LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO venezuela

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    LEY ORGNICA DE RGIMEN PRESUPUESTARIO

    Ttulo I: Disposiciones Generales Ttulo II: Del Rgimen Presupuestario del Poder Nacional Ttulo III: Del Registro Nacional de Asignacin de Cargos

    Ttulo IV: Del Rgimen Presupuestario de los Institutos Autnomos, de lasFundaciones y de las Asociaciones Civiles Ttulo V: Del Rgimen Presupuestario de los Estados y Municipios Ttulo VI: Del Rgimen Presupuestario de las Sociedades Ttulo VII: De la Oficina Central de Presupuesto y de las Unidades de Presupuesto Ttulo VIII: Disposiciones Transitorias Ttulo IX: Disposiciones Finales

    Ttulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1: La presente Ley establece los principios y normas bsicas que regirn elproceso presupuestario de los organismos del sector pblico, sin perjuicio de lasatribuciones que, sobre control externo, la Constitucin y las leyes confieren a losrganos de la funcin contralora.

    Estn sujetos a las disposiciones de la presente Ley:

    1. El Poder Nacional.

    2. Los Estados y los Municipios.

    3. Los institutos autnomos, los servicios autnomos sin personalidad jurdica y laspersonas de derecho pblico en la que los primeros tengan participacin.

    4. Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y dems personas a que se refiere elpresente artculo tengan participacin igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) delcapital social. Quedarn comprendidas, adems, las sociedades de propiedad totalmenteestatal, cuya funcin a travs de la posesin de acciones de otras sociedades, sea

    coordinar la gestin empresarial pblica de un sector de la economa nacional.5. Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y dems personas a que se refiere el

    presente artculo tengan participacin igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) delcapital social. Quedarn comprendidas, adems, las sociedades de propiedad totalmenteestatal, cuya funcin a travs de la posesin de acciones de otras sociedades, seacoordinar la gestin empresarial pblica de un sector de la economa nacional.

    6. Las fundaciones y asociaciones civiles constituidas o dirigidas por alguna de laspersonas referidas en el presente artculo; o aquellas de cuya gestin pudieran derivarsecompromisos financieros para esas personas, cuando dichos compromisos o la totalidad

    de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o

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    varias de las personas referidas en este artculo, represente el cincuenta por ciento (50%)o ms de su presupuesto.

    Pargrafo nico: A los servicios autnomos sin personalidad jurdica se les aplicar elrgimen presupuestado previsto para el Poder Nacional y sus asignaciones estarn

    comprendidas en la ley de Presupuesto Anual, conforme a lo establecido en el Ttulo IIde esta Ley.

    Artculo 2: Los presupuestos pblicos debern expresar los planes nacionales,regionales y locales, elaborados dentro del marco del Plan de Desarrollo Econmico ySocial de la Nacin y las de lneas generales de dicho Plan aprobados por el Congresode la Repblica en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector pblico, captar yasignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo econmico,social e institucional del pas. El Plan Operativo Anual Nacional deber ser presentadoal Congreso en la misma oportunidad en la cual se efecte la presentacin formal delProyecto de ley de Presupuesto.

    El Ejecutivo Nacional formular el Presupuesto por Programas del Sector Pblico, elcual incluir el conjunto de programas y proyectos del mismo. Igualmente formular elPresupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas del Sector Pblico y efectuar unanlisis de los efectos del gasto e ingreso pblico sobre el conjunto de la economa.Estos documentos tendrn carcter exclusivamente informativo.

    El Ejecutivo Nacional podr establecer limitaciones y normas de control al uso de loscrditos presupuestarios de los organismos referidos en el artculo 10, adicionales a lasestablecidas en esta Ley. Tales limitaciones y normas no se aplicarn a los presupuestosdel Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los Estados y de los Municipios. La mismaexcepcin se aplicar a la Contralora General de la Repblica, al Ministerio Pblico yal Consejo Supremo Electoral.

    Artculo 3: Los presupuestos comprendern los correspondientes ingresos y gastos. Elmonto del Presupuesto de Gastos no podr exceder el total del Presupuesto de Ingresos.

    Artculo 4: El Presupuesto de Ingresos contendr la enumeracin de los diferentesramos de ingresos y las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio.

    Las denominaciones de los diferentes ramos de ingresos debern ser lo suficientemente

    especficas para identificar las fuentes de los recursos pblicos. No habr rubro que noest representado por una cifra numrica.

    El Proyecto de Presupuesto de Ingresos presentado por el Ejecutivo Nacional deber iracompaado de un informe detallado de todos los elementos estadsticos referidos alcomportamiento registrado o estimado de cada rubro de rentas, durante los ltimoscinco (5) aos anteriores al ejercicio correspondiente al presupuesto en consideracin;as como de una explicacin razonada de los supuestos utilizados para los clculosrespectivos.

    Artculo 5: El Presupuesto de Gastos se clasificar por organismos ejecutores y por

    sectores, conforme se establezca en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de laNacin.

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    Cada organismo se subdividir en programas y proyectos. Cuando se utilice la categorapresupuestaria de subprogramas, sta tendr el mismo tratamiento que en esta Ley seestablece para el programa.

    En cada programa y proyecto se describir su vinculacin con las polticas contenidasen el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y en el Plan Operativo AnualNacional y se definirn los objetivos y metas para el ejercicio, as como sus respectivoscrditos presupuestarios.

    Los programas que cumplan funciones u objetivos intermedios, por estar destinados aproducir bienes y servicios comunes a los restantes, constituirn programas centrales yse presupuestarn con sus respectivos crditos.

    La definicin, clasificacin y denominacin de los programas y proyectos propuestospor los organismos respectivos, sern aprobados por la Oficina Central de Presupuesto,

    oda la opinin de la Oficina Central de Coordinacin y Planificacin y de la DireccinNacional de Contabilidad Administrativa.

    Los crditos asignados a cada una de las categoras referidas en este artculo debernimputarse a la correspondiente partida. Las partidas expresarn la especie de los bienesy servicios que se adquieran, as como las finalidades de las transferencias de recursos yse clasificarn de acuerdo al clasificador que elabore el Ejecutivo Nacional. Se podrnestablecer partidas de gastos no imputables directamente a un programa.

    No habr partida que no est representada por una cifra numrica.

    El Proyecto de Presupuesto de Gastos que presente el Ejecutivo Nacional, deber iracompaado de elementos estadsticos que permitan compararlas asignaciones

    propuestas para el ejercicio en consideracin con el gasto ejecutado a los mismos fines,segn los casos, durante los ltimos cinco (5) aos anteriores al ejercicio en discusin.

    El Proyecto de Presupuesto de Gastos se acompaar de informacin detallada sobre lasestimaciones de recursos necesarios para el servicio de la deuda pblica, externa einterna, que est a cargo de la Repblica, sea en forma directa o indirecta. Dichainformacin ser detallada, sealando el monto de cada uno de los pagos, su destino, elorigen de la deuda y fecha de su aprobacin legal o administrativa, el monto y la

    moneda en la cual deber pagarse y cualquier otra informacin que contribuya a lamejor determinacin de los recursos necesarios para servirla. El Congreso decidir siaprueba los recursos en forma global o discriminada.

    Artculo 6: En los presupuestos se indicarn las unidades administrativas responsablesdel cumplimiento de los objetivos y metas de cada programa o proyecto. En el caso queun programa o proyecto sea desarrollado con participacin de diferentes unidadesadministrativas de uno o varios organismos pblicos, se indicar la responsabilidad quea cada una de ellas corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de lasmetas previstas.

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    Artculo 7: Las autoridades correspondientes designarn a los funcionarios responsablesde los programas, quienes participarn en su formulacin y respondern delcumplimiento de los mismos mediante la utilizacin eficiente de los recursos asignados.

    Cuando sea necesario establecer la coordinacin entre los programas que deban realizar

    los organismos a que se refiere el artculo 1 de esta Ley, se crearn mecanismostcnico-administrativos con representacin de las instituciones participantes en esosprogramas.

    Artculo 8: Cuando en los presupuestos se autoricen compromisos cuya ejecucinexceda del ejercicio presupuestario, se deber incluir la informacin correspondiente asu monto total, el cronograma de ejecucin, los recursos erogados en ejercicios

    precedentes, los que se deban erogaren el futuro y el compromiso para el ejerciciopresupuestario. Si el financiamiento tuviere diferentes orgenes se deber sealar,adems, si se trata de ingresos ordinarios o extraordinarios. Las informaciones a que serefiere este artculo se desagregarn en los cuadros respectivos.

    Artculo 9: Cuando en los proyectos de presupuesto se modifiquen los objetivos,polticas, metas o plazos previstos en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de laNacin o en el Plan Operativo Anual Nacional, se informar de la fundamentacin y dela motivacin de tales cambios al Congreso y al rgano de aprobacin presupuestariacorrespondiente.

    Artculo 10: La Oficina Central de Presupuesto dictar las normas generales del sistemade contabilidad para el registro, seguimiento y liquidacin de la ejecucin

    presupuestaria de los organismos ejecutores y dems entes sujetos a esta Ley, sinperjuicio de las orientaciones sobre contabilidad pblica y fiscal dictadas por elMinisterio de Hacienda y la Contralora General de la Repblica. Dichas normasservirn para identificar los flujos de origen y aplicacin de recursos que se generen porsus operaciones econmicas y financieras, a los efectos de ejercer el control interno,facilitar el control externo, producir informacin consolidada y racionalizar la toma dedecisiones.

    El Plan nico de Cuentas de Recursos y Egresos que dicte la Oficina Central dePresupuesto, en el marco del sistema de informacin contable y presupuestario, ser deuso obligatorio por parte de los rganos ejecutores y entes sujetos a esta Ley. DichoPlan nico de Cuentas ser actualizado permanentemente, respetando las caractersticas

    de cada ente o sujeto presupuestario.Artculo 11: El ejercicio presupuestario se inicia el primero de enero y termina el treintay uno de diciembre de cada ao.

    Ttulo IIDel Rgimen Presupuestario del Poder Nacional

    Captulo IDe la Estructura de la Ley de Presupuesto

    Artculo 12: La Ley de Presupuesto contendr, por organismos y sectores, losprogramas bajo responsabilidad directa del Poder Nacional, as como los aportes que

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    pudieran acordarse a los dems entes referidos en el artculo 1. Esta Ley constar detres Ttulos: Disposiciones Generales, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Gastos;adems un anexo contentivo de la Distribucin Institucional del Presupuesto de Gastosy un anexo sobre los programas que, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas,se ejecuten coordinadamente entre el Poder Ejecutivo Nacional y las administraciones

    estadales o municipales.

    En la Exposicin de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto, el Ejecutivo Nacionaldeber incorporar como mnimo, la siguiente informacin:

    1. El endeudamiento pblico y el servicio de la deuda para el ejercicio, deconformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de Crdito Pblico, suficientementedesagregado.

    2. La poltica de gastos y su vinculacin con el Plan Operativo Anual, acompaada delregistro estadstico de los crditos acordados y gastados durante los ltimos cinco (5)

    aos, debidamente clasificados por organismos ejecutores y sus correspondientespartidas.

    3. Las obligaciones derivadas de la contratacin colectiva con los empleados y obrerosal servicio de la Administracin Central. Se podrn incorporar otros anexos cuando elEjecutivo Nacional lo considere necesario para informacin del Congreso de laRepblica, o cuando sean requeridos por ste.

    Artculo13: Las Disposiciones Generales contendrn las normas complementarias de lapresente Ley que regirn para el ejercicio presupuestario.

    Artculo14: El Presupuesto de Ingresos se dividir en ingresos ordinarios e ingresosextraordinarios y ambos se subdividirn de acuerdo con la clasificacin que, al efecto,establezca la Oficina Central de Presupuesto.

    Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes deoperaciones de crdito pblico, de leyes que originen ingresos de carcter eventual ocuya vigencia no exceda de tres (3) aos y de la venta de activos propiedad de laRepblica y la porcin que se use de las Reservas del Tesoro no comprometidas.

    Cuando en el Presupuesto de Ingresos se incluyan los correspondientes a operaciones decrdito pblico, previamente autorizadas por el Congreso, se incluir, entre lainformacin relativa a los rubros del ingreso, la referida al estado de ejecucin de dichasleyes de crdito pblico y a la porcin de la autorizacin ya utilizada, indicando cadauna de las operaciones realizadas y fecha de recepcin de los recursos.

    Artculo 15: De los ingresos fiscales que se recauden por concepto de impuesto deexplotacin del petrleo y el gas, y del impuesto sobre la renta que grava dichasactividades, as como de los ingresos fiscales que provengan de la participacin directao indirecta de la Repblica en la actividad petrolera, descontada una suma equivalente alos apartados legales correspondientes al Situado Constitucional y a otras obligaciones

    establecidas por leyes vigentes para la fecha de presentacin del Proyecto de Ley dePresupuesto, slo podr utilizarse un monto que no exceda del sesenta y dos por ciento

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    (62%) del total de ingresos ordinarios recaudados durante el ejercicio, para elfinanciamiento del Presupuesto de Gastos.

    La proporcin antes sealada disminuir anual y consecutivamente a partir delpresupuesto de 1990 inclusive, en un punto de porcentaje por lo menos hasta alcanzar el

    cincuenta por ciento (50%).

    El excedente de dichos ingresos sobre el porcentaje correspondiente a cada ejerciciofiscal, previa aprobacin del Congreso de la Repblica o de la Comisin Delegada,

    podr ser utilizado en operaciones de Inversin de rentabilidad comprobada, definanciamiento del desarrollo de la industria petrolera nacional; de desarrollo cientficoy tecnolgico y se podr utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de dicho excedente enoperaciones de reduccin, recompra y amortizacin de la deuda pblica, externa einterna, contrada de conformidad con la Ley Orgnica de Crdito Pblico.

    Artculo 16: No se podr destinar especficamente el producto de ningn ramo de

    ingresos con el fin de, atender el pago de determinaos gastos.

    Slo podrn ser afectados para fines especficos los siguientes ingresos:

    1. Los provenientes de operaciones de crdito pblico, incluidos aquellos que, estandorepresentados en ttulos de la deuda, se empleen, directamente, en cancelar obligacionescontradas por el Fisco.

    2. Los provenientes de donaciones, herencias o legados en favor del Fisco Nacional.

    3. Los que por leyes especiales hayan de ser destinados a fondos de inversin.

    4. Los que resulten de la gestin de los servicios autnomos sin personalidad jurdica.

    5. El producto de las contribuciones especiales.

    Artculo 17: Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artculo 3de la presente ley, en el Presupuesto de Ingresos se podr incluir hasta la mitad de lasexistencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre

    del ao de presentacin del Proyecto de Presupuesto. Dicha estimacin se efectuar dela siguiente manera:

    1. A la existencia del Tesoro para el primero de enero se sumarn las recaudacionesestimadas para el ejercicio presupuestario en curso, lo cual determinar el total derecursos para el ao.

    2. El total de erogaciones previstas para el ao en curso se determinar sumando loscompromisos correspondientes al Presupuesto vigente y las erogaciones pendientes dela ejecucin del Presupuesto anterior.

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    3. La diferencia entre el total de recursos y el total de erogaciones previstas para elao, constituir la existencia del Tesoro estimada para el treinta y uno de diciembre.Esta fuente de financiamiento tendr el carcter de ingreso extraordinario.

    Artculo 18: Los crditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos por programas,subprogramas, proyectos y partidas constituyen el lmite mximo de las autorizacionesdisponibles para gastar.

    Toda subdivisin de estas clasificaciones que establezca el Reglamento tendr carcterinformativo y para control interno del Ejecutivo Nacional. Al efecto el Reglamentodistinguir entre el clasificador presupuestado y el clasificador estadstico.

    La partida correspondiente a gastos de personal tendr sancin legal en la forma y conlas subdivisiones que establezcan las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto.Igual sancin tendrn, para el respectivo ejercicio, las subdivisiones de otras partidas

    que expresamente sealen las referidas Disposiciones Generales.

    Cuando durante el curso de un ejercicio no se haya producido una disminucin de losingresos ordinarios previstos en el Presupuesto de Ingresos correspondiente, elEjecutivo Nacional no podr disminuir, en ms del veinte por ciento (20%) lasasignaciones para gastos especficos a ser realizados con dichos ingresos, determinadas

    por el Congreso durante el curso de la aprobacin del Presupuesto para el ejerciciorespectivo, sin la previa aprobacin de las Comisiones Permanentes de Finanzas delSenado y de la Cmara de Diputados, a solicitud razonada del Ministerio de Hacienda.La Oficina Central de Presupuesto deber elaborar el informe correspondiente.

    Artculo 19: La Distribucin Institucional del Presupuesto de Gastos consistir en laclasificacin de los crditos presupuestarios, de acuerdo a la responsabilidad de losorganismos en el cumplimiento de los objetivos y metas de los respectivos programas,subprogramas y proyectos, en que participan, as como del total del gasto por programaque corresponde ejecutar a cada organismo.

    Una vez aprobada la Ley de Presupuesto por el Congreso, el Presidente de la Repblicadecretar la Distribucin Institucional del Presupuesto de Gastos con las modificacionesintroducidas por aqul.

    Los Programas que, conforme a las disposiciones legales respectivas, ejecutencoordinadamente el Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales y municipales,se presentarn clasificados por organismos nacionales, entidades federales y municipios,en la forma que disponga la Ley.

    Artculo 20: En la Ley de Presupuesto figurarn como ingresos las cantidades lquidasque, conforme a esta Ley, los organismos a que se refiere el Ttulo VI, deban entregar alTesoro Nacional por concepto de utilidades o excedentes y, como gastos, los aportes,aumentos de capital y prestamos que el Poder Nacional les otorgue para financiar susgastos de funcionamiento y de inversin.

    Captulo II

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    De la Formulacin de la Ley de Presupuesto y de su Sancin Legislativa

    Artculo 21: El Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, fijar loslineamientos generales para la formulacin del Proyecto de Ley de Presupuesto. A talesfines, la Oficina Central de Coordinacin y Planificacin presentar al Presidente del la

    Repblica una evaluacin del cumplimiento del Plan de Desarrollo Econmico y Socialde la Nacin y del desarrollo general del pas. A su vez la Oficina Central dePresupuesto presentar al Presidente de la Repblica, conjuntamente con el Ministeriode Hacienda, un informe acerca de la situacin presupuestaria de los organismos

    pblicos y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programasy proyectos, y las proposiciones para el prximo ejercicio. En dicho informe se incluir,adems de la estimacin de ingresos para ese ejercicio, la proyeccin de los principalesefectos econmicos que se derivan de la ejecucin de la. propuesta planteada.

    Artculo 22: El Proyecto de Ley de Presupuesto ser presentado por el EjecutivoNacional a la Cmara de Diputados, a ms tardar el da dos (2) de octubre

    correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al ao del respectivo Proyecto deLey de Presupuesto.

    En el ltimo ao del periodo constitucional, el ejecutivo Nacional presentar el Proyectode Ley de Presupuesto antes del 15 de mayo.

    Artculo 23: El Proyecto de ley de Presupuesto contendr las modificaciones en lasestructuras administrativas que hayan sido decretadas en el transcurso del ao. Cuandoen el Proyecto de Ley de Presupuesto se prevea una modificacin en la composicin delos gastos, en razn de reformas de la estructura administrativa, el Ejecutivo Nacionaldeber informar al Congreso, en la Exposicin de Motivos, sobre las fuentes legales oreglamentarias de cada una de tales reformas y su justificacin tcnica.

    Artculo 24: Sin perjuicio de lo que se disponga en la Ley Orgnica de Crdito Pblico,en el supuesto de los contratos a que se refiere el artculo 8 de la presente Ley, elCongreso autorizar al Ejecutivo Nacional para contratar el total de las obras, servicioso adquisiciones de que se trate. En tal caso, la Ley de Presupuesto indicarexpresamente la autorizacin para contratar que se d al Ejecutivo Nacional, y deberincluir para los sucesivos ejercicios presupuestarios los crditos correspondientes a loscompromisos anuales que se hayan convenido.

    Los crditos presupuestarios referentes a contratos de obras debern incluir lascantidades correspondientes a las retenciones que se efecten de las respectivasvaluaciones, por concepto de garanta de fiel cumplimiento y de garantas laborales. Lasrespectivas rdenes de pago debern incluirlos montos correspondientes a talesretenciones.

    En estos casos, el Ejecutivo Nacional no podr contraer obligaciones de gastossuperiores a las autorizadas por el Congreso para la totalidad de los perodos

    presupuestarios afectados.

    Pargrafo nico: En el caso de la construccin de obras nuevas, la Ley de Presupuesto

    slo podr incluir aquellas que estn respaldadas por sus respectivos proyectos y sedisponga de la infraestructura necesaria para iniciar su ejecucin. En todo caso, los

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    organismos ejecutores de obras debern certificar el cumplimiento de este requisitotcnico. Por razones de emergencia, se podr incluir en la Ley de Presupuesto una obranueva que no tenga los requisitos aqu previstos, siempre y cuando la ContraloraGeneral de la Repblica certifique tal emergencia.

    Artculo 25: Si para el da treinta de noviembre del ao en curso no se hubieresancionado el Presupuesto para el ejercicio presupuestario que se inicia el 1 de enerodel ao siguiente, se reconducir el presupuesto anterior a dicho ejercicio. Lareconduccin incluir las modificaciones presupuestarias acordadas en el ejercicio

    presupuestario anterior, con las variaciones establecidas en esta Ley. Dentro de los diez(10) das siguientes a la promulgacin del Presupuesto Reconducido, el Ejecutivo

    Nacional publicar en la Gaceta Oficial dicho Presupuesto, resultado de la aplicacin delas normas sealadas en el artculo 26 de esta Ley y remitir copias del mismo a lasComisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cmara de Diputados y a laContralora General de la Repblica.

    El Ejecutivo Nacional, a partir del da primero de diciembre y de acuerdo con elPresupuesto aprobado o reconducido, podr iniciar ante la Contralora General de laRepblica la tramitacin de las conformidades requeridas para la formalizacin de loscompromisos respectivos, los cuales en ningn caso podrn ser ejecutados sino a partirdel da primero del ejercicio anual a que se refieren.

    Artculo 26: Durante el perodo de vigencia del Presupuesto Reconducido regirn lasDisposiciones Generales de la Ley de Presupuesto anterior, en cuanto sean aplicables.

    Artculo 27: El Ejecutivo Nacional, en resguardo del equilibrio presupuestario, pondren vigencia el Presupuesto Reconducido, reajustando el Presupuesto anterior en lasiguiente forma:

    1. En el Presupuesto de Ingresos:

    a. Eliminar los ramos de ingresos que no pueden ser recaudados nuevamente.

    b. Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crdito pblico autorizadas,en la cuanta en que fueron utilizados.

    c. Excluir las reservas del Tesoro correspondientes al ejercicio fiscal anterior, en caso

    que el Presupuesto que se reconduce hubiere previsto su utilizacin.d. Estimar cada uno de los ramos de ingresos para el nuevo ejercicio.

    e. Incluir los recursos extraordinarios provenientes de operaciones de crdito pblico,cuya percepcin deba ocurrir en el ejercicio correspondiente.

    2. En el Presupuesto de Gastos:

    a. Eliminar los crditos presupuestarios que no deben repetirse, por haberse cumplido

    los fines para los cuales fueron previstos.

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    b. Incluir la asignacin por concepto del Situado Constitucional correspondiente a losingresos ordinarios que se estimen para el nuevo ejercicio, y los aportes legales quedeban ser hechos de conformidad con lo establecido por leyes vigentes para la fecha de

    presentacin del Proyecto de Ley de Presupuesto respectivo.

    c. Incluir los crditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deudapblica y las cuotas que el Fisco Nacional deba aportar por concepto de compromisosderivados de la ejecucin de tratados internacionales.

    d. Incluir los crditos presupuestarios indispensables para asegurarla continuidad yeficiencia de la administracin del Estado y, en especial, de los servidos educativos,sanitarios, asistenciales y de seguridad.

    3. En los objetivos, programas y metas: Adaptar los objetivos, programas y metas alos ingresos y crditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.

    4. En relacin al personal a su servicio: Mantendr al personal a su servicio en unnmero igual o inferior al del Presupuesto Reconducido, sin perjuicio de que, previaautorizacin expresa del Congreso de la Repblica o de la Comisin Delegada, puedaincrementar su nmero. Las modificaciones en las remuneraciones slo podrn provenirde convenios celebrados o de decretos ejecutivos dictados con anterioridad a la fecha deintroduccin del Proyecto de Ley de Presupuesto ante el Congreso de la Repblica.

    Artculo 28. Si el Congreso aprobare un nuevo Presupuesto durante el curso del primertrimestre del ao en que hubiere entrado en vigencia el Presupuesto Reconducido, esePresupuesto regir desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y sedarn por aprobados los crditos presupuestarios equivalentes a los compromisosadquiridos con cargo al Presupuesto Reconducido. Si para el treinta y uno de marzo, elnuevo Presupuesto no hubiese sido sancionado, el Presupuesto Reconducido seconsiderar definitivamente vigente hasta el trmino del ejercicio.

    Captulo III

    De la Ejecucin de la Ley de Presupuesto

    Artculo 29. La ejecucin del Presupuesto de Ingresos se regir por la Ley Orgnica dela Hacienda Publica Nacional

    y por las leyes especiales. Las oficinas liquidadoras de rentas debern enviar a laTesorera Nacional, a la Direccin Nacional de Contabilidad Administrativa y a laOficina Central de Presupuesto, una relacin mensual de los ingresos, cuyo contenidoser establecido en el Reglamento de esta Ley.

    La Tesorera Nacional llevar la contabilidad a que se refiere la Ley Orgnica de laHacienda Publica Nacional e informar a la Oficina Central de Presupuestosemanalmente sobre los resultados obtenidos.

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    Artculo 30.Si durante la ejecucin del Presupuesto se evidenciare una reduccin de losingresos previstos para el ejercicio, en relacin con las estimaciones de la Ley dePresupuesto, el Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, y con lasexcepciones a que se refiere el artculo 2, ordenar los ajustes necesarios en loscrditos presupuestarios, odas las opiniones de la Oficina Central de Presupuesto, a

    travs del Ministerio de Hacienda, y de la Oficina Central de Coordinacin yPlanificacin. Asimismo, podr solicitar a los organismos exceptuados la elaboracin deun plan de ajustes de gastos. Las decisiones sern publicadas en la Gaceta Oficial de laRepblica de Venezuela.

    Artculo 31.Las cantidades que ingresen al Tesoro como reintegros debern, cuandocorresponda, ser restablecidas a la partida respectiva, siempre que el reintegro se efectedurante la ejecucin del Presupuesto bajo cuyo rgimen se hizo la ordenacin.

    Artculo 32.En el Presupuesto de Gastos se incorporar una partida denominada"Rectificaciones al Presupuesto" cuyo monto no podr ser inferior al 0,50 % ni superior

    al 1% de los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto. El EjecutivoNacional podr disponer del crdito asignado a esta partida para atender gastosimprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los crditos

    presupuestarios que resultaren insuficientes, sin otra condicin que la contenida en elaparte siguiente.

    La utilizacin de esta partida deber ser autorizada por el Presidente de la Repblica, enConsejo de Ministros, y la decisin ser publicada en la Gaceta Oficial de la Repblicade Venezuela. Salvo para casos de emergencia, los recursos de esta partida no podrn,en ningn caso, destinarse a crear partidas nuevas ni a cubrir gastos cuyas asignacionesen el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo ejercicio

    presupuestario, mediante operaciones de traspasos de crditos presupuestarios odeclaratorias de insubsistencia.

    Artculo 33.El Ejecutivo Nacional podr decretar crditos adicionales al Presupuesto deGastos, previa autorizacin del Congreso o de la Comisin Delegada para cubrir gastosnecesarios, no previstos en la Ley de Presupuesto o crditos presupuestariosinsuficientes.

    Los crditos adicionales podrn ser financiados:

    1. Con existencias no comprometidas del Tesoro.

    2. Con economas en los gastos que se hayan logrado, las cuales debern serexpresamente determinadas. Previamente se acordarn las respectivas insubsistencias oanulaciones de crditos. La decisin correspondiente ser publicada en la Gaceta Oficialde la Repblica de Venezuela.

    3. Con otras fuentes de financiamiento aprobadas por el Congreso

    Salvo para casos de emergencia, el producto de los crditos adicionales no podr, enningn caso, destinarse a crear partidas nuevas ni a cubrir gastos cuyas asignaciones en

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    el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo ejerciciopresupuestario, mediante operaciones de traspaso de crditos presupuestarios odeclaratorias de insubsistencia.

    Prrafo nico: El Ejecutivo Nacional podr decretar crditos adicionales, previo elcumplimiento de los requisitos establecidos en este artculo, para cubrir deficiencias enlas partidas de gastos a efectuar obligatoriamente en moneda extranjera, cuando ellosaumenten como resultado de variaciones en la paridad cambiaria. En este supuesto,dichos crditos se financiarn con los incrementos de ingresos que se estimen comoresultado de dichas variaciones en la paridad cambiaria.

    Artculo 34. No se podrn decretar crditos adicionales a la partida "Rectificaciones alPresupuesto", ni sta ser incrementada mediante traspasos de crditos.

    Artculo 35. Cuando los organismos que tengan asignados crditos en la Ley de

    Presupuesto requieran hacer uso de la partida "Rectificaciones al Presupuesto" o decrditos adicionales, debern remitir la correspondiente solicitud a la Oficina Central dePresupuesto, a travs de su organismo de adscripcin. La Oficina Central dePresupuesto har las proposiciones correspondientes, las que se sometern a laconsideracin y decisin del Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros.

    Cuando se utilice el crdito presupuestario de la partida "Rectificaciones alPresupuesto" o se decreten crditos adicionales, se deber indicar el sector, programa,

    proyecto, partida, unidad o unidades administrativas y cualquier otro concepto necesariopara identificar el destino de la modificacin, as como el efecto sobre las metasprogramadas.

    Artculo 36. Los ingresos provenientes de operaciones de crdito pblico aprobadas porel Congreso, no utilizados por el Ejecutivo Nacional y que estima utilizar en undeterminado ejercicio, debern ser incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuestocorrespondiente, debidamente identificados tanto en el Presupuesto de Ingresos como enel de Gastos, respectivos.

    Prrafo nico: Los ingresos no incluidos en la Ley de Presupuesto, provenientes deoperaciones de crdito pblico, posteriores a la aprobacin de dicha Ley, sernutilizados por el Ejecutivo Nacional para crear o incrementar los crditos

    presupuestarios en los correspondientes programas, proyectos y partidas, por va delcrdito adicional.

    Artculo 37. El Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, previo el votofavorable de la Comisin Permanente de Finanzas de la Cmara de Diputados, estfacultado para decretar traspasos entre programas, proyectos y partidas.

    El traspaso consiste en una reasignacin de crditos presupuestarios que no afecta eltotal de gastos. El Ejecutivo Nacional, podr ordenar, dentro de un sector, traspasos decrditos presupuestarios entre partidas de un mismo programa o distintos programas,hasta el lmite de un cinco por ciento (5%) de los respectivos crditos originales. Estos

    traspasos, una vez ordenados, debern fundamentarse ante dicha Comisin de Finanzasy comunicarse a la Contralora General de la Repblica.

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    Salvo para casos de emergencia, el producto de los traspasos no podr, en ningn caso,destinarse a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido

    previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario mediante otrasoperaciones de traspaso o declaratorias de insubsistencia.

    Artculo 38.El Ejecutivo Nacional podr ordenar traspasos de crditos presupuestariosque modifiquen la Distribucin Institucional del Presupuesto de Gastos, dentro de unmismo programa, subprograma, proyecto o partida. Dichos traspasos sern informados ala Comisin Permanente de Finanzas de la Cmara de Diputados y ala ContraloraGeneral de la Repblica en los diez (10) das siguientes de haberse producido.

    Los traspasos que requieran los organismos comprendidos en las excepcionescontempladas en el artculo 2 de esta Ley, sern solicitados al Ejecutivo Nacional porlas respectivas autoridades.

    Salvo para casos de emergencia, el producto de los traspasos no podr, en ningn caso,destinarse a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido

    previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario mediante otrasoperaciones de traspaso o declaratorias de insubsistencia.

    Artculo 39.Para cada ejercicio presupuestario, los organismos pblicos ejecutores delPresupuesto programarn la ejecucin fsica y financiera, especificando, entre otrosaspectos, los compromisos y desembolsos mximos que podrn contraer o efectuar paracada sub-perodo del ejercicio presupuestario. Dicha programacin ser sometida,dentro del plazo que se determine, al Ejecutivo Nacional, quien la aprobar ointroducir las variaciones que estime necesarias para coordinarla con el flujo estacionalde ingresos.

    Artculo 40.Los organismos pblicos debern participar los resultados de la ejecucindel presupuesto a la Oficina Central de Coordinacin y Planificacin, a la OficinaCentral de Presupuesto y a la Direccin Nacional de Contabilidad Administrativa. LaOficina Central de Presupuesto informar en los veinte (20) das hbiles siguientes al finde cada trimestre, al Presidente de la Repblica y a las Comisiones Permanentes deFinanzas del Senado y de la Cmara de Diputados, acerca del cumplimiento de lasmetas programadas y de la ejecucin del presupuesto.

    Artculo 41.Se considera gastado un crdito cuando queda afectado vlidamente por uncompromiso. Los crditos se comprometern cuando, conforme a la Ley, se disponga larealizacin de gastos sin contraprestacin o con contraprestacin cumplida o porcumplir que, por su monto y naturaleza, sean imputables a partidas con crditosdisponibles en el Presupuesto. Los gastos vlidamente realizados se cancelarnmediante rdenes de pago que emitirn los respectivos ordenadores.

    El Reglamento establecer los requisitos de perfeccionamiento de los compromisos y delos pagos.

    Artculo 42.Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrn asumirse

    compromisos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha y los crditospresupuestarios, no afectados por compromisos, caducarn sin excepcin.

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    Los compromisos, vlidamente adquiridos y no pagados al treinta y uno de diciembrede cada ao, se cancelarn con cargo al Tesoro durante el semestre siguiente.Terminado este perodo, los compromisos no pagados, debern pagarse con cargo a una

    partida del Presupuesto que se prever para cada ejercicio.

    Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgadao reconocidos administrativamente, de conformidad con los procedimientosestablecidos en la Ley de la Procuradura General de la Republica y en el Reglamentode esta Ley, as como los derivados de reintegros que deba efectuar el Fisco Nacional

    por concepto de tributos recaudados en excesos, se pagarn con cargo a la partida que, atal efecto, se incluir en el Presupuesto de Gastos.

    Artculo 43.No se podrn adquirir compromisos para los cuales no existan crditospresupuestarios, ni disponer de crditos para una finalidad distinta a la prevista.

    Artculo 44.El Vicepresidente de la Repblica y los Ministros, en lo que concierne a susrespectivos Despachos son ordenadores de pago. Iguales facultades tendrn laPresidencia de la Asamblea Nacional, en cuanto al Presupuesto de la Asamblea

    Nacional; el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al presupuesto deeste rgano; el Contralor General de la Repblica, el Fiscal General de la Repblica, elDefensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el ProcuradorGeneral de la Repblica, en cuanto al presupuesto de cada uno de los rganos que losmencionados funcionarios dirigen. Dichas facultades se ejercern y podrn delegarse deacuerdo con lo que fije el Reglamento de esta Ley, salvo en lo relativo a la Asamblea

    Nac anal, la cual se regir por sus disposiciones internas.

    Artculo 45.El Reglamento establecer las normas sobre la ejecucin y ordenacin delos compromisos, los requisitos que deban llenar las rdenes de pago, las piezas

    justificativas que deben componer los expedientes en que se funden dichas ordenacionesy cualquier otro aspecto relacionado con la ejecucin del Presupuesto de Gastos que noest expresamente sealado en la presente Ley.

    Artculo 46.Ningn pago puede ser ordenado con cargo al Tesoro sino para pagarobligaciones vlidamente contradas, salvo los avances o adelantos que autorice elEjecutivo Nacional conforme al Reglamento.

    Artculo 47.Cuando el responsable de un programa prevea el incumplimiento de unameta, comunicar al organismo del cual depende, la naturaleza del problema ypropondr las soluciones necesarias. En todos los casos, ese organismo comunicar lasituacin creada y la solucin adoptada a la Oficina Central de Presupuesto la cual,comunicar, dentro de los treinta (30) das siguientes al fin de cada trimestre, a laComisin Permanente de Finanzas de la Cmara de Diputados, las informacionesrecibidas en el lapso indicado.

    Artculo 48.El incumplimiento de las metas podr dar origen, a instancia del Presidentede la Repblica, de la Oficina Central de Presupuesto o de los funcionariosresponsables, a realizar las averiguaciones administrativas que sean pertinentes. En caso

    de establecerse responsabilidades, la autoridad competente aplicar las sancionesprevistas en la Ley.

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    Titulo IIIDel Registro Nacional de Asignacin de Cargos

    Artculo 49.El Registro Nacional de Asignacin de Cargos incluir:

    1. La relacin de todos los cargos fijos debidamente clasificados y codificados porinstituciones y unidades administrativas, con los correspondientes sueldos bsicos.

    2. El monto de las compensaciones por antigedad, eficiencia y capacitacin tcnica uotras, cuando sea procedente.

    3. Las disposiciones sobre administracin de personal, derivadas o complementarias delas normas legales vigentes.

    Pargrafo nico: Las obligaciones derivadas de la contratacin colectiva o de otrasformas de relaciones laborales previstas en la legislacin respectiva, celebradas dentrodel marco de la misma y por las personas autorizadas para hacerlo, sern informacincomplementaria del Registro Nacional de Asignacin de Cargos.

    Artculo 50. El Ejecutivo Nacional, oda la opinin de la Oficina Central de Personal,revisar el Registro Nacional de Asignacin de Cargos y, cuando corresponda,

    preparar los proyectos de modificaciones.

    El Congreso aprobar o negar las modificaciones del Registro Nacional de Asignacinde Cargos y, cuando corresponda, preparar los proyectos de modificaciones.

    Los Proyectos de modificaciones del Registro Nacional de Asignacin de Cargos, a quese refiere este artculo, debern ser sometidos por el Ministerio de Hacienda, a laconsideracin del Congreso de la Repblica, a travs de las comisiones Permanentes deFinanzas y de Contralora de la Cmara de Diputados, y enviados a la ContraloraGeneral de la Repblica una vez que hayan sido autorizados por la Oficina Central dePersonal. Las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora de la Cmara deDiputados dispondrn de noventa (90) das para decidir, contados a partir de la fecha enque se d cuenta de la solicitud en reunin ordinaria de las respectivas comisiones. Sitranscurrido este lapso las Comisiones no se hubieren pronunciado, los proyectos de

    modificaciones del Registro Nacional de Asignacin de Cargos se consideranaprobados.

    Las modificaciones del Registro Nacional de Asignacin de Cargos comprenden lasvariaciones que se prevea incorporar en la denominacin de los cargos, en lasasignaciones anuales correspondientes a sueldos bsicos y compensaciones, la creacinde cargos, as como en las disposiciones sobre administracin de personalcomplementarias a las normas legales vigentes, de acuerdo a b establecido en losartculos 49 y 51 de esta Ley.

    Artculo 51. El Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea la extensin de la modificacinefectuada o que se proponga realizar, en el Registro Nacional de Asignacin de Cargos,

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    presentar conjuntamente con el Proyecto de Ley de Presupuesto, el de Reforma Parcialdel citado Registro, el cual contendr la relacin de cargos que se prevea crear, eliminaro transferir de una unidad administrativa a otra, con sus respectivos montos, as comolas reformas a las remuneraciones. En dicho proyecto se debern incluir tambin lasnormas de manejo de personal que se proponga modificar, as como copia de los

    convenios celebrados con los organismos que representen los gremios y los trabajadoresal servicio de la administracin pblica.

    Titulo IVDel Rgimen Presupuestario de los Institutos Autnomos, de las Fundaciones y de lasAsociaciones Civiles

    Artculo 52.Se regirn por este Ttulo los organismos referidos en los numerales 3 y 6del artculo 1, con excepcin de aquellos que, por la naturaleza de sus funcionesempresariales, deban regirse por el Ttulo VI.

    Artculo 53. Los organismos sujetos a este Ttulo elaborarn sus proyectos depresupuesto por programas, de acuerdo a los lineamientos de poltica sectorial queimparta el organismo de adscripcin.

    Artculo 54.Los proyectos de presupuesto de los organismos sujetos a este Ttulo,elaborados conforme a las instrucciones que dicte la Oficina Central de Presupuesto,debern presentarse a la misma una vez aprobados por el organismo de adscripcincorrespondiente. Contendrn, adems, los estados financieros proyectados, as comotoda la informacin econmica, financiera y administrativa requerida para su anlisis,evaluacin y control de ejecucin y de mritos.

    La Oficina Central de Presupuesto propondr al Ejecutivo Nacional, a travs delMinisterio de Hacienda, los aportes presupuestarios respectivos, acompaados de uninforme, acerca de los proyectos de presupuestos correspondientes.

    La Oficina Central de Presupuesto remitir a la Oficina Central de Coordinacin yPlanificacin copia de los proyectos de presupuestos referidos en este artculo,acompaados en cada caso del informe contentivo de los resultados del estudio yevaluacin de los mismos.

    Artculo 55. Los proyectos de presupuestos de los organismos sujetos a este Ttulo se

    sometern a la aprobacin del Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros,dentro del lapso comprendido entre el primero de octubre y el treinta y uno dediciembre del ao inmediatamente anterior al del ejercicio correspondiente al proyectoen consideracin.

    En caso de que el Congreso de la Repblica modificare los aportes previstos en elProyecto de Ley de Presupuesto para algn organismo, los ajustes que deban realizarseseguirn idntico trmite al anteriormente indicado.

    A los organismos referidos en este Ttulo se aplicarn las disposiciones del artculo 39de la presente Ley.

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    Artculo 56.El Ejecutivo Nacional establecer las normas aplicables a estos organismospara los traspasos de crditos entre programas, proyectos y partidas, as como lasfacultades que, en esta materia, tendrn los Directorios o Juntas Directivas, Ministrosresponsables y las que se reservar el Presidente deba Repblica.

    Artculo 57.Los organismos sujetos a este Ttulo remitirn a su rgano de adscripcin ya la Oficina Central de Presupuesto un informe mensual de su gestin presupuestaria, deacuerdo con las normas que sta dicte. Copias de dichos informes sern remitidas por laOficina Central de Presupuesto, a la Oficina Central de Coordinacin y Planificacin y ala Direccin Nacional de Contabilidad Administrativa.

    La evaluacin del cumplimiento de las metas de los organismos sujetos a este Ttulo seregir por los artculos 47 y 48 de la presente Ley.

    A los efectos de esta Ley se entiende como rgano de adscripcin al ordenador de pagosrespectivo.

    Las fundaciones o asociaciones civiles debern presentar, conjuntamente con lasolicitud de recursos, un balance certificado por un Contador Pblico y un informe desus actividades, para poder gozar de los aportes presupuestarios solicitados, a losgobiernos nacional, estadal y municipal.

    La entrega de los dozavos correspondientes a los recursos asignados a las fundaciones oasociaciones civiles, se realizar previa presentacin, ante los organismos deadscripcin, de los informes de ejecucin de sus programas respectivos.

    Los organismos de adscripcin de las instituciones particulares que reciban recursosfiscales debern hacer una evaluacin trimestral de la gestin fsica y financiera dedichas instituciones y enviar el resultado de estas evaluaciones a las ComisionesPermanentes de Finanzas y de Contralora de la Cmara de Diputados. De igual manera,cuando los entes beneficiarios de asignaciones no cumplan con la obligacin deinformar al respecto, cuando la evaluacin no sea satisfactoria o cuando se detectenotras irregularidades, el organismo de adscripcin suspender los pagos respectivos a lainstitucin beneficiaria, as como a requerimiento de las Comisiones Permanentes deFinanzas y de Contralora de la Cmara de Diputados.

    Artculo 58.Los organismos sujetos a este Ttulo slo podrn modificar sus sistemas de

    clasificacin y remuneracin de cargos previa autorizacin del Ejecutivo Nacional odala opinin de la Oficina Central de Personal.

    Artculo 59.El Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, podr exceptuar delcumplimiento de las disposiciones del presente Ttulo a aquellos organismos que, por lanaturaleza de sus funciones, deban ser sometidos a otro rgimen que determinar elReglamento.

    Titulo VDel Rgimen Presupuestario de los Estados y Municipios

    Artculo 60.Los entes a que se refiere este Ttulo se regirn por las disposicionestcnicas que establezca la Oficina Central de Presupuesto.

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    A los fines de informacin, las leyes y ordenanzas de presupuesto de los Estados yMunicipios, en los sesenta (60) das siguientes a su aprobacin, se remitirn, a travs delMinisterio de Relaciones Interiores, al Congreso de la Repblica, a la Oficina Central dePresupuesto y a la Oficina Central de Coordinacin y Planificacin. Igualmente, en los

    treinta (30) das siguientes al fin de cada trimestre, se remitir informacin de larespectiva gestin presupuestaria.

    Titulo VIDel Rgimen Presupuestario de las Sociedades

    Artculo 61.Los directorios de las sociedades a que se refiere el artculo 1 de esta Ley,aprobarn el presupuesto de su gestin y lo remitirn a travs del correspondientergano de tutela, a la Oficina Central de Presupuesto y a la Oficina Central deCoordinacin y Planificacin.

    Los presupuestos debern ser presentados en el lapso comprendido entre el primero dediciembre del ao inmediatamente anterior al del ejercicio de los referidos presupuestosy el treinta y uno de enero de dicho ejercicio. El Reglamento establecer las normastcnicas que les son aplicables, incluyendo el Cdigo de Cuentas.

    Artculo 62.El Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, aprobar lospresupuestos de las sociedades y, segn lo dispuesto en la presente Ley, decidir la partede las utilidades netas que sern ingresadas al Tesoro Nacional y la oportunidad de suentrega. Dicha aprobacin no significar limitaciones en cuanto a los volmenes deingresos y gastos presupuestarios y slo establecer la conformidad, entre los objetivos,metas, y programas de la gestin empresarial con los contenidos en el Plan deDesarrollo Econmico y Social de la Nacin y en el Plan Operativo Anual. A esteefecto, las sociedades se atendrn a la poltica sectorial que les imparta el organismo detutela y les ser aplicable el artculo 54 de esta Ley.

    Artculo 63.Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Presidente de la Repblica, enConsejo de Ministros, podr limitar o fijar los montos de determinados programas o

    proyectos, indicando los gastos de operacin e inversin que quedarn afectados. Estadecisin podr ser aplicada en cualquier etapa del proceso presupuestario.

    Artculo 64.Las sociedades remitirn a los organismos mencionados en el artculo 57,

    informacin bimestral de su gestin presupuestaria, de acuerdo con las normas que dictela Oficina Central de Presupuesto.

    Titulo VIIDe la Oficina Central de Presupuesto y de las Unidades de Presupuesto

    Artculo 65.Se crea la Oficina Central de Presupuesto como organismo rector delsistema presupuestario pblico, la cual estar a cargo de un Jefe de Oficina, quiendeber reunir los requisitos exigidos por la Constitucin, para ser Ministro y ser delibre nombramiento y remocin del Presidente de la Repblica.

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    La oficina Central de Presupuesto tendr las dependencias y el personal que seannecesarios para el cumplimiento de su cometido y la estructura y organizacin internaque determinen los reglamentos orgnicos respectivos.

    Artculo 66.La oficina Central de Presupuesto estar adscrita al Ministerio de Hacienda

    y tendr las siguientes competencias:

    1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

    2. Proponer al Presidente de la Repblica, a travs del Ministro de Hacienda, opcionessobre los lineamientos generales para la formulacin de los presupuestos del sector

    pblico.

    3. Participar en la elaboracin del Plan Operativo Anual y preparar el Presupuesto porProgramas del Sector Pblico, el Presupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas

    del Sector Pblico.

    4. Preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto y todos los informes que seannecesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    5. Analizar los proyectos de presupuestos de los organismos comprendidos en esta Leyy, cuando corresponda, proponer las modificaciones que considere necesarias.

    6. Preparar, en consulta con el Ministro de Hacienda, la programacin de la ejecucinde la Ley de Presupuesto y remitirla a la Contralora General de la Repblica.

    7. Preparar las normas e instrucciones relativas al desarrollo de las diferentes etapasdel proceso presupuestario.

    8. Asesorar en materia presupuestaria a los organismos cuyos presupuestos son regidospor esta Ley.

    9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por losorganismos ejecutores de los respectivos presupuestos y emitir su opinin al respecto.

    10. Ejercer el control y evaluacin de la ejecucin de los presupuestos, sin perjuicio delas funciones de control asignadas a otros organismos.

    11. Informar mensualmente al Presidente de la Repblica, a travs del Ministro deHacienda, acerca de la gestin presupuestaria.

    12. Dictar resoluciones sobre la aplicacin de esta Ley y su Reglamento.

    13. Proponer y realizar averiguaciones administrativas a efectos de establecer laresponsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

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    14. Requerir a los organismos competentes la aplicacin de sanciones porincumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

    15. Las dems que le confiera la presente Ley y su Reglamento.

    Artculo 67.Los funcionarios y empleados de los organismos cuyos presupuestos sonregidos por esta ley, estn obligados a suministrar las informaciones que requiera laOficina Central de Presupuesto, as como a cumplir las resoluciones e instructivos queemanen de ella.

    Artculo 68.En cada uno de los organismos cuyos presupuestos estn regidos por lapresente Ley, existirn unidades que cumplirn las funciones presupuestarias que aquse establece. Estas unidades, sin perjuicio de su dependencia jerrquica, dependernfuncionalmente de la Oficina Central de Presupuesto.

    Las competencias de estas unidades sern establecidas en el Reglamento, oda la

    opinin de la Oficina Central de Presupuesto, sin perjuicio de las especficas que lessean asignadas por los respectivos organismos.

    Artculo 69.El incumplimiento de las disposiciones sobre remisin de informacin enlas formas y lapsos establecidos en esta Ley, ser sancionado de acuerdo al artculo 100de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Las sanciones previstas en esteartculo sern aplicadas por la autoridad correspondiente, de oficio o a instancia de laOficina Central de Presupuesto, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la Ley.

    Titulo VIIIDisposiciones Transitorias

    Artculo 70. Los gastos de funcionamiento de la Oficina Central de Presupuesto, sernpagados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Secretara de la Presidencia hastael treinta y uno de diciembre de 1992.

    Artculo 71.Los Organismos comprendidos en el Ttulo IV, slo podrn modificar sussistemas de clasificacin y remuneracin de cargos, previa autorizacin del organismode adscripcin, oda la opinin de las Oficinas Centrales de Personal y Presupuesto.

    Aquellos organismos que no tengan sistemas de clasificacin y remuneracin debern

    implantarlos en el lapso de un (1) ao, contado a partir de la vigencia de la presente ley,para poder recibir aportes presupuestarios. Estos sistemas deben ser elaboradosconforme a los criterios tcnicos que fije la Oficina Central de Personal y slo podrnser modificados por el organismo de adscripcin, previa opinin favorable de la OficinaCentral de Personal y de la Oficina Central de Presupuesto.

    Titulo IXDisposiciones Finales

    Artculo 72.Todo compromiso adquirido por cualquier ente de la administracin centralo descentralizada sin que exista crdito presupuestario disponible, es nulo y acarrea

    responsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos, al funcionario que loautorice, sin que le sirvan de excusas rdenes superiores contrarias a esta disposicin.

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    Artculo 73.El Ministerio de Hacienda programar los desembolsos de las partidas degastos del presupuesto con base en las disponibilidades de fondos del ente receptor y el

    programa de ejecucin de su gestin presupuestaria, cuidando que no haya en dichosentes desequilibrios que conduzcan a dficit o acumulacin indebida de recursos en su

    respectiva caja. En todo caso, deber asegurarse el pago puntual de todas lasobligaciones contractuales.

    Artculo 74.En los Presupuestos de Gastos a que se refiere esta Ley se incorporar unapartida destinada a asegurar el pago de los derechos exigibles en el ao, por concepto delas prestaciones contempladas en la Ley Orgnica del Trabajo y en la Ley de CarreraAdministrativa, as como las de igual naturaleza que corresponda pagar conforme a loscontratos colectivos.

    Con los recursos asignados a esta partida debern constituirse los respectivos Fondos.En la Administracin Central, este Fondo tendr carcter de servicio autnomo sin

    personalidad jurdica, cuyos recursos se incrementarn anualmente, sin perjuicio deaportaciones extraordinarias y de los intereses que devenguen, mediante aportecalculado sobre la base de las remuneraciones promedio y de los aos de antigedad del

    personal y, en todo caso, no podr ser inferior al uno por ciento (1 %) de los ingresosordinarios de los presupuestos respectivos y, contra l, se cancelar el pago de losderechos a que se refiere este artculo.

    Los recursos de estos Fondos debern ser invertidos en operaciones que atiendan losprincipios de liquidez, seguridad y rentabilidad que permitan cumplir las obligacionescorrespondientes.

    El Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales y municipales dictarn losrespectivos reglamentos de administracin de estos Fondos.

    Artculo 75.Los lapsos previstos en esta Ley para la toma de decisiones por el Congresode la Repblica, se contarn a partir del da en que se d cuenta de la solicitud delEjecutivo Nacional en reunin ordinaria del rgano al cual se le solicita la decisincorrespondiente.

    Artculo 76.Quedan derogados los artculos 44, literal b), y 47 de la Ley Orgnica de laAdministracin Central y todas las dems disposiciones que colindan con esta Ley.