Ley personas discapacidad
-
Upload
gocho-siberiano -
Category
Documents
-
view
49 -
download
3
description
Transcript of Ley personas discapacidad
Educación Especial
Es un Sub-sistema del Sistema Educativo Bolivariano
Su objetivo es atender en forma
diferenciada por métodos y recursos
especializados
Aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales
o emocionales comprobadas
Impidan adaptarse y progresar a través de
Los programas diseñados para los
diferentes Niveles del Sistema
Educativo.
De igual manera se prestará atención especializada a aquellaspersonas que posean aptitudes
superiores.
Equipo de Integración Social Táchira
Servicio del Servicio del Subsistema Subsistema
de de Educación Educación EspecialEspecial
Apoya la Apoya la Integración Integración Social de la Social de la Población Población
con con Necesidades Necesidades EspecialesEspeciales
Ámbitos: Ámbitos: •Familia,Familia,
•Escuela y Escuela y •ComunidadComunidad
Misión y VisiónDesarrollo de AccionesDesarrollo de Acciones
Coordinadas y ArtículadasCoordinadas y Artículadas
Planteles y ServiciosPlanteles y Serviciosdel Subsistema y del Subsistema y demás Niveles ydemás Niveles y
Servicios EducativosServicios Educativos
Garantizar la IntegraciónGarantizar la IntegraciónSocial de las Personas conSocial de las Personas con
DiscapacidadDiscapacidad
Sectores de laSectores de la ComunidadComunidad
Lograr la Lograr la IntegracciónIntegracción
SocialSocial
Promover el Promover el Reconocimiento de su Reconocimiento de su
Dignidad HumanaDignidad Humana
Respeto por lasRespeto por lasDiferenciasDiferencias
Disfrute de susDisfrute de susDerechos SocialesDerechos Sociales
A fin de generarA fin de generarUn trabajo Un trabajo conjuntoconjunto
Líneas de AcciónINTRASUBSISTEMA
INTERSUBSISTEMA INTERSISTEMA
PlantelesPlanteles ServiciosServicios
SubsistemaSubsistemaEducación EspecialEducación Especial
Subsistemas Subsistemas del Sistema del Sistema Educativo Educativo BolivarianoBolivariano
Educación Educación SuperiorSuperior
Sectores de la Sectores de la ComunidadComunidad
(salud,social,deporte,(salud,social,deporte,cultura,trabajo,legal)cultura,trabajo,legal)
Integración Social
PolíticaPolítica NacionalNacional FinalidadFinalidad
““Garantizar la igualdad de Garantizar la igualdad de oportunidades para todas las Personas oportunidades para todas las Personas
con Necesidades Especiales, en el con Necesidades Especiales, en el marco del respeto por la diversidad y el marco del respeto por la diversidad y el
ejercicio de sus derechos” ejercicio de sus derechos”
Niveles de Integración
FAMILIA
ESCUELAESCUELACOMUNIDAD
Marco Legal
Constitución de la Constitución de la República Bolivariana República Bolivariana
de Venezuelade Venezuela
Gaceta Oficial Número 36.860 Gaceta Oficial Número 36.860 Caracas, 30 de Diciembre de 1999Caracas, 30 de Diciembre de 1999
Artículo 81
“Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.
El Estado (…) les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación
Ley para las Personas Ley para las Personas con con
DiscapacidadDiscapacidad
Gaceta Oficial Número 38.598Gaceta Oficial Número 38.598Caracas, viernes 05 de Enero de 2007Caracas, viernes 05 de Enero de 2007
Ley para Personas con Discapacidad
Integración Social de las Personas con Discapacidad
Participación SocialParticipación SocialY ProtagónicaY Protagónica
RecreaciónRecreaciónSaludSalud
Art. 10,11,12.Art. 10,11,12.
AccesibilidadAccesibilidadArt. 31,32,38,41.Art. 31,32,38,41.
LegalLegal
DeporteDeporteArt. 25Art. 25
EducaciónEducación
Art. 16 al 21Art. 16 al 21
TrabajoTrabajoArt. 26 al 30Art. 26 al 30
CulturaCulturaArt. 24Art. 24
Naturaleza Jurídica y Objeto
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
(Art: 1)
Personas con Discapacidad
Aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente.
…al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social.
Art: 6 LPcD
Resolución 2005
Se Promulga el2 de Diciembre de 1996
por el Ministerio de Educación
Los Planteles Públicos y Privados deberán Garantizar
el Ingreso, Prosecución y Culminación de Estudios
a los Escolar con Necesidades
Educativas Especiales
Para el Logro Efectivo de la
Integración Escolar…
El Educando deberá tener
las Competencias que le Permitan
Progresar, con lasRespectivas Adaptaciones
Curriculares según sus características
Los Planteles regulares Públicos y Privados contarán con los Servicios de Apoyo
interno y externo del Sector Educativo
El Apoyo que la Familia Brinde es Determinante para el Logro de las Metas Planteadas en el
Proceso Educativo del Escolar con N.E.E.
Derecho a la EducaciónToda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular, básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
Art: 16 LPcD
… Se reconocen como Personas con Discapacidad:
Alteraciones de la interacción y la capacidad
cognoscitiva
Las Auditivas
Las Ciegas
Las Sordociegas
Las que tienen difusiones visuales
Las Sordas
Las Intelectuales
Las Motoras de cualquier
tipo
Las de baja talla
Las Autistas
… Se reconocen como Personas con Discapacidad:
y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
Art: 6 LPcD
Calificación de la DiscapacidadLa calificación de la discapacidad es
competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
se debe enviar a las personas con discapacidad al centro de calificación mas cercano perteneciente al sistema publico nacional de salud
(Art. 7)
Certificación de la Discapacidad
Corresponderá al CONAPDIS, el cual validara las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga.
Realizar la Certificación ante el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), entregando fotocopia de la cedula de identidad y original de la calificación emitida por el Ministerio del Poder Popular Para la Salud y se le entregara el carnet de Certificación.
(Art. 7)
“Los órganos y entes de la Administración Pública y privada así como las empresas públicas privadas o mixtas deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total …” No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad
(Art.28)
Empleo para Personas con Discapacidad
Empleo para Personas con Discapacidad (cont.)
…..Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
(Art.28)
Empleo para Personas con Discapacidad
... Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.
(Art.29)
Puestos de Estacionamiento
Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.
(Art.32)
Atención Preferencial
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, están obligados a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad.
(Art. 35)
Registro de Trabajadores con Discapacidad
Los empleadores informarán semestralmente al CONAPDIS, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña.
(Art. 72)
Título IV. de las Sanciones Capítulo II
Art. 83Multa por impedir acceso a animales de
asistencia( 10 a 30 U.T) cierre de 48 a 52 horas
Art. 84Multa por incumplimiento de cuota de empleo
(5%) Multa de 100 a 1.000 U.T
Art. 85Multa por incumplimiento de registro de
trabajadores con discapacidad. 30 a 60 U.T
Título IV. de las Sanciones Capítulo II
Art. 86Incumplimiento de Normas COVENIN y Reglamentaciones Técnicas de 1000 a
5000 U. T
Art. 89Sanciones y multas por maltrato a
personas con discapacidad de 10 a 20 U. T
Responsabilidad Social“Resolución 4.998”
Las empresas públicas y privadas
están obligadas de apoyar
propuestas y proyectos sociales de
atención a grupos vulnerables
Accesibilidad
Accesibilidad
Se refiere al acceso en paridad de condiciones a el entorno físico, transporte, información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, para fortalecer así la igualdad de oportunidades y condiciones para todos y todas.
Normas COVENIN 2733-04
Establece los principios generales para el diseño, proyecto, construcción, remodelación y adecuación de edificaciones y el medio urbanístico en el ámbito nacional, para evitar las barreras físicas y que dichos espacios sean completamente accesibles y transitables con autonomía, comodidad y seguridad por las personas.
Barreras
Física: incluye lo referente al urbanismo, arquitectura y mobiliario tanto interno como urbano.
Comunicacional: correspondiente al acceso a cualquier tipo de información por medio de la comunicación en sus distintas formas (escrita, oral, gráfica, sonora, etc.)
Tecnológica: tiene que ver con la posibilidad que brindan los dispositivos tecnológicos e informáticos para ser utilizados por todos, incluso por las personas con discapacidad.
Actitudinal: está relacionada con las limitaciones que se le pueden presentar a las personas y que son originadas por pensamientos, actitudes, ideas o creencias propias o externas que atenten contra su libre desarrollo y pleno desempeño en cualquier ámbito.
Cotidiana: implica la capacidad que posea la persona para auto- proporcionarse el cuidado, aseo, vestido y alimentación. Ésta se relaciona con la sintomatología de su discapacidad.
Barreras
Sitios de Estacionamiento Accesibles
Todos los estacionamientos públicos y privados deberán tener un 2% del número total de sitios reservados para el uso exclusivo de personas con discapacidad.
Servicios Higiénicos Accesibles y Equipamiento
La utilización de una edificación es posible en la medida en que es posible llegar y permanecer en sus diferentes espacios, alcanzar los diversos elementos y poder controlarlos.
Servicios Higiénicos Accesibles y Equipamiento
Aproximación al lavamanos, el mismo no debe tener pedestal o mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de una persona usuaria de silla de ruedas.
Barras de apoyo, disponer de una barra de apoyo firme lateral al inodoro y al bidet.
Mobiliario y Equipamiento Accesible de Atención al Público
Cuando se incluya mobiliario de atención al público, tener como mínimo un sector con altura de mostrador o mesa máxima de 0,80 m.
Rampas de Acceso a los Edificios Públicos
La rampa es la solución alternativa o complementaria a la escalera para personas con dificultades motoras, especialmente para quienes usan silla de ruedas.
El pasamanos puede aprovecharse para colocar correctamente en él información táctil.
Accesibilidad al Sector Empresarial y Comunitario
Accesibilidad al Sector Empresarial y Comunitario
Rampa Rampa AccesibleAccesible
Accesibilidad al Sector Empresarial y Comunitario
Pasamanos
Las rampas y escaleras deben contar con un pasamanos en sus dos costados especialmente en los casos cuando la longitud de estas supera los 100 cm. El pasamanos debe sobrepasar en 30 cm los puntos de entrada y salida.
Plataformas Elevadoras
Requieren de poco espacio para su instalación y son fácilmente adaptables a instalaciones ya terminadas.
Las plataformas elevadoras son una solución cuando el número de usuarios de este tipo de sistemas no es grande, ya que pueden transportar sólo de a 1 persona por vez y a una velocidad mucho menor.
Adaptación de Edificaciones Antiguas
Cuando por razones estéticas o históricas de importancia o excesiva altura, resulte imposible adaptar accesos en la entrada principal se buscará la manera de adecuar un acceso secundario.
Las rampas móviles o temporales son una solución apropiada sólo cuando por razones de espacio no es posible la instalación de una rampa fija. Debe cumplir con las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad y poco peso.
Personas con Discapacidad Auditiva
Las personas con discapacidad auditiva, al igual que otros tipos de discapacidades constituyen un grupo heterogéneo con necesidades diferentes en función de sus limitaciones que les brindad características diferentes. Así algunas podrán hacer uso de la lengua oral y otras requerirán ayudas auditivas (audífonos) y otros lengua de señas.
Los sistemas de emergencia auditivas deberán ser acompañadas con señalizaciones visuales y se tomara en cuenta la iluminación para la interpretación del interprete de lengua de señas .
Toda información hablada o reproducida deberá tener su debida adaptación , interprete de lengua de señas.
También se puede utilizar la interpretación utilizando de la videoconferencia para prestar un mejor servicio, o un asistente integral para el desarrollo y desenvolvimiento de las personas con discapacidad dentro de los espacios .
Personas con Discapacidad Auditiva