Ley sobre la violencia contra la mujer.

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LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Bachiller: Nellys sanabria

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Esta presentacion es un tema mas completo de todo lo concerniente a la ley organica de la mujer libre de violencia.

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LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS

MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Bachiller:

Nellys sanabria

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Revolución Bolivariana y Mujeres

LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Definiciones de las Formas de Violencia contra las Mujeres

Artículo 14.- La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto de violencia sexista basado en la discriminación y en las relaciones de desigualdad y en las relaciones de poder asimétricas entre los sexos que subordinan a la mujer, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, económico o patrimonial para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada, y que abarca sin limitarse a estos actos, la violencia domestica, la violencia laboral, la violencia en los espacios de estudio, violencia obstétrica, violencia ginecológica, la violencia mediática, la violencia simbólica, el acoso sexual, el hostigamiento, el acceso carnal violento, la trata de mujeres, la pornografía, la violencia contra las empleadas domésticas, la prostitución forzada, la explotación sexual comercial, la explotación económica, el feminicidio y cualquier otra forma de violencia en contra de las mujeres

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violencia contra la mujer y la

familia

agresión

amenaza

u ofensa

ejercida

sobre la mujer

otro integrantede la familia

cónyuges

concubinos

Integridad física

Psicológicasexual o patrimonial

que perjudique

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LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Definición de Violencia Física

Artículo 15.- Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

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Definición de Violencia Psicológica

Artículo 15.- Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio

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Definición de Violencia Sexual

Artículo 15.- Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha

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LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Psicológica

Formas de Violencia

Acoso u hostigamiento

Amenaza

doméstica

sexual

Acceso carnal violento

Prostitución forzada

Esclavitud sexual

Acoso sexual

Laboral

patrimonial y económica obstétrica Esterilización

forzada

mediática

Institucional

Simbólica

Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes

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LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos,

Impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, Para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

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LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Derechos protegidos

Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:1. El derecho a la vida.2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

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Dignidadintegrida

d

física,psicoló

gica

Derecho a la Vida

Protección Derechos Protegidos

sexualPatrimonia

l

Igualdad

De las mujeres

vulnerables a la violencia

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Principios Procesales

Gratuidad Celeridad Inmediación

Confidencialidad Oralidad Concentración

Publicidad Protección de la Victima

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Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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1. VIOLENCIA PSICOLÓGICA

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Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Articulo 39 Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, tendrán

Sanción: De prisión de seis a dieciocho meses.

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2. ACOSO U HOSTIGAMIENTO

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sanción: De prisión de ocho a veinte meses

Articulo 40 La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica,familiar o educativa de la mujer, tendrán

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3. AMENAZA

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sanción: de diez a veintidós meses de prisión

Articulo 41 La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, tendrán

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4. VIOLENCIA FÍSICA

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Articulo 42 El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de caráter leve o levísimo, tendrán

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, más unincremento de un tercio a la mitad.

Sanción: De prisión de seis a dieciocho meses

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5. VIOLENCIA SEXUAL

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Sanción: De prisión dequince años

Articulo 43 Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clasepor alguna de estas vías, tendrán

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6 Acto carnal con víctima especialmente vulnerableArticulo 44 Quien ejecute el acto carnal, aun sin

violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edadinferior a trece años.2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.

Tendrá pena de quince a veinte años de prisión,

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7. ESCLAVITUD SEXUAL

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Artículo 49 Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines deexplotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual,será sancionado

con pena de quince a veinte años de prisión.

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8. ACOSO SEXUALArtículo 48. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado

con prisión de uno a tres años.

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9. VIOLENCIA LABORAL

Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos asexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimientoa exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo,obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de lasmujeres, será sancionado.

con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias(1.000 U.T.), según la gravedad del hecho

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10. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA

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Artículo 50. El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado

con prisión de uno a tres años.

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TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 55. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegaldel país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerzacon el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado o sancionada

con pena de diez a quince años de prisión.

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TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 56. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado

con prisión de quince a veinte años.

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Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de

consanguinidad o de afinidad.

Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre

en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme

Circunstancias agravantes

Dan lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad

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Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones

Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas

Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada

Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos

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Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes

Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud

Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley

Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental

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Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

A continuación se presenta la penalización para cada delito, según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal:

LODMVLV CP

Violencia psicológica Artículo 39 Artículo 413 y 442

Acoso u hostigamiento Artículo 40 ---

Amenaza Artículo 41 Artículo 175

Violencia física Artículo 42 Artículo 413, 414 y 415

Violencia doméstica Artículo 43 Art. 175, 413, 414, 415 y 432.

Violencia sexual Artículo 44 Artículo 374 y 378

Acceso carnal violento Artículo 45 Artículo 374

Penalización de los delitos contra la mujer

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Penalización de los delitos contra la mujer

LODMVLV CP

Prostitución forzada

Artículo 46

Artículo 173, 174 y 374

Esclavitud sexual Artículo 47

Artículo 374

Acoso sexual Artículo 48

---

Violencia laboral Artículo 49

---

Violencia patrimonial y

económica

Artículo 50

Artículo 473

Violencia obstétrica

Artículo 51

Artículo 374

Esterilización forzada

Artículo 52

---

Violencia mediática Artículo 53

Artículo 442 y 444

Violencia institucional

Artículo 54

Artículo 203

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Penalización de los delitos contra la mujer

LODMVLV CP

Tráfico de mujeres, niñas y

adolescentes

Artículo 55

Trata de mujeres, niñas y

adolescentes

Artículo 56

---

Algunos delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se encuentran expresamente identificados en el Código Penal, mientras que otros no están penalizados por el mismo.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Indemnización

Pago

Hecho Violento

Agresor

Victi

mas. Mujeres

Herederos

fijado por el órgano

jurisdiccional

especializado

competente

la obligación del agresor de pagar el tratamiento

médico psicológico

que necesitare la

víctima

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Reparació

n

Daños

Patrimoniales

Bienes

Agresor

Victimas. Mujeres

Herederos

Órgano Jurisdiccional

especializado

competente

se indemnizará su pérdida

pagándose el valor de

mercado de dichos bienes

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RESPONSABILIDAD CIVILQuien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a lamujer víctima de violencia en los términos siguientes:

Indemnización por acoso sexual

Suma igual al doble del monto de

los daños que el acto haya causado

a la persona acosada

Suma no menor de cien (100 U.T.) ni

mayor de Quinientas unidades

tributarias (500 U.T.)

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MISIÓNEjercer, como ente rector, las funciones de formulación, ejecución, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género, garantizando la igualdad de oportunidades de las mujeres y promoviendo su participación protagónica en los ámbitos político, económico, social, territorial e internacional.

 VISIÓNSer garante de la igualdad jurídica y real de las mujeres como instancia rectora de las políticas públicas con perspectiva de género.

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

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ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER Art 21

Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar las políticas públicas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y MunicipalDiseñar, planes y programas de capacitación conjuntamente con el ministerio con competencia en materia del interior y justicia y el Tribunal Supremo de JusticiaDiseñar, planes, proyectos y programas de capacitación conjuntamente con los ministerios con competencia en materia de Salud y de Participación Popular y Desarrollo SocialPromover la participación activa y protagónica de las organizaciones públicas y privadas dedicadas a la atención de la violencia contra las mujeres, así como de los Consejos Comunales y organizaciones sociales de base

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FUNCIÓN DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LA

MUJER Y LA FAMILIA.

Instituto Nacional de Estadística

Instituto Nacional de la Mujer

coordinará

Con los organismos de los Poderes

Públicos

los censos

Estadísticas

Estudio, permanente o no

permita recoger datos desagregados de la

violencia

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FUNCIÓN DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LA

MUJER Y LA FAMILIA

Unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia hacia la mujer y la familia. El Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio de la Familia y los municipios crearán en cada municipio unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer y la familia, destinados a la atención, prevención y tratamiento de los hechos previstos en esta Ley.

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FUNCIÓN DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y LA FAMILIA.

Los programas conjunto

articulado acciones desarrolladas

personas naturales o jurídicas

naturaleza pública o privada

fines

Prevenir

Monitorear

Detectar

Erradicar

atender

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Clasificación de los programas

De prevención

De sensibilizac

ión, adiestramie

nto, formación y capacitació

nDe apoyo y orientación

a las mujeres

víctimas de violencia y su familia

De abrigo

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Comunicacionales

De orientación y atención

a la persona agresora

Promoción y defensa

Culturales

Clasificación de los programas

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Planificación Familiar

conjunto de prácticas utilizadas por

Mujer Hombre

orientadas control de la

reproducción

Educación de la Sexualidad

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Salud Sexual y Reproductiva

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades y dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos

Salud Sexual y Reproductiva según OMSLa Organización mundial de la Salud (OMS) define Salud Reproductiva como una condición de bienestar físico, mental y social en los aspectos relativos al sistema reproductivo en todas las etapas de la vida. La salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual satisfactoria y segura, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia

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Marco Jurídico Nacional de la Salud y los Derechos Sexuales y Reproductivos

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,1999(Artículos 3, 76, 86, 87, 88 y otros).

Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad. 2007

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, 2004

Norma Oficial para la atención integral de la salud sexual y reproductiva, Noviembre 2003.

Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.1999. Reforma 2007.

Ley de Igualdad de oportunidades, 1993. Reforma de 2000 y actualmente en revisión.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN