Leyes,Desarrollo,Calidad

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LEGISLACION Y NORMAS MEXICANAS OFICIALES DESARROLLO SUSTENTABLE, CALIDAD DE VIDA 1.0 INTRODUCCIÓN La legitimidad fundamental de las leyes ambientales en México derivan de la constitución del país – La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La protección del ambiente en particular, así como la distribución de la energía entre los Gobiernos Federal y Estatales se basan en lo estipulado en los artículos 5, 27, y 73, 124 de la Constitución del país. En 1988, el Congreso de México decretó la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental (la "Ley Federal de Ecología") como el principal estatuto federal en materia ambiental. Otras regulaciones y leyes en materia ambiental, son los estándares técnicos conocidos como normas oficiales mexicanas o " NOMs". Otros tipos de NOMs están también en vigor. El estatuto ambiental principal de México acentúa la preservación de un "equilibrio ecológico" o del equilibrio entre las actividades sociales y la naturaleza. Esto se logra a través del desarrollo de regulaciones, leyes y medidas que apoyan la protección del medio ambiente y de los recursos naturales de México que se refieren generalmente al aire, agua, tierra, flora y fauna. Con respecto a la protección de estos recursos, una de las regulaciones federales en materia de ecología requiere una evaluación del “impacto ambiental” del resultado de las actividades, por ejemplo, la generación de los desechos tóxicos, la descarga de aguas residuales y las emisiones de aire, que afectan, negativamente o no, el ambiente. Otras leyes federales tratan asuntos más específicos, como por ejemplo la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Silvicultura, la Ley de la Industria Pesquera, la Ley de Salud, etc. Se considera que las leyes ambientales mexicanas son muy parecidas a las leyes ambientales de Estados Unidos. El alcance de éstas en los dos países es muy similar. Y México, tanto como Estados Unidos, ha tomado conciencia de la importancia de las consecuencias para el medio ambiente sobre la utilización de los recursos limitados como las aguas subterráneas o las aguas superficiales, y que éstos pueden verse afectados de manera importante por las actividades sociales (crecimiento de la población) y económicas (desarrollo). Existen diferencias importantes en los regímenes y jurisdicciones entre los dos países, que son factores importantes en la interpretación de los requerimientos y procedimientos de aplicación contenidos en las leyes. En los años recientes se ha visto una tendencia hacia la homogeneización de las reglas ambientales entre los países miembros del NAFTA. Sin embargo, muchas de las leyes ambientales de México se hacen cumplir a través de dependencias o autoridades ambientales, mientras que otras leyes, regulaciones y estándares técnicos en vigor pueden contener "temas ambientales relacionados" que se pueden hacer cumplir por diversas dependencias. Por otra parte, antes de la reciente delegación de poderes del Gobierno Federal hacia los Gobiernos Estatales, las leyes que se ocupaban del ambiente consistían de cláusulas limitadas para el cuidado

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LEGISLACION Y NORMAS MEXICANAS OFICIALES DESARROLLO SUSTENTABLE, CALIDAD DE VIDA1.0 INTRODUCCIN La legitimidad fundamental de las leyes ambientales en Mxico derivan de la constitucin del pas La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. La proteccin del ambiente en particular, as como la distribucin de la energa entre los Gobiernos Federal y Estatales se basan en lo estipulado en los artculos 5, 27, y 73, 124 de la Constitucin del pas. En 1988, el Congreso de Mxico decret la Ley General del Equilibrio Ecolgico y de la Proteccin Ambiental (la "Ley Federal de Ecologa") como el principal estatuto federal en materia ambiental. Otras regulaciones y leyes en materia ambiental, son los estndares tcnicos conocidos como normas oficiales mexicanas o " NOMs". Otros tipos de NOMs estn tambin en vigor.El estatuto ambiental principal de Mxico acenta la preservacin de un "equilibrio ecolgico" o del equilibrio entre las actividades sociales y la naturaleza. Esto se logra a travs del desarrollo de regulaciones, leyes y medidas que apoyan la proteccin del medio ambiente y de los recursos naturales de Mxico que se refieren generalmente al aire, agua, tierra, flora y fauna. Con respecto a la proteccin de estos recursos, una de las regulaciones federales en materia de ecologa requiere una evaluacin del impacto ambiental del resultado de las actividades, por ejemplo, la generacin de los desechos txicos, la descarga de aguas residuales y las emisiones de aire, que afectan, negativamente o no, el ambiente. Otras leyes federales tratan asuntos ms especficos, como por ejemplo la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Silvicultura, la Ley de la Industria Pesquera, la Ley de Salud, etc.Se considera que las leyes ambientales mexicanas son muy parecidas a las leyes ambientales de Estados Unidos. El alcance de stas en los dos pases es muy similar. Y Mxico, tanto como Estados Unidos, ha tomado conciencia de la importancia de las consecuencias para el medio ambiente sobre la utilizacin de los recursos limitados como las aguas subterrneas o las aguas superficiales, y que stos pueden verse afectados de manera importante por las actividades sociales (crecimiento de la poblacin) y econmicas (desarrollo). Existen diferencias importantes en los regmenes y jurisdicciones entre los dos pases, que son factores importantes en la interpretacin de los requerimientos y procedimientos de aplicacin contenidos en las leyes.En los aos recientes se ha visto una tendencia hacia la homogeneizacin de las reglas ambientales entre los pases miembros del NAFTA. Sin embargo, muchas de las leyes ambientales de Mxico se hacen cumplir a travs de dependencias o autoridades ambientales, mientras que otras leyes, regulaciones y estndares tcnicos en vigor pueden contener "temas ambientales relacionados" que se pueden hacer cumplir por diversas dependencias. Por otra parte, antes de la reciente delegacin de poderes del Gobierno Federal hacia los Gobiernos Estatales, las leyes que se ocupaban del ambiente consistan de clusulas limitadas para el cuidado del ambiente dentro de los rubros de salud, desarrollo urbano y de la planificacin legislativa. De esa manera, para hacerla integral, una coleccin de las leyes ambientales de Mxico debe incluir una amplia gama de leyes federales, estatales y municipales, as como regulaciones y NOMs de contenido ambiental. 2.0 REFORMAS RECIENTES Y DESCENTRALIZACION DE LAS AUTORIDADES Mxico ha estado implementando una serie de reformas legales en aos recientes, dando como resultado la descentralizacin deliberada de parte de la autoridad del Gobierno Federal para la aplicacin de leyes en materia ambiental. Esto ha dado lugar a la promulgacin de leyes Estatales para la regulacin especfica de aquellas actividades ambientales que operaban bajo la jurisdiccin Federal. La descentralizacin adicional se observa en la distribucin de la autoridad entre los Gobiernos Estatales y Municipales. Este proceso se contiene en el concepto de la autoridad "concurrente", (o de " concurrencia de poderes") que fue introducida por la enmienda constitucional en 1987 y se refiere ampliamente a las obligaciones especficas de aplicacin que son delegadas del Gobierno Federal a los Estatales y en ocasiones a los Gobiernos Municipales. Es necesario entender cuales actividades o trabajos estn a cargo de cada nivel de Gobierno y si ha habido delegacin de alguna aplicacin de la autoridad Federal a nivel local en una regin particular. Tal delegacin para la aplicacin de la ley contemplada generalmente por el Gobierno Federal vara considerablemente de Estado a Estado en Mxico, y depende de la capacidad que la autoridad local pueda tener para asumir esta responsabilidad.Generalmente, la autoridad que hace cumplir una ley o regulacin ambiental, deriva su jurisdiccin de la Constitucin Mexicana y de la Ley Federal de Ecologa. En trminos ms amplios, la Constitucin Mexicana expresamente otorga poderes al Gobierno Federal. Aquellos poderes no concedidos al Gobierno Federal podrn ser ejercidos por los Estados. La Ley de Ecologa otorga especficamente responsabilidad sobre ciertos problemas ambientales al Gobierno Federal, y aplica la descentralizacin en la aplicacin de otras materias (especificas) a los Gobiernos locales, con la jurisdiccin (compartida) concurrente para la proteccin del medio ambiente. 3.0 MARCO DE LAS LEYES AMBIENTALES EN MXICO 3.1 Categoras LegislativasEste website utiliza la siguiente relacin correspondiente a la legislacin o normatividad aplicable a la proteccin del medio ambiente en Mxico: Constitucin Poltica MexicanaTratados y Acuerdos InternacionalesLeyes y Normatividad FederalesLeyes y Regulaciones Estatales y MunicipalesEstndares Tcnicos, llamados Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) Decretos y Acuerdos Procedimientos Mxico tambin ha promulgado otra clase de reglas en diferentes niveles del Gobierno que pueden incluir: Decretos, Acuerdos, o Cdigos, cuya conformidad es requerida por los niveles de Gobierno. Otro tipo de "reglas" son los "procedimientos que ponen en ejecucin " y " permisos " usados para intentar implementar leyes o regulaciones. stos se hacen cumplir en el nivel especfico responsable de la actividad de que se trata. 3.1.1 Constitucin MexicanaDecretada en 1917, la Constitucin Mexicana es la ley suprema del pas y es la que rige a las dems leyes, tratados, regulaciones o reglas. La constitucin trat inicialmente la conservacin de recursos naturales, y desde entonces, otras legislaciones han emergido para regular aspectos relacionados con el medio ambiente.3.1.2 Tratados y acuerdos internacionalesMxico ha firmado varios tratados internacionales relativos al medio ambiente, entre los cuales est el Tratado Internacional del Agua de 1944, la Convencin de Basilea, el Acuerdo de La Paz relativo al Medio Ambiente de 1983, el Tratado de Libre Comercio con Norteamrica (NAFTA), en su parte relativa al Medio Ambiente, el Plan de la Frontera XXI y otros.3.1.3 Leyes y regulaciones federalesAdems de la Ley Federal de Ecologa, otras leyes federales en materia de medio ambiente son la Ley Nacional de Aguas y la Ley de la Silvicultura. Adems, hay varios estatutos federales importantes de contenido ambiental o relativo a este. Estos estatutos tratan materias referentes a trabajos y los proyectos pblicos de agua, pesca, los ocanos, salud, rutas de comunicacin, navegacin, puertos, caminos, puentes, ferrocarriles, electricidad, explotacin minera, agricultura, fumigacin, ganadera, sanidad animal y vegetal, trabajo, distritos de desarrollo, educacin, poblacin, turismo, asentamientos humanos, caza, distritos histricos, poblacin, vivienda, procedimientos administrativos, tierras nacionales, propiedades industriales, penas y expropiacin.Las regulaciones ambientales principales se derivan del inters del Gobierno Federal por: la evaluacin del impacto ambiental, prevencin y control de la contaminacin del aire, desechos txicos, prevencin y control de la contaminacin del agua, prevencin y control de la contaminacin del ruido. Otras regulaciones ambientales se refieren a la prevencin y el control de la contaminacin provocada por los automviles en el Distrito Federal, y la prevencin y control de la contaminacin de los ocanos. Finalmente, la mayora de las leyes mencionadas en la relacin, incluyen regulaciones que definen ms ampliamente cada ley. 3.1.4 Regulaciones Estatales y MunicipalesGeneralmente hablando, existen aproximadamente 8 o ms leyes Estatales sobre los libros que parcial o ampliamente tratan los problemas ambientales. Estas leyes abarcan: Constitucin del Estado, ecologa, desarrollo urbano, subdivisiones, tratamiento de aguas, planeacin, saneamiento, administracin pblica, y otros que puedan existir, como por ejemplo transporte, asentamientos humanos, y trabajos pblicos. Es importante observar que las autoridades estatales reguladoras de tales leyes pueden variar de Estado a Estado con respecto al nombre exacto de la oficina que las hace cumplir; sin embargo, la oficina administrativa del Gobierno de cada Estado debe tener esta informacin. Los municipios derivan su autoridad sobre los problemas ambientales directamente del desarrollo de las leyes relacionadas con la Ecologa y el desarrollo Urbano de los Estados, e indirectamente de la Constitucin y con la Ley Federal de Ecologa que fijan el marco para la concurrente jurisdiccin y la descentralizacin. La legislacin municipal existente puede incluir ttulos como Ley Orgnica del Municipio Libre de (nombre de la ciudad), Ley del Municipio Libre de (nombre), etc. Las leyes municipales pueden referirse a la autoridad del Gobierno Municipal en general, o bien en cuanto a la regulacin del tratamiento del agua potable y de las aguas residuales, de saneamiento, de asentamientos humanos, de desarrollo econmico, de la participacin ciudadana, etc. Las regulaciones en el nivel municipal son tambin abundantes en Mxico, y los municipios importantes de Mxico han comenzado a promulgar su propia normatividad en materia de ecologa. Otro tipo de legislacin que puede cubrir problemas ambientales es una ordenanza municipal con respecto a polica y gobierno.3.1.5 Decretos y AcuerdosLos decretos y los acuerdos pueden existir a nivel federal o estatal del Gobierno. Algunos de stos tratan las reas de planeacin de las llamadas "zonas conurbadas", que pueden ser reas comunes entre municipios o estados adyacentes. Algunas de estas se incluyen en la base de datos.3.1.6 Procedimientos y permisosAunque no se trate de leyes o regulaciones tcnicas, stos son sin embargo "reglas" o requisitos no reglamentados; por lo que se han incluido en la categora. Un website del Gobierno Federal Mexicano contiene los procedimientos y permisos para cada dependencia del Gobierno Federal en Mxico y sta se refiere abajo. 3.2 Mecanismos de AplicacinMuchas leyes federales tienen relacin con regulaciones y NOMs que elaboran requisitos especficos, estndares o medidas necesarias para hacer que los estatutos se ejecuten. Otros mecanismos incluyen los procedimientos de aplicacin y divulgacin, que abarcan los requisitos de autorizacin de un establecimiento industrial. Inmersa va la necesidad de contar con la autorizacin del impacto ambiental, una licencia de operacin ambiental, un registro o permiso de descarga de aguas residuales, o un registro de desechos txicos. El proceso incluye los procedimientos de informacin que se seguirn de acuerdo a los calendarios especificados. Adems de los permisos, otros mecanismos de aplicacin son las inspecciones, sanciones (administrativas o criminales), solicitudes y quejas pblicas. En aos recientes en Mxico, la participacin pblica ha aumentado como parte del cambio procesal, como lo ha sido durante las dcadas pasadas en los Estados Unidos. La Ley Federal de Ecologa contiene ciertas reglas con respecto a actividades ambientales y otras relacionadas con materias pblicas.3.3 Autoridades 3.3.1 Autoridades Federales Las autoridades ambientales principales en el Gobierno Federal son el Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). De la SEMARNAT dependen los siguientes organismos:Instituto Nacional de Ecologa (INE) Comisin Nacional del Agua (CONAGUA o CNA) Procuradura Federal de Proteccin Ambiental (PROFEPA), que es la encargada en la SEMARNAT de la aplicacin de los procedimientos jurdicos que contiene la Procuradura General del Medio Ambiente. Otras agencias federales que son responsables del cumplimiento de las leyes, regulaciones y NOMs que ellas han publicado, incluyen a los Ministerios de Trabajo, Salud, Energa, Comunicaciones y Transportes, Educacin, Turismo, Asentamientos Humanos, Agricultura, Desarrollo Econmico, etc. Estas leyes han sido incluidas en la legislacin, cuando contienen aspectos ambientales.3.3.2 Autoridades EstatalesAunque los nombres de las dependencias estatales responsables de la aplicacin de las leyes ambientales pueden variar, una dependencia con "ecologa" en su nombre es probable que sea la autoridad principal en hacer cumplir las leyes en materia ambiental. Algunos ejemplos son: Departamento de Ecologa del Estado de Baja California, Departamento de Desarrollo Urbano y Ecologa del Estado de Chihuahua, Comisin de Ecologa del Estado de Jalisco, Departamento de la Infraestructura Urbana y Ecologa del Estado de Sonora, Oficina de Asuntos Ecolgicos, La informacin sobre la autoridad particular encargada de cumplir con la normatividad en cualquier Estado esta disponible en la Oficina del Gobernador del Estado correspondiente. Otros ejemplos de autoridades son: Comisin del Agua del Estado, Departamento de Desarrollo Urbano y Asuntos Pblicos - Estado de Nuevo Len, Comisin de Agua y Saneamiento del Estado de Veracruz3.3.3 Autoridades Municipales As como en los Estados, los nombres de las dependencias Municipales relacionadas con asuntos ambientales pueden variar, pero se pueden llamar Oficina de Ecologa y de Proteccin del Medio Ambiente, Oficina de Desarrollo Urbano y Ecologa, Comisin Municipal de Ecologa, etc. 3.4 Distribucin de la Jurisdiccin aplicable a materias especificas3.4.1 Materias Jurdicas de Ejecucin FederalLa Ley Federal de Ecologa de Mxico (artculo 28) contempla la asignacin de la autoridad jurisdiccional para los problemas ambientales particulares al Gobierno Federal. Tareas incluidas como materia de aplicacin federal son: emisiones de aire de fuentes fijas bajo industrias de la jurisdiccin, descargas de aguas residuales pertenecientes a la nacin (tierra) o a las aguas (ros, corrientes, lagos, estuarios, ocanos, etc.), materiales y desperdicios txicos, y actividades "altamente peligrosas" (segn las define la ley).Las actividades industriales y comerciales reguladas por el Gobierno Federal se contemplan tambin en la Ley Federal de Ecologa. sta incluye: trabajos hidrulicos (del agua), trabajos de comunicacin y transporte pblicos (ferrocarriles, carreteras), conductos para aceites, gas y carbn, petrleo e industria petroqumica, industria del acero, industria qumica, industria del papel y celulosa, industria del azcar, industria del cemento y de la energa, la exploracin, la explotacin y la extraccin de minerales y sustancias reservadas al Gobierno Federal, tratamiento, confinamiento o disposicin de desechos txicos o radioactivos, la explotacin de bosques, selvas, selvas tropicales, y especies en peligro de extincin, el cultivo de bosques, zonificacin de los bosques, selvas o reas secas (desrticas), parques industriales con actividades altamente peligrosas, desarrollos de vivienda que afecten los sistemas costeros, reservas naturales bajo propiedad federal, pesca o actividades donde unas o ms especies o los ecosistemas puedan estar en peligro, as como los trabajos bajo la jurisdiccin federal que puedan: daar el ambiente de manera irreparable, daar la salud pblica o a los ecosistemas, o exceder los lmites o las condiciones dispuestas bajo las leyes aplicables.3.4.2 Materias Jurdicas de Ejecucin MunicipalGeneralmente, las actividades no contempladas en el Artculo 28 de la Ley General de Ecologa, se llevan a cabo por las autoridades estatales. Estas podran incluir la emisin de aire de fuentes fijas bajo jurisdiccin local; descargas de las aguas residuales a la autoridad competente de los sistemas urbanos y materiales no-peligrosos y residuos slidos; y actividades no consideradas como altamente peligrosas.4.0 OTROS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIN AMBIENTAL 4.1 Impacto y Riesgos AmbientalesTodas las actividades privadas y pblicas deben contar con el Permiso de Impacto Ambiental, previa revisin y aprobacin del anlisis del impacto. El proceso incluye tres etapas: - Informe Preliminar, - Proclamacin del Impacto Ambiental, - Estudio del riesgo4.2 Informe Preliminar Se requiere de este informe cuando cualquier parte de la actividad en cuestin incluye emisiones de aire, descargas de aguas residuales, explotacin o uso de recursos naturales, cualquier impacto ambiental relevante que aplique a los estndares oficiales de Mxico, o donde las actividades sean parte de un plan de desarrollo urbano o programa ambiental aprobado por la SEMARNAT, o cualquier actividad que se lleve a cabo en parques industriales autorizados.4.1.2 Proclamacin del Impacto AmbientalTres tipos de proclamaciones se describen en la ley: General, Intermedio y Especfico. Todos ellos se describen de manera especfica en la Ley Federal de Ecologa. La autoridad competente puede requerir al aspirante archivar cualquier tipo de EIM, dependiendo de la complejidad o del riesgo que la actividad implique.4.1.3 Estudio de Riesgo Un estudio del riesgo puede ser requerido donde se realizan actividades consideradas como altamente peligrosas. Estas actividades son incluidas en las listas de sustancias, el uso de las cuales despus de ciertos niveles, se cataloga como actividad altamente peligrosa, una donde se da el uso de sustancias txicas, y la otra donde se da el uso de sustancias inflamables o explosivas.