Leyes Resolucion de Conflictos (1)2

6
Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Durante años se ha venido planteando la necesidad de dotar a las Personas en Métodos Alternos de solución de Conflictos donde los Núcleos, sujetos y campesinos en general, tengan la posibilidad, que ante un conflicto, puedan optar, por vías distintas de agredirse física y verla mente para resolverlo. Normas generales aplicables a la conciliación Artículo 1º. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Artículo 64 Ley 446 de 1998). La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

Transcript of Leyes Resolucion de Conflictos (1)2

Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solucin de ConflictosDuranteaos sehavenido planteando la necesidad de dotar a las Personas enMtodos Alternos de solucin de Conflictos donde los Ncleos, sujetos ycampesinos en eneral, tenan la posi!ilidad, "ueante un conflicto, puedan optar,por v#as distintas de aredirsef#sica y verla mente para resolverlo$Normas generales aplicables a la conciliacinArtculo 1.Definicin.%a conciliacin es un mecanismo de resolucin deconflictosatravsdel cual, dosom&spersonasestionanpor s# mismaslasolucindesusdiferencias, conlaayudadeunterceroneutral ycalificado,denominado conciliador$ 'Art#culo () %ey ))( de *++,-$La Le 1!"# de $%1$ en su artculo !& define a la amia!le composicin comoun mecanismo alternativo de solucin de conflictos, por medio del cual, dos o m&sparticulares, unparticular yunaom&sentidadesp!licas, ovariasentidadesp!licas, o"uiendesempeefuncionesadministrativas, deleanenuntercero,denominadoamia!lecomponedor,lafacultaddedefinir,confuer.avinculantepara las partes, una controversia contractual de li!re disposicin$LE' "(% )E $%%1EL C*N+,ES* )E LA ,E-./L0CA )E C*L*M/0A)EC,E1A2CA-013L* 0.N*,MAS +ENE,ALES A-L0CA/LES A LA C*NC0L0AC04NA,10C3L*1o. AC1A)EC*NC0L0AC0*N. /l acta del acuerdo conciliatoriode!er& contener lo siuiente0*$ %uar, fecha y hora de audiencia de conciliacin$1$ 2dentificacin del Conciliador$3$ 2dentificacindelaspersonascitadasconsealamientoe4presodelas"ueasisten a la audiencia$)$ 5elacin sucinta de las pretensiones motivo de la conciliacin$6$ /l acuerdo lorado por las partes con indicacin de la cuant#a, modo, tiempo yluar de cumplimiento de las o!liaciones pactadas$%a %ey ()7 de 177*, al reular la conciliacin e4trajudicial en materia contenciosoadministrativa, civil y la!oral esta!leci una competencia 8residual peropermanente9, atri!uyendo funciones jurisdiccionales a particulares$Por lo tanto, las ra.ones e4puestas en la sentencia C:,+3 de 177* para declarar laine4e"ui!ilidad de los art#culos 13 y 1, de la %ey ()7 de 177* de!en ser aplicadasenestecaso, 8puesconlasexpresionesdeclaradasinconstitucionalesenlasnormasacusadasseestablecaunadelegacinpermanentedelafuncindeadministrar justicia en los particulares desconociendo flagrantemente el texto delartculo 116 de la Carta, que expresamente autoriza al legislador para atribuirlesdicha funcin pero en forma transitoria, , ii!porque "sic! la funcin asignada a losconciliadoresdeloscentrosdeconciliacinalosnotariosapesar detener#ocacin depermanenciaen el tiempo $hecho que depor s slo la haceinconstitucional%, es onerosa en t&rminos econmicos para quienes deseen haceruso de ella,en este sentido se estara desconociendo la igualdad deoportunidades para acceder libremente a la administracin de justicia9$;enlajurisprudencia, el derechoaaccederalajusticiatieneunsinificadomltiple$ /ntreotros, comprendecontarcon procedimientosidneosyefectivosparaladeterminacinleal dederechosyo!liaciones, "uelascontroversiasplanteadas sean resueltas dentro de un trmino prudencial y sin dilacionesinjustificadas, "ue las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto del de!idoproceso, "ue e4ista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arrelode controversias, "ue se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justiciapor parte de los po!res, "ue la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo elterritorio nacional1A/LA2 Autocomposicin5 tercera6gos7eterocomposicion en ColombiaAutocomposicin1ercera6gos 7eterocomposicionNegociacin oarreglo directo Mediacin Mediacin escolar Mediacin comunitaria Mediacin penal8Art#culos 613 a 61< delcdio del procedimientopenal ley +7( de 177)9 :usticia restaurativa8Art#culos 6*, a 61* delcdio de procedimientopenal ley +7( de 177)9Arbitra;e en directo5e% de $%1% Art#culo 1)< de laconstitucin pol#tica%ey )+< de *+++Contratostpicos atpicosConciliacin en eatero ? Compositivo0 %as partes delean aun tercero la resolucin de sucontroversia$ @neroso0 ;e de!e paar los honorarios y astos del amia!le componedor para"ue se pueda adelantar el tr&mite$ /4cepcional0 5e"uiere pacto e4preso de las partes$ No jur#dico o!liatoriamente0 /l amia!le componedor no tiene "ue ser a!oado$Puedeser cual"uier persona"uehayasidodesinadopor laspartes, seaunciudadanoenejercicioyo!racomomandatariodelaspartes$ Noadministrajusticia$Aransaccional0 /l amia!le componedor e4pide una decisin "ue es firmada por elamia!le componedor y las partes, "ue tiene los mismos efectos de latransaccin$ /s decir, sen la ley, constituye cosa ju.ada y las partes podr&n daralcance de prestar mrito ejecutivo$0M@+ENES )E 3N-E,S*NA:EA3E /3SCA LA -AB A 1,ACES )E LA-ALA/,A ' EL D3M*, Adam Ea7ane5 director de la firma ,eos -artners$/ncontrar caminosdeentendimientoall# dondepareceimposi!le, dondesoloanidan las diferencias, es lo "ue trajo de vuelta a Colom!ia a Adam Ea7ane, elreconocido l#der canadiense e4perto en resolucin de conflictos "ue hace 17 aostra. el rum!o de lo "ue ser#a la estrateia de Destino Colom!ia$Bna iniciativa hecha en conjunto con el Centro de %idera.o y Cestin, "ue !uscacontri!uir alentendimiento de distintos sectores e intentar la construccin de undestino mejor para C*L*M/0A./% A2/MP@ha!lconl ydelo"uesinificaestaestrateiaenunPa#stanpolari.ado y dividido por distintos intereses$ Para Dahane, es clave "ue todas laspartes involucradas en la situacin actual deC@%@ME2A se ponan de acuerdo,al menos, ensa!ercu&l esel pro!lema"uesetieneparapodervisuali.arunfuturo mejor y cmo se puede construir pese a las diverencias "ue puedan e4istir$'Aomado del Peridico el Aiempo- http0FFGGG$ic!f$ov$coFportalFpaeFportalFPortal2CEHF%eyAransparenciaFAransparenciaFNormativa;B2AF*F%/IJ17()7J17D/J17177*$pdf