Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas...
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Ley Orgánica para el Equilibrio de
las Finanzas Públicas
Abril, 2016
Asociación de Empresas Automotriz del
Ecuador - AEADE
110 empresas afiliadas
• Representantes de marca de vehículos
• Concesionarios
• Comercializadores de Repuestos y Neumáticos
• Talleres
• Servicios relacionados
Asociación de Empresas Automotriz del
Ecuador - AEADE
Propósito de la audiencia:
Brindar la asesoría técnica en base a la
experiencia de las marcas comercializadoras de
vehículos exonerados.
Comunicar el impacto en los beneficios de las
Personas con Discapacidad.
Datos relevantes del Mercado 2015.
Ventas de vehículos nuevos: 81,309
Venta de vehículos exonerados PcD: 823
1% de unidades del mercado total Fuente: AEADE
3,654 Personas con Discapacidad importaron
vehículos desde el año 2008 al 2015, esto
representa el 0.89% del total de 408,021 personas
en el Registro Nacional de Discapacidades. Fuente: CONADIS
“Artículo 47.- Se reconoce a las personas con
discapacidad, los derechos a:
4. Exenciones en el régimen tributario”
El proyecto del Ejecutivo implicaría pasar de una
“exención" a una “devolución”
Esto significaría que una persona debería financiar cerca de US$
15.000 en tributos por un vehículo de US$ 18000 FOB
1.- Devolución de impuestos a través del SRI
Prolongación de tiempos de entrega:
La Persona con Discapacidad debe obtener el financiamiento total previo para el pago del vehículo.
Es posible que no apliquen garantías y no exista disponibilidad de repuestos si se importa modelos no homologados en el país.
No es posible que una persona natural realice un pedido directo a la empresa fabricante.
2.- Importación directa a consumo, impactos:
3.- Valor FOB vehículos adaptados
Kia Soul:
Valor FOB vehículos adaptados.
Kia Soul:
Valor FOB vehículos adaptados.
Fiat 500:
Valor FOB vehículos adaptados.
Toyota Sienna:
Valor FOB vehículos adaptados.
Toyota Sienna:
Recomendaciones
1. Mantener las «Exenciones al régimen tributario»
2. Mantener la opción de importación directa y de
compra al distribuidor autorizado en el país,
como es en la actualidad
3. Valor FOB máximo sea de al menos 90 SBU:
$32,850