LEY SAFCO

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Nombre: René G. Quispe Espinoza Carrera: Derecho Turno: Noche Semestre: 2do. LEY SAFCO Artículo 16º.- La auditoría externa será independiente e imparcial, y en cualquier momento podrá examinar las operaciones o actividades ya realizadas por la entidad, a fin de calificar la eficacia de los sistemas de administración y control interno; opinar sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos; dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros; y evaluar los resultados de eficiencia y economía de las operaciones. Estas actividades de auditoría externa posterior podrán ser ejecutadas en forma separada, combinada o integral, y sus recomendaciones, discutidas y aceptadas por la entidad auditada, son de obligatorio cumplimiento. Artículo 17º.- Los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública definirán las estrategias y políticas gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control que regula la presente ley. LEY MARCELO QUIROGA SANARA CRUZ Artículo 25. (Creación de Nuevos Tipos Penales). Se crean los siguientes tipos penales: 1) Uso indebido de bienes y servicios públicos; 2) Enriquecimiento ilícito; 3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; 4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito; 5) Cohecho activo transnacional; 6) Cohecho pasivo transnacional; 7) Obstrucción de la justicia; y 8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas. Artículo 26. (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos). La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

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Nombre: René G. Quispe Espinoza Carrera: Derecho Turno: Noche Semestre: 2do.

LEY SAFCO

Artículo 16º.- La auditoría externa será independiente e imparcial, y en cualquier momento podrá examinar las operaciones o actividades ya realizadas por la entidad, a fin de calificar la eficacia de los sistemas de administración y control interno; opinar sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos; dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros; y evaluar los resultados de eficiencia y economía de las operaciones. Estas actividades de auditoría externa posterior podrán ser ejecutadas en forma separada, combinada o integral, y sus recomendaciones, discutidas y aceptadas por la entidad auditada, son de obligatorio cumplimiento.

Artículo 17º.- Los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública definirán las estrategias y políticas gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control que regula la presente ley.

LEY MARCELO QUIROGA SANARA CRUZ

Artículo 25. (Creación de Nuevos Tipos Penales). Se crean los siguientes tipos penales:

1) Uso indebido de bienes y servicios públicos;

2) Enriquecimiento ilícito;

3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado;

4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito;

5) Cohecho activo transnacional;

6) Cohecho pasivo transnacional;

7) Obstrucción de la justicia; y

8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.

Artículo 26. (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos). La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.

La pena del párrafo primero, será aplicada al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.