Libro 1 - Código de Comercio

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CÓDIGO DE COMERCIO: DECRETO 2-70 TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES 1. LAS SOCIEDADES ORGANIZADAS BAJO FORMA MERCANTIL QUE CALIDAD TIENEN? Ostentan la calidad de comerciantes sociales. 2. QUÉ ES UN NEGOCIO MIXTO? Cuando en un negocio jurídico mercantil, intervienen comerciantes y no comerciantes. LIBRO 1: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES TÍTULO 1: COMERCIANTES CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES 1. QUÉ PASA SI UN COMERCIANTE INDIVIDUAL ES DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCIÓN? El juez debe de decidir con informe de experto si la negociación ha de continuar o liquidarse 2. LOS EXTRANJEROS PUEDEN SER COMERCIANTES? Sí, según el art. 8 3. NOMBRE ALGUNOS COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES? Bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, re afianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas. CAPÍTULO 1: DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DISPOSICIONES GENERALES 1. PUEDE UN GESTOR DE NEGOCIOS COMPARECER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD? No, queda prohibido comparecer para constituir una sociedad pero si puede contratar a nombre de la sociedad antes de que ésta pueda actuar como persona jurídica. Art. 14 y 18 2. DE ACUERDO A QUE ESTIPULACIONES SE DEBE REGIR UNA SOCIEDAD? En base a lo establecido en la escritura social y a las disposiciones del Código de comercio. 3. EN UNA SOCIEDAD COLECTIVA DECIDO HACERLE UN AUMENTO DE CAPITAL, CÓMO SE HACE? Toda modificación se debe hacer constar en escritura pública 4. EN UNA SOCIEDAD POR ACCIONES DECIDO HACER UNA FUSIÓN CON OTRA SOCIEDAD DE LA MISMA CLASE, CÓMO SE HACE CONSTAR? Para toda modificación se necesita del voto unánime de los socios o puede pactarse que toda modificación se realice por resolución tomada por la mayoría de los socios.

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CDIGO DE COMERCIO: DECRETO 2-70TTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES1. LAS SOCIEDADES ORGANIZADAS BAJO FORMA MERCANTIL QUE CALIDAD TIENEN? Ostentan la calidad de comerciantes sociales.2. QU ES UN NEGOCIO MIXTO? Cuando en un negocio jurdico mercantil, intervienen comerciantes y no comerciantes.LIBRO 1: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARESTTULO 1: COMERCIANTESCAPTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES1. QU PASA SI UN COMERCIANTE INDIVIDUAL ES DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCIN? El juez debe de decidir con informe de experto si la negociacin ha de continuar o liquidarse2. LOS EXTRANJEROS PUEDEN SER COMERCIANTES? S, segn el art. 8 3. NOMBRE ALGUNOS COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES? Bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, re afianzadoras, financieras, almacenes generales de depsito, bolsa de valores, entidades mutualistas.CAPTULO 1: DE LAS SOCIEDADES MERCANTILESDISPOSICIONES GENERALES1. PUEDE UN GESTOR DE NEGOCIOS COMPARECER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD? No, queda prohibido comparecer para constituir una sociedad pero si puede contratar a nombre de la sociedad antes de que sta pueda actuar como persona jurdica. Art. 14 y 182. DE ACUERDO A QUE ESTIPULACIONES SE DEBE REGIR UNA SOCIEDAD? En base a lo establecido en la escritura social y a las disposiciones del Cdigo de comercio.3. EN UNA SOCIEDAD COLECTIVA DECIDO HACERLE UN AUMENTO DE CAPITAL, CMO SE HACE? Toda modificacin se debe hacer constar en escritura pblica4. EN UNA SOCIEDAD POR ACCIONES DECIDO HACER UNA FUSIN CON OTRA SOCIEDAD DE LA MISMA CLASE, CMO SE HACE CONSTAR? Para toda modificacin se necesita del voto unnime de los socios o puede pactarse que toda modificacin se realice por resolucin tomada por la mayora de los socios.5. LOS SOCIOS PUEDEN CONSTITUIR SOCIEDAD MERCANTIL ENTRE S? FUNDAMENTO? S, art. 196. UN EXTRANJERO QUE NO TENGA DOMICILIO EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUEDE PARTICIPAR COMO SOCIO O ACCIONISTAS DE SOCIEDADES? S art. 197. PUEDE CONSTITUIRSE UNA SOCIEDAD POR PLAZO INDEFINIDO? S, art. 24 8. SE PUEDE PRORROGAR EXTEMPORANEAMENTE UNA SOCIEDAD? S , con el consentimiento unnime de los socios en las sociedades no accionadas y el consentimiento de la mayora (85%) de los socios en las accionadas.9. CMO SE HACEN CONSTAR LAS APORTACIONES NO DINERARIAS EN UNA SOCIEDAD? En la escritura constitutiva o en inventario que debe protocolizarse.10. QU PASA SI UN SOCIO NO EFECTA SUS APORTACIONES EN LA POCA Y FORMA EN QUE SE ESTIPULO EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA? Los socios pueden excluirlo de la sociedad al socio moroso y pueden proceder ejecutivamente contra l.11. SE PUEDE PACTAR QUE ALGUNO DE LOS SOCIOS NO PARTICIPE EN LAS GANANCIAS? No, y se tienen por nulas dichas clausulas. Pacto leonino. Art. 34.12. DERECHOS DE LOS SOCIOSa. Examinar la contabilidad y documentos de la sociedadb. Promover judicialmente ante juez la convocatoria a junta general o asamblea anual de la sociedad si pas la poca en que debe celebrarse segn el contrato.c. Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeo de sus obligaciones13. PROHIBICIONES DE LOS SOCIOSa. Usar el patrimonio o la razn o denominacin social para negocios ajenos a la sociedad.b. Ser socios de empresas anlogas o competitivas o emprenderlas por su cuentac. Ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad sin el consentimiento de los socios.14. EN UNA SOCIEDAD ACCIONADA COMO SE HACE CONSTAR LA ADMISIN DE UN NUEVO SOCIO? Se necesita del consentimiento unnime de los dems socios.15. EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA QUE ES SOCIO PUEDE SER REMOVIO POR INCAPACIDAD AL DESEMPEAR DICHA FUNCIN? Si se pact inamovilidad en el contrato, puede ser removido judicialmente. Art. 44CAPTULO III: DE LA SOCIEDAD COLECTIVA1. DESCRIBA UNA SOCIEDAD COLECTIVA: es aquella que existe bajo una razn social y de la cual sus socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Uno o alguno de los socios pueden ser administradores o en su defecto todos. Los socios no administradores podrn nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores. todas las resoluciones de los socios deben ser tomadas en junta general o junta totalitaria. En dicha sociedad, todo socio puede hacerse representar en junta general por otra persona ya sea por mandato o por carta poder.CAPTULO IV: DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE1. DESCRIBA A UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditados que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportacin las aportaciones no pueden ser ttulos o acciones y el capital de la sociedad debe ser ntegramente aportado. Dicha sociedad existe bajo una razn social. En cuanto la administracin, los socios comanditados tendrn con exclusividad la administracin de la sociedad. Las resoluciones de los socios deben ser tomadas en junta general o junta totalitaria. En dicha sociedad, todo socio puede hacerse representar por otra persona ya sea por mandato o carta poder.CAPTULO V: DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA1. DESCRIBA A UNA SOCIEDAD E RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es la compuesta por varios socios que solo estn obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde nicamente el patrimonio de la sociedad ye n su caso, la suma de las aportaciones que se convenga en la escritura social. El capital estar dividido en aportaciones que no podrn ser ni acciones ni ttulos. El nmero de los socios no podr exceder de 20. La sociedad girar bajo una denominacin o bajo una razn social. La denominacin se formar libremente, pero haciendo referencia al a actividad social principal. El capital debe ser integra y efectivamente pagado. En esta forma de sociedad no podr haber socio industrial. Los socios no administradores podrn nombrar a un delegado para que vigile los actos de los administradores. Las resoluciones sern tomadas en junta general convocada o en junta totalitaria y los socios se pueden hacer representar por mandato o por carta poder.CAPTULO VI: DE LA SOCIEDAD ANNIMASECCIN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES1. CARACTERISTICA PRINCIPAL DEL CAPITAL EN LAS SOCIEDADES ANNIMAS? Tiene capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista est limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.2. DIFERENCIA ENTRE CAPITAL AUTORIZADO, CAPITAL SUSCRITO Y CAPITAL PAGADO MNIMO? El capital autorizado es la suma mxima que la sociedad puede emitir en acciones. 275.00 ms 6 por millar hasta un monto de 25,000.00. el capital suscrito constituye el pago del 25% del valor nominal y el capital pagado mnimo, es el pago inicial que debe ser por lo menos de 5,000.003. CON QU FINALIDAD SE REALIZAN LOS BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR? Con la finalidad de que la persona que ostenta tal calidad se le debe pagar utilidades las cuales no puede exceder de un 10% anual y no puede abarcar un periodo de ms de 10 aos al momento de constituirse la sociedad. Confiere el derecho de percibir la participacin en las utilidades que el bono o certificado exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.SECCIN SEGUNDA: DE LAS ACCIONES1. CMO SE REPRESENTA UNA ACCIN? Mediante ttulos para acreditar y transmitir la calidad de socio2. QU DERECHOS CONFIERE EL SER TENEDOR DE UNA ACCIN? Confiere el derecho a un voto a su tenedor.3. SE PUEDEN EMITIR ACCIONES CON VOTO MULTIPLE? No, art. 101.4. SE PAGA ALGN TIPO DE IMPUESTO EN LAS ACCIONES? No, estn exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales.5. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS?a. Derecho a voto en las asambleasb. Participar en las utilidadesc. Preferencia en la suscripcin de nuevas acciones6. QU PASA SI UN ACCIONISTA NO PAGA EN LA POCA CONVENIDA EL VALOR DE SU ACCINO LOS LLAMAMIENTES PENDIENTES? Se constituye como accionista moroso y la sociedad podr:a. Vender del accionista moroso las acciones y con el producto cubrir las responsabilidadesb. Proceder al cobro en la va ejecutiva, constituye ttulo ejecutivo el acta notarial de los registros contables.7. A QU SE REFIERE EL VOTO ACUMULATIVO EN CUANTO A LA ELECCIN DE ADMINISTRADORES EN UNA SOCIEDAD ANNIMA? Se refiere a que cada socio tiene tantos votos como nmero de acciones multiplicado por el nmero de administradores a elegir. Podrn emitir sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o ms de ellos.8. EN DNDE SE INSCRIBE A LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD? En el registro de accionistas.9. QU PASA SI NO SE ENTREGA EL TTULO DEFINITIVO O EL CERTIFICADO PROVISIONAL AL TERMINO DEL PLAZO? Estos pueden ser exigidos judicialmente.10. QU PASA SI SE DESTRUYEN O PIERDEN ACCIONES NOMINATIVAS? Queda a discrecin de los administradores exigir o no la prestacin de la garanta.SECCIN TERCERA: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES1. SOY SOCIA EN UNA SOCIEDAD ANNIMA Y SE REQUIERE QUE SE HAGA UN AUMENTO DE CAPITAL, QU HAGO? Se debe convocar a una asamblea extraordinaria para decidir sobre el asunto y aceptado se modifica en escritura pblica.2. QU PASA SI SOY SOCIA EN UNA SOCIEDAD ANNIMA Y QUIERO REMOVER A UN ADMINISTRADOR? Se convoca a asamblea ordinaria.3. CMO DEBE HACERSE LA CONVOCATORIA? Se deber convocar mediante avisos publicados por lo menos dos veces en el diario oficial y en otro de mayor circulacin con no menos de 15 das de anticipacin. Y un aviso a los tenedores de acciones nominativas.4. QUIN REALIZA LA CONVOCATORIA? Los administradores o por el rgano de fiscalizacin5. REDACTE UN AVISO DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA POR AUMENTO DE CAPITALD, DORF SOCIEDAD ANNIMA convoca a asamblea general extraordinaria el da 10 de diciembre del ao dos mil catorce, a las nueve horas en la sede de la sociedad, para lo tratar lo referente al aumento de capital. Se requiere comparecer con sus ttulos representativos de acciones.6. QU PASA SI EL ADMINISTRADOR CONOVCA A UNA ASAMBLEA Y EL ORGANO DE VIGILANCIA TAMBIN EN LA MISMA FECHA? Se le da preferencia a la hecha por el administrador y se fusionan las agendas7. CUL ES EL MINIMO PARA CONOVCAR A UNA ASAMBLEA GENERAL? 25% de las acciones con derecho a voto, lo solicitan por escrito.8. QUIN PRESIDE LAS ASAMBLEAS? El presidente es el administrador nico o el presidente del consejo de administracin y el secretario es el del consejo o un notario9. QUORUM PARA ASAMBLEA ORDINARIA? Quorum de la mitad de las acciones con derecho a voto y para tomar las resoluciones la mayora10. QUORUM PARA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA? 60% de acciones con derecho a voto y se debe resolver con ms del 50% con derecho a voto.11. OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CELEBRACIN DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA? El administrador debe enviar una copia certificada de las resoluciones dentro de los 15 das siguientes al Registro Mercantil.12. CUNDO SE DICE QUE EXISTEN ASAMBLEAS ESPECIALES? Cuando hay varias categoras de accionistas, toda proposicin que pueda afectar los derechos de algunos deber ser aprobada por la categora afectada, reunida en asamblea especial.13. QU PASA SI ALGUNO DE LOS SOCIOS NO EST DE ACUERDO CON EL ACUERDO TOMADO EN UNA ASAMBLEA? QU PUEDE HACER? Se puede impugnar o anular y se ventilar en juicio ordinario, sin embargo dicho derecho puede caducar transcurridos 6 meses desde la fecha de la asamblea.SECCIN CUARTA: ADMINISTRACIN1. QU PASA SI ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN INCUMPLE CON ALGUNA DE SUS RESPONSABILIDADES? Se puede interponer en contra de l , accin de responsabilidad o de indemnizacin. Previo acuerdo de la asamblea general.2. SE PODRA EN LUGAR DE INTERPONER DICHA ACCIN REALIZAR UNA TRANSACCIN? S, por resolucin adoptada por la mayora del 75% de las acciones con derecho a voto.3. CUL ES EL EFECTO DE PROMOVER ACCIN DE RESPONSABILIDAD? Causa de pleno derecho la remocin de los mismos aunque posteriormente se decida realizar transaccin con ellos.SECCIN QUINTA: FISCALIZACIN1. UN EXTRANJERO PUEDE SER NOMBRADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA PARA DESEMPEAR EL CARGO DE AUDITOR O COMISARIO? No, segn el artculo 189, solo los ciudadanos guatemaltecos.CAPTULO VII: DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES1. HABLE DE LA SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES: es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiar, ilimitada y solidariamente por sus obligaciones y los socios comanditarios responden de forma limitada hasta el monto de las acciones que suscribieron. El capital est representado nicamente en acciones nominativas. Se rige por las mismas reglas establecidas para la Sociedad Annima, a excepcin que se constituye con una razn social, los administradores son los socios comanditados y el rgano de fiscalizacin es obligatorio establecerlo en la escritura constitutiva, integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios.CAPTULO VIII: AUMENTO Y REDUCCIN DE CAPITAL1. CMO SE REALIZA EL AUMENTO DE CAPITAL EN LAS SOCIEDADES?a. En sociedades accionadas, con la emisin de nuevas acciones o por el aumento del valor nominal de las accionesb. En sociedades de responsabilidad limitada, se debe pagar ntegramente el aumento para otorgarse la escritura2. REQUISITOS FORMALES PARA REALIZAR EL AUMENTO DE CAPITAL? Debe constar en escritura pblica y se inscribir en el registro mercantil.3. QUE SE APORTA PARA EL PAGO DEL AUMENTO?a. Dinero o bienesb. Compensacin de crditosc. Capitalizacin de reservas o utilidades4. FORMAS EN QUE SE PUEDE REDUCIR EL CAPITAL? Por disminucin del valor de las aportaciones sociales o del valor nominal de todas las acciones o amortizacin de alguna de ellas. Se realiza mediante resolucin, el cual deber ser inscrita en el registro mercantil. Se debe de presentar acta notarial en la que se transcriba la resolucin.5. QU PASA SI LOS SOCIOS NO ESTN DE ACUERDO CON LA REDUCCIN DEL CAPITAL? Dentro de los 30 das a la publicacin se pueden oponer en juicio sumario, posteriormente debe constar en escritura pblica.CAPTULO IX: DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO1. PUEDE FUNCIONAR UNA SOCIEDAD EN EL TERRITORIO QUE PRESTE SERVICIOS PROFESIONALES DONDE SE NECESITE GRADO, TTULO O DIPLOMA? No, art. 214.2. QUE REQUISITOS DEBE CUPLIR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA PARA QUE OPERE EN EL PAS?a. Comprobar que se constituy de acuerdo a las leyes de su pasb. Presentar copia certificada de la escritura constitutivac. Comprobar que ha sido adoptada una resolucin por rgano competente para estos finesd. Constituir un mandatario con representacin, con amplias facultadese. Constituir un capital para sus operaciones y una fianza por la cantidad de cincuenta mil dlares.f. Someterse a la jurisdiccin delos tribunales del pas y prestar declaracin de que ni la sociedad ni sus representantes podrn invocar derechos de extranjerag. Declarar que antes de retirarse del pas llenar los requisitos legalesh. Presentar copia del ltimo balance general y estado de prdidas y ganancias.3. QU PASA SI SOY DE AUSTRALIA Y CONSTITUYO SOCIEDAD DENTRO DE GUATEMALA PERO DESPES DE DOS AOS ME QUIERO RETIRAR, CULES SON LOS REQUISITOS Y QU PASA CON EL PATRIMONIO Y LA FIANZA? Se debe de contar con una autorizacin por parte del Registro Mercantil, previo a eso presentar estados financieros certificados por el contado o auditor y comprobar que las obligaciones y negocios han sido debidamente cumplidos. El patrimonio y fianza ser liquidado.4. PUEDE OPERAR TEMPORALMENTE UNA SOCIEDAD DENTRO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA? si, se necesita de autorizacin especial por parte del Registro mercantil y debe cumplir con el requisito de comprobar que ha sido debidamente constituida, de acuerdo a las leyes de su pas y que cuenta con un mandatario con representacin y as mismo constituir fianza a favor del Estado de Guatemala por 50,000.00CAPTULO X: DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO1. CUNDO SE CONSIDERA QUE UNA SOCIEDAD ES IRREGULAR? Cuando se constituy con fin ilcito, en cuyo caso es nula. Y cuando no se inscribi en el Registro Mercantil.2. CUNDO SE CONSIDEREA QUE ES UNA SOCIEDAD DE HECHO? Cuando la sociedad no cumple con las solemnidades prescritas, es decir que no se constituye en escritura pblica, produce nulidad absoluta. Los socios sin embargo responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros.CAPTULO XI: DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LAS SOCIEDADESSECCIN PRIMERADISOLUCIN PARCIAL DE LA EXCLUSIN Y SEPARACIN DE LOS SOCIOS1. CLASES DE DISOLUCIN? Disolucin parcial, ya sea por separacin o exclusin de alguno de los socios.2. CAUSAS DE EXCLUSIN DE LOS SOCIOS EN SOCIEDADES ACCIONADAS? Por no cumplir con sus aportaciones o la negativa a las mismas, por faltar a alguna de las prohibiciones establecidas para los socios, por quiebra, interdiccin declarada judicialmente y por condena por falsedad o delito contra la propiedad.3. SOLO SE EXCLUYE AL SOCIO O DEBE DE CUMPLIR CON ALGUNA FORMALIDAD? Se debe hacer mediante un acuerdo de exclusin. 227. 4. QU PASA SI EL SOCIO EXCLUIDO QUIERE OPONERSE? Dentro de los 30 das puede acudir a juez de primera instancia en juicio sumario.5. CASOS EN QUE SE PUEDE SEPARAR UN SOCIO EN LAS SOCIEDADES NO ACCIONADAS? Cuando desee separarse, lo cual va a constar en escritura pblica; cuando se oponga al nombramiento de un administrador; cuando se oponga a la fusin de la sociedad; si la sociedad se constituy por tiempo indefinido y el socio manifiesta su voluntad de separarse.SECCIN SEGUNDADISOLUCIN TOTAL1. CAUSAS DE DISOLUCIN TOTAL? a. Por vencimiento del plazo fijado en la escriturab. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principalc. Resolucin de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinariad. Prdida de ms del 60% del capital pagadoe. Reunin de las acciones o las aportacionesf. Las previstas en la escritura social2. TENGO UNA SOCIEDAD Y YA NO SE EST CUMPLIENDO CON EL OBJETO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD, QUE SE DEBE HACER? Se puede subsanar, convocando a una asamblea o junta general, modificando la escritura o si no se toma resolucin y esta continua, cualquier interesado podr ocurrir ante juez de primera instancia en juicio sumario.3. QU PASA CON LA DECLARATORIA DE DISOLUCIN? Se debe publicar de oficio por el Registro Mercantil, tres veces en un trmino de 15 das en el diario oficial y en otro de mayor circulacin. Dentro del mes siguiente, cualquier interesado podr demandar judicialmente la cancelacin de la inscripcin de disolucin si no hay causa legal.SECCIN TERCERA: LIQUIDACIN1. CMO SE DESARROLLA LA LIQUIDACIN DE UNA SOCIEDAD? Disuelta la sociedad, se deber aadir a su denominacin o razn social la palabra en liquidacin, el termino para liquidar la sociedad no debe de exceder de un ao y se har conforme lo que se exprese en la escritura social. Se nombran los liquidadores, se aceptan los cargos y el nombramiento debe ser inscrito en el Registro mercantil. Se fijan honorarios para los liquidadores. El Registro Mercantil pondr en conocimiento del pblico que la sociedad ha entrado en liquidacin y el nombre de los liquidadores por avisos que se publicaran tres veces en un trmino de un mes en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin en el pas.2. ORDEN DE PAGOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LIQUIDADORES?a. Gastos de liquidacinb. Aportes de los sociosc. UtilidadesCAPTULO XII: DE LA FUSIN Y TRANSFORMACIN DE LAS SOCIEDADES1. FORMAS EN QUE SE PUEDE LLEVAR A CABO LA FUSIN DE LAS SOCIEDADES?a. Por creacin de una nueva sociedad y disolucin de toras las anteriores que se integran en la nuevab. Por absorcin de una o varias sociedades por otra.2. CMO SE REALIZA LA FUSIN? Se rige segn lo que establece la escritura constitutiva, los acuerdos de fusin se debe inscribir en el Registro Mercantil mediante acta notarial y se debe publicar conjuntamente con el ultimo balance en el diario oficial y en otro de mayor circulacin por el trmino de tres veces en 15 das. Dos meses desde la ltima publicacin se podr otorgar escritura pblica.3. SE PUEDE TRANSFORMAR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN UNA SOCIEDAD ANNIMA? S, segn el artculo 262TTULO IIAUXILIARES DE LOS COMERCIANTESCAPTULO I: FACTORES Y DEPENDIENTES1. DESCRIBA A UN FACTOR? Factor es aquella persona que sin ser comerciante ejerce la direccin de una empresa o de un establecimiento. Debe tener capacidad para representar a otra y se constituye mediante mandato con representacin o por contrato de trabajo, el cual debe de inscribirse en el Registro Mercantil. Los factores negociarn y contrataran a nombre y por cuenta del comerciante. Pierden su calidad por revocacin del mandato, cancelacin del nombramiento o por enajenacin de la empresa.2. DESCRIBA A UN DEPENDIENTE? Son aquellas personas que van a desempear alguna o algunas gestiones propias del trfico de una empresa o establecimiento, a nombre del propietario de estas. Existe el dependiente que atiende al pblico en empresa o establecimiento y el dependiente viajero, quien entrega la mercadera y recibe el precio por la mercadera.CAPTULO II: AGENTES DE COMERCIO, DISTRIBUIDORES Y REPRESENTANTES1. DESCRIBA A UN AGENTE DE COMERCIO? Son aquellas personas que van a tener una relacin permanente con uno o varios principales, celebrando contratos mercantiles con aquellos o celebrando contratos a nombre de ellos. Existen los agentes de comercio dependientes, quienes laboran en la empresa del principal y su relacin de trabajo nace de un contrato de trabajo y estn los independientes quienes tienen su propia empresa y se unen al principal mediante un contrato mercantil o contrato de agencia2. DESCRIBA A UN DISTRIBUIDOR O REPRESENTANTE? Son aquellas personas que en nombre propio, venden, distribuyen, expenden o colocan a disposicin de otras personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras bienes o servicios. Se unen a ellos a travs de un contrato de distribucin o representacinCAPTULO III: CORREDORES1. DESCRIBA A UN CORREDOR? Son aquellas personas encargadas de contactar a dos principales para la realizacin de un negocio mercantil, sin estar ligado a ninguna de las dos partes. Trabajan de forma independiente y habitual2. QU ES EL CONTRATO DE CORRETAJE, FUNDAMENTO LEGAL? En virtud del contrato de corretaje, una o ms partes interesadas en la conclusin de un negocio se obliga a pagar al corredor el corretaje si el negocio se concluye por efecto de su intervencin. Art. 301CAPTULO V: COMISIONISTAS1. DESCRIBA A UN COMISIONISTA? Es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles, si acta de forma habitual, deber obtener patente.