades del agua y Gobiernos Autnomos Descentralizados.TTULO III DERECHOS, GARANTAS Y OBLIGACIONESCAPTULO I DERECHO HUMANO AL AGUAArtculo 57.-Definicin. Todas las personas tienen el derecho a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y necesidades bsicas. Algunos de estos derechos son los siguientes:1. Acceso al saneamiento ambiental que asegure la dignidad humana, salud y consumo humano.2. Ninguna persona puede ser privada y excluida o despojada del derecho al acceso del agua.3. La Autoridad nica del Agua definir reservas de agua de calidad para el consumo humano.Artculo 58.- Exigibilidad del derecho humano al agua. Todos los Ecuatorianos podrn exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento y observancia del derecho humano para acceder al agua, la autoridades competentes que incumplan con este derecho sern sancionados como establece la ley.Artculo 59.- Cantidad vital y tarifa mnima. La Autoridad nica del Agua ser el ente encargado de establecer la cantidad vital de agua por persona, conforme a normas y directrices nacionales e internacionales. La cantidad vital de agua cruda destinada al procesamiento para el consumo humano ser gratuita siempre y cuando no se exceda de la cantidad vital. La tarifa de la cantidad vital del agua tendr una cantidad que garantice la provisin de la misma.

Artculo 60.- Libre acceso y uso del agua. Toda persona tiene el derecho al libre acceso al agua superficial o subterrnea para consumo humano, siempre que no se desven su cauce y vertido que puedan alterar la calidad y cantidad. En caso que sea se utilice el agua subterrnea para consumo humano AUA mantendr un registro continuo de agua.CAPTULO II DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACINArtculo 61- Derecho a la igualdad y no discriminacin en el acceso al derecho humano al agua. Se prohbe toda discriminacin por diferentes motivos independiente cual sea la razn que tenga por eliminar el derecho a la igualdad del derecho del agua ya que todas las personas tienen el mismo derecho. El estado ser el encargado de adoptar las medidas que sean necesarias con la finalidad de promover la igualdad en el libre acceso al derecho del agua.

Artculo 62.- Mujer y derecho humano al agua. Toda poltica en materia de agua deber incorporar la perspectiva de gnero de manera que establezcan medidas para atender las necesidades de la mujer en el derecho al agua. Adoptar medidas con la finalidad de alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en la gestin de agua ,adems fortalecer que las mujeres sean las actoras del cambio en gestin de agua.

Artculo 63.- Almacenamiento de agua lluvia. Cualquier persona puede almacenar agua lluvia independientemente cual sea la forma, sea para fines domsticos, alimentaria y riego, siempre que no afecte la calidad, cantidad y sin perjudicar a terceros. La AUA establecer parmetros, tcnicas y definir el volumen para el almacenamiento.

CAPTULO III DERECHOS DE LA NATURALEZAArtculo 64.- Conservacin del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservacin de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida. En la conservacin del agua, la naturaleza tiene derecho a:1. La proteccin de sus fuentes de agua.2. Conservacin del caudal ecolgico para preservacin del ecosistema.3. preservacin de la dinmica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrolgico.4. Proteccin de cuencas hidrogrficas y ecosistemas.5. Restauracin y recuperacin de ecosistemas por contaminacin y erosin del suelo.Artculo. 65.- Gestin integrada del agua. Los Recursos Hdricos sern gestionados de una manera integral que garantice la biodiversidad, sustentabilidad y su preservacin conforme como establezca esta ley.Artculo 66.- Restauracin y recuperacin del agua. La restauracin del agua ser independiente del Estado o personas naturales o jurdicas la indemnizacin por la contaminacin del agua o ecosistemas alteados. Toda indemnizacin econmica ser utilizado en la recuperacin y el dao ecolgico, en el caso de que la causante sea una empresa del estado se lo realizara mediante obras.

CAPTULO IV DERECHOS DE LOS USUARIOS, CONSUMIDORES Y DE PARTICIPACIN CIUDADANAArtculo 67.- Derecho de los usuarios y consumidores. Los usuarios del agua son personas naturales, jurdicas, Gobiernos Autnomos Descentralizados, entidades pblicas o comunitarias que cuenten con una autorizacin para el uso y aprovechamiento del agua. Los consumidores son personas naturales, jurdicas, organizaciones comunitarias que demandan bienes o servicios relacionados con el agua proporcionados por los usuarios. Los usuarios y los consumidores tienen derecho a acceder de forma equitativa a la distribucin y redistribucin del agua. Los derechos de los usuarios se ejercern sin perjuicio de los derechos de los consumidores de servicios pblicos relacionados con el agua y viceversa.Artculo 68.- Consulta y obligaciones de los usuarios. La AUA, atreves de los consejos de cuenca hidrogrficas, consultara de manera previa, libre y obligatoria en plazos razonables a las organizaciones de los usuarios en asuntos de la gestin integrada de los recursos hdricos. Los usuarios del agua contribuirn econmicamente, en forma proporcional a la cantidad de agua utilizada para preservacin y manejo de las cuencas hidrogrficas, en el caso que los usuarios sean a la vez consumidores contribuirn con obras comunitarias.Artculo 69.- Promocin de la organizacin y capacitacin. La AUA y los Gobiernos Autnomos Descentralizados fortalecern la organizacin de los usuarios del agua a su vez promovern donde no lo exista, por lo cual se establecern polticas de informacin y capacitacin a la poblacin general.Artculo 70.- Veedura ciudadana. La veedura ciudadana estar sujeta a lo que dispone la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana y control Social. Todo referente en autorizaciones del aprovechamiento del agua es objeto de la Veedura Ciudadana.CAPTULO VDERECHOS COLECTIVOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADESArtculo 71.- Derechos colectivos sobre el agua. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, gozan de los siguientes derechos colectivos sobre el agua:1. Conservar y proteger el agua que fluye por sus tierras y territorios.2. Conservar y proteger sus prcticas de manejo y gestin del agua.3. Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologas y saberes ancestrales sobre el agua;4. Participar en la formulacin de los estudios de impacto ambiental.Artculo 72.- Participacin en la conservacin del agua. Las comunas, comunidades y pueblos en general tienen el derecho a que el Estado, a travs de sus instituciones articule polticas y programas para la conservacin y preservacin del agua que fluye por sus tierras, en el ejercicio de este derecho, no prevalecer atribuciones del agua que corresponda al estado.Artculo 73.- Uso, usufructo y gestin comunitaria del agua. Las comunas ,comunidades y pueblos tienen derecho a participar en el uso y la gestin comunitaria del agua, que fluya en sus tierras y territorio , como medio para fortalecer su identidad y derechos , los cuales lo aran atreves de sus representantes ,estos a su vez podrn formar parte de organizaciones que se constituyan en cuencas.

Artculo 74.- Conservacin de las prcticas de manejo del agua. Se garantiza la aplicacin de las formas tradicionales de gestin y manejo del ciclo hidrolgico para el reparto interno y distribucin de caudales.Artculo 75- Resolucin de diferencias. Los rdenes convencionales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades con relacin al acceso, uso y distribucin del agua que fluye por sus tierras, constituyen prcticas de administracin interna. Las diferencias que puedan suscitarse entre comunas, comunidades, pueblos sern conocidas y resueltas a peticin de parte, por la Autoridad nica del Agua.CAPTULO VI GARANTAS PREVENTIVASSeccin Primera Caudal Ecolgico y reas de Proteccin HdricaArtculo 76.- Caudal ecolgico. El caudal ecolgico es la cantidad de agua, expresada en trminos de magnitud, duracin, poca de frecuencia del caudal especifico que siempre debe estar presente para mantener un adecuado nivel de salud del ecosistema. La AUA y la Autoridad Ambiental Nacional sern los encargados de establecer parmetros para la determinacin del caudal ecolgico.

Artculo 77.- Limitaciones y responsabilidades. El caudal ecolgico de toda cuenca de cursos permanentes de agua es intangible. La AUA ser la responsable de hacer respetar el caudal ecolgico para preservar la biodiversidad, sin importar cul sea el uso que se le d al agua. nicamente se podr utilizar el caudal ecolgico en estado de excepcin, para consumo humano, hasta adoptar medidas emergentes para garantizar el abastecimiento.Artculo 78.- reas de proteccin hdrica. Se denominaran reas de proteccin hdrica a los lugares donde existan fuentes de agua que sean de inters pblico para su mantenimiento, conservacin y proteccin, que sean uso pblico para la soberana alimentaria. La AUA ser el ente encargado de establecer ,delimitar las reas de proteccin hdrica y determinar el uso que se les va a dar a estas reas, cuando el uso de estas reas est contaminando la fuente de recurso hdricos ser encargado de delimitar estas reas con el fin de prevenir y controlar la contaminacin.

.Seccin Segunda Objetivos de Prevencin y Control de la Contaminacin del AguaArtculo 79. Objetivos de prevencin y conservacin del agua. La Autoridad nica del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autnomos Descentralizados, trabajarn en coordinacin para cumplir los siguientes objetivos:1. Garantizar el derecho humano al agua para el buen vivir o sumak kawsay.2. Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad.3. Controlar y prevenir la acumulacin en suelo y subsuelo de sustancias txicas, desechos, capaces de contaminar las aguas superficiales o subterrneas.4. Controlar las actividades que puedan causar la degradacin del agua y de los ecosistemas acuticos y terrestres.5. Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminacin de las aguas mediante vertidos o depsito de desechos slidos, lquidos y gaseosos.6. Evitar la degradacin de los ecosistemas relacionados al ciclo hidrolgico.Artculo 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Sern consideradas como vertidos las descargas de aguas residuales que se realicen, directamente o indirectamente en el dominio hdrico pblico. Los mismos que sern prohibidos si no tienen su tiramiento respectivo. Los tratamientos de las aguas residuales y desechos slidos sern obligaciones de los gobiernos municipales, para evitar contaminaciones del agua.

Artculo 81.- Autorizacin administrativa de vertidos. La autorizacin para realizar descargas estarn incluidas en los permisos ambientales los mismos que sern supervisados y autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional conjuntamente con la AUA. Los Gobiernos Autnomos Descentralizados podrn emitir permisos de descarga solo cuando estos estn dentro de su jurisdiccin.Artculo 82.- Participacin y veedura ciudadana. Las personas y pueblos `podrn realizar procesos de veeduras y otros mecanismo de control sobre la calidad de agua y control de las contaminaciones desacuerdo establezca la ley. CAPTULO VIIOBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL DERECHO HUMANO AL AGUASeccin Primera De las Obligaciones y la ProgresividadArtculo 83.- Polticas en relacin con el agua. Es obligacin del Estado formular y generar polticas pblicas orientadas a:1. Fortalecer el manejo sustentable de las fuentes de agua y ecosistemas.2. Mejorar la infraestructura, la calidad del agua de consumo humano y riego.3. Establecer polticas y medidas que limiten el avance de la frontera agrcola.4. Fomentar e incentivar el uso y aprovechamiento eficientes del agua.5. Promover alianzas pblico-comunitarias para el mejoramiento de los servicios y la optimizacin de los sistemas de agua.

Artculo 84.- Obligaciones de corresponsabilidad.El Estado en sus diferentes niveles de gobierno es corresponsable con usuarios, consumidores, del cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. Reducir la extraccin no sustentable, desvo o represamiento de caudales.2. Prevenir, reducir y revertir la contaminacin del agua.3. Vigilar y proteger las reservas declaradas de agua.4. Identificar y promover tecnologas para mejorar la eficiencia en el uso del agua;5. Desarrollar y fomentar la formacin, la investigacin cientfica y tecnolgica en el mbito hdrico.Artculo 85.- Progresividad y universalidad. El estado no podr adoptar polticas o medidas de carcter regresivo de las formas y condiciones de accesos al agua que signifiquen una limitacin en el ejercicio al derecho al agua. El estado promover estrategias regionales conjuntas para la conservacin del agua.Seccin SegundaDe los Usos del AguaArtculo 86.- Agua y su prelacin. De conformidad con la disposicin constitucional, el orden de prelacin entre los diferentes destinos o funciones del agua es: