LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY N° 27972, LEY ...
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Año de la Universalización de Salud
HIRMA NORMA ALENCASTRE MIRANDA
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132
DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES, Y SUS
MODIFICATORIAS, REFERENTE A LAS
MUNICIPALIDADES DE CENTROS
POBLADOS
Los congresistas que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Somos
Perú, a iniciativa de la Congresista HIRMA NORMA ALENCASTRE MIRANDA,
conforme a lo establecido en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú
y los artículos, 22º, 75° y 76º del Reglamento del Congreso de la República,
presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY N° 27972, LEY
ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y SUS MODIFICATORIAS,
REFERENTE A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar a las
municipalidades de centros poblados en el proceso de elaboración de los
planes institucionales de la municipalidad provincial o distrital, según
corresponda, mejorando la participación presupuestaria de las
municipalidades de centros poblados, sin alterar los procesos
presupuestales del Estado.
Artículo 2.- Modificación del artículo 132 de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Modifíquese el artículo 132 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
modificada por la Ley 30937, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 132.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
Las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las
municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de
alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo
a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales.
Los alcaldes de municipalidades de centros poblados participan
obligatoriamente en la formulación del presupuesto participativo de la
municipalidad a la que pertenecen.
Las municipalidades provinciales y distritales incorporan a las
municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en el proceso de
elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI) o Plan de Desarrollo
Concertado y Plan Operativo Institucional (POI), a fin de asegurar la
participación presupuestal de las municipalidades de centros poblados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
UNICA.- Precisiones sobre la derogación, suspensión o sustitución de
otras normas.
Deróguese la única disposición complementaria transitoria de la Ley 30937, Ley
que Modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las
municipalidades de centros poblados.
Dado en el Palacio Legislativo, agosto de 2020.
HIRMA NORMA ALENCASTRE MIRANDA
Congresista de la Republica
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Perú presenta particulares características sociodemográficas, que originan
que los pobladores que viven en las zonas rurales y más alejadas de las capitales
del distrito enfrenten además de la pobreza, la ausencia del Estado en sus
localidades. En ese sentido, las municipalidades de los Centros Poblados
constituyen el único medio por el cual las municipalidades distritales o
provinciales pueden hacer llegar su presencia y sus servicios a toda la comuna
que representan (Cárdenas, 2011) 1.
En una investigación de la Defensoría del Pueblo, se concluye que el
presupuesto que reciben las municipalidades de centros poblados, es en
promedio mensual de S/.1357, que en su mayoría es destinado al pago de
personal y gestiones administrativas, lo cual solo permite realizar funciones de
registro civil y servicios comunales como administración de cementerios,
mantenimiento de locales comunales, entre otros, poniendo en evidencia su
debilidad institucional2.
Según CANDIA (2013), la mayoría de los municipios tienen un porcentaje alto de
población con necesidades básicas insatisfechas en la zona rural; y es donde el
Estado debe destinar parte de su presupuesto para la construcción de una red
de caminos que vincule apropiadamente los mercados domésticos y acerque a
estas zonas más alejas de sus capitales a la producción nacional a mercados
externos y así poder paliar el aislamiento geográfico del país, una meta que ha
relegado la concepción de planes de construcción de carreteras y caminos que
hubieran tenido como prioridad la reducción de la pobreza, especialmente en las
áreas rurales. En ese sentido, la presencia del estado a través de las
Municipalidades de Centros Poblados debe ser con priorización de presupuesto
en proyectos que desarrollen económicamente y se mejore la calidad de vida de
las zonas más alejadas del país, hoy día incipiente.
1 Autora: Valeria Cárdenas Berdejo “Diagnóstico de la Realidad y Funcionamiento de las Municipalidades de Centro Poblado. Comisionada del Programa de Descentralización y Buen Gobierno.
2 Centros poblados Municipalidades Provincias Perú Zonas rurales
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Según el Directorio Nacional de Municipalidades del INEI 2019, actualmente
existen 2658 Municipalidades de Centros Poblados a nivel nacional, de las
cuales la mayoría se han creado en los últimos 15 años3.
3 Giovanni Bonfiglio, 2017. Informe: LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO EN EL PERÚ
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Como se observa en la tabla descriptiva de número de municipalidades,
aproximadamente el 80% de las Municipalidades de Centros Poblados se
encuentran en la sierra del país. Siendo Cajamarca, Puno, Huancavelica,
Huánuco, Ancash y Ayacucho, en el orden descrito los departamentos con más
municipalidades de centros poblados.
La descentralizacion tiene como finalidad “(…) el desarrollo integral, armónico y
sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el
equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de
la población” (Art. 3, Ley de Bases de la Descentralización N° 27783).
De igual forma, la Constitución Política del Estado reconoce a la
descentralización como “(…) una forma de organización democrática y
constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene
como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…) en donde los
Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de
la Republica se descentralizan de acuerdo a ley (…)” - texto tomado del Art. 188°.
En ese sentido, las Municipalidades de Centros Poblados se convierten en un
nexo importante para la descentralización entre el Estado y la población. Sin
embargo, la Constitución Política señala en su artículo N° 189: “(…) el territorio
de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en
cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada
y desconcentrada”, siendo este el principal obstáculo para buscar una autonomía
presupuestal de las Municipalidades de Centros Poblados, ya que no constituyen
un nivel de gobierno descentralizado reconocido por la constitución. Por lo que,
muchas de las iniciativas legislativas presentadas en materia presupuestal en los
últimos años no han sido aprobadas.
Es así que, una asignación presupuestal de recursos ordinarios resulta inviable
desde el punto de vista legal e improcedente dentro de la normativa que rige al
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al generar fragmentación y/o
atomización de los recursos presupuestales. Además de generar un incentivo
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para la creación masiva de nuevas municipalidades de centros poblados, según
informes emitidos por MEF a la Comisión de Descentralización4.
Cabe recordar, que la Ley de Orgánica de Municipalidades - N° 27972 en su
artículo 80, indica que en materia de salud, salubridad y saneamiento, las
municipalidades ejercen las siguientes funciones: “(…) 2.4. Difundir programas
de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y
los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.5. Gestionar la atención
primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y
puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con
las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y
nacionales pertinentes (...)”. En consecuencia, se debe priorizar el presupuesto
según las necesidades y tendencias regionales y locales.
En ese contexto, consideramos que las Municipalidades de Centros Poblados
son una representación de la necesidad real de la población (Art N° 129, Ley
Orgánica de Municipalidades). Por ello es importante afrontar la problemática de
las Municipalidades de Centros Poblados con una solución viable como
respuesta a su pedido de una mejor asignación presupuestal a sus localidades.
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), es quien norma el
proceso de la planificación estratégica de las instituciones públicas (Directiva
N°001-2014-CEPLAN y sus modificaciones). Este documento desarrolla las
acciones estratégicas de la entidad para lograr los objetivos establecidos en la
visión regional o planes sectoriales. Asimismo, cada institución debe elaborar su
documento de gestión denominado Plan Operativo Institucional (POI), que sirve
como insumo para la asignación presupuestal que realiza el titular del pliego
correspondiente5. Cabe indicar que, cada POI debe contar con su
correspondiente Plan Anual de Adquisiciones (PAAD) (según directiva N° 003-
2016-OSCE/CD6) el cual deberá ser incluido en el Presupuesto Institucional de
Apertura (PIA) de cada institución del estado.
4 Opiniones de las instituciones competentes a la Comisión de Descentralización Regionalización Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021 5 Proyecto de Ley 01361/2016-CR 6Link: shorturl.at/gtTW2
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En el Artículo 37 de la Directiva N°001-2014-CEPLAN7, que rige al Plan
Estratégico Institucional (PEI) no se señala ni impide la participación de
municipalidades de centros poblados en el proceso de formulación del PEI. Por
lo tanto, sin infringir las normas antes descritas, las estrategias que son acogidas
por cada Municipalidad Provincial y/o Distrital deberán incluir la participación
explicita de las Municipalidades de Centro Poblados al Plan Estratégico
Institucional - PEI, según corresponda el caso y previo debate y/o discusión con
el área de planificación correspondiente.
En ese sentido, esta iniciativa asegura una participación presupuestal de las
Municipalidades de Centros Poblados, siguiendo la normativa de planificación ya
definida por CEPLAN. Teniendo como objetivo, la inclusión y mejora
presupuestaría de las Municipalidades de Centros Poblados, en concordancia
con las políticas de políticas de estado del Acuerdo Nacional.
VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL
El presente proyecto de Ley tiene vinculación directa con la Octava Política de
Estado del Acuerdo Nacional, Descentralización política, económica y
administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú
(…) (Objetivo I, Democracia y Estado de Derecho).
ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
La presente propuesta legislativa no implica generar gasto al erario nacional,
toda vez que busca incluir a las Municipalidades de Centros Poblados en los
procesos de planificación estratégica tanto provinciales como distritales,
siguiendo la normativa vigente de planificación ya establecida por el Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico. En este sentido, con esta iniciativa de ley
se genera importantes beneficios tanto sociales, económicos y políticos en las
poblaciones de su jurisdicción.
7 Link: shorturl.at/glqwM
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EFECTO Y VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El presente proyecto de ley no colisiona con la legislación vigente, se enmarca
dentro de la Constitución Política y el impacto sobre la legislación positiva se
circunscribe a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la
Ley 30937, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
respecto de las municipalidades de centros poblados.