Libertad de expresión 1
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Facultad de derecho
materia: Garantías constitucionales
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Prof. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Alumnas: Jocelyn Nieto Velázquez
Analilia Mendoza Cortés
“La manifestación de las ideas no
será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el
caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público; el
derecho de replica será ejercido en
los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será
garantizado por el Estado.”
El artículo 6 establece,
de manera general y
abstracta, la libre
manifestación de las
ideas a favor de todos
los habitantes, sin
importarla forma en que
ello se haga.
Prevé algunas de las
limitaciones a la
libertad; la propia
constitución y las leyes
establecen otras
limitantes a la libertad.
Consigna el derecho a la
información, obliga al
estado a garantizarlo, a
proporcionar
información en forma
oficiosa y permanente y
consigna los principios
según los cuales la
federación, los estados,
el Distrito Federal y los
municipios permitan a
los particulares el
ejercicio del derecho a la
información.
«La libertad consiste en el
derecho de los individuos de
elegir los medios para alcanzar
los fines que se proponga. Es
una facultad del individuo para
ejercer o no una actividad».
Padilla R. José. Sinopsis de
amparo, 1977.
La Declaración francesa de
1789 recogió la libertad de
expresión, en su artículo
11 donde se establece que;
“La libre comunicación de
los pensamientos y de las
opiniones es uno de los
derechos más preciados del
hombre; todo ciudadano
puede por tanto hablar,
escribir e imprimir
libremente, salvo la
responsabilidad que el
abuso de esta libertad
produzca en los casos
determinados por la ley.”
La libertad de expresión
es el derecho para
manifestar las ideas a
través de la palabra, gestos,
señas y símbolos. Se
reconocen des modalidades
de libertad de expresión:
una verbal (discursos,
cátedras, conferencias) y la
escrita (periódicos,
revistas, libros).
Se considera que la
libertad de expresión es
una de las condiciones
esenciales de cualquier
régimen democrático,
dicha libertad es
condición necesaria para
que se pueda considerar
que en una determinado
país hay democracia.
Toda libertad se debe
ejercer con
responsabilidad y está
sujeta a límites, dichas
limitaciones lo son no
porque impidan ciertas
expresiones, sino porque
de ellas se puede
desprender algún tipo de
responsabilidad es decir;
toda persona puede
emitir las expresiones
que quiera, pero en
algunos casos tendrá que
enfrentar
responsabilidades.
Las limitaciones
establecidas por la
propia Ley
Fundamental, fuera
de las cuales no debe
existir ninguna.
El texto constitucional
menciona cuatro
limitaciones a la libertad
de expresión: los ataques
a la moral, los derechos
de tercero, cuando se
provoque algún delito o
cuando se perturbe el
orden público.
Respecto a lo que se
podría considerar como
ataque a la moral el
Poder Judicial de la
Federación a hecho una
interpretación, en la que
concluyó que se dejará a
los jueces el cuidado de
determinar cuales actos
pueden ser considerados
como impúdicos,
obscenos o contrarios a
pudor público y explica
que;
Se considera contra la
moral cuando se defienden
o se aconsejan vicios,
faltas o delitos o si se
ofende el pudor, la
decencia y las buenas
costumbres.
A falta de un concepto exacto y
de reglas fijas en la materia de
moralidad pública, tiene el juez
la obligación de interpretar lo
que el común de las gentes
entienden por obsceno u ofensivo
al pudor, sin recurrir a
procedimientos de comprobación
que sólo son propios para
resolver cuestiones puramente
técnicas . Carbonell, M.
En cuanto a aplicar el
precepto en términos
absolutos puede dar lugar a
abusos y existe el peligro de
que termine por imponerse la
moralidad de los más
poderosos sobre la de los
menos.
Por su amplitud toda
manifestación pudiera ser
atentatoria de la moral, el
problema radica en la
autoridad con escaso criterio
que da pie a que la libertad se
haga nugatotia o de difícil
ejercicio.
MENDOZA
CORTÉS
ANALILIA
Una dependencia o
entidad de la
administración
Pública federal.
Publica información
reservada o
confidencial.
Por su naturaleza no
debe publicarse.
Datos personales
Información
concerniente a una
persona física.
Dependencias
señaladas en la Ley
Orgánica de la
Administración Pública
Federal, incluidas la
Presidencia de la
República, los órganos
administrativos
desconcentrados y la
Procuraduría General de
la República.
Información reservada:es la que pone en peligro la seguridad de la nación y de las personas
Información confidencial: es la que se refiere a los datos personales
Comprometer la seguridad
nacional, la seguridad pública
o la defensa nacional.
Menoscabar la conducción de
las negociaciones, las
relaciones internacionales y
aquella información que
organismos internacionales
entreguen con carácter de
confidencial al Estado
Mexicano
Dañar la estabilidad
financiera, económica o
monetaria del país;
Pone en riesgo la
vida, seguridad o la salud de
cualquier persona.
Causar un serio perjuicio a las
actividades de verificación del
cumplimiento de las
leyes, prevención o persecución
de los delitos, la impartición de
la justicia, la recaudación de las
contribuciones, las operaciones
de control migratorio, las
estrategias procesales en
procesos judiciales o
administrativos mientras las
resoluciones no causen estado.
“El derecho a la información será garantizado por el Estado… toda la
información en posesión de cualquier autoridad será pública y solo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público… toda persona tendrá acceso gratuito a la información publica, a sus datos personales o a la rectificación de estos... los
sujetos obligados deberán publicaran a través de los medios electrónicos
disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión
y el ejercicio de los recursos públicos.”
Regulan el derecho de acceso a la información pública gubernamental en México, y obligan al gobierno mexicano a entregar la información sobre su forma de trabajo, el uso de los recursos públicos y sus resultados
Una exigencia democrática: que el espacio
gubernamental sea efectivamente público, sin
privilegios en el ejercicio del gobierno.
Una exigencia civilizatoria: de una sociedad y un
Estado que saben respetar estrictamente los datos
personales
Los sujetos obligados (dependencia o entidad de la admón Pco. F.)
serán responsables de
los datos personales;
estos no podrán
difundir, distribuir o
comercializar los datos
personales contenidos
en los sistemas de
información, salvo que
haya consentimiento
expreso, por escrito de
los individuos
Si bien el derecho ala información existe y es
una obligación de todas las entidades de las
entidades de administración publica
federal, esta tiene limitaciones, que son los
derechos a los terceros.
La única limitante del derecho a la información
que tiene los terceros es cuando no
comprometan a la nación a o la persona.
Otra limitación es cuando se ponga en peligro la
seguridad nacional o publica es decir cuando se
atenta con la seguridad de las personas.
Burgoa, Orihuela, Ignacio. Las Garantíasindividuales y sociales, Porrúa, México, 2004.
Carbonell, M. Los Derechos Fundamentales enMéxico, UNAM-Porrúa, 2005.
Izquierda Muciño Martha Elva. GarantíasIndividuales, Oxford, México, 2007.
Ley Federal de Acceso a la Información