Leyes Derecho Administrativo I

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  • 7/25/2019 Leyes Derecho Administrativo I

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    Decreto Nmero 1748LEY DE SERVICIO CIVIL

    Servicio pblico que prest!Esta ley es de orden pblico y los derechos que consigna son garantas mnimas

    irrenunciables para los servidores pblicos, susceptibles de ser mejoradasconforme las necesidades y posibilidades del Estado.El propsito general de esta ley, es regular las relaciones entre la AdministracinPblica y sus servidores, con el fin de garantiar su eficiencia, asegurando losmismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para laaplicacin de un sistema de Administracin de personal.

    !Artculo " y # del decreto $mero "%&'(

    "errqu# $%mi&istrtivEl presidente de la repblica es la m)*ima autoridad del +ervicio ivil queestablece esta ley.+e crean los siguientes rganos superiores encargados de la aplicacin de estaley-

    "( unta $acional de +ervicio ivil.#( /ficina $acional de +ervicios ivil.

    0a unta $acional de +ervicio ivil se integra con-1res miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la2epblica para un periodo de tres a3os. +lo pueden ser removidos por lascausas y en la forma establecida en esta ley.

    0a oficina $acional del +ervicio ivil es el rgano ejecutivo encargado de laaplicacin de esta ley. 4ebe estar integrada por un director y un subdirector y porel dem)s personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo elterritorio de la 2epblica.

    !Artculos ', 5 "", #" del decreto $mero "%&'(

    Sistems ' pl(os %e los me%ios %e co&trol que re)ul0as resoluciones de la junta nacional del servicio civil tienen car)cter definitivo,salvo en los casos de destitucin que pueden discutirse ante los tribunales detrabajo y previsin social. 1ambi6n los recursos de 2evocatoria y 2eposicin.

    $rt#culo 8*! +roce%imie&to!7El interesado deber) interponer por escrito su impugnacin ante el director de la/ficina $acional de +ervicio ivil, dentro de un t6rmino de tres das a partir de lanotificacin de la resolucin recurrida.7Presentado el escrito anterior, el director dar) cuenta inmediatamente a la unta$acional de +ervicio ivil,70a cual deber) resolver en un t6rmino improrrogable de treinta das a partir de larecepcin de las actuaciones.

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    DECRE,O N-.ERO 48/07LEY DE .INER$

    $C2ERDO 32ERN$,IVO 175/6**1!

    Servicio pblico que prest!Esta ley norma toda actividad de reconocimiento, e*ploracin, e*plotacin y, engeneral, las operaciones mineras.

    Artculo " decreto &'75%.

    "errqu# $%mi&istrtiv78inisterio de energa y minas74ireccin 9eneral de minera.74epartamento de auditoria y fiscaliacin del ministerio de energa y minas.

    Artculo &:, &5 decreto &'75%

    Sistems ' pl(os %e los me%ios %e co&trol que re)ulontra las resoluciones emitidas por el 8inisterio o la 4ireccin, podr)ninterponerse los recursos que establece la 0ey de lo ontencioso Administrativo.

    Artculo ;5 decreto &'75%.

    2evocatoria y 2eposicin.7+e interpone dentro del plao de ; das y de la notificacin de la resolucin7Plao de ; das para la audiencia74entro del plao de "; das finaliado el tr)mite se dictara la resolucin final.

    Artculo del % al "% bis del decreto ""575

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    $C2ERDO 32ERN$,IVO N-.ERO 84/07Re)lme&to Discipli&rio %e l +olic# Ncio&l Civil

    DECRE,O N2.ERO 11/07

    Servicio pblico que prest!

    El r6gimen disciplinario de la Polica $acional ivil tiene por objeto garantiar laobservancia y aplicacin de la onstitucin, la 0ey de la Polica $acional ivil ydem)s leyes de la 2epblica as como el cumplimiento de la rdenes y normasque rige la institucin de conformidad con su naturalea jer)rquica conindependencia de la proteccin penal que a toda ella corresponda.

    Articulo " A=E24/ 9=>E2$A1?@/ $8E2/ ;'&75%

    "errqu# $%mi&istrtiv7El mando supremo de la polica nacional civil ser) ejercido por el Presidente de la2epblica, a trav6s del 8inistro de 9obernacin.7El funcionamiento de la Polica $acional ivil estar) a cargo de su 4irector9eneral, bajo la inmediata y e*clusiva autoridad del 8inistro de 9obernacin.

    Articulo B 4E2E1/ $=8E2/ ""75%

    Sistems ' pl(os %e los me%ios %e co&trol que re)ul

    $rt#culo 56!ontra las resoluciones por las que se impusiere sancin por faltaleve o grave, podr) el interesado interponer, reconsideracin ante el jefe superiorinmediato, quien deber) ser, al menos jefe de comisara.

    $rt#culo 5!ontra las resoluciones del director general por las que se impongasancin por falta muy grave, cabe el recurso de reconsideracinC en la forma yplaos establecidos en el artculo anterior, que deber) interponerse ante el directorgeneral d la polica nacional civil, quien con informe circunstanciado elevar) ele*pediente al ministerio de gobernacin dentro de los cinco das siguientes.

    $rt#culo 54!ontra las resoluciones del ministro de gobernacin que impongan lasancin de baja del servicio, no cabr) recurso alguno, pudendo en todo caso, elinteresado recurrir a la va jurisdiccional.

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    DECRE,O N2.ERO 60LEY OR3$NIC$ DEL INS,I,2,O 32$,E.$L,ECO DE SE32RID$D SOCI$L

    Servicio pblico que prest!?nstitucin autnoma, de derecho pblico, con personera jurdica propia y plena

    capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la deaplicar en beneficio del pueblo de 9uatemala y con fundamento en el artculo

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    DECRE,O N-.ERO 0*/6**Le' %el Re)istro Ncio&l %e ls +erso&s

    Servicio pblico que prest!

    una entidad autnoma, entidad encargada de organiar y mantener el registronico de identificacin de las personas naturales, inscribir los hechos y actosrelativos a su estado civil, capacidad civil y dem)s datos de identificacin desde sunacimiento hasta la muerte, as como la emisin del 4ocumento Personal de?dentificacin. Para tal fin implementar) y desarrollar) estrategias, t6cnicas yprocedimientos automatiados que permitan un manejo integrado y efica de lainformacin, unificando los procedimientos de inscripcin de las mismas.

    Artculo " y # decreto 5:7#::;

    "errqu# $%mi&istrtiv+on rganos del 2egistro-a( 4irectorioCb( =n 8agistrado del 1ribunal +upremo ElectoralCc( El 8inistro de 9obernacinCd( =n miembro electo por el ongreso de ?a 2epblica.e( 4irector EjecutivoC +uperior jer)rquico administrativoC Articulo "5 decreto 5:7#::;f( onsejo onsultivoCg( /ficinas EjecutorasCh( 4irecciones Administrativas.

    Articulo ' y 5 decreto 5:7#::;

    Sistems ' pl(os %e los me%ios %e co&trol que re)ul$rt#culo 88!4e los recursos. ontra las resoluciones emanadas por el 4irectorio oel 4irector Ejecutivo, podr)n interponerse los recursos administrativos que para elefecto establece la 0ey de lo ontencioso Administrativo.

    2evocatoria y 2eposicin.7+e interpone dentro del plao de ; das y de la notificacin de la resolucin7Plao de ; das para la audiencia74entro del plao de "; das finaliado el tr)mite se dictara la resolucin final.

    Artculo del % al "% bis del decreto ""575

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    LEY ELEC,OR$L Y DE +$R,IDOS +OL,ICOS

    DECRE,O N-.ERO 1/8$smble Ncio&l Co&stitu'e&te

    Servicio pblico que prest! 0a presente ley regula lo relativo al ejercicio de losderechos polticosC los derechos y obligaciones que corresponden a lasautoridades, a los rganos electorales, a las organiaciones polticasC y loreferente al ejercicio del sufragio y al proceso electoral.

    Articulo " decreto "7';

    "errqu# $%mi&istrtiv7Presidente del 1ribunal +upremo Electoral7+ecretario 9eneral del 1ribunal +upremo Electoral7?nspector 9eneral del 1ribunal +upremo Electoral7Auditor74epartamento de ontabilidad

    Artculos " al ";" decreto "7';

    Sistems ' pl(os %e los me%ios %e co&trol que re)ul$R,IC2LO 5! Recursos! +i con el dictamen del 4epartamento de/rganiaciones Polticas, el 4irector del 2egistro de iudadanos determinara quela escritura constitutiva del comit6 no se ajusta a las normas legales, deber) emitirdentro del mismo plao estipulado en el Artculo anterior, resolucin raonadadenegando la inscripcin y se3alando con precisin, los defectos de que adolece yfijando el plao de treinta das para que se presente testimonio de la escriturapblica que contenga la ampliacin, modificacin o aclaracin por la que sesubsanen los defectos se3alados. ontra dicha resolucin cabe el recurso deapelacin en los t6rminos que se3ala esta ley.

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    Le' %e +robi%% ' Respo&sbili%%es %e 9u&cio&rios ' Emple%os+blicosDECRE,O N-.ERO 80/6**6

    Servicio pblico que prest!0a presente 0ey tiene por objeto crear normas y procedimientos paratransparentar el ejercicio de la administracin pblica y asegurar la observanciaestricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funcionespblicas estatalesC evitar el desvi de los recursos, bienes, fondos y valorespblicos en perjuicio de los intereses del EstadoC establecer los mecanismos decontrol patrimonial de los funcionarios y empleados pblicos durante el ejercicio desus cargosC y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma deenriquecimiento ilcito de las personas al servicio del Estado y de otras personasindividuales o jurdicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertanfondos o valores pblicos, determinando la responsabilidad en que incurran.

    Articulo " decreto '57#::#

    "errqu# $%mi&istrtiva( ontralor 9eneral de uentasCb( +ubcontralor de ProbidadCc( +ubcontralor de alidad de 9asto PblicoC yd( 4irectores.

    Articulo "" decreto B"7#::#

    Sistems ' pl(os %e los me%ios %e co&trol que re)ul$R,IC2LO 44! Recursos le)les!7ontra las resoluciones que dicte el ontralor 9eneral de uentas, procede el2ecurso de reposicin.

    7ontra las resoluciones que dicten los +ubcontralores, 4irectores y efes dedependencias de la ontralora 9eneral de uentas, procede el recurso derevocatoria.En ambos casos, deber) observarse el procedimientos que para el efectoestablece la 0ey de lo ontencioso Administrativo.

    7+e interpone dentro del plao de ; das y de la notificacin de la resolucin7Plao de ; das para la audiencia74entro del plao de "; das finaliado el tr)mite se dictara la resolucin final.

    Artculo del % al "% bis del decreto ""575

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    LEY DEL I.+2ES,O 2NICO SORE IN.2ELESDECRE,O N-.ERO 1/08

    Servicio pblico que prest!?mpuesto nico. +e establece un impuesto nico anual, sobre el valor de losbienes inmuebles situados en el territorio de la 2epblica. 4estino del ?mpuesto. Elimpuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a lasmunicipalidades del pas, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollomunicipal.

    A21?=0/ " y # decreto ";75'

    "errqu# $%mi&istrtiv". El 8inisterio de Dinanas PblicasC#. 0a unta 8onetariaCB. El >anco de 9uatemalaC y&. ualquier otra institucin o dependencia gubernamental que se cree en el futurocon responsabilidad para actuar en )reas generales o especficas relacionadascon las finanas pblicas.

    Sistems ' pl(os %e los me%ios %e co&trol que re)ulA21?=0/ B:. Procedimientos legales administrativos. En materia de avalosoficiales e impugnaciones, se observar)n los procedimientos siguientes- Aprobadoel avalo, se notificar) el mismo y la resolucin que lo aprueba al contribuyente,en su domicilio fiscal registrado o en el que le apareca inscrito en cualquier otroregistro tributario del 8inisterio de Dinanas Pblicas, observ)ndose para elefecto, los procedimientos de notificaciones que contempla el digo 1ributario.4entro de los ocho das siguientes a la notificacin del avalo y la resolucin quelo aprueba, el contribuyente podr) impugnar lo actuado, presentando escrito antela autoridad respectiva, observando las formalidades que requiere toda primerasolicitud de conformidad con el digo 1ributario, y e*presando claramente, lasraones de hecho y de derecho en que se apoya la impugnacin, citando losfundamentos legales que estime aplicables al caso, proponiendo y acompa3andola prueba de que disponga, se3alando, adem)s, la que a su juicio debe recabar deoficio la autoridad administrativa que conoce del asunto. +i no se presentaimpugnacin dentro del t6rmino a que alude la literal anterior, se tendr) poraceptado y firme el avalo y resolucin que lo aprob, debiendo trasladarse actoseguido, dentro de un t6rmino no mayor de die das y para los efectos delimpuesto, a la matrcula fiscal del contribuyente, o abrirse la que corresponda. +iel contribuyente hace uso del derecho de impugnacin, el asunto debe resolversedentro de los treinta das contados a partir del da siguiente en que venci el que

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    corresponda al derecho de impugnacin, y dentro del mismo tiempo notificar loresuelto en la forma de ley. ontra lo resuelto, el contribuyente podr) usar elrecurso de revocatoria en el tiempo y forma que establece el digo 1ributario. Encaso de agotarse la va administrativa, el contribuyente podr) acudir a la va

    jurisdiccional correspondiente. Dirme el avalo y la resolucin que lo aprob, se

    trasladar) acto seguido dentro del plao que no e*ceda de die das y para losefectos del pago del impuesto a la matrcula fiscal del contribuyente, o abrirse laque corresponda, pero si hubiere sido impugnado en la va administrativa y

    jurisdiccional, para los efectos de pago del impuesto y multas, se le tendr) porinscrito en la matrcula fiscal en la fecha en que debi quedar firme, de haberutiliado dichos procedimientos, con los valores que resulten del avalo original ode las modificaciones que en virtud de los recursos se le atribuyan al inmueble.

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    DECRE,O N2.ERO 1/6**6LEY OR3$NIC$ DE L$ CON,R$LORI$ 3ENER$L DE C2EN,$S

    Servicio pblico que prest!orresponde a la ontralora 9eneral de uentas la funcin fiscaliadora en formae*terna de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todointer6s hacendario de los /rganismos del Estado, entidades autnomas ydescentraliadas, las municipalidades y sus empresas, y dem)s instituciones queconforman el sector pblico no financieroC de toda persona, entidad o institucinque reciba fondos del Estado o haga colectas pblicasC de empresas nofinancieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominacin ascomo las empresas en que 6stas tengan participacin.

    Articulo # decreto B"7#::#

    "errqu# $%mi&istrtiv0a direccin, administracin y funcionamiento de la ontralora9eneral de uentas, est) estructurada en el siguiente orden jer)rquico-a( ontralor 9eneral de uentasCb( +ubcontralor de ProbidadCc( +ubcontralor de alidad de 9asto PblicoC yd( 4irectores.

    Articulo "" decreto B"7#::#

    Sistems ' pl(os %e los me%ios %e co&trol que re)ul$R,IC2LO 44! Recursos le)les! ontra las resoluciones que dicte el ontralor9eneral deuentas, procede el recurso de reposicin y contra las resoluciones que dicten los+ubcontralores,4irectores y efes de dependencias de la ontralora 9eneral de uentas,procede el recurso de revocatoria. En ambos casos, deber) observarse elprocedimientos que para el efecto establece la 0ey de lo ontencioso

    Administrativo.

    2evocatoria y 2eposicin.7+e interpone dentro del plao de ; das y de la notificacin de la resolucin7Plao de ; das para la audiencia74entro del plao de "; das finaliado el tr)mite se dictara la resolucin final.

    Artculo del % al "% bis del decreto ""575

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    DECRE,O N-.ERO 1441C:%i)o %e trb;o

    Servicio pblico que prest!

    El presente digo regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores,con ocasin del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.Artculo " decreto "&&"

    El 8inisterio de 1rabajo y Previsin +ocial tiene a su cargo la direccin, estudio ydespacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsin social y debevigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicacin de todas las disposicioneslegales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales,principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armoniar las relacionesentre patronos y trabajadores. 4icho 8inisterio y el ?nstituto 9uatemalteco de+eguridad +ocial deben coordinar su accin en materia de previsin social, consujecin a lo que dispone la ley org)nica de este ltimo y sus reglamentos.

    Artculo #%& decreto "&&"

    "errqu# $%mi&istrtivEl 8inisterio de 1rabajo y Previsin +ocial tiene las siguientes dependencias-a( 4epartamento Administrativo de 1rabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco delos comprendidos en el artculo

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    El 8inisterio debe resolver dentro del improrrogable t6rmino de ochodas, revocando, confirmando o modificando la resolucin recurrida. Elplao respectivo se empiea a contar desde el da siguiente al en quese reciban las actuacionesC y

    b