Libertad de expresión y derecho a la información · ... sin perjuicio de responder de los delitos...

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Libertad de expresión y derecho a la información Lic. Claudio Rossell Arce 1

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Libertad de expresión y derecho a la información

Lic. Claudio Rossell Arce

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Libertad de expresión y derecho a la información

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Derecho fundamental

CPE Bolivia: Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:(…)2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto,

expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. (…)

5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicacicualquier medio de comunicacióón, de forma oral, escrita o visual, n, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.individual o colectiva.

6. A acceder a la informaci6. A acceder a la informacióón, interpretarla, analizarla y comunicarla n, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. libremente, de manera individual o colectiva. (…)

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Derecho fundamental

CPE Chile: Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: (...) 12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado. (...)

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Derecho fundamental

CPE Colombia: Artículo 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

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Derecho fundamental

CPE Ecuador: Artículo 23.- (...) el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes (derechos): (...) 9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. (...)

CPE Perú: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (...) 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. (...)

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Derecho fundamentalCPE Venezuela: Artículo 57.- Toda persona tiene derecho a

expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. (...)

Artículo 58.- La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución (...).

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Derecho fundamentalCPE / CAPÍTULO SÉPTIMO / COMUNICACIÓN SOCIALArtículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación

y el derecho a la información.II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el

derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

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Derecho fundamentalArtículo 107. I. Los medios de comunicación social deberán

contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.

III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.

IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

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DIDH

Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Artículo IV.- Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

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DIDHPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 19.- 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberrestricciones, que deberáán, sin embargo, estar expresamente fijadas n, sin embargo, estar expresamente fijadas por la leypor la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Artículo 20.- 1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

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DIDHConvención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 13.- Libertad de pensamiento y expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sinoel inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fresponsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley ijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresiNo se puede restringir el derecho de expresióón por vn por víías o as o medios indirectosmedios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencia radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los Los espectespectááculos pculos púúblicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecciexclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccióón moral de la n moral de la infancia y la adolescencia, infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

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Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (CIDH)

1. Derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas.

2. Derecho a buscar, recibir y difundir informaciinformacióónn y opinionesopiniones libremente.

3. Derecho a acceder a la información sobre sí mismo o sus bienes.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información debe estar prohibida por la ley.

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Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (CIDH)

6. Derecho a comunicar opiniones por cualquier medio y forma, sin exigir colegiatura y/o profesión.

7. Son incompatibles con la libertad de expresión condicionamientos previos como veracidad, oportunidad o imparcialidad.

8. Todo comunicador tiene derecho a la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. Es deber de los Estados prevenir, investigar y sancionar el asesinato, secuestro, intimidación y amenaza a los comunicadores.

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Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (CIDH)

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.

11. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación atentan contra la democracia y deben estar sujetos a leyes antimonopólicas.

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Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (CIDH)

13. La utilización del poder del Estado, de los recursos de la hacienda pública, de las concesiones de frecuencias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial, con el objetivo de premiar o castigar deben estar expresamente prohibidos por ley.

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Derecho a la información

La libertad de información es una libertad social, destinada a ejercitarse de una manera pública.

Libertad social es la autodeterminación del humano para alcanzar sus fines existenciales sin impedimentos por parte de otras personas o la sociedad.

Uno de esos fines existenciales es la participación en la cosa pública, que requiere como condición sine qua non la información. Participación es la intervención en las decisiones políticas y la correlativa asunción de responsabilidad por ellas. Entendida así, la participación no sólo es un derecho, sino también un deber.

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Derecho a la libertad de expresión

Contenido del Art. 19 de la DUDH: 1) derecho a investigar informaciones; 2) derecho a investigar opiniones; 3) derecho a recibir informaciones; 4) derecho a recibir opiniones; 5) derecho a difundir informaciones; 6) derecho a difundir opiniones.

El Titular (o sujeto) de este derecho es "todo individuo", pero en la realidad vemos que este derecho lo ejercen aquellos individuos que no son objeto de algún tipo de discriminación. Además, el acceso a los medios de comunicación está reservado a unos pocos.

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Derecho a la información

El derecho a la información puede asumir dos posiciones: la activa (investigar y difundir) y la pasiva (recibir), lo cual no debe entenderse como diferencia en la intensidad de la titularidad del derecho.

El Objeto de este derecho se divide en dos especies: "informaciones" y "opiniones".

Propaganda es la publicación o transmisión de unos principios o de una ideología a la que pertenecen o con la que están concatenados. Noticia es la difusión de un hecho real y de las circunstancias que lo rodean y que completan su fenomenología. La conclusión que sale de combinar ambas es la opinión, que cuando es comunitaria (o institucionalizada) se llama opinión pública.

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Derecho a la informaciónEstos tres elementos tiene distintos grado de objetividad, por

tanto se espera que la noticia sea el reflejo de una verdad indiscutible; la propaganda una ideología discutible; y la opinión un criterio atendible.

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Subjetivo Objetivo

Ideología Información

“Intermedio”

Opinión

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InformaciónDesde un punto de vista jurídico, la noticia como objeto del

derecho a la información es una comunicación sobre hechos con trascendencia pcon trascendencia púública o publicablesblica o publicables. Una comunicación que para ser verdadera, exige que sea (1) conforme con la realidad conforme con la realidad (2) completa, completa, (3) asequible por asequible por igual a todos y igual a todos y (4) rráápidapida.

• Serán publicables todos los acontecimientos cuyo conocimiento es necesario para formar opinión, incluyendo aquellos de índole privada que tienen trascendencia pública.

• Conformidad con la realidad implica que la noticia sea verdadera, y la verdad hay que agotarla sin miedo. Esto exige independencia por parte del informador.

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Derecho a la información• Información completa implica dos cosas: 1) que la información ha de

comprender todas las noticias, incluso las que parezcan intrascendentes; 2) que la información ha de contener toda la noticia.

• Accesible por igual a todos implica que la información debe tener condiciones materiales y formales que la hagan asequible a todos. Tener que leer entre líneas supone ya una discriminación.

• Rapidez implica que la noticia debe conocerse en el momento más inmediato posible. Una noticia atrasada puede estar completada, modificada o derogada por otra más reciente.

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OpiniónEl segundo objeto del derecho a la libertad de expresión está

constituido por las opiniones, en su doble dimensión: ideologías y juicios u opiniones propiamente dichas.

• Las ideas no sólo se comunican, sino que se propagan, así nace la propaganda. La propaganda en sí misma no es buena ni mala, depende de lo que propague.

• Lo que es nocivo es el monopolio de la ideología, sea desde el Estado, el partido único, o desde el monopolio u oligopolio de los medios de comunicación.

• Dos peligros: se suele tildar de propaganda a las ideas contrarias o diferentes de la oficial y de información a ésta. El otro consiste en disfrazar la propaganda de información. La propaganda y la publicidad deben ser difundidas y recibidas como tales.

• La opinión no es un juicio de certeza, sino de probabilidad. Está equidistante de la objetividad y de la subjetividad.

• Jurídicamente, la opinión corresponde a los individuos y constituye uno de los posibles objetos del derecho a la información. Está ligada a la ideología en la medida en que se obtiene de aplicar las ideas a la realidad viva.

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Derecho a la información

El derecho a investigar debe entenderse como la facultad atribuida a los profesionales de la información, a los medios de información y al py al púúblico blico de acceder directamente a las fuentes de las informaciones y de las opiniones y de obtenerlas sin límite.

La facultad de investigar implica una doble faceta: derecho del ciudadano y deber de los que manejan las fuentes de información.

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Derecho a la informaciónEl derecho a la información implica tanto el derecho a recibir

información como el de negarse a recibirla. Esto significa además que debe existir el derecho a elegir.

El derecho de optar presupone la libertad de los medios de expresión. Es uno de los casos más elocuentes en que la libertad es el único modo de ejercer un derecho.

Finalmente, el derecho a difundir es el más difícil de realizar, precisamente por la dificultad en el acceso a los medios de difusión (o de comunicación).– El derecho de réplica es uno de los modos de acceder a los

medios.– Otro modo es el espacio de cartas al director o los espacios de

opinión libre que habilitan los medios radiales.– Finalmente, sería deseable que los medios estatales se

conviertan en medios socializados que sirvan de soporte en el que pueda expresar su opinión cualquier ciudadano o grupo.

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