Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
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Ley para Promoción
de la Autonomía
Personal de las
Personas con
Discapacidad.
Ley Nª 9379.
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“Si alguien posee las siguientes tres
características Dios lo agraciará con una muerte
sin dolor y lo llevará a Su Paraíso: gentileza
hacia el débil, afecto hacia los padres y
amabilidad con los sirvientes” Mahoma.
Tirmidhi
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Birr en el Corán.
La palabra árabe que es usada en el Corán para
denotar amabilidad es birr, traducida como
bondad. Sin embargo, una traducción directa falla
al explicar la verdadera profundidad del
significado.
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Birr en el Corán.
Birr no sólo significa bondad; también contiene
sombras de significado que indican amabilidad,
compasión, respeto e incluso paciencia.
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En Síntesis.
Era Obligación de la Sociedad desde épocas
lejanas, mostrar respeto, amabilidad y bondad a
los débiles (Adultos Mayores o Personas con
Alguna Discapacidad).
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Entonces … Cómo tratamos a los
débiles en estos 100 años?
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Evolución Histórica.
A lo largo de la historia como señala Perrom
(1973:46) han predominado dos actitudes
sociales contrapuestas respecto a las personas
diferenciadas de la mayoría.
PERRON, R. (1973): Actitudes e ideas respecto a las deficiencias mentales,
en ZAZZO, R.: Los débiles mentales. Barcelona, Fontanella.
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Una de rechazo al considerarlas extrañas y
amenazadoras y otra de protección. Estas
actitudes han coexistido y se han superpuesto en
cada contexto social tomando formas diferentes
según el período histórico.
Evolución Histórica.
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La Actitud Pasiva.
Enmarca la tradición demonológica,
considerando la deficiencia por causas ajenas al
hombre como el pecado, castigo de los dioses o
el demonio, es vista como una situación
incontrolada e inmodificable, que se traduce en
rechazo, segregación e incluso muerte.
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La Actitud Activa.
En la que encaja la tradición naturalista, que
aborda la deficiencia como enfermedad, fruto de
causas naturales y/o biológicas y/o ambientales,
y, por tanto situación modificable, lo cual se
traduce en prevención, tratamiento, integración.
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AGUADO DÍAZ, A.L. (1995): Historia de las deficiencias. Madrid, Escuela
Libre Editorial.
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Ley para la Prevención de
Descendencia Genéticamente
Defectuosa.
Cualquier persona que tuviera una enfermedad
hereditaria debía llegar a ser incapaz de tener
hijos a través de una operación quirúrgica
(esterilización)...«. Los Médicos debían registrar
los casos de enfermedades genéticas, y
recomendar la esterilización de los pacientes.
14 de julio de 1933.
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Se crearon 181 Juzgados Genéticos y Cortes de
Apelación con el fin de reforzar la ley y decidir
quién era "apto para reproducirse«. En
septiembre de 1939 al menos 375.000 personas
habían sido imposibilitadas para tener
descendencia.
Ley para la Prevención de
Descendencia Genéticamente
Defectuosa.
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Aktion T-4.
Diseñado específicamente para personas con
diversidad funcional. Los mecanismos nazis de
exterminación masiva como el envenenamiento
por monóxido de carbono en "duchas", fueron
perfeccionados con el programa de exterminio de
la diversidad funcional.
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Aktion T-4.
Como resultado, más de 275.000 personas con
diversidad funcional fueron asesinadas en el
programa Aktion T-4, sin contar a todos aquéllos
que perdieron la vida en los campos de
concentración, y los que la perdieron después de
que la fase formal del programa T-4 terminara.
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Aktion T-4.
La definición del Gobierno Alemán de la
"eutanasia" fue cambiando y se aplicó a un amplio
rango de diversidades mentales y físicas, como la
ceguera, la epilepsia, el autismo, la depresión, el
desorden bipolar, la diversidad de movilidad o la
deformidad física.
![Page 22: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/22.jpg)
Y Mientras Tanto en Costa Rica.
![Page 23: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/23.jpg)
La Capacidad Jurídica y la de
Actuar en Costa Rica.
Todos los seres humanos vivos, tenemos
capacidad jurídica, baste citar el art. 31 C.c.,
según el cual “La existencia de la persona física
principia al nacer viva y se reputa nacida para
todo lo que la favorezca desde 300 días antes de
su nacimiento.”
![Page 24: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/24.jpg)
ARTÍCULO 36.- La capacidad jurídica es
inherente a las personas durante su existencia,
de un modo absoluto y general. Respecto de
las personas físicas, se modifica o se limita,
según la ley, por su estado civil, su capacidad
volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal; en las
personas jurídicas, por la ley que las regula.
Código Civil.
La Capacidad Jurídica y la de
Actuar en Costa Rica.
![Page 25: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/25.jpg)
Concepto Capacidad Jurídica.
Aptitud general para ser titular de las relaciones
jurídicas, titular de derechos y obligaciones. Es la
atribución por ley de la posibilidad de ser sujeto
de derechos y obligaciones. La capacidad
jurídica está atribuida a toda persona física o
natural desde su nacimiento.
![Page 26: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/26.jpg)
Capacidad de Actuar.
Aptitud para el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones, o capacidad
para realizar actos con eficacia jurídica.
![Page 27: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/27.jpg)
Pueden distinguirse: capacidad negocial, para
realizar actos jurídicos; procesal, para intervenir y
actuar en juicio, y penal, para ser responsable de
hechos constitutivos de delito.
Capacidad de Actuar.
![Page 28: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/28.jpg)
Conforme el art. 37 C.c., es mayor de edad, y porconsecuencia, con capacidad de actuar y dedisponer libremente de los propios bienes, todoaquél que tiene 18 años o más. Pero la SalaConstitucional en su resolución número 7115 de16:09 horas del 6 de octubre de 1998 supera elpresupuesto de la doctrina de la situaciónirregular en la que los menores eran concebidoscomo simples objetos de protección y sesustituye por la doctrina de los menores comosujetos activos de derechos y obligaciones…”
La Capacidad Jurídica y la de
Actuar en Costa Rica.
![Page 29: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/29.jpg)
La Capacidad Jurídica y la de
Actuar en Costa Rica.
Para restringir de forma excepcional la Capacidad
Jurídica de las Personas Humanas, se deben
cumplir principios garantistas, llevando a cabo el
procedimiento establecido en cuanto a constatar
la Capacidad contenido en el Código Procesal
Civil.
![Page 30: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/30.jpg)
El cambio de paradigma. Del
modelo “médico” al “social”.
![Page 31: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/31.jpg)
El cambio de paradigma. Del
modelo “médico” al “social”.
Años de tradición jurídico-política han abrevado,
en el proceso de integrar las dimensiones
sociológicas y dikelógicas a la normativa, en el
llamado modelo médico, medico-céntrico o
rehabilitador de las PcD.
![Page 32: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/32.jpg)
El cambio de paradigma. Del
modelo “médico” al “social”.
Según esta visión de la realidad, la PcD presenta
una alteración psico-físico-funcional que, de
alguna manera, afecta sus relaciones sociales,
políticas y jurídicas con el resto de la sociedad.
![Page 33: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/33.jpg)
El cambio de paradigma. Del
modelo “médico” al “social”.
El modelo medico-céntrico se centra en la
“normalización” de las PcD, mientras que el
modelo social propone la normalización de una
sociedad, que debe ser pensada y diseñada para
atender a las necesidades de todos.
![Page 34: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/34.jpg)
El cambio de paradigma. Del
modelo “médico” al “social”.
Como consecuencia de esto, ya no es “la
persona” con discapacidad la que “tiene un
problema”, sino que quien lo tiene es la sociedad
en su conjunto, sus instituciones, sus esferas de
relaciones y de negocios.
![Page 35: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/35.jpg)
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
El modelo social no desprecia la intervención
médica ni la rehabilitación de las PcD. Pero
dichos aspectos se contemplan con un cambio de
enfoque desde centrarse en la persona con
deficiencias y en como hacerla encajar en una
sociedad que no se adapta a ella.
![Page 36: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/36.jpg)
La Convención de la ONU (29/09/2008 CR)
entiende que sólo pueden respetarse los
derechos humanos de las PcD desde el modelo
social y sobre la base de la igualdad de
oportunidades y la no discriminación.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 37: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/37.jpg)
La discapacidad debe ser vista como el resultado
de la interacción entre una persona y su entorno,
y no algo que reside en el individuo como
resultado de una deficiencia, tiene una
consecuencia.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 38: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/38.jpg)
La Convención es de apoyar la voluntad y no de
sustitución de la voluntad. En la Convención
siempre se han de respetar los gustos y
preferencias de la persona, en nuestras leyes
bastaba con que el tutor o los padres con patria
potestad prorrogada o rehabilitada actúen en
beneficio de la persona.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)
![Page 39: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/39.jpg)
Dónde nos encontramos.
![Page 40: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/40.jpg)
El modelo tradicional, médico y social convivieron
en CR hasta el 30/08/2016. Ejemplo de ello era el
Proceso de incapacitación judicial basado en el
modelo médico, a pesar de que la Convención y
su definición de discapacidad forma parte del
derecho Costarricense desde 2008.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 41: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/41.jpg)
La práctica habitual en los Juzgados fue continuar
aplicando el mismo procedimiento basado en el
modelo médico y la inmensa mayoría de las
sentencias son de incapacitación plena, a pesar
de la Convención.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 42: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/42.jpg)
La Ley 9379 supera la vieja distinción entre
capacidad jurídica y capacidad de obrar en lo que
se refiere a las PcD y que cualquier apoyo se
base en las preferencias de las personas.
Dándole vida al artículo 12 apartado 4 de la
Convención.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 43: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/43.jpg)
Los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos, constituyen verdaderas reglas
jurídicas, plenamente exigibles por parte de los
particulares a las autoridades públicas, primando
por sobre la Constitución Política.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 44: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/44.jpg)
La Sala Constitucional, desde la sentencia N°1147-90 de las16:00 hrs. de 21 de septiembre de 1990, ha señalado que elDerecho Internacional de los Derechos Humanos, a diferenciade los otros instrumentos del Derecho Internacional, no tienenúnicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículo7° constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida enque brinden mayor cobertura, protección o tutela de undeterminado derecho, deben prevalecer por sobre éstos; loanterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de laConstitución Política. Sentencia: 15827 Expediente: 11-013765-0007-CO Fecha: 22/11/2011 Hora: 02:30:00 a.m. Emitido por:Sala Constitucional.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 45: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/45.jpg)
El artículo 12, por el Principio Pro-Homine, debió
aplicarse sobre nuestra vetusta regulación
nacional. Es innegable que la Convención trataba
el respeto de la capacidad de actuar de las PcD,
de forma más respetuosa que nuestra antigua
legislación.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 46: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/46.jpg)
La Curatela, surge a la vida jurídica por la
necesidad de sustituir a las personas a quienes
se les privaba de la capacidad de actuar, en razón
de la discapacidad y que implica, como se ha
señalado, el elemento excluyente y
discriminatorio insostenible, de cara a los
Derechos Humanos.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 47: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/47.jpg)
La curatela fue concebida como la institución
jurídica, para la supuesta “protección” de
“…mayores de edad que presenten una
discapacidad intelectual, mental, sensorial o física
que les impida atender sus propios intereses…” y
la toma de decisiones asistida como una efectiva
opción de substitución de la curatela.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 48: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/48.jpg)
De modo tal, que los cuerpos legales de Costa
Rica, a quienes incumben los derechos y deberes
de las Personas con algún tipo de Discapacidad,
están ahora acordes al paradigma de abordaje de
la Discapacidad a partir de los Derechos
Humanos.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 49: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/49.jpg)
La curatela del ordenamiento jurídico
costarricense se fundamentaba en el paradigma
médico, (que tanto daño a traído a la vida de las
Personas con Discapacidad), contrariando, a
todas luces, la visión de la PcD desde los
Derechos Humanos.
El Modelo Social de la Discapacidad
en la Convención de la ONU de 2006.
![Page 50: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/50.jpg)
Ley 9379.
![Page 51: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/51.jpg)
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
Busca promover y asegurar, a las PcD, el
ejercicio pleno y en igualdad de condiciones
con los demás del derecho a su autonomía
personal.
![Page 52: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/52.jpg)
Establece la figura del Garante para la igualdad
jurídica de las personas con discapacidad y, para
potenciar esa autonomía, se establece la figura
de la asistencia personal humana.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Garante para la igualdad jurídica de las
personas con discapacidad: Persona Mayor de
18 años, para asegurar el goce pleno del derecho
a la igualdad jurídica de las PcD intelectual,
mental y psicosocial, le garantiza la titularidad y el
ejercicio seguro y efectivo de sus derechos y
obligaciones. Los casos de PcD que se
encuentren institucionalizadas en entidades del
Estado, el garante podrá ser una persona jurídica.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Derecho a la autonomía personal: Derecho de
todas las personas con discapacidad a construir
su propio proyecto de vida, de manera
independiente, controlando, afrontando, tomando
y ejecutando sus propias decisiones en los
ámbitos público y privado.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Implica el respeto a los derechos humanos así
como los patrimoniales de todas las personas con
discapacidad, por lo que se garantiza su derecho
a ser propietarios, heredar bienes, controlar sus
propios asuntos económicos, tener acceso a
cualquier de crédito financiero.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Respeto a los derechos sexuales y reproductivos
de las PcD, como también del ejercicio de los
derechos civiles y electorales, entre otros. El
derecho a la autonomía personal involucra el
acceso de la figura del garante para la igualdad
jurídica de las personas con discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Además del respeto y la promoción a la
autodeterminación, autoexpresión, así como de
las capacidades y habilidades de todas las
personas con discapacidad. Todo lo anterior, de
acuerdo con sus preferencias, intereses y
condiciones individuales y particulares.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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La salvaguardia: Mitiga que las PcD sufran
abusos, de conformidad con los derechos
humanos, y/o de influencias indebidas, en
detrimento de su calidad de vida. El diseño e
implementación de las salvaguardias debe
fundamentarse en el respeto a los derechos,
voluntad, preferencias e intereses de la persona
con discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Además de ser proporcionales y adaptadas a las
circunstancias de cada persona, aplicarse en el
plazo más corto posible y estar sujetas a
exámenes periódicos, por parte de autoridad
competente, independiente, objetiva e imparcial.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Para garantizar los derechos y las obligaciones de
las PcD intelectual, mental y psicosocial,
respetando su voluntad y preferencias, sin que
haya conflicto de intereses ni influencia indebida,
se establece la salvaguardia para la igualdad
jurídica de las PcD, que será proporcionada y
adaptada a la circunstancia de la persona.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Se tramitará de conformidad con lo establecido en
la presente ley y en el Código Procesal Civil. La
persona que el Juez designe para ejercer la
salvaguardia se denominará Garante para la
igualdad jurídica de las personas con
discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Solicitud de la salvaguardia. La gestión así
como la revisión de esta, podrá ser verbal o
escrita o por otro medio de comunicación, de
conformidad con la definición que se establece en
el artículo 2 de la ley 9379 y no
requerirá autenticación, si el solicitante o la
solicitante las presentara personalmente.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Legitimación para solicitar la salvaguardia.
a) La propia persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial.
b) Excepcionalmente, cuando en virtud de una limitación funcional a lapersona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial se leimposibilite o limite solicitar por sí misma la salvaguardia, los familiares,de conformidad con la legislación vigente.
c) A falta de familiares, estarán legitimadas la institución u organizaciónno gubernamental que le brinde servicios, apoyos y/o prestacionessociales a la persona para la cual se solicita la salvaguardia.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Revisión de la salvaguardia. Podrá ser revisada
en cualquier momento, estando legitimadas para
este acto las mismas personas físicas y jurídicas
señaladas en el artículo 8 y de oficio estará sujeta
a revisión, por parte del juez cada cinco años.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Valoración de la salvaguardia. El Juez valorada
en primera instancia y con prioridad
la designación de la salvaguardia hecha por la
PcD. Si en virtud de una limitación funcional, la
PcD intelectual, mental o psicosocial no pueda
indicar la persona de su preferencia, el Juez
valorará a los familiares de la PcD como opción.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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El juez deberá garantizar que la persona queejerza la salvaguardia es la idónea, moral yéticamente demostrado, para garantizar elejercicio seguro y efectivo de los derechos y lasobligaciones de las personas con discapacidadintelectual, mental y psicosocial.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Este procedimiento se tramitará de conformidad
con lo establecido en la Ley 9379 y en la Ley N.°
7130, Código Procesal Civil y sus reformas.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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Obligaciones de la persona garante para laigualdad jurídica.
a) No actuar, sin considerar los derechos, lavoluntad y las capacidades de la PcD.
c) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbitolegal, financiero y patrimonial, de maneraproporcional y adaptada a la condición de lapersona a la que asiste.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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d) Garantizar el acceso a información completa y
accesible para que decida sobre sus derechos
sexuales y reproductivos, en igualdad de
condiciones con los demás. La esterilización será
una práctica excepcional que se aplicará a
solicitud de la misma persona con discapacidad o
cuando sea necesaria e imprescindible para la
preservación de su vida o integridad física.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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e) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad,las preferencias, las habilidades y lascapacidades de las personas con discapacidad.
f) Brindar apoyo en el ejercicio de su paternidad,velando siempre por el resguardo del interéssuperior del niño y la niña, y apoyarla en lasgestiones necesarias para solicitar el apoyoestatal para estos fines, cuando lo requiera.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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g) No ejercer ningún tipo de presión, coerción,
violencia ni influencia indebida en el proceso de
toma de decisiones.
h) No brindar consentimiento informado, en
sustitución de la PcD.
i) No permitir que la PcD sea sometida a tortura,
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
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j) No permitir que la PcD sea sometida a
experimentos médicos o científicos, sin que para
este último caso la persona con discapacidad
haya brindado su consentimiento libre e
informado.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
![Page 73: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/73.jpg)
k) Proteger la privacidad de la información
personal, legal, financiera, de la salud, de la
rehabilitación, de la habilitación y demás datos
confidenciales de la PcD.
Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con
Discapacidad.
![Page 74: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/74.jpg)
¿Cómo Acceder al Proceso no
Contencioso de Salva Guardia?
![Page 75: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/75.jpg)
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia. "Para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los
derechos y las obligaciones de las personas mayoresde edad con discapacidad intelectual, mental ypsicosocial, en un marco de respeto a su voluntad ypreferencias, sin que haya conflicto de intereses niinfluencia indebida, se establece la salvaguardia parala igualdad jurídica de las personas con discapacidad,que será proporcionada y adaptada a la circunstanciade la persona. Este procedimiento se tramitará deconformidad con lo establecido en la Ley para laPromoción de la Autonomía Personal de las Personascon Discapacidad y en el Código Procesal Civil".
Artículo 220 Código de Familia.
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Legitimación para solicitar la salvaguardia. Están legitimadospara solicitar la salvaguardia:
a) La propia persona con discapacidad intelectual, mental ypsicosocial.
b) Excepcionalmente, cuando en virtud de una limitaciónfuncional a la persona con discapacidad intelectual, mental opsicosocial se le imposibilite o limite solicitar por sí misma lasalvaguardia, los familiares, de conformidad con la legislaciónvigente.
c) A falta de familiares, estarán legitimadas la institución uorganización no gubernamental que le brinde servicios,apoyos y/o prestaciones sociales a la persona para la cual sesolicita la salvaguardia.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 8 Ley 9379.
![Page 77: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/77.jpg)
Casos que comprende: Se sujetarán al
procedimiento establecido para la actividad
judicial no contenciosa los siguientes casos:
4) Salvaguardia para la igualdad jurídica de las
personas con discapacidad. 5) Tutela.
7) Enajenación, hipoteca o prenda de bienes de
menores o de personas declaradas en estado de
interdicción.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 819 Código Procesal Civil.
![Page 78: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/78.jpg)
La solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:
1) El nombre y las calidades de la persona condiscapacidad intelectual, mental o psicosocialsolicitante.
2) En el supuesto de que la solicitud no la realice lapropia persona con discapacidad intelectual, mental opsicosocial, el solicitante o la solicitante indicará: sunombre y calidades, así como las de la persona para laque solicita la salvaguardia, y el parentesco o relaciónque lo vincula con dicha persona.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 847 Código Procesal Civil.
![Page 79: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/79.jpg)
3) Las razones que motivan de hecho y derecho lasolicitud, lo que incluye la descripción de los bienesmuebles e inmuebles propiedad de la persona quesolicita o para la que se solicita la salvaguardia.
4) Un dictamen médico emitido por la CajaCostarricense de Seguro Social o por el médicoespecialista tratante que acredite la condición dediscapacidad intelectual, mental o psicosocial de lapersona que solicita o para la que se solicita lasalvaguardia.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 847 Código Procesal Civil.
![Page 80: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/80.jpg)
Una vez recibida la solicitud, el juez o la jueza
procederá con el siguiente trámite:
1) Designará un curador procesal como
salvaguardia para la persona con discapacidad
intelectual, mental y psicosocial durante el
proceso, quien deberá brindar apoyo, orientación
y asesoría legal a la persona con discapacidad,
independientemente de quien haya solicitado la
salvaguardia para la igualdad jurídica de la
persona con discapacidad.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 848 Código Procesal Civil.
![Page 81: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/81.jpg)
Este curador procesal de ninguna manera
sustituirá a la persona con discapacidad
intelectual, mental o psicosocial, quien por el
contrario mantendrá un papel activo, efectivo y
protagónico durante todo el proceso. El Poder
Judicial deberá brindar información y capacitación
a estos curadores procesales sobre el paradigma
de abordaje de la discapacidad desde los
derechos humanos.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 848 Código Procesal Civil.
![Page 82: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/82.jpg)
Cuando en virtud de una limitación funcional a la
persona se le imposibilite apersonarse al proceso,
el curador procesal estará en la obligación de
garantizar imparcial y objetivamente que en la
designación de la salvaguardia se respeten las
disposiciones de la Ley para la Promoción de la
Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 848 Código Procesal Civil.
![Page 83: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/83.jpg)
2) Ordenará que el Departamento de MedicinaLegal del Organismo de Investigación Judicialemita un dictamen integral de la condición de lapersona con discapacidad intelectual, mental ypsicosocial, el cual deberá contemplar lossiguientes aspectos:
2.1) Diagnóstico de la condición física, mental,intelectual, psicosocial y sensorial de la personacon discapacidad para la que se solicita lasalvaguardia.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 848 Código Procesal Civil.
![Page 84: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/84.jpg)
2.2) El carácter de temporal o permanente de lacondición diagnosticada.
2.3) Las habilidades, la capacidad y las aptitudesde la persona con discapacidad para la que sesolicita la salvaguardia, en cuanto a la toma dedecisiones, en el ámbito legal, social, patrimonial,personal y financiero. El dictamen deberárendirse en un plazo no mayor de un mes, para locual se tomarán las medidas que seannecesarias.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 848 Código Procesal Civil.
![Page 85: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/85.jpg)
3) Requerirá un informe del Departamento deTrabajo Social y Psicología del Poder Judicialsobre la situación de la persona condiscapacidad, así como de la persona que sepropone para ejercer la salvaguardia.
4) Tomando en consideración la condición de lapersona con discapacidad, fijará fecha, hora ylugar para un encuentro inicial con esta. Delresultado de la entrevista levantará un acta.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 848 Código Procesal Civil.
![Page 86: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/86.jpg)
De conformidad con lo establecido en la Ley para
la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad, el juez o la jueza,
previo análisis de: 1) Dictamen médico
presentado por la parte solicitante, 2) Dictamen
del Departamento de Medicina Legal del
Organismo de Investigación Judicial, 3) El informe
de trabajo social, 4) La entrevista con la persona
con discapacidad.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 851 Código Procesal Civil.
![Page 87: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/87.jpg)
Resolverá si la persona solicitante o a la que se le
solicita la salvaguardia requiere de esta y
determinará la proporción o medida en la que
requiere este apoyo. Si resuelve con lugar la
solicitud, designará a una persona que fungirá
como garante de la igualdad jurídica de la
persona con discapacidad, con lo que cesará la
salvaguardia provisional.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 851 Código Procesal Civil.
![Page 88: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/88.jpg)
El establecimiento de esta salvaguardia se
comunicará al Registro Público de la Propiedad,
para su respectiva anotación en los bienes
muebles e inmuebles presentes o futuros,
propiedad de la persona con discapacidad.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
Artículo 851 Código Procesal Civil.
![Page 89: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/89.jpg)
Costas procesales. Por la naturaleza del proceso
no se declarará especial condenatoria en costas
procesales, salvo que se compruebe que la
solicitud fue realizada sin motivo o con mala fe.
Artículo 852 Código Procesal Civil.
Proceso No Contencioso de
Salva Guardia.
![Page 90: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/90.jpg)
¿Qué Pasa Con Los Insanos y
Actuales Curadores?
![Page 91: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/91.jpg)
¿Qué Pasa Con Los Insanos y
Actuales Curadores?
Quien sea curador o curadora de una persona
con discapacidad, a la entrada en vigencia de la
Ley 9379, pasará de inmediato a ser el Garante
para la igualdad jurídica, en el marco de lo que
señala esa ley; en esos casos, el Juez de familia
de la jurisdicción que corresponda deberá realizar
una revisión de oficio de estas salvaguardias en
un período máximo de dos años.
![Page 92: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/92.jpg)
En un período de seis meses, el Registro Civil del
Tribunal Supremo de Elecciones procederá a
incorporar a las personas que se encuentren en
estado de interdicción en virtud de una
declaratoria de insania, dentro del padrón
electoral.
¿Qué Pasa Con Los Insanos y
Actuales Curadores?
![Page 93: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/93.jpg)
En un período de seis meses, el registro
correspondiente procederá a inscribir, a nombre
de la persona con discapacidad, los bienes que
se encuentren registrados a nombre del curador o
la curadora de las personas con discapacidad que
se encuentren en estado de interdicción en virtud
de una declaratoria de insania.
¿Qué Pasa Con Los Insanos y
Actuales Curadores?
![Page 94: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/94.jpg)
Conclusiones.
![Page 95: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/95.jpg)
Conclusiones.
Desde los tiempos de Mahoma fue obligación
de la Sociedad mostrar respeto, amabilidad y
bondad a los débiles (Adultos Mayores o
Personas con Alguna Discapacidad).
![Page 96: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/96.jpg)
Las PcD, desde tiempos remotos, han sido,
primero eliminadas, después segregadas o
apartadas del colectivo, y por último, se dio inicio
un proceso paulatino de respeto e inclusión en la
sociedad de todas las Personas con
Discapacidad.
Conclusiones.
![Page 97: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/97.jpg)
El modelo medico-céntrico se centra en la
“normalización” de las PcD, mientras que el
modelo social propone la normalización de una
sociedad, que debe ser pensada y diseñada para
atender a las necesidades de todos.
Conclusiones.
![Page 98: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/98.jpg)
Conclusiones.
Todos tenemos Capacidad Jurídica desde
300 días antes de que nazcamos en Costa
Rica, según el Artículo 31 del Código Civil
vigente desde 1888.
![Page 99: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/99.jpg)
La Capacidad Jurídica es la cualidad jurídica de
la que está investida toda persona natural desde
que nace para ser titular de derechos, contraer
obligaciones y adquirir deberes jurídicos. No hay
ser humano que no tenga capacidad jurídica.
Conclusiones.
![Page 100: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/100.jpg)
La Capacidad De Actuar es la idoneidad de la
cual esta investido una persona para tener
voluntad y ejercitarla relacionándose con sus
semejantes provocando actos y negocios jurídicos
a través de los cuales puedan surgir efectos de
Derecho.
Conclusiones.
![Page 101: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/101.jpg)
Mayor es el número de incapaces de actuar que
personas afectadas con incapacidad jurídica
especial. La incapacidad jurídica es
insubsanable. En cambio la incapacidad de
actuar es subsanable.
Conclusiones.
![Page 102: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/102.jpg)
La Sala Constitucional en su resolución número
7115 de 16:09 horas del 6 de octubre de 1998
introduce abandonar ver a los menores como
simples objetos de protección y lo sustituye por
la doctrina de menores como sujetos activos de
derechos y obligaciones.
Conclusiones.
![Page 103: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/103.jpg)
La Convención de la ONU (29/09/2008 CR)
entiende que sólo pueden respetarse los
derechos humanos de las PcD desde el modelo
social y sobre la base de la igualdad de
oportunidades y la no discriminación.
Conclusiones.
![Page 104: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/104.jpg)
Conclusiones.
En la Convención se busca apoyar la voluntad y
no la sustitución de la voluntad. En la Convención
siempre se han de respetar los gustos y
preferencias de la persona.
![Page 105: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/105.jpg)
Conclusiones.
El modelo social no desprecia la intervención
médica ni la rehabilitación de las PcD. Pero
dichos aspectos se contemplan con un cambio de
enfoque desde centrarse en la persona con
deficiencias y en como hacerla encajar en una
sociedad que no se adapta a ella.
![Page 106: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/106.jpg)
Conclusiones.
La práctica habitual en los Juzgados fue continuar
aplicando el mismo procedimiento basado en el
modelo médico y la inmensa mayoría de las
sentencias son de incapacitación plena, a pesar
de la Convención.
![Page 107: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/107.jpg)
Los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos, constituyen verdaderas reglas
jurídicas, plenamente exigibles por parte de los
particulares a las autoridades públicas, primando
por sobre la Constitución Política.
Conclusiones.
Sentencia: 15827 Expediente: 11-013765-0007-CO Fecha: 22/11/2011
Hora: 02:30:00 a.m. Emitido por: Sala Constitucional.
![Page 108: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/108.jpg)
La curatela del ordenamiento jurídico
costarricense se fundamentaba en el paradigma
médico, (que tanto daño a traído a la vida de las
Personas con Discapacidad), contrariando, a
todas luces, la visión de la PcD desde los
Derechos Humanos.
Conclusiones.
![Page 109: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/109.jpg)
El artículo 12 de la Ley 8661, por el Principio
Pro-Homine, debió aplicarse sobre nuestra
vetusta regulación nacional. Es innegable
que dicha Ley trataba el respeto de la
capacidad de actuar de las PcD, de forma
más respetuosa que nuestra antigua
legislación.
Conclusiones.
![Page 110: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/110.jpg)
La Ley 9379 busca promover y asegurar, a las
PcD, el ejercicio pleno y en igualdad de
condiciones con los demás del derecho a su
autonomía personal.
Conclusiones.
![Page 111: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/111.jpg)
La Ley 9379 establece la figura del Garante para
la igualdad jurídica de las personas con
discapacidad y elimina la de Curador por ser
violatoria de los Derechos Humanos.
Conclusiones.
![Page 112: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/112.jpg)
El Derecho a la autonomía personal comprende
el derecho de todas las PcD a construir su propio
proyecto de vida, de manera independiente,
controlando, afrontando, tomando y ejecutando
sus propias decisiones en los ámbitos público y
privado.
Conclusiones.
![Page 113: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/113.jpg)
Implica el respeto a los derechos patrimoniales de
todas las PcD, por lo que En un período de 6
meses, el Registro procederá a inscribir, a
nombre de la PcD, los bienes que se encuentren
registrados a nombre del curador de la PcD que
se encuentren en estado de interdicción en virtud
de una declaratoria de insania.
Conclusiones.
![Page 114: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/114.jpg)
Garante: Buscará asegurar el goce pleno del
derecho a la igualdad jurídica de las PcD
intelectual, mental y psicosocial, le garantiza la
titularidad y el ejercicio seguro y efectivo de sus
derechos y obligaciones.
Conclusiones.
![Page 115: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/115.jpg)
Conclusiones.
La salvaguardia: Busca evitar que la PcD sufra
abusos, de conformidad con los derechos
humanos, y/o de influencias indebidas, en
detrimento de su calidad de vida. Debe
fundamentarse en el respeto a los derechos,
voluntad, preferencias e intereses de la PcD.
![Page 116: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/116.jpg)
Conclusiones.
Se tramitará de conformidad con lo establecido en
la Ley 9379 y en el Código Procesal Civil. La
persona que el Juez designe para ejercer la
salvaguardia se denominará Garante para la
igualdad jurídica de las personas con
discapacidad.
![Page 117: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/117.jpg)
Conclusiones.
El Garante deberá evitar actuar, sin considerar
los derechos, la voluntad y las capacidades de la
PcD y buscara asistirla en la toma de decisiones
en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de
manera proporcional y adaptada a la condición de
la PcD.
![Page 118: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/118.jpg)
4) Un dictamen médico emitido por la Caja
Costarricense de Seguro Social o por el
Médico Especialista tratante que acredite la
condición de discapacidad intelectual, mental o
psicosocial de la persona que solicita o para la
que se solicita la salvaguardia.
Conclusiones.
Artículo 847 Código Procesal Civil.
![Page 119: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/119.jpg)
En base al Artículo 8 de la Ley 9379, el Principio
Pro Homine. Y siendo que la promoción y
defensa de los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor es un
objetivo de la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores.
Conclusiones.
![Page 120: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/120.jpg)
En concordancia con La Declaración de
Ginebra de 1948, donde el Médico jura
consagrar su vida al servicio de la
humanidad; ejercer su Profesión a conciencia
y dignamente y velar ante todo por la salud
de su paciente.
Conclusiones.
![Page 121: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/121.jpg)
Todo lo anterior en concordancia con el
artículo 113 de la LGAP, 7, 9, 48 y 51 de la
Carta Magna. Ante la sospecha de violación
a los Derechos Humanos de un Adulto Mayor,
por parte del Geriatra, debe proceder este a
poner en autos a las autoridades
correspondientes.
Conclusiones.
![Page 122: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052706/5a6550967f8b9ae13f8b4ac3/html5/thumbnails/122.jpg)
Lic. Edward Cortés García.
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Gracias por su atención.
Licda. Ericka Solis Segura.
Cel: 7290-1850
8990-0076
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