Ley Orgánica Sobre Promoción de La Inversión Privada Bajo El Régimen de Concesiones Venezuela

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    Gaceta Extraordinaria N 5.394 de fecha 25 de octubre de 1999

    Hugo Chvez Fras

    Presidente de la Repblica

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el ordinal 8 del artculo 190 de laConstitucin y de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 delartculo 1 de la Ley Orgnica que Autoriza al Presidente de la Repblica paradictar Medidas Extraordinarias en materia Econmica y Financiera requeridaspor el Inters Pblico, en Consejo de Ministros,

    Dicta

    el siguiente

    Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgnica sobre Promocin de laInversin Privada bajo el Rgimen de Concesiones

    Ttulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1Objeto de la Ley. Este Decreto-Ley tiene por objeto establecer reglas, garantase incentivos dirigidos a la promocin de la inversin privada y al desarrollo de lainfraestructura y de los servicios pblicos competencia del poder nacional,mediante el otorgamiento de concesiones para la construccin y la explotacinde nuevas obras, sistemas o instalaciones de infraestructura, para elmantenimiento, la rehabilitacin, la modernizacin, la ampliacin y la explotacinde obras, sistemas o instalaciones de infraestructura ya existentes, onicamente, para la modernizacin, el mejoramiento, la ampliacin o laexplotacin de un servicio pblico ya establecido.

    Artculo 2Definicin del contrato de concesin. Son contratos de concesin loscelebrados por la autoridad pblica competente por medio de los cuales unapersona jurdica llamada concesionario asume la obligacin de construir, operary mantener una obra o bien destinados al servicio, al uso pblico o a lapromocin del desarrollo, o la de gestionar, mejorar u organizar un serviciopblico, incluyendo la ejecucin de las actividades necesarias para el adecuadofuncionamiento o la prestacin de la obra o del servicio, por su cuenta y riesgo ybajo la supervisin y el control de la autoridad concedente, a cambio del derechoa explotar la obra o el servicio y de percibir el producto de las tarifas, precios,peajes, alquileres, valorizacin de inmuebles, subsidios, ganancias compartidascon algn ente pblico u otra frmula establecida en los contratos

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    correspondientes, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar lainversin, los gastos de explotacin incurridos y obtener una tasa de retornorazonable sobre la inversin.

    Artculo 3

    Formas de contratacin bajo el rgimen de concesiones. Los organismos oentidades competentes para otorgar contratos de concesin podrn proponer ydesarrollar todos los esquemas lcitos de negocios que faciliten el financiamientoprivado de inversiones de obras y servicios, entre ellos:

    a) La ejecucin de proyectos integrales cuyo diseo, financiamiento yconstruccin asume el concesionario, a cambio de su participacin en el capitalo en las ganancias de la empresa que se constituya para la explotacin o gestinde la obra o servicio pblico de que se trate;

    b) La explotacin, administracin, reparacin, conservacin o mantenimiento de

    obras existentes, con la finalidad de obtener fondos para la construccin deobras nuevas que tengan vinculacin fsica, tcnica o de otra naturaleza con lasprimeras;

    c) La ejecucin integral de obras de infraestructura, donde la retribucin delcontratista provendr de la explotacin bajo el rgimen de concesin de unaobra o servicio distinto del ejecutado;

    d) Cualesquiera otros que de acuerdo a su naturaleza, caractersticas y rgimende operacin o de gestin, puedan ser ejecutados bajo el rgimen deconcesiones.

    Artculo 4mbito de aplicacin.Este Decreto-Ley rige los procedimientos mediante loscuales se otorgarn en concesin la ejecucin de obras y la explotacin de losservicios pblicos cuya titularidad o competencia ejerce la Repblica a travs delos rganos o entidades que conforman la Administracin Pblica Nacional.

    Los contratos de concesin cuyo otorgamiento, administracin o gestin seencuentre regulado por leyes especiales, se regirn preferentemente por dichasleyes, siendo de aplicacin supletoria en tales casos las disposiciones de esteDecreto-Ley.

    Artculo 5Aplicacin a Estados y Municipios. Los Estados y Municipios podrnaplicarlas disposiciones de este Decreto-Ley para el otorgamiento en concesinde las obras o servicios pblicos de su competencia. En tales casos, la entidadcompetente tendr a su cargo la creacin o determinacin del rgano o entidadencargada de su otorgamiento, as como la organizacin y conduccin de los

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    procedimientos de licitacin y otorgamiento de los contratos y la supervisin,vigilancia y control de su ejecucin.

    Artculo 6Convenios y mancomunidades. Podrn celebrarse convenios o constituirse

    mancomunidades para el desarrollo de proyectos cuya competencia en cuanto alotorgamiento y gestin de los respectivos contratos corresponda a ms de unaentidad poltico-territorial. Ser materia del convenio la determinacin de lascaractersticas de las obras y de las fuentes de financiamiento, los aportes quecorrespondern a cada entidad, las condiciones de la licitacin y el rgimen deexplotacin. Asimismo, deber determinarse en dicho instrumento la autoridad acuyo cargo estar la administracin, inspeccin y control de los procedimientoslicitatorios y de los contratos.

    Ttulo IIDe las Atribuciones para el Otorgamiento y Control de los Contratos de

    ConcesinArtculo 7Atribuciones comunes a las entidades contratantes. Los rganos o entidadescompetentes para otorgar los contratos previstos en este Decreto-Ley, quedansujetos al cumplimiento de las disposiciones, procedimientos y formalidades aquestablecidas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en leyes especiales. Ental sentido, tendrn las siguientes atribuciones y deberes:

    a) Identificar los proyectos concluidos, en ejecucin, o por ejecutarse, que deacuerdo a sus caractersticas, correspondan a los que puedan ejecutarse bajo elrgimen de concesin;

    b) Cumplir la evaluacin preliminar de dichos proyectos, emitir su conformidaden forma oportuna y realizar los trmites aprobatorios necesarios para laconvocatoria de los procedimientos de licitacin;

    c) Promoverla ejecucin de proyectos de inversin bajo las modalidadescontractuales previstas en este Decreto-Ley ;

    d) Establecer los mecanismos que aseguren la efectiva operatividad de losbeneficios e incentivos contemplados en este Decreto-Ley;

    e) Gestionar la obtencin y hacer seguimiento a la obtencin o transferenciaefectiva de los aportes a los cuales se comprometa el Ejecutivo Nacional conocasin de los proyectos ejecutados bajo rgimen de concesin;

    f) Cumplir y hacer cumplir este Decreto-Ley, su Reglamento, los contratos deconcesin y dems disposiciones de carcter legal o reglamentario aplicables enrazn de la materia;

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    g) Determinar y aprobar, el contenido y alcance de las convocatorias, pliegos decondiciones, criterios de evaluacin de propuestas y en general, todo actoprocedimental encaminado al otorgamiento de concesiones;

    h) Suscribir los contratos a los que se refiere este Decreto-Ley;i) Dictar rdenes e instrucciones dirigidas a los concesionarios, en el mbito desus competencias;

    j) Ejercer el seguimiento, la supervisin y el control de los contratos otorgados;

    k) Fijar las tarifas u otras formas de remuneracin o retribucin delconcesionario;

    l) Conocer y decidir oportunamente sobre cualquier solicitud de ajuste de

    tarifas, precios u otras modalidades de remuneracin del concesionario, y engeneral, sobre cualquier otro factor que pueda alterar el equilibrio o los trminosde la relacin contractual originalmente pactada;

    m) Conocer y decidir acerca de los recursos administrativos interpuestos por losusuarios y terceros tubos de intereses personales, legtimos y directos,relacionados con el objeto de este Decreto-Ley;

    n) Sostener y asegurar la efectiva realizacin de los derechos de los usuariosdestinatarios de los servicios prestados por los concesionarios;

    o) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo losfundamentos y motivos de stas;

    p) Antevenir la concesin en las circunstancias y en conformidad con elprocedimiento previsto en este Decreto-Ley y en su Reglamento;

    q) Aplicar las sanciones establecidas en este Decreto-Ley.

    Artculo 8Comit de Concesiones. Los organismos o entidades que en razn de sucompetencia deban otorgar alguno de los contratos regulados por este Decreto-Ley debern conformar un Comit de Concesiones que tendr a su cargo laorganizacin, preparacin y ejecucin de los procesos de licitacin para elotorgamiento de concesiones, as como el seguimiento, inspeccin y control delos contratos otorgados.

    El Comit ser designado mediante acto o resolucin expedido por la mximaautoridad del organismo o entidad de que se trate, funcionar de manerapermanente, sus integrantes lo sern a dedicacin exclusiva y debern reunir las

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    condiciones de capacidad y experiencia necesarias para cumplir eficientementesus atribuciones y deberes. El Reglamento fijar las reglas comunes deorganizacin y funcionamiento de dichas unidades.

    Artculo 9

    Atribuciones en materia de reclamos y denuncias. Los organismos oentidades competentes para celebrarlos contratos previstos en este Decreto-Leylo sern igualmente para conocer de los reclamos o denuncias interpuestos porlos usuarios o terceros interesados, relacionados con actos o resolucionesemanados de cualquiera de ellos, o con actuaciones de los concesionarios quepuedan afectar sus derechos e intereses.

    En caso de que los procedimientos instaurados guarden relacin con elconcesionario o contratista, ste tendr el derecho a ser odo y a promover y aevacuar toda la documentacin y las pruebas que le favorezcan.

    Artculo 10Recurso administrativo opcional. Los actos administrativos o resolucionesdetente concedente podrn recurrirse optativamente ante stos mediante elrecurso de reconsideracin, o directamente por ante la jurisdiccin contencioso-administrativa. De interponerse el recurso en sede administrativa, la decisinrecada agotar la va administrativa.

    Artculo 11Principios de control de gestin. Las actuaciones de los entes concedentesdebern guardarla debida conformidad con las polticas generales y sectorialesestablecidas por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, cada uno de ellos realizarauditoras de cumplimiento de sus metas y objetivos y rendir al Presidente de laRepblica o al rgano de adscripcin segn el caso, informes trimestralesindicativos de las metas alcanzadas en el perodo, de todo lo cual informarpblicamente, sin perjuicio de su sujecin a las disposiciones contenidas enotras leyes en materia de contralora.

    Ttulo IIIRgimen Jurdico de las Concesiones

    Artculo 12Marco regulatorio. El procedimiento de licitacin para el otorgamiento decontratos de concesin, as como el seguimiento y el control de la ejecucin deaqullos se regirn por este Decreto-Ley, su Reglamento, el pliego o bases de lalicitacin de cada contrato y por las resoluciones, rdenes e instruccionesexpedidas por el ente concedente actuando en el mbito de sus competencias.

    Del igual modo, aplicarn al procedimiento de licitacin de concesiones losprincipios y reglas contenidos en la Ley de Licitaciones, en cuanto resulten

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    compatibles con dicho procedimiento. En todo caso, la licitacin previa tendrcarcter obligatorio.

    Artculo 13Evaluacin preliminar de viabilidad. Antes de adoptarse la decisin de

    convocara una licitacin, el ente concedente deber practicarla evaluacinpreliminar de los proyectos para determinar su conveniencia, prioridad yviabilidad. Para este propsito, se considerarn los aspectos tcnicos yfinancieros, las ventajas econmicas que se esperan de cada proyecto, su costoestimado, los ingresos potenciales previstos provenientes de la explotacin de lainfraestructura y su impacto ambiental. Se considerar adems la importanciaregional o nacional de cada proyecto a los Enes de establecer su prioridadrelativa. Cuando se trate de proyectos a ser financiados en parte por medio deaportes pblicos, se har especial consideracin con relacin a las fuentes definanciamiento y a la estrategia propuesta para la obtencin del financiamiento.

    Artculo 14Aprobacin de convocatoria a licitacin.Cumplida la evaluacin preliminar delos proyectos, el Ministerio correspondiente, ya sea actuando en ejercicio de sucompetencia o como ente de adscripcin, los presentar al Presidente de laRepblica a los Enes de su aprobacin en Consejo de Ministros.

    Artculo 15Proyectos, obras o servicios adjudicables.Podrn otorgarse en concesin losproyectos que tengan por objeto el desarrollo, la ejecucin o la explotacin delas siguientes obras o servicios:

    a) Autopistas, carreteras, puentes, viaductos, enlaces viales y dems obras deinfraestructura relacionadas;

    b) Vas ferroviarias, ferrocarriles y otras formas anlogas de transporte masivode pasajeros;

    c) Infraestructura portuaria, incluyendo muelles, puertos, almacenes odepsitos para carga y descarga de bienes o productos y todas las facilidadesrelacionadas;

    d) Infraestructura aeroportuaria y las facilidades relacionadas,

    e) Infraestructura de riego;

    f) Obras de infraestructura hidrulica;

    g) Infraestructura e instalaciones escolares y de salud;

    h) Desarrollo industrial y turstico;

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    i) Edificios gubernamentales;

    j) Viviendas;

    k) Obras de saneamiento y de recuperacin ambiental;l) Cualesquiera obras o servicios de la competencia del poder nacionalsusceptibles de ser ejecutados o gestionados bajo rgimen de concesin.

    Artculo 16Duracin de las concesiones. La duracin mxima de los contratos deconcesin ser de cincuenta aos contados a partir del perfeccionamiento delcontrato.

    Dichos contratos podrn ser objeto de renovacin, previa evaluacin objetiva deldesempeo del concesionario, la cual deber realizarse por lo menos un (1) ao

    antes de la fecha de terminacin del contrato. A los efectos de considerar larenovacin, el ente concedente podr consultarla opinin de las comunidadesorganizadas o de los usuarios de la obra o servicio.

    Captulo ILicitaciones Originadas por Particulares

    Artculo 17Formulacin y examen de propuestas. Las empresas interesadas podrnpresentar propuestas para la construccin de nuevas obras, sistemas oinstalaciones de infraestructura, o para el mantenimiento, la rehabilitacin, lamodernizacin, la ampliacin y la explotacin de obras, sistemas o instalacionesde infraestructura ya existentes, bajo el rgimen de concesiones. A los fines desu consideracin, las propuestas debern acompaar:

    a) La descripcin general del proyecto;

    b) Estudios de prefactibilidad tcnica y financiera, as como la indicacin delos beneficios sociales esperados;

    c) La evaluacin del impacto ambiental de la obra a ejecutarse.

    El rgano o entidad contratante estudiar la viabilidad de la propuesta y dentrode los seis (6) meses siguientes a su presentacin, deber pronunciarsemediante acto motivado aprobndola o rechazndola. A partir de la aprobacinde la propuesta las partes definirn de comn acuerdo los trminos de referenciapara la elaboracin del proyecto definitivo, cuya preparacin no podr en ningncaso exceder de dos (2) aos contados desde la fecha de aprobacin de lapropuesta.

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    Presentado el proyecto definitivo, el ente concedente convocar a licitacindentro de los seis (6) meses siguientes. La licitacin se regir por las normascontenidas en el Captulo II de este Ttulo.

    Una vez aprobada una propuesta en los trminos previstos en esta disposicin,

    la misma no podr ser posteriormente rechazada por razones de oportunidad oconveniencia. La Repblica ser responsable por los daos o perjuicios quepueda causar a los proponentes.

    Artculo 18Derechos del proponente.El proponente privado tendr derecho a participar enla licitacin que se convoque en los mismos trminos y condiciones que losdems particulares, con los siguientes derechos adicionales:

    De efectuarse preseleccin, ser admitido de pleno derecho; Al participar en lalicitacin, su oferta econmica o la del grupo que integre, ser premiada con un

    incremento de hasta el diez por ciento (10%) del puntaje final obtenido, en lostrminos que determine la Reglamentacin de este Decreto-Ley y el pliego decondiciones de la respectiva licitacin; Si el proyecto aprobado es ejecutado enforma directa por alguna autoridad pblica, o se otorga en concesin o bajocualquier otra modalidad a un tercero, con o sin la concurrencia del proponente,le sern reembolsados los gastos en que hubiere incurrido para la formulacinde la propuesta y la elaboracin del proyecto, previa determinacin de su valoractualizado por la entidad licitante, el cual deber constaren el pliego decondiciones. Estos gastos se entendern reembolsados por la sola adjudicacindel contrato.

    Artculo 19Evaluacin preliminar de viabilidad. Dentro del lapso establecido para laaprobacin o rechazo de las propuestas y con apoyo en la documentacinsuministrada por el proponente, el ente concedente practicar la evaluacinpreliminar de viabilidad a que se refiere el artculo 13 de este Decreto-Ley,incluyendo como parte de sta el examen de la capacidad legal, tcnica yfinanciera de aqul para ejecutar el proyecto.

    Captulo IIDel Procedimiento de Licitacin

    Artculo 20Condiciones subjetivas de los licitantes.Podrn participar en los procesos delicitacin todas las personas jurdicas, consorcios o asociaciones temporalesnacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y de acreditar susolvencia econmica, financiera, tcnica y profesional, y cumplan los requisitosestablecidos en este Decreto-Ley, su Reglamento y el pliego de condicionesdiseado para cada proceso.

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    Artculo 21Inhabilidades. No podrn participar en las licitaciones promovidas deconformidad con este Decreto-Ley:

    a) Las personas jurdicas cuyos accionistas, socios o administradores tengan

    con el Presidente de la Repblica, con alguno de los ministros en funciones ocon algn directivo o representante detente concedente, parentesco hasta elcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cnyuges dealguno de ellos;b) Aquellas personas que habiendo sido titulares de una concesin, hubierendado lugar a su extincin por incumplimiento del contrato;

    c) Aquellas personas jurdicas cuyos accionistas, socios o administradoreshubieren sido condenados mediante sentencia definitivamente firme en procesosde resolucin o de cumplimiento de contrato;

    d) Los declarados en quiebra culpable o fraudulenta;e) Las personas cuyos administradores hubieren sido condenados portacomisin de delitos contrata propiedad, la fe pblica, el fisco o delitos deSalvaguarda y del Patrimonio Pblico;

    f) Las personas jurdicas cuyos accionistas, socios o administradores seandirigentes de organizaciones y partidos polticos, mientras se encuentren en elejercicio de tales funciones.

    Artculo 22Preseleccin. En caso de estimarse conveniente, atendiendo a la magnitud,complejidad o costo de determinadas obras, podr convocarse a unaprecalificacin pblica de interesados, que tendr por objeto determinarlacapacidad tcnica, econmica y la experiencia de los posibles licitantes.

    Una vez comprobada la capacidad y antecedentes de las empresas convocadas,el ente concedente seleccionar entre los concurrentes aquellos que presentenlas mejores credenciales rigindose portas especificaciones que para tal efectoestablezca el pliego de la licitacin. Seguidamente, invitar a lospreseleccionados a presentar propuestas dentro de los plazos y bajo lascondiciones que establezca el indicado pliego, debiendo sujetarse en todo casoal procedimiento licitatorio establecido en este Decreto-Ley.

    Podrn suministrarse a los preseleccionados versiones preliminares de ladocumentacin respectiva y solicitar de estas observaciones y comentariossobre los pliegos de condiciones y el texto borrador del contrato.

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    Artculo 23Convocatoria.La convocatoria a licitacin ser hecha del conocimiento de losinteresados por todos los medios posibles de difusin locales, nacionales einternacionales, atendiendo a la magnitud o complejidad de los proyectosinvolucrados. Como mnimo, la convocatoria deber publicarse por dos (2) veces

    en un diario de circulacin nacional y deber expresarla descripcin general yobjetivos del proyecto y la forma de adquisicin del pliego de condiciones de lalicitacin.

    El Reglamento establecer el tiempo que deber mediar entre una y otrapublicacin, as como el que tendrn los interesados para presentar suspropuestas.

    Artculo 24Pliego de Condiciones.El pliego de condiciones de cada licitacin expresarlos derechos y obligaciones de las partes contratantes, el procedimiento de la

    licitacin y las reglas conforme a las cuales se garantiza la transparencia, laigualdad y la libre concurrencia de todos los interesados. Una vez otorgado elrespectivo contrato, formar parte integrante de ste y contendr, sin carcterlimitativo, los aspectos siguientes:

    a) Descripcin general y objetivos del proyecto;

    b) Condiciones para la presentacin de la oferta econmica;

    c) Aportes y garantas ofrecidos por el Estado, silos hubiere;

    d) Grado de riesgo que asume el participante durante la construccin de la obrao prestacin del servicio;

    e) Condiciones y estndares de construccin, de servicio y de devolucin de lasobras al trmino de la concesin;

    f) Frmulas e ndices a ser utilizados para la fijacin o determinacin de tarifas,precios y dems modos de retribucin del concesionario;

    g) ndices a ser utilizados para la determinacin de la tasa interna de retornodel inversionista;

    h) La forma y el plazo en que el concesionario podr solicitarla revisin delsistema tarifario, de su frmula de reajuste o del plazo de la concesin, porcausas sobrevinientes que as lo justifiquen;

    i) Criterios y mtodos para la evaluacin de los componentes tcnicos yfinancieros de las propuestas;

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    j) Origen de los fondos para ejecutar los trabajos y el importe autorizado parael primer ejercicio, en el caso de proyectos cuya ejecucin demande de aportespblicos;

    k) Garantas a ser constituidas, incluida la de seriedad de la propuesta,

    indicando su naturaleza, cuanta y los plazos en que deben constituirse;l) Los derechos que corresponden a los usuarios del servicio;

    m) Plazos para consultas y aclaratorias sobre el pliego de condiciones;

    n) Antecedentes que deben entregar los licitantes en las ofertas tcnica yeconmica;o) Forma, fecha, hora y lugar de la presentacin de las ofertas y formalidadesdel acto de apertura;

    p) Multas y dems sanciones establecidas;q) Causales de suspensin y extincin de la concesin;

    r) Forma de calcular la indemnizacin del concesionario en caso de rescateanticipado;

    s) Plazo para el otorgamiento y firma del contrato.

    Una vez hecha pblica la convocatoria de la licitacin, el pliego de condicionesno podr alterarse o modificarse, salvo que se deje sin efecto la convocatoriarealizada.

    Artculo 25Presentacin de Ofertas. Las ofertas sern presentadas en la formaestablecida en el pliego de condiciones, debiendo contener en todo caso losantecedentes generales de las personas jurdicas oferentes, una oferta tcnica yuna oferta econmico-financiera.

    Artculo 26Apertura de las Ofertas. Las ofertas sern recibidas en acto pblico por el enteconcedente, en el da, hora y lugar indicado para este efecto en el pliego decondiciones.

    En el acto de apertura se dejar constancia mediante acta de quienespresentaron ofertas, de los antecedentes recibidos, de cules fueron rechazadasy de las observaciones que formularen los licitantes.

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    Artculo 27Evaluacin de las propuestas.Las evaluacin de propuestas comprender unaetapa de evaluacin tcnica y otra de evaluacin econmica. Slo aquellas queresulten aprobadas en la primera etapa podrn ser consideradas para lasegunda. El Reglamento establecer los criterios de evaluacin que podrn

    utilizarse segn el tipo de concesin de que se trate, siendo de obligatoriaconsideracin, ya sea en forma alternativa o simultnea, los siguientes:

    a) La estructura tarifaria propuesta;

    b) El plazo de duracin de la concesin;

    c) Los pagos ofrecidos por el concesionario a la Repblica;

    d) La reduccin de aportes o garantas que deba hacerla Repblica;

    e) El menor valor presente de las tarifas, peajes u otra modalidad de retribucindel concesionario;

    f) El menor valor presente de las amortizaciones o pagos que en su caso debahacerla Repblica al concesionario;

    g) Las ventajas y desventajas del plan de financiamiento propuesto y suadecuacin para atenderlos costos de construccin, operativos y demantenimiento del proyecto.

    Artculo 28Adjudicacin del contrato.El contrato ser adjudicado a quien formule la mejorpropuesta econmico-financiera entre las aceptadas desde el punto de vistatcnico aunque en el proceso de licitacin se presentare una sola oferta, sinperjuicio de la facultad detente concedente de desestimar todas las ofertasmediante acto motivado.

    En caso de quedar desestimadas todas las propuestas presentadas, no nacerpara los oferentes derecho alguno de pedir indemnizacin. El ente concedentepodr licitarla de nuevo admitiendo a todos los que participaron en la anteriorlicitacin y a cualquier nuevo proponente que cumpla los requisitos establecidospara presentar propuestas.

    El contrato de concesin quedar perfeccionado al ser suscrito portas partescontratantes y deber publicarse en la Gaceta Oficial de la Repblica.

    Artculo 29Constitucin y requisitos de la sociedad concesionaria. El concesionarioquedar obligado, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, a:

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    a) Constituir una sociedad mercantil de nacionalidad venezolana con quien seentender celebrado el contrato y cuyo objeto ser la construccin rehabilitacin,modernizacin, ampliacin y explotacin de obras y servicios pblicos,incluyendo particular referencia al objeto de la concesin adjudicada.

    b) Suscribir el contrato de concesin.c) Autenticar el contrato de concesin, los poderes otorgados y las garantasante Notario Pblico.

    d) Registrar el contrato, poderes y garantas autenticados ante el enteconcedente.

    Si el adjudicatario no da cumplimiento a estas obligaciones dentro del trminoque se le hubiere fijado, el acto de adjudicacin quedar sin ningn efecto y lagaranta constituida para responder por la seriedad de la propuesta pasar de

    pleno derecho en favor de la Repblica o, en su caso, al patrimonio de la entidadcontratante.

    Artculo 30Constitucin de Garantas. El concesionario deber constituir una garantadefinitiva correspondiente a la fase de construccin, cuya forma y monto serestablecido en el pliego de condiciones. Asimismo, deber constituir, concarcter previo a la puesta en funcionamiento de la obra o del servicio o de unaparte o seccin de stos, garanta para asegurar el cumplimiento de lasobligaciones asumidas con motivo de la explotacin, en la forma y monto quedetermine el pliego de condiciones.

    El concesionario no estar obligado a mantener la vigencia de alguna garantacuando la obligacin cuyo cumplimiento estaba llamado a garantizarse hubierecumplido en los trminos y condiciones previstos en el contrato y en el pliego decondiciones.

    Captulo IIIDe la Ejecucin del Contrato de Concesin

    Seccin IDel Rgimen de Ejecucin durante las Etapas de Construccin y

    Explotacin

    Artculo 31Rgimen jurdico durante la construccin.El rgimen jurdico de la concesindurante la etapa de construccin de obras, ser el siguiente:

    a) En el caso de proyectos integrales o llave en mano, el concesionario deberpresentar ante el ente concedente dentro del plazo estipulado en el pliego de

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    condiciones, la memoria descriptiva, los planos y el proyecto de ingeniera dedetalle a los efectos de su aprobacin. El pliego de condiciones establecer lassanciones aplicables por el retardo en el cumplimiento de esta obligacin departe del concesionario. De no producirse respuesta alguna dentro de lossesenta (60) das siguientes a la presentacin de toda la documentacin exigida,

    el proyecto presentado se entender aprobado.b) Las obras debern ejecutarse con estricta sujecin a las estipulacionescontenidas en el pliego de condiciones, en el proyecto aprobado, en el contrato yconforme a las instrucciones que en interpretacin tcnica del contrato diere alconcesionario el lnspector designado por el ente concedente. Durante eldesarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garanta queestablezca el pliego de condiciones, el concesionario es responsable de losdefectos que pueda presentarla construccin.

    c) Las obras se ejecutarn a entero riesgo del concesionario, incumbindole

    hacer frente a cuantos desembolsos fueren precisos hasta su total terminacin.La Repblica no ser responsable de las consecuencias derivadas de loscontratos que celebre el concesionario con los constructores o suministradores.

    d) Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total fuereimputable a la Repblica, el concesionario gozar de un aumento igual alperodo de entorpecimiento o paralizacin, sin perjuicio de las compensacionesque procedan.

    e) Tanto las aguas como las minas o materiales que aparecieren comoconsecuencia de la ejecucin de las obras pblicas no se entendern incluidosen la concesin y su utilizacin por el concesionario se regir por las normascontenidas en la legislacin especial aplicable en cada caso.

    f) El ente concedente designar un inspector que tendr a su cargo el control yvigilancia del avance, desarrollo y calidad de la ejecucin de las obras y suconcordancia con la ingeniera aprobada.

    g) El concesionario est obligado a concluirlas obras y ponerlas en servicio enlas fechas y plazos que establezcan el pliego de condiciones y el contrato. Elpliego de condiciones fijar las sanciones aplicables por los incumplimientos.

    h) El procedimiento a seguir para la autorizacin de puesta en servicio de laobra se establecer en el Reglamento o en el pliego de condiciones. La negativade autorizacin deber ser motivada, con precisa indicacin de lasinconformidades existentes entre el proyecto aprobado y la obra ejecutada.Deber indicar adems el plazo dentro del cual deber el concesionariosubsanarlas deficiencias advertidas sin perjuicio de la aplicacin de lassanciones que procedan por el retardo que no fueren imputables al enteconcedente o a la Administracin.

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    i) El plazo de garanta comenzar a correr desde la fecha de levantamiento delacta de recepcin de la obra de parte del Inspector. Dicho plazo ser establecidoatendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y en ningn caso podr serinferior a dos (2) aos, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber al

    concesionario por vicios ocultos de la construccin.Artculo 32Rgimen jurdico durante la explotacin. En la etapa de explotacin de laobra o de gestin del servicio, el concesionario deber actuar con estrictasujecin a las estipulaciones contenidas en el contrato de concesin y en supliego de condiciones, sin perjuicio del cumplimiento del marco regulatoriocontenido en leyes especiales dictadas para la regulacin del servicio pblico deque se trate.

    Seccin II

    De los Derechos y Obligaciones del Concesionario

    Artculo 33Derechos del Concesionario. Desde el momento en que se perfeccione elcontrato, nacen para el concesionario los derechos a:

    a) Percibir oportunamente las remuneraciones acordadas en el pliego decondiciones o en el contrato;

    b) Explotar las obras ejecutadas y percibirlos peajes, precios y demsasignaciones o beneficios convenidos y debidamente establecidos en el pliegode condiciones o en el contrato;

    c) Solicitar la revisin del rgimen econmico de la concesin y del plazo deejecucin por causas sobrevinientes, y a obtener, si fuere el caso, lascompensaciones a que hubiere lugar que podrn hacerse efectivas por medio dela revisin del rgimen tarifario u otras frmulas de remuneracin delconcesionario, de su frmula de reajuste o del plazo del contrato, pudiendoutilizarse para ello uno o varios de estos factores a la vez;

    d) Gozar de los derechos y obligaciones del beneficiario de la expropiacin,limitados ato necesario para dar cumplimiento al contrato de concesin;

    e) Gozar de las garantas e incentivos establecidos por sta u otras leyes;

    f) Emitir acciones, obligaciones y a contraer cualquier deuda u obligacindestinadas al financiamiento de las inversiones vinculadas a la concesin,cuando en el pliego de condiciones o en el contrato correspondiente se autoricea ello;

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    Artculo 34Derecho de constitucin de garantas sobre el contrato. El concesionariopodr constituir en prenda sin desplazamiento de posesin el contrato deconcesin o los ingresos futuros de dicho contrato, para garantizar el

    cumplimiento de obligaciones crediticias contradas para financiar su ejecucin,previa autorizacin del ente concedente. Igualmente, podr ceder u otorgarenprenda cualquier pago ofrecido por la Repblica y que conste en el contrato. Eldocumento en que se establezca la garanta deber protocolizarse por ante laOficina Subalterna de Registro competente y consignarse ante el enteconcedente.

    En todo lo no previsto en este Decreto-Ley, se aplicarn las previsionescontenidas en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento dePosesin.

    Artculo 35Derecho de cesin o transferencia del contrato.El concesionario podr cedero transferir, desde el perfeccionamiento del contrato, la concesin o los derechosde la sociedad concesionaria previa autorizacin detente concedente. En el casode que se hubiere constituido garanta sobre el contrato de concesin deconformidad con el artculo anterior, se requerir tambin de la aprobacinescrita del acreedor prendario.

    La cesin voluntaria o forzosa de la concesin deber ser total, comprendertodos los derechos y obligaciones derivados del contrato y la persona jurdicaque pretenda sustituirse en el concesionario, incluido el acreedor prendario,deber reunir los requisitos establecidos para ser licitante, no podr estar sujetaa inhabilidades y acreditar suficientemente su capacidad para cumplirlas metas,plazos, especificaciones tcnicas y dems obligaciones y requisitos fijados en elpliego de condiciones y en el contrato.

    Artculo 36Obligaciones del Concesionario. El concesionario tendr las siguientesobligaciones:

    a) Cumplir y hacer cumplir el contrato con estricta sujecin a las normas, losproyectos, especificaciones tcnicas y estndares de calidad establecidos eneste Decreto-Ley, en su Reglamento y en el pliego de condiciones;

    b) Acatar las directrices, rdenes o resoluciones emitidos por el enteconcedente en el mbito de sus atribuciones;

    c) Permitir y facilitar las inspecciones y auditoras que tengan por objetoverificar su desempeo y comprobar el cumplimiento de las condiciones de

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    calidad, precio y adecuacin tcnica de las obras ejecutadas y de los serviciosprestados;

    d) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizara los usuarios elderecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas en el

    Reglamento del Servicio o en las leyes reguladoras del servicio pblico de quese trate;

    e) Facilitar o prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad,suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenienteso peligrosidad a los usuarios de las obras, salvo que la adopcin de medidas quealteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o deurgente reparacin, y;

    f) Prestar el servicio ininterrumpidamente, salvo situaciones excepcionalesdebidas a caso fortuito o fuerza mayor, cuyos efectos sern calificados por el

    ente concedente, acordando las medidas que sean necesarias para lograr lams rpida y eficiente reanudacin del servicio.

    g) Indemnizar los daos y perjuicios que se causen a terceros con motivo de laejecucin del contrato de concesin, a menos que tales daos fuesen laconsecuencia inmediata de una orden o instruccin emanada detenteconcedente o de cualquier otro rgano o entidad de la administracin.

    Seccin IIIDe las Prerrogativas y del Ente Concedente

    Artculo 37Facultad de inspeccin y control.El ente concedente podr disponer en todomomento las medidas de inspeccin, vigilancia y control necesarias paraasegurar el cumplimiento del contrato, y en particular, para verificar el adecuadodesempeo del concesionario y comprobarla conformidad existente entre elproyecto o la obra ejecutados y las condiciones de calidad y demsespecificaciones tcnicas fijadas en el pliego de condiciones, en el contrato, y ensu caso, las que se desprendan de las instrucciones emanadas detenteconcedente.

    Artculo 38Interpretacin unilateral. De surgir discrepancias entre las partes durante laejecucin del contrato acerca de la interpretacin o el alcance de cualesquierade sus disposiciones, el ente concedente, de no lograrse un acuerdo,interpretar mediante acto administrativo debidamente motivado lasestipulaciones o clusulas objeto de la diferencia. Quedan a salvo los derechosdel concesionario de utilizarlos mecanismos de solucin de controversiascontemplados en este Decreto-Ley para la defensa de sus intereses y dereclamar los daos o perjuicios que el acto administrativo pueda ocasionarle.

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    Artculo 39Modificacin unilateral. Desde que se perfeccione el contrato, el enteconcedente podr modificar, por razones de inters pblico y mediante actodebidamente motivado, las caractersticas de las obras y servicios contratados.

    En tal circunstancia deber compensar al concesionario en caso de perjuicio,acordando con aqul indemnizaciones que podrn expresarse en el plazo de laconcesin, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores delrgimen econmico de la concesin pactados, pudiendo utilizar uno o varios deesos factores a la vez.

    Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) oms del valor inicialmente fijado en el contrato, el concesionario tendr derechoa solicitarla rescisin y a reclamarla indemnizacin de los daos y perjuicios quela modificacin le ocasione.

    Artculo 40Insuficiencia de las obras. Si durante la vigencia de la concesin, la obraresultare insuficiente para la prestacin del servicio en los niveles definidos en elcontrato de concesin o en el pliego de condiciones y se considerareconveniente su ampliacin o mejoramiento por iniciativa detente concedente o asolicitud del concesionario, se proceder a la suscripcin de un conveniocomplementario al referido contrato de concesin. Este convenio fijar lasparticulares condiciones a que deba sujetarse la realizacin de las obras y surepercusin en el rgimen de tarifas o en cualquier otro factor del rgimeneconmico o en el plazo de la concesin, quedando facultado el enteconcedente para incluir en dicho convenio, como compensacin, uno o varios deesos factores.

    Para la aprobacin del convenio complementario se observarn las formalidadesestablecidas en el artculo 14 de este Decreto-Ley.

    Artculo 41Garantas e indemnizaciones. El ente concedente velar porta oportunaconsignacin y suficiencia de las garantas exigibles al concesionario, por sumantenimiento y vigencia durante cada etapa del contrato y ejercitar todas lasacciones que procedieren para obtener las indemnizaciones que correspondanpor los daos o perjuicios derivados de la ejecucin de dichos contratos.

    Artculo 42Previsiones para evitar incremento de costos.Es deber del ente concedenterealizar todos los esfuerzos dirigidos a prevenir y evitar el encarecimiento de lasobras ejecutadas en virtud de este Decreto-Ley. Con tal propsito, corregirn enel menor tiempo posible los desajustes que pudieran presentarse, gestionarn oasignarn oportunamente los recursos a cuyo aporte se hubiere comprometido laRepblica y utilizarn los mecanismos o procedimientos ms eficaces para

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    precaver o solucionarlos conflictos o diferencias que puedan afectarla ejecucinde los contratos.

    Artculo 43Potestad sancionatoria. El ente concedente est facultado para imponer al

    concesionario las sanciones de apercibimiento, de amonestacin o de multaestablecidas previamente en el pliego de condiciones y en el contrato por elincumplimiento de dicho contrato, de su pliego de condiciones o de lasresoluciones expedidas por el ente concedente, todo ello sin perjuicio de lafacultad que le corresponde de adoptarlas medidas preventivas que fuesennecesarias para asegurarla continuidad de una obra o de un servicio o paraevitar su prdida o deterioro.

    Asimismo, podr declarar suspendida temporalmente la concesin, acordar suintervencin y declarar su extincin, todo ello en conformidad con las previsionescontenidas en este Decreto Ley.

    Artculo 44Responsabilidad de la administracin.La Repblica, por rgano del ministerioo entidad competente, ser responsable portas actuaciones, abstenciones,hechos y omisiones que le sean imputables y que causen perjuicios alconcesionario. En tales casos deber indemnizar la disminucin patrimonial quese ocasione, la prolongacin de la misma y la ganancia, beneficio o provechodejados de percibir por el concesionario.

    La Repblica podr concurrir junto al concesionario al pago de los daos yperjuicios producto de caso fortuito o fuerza mayor, si as lo estableciere elpliego de condiciones o el contrato.

    Ttulo IVSuspensin y Extincin de la Concesin

    Captulo IDe la Suspensin de la Concesin

    Artculo 45Suspensin de la Concesin. Quedar temporalmente suspendida laconcesin:

    a) En el caso de guerra, conmocin interior o fuerza mayor que impidan laprestacin del servicio;

    b) Cuando se produzca una destruccin parcial de las obras o de suselementos, de modo que se haga inviable su utilizacin por un perodo detiempo; y

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    c) Por cualquier otra causa que el pliego de condiciones establezca.

    El ente concedente deber constatar, de ser posible, la existencia de alguno delos supuestos de suspensin de la concesin a los fines de su autorizacinprevia. En todo caso, adoptar las previsiones de emergencia o de necesidad

    necesarias para la proteccin y conservacin de las obras o del servicio yacordar la reanudacin o restablecimiento de unos u otros en cuanto cesen lascausas que dieron lugar a la suspensin.

    Captulo IIDe la Extincin de la Concesin

    Artculo 46Causas de Extincin.La concesin se extinguir por las siguientes causales:

    a) Cumplimiento del plazo por el que se otorg con sus modificaciones si

    procediere;b) Mutuo acuerdo entre el ente concedente y el concesionario;

    c) Por rescisin del contrato debida a incumplimiento grave de las obligacionesdel concesionario;

    d) Por rescate anticipado;

    e) Por quiebra del concesionario; y

    f) Las que se estipulen en el pliego de condiciones y en el contrato.

    Artculo 47Extincin por cumplimiento del plazo.Cumplido el plazo de la concesin, secomprobar el cumplimiento de su objeto. Dicha constatacin se verificarmediante acto de recepcin o conformidad, en el plazo y bajo las condicionesque establezca el Reglamento.

    Extinguida la concesin, las obras o servicios podrn ser nuevamente otorgadosen concesin que tendr por objeto su conservacin, reparacin, ampliacin oexplotacin.

    Artculo 48Reversin de obras y servicios. El contrato establecer el plazo de laconcesin, las inversiones que deber realizar el concesionario y los bienes quepor estar afectos a la obra o al servicio de que se trate revertirn al enteconcedente, a menos que no hubieren podido ser totalmente amortizadasdurante el mencionado plazo.

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    Asimismo, el contrato expresar las obras, instalaciones o bienes que hubiere derealizar el concesionario no sujetas a reversin, las cuales, de considerarse deutilidad o inters pblico, podrn ser objeto de reversin previo pago de suprecio al concesionario.

    Durante un perodo prudencial anterior a la terminacin del contrato, el enteconcedente deber adoptarlas disposiciones encaminadas a que la entrega delos bienes a ser revertidos se verifique en las condiciones convenidas.

    Artculo 49Extincin por mutuo acuerdo. El acuerdo entre el ente concedente y elconcesionario extingue la concesin, con arreglo a las condiciones del convenioque se suscriba por ambas partes. Este convenio deber ser previamenteaprobado por el Presidente de la Repblica y entrar en vigor medianteResolucin del Ministerio competente que deber publicarse en la Gaceta Oficialde la Repblica.

    La resolucin de la concesin por mutuo acuerdo slo podr adoptarse cuandono concurra otra causa de resolucin o de extincin imputable al concesionario ysiempre que por razones de inters pblico resultare innecesaria o inconvenientela continuacin del contrato.

    Artculo 50Extincin por incumplimiento. La declaracin de incumplimiento grave delcontrato de concesin deber ser acordada con fundamento en alguna de lascausales establecidas en este Decreto-Ley, en el respectivo contrato deconcesin o en el pliego de condiciones, por el ente concedente. La declaratoriade incumplimiento del contrato ser ejecutada sin necesidad de pronunciamiento

    judicial.

    En este caso, el ente concedente deber proceder a licitar pblicamente y en elplazo de 180 das contados desde la declaracin, el contrato de concesin por elplazo que le reste. El pliego de condiciones de la licitacin deber establecer losrequisitos que habr de cumplir el nuevo concesionario, los que, en ningn caso,podrn ser ms gravosos que los impuestos al concesionario original. Al asumirel nuevo concesionario, cesar en sus funciones el interventor que se hubieredesignado de conformidad con las previsiones contenidas en este Decreto-Ley.

    En todo caso, la declaratoria de extincin del contrato por incumplimiento graveslo podr acordarse previa audiencia del concesionario y mediante unprocedimiento que le asegure el pleno ejercicio de sus garantasconstitucionales.

    Artculo 51Supuestos de incumplimiento grave. Sin perjuicio de los supuestos deincumplimiento grave de las obligaciones del concesionario que puedan

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    establecer el pliego de condiciones o el contrato, se considerarn como tales lossiguientes:

    a) Demoras no autorizadas en la construccin de las obras, por perodossuperiores a los establecidos en el pliego de condiciones;

    b) Falta de cumplimiento reiterado de los niveles mnimos de calidad delservicio establecidos en el pliego de condiciones;

    c) Cobranza reiterada de tarifas superiores a las autorizadas;

    d) Incumplimiento reiterado de las normas de conservacin de las obras,especificadas en el pliego de condiciones;

    e) No constitucin o reconstitucin de As garantas en los plazos y condicionesestipuladas en el pliego de condiciones.

    Artculo 52Intervencin de la Concesin. En caso de que el concesionario abandone laobra, interrumpa el servicio de manera injustificada, o incurra en uno de lossupuestos de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, el enteconcedente podr designar un interventor con el propsito de impedir o evitar laparalizacin de la obra o el servicio.

    Al conocer del asunto, el ente concedente abrir el procedimiento destinado aconstatarla situacin de hecho, a establecer la responsabilidad que pudieracaber al concesionario y a tomarlas decisiones correspondientes de acuerdo consus atribuciones.

    A tales efectos notificar de la apertura del procedimiento al concesionario ytendr un plazo de diez (10) das contados a partir de la fecha de dichanotificacin para decidir en forma motivada, con audiencia previa del interesadoy con plena observancia de sus garantas constitucionales. Podr prorrogardicho plazo por igual perodo y por una sola vez.

    Comprobados como estuvieren los supuestos que dieron lugar a la apertura dela averiguacin, adoptar las medidas y decisiones que correspondan yproceder a la designacin del interventor.

    El interventor designado slo tendr las facultades de administracin necesariaspara velar por el cumplimiento del contrato de concesin. Cesar en su cargo encuanto el concesionario reasuma sus funciones o cuando la concesin seanuevamente otorgada en la forma prevista en este Decreto-Ley. En todo caso, sidespus de nauta (90) das de la designacin del interventor el concesionario noreasume, se entender que hay incumplimiento grave y se proceder conformeato previsto en el artculo 50 de este Decreto-Ley.

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    Artculo 53

    Rescate anticipado. Las concesiones podrn rescatarse anticipadamente porcausa de utilidad o inters pblico, mediante acto administrativo debidamentemotivado detente concedente. En estos casos proceder la indemnizacin

    integral del concesionario, incluyendo la retribucin que dejare de percibir por eltiempo que reste para la terminacin de la concesin.

    En el pliego de condiciones se establecern los elementos o criterios queservirn para fijar el monto de la indemnizacin que haya de cubrirse alconcesionario. Si el concesionario estuviese conforme con el monto de laindemnizacin, la cantidad que se seale por este concepto tendr carcterdefinitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnizacin sedeterminar mediante alguno de los mecanismos de solucin de conflictoscontemplados en este Decreto-Ley.

    Artculo 54Extincin por quiebra del concesionario. La quiebra de la sociedadconcesionaria determinar la extincin de la concesin y la prdida en favor dela Repblica o de la entidad contratante de las garantas constituidas y exigibles.

    Ttulo VRgimen de Incentivos y Garantas

    Artculo 55Aportes o incentivos.Cuando lo estime conveniente en razn de la magnitud odel inters pblico de los proyectos, el Ejecutivo Nacional, a travs detenteconcedente podr:

    a) Compartir con el concesionario los costos del financiamiento de las obras, oaportarlos proyectos, terrenos o las construcciones que fueren necesarios parasu ejecucin.

    b) Concederle la explotacin, conservacin y el mantenimiento de obrascontiguas a la concedida, o tramos de sta ya construidos.

    Artculo 56Incentivos fiscales. Los titulares de las concesiones de obras o servicios

    otorgados de conformidad con este Decreto-Ley quienes en virtud de lodispuesto en el contrato correspondiente, asuman el financiamiento de lainversin que requiera la obra o el servicio concedido, gozarn de los siguientesbeneficios fiscales:

    a) Exencin del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta gravable con elimpuesto sobre la renta, en los casos en los que los titulares de la concesin

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    asuman el financiamiento de la inversin en una proporcin igual o superior alcincuenta por ciento (50%).

    b) Exencin del veinticinco por ciento (25%) de la renta neta gravable con elimpuesto sobre la renta, en los casos de titulares de la concesin que asuman el

    financiamiento de la inversin en una proporcin inferior al cincuenta por ciento(50%).

    Pargrafo PrimeroA los efectos de la determinacin del derecho de los titulares de la concesin alos beneficios establecidos en este artculo, se considerar como financiamientode la inversin los aportes de capital en dinero o especie directamente aplicadosa la obra o servicio objeto de la concesin.

    Pargrafo SegundoLas exenciones otorgadas en el prrafo primero slo sern procedentes cuando

    el titular de la concesin haya cumplido con el financiamiento de la inversinprogramada para cada ejercicio fiscal, de conformidad con el contrato.

    Artculo 57Otros beneficios fiscales. En los casos de concesiones cuyo financiamientoprovenga del titular de la concesin, el Ejecutivo podr exonerar del pago deimpuesto sobre la renta los intereses de los capitales tomados en prstamo y loscorrespondientes a las obligaciones emitidas por el titular de la concesinvinculados al financiamiento de la inversin. Las exoneraciones se otorgarn deconformidad con las normas del Cdigo Orgnico Tributario.

    Ttulo VIDel Uso de Bienes de Dominio Pblico, Expropiaciones y Servidumbres

    Artculo 58Declaratoria de utilidad pblica. Se declaran de utilidad pblica las obras oservicios pblicos a ser otorgados mediante concesin, a los efectos de laconstitucin de servidumbres y la expropiacin de los bienes necesarios para laconstruccin de las obras, de los servicios anexos o complementarios a stas ypara la prestacin de los servicios.

    Los alcances de esta declaratoria de utilidad pblica sern precisados por elente concedente para cada obra o servicio que se licite, atendiendo a lasdimensiones y caractersticas de cada proyecto y considerando las obrasprincipales, complementarias y de servicios que demandar su ejecucin yposterior explotacin

    Artculo 59

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    Facultad expropiatoria.El ente concedente tendr a su cargo la obligacin deadquirir los terrenos y dems bienes necesarios para la ejecucin o gestin de laobra o del servicio pblico otorgado en concesin mediante el procedimientoexpropiatorio, a cuyo efecto podr acudir de ser necesario a las medidas deocupacin previa o de urgencia previstas en la legislacin que rige la materia. El

    pliego de condiciones de cada licitacin establecer la forma y los plazosconforme a los cuales el ente concedente ejercer esta facultad.

    No obstante, tambin los concesionarios podrn tratar directamente con losparticulares, y negociar con stos la adquisicin de los terrenos y dems bienesnecesarios para la ejecucin del contrato, en conformidad con la normativaaplicable, reconocindosele como precio el valor mximo que se hubiereestipulado en el pliego de condiciones o en el contrato.

    Artculo 60Bienes incorporados a la concesin.Desde el momento de perfeccionarse el

    contrato de concesin, el concesionario tendr derecho al uso y goce de losbienes de dominio pblico o privado detente concedente que sean destinados ala ejecucin y desarrollo de las obras o servicios objeto de dicho contrato.

    Los bienes o derechos que por cualquier ttulo adquiera el concesionario paraser destinados a la concesin pasarn a formar parte del dominio pblico desdeque se incorporen o sean afectados a las obras, sea por adherencia o pordestinacin. Quedan a salvo las obras, instalaciones o bienes que por no estarafectados a la concesin permanecern en el patrimonio del concesionariosegn lo establezca el respectivo contrato.

    Ttulo VIIDe la Solucin de Controversias

    Artculo 61Medios de solucin de conflictos. Para la solucin de los conflictos que surjancon motivo de la ejecucin, desarrollo o extincin de los contratos regulados poreste Decreto-Ley, las partes podrn utilizar mecanismos de solucin directa talescomo la conciliacin y la transaccin.

    Asimismo, podrn acordaren el respectivo contrato someter sus diferencias a ladecisin de un Tribunal Arbitral, cuya composicin, competencia, procedimientoy derecho aplicable sern determinados de mutuo acuerdo, de conformidad conla normativa que rige la materia.

    Cuando se trate de la solucin de diferencias de carcter exclusivamentetcnico, las partes podrn someterla solucin del asunto al conocimiento deexpertos directamente designados por ellas. En tales casos, la decisinadoptada siguiendo el procedimiento previamente establecido, tendr carcterdefinitivo.

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    Ttulo VIII

    Disposiciones Finales y Transitorias

    Artculo 62

    Colaboracin en la gestin autorizatoria. El ente concedente estar facultadopara coordinar y facilitar la tramitacin y obtencin de todos los permisos,licencias o autorizaciones que requiera el concesionario para la ejecucin de losrespectivos contratos, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las leyes,reglamentos y dems instrumentos que rigen la expedicin de tales actos.

    Artculo 63Contratos de concesin vigentes.Los contratos de concesin celebrados conanterioridad a la vigencia de este Decreto-Ley se ejecutarn con arreglo a lascondiciones y plazos originalmente convenidos. Sin embargo, las partes podrnadaptarlos a las disposiciones del presente Decreto-Ley.

    Dado en Caracas, a los diecisiete das del mes de septiembre de mil novecientosnoventa y nueve. Ao 189 de la Independencia y 140 de la Federacin.

    (L. S.)Hugo Chvez Fras

    RefrendadoEl Encargado del Ministerio del Interior y Justicia, Alexis Aponte

    El Ministro de Relaciones Exteriores, Jos Vicente Rangel

    El Ministro de Finanzas, Jos Alejandro Rojas

    El Ministro de la Defensa, Ral Salazar Rodrguez

    El Encargado del Ministerio de la Produccin y el Comercio, Eduardo OrtzBucarn

    El Ministro de Educacin, Cultura y Deportes, Hctor Navarro Daz

    El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodrguez Ochoa

    El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martnez Salazar

    El Ministro de Infraestructura, Julio Augusto Montes PradoEl Encargado del Ministerio de Energa y Minas, Alvaro Silva Calderon

    El Encargado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos, Arnaldo RodrguezOchoa

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    El Ministro de Planificacin y Desarrollo, Jorge Giordani

    El Ministro de Ciencia y Tecnologa, Carlos Genatios Sequera

    El Ministro de la Secretara de la Presidencia, Francisco Rangel Gmez