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Página 1 de 56 LIBRO 3 PROCESO DISCIPILINARIO Y OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA TITULO 1 SUJETOS DEL PROCESO DISPLINARIO CAPÍTULO 1 SUJETOS PASIVOS Artículo 54 Sujetos pasivos Serán sujetos pasivos de los procesos disciplinarios los sujetos de autorregulación. Parágrafo Primero. La calidad de sujeto pasivo del proceso disciplinario deriva de las condiciones que tenga el investigado en el momento en que haya realizado las conductas y no de las que tenga en el momento en que se lleve a cabo el proceso. Parágrafo Segundo. Las personas naturales que sean sujetos pasivos del proceso disciplinario serán responsables disciplinariamente cuando participen de cualquier manera en los hechos que constituyan una infracción a las normas sobre las cuales ejerce supervisión AMV. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a la sociedad a la cual están vinculados. Artículo 55 Revisores Fiscales En el evento en que el Presidente de AMV, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o el Director de Supervisión, producto de las investigaciones o en desarrollo de sus funciones, encuentre irregularidades en la actuación de los revisores fiscales de los miembros o afiliados, pondrá tales hechos en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la asamblea general de accionistas de la sociedad para que adopte las medidas que correspondan, de la Junta Central de Contadores y de las demás autoridades que puedan resultar competentes. CAPÍTULO 2 DEBERES DE LOS SUJETOS PASIVOS Artículo 56 Deberes Son deberes de los sujetos pasivos del proceso disciplinario y de sus apoderados, los siguientes: 1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. 2. Obrar sin temeridad en sus actuaciones o en el ejercicio de los derechos procesales.

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LIBRO 3 PROCESO DISCIPILINARIO Y OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA TITULO 1 SUJETOS DEL PROCESO DISPLINARIO CAPÍTULO 1 SUJETOS PASIVOS Artículo 54 Sujetos pasivos Serán sujetos pasivos de los procesos disciplinarios los sujetos de autorregulación. Parágrafo Primero. La calidad de sujeto pasivo del proceso disciplinario deriva de las condiciones que tenga el investigado en el momento en que haya realizado las conductas y no de las que tenga en el momento en que se lleve a cabo el proceso. Parágrafo Segundo. Las personas naturales que sean sujetos pasivos del proceso disciplinario serán responsables disciplinariamente cuando participen de cualquier manera en los hechos que constituyan una infracción a las normas sobre las cuales ejerce supervisión AMV. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a la sociedad a la cual están vinculados. Artículo 55 Revisores Fiscales En el evento en que el Presidente de AMV, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o el Director de Supervisión, producto de las investigaciones o en desarrollo de sus funciones, encuentre irregularidades en la actuación de los revisores fiscales de los miembros o afiliados, pondrá tales hechos en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la asamblea general de accionistas de la sociedad para que adopte las medidas que correspondan, de la Junta Central de Contadores y de las demás autoridades que puedan resultar competentes. CAPÍTULO 2 DEBERES DE LOS SUJETOS PASIVOS Artículo 56 Deberes Son deberes de los sujetos pasivos del proceso disciplinario y de sus apoderados, los siguientes: 1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.

2. Obrar sin temeridad en sus actuaciones o en el ejercicio de los derechos

procesales.

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3. Guardar el respeto debido a los funcionarios de AMV, a los miembros y al Secretario del Tribunal Disciplinario y a los demás intervinientes en el proceso disciplinario.

4. Abstenerse de usar expresiones irrespetuosas en sus intervenciones.

5. Comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados.

6. Abstenerse de tener comunicación privada con los miembros del Tribunal Disciplinario, en relación con el proceso disciplinario.

7. Abstenerse de realizar actos tendientes a coaccionar, intimidar o presionar a los miembros del Tribunal Disciplinario o a los funcionarios de AMV, para que adopten o dejen de adoptar, una determinada decisión en relación con un proceso disciplinario.

8. Guardar silencio durante el trámite de las audiencias, excepto cuando les corresponda intervenir.

9. Los demás previstos en el presente Reglamento. Artículo 57 Temeridad o mala fe Se considera que ha existido temeridad o mala fe por parte de los sujetos pasivos del proceso disciplinario o de sus apoderados, en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de su actuación

2. Cuando sea absolutamente improcedente o manifiestamente contraria a la

realidad la causal de recusación invocada.

3. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

4. Cuando se utilice el proceso o cualquier actuación procesal, para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.

5. Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia.

6. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso.

La correspondiente Sala del Tribunal Disciplinario podrá evaluar si ha existido temeridad o mala fe en el curso del proceso disciplinario, por parte del investigado

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o su apoderado, cuando ello sea alegado en cualquier etapa del proceso, o cuando sea advertido por la misma Sala en la etapa de decisión. En caso de encontrar probada la existencia de temeridad o mala fe en el proceso por parte del investigado esta circunstancia se tomará como agravante de la sanción a imponer. Si la respectiva Sala advierte que pudiere existir temeridad o mala fe de parte del apoderado del investigado, estos hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad competente. TITULO 2 REGLAS COMUNES A LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 57.1 Finalidad El proceso disciplinario de AMV tiene como finalidad investigar los hechos y conductas con el fin de determinar la existencia de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa aplicable e imponer las sanciones a que haya lugar. Artículo 57.2 Responsabilidad por el ejercicio de la función

disciplinaria AMV reconoce expresamente que es responsable ante los afiliados, miembros y personas naturales vinculadas, cuando haya culpa grave o dolo en el ejercicio de la función disciplinaria. Considerando la autonomía de la autorregulación, los afiliados, los miembros y las personas naturales vinculadas a los mismos aceptan de forma expresa que cualquier acción derivada del ejercicio de la actividad disciplinaria la propondrán única y exclusivamente en contra del propio organismo autorregulador, lo cual significa que la acción respectiva no podrá interponerse en contra de las personas que participen o hayan participado en las actuaciones disciplinarias. De ser condenado AMV a la reparación patrimonial de daños ocasionados por la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus funcionarios, o la de una persona natural que hubiese participado en las decisiones o actuaciones disciplinarias, AMV repetirá contra dicha persona. Artículo 57.3 Etapas del proceso disciplinario Salvo lo previsto para el proceso abreviado, los procesos disciplinarios estarán conformados por una etapa de investigación y una etapa de decisión. La etapa de investigación estará a cargo del Presidente de AMV o del Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, o los funcionarios que dependan de éstos, y tendrá como finalidad examinar y establecer los hechos o conductas, recaudar o

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practicar las pruebas pertinentes, archivar las investigaciones cuando no exista mérito para continuar con el trámite del proceso, o si es del caso, formular cargos ante el Tribunal Disciplinario con el propósito de que los hechos, conductas y las correspondientes pruebas sean puestas en su conocimiento. La etapa de decisión estará a cargo del Tribunal Disciplinario de AMV y tendrá como finalidad la determinación de la existencia o inexistencia de responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas en el respectivo caso. Parágrafo.- El proceso disciplinario en cualquiera de sus etapas deberá observar los principios de proporcionalidad, revelación dirigida, contradicción, efecto disuasorio, oportunidad, economía y celeridad, contenidos en la Ley 964 de 2005, el Decreto 1565 de 2006 y las demás normas que las desarrollen, complementen o modifiquen y por lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 57.4 Término para iniciar el proceso disciplinario No podrá iniciarse un proceso disciplinario después de transcurridos más de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. En el caso de una infracción resultante de varios hechos, o de infracciones resultantes de hechos sucesivos, dicho término se contará a partir de la ocurrencia del último hecho. En el caso de infracciones resultantes de conductas omisivas, el término se contará desde cuando haya cesado el deber de actuar. Artículo 57.5 Conexidad en los procesos disciplinarios Cuando varios sujetos pasivos de un proceso disciplinario participen en la comisión de uno o varios hechos que sean conexos, éstos se podrán investigar y decidir en el mismo proceso. Artículo 57.6 Acumulación de procesos disciplinarios Cuando simultáneamente estén cursando dos o más procesos en contra de una misma persona, los mismos podrán acumularse. También podrán acumularse procesos que sean conexos en los términos del artículo anterior. Procederá la acumulación, siempre que los procesos se deban llevar por el mismo procedimiento y se encuentren en la misma etapa. 1. En la etapa de investigación, la acumulación de procesos disciplinarios podrá

decretarse por parte del Presidente de AMV o del Director de Asuntos Legales y Disciplinarios.

2. En la etapa de decisión sólo podrán acumularse procesos que se encuentren en la misma instancia. En este evento, la acumulación podrá solicitarse por parte del Presidente de AMV, del Director de Asuntos Legales y Disciplinarios

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o del investigado, y podrá decretarse por parte de la Sala que esté conociendo del proceso que primero se hubiese radicado ante el Tribunal Disciplinario.

Decretada la acumulación, los procesos continuarán tramitándose conjuntamente. Se suspenderá el proceso que esté más adelantado, hasta que el o los otros se encuentren en el mismo estado. Cuando haya acumulación de procesos, estos se resolverán en una misma decisión. Artículo 57.7 Diligencias previas al inicio del proceso disciplinario Previo al inicio del proceso disciplinario, el Presidente de AMV, el Director de Supervisión, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o el funcionario de la Dirección de Supervisión o de la Dirección Legal y Disciplinaria que sea designado para el efecto, podrán adelantar de oficio, a petición de cualquier interesado o del Tribunal Disciplinario, todas las indagaciones que consideren pertinentes, para lo cual podrán practicar y recaudar las pruebas que estimen necesarias. Cuando se vayan a tomar declaraciones, en la diligencia respectiva al declarante se le informará de manera general sobre el motivo de la misma y se harán las advertencias de que trata el inciso segundo del Artículo 57.13 del presente Reglamento. A este tipo de diligencias también se aplicará lo dispuesto en el Artículo 57.15 del presente Reglamento. Los sujetos de autorregulación que no atiendan una citación realizada por AMV para rendir una declaración, deberán justificar su inasistencia dentro del día hábil siguiente a la fecha en que debía practicarse la diligencia, adjuntando los soportes respectivos. La inasistencia a dos o más audiencias, sin que medie justa causa, será considerada como una falta disciplinaria. Artículo 57.8 Definición del tipo de proceso Corresponderá al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, de conformidad con el Artículo 89 y el Artículo 109, determinar el tipo de procedimiento a seguir para cada caso particular. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la apertura del proceso disciplinario, el investigado podrá solicitar por escrito la adecuación del proceso si considera que el trámite impartido no corresponde a las causales establecidas en el Reglamento. Vencido este término no será posible solicitar la modificación ni modificar en ninguna etapa el trámite impartido, y el mismo se considerará válido para todos los efectos hasta la terminación del proceso. Presentada la solicitud a que se refiere el inciso primero, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios evaluarán si la misma es procedente o no. Esta decisión no tendrá recurso alguno.

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En caso de que se encuentre procedente la solicitud del investigado, se reiniciará el proceso conforme al procedimiento que corresponda, sin que sea posible solicitar nuevamente la modificación ni modificar el trámite impartido, y el mismo se considerará válido para todos los efectos hasta la terminación del proceso. A partir del día de la solicitud de adecuación del proceso por parte del investigado se suspenderán los demás términos del proceso disciplinario. Artículo 57.9 Información sujeta a reserva En el desarrollo del proceso disciplinario, o en las diligencias previas al inicio del proceso, el Presidente de AMV, el Director de Supervisión, o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, podrán solicitar de los investigados, de los miembros y afiliados de AMV, de las personas naturales vinculadas y de los revisores fiscales de éstos, de aquellos con quienes dichos miembros y afiliados celebren operaciones, de los clientes de unos y otros, de las bolsas de valores, de los administradores de sistemas de negociación y de los administradores de sistemas de registro, así como de los terceros que puedan contar con información importante, el suministro de información, incluso de carácter reservado, la cual deberán aportar con la obligación para AMV de ser utilizada única y exclusivamente para el cumplimiento de la finalidad del proceso disciplinario. Dicha información podrá hacerse valer como prueba dentro del proceso mencionado, asegurándose que la misma no sea divulgada a terceros. Artículo 57.10 Pruebas Los procesos disciplinarios tendrán libertad probatoria. En tal sentido, podrá emplearse cualquier medio de prueba recaudado, entre otros, los medios físicos o electrónicos que sean útiles para la formación del convencimiento. Estos medios podrán incluir grabaciones de voz y de imagen, registros electrónicos, mensajes de datos, material estadístico, informaciones o documentos recaudados en visitas a los miembros o afiliados y declaraciones de personas que realizaron o conocieron los hechos o información solicitada a éstas últimas. Con el objeto de garantizar el principio de contradicción y el derecho de defensa, AMV tendrá a disposición del investigado todas las pruebas que obren dentro del proceso, bien sea que hayan sido recaudadas de manera previa al inicio del proceso disciplinario o una vez iniciado éste, con el objeto de que las mismas puedan ser controvertidas, si es el caso, en las oportunidades probatorias correspondientes. Artículo 57.11 Pruebas trasladadas

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Las pruebas practicadas válidamente en un proceso disciplinario, podrán trasladarse a otro en copia simple, garantizando siempre el derecho de contradicción y de defensa de la persona contra la cual se aducen. Artículo 57.12 Órdenes de conservación de pruebas En el desarrollo del proceso disciplinario, o en las diligencias previas a la iniciación del mismo, el Presidente de AMV, el Director de Supervisión, o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, podrán ordenar a los miembros o afiliados de AMV o solicitar a las bolsas de valores, a los administradores de sistemas de negociación y a los administradores de sistemas de registro, así como a terceros que puedan contar con información relevante, la implementación de mecanismos técnicos, seguros y eficientes que permitan la adecuada conservación de información o documentos que estén en su poder y que sean de interés para el adecuado ejercicio de las funciones de AMV, los cuales podrán hacerse valer como prueba dentro de cualquier actuación disciplinaria. Sin perjuicio de los efectos penales que ello pueda tener, se considerará como una falta disciplinaria la modificación, destrucción, supresión u ocultamiento total o parcial de material probatorio. Artículo 57.13 Declaraciones de terceros dentro del proceso

disciplinario A las diligencias en las cuales se reciban declaraciones de terceros podrá concurrir el investigado o su apoderado, quienes, después de los funcionarios designados por AMV, podrán formular preguntas al declarante si lo consideran conveniente. Los funcionarios mencionados podrán interrogar nuevamente o solicitar las aclaraciones y explicaciones que consideren necesarias al declarante. Al iniciar la diligencia el funcionario designado por AMV advertirá al declarante que no está obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Artículo 57.14 Declaraciones del investigado Siempre que se considere necesario, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, podrá citar al investigado para que rinda una declaración, haciéndole la advertencia de que si lo prefiere podrá acudir acompañado de un abogado. A estas diligencias le será aplicable el inciso segundo del artículo anterior. Artículo 57.15 Registro de diligencias y audiencias De lo sucedido en las diligencias de declaraciones y en las audiencias que se lleven a cabo dentro del proceso disciplinario se dejará constancia en un acta

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suscrita por los participantes o en el medio magnético o digital que utilice AMV para el efecto. Artículo 57.16 Efectos de la inasistencia a rendir declaraciones dentro

de un proceso El investigado o las personas naturales vinculadas que no atiendan una citación realizada por AMV para rendir declaración dentro de un proceso disciplinario, deberán justificar su inasistencia dentro del día hábil siguiente a la fecha en que deba practicarse la diligencia, adjuntando los soportes respectivos. La inasistencia del investigado sin justa causa será apreciada como un indicio en su contra dentro de la investigación. La falta de asistencia a las citaciones no exonera al investigado ni a las personas naturales vinculadas del deber de rendir la declaración en la fecha que sea nuevamente señalada por AMV. Artículo 57.17 Terceros interesados en el proceso disciplinario La o las personas que formularon la queja que dio lugar al inicio del proceso disciplinario, se considerarán terceros interesados en el respectivo proceso. Los terceros interesados en el proceso disciplinario tendrán derecho a: 1. Ser informados por AMV, a la dirección que hayan suministrado para tal

efecto, sobre la iniciación del respectivo proceso disciplinario.

2. Manifestar por escrito su intención de aportar pruebas para el proceso. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación mediante la cual se les informe del inicio del respectivo proceso disciplinario, podrán presentar una relación de los documentos que podrían, a su juicio, servir como prueba. AMV evaluará la conducencia y pertinencia de estos documentos, con el fin de decidir si los incorpora o no como prueba al expediente en las oportunidades procesales establecidas en este Reglamento.

3. Conocer, previa solicitud, del estado en el cual se encuentra el proceso.

4. Ser informado del acto que da por terminado el proceso disciplinario, una vez se encuentre en firme.

Artículo 57.18 Expediente De cada investigación disciplinaria se abrirá un expediente en el cual se archivarán en cuadernos separados las actuaciones disciplinarias, las pruebas y las actuaciones de otra naturaleza, cuando las haya. De cada expediente habrá una copia física o en medio magnético o digital, con el fin de que pueda ser

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consultado por el investigado directamente o por intermedio de apoderado, debidamente acreditado ante el AMV. El expediente original estará bajo la custodia de AMV y podrá ser consultado por sus funcionarios, el investigado o su apoderado, únicamente cuando sea estrictamente necesario para evaluar un documento. Para la consulta de los expedientes podrá definirse previamente un horario de atención en las instalaciones del Autorregulador, el cual será publicado en la página web de AMV. Cuando se dé traslado del proceso o investigación a otra autoridad con el fin de que sea ésta quien lo adelante, se trasladará el expediente original, y AMV mantendrá bajo su custodia la copia del mismo. Cuando se hagan traslados parciales se remitirá copia de la parte respectiva. Artículo 57.19 Recursos En el proceso disciplinario sólo procederán los recursos expresamente previstos en el presente Reglamento para la respectiva actuación o decisión. Artículo 57.20 Terminación del proceso disciplinario Los procesos disciplinarios terminarán por las siguientes causales: 1. Por el archivo del proceso en los términos del presente reglamento.

2. Por la suscripción de un Acuerdo de Terminación Anticipada en los términos

establecidos en el Reglamento.

3. Cuando las decisiones proferidas por el Tribunal Disciplinario queden en firme.

4. Por el vencimiento de cualquiera de los términos indicados en: i) el último inciso del Artículo 95, ii) el inciso tercero del Artículo 100, y iii) el inciso tercero del Artículo 108.

Parágrafo: El cómputo de los términos previstos en el inciso tercero del Artículo 100 y en el inciso tercero del Artículo 108 se suspenderán en aquellos casos en los que, conforme al Reglamento, se suspendan los términos del proceso con ocasión de una acumulación de procesos disciplinarios, la decisión de una recusación, la decisión de un impedimento o la designación de un miembro ad hoc cuando se presente una falta absoluta o temporal de alguno de los miembros del Tribunal Disciplinario que conoce el respectivo proceso.

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Artículo 57.21 Firmeza de las decisiones Las decisiones en materia disciplinaria quedarán en firme en los siguientes eventos: 1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso; 2. Cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o 3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. Artículo 57.22 Fallos del Tribunal Disciplinario Los fallos del Tribunal Disciplinario estarán contenidos en Resoluciones que deberán firmarse por los miembros de la respectiva Sala y por el Secretario del Tribunal. Artículo 57.23 Documentos remitidos por correo electrónico Se aceptarán los documentos enviados como adjuntos a un correo electrónico (tales como solicitudes de pruebas y traslados de pruebas), siempre que los mismos hayan sido recibidos por el Presidente de AMV, por el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o por el Secretario del Tribunal Disciplinario, según corresponda, dentro de los términos señalados en este Reglamento y bajo la condición de que el documento físico sea enviado por correo certificado, o radicado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del recibo del correo electrónico respectivo. Artículo 57.24 Firma digital Cuando se exija que un documento se encuentre firmado, éste podrá contar con una firma digital en la medida en que cumpla con los requisitos exigidos legalmente. Artículo 57.25 Notificaciones 1. De la iniciación del proceso disciplinario: La actuación mediante la cual se dé inicio al proceso disciplinario se notificará al investigado a través de comunicación escrita dirigida a la última dirección conocida, la cual se entenderá cumplida al tercer (3) día hábil siguiente al de su fecha de envío si la dirección es en Bogotá, o al quinto (5) día hábil siguiente al de su envío si la dirección es distinta a Bogotá. No obstante, la notificación personal será procedente en cualquier caso.

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Cuando exista la información y las condiciones tecnológicas adecuadas podrá llevarse a cabo la notificación a través de correo electrónico, redes sociales y cualquier otro medio tecnológico. Cuando se desconozca el paradero del investigado, o cuando la comunicación escrita a que se refiere el inciso anterior sea devuelta con anotación de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o porque la dirección no existe, se notificará al investigado mediante un aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional y en la página web de AMV. En este caso, la notificación se entenderá surtida al tercer (3) día hábil siguiente al de la fecha de publicación del respectivo aviso. 2. De actuaciones posteriores a la iniciación del proceso disciplinario: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 57.26, la citación a la audiencia de formulación de cargos y las decisiones de las salas de decisión o de la sala de revisión se notificarán al investigado o a su apoderado a través de comunicación escrita dirigida a la última dirección de notificaciones conocida, la cual se entenderá cumplida al tercer (3) día hábil siguiente al de su fecha de envío si la dirección es en Bogotá, o al quinto (5) día hábil siguiente al de su envío si la dirección es distinta a Bogotá. Cuando el investigado sea una persona natural vinculada, en la audiencia de apertura del proceso deberá indicar la dirección donde recibirá notificaciones, la cual se entenderá válida para surtir todos los trámites a que haya lugar conforme al Reglamento de AMV. Si el investigado no indica la dirección, se entenderá que autoriza que todas las notificaciones se efectúen en la dirección registrada del miembro o afiliado al cual estaba vinculado en el momento de los hechos objeto de investigación. Es responsabilidad exclusiva del investigado actualizar oportunamente la dirección de notificación en caso de que exista alguna variación en la misma durante el proceso, toda vez que las notificaciones se entenderán legalmente realizadas en la última dirección registrada en AMV. En caso de que el inicio del proceso disciplinario se haya notificado mediante aviso y el investigado no hubiera comparecido al proceso, todas las decisiones posteriores del proceso se notificarán mediante aviso publicado en la página web de AMV. En este evento, la notificación se entenderá surtida al tercer (3) día hábil siguiente al de la fecha de publicación del respectivo aviso.

3. De medidas preventivas:

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Las medidas preventivas previstas en este Reglamento se notificarán mediante la inserción de su parte resolutiva en un boletín o en el medio que haga sus veces y se informarán inmediatamente a los miembros por dicho medio. Parágrafo.- Las decisiones del Tribunal Disciplinario deberán notificarse por el Secretario del Tribunal al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, mediante comunicación escrita o por correo electrónico, inmediatamente sean adoptadas. Artículo 57.26 Notificaciones por Correo Electrónico El investigado, bajo su absoluta responsabilidad, podrá autorizar expresamente a AMV para que los procedimientos de notificación establecidos en el artículo anterior se puedan surtir a través de correo electrónico. Para el efecto, el investigado deberá suministrar por escrito la respectiva dirección de correo electrónico, momento a partir del cual las notificaciones realizadas mediante este mecanismo serán válidas para todos los efectos. AMV conservará el soporte del envío, y adoptará los procedimientos necesarios para garantizar la autenticidad e integridad de cada correo electrónico que envíe en desarrollo del presente artículo. Artículo 57.27 De la publicación de las decisiones sancionatorias Sin perjuicio del principio de revelación dirigida, el Presidente de AMV informará a través de la página web de AMV, y en caso de considerarlo necesario a través de comunicados de prensa, sobre las decisiones mediante las cuales se resuelvan las investigaciones disciplinarias una vez se encuentren en firme y sobre los Acuerdos de Terminación Anticipada. Así mismo, informará sobre las decisiones por virtud de las cuales se adopten las medidas preventivas. En los casos de expulsión y suspensión, adicionalmente se informará de la sanción mediante comunicación dirigida a todos los miembros, a las bolsas de valores, a las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y a los administradores de sistemas de negociación y de registro. De las sanciones disciplinarias adoptadas también se informará por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 57.28 Reserva Las indagaciones preliminares, los procesos disciplinarios y los expedientes correspondientes estarán sometidos a reserva. Los mismos no podrán ser consultados por ninguna persona o autoridad salvo en los casos en que la normativa expresamente disponga lo contrario.

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No obstante, el Presidente de AMV podrá suministrar información al público en general sobre los procesos disciplinarios en curso previa autorización de la Sala de Revisión, cuando ello se considere necesario para proteger la estabilidad y la regularidad del mercado y/o para garantizar la defensa de los intereses de los inversionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, podrá informar a cualquiera de los miembros de AMV que se ha dado inicio a una investigación disciplinaria en contra de una persona natural vinculada al respectivo miembro. En este caso, no podrá informarse nada distinto al nombre de la persona en contra de quien se inició el respectivo proceso y la fecha de iniciación. Una vez se encuentren en firme, las Resoluciones que pongan fin al proceso disciplinario y los Acuerdos de Terminación Anticipada serán públicos y de libre consulta. CAPÍTULO 2 MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 58 Medidas preventivas Con el objeto de prevenir que se produzca o se continúe la producción de un perjuicio, o de asegurar la eficacia del proceso disciplinario, el Presidente de AMV, previo concepto favorable de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario, podrá en cualquier momento ordenar la adopción de las medidas preventivas que considere pertinentes. Entre otras, medidas tales como la constitución de garantías especiales, la divulgación de información o la suspensión parcial de una o varias de las actividades de intermediación de valores por parte de los miembros de AMV y de las personas naturales vinculadas a los mismos. Cuando la medida preventiva decretada se refiera a la suspensión parcial de las actividades de intermediación de valores por parte de los administradores de alguno de los miembros o de las personas naturales vinculadas a éstos, se entenderá que además incluye la imposibilidad de adelantar trámites de admisión como persona natural vinculada en otro intermediario por el término de vigencia de la medida preventiva. Igualmente AMV no dará trámite a solicitudes de inscripción de personas que hayan sido objeto de las medidas preventivas en cuestión por parte de otro organismo de autorregulación o por la Superintendencia Financiera de Colombia, mientras ellas estén vigentes. En el acto mediante el cual se concrete la facultad a que hace referencia el presente artículo, el Presidente de AMV deberá señalar el término durante el cual estará vigente la medida adoptada o las condiciones que deben reunirse para que la misma sea levantada.

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De las medidas preventivas a que hace referencia el inciso primero de este artículo deberá informarse a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las bolsas de valores, a las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y a los administradores de sistemas de negociación y de registro, inmediatamente la decisión sea adoptada. Artículo 59 Efectos de las medidas preventivas Las medidas de que trata el artículo anterior serán de aplicación inmediata a partir de su notificación. CAPÍTULO 3 SANCIONES Artículo 60 Principios Para la imposición de las sanciones, se deberán observar los siguientes principios: 1. Principio de proporcionalidad, según el cual la sanción deberá ser proporcional

a la infracción;

2. Principio disuasorio de la sanción, según el cual la sanción buscará evitar que los participantes del mercado vulneren la norma que dio origen a la misma;

3. Principio de la revelación dirigida, de acuerdo con el cual se podrá determinar el momento en que se divulgará al público determinada sanción, en los casos en los cuales la revelación de la misma pueda poner en riesgo la estabilidad del mercado;

4. Principio de contradicción, de acuerdo con el cual se tendrán en cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les inicie un proceso disciplinario y la contradicción de las pruebas allegadas regular y oportunamente al proceso.

Artículo 61 Criterios para la graduación de sanciones Las sanciones impuestas dentro de un proceso disciplinario se graduarán atendiendo, entre otros, los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables:

1. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones;

2. La resistencia, negativa u obstrucción frente al ejercicio de las funciones de supervisión o disciplina de AMV;

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3. La renuencia o desacato a cumplir las solicitudes o instrucciones impartidas por AMV;

4. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por interpuesta persona, así como ocultar la comisión de la misma o encubrir sus efectos;

5. El que la comisión de la infracción pueda derivar en un lucro o aprovechamiento indebido, para sí o para un tercero;

6. El que la comisión de la infracción se realice por medio, con la participación, o en beneficio de miembros o afiliados, o de quienes los controlen, o de sus subordinadas;

7. La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por las normas del mercado de valores;

8. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes;

9. La oportunidad en el reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la infracción.

10. Los antecedentes disciplinarios de la persona investigada. Estos criterios podrán ser aplicados simultáneamente cuando a ello haya lugar. Artículo 62 Sanciones Habrá lugar a la imposición de sanciones a los sujetos pasivos de los procesos disciplinarios cuando éstos incurran en violación de la normatividad aplicable. Podrán imponerse las siguientes sanciones: 1. A las personas naturales: 1.1. Amonestación 1.2. Capacitación. 1.3. Multa 1.4. Suspensión 1.5. Expulsión 2. A las personas jurídicas: 2.1. Amonestación 2.2. Capacitación

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2.3. Multa 2.4. Expulsión Artículo 63 Amonestación La sanción de amonestación es la desaprobación formal y pública de la conducta o proceder del investigado. Artículo 64 Capacitación La sanción de capacitación es una pena accesoria, que podrá establecerse en concurrencia con cualquiera otra sanción disciplinaria. Tratándose de personas naturales, la sanción de capacitación tiene como propósito que la persona sancionada fortalezca su formación en aspectos tendientes a prevenir que incurra nuevamente en las infracciones que ha cometido. Para tal propósito la persona sancionada deberá, dentro del término establecido por AMV, acreditar que ha cursado satisfactoriamente la capacitación que AMV establezca, la cual podrá ser impartida por esta entidad o por una institución educativa debidamente acreditada y previamente aceptada por AMV. El incumplimiento de esta sanción dará lugar adicionalmente a una suspensión automática que operará en virtud del Reglamento y que por tanto no requiere pronunciamiento alguno del Tribunal Disciplinario. Dicha suspensión operará desde el día siguiente a aquel fijado como límite para acreditar el cumplimiento y hasta el día en que efectivamente éste se produzca, inclusive. Tratándose de personas jurídicas, la sanción de capacitación tiene como propósito que la entidad sancionada implemente cursos de capacitación para sus funcionarios, en aspectos tendientes a prevenir que se incurra nuevamente en las infracciones que ha cometido. Para tal propósito la persona sancionada deberá, dentro del término establecido por AMV, acreditar que ha impartido satisfactoriamente la capacitación que AMV establezca. Parágrafo.- La sanción de capacitación sólo se impondrá cuando existan las condiciones operativas suficientes para que pueda hacerse efectiva. Artículo 65 Multas La cuantía máxima de la multa que podrá imponerse por cada infracción a las personas naturales será de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. Para las personas jurídicas, la cuantía máxima de la multa que podrá imponerse por cada infracción será de

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mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. Si el beneficio económico percibido por el sancionado en relación con los hechos objeto de sanción es superior a los topes previstos en el inciso anterior, podrá imponerse una multa superior a los topes antes mencionados, hasta concurrencia del triple del monto del beneficio económico percibido. En el cómputo del beneficio de que trata el presente artículo se tendrá en cuenta aquel que perciba cualquiera de las siguientes personas: 1. Las personas jurídicas en las que el sancionado sea administrador, directivo

y/o miembro de cualquier órgano de control.

2. Las personas jurídicas en las que el sancionado tenga una Participación Material.

3. Las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, compañero(a) permanente o familiares hasta el 2° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil del sancionado, estén en las causales descritas en los numerales 1 y 2 anteriores.

4. El cónyuge o compañero(a) permanente del sancionado y las personas que se encuentren en relación de parentesco hasta el 2° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil con el sancionado.

Parágrafo Primero.- Los dineros percibidos por concepto de sanciones se destinarán a los fines señalados por el Consejo Directivo de AMV, procurando la profesionalización y el mejoramiento de estándares de los miembros de AMV y sus funcionarios. Parágrafo Segundo.- Las multas impuestas deberán cancelarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva decisión. Los miembros, los afiliados y las personas naturales vinculadas a los mismos aceptan de forma expresa que el documento mediante el cual se imponga una multa prestará mérito ejecutivo en contra del investigado. En cualquier caso, el incumplimiento del pago de una multa también dará lugar al pago de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la máxima tasa de interés permitida en el mercado. Parágrafo Tercero.- Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo anterior, para el caso de las personas naturales el incumplimiento del pago de una multa dará lugar adicionalmente a una suspensión automática que operará en virtud del

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Reglamento y que por tanto no requiere pronunciamiento alguno del Tribunal Disciplinario. Dicha suspensión operará desde el día siguiente a aquel fijado como límite para pagar la multa y hasta el día en que efectivamente se cancele el monto adeudado, inclusive. Artículo 66 Suspensión La sanción de suspensión no podrá ser inferior a un (1) mes ni superior a diez (10) años. La persona que se encuentre suspendida no podrá realizar, directa o indirectamente, intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas, ni desempeñar labor de cualquier otra naturaleza para un miembro o afiliado. No obstante, estará sometida a todas las obligaciones legales y reglamentarias que no estén en contradicción con la suspensión y a la competencia de AMV. La suspensión se hará efectiva a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede en firme la decisión respectiva. Artículo 67 Expulsión La expulsión conlleva la pérdida de la calidad de miembro o afiliado de AMV. En este caso, será cancelada su inscripción como miembro o afiliado y no podrá realizar actividades de intermediación en el mercado de valores. Cuando la sanción recaiga sobre una persona natural, ésta no podrá actuar como persona natural vinculada a un miembro o afiliado, ni podrá realizar, directa o indirectamente, intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas, ni desempeñar labor de cualquier otra naturaleza para el miembro o afiliado. Para que las salas del Tribunal Disciplinario puedan adoptar la sanción de expulsión se requerirá la unanimidad de los miembros asistentes a la reunión de la sala que tome la decisión. Dicha sanción se redimirá después de transcurridos veinte (20) años contados desde la fecha en que haya quedado en firme la sanción. Una vez redimida la sanción, la persona o entidad sancionada podrá solicitar nuevamente la admisión como miembro o afiliado de AMV, o vincularse como persona natural vinculada a un miembro o afiliado de AMV. Parágrafo.- La expulsión se hará efectiva el día hábil siguiente a aquel en que quede en firme la decisión respectiva. Artículo 68 Concurrencia de sanciones

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Podrá imponerse a un investigado una o varias de las sanciones antes mencionadas de manera concurrente, respecto de los hechos relacionados en la audiencia de formulación de cargos. CAPÍTULO 4 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO Artículo 69 Oportunidad para que proceda la terminación anticipada del

proceso A partir del momento en que se inicie el proceso disciplinario y hasta la fecha fijada para llevar a cabo la audiencia preparatoria, el investigado, su apoderado, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrán proponer la terminación anticipada del proceso. Con base en esa solicitud el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrá acordar con el investigado la sanción respectiva por los hechos e infracciones investigados, para lo cual deberán tenerse en cuenta las circunstancias mencionadas en el Artículo 61. Artículo 70 Procedimiento para la terminación anticipada del proceso Para efectos de la celebración del acuerdo a que se refiere el presente artículo se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La solicitud para realizar un Acuerdo de Terminación Anticipada podrá efectuarse por el investigado, directamente o a través de su apoderado, en audiencia o mediante escrito dirigido al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios. Así mismo, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrán proponer en audiencia o por escrito al investigado la terminación anticipada del proceso. Cuando la petición de acuerdo se efectúe después de haberse solicitado la fijación de fecha para la Audiencia de Formulación de Cargos, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios informará de ello por escrito al Secretario del Tribunal Disciplinario. La reiteración de una conducta podrá ser objeto de acuerdo de terminación anticipada, pero en tal caso no se podrá otorgar ningún beneficio al investigado por la celebración del nuevo acuerdo. 2. El Presidente o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios contará con un término de treinta (30) días hábiles, para evaluar si es posible llegar a un acuerdo. Dicho término se contará a partir del día hábil siguiente a la formulación de la solicitud por cualquiera de las partes interesadas.

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3. El Presidente tendrá competencia para suscribir directamente el acuerdo cuando éste incorpore sanciones sobre conductas objetivas determinadas en la norma aplicable, o sanciones de amonestación, o multa de máximo cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de personas naturales y de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de personas jurídicas. Las anteriores sanciones deberán comprender la totalidad de los hechos objeto de la investigación. Las multas máximas a que se hace mención serán las que correspondan antes del otorgamiento de cualquier descuento aplicable. Los acuerdos así suscritos deberán contener la indicación clara y sustentada de los hechos, de las infracciones, así como también de la sanción acordada y deberán remitirse al Tribunal Disciplinario para su información dentro del mes siguiente a la firma del respectivo acuerdo. 4. En el evento que el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios determinen que es procedente la terminación anticipada del proceso, pero no pueda suscribirse directamente el acuerdo por no cumplirse los requisitos referidos en el numeral anterior, deberá enviarse al Secretario del Tribunal Disciplinario un proyecto de acuerdo suscrito por el investigado, el cual debe contener la indicación clara y sustentada de los hechos, de las infracciones, así como también de la sanción acordada, para que éste lo ponga en conocimiento de una Sala de Decisión, la cual lo estudiará en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su radicación en el Tribunal Disciplinario y si lo considera del caso, lo aprobará. 5. El vencimiento del término a que se refieren los numerales 2 y 4 del presente artículo sin haberse determinado si es posible llegar a un acuerdo, en el primer caso, o sin haberse aprobado o improbado el acuerdo, en el segundo caso, no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, o a la Sala de Decisión, según corresponda, del deber de decidir. 6. En caso de requerirse que el proyecto de acuerdo sea aprobado por el Tribunal Disciplinario, a través de la Sala de Decisión correspondiente, el mismo será suscrito por el Presidente de AMV una vez dicha aprobación se efectúe. Si la respectiva Sala de Decisión no aprueba ni niega el acuerdo pero formula observaciones al mismo para que se realicen ajustes no sustanciales, el Secretario del Tribunal Disciplinario comunicará este hecho al Presidente de AMV y al investigado, quienes podrán decidir si efectúan las modificaciones pertinentes. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación de la decisión del Tribunal sin que se hayan efectuado las correcciones, el mismo se entenderá negado por el citado órgano. Si durante el periodo de tiempo mencionado

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anteriormente se realizan las modificaciones indicadas, se entenderá aprobado el acuerdo sin necesidad de someterlo nuevamente a consideración del Tribunal Disciplinario. En este último caso, se tomará por fecha de aprobación aquella en la que se suscriba por las partes el acuerdo debidamente corregido. 7. La Sala de Decisión que, en cualquier evento, no apruebe un proyecto de acuerdo, comunicará a través del Secretario este hecho, con una motivación de carácter general al respecto, para que el Presidente de AMV o la Sala de Decisión, según sea el caso, continúen con el proceso. En caso de que un proyecto de Acuerdo de Terminación Anticipada no sea aprobado por la Sala de Decisión, o por la Sala de Revisión en el evento en que se interponga recurso de apelación ante ésta, el documento que lo contiene no podrá ser utilizado como prueba dentro del proceso disciplinario. De la misma manera, el conocer un proyecto de terminación anticipada no será causal de impedimento o recusación respecto de los miembros de la Sala de Decisión o de la Sala de Revisión, ni implicará prejuzgamiento. 8. De los acuerdos debidamente suscritos por el Presidente de AMV se enviará copia a la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 71 Recursos Contra la decisión del Tribunal Disciplinario que no apruebe un proyecto de acuerdo, el Presidente o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, así como el investigado, pueden interponer el recurso de apelación ante la sala de revisión. El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, mediante escrito presentado ante el Secretario del Tribunal Disciplinario, en el cual deberán constar las razones que lo sustenten. Del recurso de apelación el Secretario del Tribunal Disciplinario correrá traslado al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, o al investigado, según fuere del caso, por el término de ocho (8) días hábiles para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien por escrito. Vencido el término establecido en el inciso anterior, la Secretaría del Tribunal informará a la Sala de Revisión sobre el recurso correspondiente y remitirá la documentación necesaria para la asunción del conocimiento respectivo. A partir de la remisión de la documentación, la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario contará con un término de veinte (20) días hábiles para decidir. El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa a la Sala de Revisión del Tribunal disciplinario del deber de decidir el mismo.

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Una vez surtido el recurso de apelación, el Secretario del Tribunal Disciplinario notificará la decisión al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios y al investigado, de manera que el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, o la propia Sala de Decisión, según sea el caso, continúen con el trámite correspondiente. Artículo 72 Suspensión del proceso El proceso se suspenderá a partir del momento en que las partes manifiesten expresamente su interés en iniciar el trámite de negociación de un acuerdo de terminación anticipada y hasta que éste sea aprobado o negado por el Tribunal Disciplinario y se notifique esta decisión al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios y al investigado, en el evento en que dicha aprobación sea necesaria, o hasta que el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios manifiesten por escrito que no consideran posible llegar a un acuerdo. A pesar de que no pueda llegarse a un acuerdo dentro del término previsto en el numeral 2 del Artículo 70 de este Reglamento, o que el mismo no sea aprobado por el Tribunal Disciplinario cuando ello sea necesario, las partes podrán solicitar posteriormente otra terminación anticipada del proceso conforme a lo establecido en este Reglamento. No obstante, esta nueva solicitud de terminación anticipada no suspenderá los términos del proceso disciplinario. Artículo 73 Naturaleza del Acuerdo de Terminación Anticipada El Acuerdo de Terminación Anticipada no es una instancia del proceso disciplinario. Las sanciones impuestas mediante Acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso, en los términos de lo dispuesto en el presente Capítulo, tienen, para todos los efectos legales y reglamentarios, el carácter de sanción disciplinaria. La suscripción de un Acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso pone fin al proceso disciplinario respecto de los hechos objeto del mismo. Mediante la firma del Acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso por el Presidente de AMV y el investigado, se entenderá que éstos renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar posteriormente cualquier otra actuación judicial o administrativa relacionada con los hechos objeto del acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la otra parte para presentar dicho acuerdo como prueba de la existencia de una transacción previa y a exigir la indemnización de perjuicios que el desconocimiento de dicha renuncia implique. Lo anterior no excluye la posibilidad de que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, AMV deba dar traslado a las autoridades competentes cuando de la evaluación de los hechos objeto del acuerdo se encuentre que éstos puedan transgredir disposiciones cuya investigación y juzgamiento corresponda a otras autoridades,

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sin perjuicio de lo establecido en los Memorandos de Entendimiento celebrados con éstas. Artículo 74 Terminación administrativa del proceso disciplinario El proceso disciplinario se podrá dar por terminado, antes de que la Sala de Decisión haya decidido, si se advierte que los hechos objeto de investigación lo son también por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o cuando se decida dar traslado de la investigación a dicha Superintendencia, de conformidad con lo que se establezca en el Memorando de Entendimiento que se suscriba con dicha entidad. Cuando el proceso se encuentre en etapa de investigación, corresponderá al Presidente o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, tomar la respectiva decisión. Cuando se encuentre en etapa de decisión, corresponderá al Tribunal Disciplinario, previa solicitud que en tal sentido formulen dichos funcionarios. En uno y otro caso se remitirán las diligencias surtidas por AMV a la Superintendencia Financiera de Colombia y se notificará por escrito de este hecho al investigado. CAPÍTULO 5 IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Sección 1 Funcionarios de AMV. Artículo 75 Causales de impedimento y recusación de los funcionarios que

desarrollan funciones de supervisión y disciplinarias Son causales de impedimento y recusación de los funcionarios que desarrollan funciones de supervisión y disciplinarias las siguientes: 1. Tener el funcionario, su cónyuge o compañero(a) permanente, o algún

pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés en la actuación respectiva.

2. Ser el funcionario, su cónyuge o compañero(a) permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna persona vinculada a una investigación disciplinaria, salvo cuando se trate de personas de derecho público o establecimientos de crédito.

3. Ser el funcionario, su cónyuge o compañero(a) permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de alguna persona vinculada a una investigación disciplinaria.

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4. Ser el funcionario cónyuge o compañero(a) permanente de alguna persona

vinculada a una investigación disciplinaria.

5. Que el cónyuge o compañero(a) permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del funcionario, tenga una vinculación laboral con la persona investigada.

6. Que dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores el funcionario haya

sido apoderado o defensor de alguno de los investigados, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos.

7. Que el funcionario haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de investigación, salvo que lo haya hecho en el ejercicio de sus funciones en el autorregulador.

8. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre el funcionario y alguna persona vinculada a una investigación disciplinaria.

9. Que el funcionario, su cónyuge o compañero(a) permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sea socio de alguna persona vinculada a una investigación disciplinaria en una sociedad colectiva, limitada o en comandita simple.

10. Que el funcionario sea heredero o legatario de alguna persona vinculada a una investigación disciplinaria, o lo sea su cónyuge o compañero(a) permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

11. Que el funcionario esté o haya estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria, en la que se le hubieren formulado o imputado cargos por denuncia o queja instaurada por alguna persona vinculada a una investigación disciplinaria.

12. Que exista pleito judicial pendiente entre el funcionario, su cónyuge o compañero(a) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, y cualquiera de las personas vinculadas a una investigación disciplinaria.

13. Que el funcionario, su cónyuge o compañero(a) permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad, haya formulado denuncia penal contra una persona vinculada a una investigación disciplinaria.

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14. Que el funcionario, durante el año inmediatamente anterior, haya sido empleado o asesor de la persona investigada.

15. Que el funcionario, durante el año inmediatamente anterior haya prestado, ya sea a título personal o como empleado de una persona jurídica, servicios al miembro o persona natural vinculada investigada, a los socios de éstos, o a los administradores y funcionarios de las mismas, relacionados con la actuación de éstos en un proceso disciplinario ante la Superintendencia Financiera de Colombia, ante la Bolsa de Valores de Colombia o ante el mismo AMV.

16. Cuando el funcionario, sin estar incurso en una causal de las planteadas anteriormente, considera que se encuentra en una situación de conflicto de interés respecto del asunto o del investigado de manera particular.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo se entiende por persona vinculada a una investigación disciplinaria a los investigados, a sus representantes legales y/o a sus apoderados; a los quejosos o denunciantes, a sus representantes legales y/o a sus apoderados. Artículo 76 Declaración del impedimento Los funcionarios que desarrollan funciones de supervisión y disciplinarias en quienes concurra una causal de impedimento, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan su existencia. Artículo 77 Procedimiento en caso de impedimento El funcionario en quien concurra una causal de impedimento manifestará por escrito tal situación al Director respectivo, expresando los hechos en que se fundamenta, quien, si encuentra fundada la causal, lo reemplazará en un término preferiblemente no mayor a ocho (8) días hábiles, designando a otro funcionario para que continúe con la actuación correspondiente. En el caso de los Directores, este procedimiento se surtirá ante el Presidente de AMV. Si es el Presidente de AMV quien se declara impedido, así lo manifestará por escrito al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios de AMV, quien asumirá el conocimiento del caso en su integridad y tendrá las facultades que al primero le competen en relación con el respectivo proceso disciplinario. En caso de que tanto el Presidente de AMV como el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios se declaren impedidos para conocer determinado caso, el Comité de Gobierno Corporativo designará un funcionario ad hoc que asuma el conocimiento del caso, con las facultades que al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios les competen en relación con el respectivo proceso disciplinario.

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Si en el curso de un proceso disciplinario se declara un impedimento por parte de un funcionario de AMV, así se le hará saber al investigado. En ningún caso se recuperará el conocimiento de la actuación disciplinaria por la desaparición de la causal de impedimento. Parágrafo Primero: En el evento que por una circunstancia extraordinaria no existan los funcionarios al interior de AMV que puedan conocer del caso, por todos haberse declarado impedidos, se procederá a remitir la investigación a la Superintendencia Financiera de Colombia para que asuma el conocimiento del mismo. Parágrafo Segundo: Si la causal de impedimento se advierte durante la celebración de una audiencia, se suspenderá la misma para que se surta el procedimiento indicado en el presente artículo. Artículo 78 Trámite para formular una recusación Si el funcionario en quien concurra alguna de las causales de impedimento no manifiesta esta situación, cualquier persona vinculada a la investigación podrá recusarlo. La recusación se propondrá por escrito ante el funcionario designado que adelanta la actuación disciplinaria, acompañando las pruebas, cuando fuere posible, y exponiendo los motivos en que se fundamenta. El funcionario recusado tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para manifestarse en relación con dicho escrito. Si el funcionario acepta la recusación, se aplicará lo previsto en el Artículo 77. En caso de no aceptar la recusación, así lo manifestará de manera sustentada al Director o al Presidente de AMV, según corresponda, quien tomará la decisión respectiva dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes y la informará por escrito a quien la propuso. No son recusables los funcionarios superiores a quienes corresponda decidir una recusación. Artículo 79 Efectos de la recusación y del impedimento Desde el momento en el que se presente la recusación o se manifieste el impedimento y hasta cuando se resuelva definitivamente, se suspenderá la actuación. La actuación del funcionario realizada con anterioridad a la recusación propuesta o a su declaración de estar impedido, es válida.

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Artículo 80 Improcedencia de la impugnación Las decisiones que se profieran en el trámite de un impedimento o recusación no tendrán recurso alguno. Sección 2 Miembros del Tribunal Disciplinario Artículo 81 Causales de impedimento y recusación de los Miembros del

Tribunal Disciplinario Al asignárseles el conocimiento del proceso respectivo, cada miembro del Tribunal Disciplinario formulará y así quedará en el acta de la reunión correspondiente, una declaración de independencia e imparcialidad, respecto de las personas involucradas y del asunto investigado. Son causales de impedimento y recusación de los miembros del Tribunal Disciplinario las siguientes: 1. Las establecidas en el Artículo 75 de este Reglamento.

2. La establecida en el parágrafo 2° del Artículo 42 de los Estatutos de AMV,

según el cual “Un miembro del Tribunal no podrá participar en la Sala que tenga que decidir sobre los casos en los que el sujeto del proceso esté vinculado a su grupo empresarial”.

3. Cuando el miembro del Tribunal esté vinculado directamente a una entidad

que preste servicios al sujeto o entidad investigada, a los socios de dicha entidad, o a los administradores de las mismas, o cuando el miembro del Tribunal, durante el año anterior a la asignación del caso, haya estado vinculado a la misma o haya prestado servicios de asesoría o consultoría a las personas mencionadas anteriormente.

4. Cuando el miembro del Tribunal, su cónyuge o compañero(a) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil haya conocido del proceso en instancia anterior.

Artículo 82 Declaración del impedimento por parte de un miembro del Tribunal

Los miembros del Tribunal Disciplinario deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de alguna de las causales de impedimento establecidas en el artículo anterior. Artículo 83 Procedimiento en caso de impedimento del miembro del tribunal El miembro del Tribunal en quien concurra una causal de impedimento manifestará por escrito tal situación al Secretario del Tribunal Disciplinario,

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expresando los hechos en que se fundamenta, quien deberá proceder inmediatamente a designar un miembro ad hoc en su reemplazo, sin trámite adicional alguno. Igual procedimiento se seguirá en tratándose de los miembros de la industria, respecto de los impedimentos que se originan con ocasión de su vinculación directa al miembro autorregulado, o en razón al señalamiento expreso y previo que realice cada uno de los miembros del Tribunal ante la Secretaría del mismo. Parágrafo: Si la causal de impedimento se advierte durante la celebración de una audiencia, se suspenderá la misma para que se surta el procedimiento indicado en el presente artículo. Artículo 84 Trámite para formular una recusación de un miembro del

Tribunal Cualquiera de los interesados en el proceso podrá recusar a uno de los miembros del Tribunal Disciplinario cuando se presente alguna de las causales de impedimento. La recusación podrá proponerse en cualquier momento de la actuación, por el investigado, el Presidente de AMV, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o quien tenga interés legítimo en el proceso, mediante escrito dirigido al Secretario del Tribunal Disciplinario, quien dará traslado de éste al miembro respectivo para que se pronuncie sobre el mismo en un término de tres (3) días hábiles. Cuando el miembro recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal se le separará del proceso y procederá a nombrarse un miembro ad hoc. Si no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante, o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, los miembros restantes de la Sala correspondiente decidirán por unanimidad la recusación, en un término preferiblemente no mayor a ocho (8) días hábiles e informarán de su decisión a quien la propuso. Sin embargo, en caso de no presentarse unanimidad en la decisión de los miembros restantes de la sala, deberá nombrarse un ad hoc que dirima la situación. No obstante lo anterior, la actuación del miembro del Tribunal Disciplinario anterior a la recusación propuesta o a su declaración de estar impedido, es válida. En el evento en que la recusación prospere se designará un miembro ad hoc y en todo caso, entre el momento en el que se presente una recusación y hasta el momento en que se resuelva, se suspenderán todos los términos del proceso. Sección 3 Secretario del Tribunal Disciplinario

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Artículo 85 Causales de impedimento y recusación del Secretario del Tribunal Disciplinario

Son causales de impedimento y recusación del Secretario del Tribunal Disciplinario las establecidas en el Artículo 75 de este Reglamento. Artículo 86 Declaración del impedimento El Secretario del Tribunal Disciplinario deberá declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de alguna de las causales de impedimento establecidas. Artículo 87 Procedimiento en caso de impedimento del Secretario del

Tribunal Disciplinario El Secretario del Tribunal Disciplinario se declarará impedido ante el Presidente de AMV, expresando los hechos en que se fundamenta, quién, si encuentra fundada la causal, lo reemplazará en un término preferiblemente no mayor a ocho (8) días hábiles, designando un Secretario ad hoc para que continúe con la actuación correspondiente. Artículo 88 Trámite para formular una recusación El investigado, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o quien tenga interés legítimo en el proceso podrá recusar al Secretario del Tribunal Disciplinario cuando se presente alguna de las causales de impedimento previstas anteriormente. La recusación podrá proponerse en cualquier momento de la actuación, mediante escrito dirigido al Secretario del Tribunal Disciplinario, acompañando las pruebas, cuando fuera posible, y exponiendo los motivos en que se fundamenta. El Secretario del Tribunal Disciplinario tendrá un término no mayor a tres (3) días hábiles para manifestarse en relación con dicho escrito. Cuando el Secretario del Tribunal Disciplinario acepte los hechos y la procedencia de la causal, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 87. Si el Secretario no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante, o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, así lo manifestará de manera sustentada al Presidente de AMV, quién decidirá en un término no mayor a ocho (8) días hábiles, e informará de su decisión a quien la propuso. La actuación del Secretario del Tribunal Disciplinario anterior a la recusación propuesta o a su declaración de estar impedido, es válida. Entre el momento en el que se presente una recusación y hasta el momento en que se resuelva, se suspenderán todos los términos del proceso.

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TITULO 3 DE LOS PROCESOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 1 PROCESO VERBAL Sección 1 Etapa de Investigación. Artículo 89 Aplicación del proceso verbal Se ventilarán y decidirán en proceso verbal todos los asuntos, salvo las excepciones consagradas en este Reglamento para el proceso abreviado. Cuando en un mismo proceso se vayan a evaluar infracciones que deban tramitarse por el proceso verbal e infracciones que deban tramitarse por el proceso abreviado, todas las conductas se tramitarán a través del proceso verbal. Artículo 90 Iniciación del Proceso verbal El Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios iniciará el proceso disciplinario verbal con el envío de una comunicación dirigida al investigado mediante la cual se le cite a una audiencia de apertura del proceso, indicando al menos el lugar, la fecha y la hora en la que se realizará la audiencia, una síntesis de los hechos investigados, las posibles normas infringidas, así como la posibilidad de que el investigado pueda comparecer a la audiencia asistido de un abogado y aportar las pruebas que desee al proceso. Artículo 91 Inasistencia En caso de inasistencia a la audiencia de apertura del proceso, el investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha fijada, para presentar por escrito la justificación correspondiente. Si así lo hiciere, se procederá a fijar, por una única vez, nueva fecha para la audiencia. Si el investigado no justifica su inasistencia así se hará constar en el expediente y el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrá continuar con el proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 y siguientes. La inasistencia injustificada del investigado será considerada como indicio grave dentro del proceso disciplinario que se adelante en su contra. De ser necesario el decreto y práctica de pruebas se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento de AMV, salvo por lo dispuesto en el inciso primero del mismo artículo. Artículo 92 Audiencia de Apertura del Proceso Llegados el día y la hora para la celebración de la audiencia de apertura del proceso, el Presidente de AMV, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o

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los funcionarios designados por éstos, procederán a exponerle al investigado de manera detallada los hechos constitutivos de la conducta objeto de investigación, así como las pruebas y las posibles normas infringidas. Al iniciar esta audiencia, se le advertirá al investigado que no está obligado a autoincriminarse o a incriminar a su cónyuge, compañero(a) permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Una vez finalizada la intervención del Presidente de AMV, del Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o del funcionario designado, se le concederá el uso de la palabra al investigado para que manifieste si acepta o niega los hechos expuestos, como también para que se pronuncie sobre la posible infracción que dio lugar a la apertura del proceso. En caso de que el investigado asista en compañía de un abogado, éste no podrá hacer precisiones ni indicaciones sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de investigación, lo cual deberá ser efectuado exclusivamente por el investigado. En este sentido, la intervención del abogado se limitará únicamente a temas de derecho. Durante la audiencia de apertura del proceso los funcionarios designados podrán formular preguntas al investigado si así lo consideran pertinente. El investigado, por una sola vez, podrá solicitar la suspensión de la audiencia para efectos de dar respuesta a los hechos e infracciones que se le ponen de presente, caso en el cual el funcionario fijará fecha y hora para reanudar la audiencia, la cual no se podrá realizar antes de los quince (15) días hábiles siguientes, salvo que así lo solicite expresamente el investigado. Parágrafo: Durante la audiencia de apertura del proceso el investigado, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrán proponer la celebración de un Acuerdo de Terminación Anticipada en los términos establecidos en este Reglamento. Artículo 93 Oportunidad probatoria En el curso de la audiencia de apertura del proceso el investigado podrá aportar todas las pruebas que pretenda hacer valer. No obstante, si el investigado demuestra sumariamente que no le ha sido posible aportar determinada prueba, podrá solicitar que la misma se decrete por parte de AMV, señalando expresamente lo que se pretende probar con la práctica de la misma. Después de finalizada la audiencia preparatoria, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios decretará por escrito la práctica de las pruebas solicitadas, siempre que las considere pertinentes, conducentes y útiles.

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En atención a su competencia legal, la responsabilidad de AMV en esta materia se limitará al decreto de las pruebas solicitadas por el investigado, quien tendrá la carga de sufragar los costos para que efectivamente puedan ser practicadas dentro del término establecido en el presente artículo, como también la de suministrar la información necesaria para poder practicar las pruebas. El Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrá decretar y practicar de oficio las pruebas que estime necesarias con el fin de verificar los hechos investigados, para lo cual podrá comisionar a cualquier funcionario. Para la práctica de pruebas se contará con un período máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del momento en que se decreten. El vencimiento de este término no afectará la validez de las pruebas practicadas y recaudadas por fuera del mismo. Los demás términos del proceso disciplinario se suspenderán durante el período mencionado en el inciso anterior. Parágrafo. La imposibilidad de practicar u obtener pruebas por parte de AMV dentro de los términos reglamentarios, en razón a la falta de competencia para ordenar la comparecencia de un tercero, el suministro de información, la realización de diligencias de inspección ocular en lugares de acceso restringido y otros motivos ajenos a la voluntad de AMV, no afectan la validez del proceso. Artículo 94 Archivo de la Investigación o continuación del proceso Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se celebró la audiencia de apertura del proceso, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios deberá determinar si procede a archivar la investigación, o si es procedente continuar con el proceso disciplinario. El archivo de la investigación deberá realizarse de forma motivada y documentada cuando se considere que no existe mérito para continuar con el trámite del proceso. Dicha decisión deberá ser notificada al investigado. Artículo 95 Solicitud de audiencia de formulación de cargos De existir mérito para continuar con el proceso disciplinario, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, solicitará al Secretario del Tribunal Disciplinario la celebración de una audiencia de formulación de cargos, la cual no podrá realizarse antes de los quince (15) días hábiles siguientes. En la solicitud de audiencia, se indicarán de manera sucinta las infracciones que son objeto del proceso disciplinario.

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Una vez formulada la solicitud, el Secretario del Tribunal procederá a designar la Sala de Decisión que conocerá el proceso, según el procedimiento operativo previsto en el Reglamento Interno del Tribunal. El Secretario del Tribunal notificará por escrito al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, así como al investigado, del lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la audiencia de formulación de cargos. En todo caso, no podrá solicitarse la celebración de una audiencia de formulación de cargos después de transcurrido un (1) año contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que finalizó la audiencia de apertura del proceso. Artículo 96 Audiencia Preparatoria El Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios informará por escrito al investigado que se ha solicitado al Secretario del Tribunal Disciplinario la fijación de fecha para la celebración de una audiencia de formulación de cargos. En la misma comunicación se citará al investigado para que asista a la audiencia preparatoria. Al comenzar la audiencia preparatoria, el Presidente de AMV, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o los funcionarios designados por cualquiera de ellos, harán al investigado o a su apoderado un recuento de los hechos objeto de investigación y les señalarán las normas que se consideran violadas por el investigado. La audiencia preparatoria tendrá por objeto que tanto el investigado o su apoderado, como el Presidente de AMV, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o los funcionarios designados, establezcan la totalidad de las pruebas que harán valer en la etapa de decisión del proceso disciplinario. Para el efecto, las partes indicarán cuáles de las pruebas que ya obran en el expediente llevarán a la audiencia de formulación de cargos y cuáles aportan en la audiencia preparatoria para ser presentadas ante el Tribunal Disciplinario. Establecido lo anterior, ninguna de las partes podrá aportar ni solicitar la práctica de pruebas adicionales. Durante esta audiencia se podrán efectuar estipulaciones probatorias, esto es, acuerdos cuya finalidad sea dar por probado alguno o algunos de los hechos objeto del proceso, o sus circunstancias. De igual manera, podrá aprovecharse la audiencia preparatoria para que cualquiera de las partes plantee la posibilidad de adelantar el trámite de

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terminación anticipada del proceso disciplinario en los términos previstos en el presente Reglamento. De no llegarse a un acuerdo sobre las pruebas que se harán valer ante el Tribunal, o de no acordarse estipulaciones probatorias, así se hará constar y se entenderá en tal caso que las partes no dan por probado ninguno de los hechos y que ante el Tribunal Disciplinario harán valer todas las pruebas existentes en el expediente. De lo acordado en la audiencia preparatoria se dejará constancia en un acta que será suscrita por el investigado o su apoderado y por el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios. Artículo 97 Inasistencia a la Audiencia Preparatoria Si el investigado o su apoderado no comparecen a la audiencia preparatoria, se entenderá que en la audiencia de formulación de cargos harán valer todas las pruebas que obran en el expediente y que no tienen pruebas adicionales para aportar.

La inasistencia del investigado o su apoderado a la audiencia de preparación no afecta la validez de la audiencia de formulación de cargos. El Presidente de AMV, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o los funcionarios designados por cualquiera de ellos, dejarán constancia de la inasistencia mediante acta en la cual relacionarán, además, de manera sucinta los hechos objeto de investigación y las normas del mercado de valores que se consideran violadas por el investigado. Sección 2 Etapa de Decisión – Primera instancia. Artículo 98 Celebración de la audiencia de formulación de cargos La etapa de decisión del proceso disciplinario inicia con la celebración de la audiencia de formulación de cargos. La audiencia de formulación de cargos la declarará abierta el Tribunal Disciplinario, quien dispondrá de todas las facultades necesarias para asegurar la mejor celebración de la misma, con observancia del reglamento interno que para el desarrollo de las audiencias adopte la Sala de Revisión. Una vez instalada la audiencia, el Presidente de la Sala de Decisión advertirá al investigado, si está presente, que no está obligado a autoincriminarse o a incriminar a su cónyuge, compañero(a) permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

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Acto seguido, se le concederá la palabra al Presidente de AMV, al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o a los funcionarios que éstos designen, para que sustente verbalmente la situación fáctica, jurídica y probatoria que se le imputa al investigado, para lo cual podrá contar con el apoyo de los funcionarios que considere. A continuación, se dará el uso de la palabra al investigado o a quienes este designe para exponer sus argumentos, los cuales podrán ser controvertidos por AMV. Si esto ocurriere, el investigado o su apoderado tendrán derecho de réplica. Las réplicas se limitarán a los temas abordados. Concluida la exposición oral, el Presidente de la Sala de Decisión declarará que el debate ha terminado y dará por terminada la audiencia. Parágrafo. Si el tiempo estipulado no fuere suficiente para evacuar todos los asuntos relativos al proceso, el Tribunal Disciplinario podrá suspender la audiencia. En lo posible, la fecha establecida para la reanudación de la audiencia no deberá ser superior a los cinco (5) días hábiles siguientes. Artículo 99 Determinación de Competencia Cuando la Sala de Decisión a la que se asigne el conocimiento de un determinado proceso considere que AMV no es competente para adelantarlo en relación con todos o algunos de los hechos o los sujetos investigados, deberá decidir sobre su competencia de forma previa a adoptar cualquier decisión de fondo en relación con la responsabilidad del investigado. En este caso la Sala de Decisión decidirá mediante resolución que contenga los argumentos que sustentan la falta de competencia. Los investigados o sus apoderados, así como el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, podrán apelar dicha decisión. Esta apelación se tramitará de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 104 al Artículo 107. En caso de que la Sala de Revisión revoque la decisión adoptada por la Sala de Decisión en relación con la falta de competencia, bien sea parcial o totalmente, el asunto regresará a primera instancia para que el Secretario lo someta a reparto nuevamente. La nueva Sala de Decisión a la que se asigne el conocimiento del proceso, no podrá declararse incompetente. Todos los términos del proceso disciplinario se suspenderán mientras se surte el recurso de apelación respectivo. Artículo 100 Fallo Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización de la audiencia de formulación de cargos, la sala de decisión expedirá la resolución

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contentiva del fallo, la cual se notificará en los términos establecidos en el presente Reglamento. El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior sin haberse expedido la resolución contentiva del fallo, no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa a la Sala de Decisión del deber de decidir. No obstante lo anterior, la Sala de Decisión no podrá fallar el proceso después de transcurrido más de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya finalizado la audiencia de formulación de cargos. De llegarse a presentar esta situación, el proceso disciplinario se archivará. Parágrafo Primero.- La sala podrá, si lo considera conveniente, ordenar que de la investigación se dé traslado a las autoridades competentes. Parágrafo Segundo.- Cuando por cualquier motivo la Sala de Revisión devuelva el caso a una Sala de Decisión, el término de un año mencionado en el presente artículo se volverá a contar a partir de la fecha de recibo del proceso por la correspondiente Sala de Decisión. Artículo 101 Inasistencia a la Audiencia de Formulación de Cargos En el evento en que ni el investigado ni su apoderado asistan a la audiencia de formulación de cargos, el Tribunal Disciplinario suspenderá por una sola vez la audiencia, luego de concluida la intervención de AMV, a la espera de que el investigado o su apoderado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, justifiquen su inasistencia mediante comunicación dirigida al Secretario del Tribunal Disciplinario. De justificar su inasistencia, se procederá a fijar fecha y hora para continuar con la audiencia, la cual podrá desarrollarse sin la asistencia del investigado o su apoderado. Si no se justifica la inasistencia, así se informará por el Secretario del Tribunal a la Sala de Decisión respectiva, caso en el cual se entenderá terminado el debate y concluida la audiencia y el Tribunal procederá a proferir el fallo en los términos establecidos en el artículo anterior. Sección 3 Etapa de Decisión – Segunda instancia. Artículo 102 Procedencia del recurso de apelación Los investigados o sus apoderados, así como el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, podrán interponer recurso de apelación contra la determinación adoptada por la Sala de Decisión mediante la cual se decida en primera instancia el proceso disciplinario.

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En todo caso, el recurso de apelación tendrá efectos suspensivos respecto del acto impugnado. Artículo 103 Decisión de los Recursos de Apelación Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario. Artículo 104 Interposición del Recurso de Apelación El recurso de apelación deberá interponerse por escrito ante el Secretario del Tribunal Disciplinario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución contentiva del fallo de primera instancia. En el escrito mencionado no deberá incluirse sustentación alguna. El apelante deberá sustentar verbalmente el recurso ante la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario, en la audiencia que para el efecto se cite. Artículo 105 Trámite del Recurso de Apelación Una vez presentado el recurso de apelación, el Secretario del Tribunal Disciplinario deberá convocar a la sala de revisión para que se fije fecha y hora para la sustentación del mismo. La fecha de la audiencia deberá ser notificada por escrito, con por lo menos ocho (8) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios y al Investigado o su apoderado. Artículo 106 Celebración de la Audiencia de Sustentación del Recurso La audiencia de sustentación del recurso de apelación la declarará abierta la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario, quien dispondrá de todas las facultades necesarias para asegurar la mejor celebración de la misma. Una vez instalada la audiencia, el Presidente de la Sala de Revisión le concederá la palabra al Investigado o a su apoderado o al Presidente de AMV, al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o al funcionario designado por éstos, según corresponda, para que sustente verbalmente el recurso, y en forma concreta exprese las razones de su inconformidad con el fallo de primera instancia. A continuación, si está presente, se le concederá el uso de la palabra al no apelante, para que se pronuncie sobre los argumentos que sustentan el recurso. En caso de que tanto el investigado o su apoderado como AMV hubieren recurrido la decisión de primera instancia, el trámite de sustentación de cada uno de los recursos se hará en los términos establecidos en los dos incisos anteriores.

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Concluida la exposición verbal, el Presidente de la Sala de Revisión dará por terminada la audiencia. Parágrafo. Si el tiempo estipulado no fuere suficiente para evacuar todos los asuntos relativos al proceso, el Tribunal Disciplinario podrá suspender la audiencia. En lo posible, la fecha establecida para la reanudación de la audiencia no deberá ser superior a los cinco (5) días hábiles siguientes. Artículo 107 Inasistencia a la Audiencia de Sustentación del Recurso El recurso se declarará desierto en el evento en que el apelante no asista a la audiencia de sustentación del mismo y no justifique su inasistencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario del Tribunal Disciplinario. En caso de que se justifique la inasistencia, el Secretario procederá a citarla nuevamente, por una única vez, conforme a lo establecido en el Artículo 105. Artículo 108 Decisión del recurso de apelación La Sala de Revisión decidirá por escrito los recursos de apelación, dentro de un término máximo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la finalización de la Audiencia de Sustentación del Recurso. El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa a la Sala de Revisión del Tribunal disciplinario del deber de decidir el mismo. La Sala de Revisión no podrá decidir el recurso después de transcurrido más de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya finalizado la Audiencia de Sustentación del Recurso, evento en el cual el proceso disciplinario se archivará. En todo caso, la Sala no podrá agravar la sanción impuesta al investigado cuando éste sea apelante único. Contra la decisión adoptada por la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario no procederá ningún recurso. CAPÍTULO 2 PROCESO ABREVIADO

Artículo 109 Asuntos que se tramitan por el proceso abreviado 1. Se tramitarán por el proceso abreviado las siguientes conductas: 1.1 Violación a límites numéricos o porcentuales relacionados con la actividad de intermediación; 1.2 Actuar sin estar certificado;

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1.3 No contar con las políticas y procedimientos exigidos por los artículos 46.2, 46.4 y 50.2 del presente Reglamento, así como por las normas que las sustituyan o modifiquen; 1.4 Violación a los artículos 46.6 y 46.7 del presente Reglamento, así como por las normas que las sustituyan o modifiquen. Artículo 110 Trámite del proceso disciplinario abreviado El Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, iniciará el proceso abreviado mediante la solicitud de celebración de una audiencia de formulación de cargos, en los términos indicados en el Artículo 95. En adelante, el proceso se tramitará según las reglas establecidas en el Artículo 96 y siguientes del presente Reglamento. TITULO 4 DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Artículo 110.1 Función de Juzgamiento Corresponde al Tribunal Disciplinario del Autorregulador del Mercado de Valores el ejercicio de la función de juzgamiento o decisión de los procesos que lleguen a su conocimiento, a través de las Salas de Decisión, en primera instancia y de la Sala de Revisión, en segunda instancia. Artículo 110.2 Funciones de la Sala de Revisión Corresponde a la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario, en la segunda instancia de la etapa de decisión de un proceso disciplinario, en adición a las funciones establecidas en los Estatutos, las siguientes: 1. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos de primera

instancia del Tribunal, mediante los cuales se determine la existencia o no de responsabilidad disciplinaria, se declare la falta de competencia del Tribunal Disciplinario para resolver el asunto, así como del acto por medio del cual no se apruebe un proyecto de Acuerdo de Terminación Anticipada;

2. Evaluar la pertinencia de citar al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, o a los funcionarios designados por éstos, o a los investigados, bien sea de oficio o por solicitud de cualquiera de éstos, a la celebración de una audiencia donde se expongan verbalmente los hechos del proceso, los cargos, las explicaciones, las pruebas, así como cualquier otro hecho relevante del mismo;

3. Dar concepto previo, el cual no deberá ser necesariamente favorable,

respecto de toda modificación a los Reglamentos a los que debe someterse el Tribunal Disciplinario para el ejercicio de sus funciones;

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4. Resolver las recusaciones de los miembros de la Sala de Revisión, respecto

de los asuntos que lleguen a segunda instancia;

5. Autorizar al Presidente de AMV para suministrar información al público sobre los procesos disciplinarios que se encuentren en curso, cuando se considere necesario para proteger la estabilidad y la regularidad del mercado y/o para garantizar la defensa de los intereses de los inversionistas;

6. Dictar el Reglamento Interno del Tribunal y modificarlo cuando resulte conveniente;

7. Observar en los procesos que se conozcan en segunda instancia los principios de proporcionalidad, revelación dirigida, contradicción, efecto disuasorio, oportunidad, economía y celeridad, respetando en todos los casos el derecho de defensa y el debido proceso;

8. Propender por la unificación de los criterios, la doctrina y la dosificación de las sanciones al interior del Tribunal;

9. Ejercer las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos.

Artículo 110.3 Funciones de las Salas de Decisión Corresponde a las Salas de Decisión del Tribunal Disciplinario, en la primera instancia de la etapa de decisión de un proceso disciplinario, en adición a las funciones establecidas en los Estatutos, las siguientes:

1. Determinar en primera instancia si existe o no responsabilidad disciplinaria del

investigado e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

2. Analizar la viabilidad de solicitar a AMV la ampliación de la investigación respecto de alguno o algunos hechos investigados, así como la conducencia, pertinencia y utilidad de solicitar pruebas adicionales;

3. Determinar la pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas aportadas en la instancia;

4. Resolver las recusaciones de los miembros integrantes de la Sala correspondiente;

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5. Observar en los procesos que se conozcan en primera instancia los principios de proporcionalidad, revelación dirigida, contradicción, efecto disuasorio, oportunidad, economía y celeridad, respetando en todos los casos el derecho de defensa y el debido proceso;

6. Propender por la unificación de los criterios, la doctrina y la dosificación de las sanciones al interior del Tribunal, en lo de su competencia;

7. Ejercer las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos.

Artículo 110.4 Funciones del Presidente del Tribunal Serán funciones del Presidente del Tribunal Disciplinario, las siguientes: 1. Convocar a los miembros de la Sala de Revisión con invitación extensiva a los

demás miembros del Tribunal Disciplinario cuando las circunstancias así lo ameriten y/o para discutir asuntos que busquen la unificación de los criterios, la doctrina y la dosificación de las sanciones al interior del órgano de juzgamiento, cuando lo considere conveniente y resulte pertinente;

2. Presidir las sesiones de la Sala de Revisión;

3. Velar porque los miembros de la Sala de Revisión cumplan los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que rijan la función disciplinaria de AMV y el Tribunal Disciplinario;

4. Velar por el funcionamiento adecuado de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario;

5. Suscribir las actas de las reuniones de la Sala de Revisión;

6. Ejercer las demás facultades que le confiera la normatividad vigente. Artículo 110.5 Funciones de los Presidentes de las Salas de Decisión Serán funciones de los Presidentes de las Salas de Decisión, las siguientes: 1. Presidir las sesiones de la Sala de Decisión correspondiente;

2. Suscribir las actas de las reuniones de la correspondiente Sala;

3. Velar porque los miembros de las Salas de Decisión cumplan los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que rijan la función disciplinaria de AMV y el Tribunal Disciplinario;

4. Velar por el funcionamiento adecuado del Tribunal, en lo de su competencia;

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5. Ejercer las demás facultades que les confiera la normatividad vigente. Artículo 110.6 Funciones del Secretario del Tribunal Serán funciones del Secretario del Tribunal Disciplinario las siguientes: 1. Proponer a la Sala de Revisión, el Reglamento Interno del Tribunal y las

modificaciones correspondientes;

2. Convocar a las reuniones de las Salas de Decisión y de Revisión;

3. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones de la Sala de Revisión y de las Salas de Decisión;

4. Organizar, llevar y custodiar los libros de actas de las Salas de conformidad con las normas pertinentes;

5. Asignar a una Sala de Decisión los proyectos de Acuerdos de Terminación Anticipada formulados por el Presidente de AMV, cuando éste no los pueda suscribir directamente teniendo en consideración los requisitos y parámetros señalados en el presente Reglamento;

6. Dar traslado de las solicitudes de Acuerdo de Terminación Anticipada al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, cuando las mismas sean formuladas en la etapa de decisión del proceso disciplinario;

7. Comunicar al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios las decisiones adoptadas por el Tribunal sobre los Acuerdos de Terminación Anticipada sometidos a consideración del mismo;

8. Notificar las decisiones del Tribunal;

9. Designar los miembros ad hoc del Tribunal, en los casos de faltas temporales teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento Interno;

10. Elaborar, con arreglo a lo dispuesto por las Salas de Decisión y de Revisión, las Resoluciones mediante las cuales éstas adopten las decisiones de primera y segunda instancia;

11. Dar apoyo jurídico al Tribunal Disciplinario, incluso en las audiencias, si la respectiva Sala así lo solicita. En ningún caso el Secretario podrá emitir concepto u opinión alguna en relación con las investigaciones o procesos sometidos a su consideración;

12. Velar por el cumplimiento de los términos establecidos en los Reglamentos durante la etapa de decisión del Tribunal Disciplinario;

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13. Las demás que le confiere el Reglamento o le asigne el Tribunal Disciplinario. Artículo 110.7 Reglamento Interno El Tribunal Disciplinario tendrá un reglamento interno que facilite la operatividad del mismo, el cual deberá ser conocido y de cumplimiento estricto por parte de todos sus miembros, sin que requiera, para su aplicación de más formalismos que la aprobación por parte de la Sala de Revisión. En el citado Reglamento Interno se establecerá la metodología de conformación de las Salas de Decisión del Tribunal y su rotación, para lo cual se definirán listas de miembros de industria e independientes, de forma que en cada una de ellas haya un miembro de industria y dos independientes, con la presencia permanente de un abogado. Dicho reglamento no podrá regular aquellos asuntos relacionados con la iniciación, trámite y decisión de los procesos disciplinarios que sean objeto del Reglamento de AMV, ni contravenir lo dispuesto en el mismo ni en los Estatutos, así como tampoco podrá contrariar los principios que orientan la función disciplinaria. En tal sentido, aquellos asuntos que deban regularse por Estatutos o Reglamentos no podrán ser objeto del Reglamento Interno. El Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario se publicará en la página web de AMV. Artículo 110.8 Nombramiento de los Miembros ad hoc En los eventos de falta absoluta de un miembro deberá procederse a nombrar su reemplazo entre los miembros ad hoc que se encuentren elegidos por el Consejo Directivo y hasta por el tiempo que falte para completar el correspondiente período, de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso segundo del Artículo 45 de los Estatutos de AMV. No obstante, en los casos de falta temporal de un miembro, el Secretario del Tribunal Disciplinario designará un miembro ad hoc en su reemplazo, sin perjuicio de que puedan adoptarse otros mecanismos internos para superar dicha dificultad, tal como el cambio de la Sala que deba conocer del caso o que se nombre más de un miembro ad hoc en una misma. Se entiende que hay falta temporal de un miembro cuando éste se ha declarado impedido o se ha aceptado su recusación o, cuando no pueda ejercer sus funciones por enfermedad o calamidad doméstica, o por cualquier razón, siempre que se trate de faltas que le impidan acudir a las convocatorias efectuadas por la Secretaría del Tribunal, o en los eventos de faltas consecutivas a reuniones de

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una misma Sala, en la que se discuta el mismo asunto, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el Reglamento Interno del Tribunal. Cuando se presente una falta temporal o absoluta de un miembro del Tribunal Disciplinario se suspenderán los términos de los procesos disciplinarios que estén a cargo del respectivo miembro, hasta que se designe su respectivo reemplazo. Artículo 110.9 Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades para los

Miembros Independientes del Tribunal Disciplinario Quienes no cumplan cualquiera de las condiciones de que tratan el artículo 12 del Decreto 1565 de 2006, en concordancia con el artículo 22 de la misma disposición, y las demás normas que lo desarrollen, complementen o modifiquen, se encontrarán inhabilitados para el ejercicio de las funciones de miembro independiente del Tribunal Disciplinario. Además, no podrá ser miembro del Tribunal Disciplinario quien se encuentre recibiendo remuneración o ingresos de AMV por concepto de asesorías, consultorías o cualquier otro esquema resultante del desarrollo de una actividad relacionada con las funciones disciplinarias del Autorregulador. Tampoco podrá serlo quien sea simultáneamente miembro del Consejo Directivo y en todo caso, no podrán participar como miembros del Tribunal dos o más miembros que se encuentren vinculados o representen a entidades que hagan parte de un mismo grupo empresarial. Parágrafo.- En todo caso, los miembros del Tribunal Disciplinario deberán declarar su incompatibilidad en cualquier momento en el que llegaré a presentarse uno de los eventos señalados en el presente artículo. Artículo 110.10 Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades para los

Miembros de Industria del Tribunal Disciplinario No podrá ser miembro de la industria del Tribunal Disciplinario de AMV: 1. Quien sea funcionario, administrador, socio o accionista de otras entidades

que desarrollen funciones de autorregulación y/o de certificación.

2. Quien sea funcionario o directivo de entidad pública que tenga legalmente asignadas funciones de regulación o supervisión del mercado de valores.

3. Quien sea simultáneamente miembro del Consejo Directivo.

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No podrán participar como miembros del Tribunal dos o más personas que se encuentren vinculadas o representen a entidades que hagan parte de un mismo grupo empresarial. Parágrafo: En todo caso, los miembros del Tribunal Disciplinario deberán declarar su incompatibilidad en cualquier momento en el que llegaré a presentarse uno de los eventos señalados en el presente artículo. Artículo 110.11 Pérdida de la calidad de miembro del Tribunal

Disciplinario La calidad de miembro del Tribunal Disciplinario se pierde, si durante el ejercicio del cargo se deja de cumplir con algunas de las condiciones establecidas para su elección. Esta previsión surtirá efectos a partir del momento en que el respectivo miembro la ponga de presente mediante comunicación escrita dirigida al Secretario del Tribunal Disciplinario. Si la circunstancia es puesta de presente por una persona distinta, se surtirá el mismo trámite previsto para las recusaciones. No obstante, si durante el ejercicio del cargo y por un término máximo de dos (2) meses un miembro pierde su calidad de miembro de la industria, pero la readquiere durante ese período en el mismo o en otro intermediario autorregulado, se entenderá que no hay solución de continuidad y no perderá la calidad de miembro de industria del Tribunal, sin perjuicio de la incompatibilidad referida a que en todo caso, en el Tribunal Disciplinario no podrán participar dos o más personas que se encuentren vinculados o representen a entidades que hagan parte de un mismo grupo empresarial. En caso contrario, es decir vencido el plazo señalado, se entenderá que el miembro pierde su calidad y tendrá que procederse de conformidad con el inciso segundo del artículo 45 de los Estatutos de AMV. Artículo 110.12 Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades para el

Secretario del Tribunal Disciplinario No podrá ser designado Secretario del Tribunal Disciplinario quien se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades descritas a continuación: 1. Quien sea o durante los 2 años inmediatamente anteriores a su elección haya

sido miembro del Tribunal Disciplinario;

2. Quien sea funcionario o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos del miembro investigado en un caso particular o de las personas naturales vinculadas a éste, siempre que éstos representen el 20% o más de los donativos recibidos por la respectiva institución;

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3. Quien sea o durante el año inmediatamente anterior a su elección haya sido accionista o directivo de miembro autorregulado o persona natural vinculada;

4. Quien sea o durante el año inmediatamente anterior a su elección haya sido cónyuge, compañero(a) permanente o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de alguno de los miembros del Tribunal Disciplinario.

Parágrafo.- El Secretario del Tribunal Disciplinario no podrá ejercer sus funciones si después de haber sido elegido y habiendo aceptado el cargo, llega a ostentar cualquiera de las calidades señaladas en el presente artículo. Artículo 110.13 Faltas Temporales del Secretario En caso de falta temporal corresponde al Secretario informar de dicha situación al Presidente de AMV, con el fin de que dependiendo del tiempo que implique dicha falta, la situación presupuestal y los términos de los procesos pertinentes, se designe un Secretario ad hoc en reemplazo del titular. Cuando la necesidad de nombrar un Secretario ad hoc se fundamente en la excesiva carga de trabajo, previo concepto del Presidente del Tribunal Disciplinario, el Secretario acreditará la situación correspondiente ante el Presidente de AMV, con el propósito de que éste, soportado en la situación presupuestal y los términos de los procesos pertinentes, designe, si es del caso, uno o varios Secretarios ad hoc. Artículo 110.14 Reuniones y audiencias del Tribunal Las Salas del Tribunal Disciplinario podrán realizar reuniones y audiencias presenciales y no presenciales, ordinarias y universales. 1. Reuniones y audiencias presenciales.

Serán presenciales las reuniones que se realicen de cuerpo presente por parte de los miembros de una Sala. 2. Reuniones y audiencias no presenciales.

Se considerará que habrá reunión o audiencia no presencial cuando por cualquier medio todos los miembros de una Sala puedan deliberar y pronunciarse por comunicación simultánea o sucesiva. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata o simultánea de acuerdo con el medio de comunicación disponible, aprovechando el desarrollo e innovación de la

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tecnología, siempre y cuando de ello quede prueba documental, la cual se anexará y hará parte del acta correspondiente. En las reuniones no presenciales deberá cumplirse con los mismos requisitos de las reuniones presenciales en cuanto hace a convocatoria, quórum y actas. De igual forma, serán válidas las decisiones que tomen las Salas cuando por escrito sus miembros expresen el sentido de su voto. Para este efecto, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el Artículo 30 de los Estatutos de AMV. 3. Reuniones y audiencias ordinarias.

Serán ordinarias las reuniones y audiencias que se realicen en cumplimiento de la convocatoria efectuada a través de la Secretaría del Tribunal, según se defina en el Reglamento Interno del mismo. 4. Reuniones y audiencias universales.

Serán reuniones y audiencias universales aquellas que se celebren en cualquier momento y lugar, cuando se encuentren presentes todos los miembros de la Sala, sin el cumplimiento del requisito de convocatoria previa. Artículo 110.15 Convocatoria, Quórum, y Actas del Tribunal Disciplinario La convocatoria a las reuniones de las Salas de Revisión y Decisión será realizada por la Secretaría del Tribunal de manera previa a su celebración, con indicación de fecha, hora, lugar y el orden del día de la reunión, dependiendo del tipo de reunión de que se trate. No obstante lo anterior, la forma y demás aspectos relativos a la convocatoria de reuniones serán definidos en el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario. En las reuniones de Salas de Decisión o Sala de Revisión el quórum lo constituirá la asistencia de la totalidad de los integrantes de la Sala. Las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los integrantes de la respectiva Sala. Será función de la Secretaría del Tribunal elaborar las actas correspondientes a las sesiones de la Sala de Revisión y de las Salas de Decisión. En dichas actas deberá constar la fecha y lugar de la reunión, los miembros asistentes y las decisiones distintas al fallo. Dichas actas serán aprobadas por el Presidente de la Sala y deberán estar suscritas por el Presidente y por el Secretario, que actuaron como tales en la respectiva sesión.

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Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de convocatoria que le corresponde al Presidente del Tribunal y al Presidente de AMV, cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo 110.16 Solicitudes de información y certificaciones Las solicitudes de información y certificaciones que correspondan al Tribunal Disciplinario, deberán formularse por escrito y radicarse ante la Secretaría del Tribunal, únicamente por quien tenga interés legítimo en el proceso o su apoderado debidamente acreditado, debiendo ser contestadas en un término no superior a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. TITULO 5 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículo 111 Violación de límites Cuando un sujeto de autorregulación desconozca alguno de los límites numéricos o porcentuales relacionados con la actividad de intermediación, AMV podrá enviarle una comunicación con el propósito de que el sujeto de autorregulación señale si es su deseo acogerse al procedimiento especial establecido en el presente título. En la comunicación se indicará el monto del exceso o defecto, la duración del mismo, la fecha de ocurrencia y el valor de la multa que conllevaría el incumplimiento. Artículo 112 Aceptación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación establecida en el artículo anterior, el sujeto de autorregulación, por intermedio de un representante legal, deberá manifestar expresamente y por escrito si acepta o no la multa sugerida por AMV. De no recibirse respuesta dentro del término establecido, se entenderá que no hay aceptación. Artículo 113 Beneficio De aceptarse expresamente la sanción, se concederá un beneficio consistente en un descuento del treinta por ciento (30%) del monto de la sanción, la cual deberá pagarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación. Parágrafo: En caso de no efectuarse el pago, la aceptación de la sanción prestará mérito ejecutivo en contra del sujeto de autorregulación. Artículo 114 Efectos del pago

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Una vez acreditado el pago de la sanción dentro de los términos establecidos, se dará por terminada toda actuación que pudiera derivarse de la violación de que trata el procedimiento especial. Artículo 115 Efectos de la falta de aceptación En caso de que el sujeto de autorregulación no acepte la sanción sugerida por AMV dentro del término establecido para ello, se dará por terminado el procedimiento especial y de los hechos se dará traslado a la Dirección de Asuntos Legales y Disciplinarios, quién podrá iniciar un proceso que se llevará de acuerdo con el trámite abreviado. TITULO 6 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO Artículo Trans. 115.1 Procedimiento transitorio Los procesos disciplinarios en curso y aquellos que llegaren a iniciarse de forma previa a la entrada en vigencia de los artículos enumerados en el Artículo Trans. 115.16 se tramitarán por las normas vigentes y adicionalmente por las previstas en el presente Título. En relación con estos procesos deberá entenderse lo siguiente: 1. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 57.25: i) donde

dice “citación a la audiencia de formulación de cargos”, entiéndase “formulación del pliego de cargos”, y ii) donde dice “audiencia de apertura del proceso”, entiéndase “respuesta a la solicitud formal de explicaciones”.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 68: donde dice “hechos relacionados en la audiencia de formulación de cargos”, entiéndase “hechos relacionados en el pliego de cargos”.

3. Para la aplicación de lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 69: donde dice “llevar a cabo la audiencia preparatoria”, entiéndase “dar respuesta al pliego de cargos”.

4. Para la aplicación de lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 1 del Artículo 70: donde dice “haberse solicitado la fijación de fecha para la Audiencia de Formulación de Cargos”, entiéndase “haberse formulado el pliego de cargos”.

5. Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 99: donde dice “Esta apelación se tramitará de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 104 al Artículo 107”, entiéndase “Esta apelación se tramitará de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo Trans. 115.11 al Artículo Trans. 115.14”.

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6. Para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 115: donde dice “trámite

abreviado”, entiéndase “trámite disciplinario establecido en el Artículo Trans. 115.1”.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, ha de tenerse en cuenta que la aplicación de cualquiera otra norma reglamentaria distinta a las previstas en el presente título transitorio, en caso de que llegue a ser necesaria su aplicación, deberá consultar la naturaleza y estructura propia del procedimiento transitorio y los criterios de necesidad y adaptabilidad. Artículo Trans. 115.2 Iniciación de la etapa de investigación El presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, iniciará el proceso disciplinario mediante el envío al investigado de una solicitud formal de explicaciones en la cual se indiquen la conducta observada, las pruebas y la probable norma violada. Artículo Trans. 115.3 Explicaciones Los investigados deberán rendir las explicaciones solicitadas circunscribiendo su respuesta a la expresa aceptación o negación de los hechos o conductas señaladas en la solicitud formal de explicaciones y a un pronunciamiento concreto sobre la normatividad presuntamente violada. El hecho de no recibir explicación que niegue o aclare la realización de la correspondiente conducta se apreciará por el Tribunal Disciplinario como indicio grave en contra del investigado. Las explicaciones podrán rendirse directamente por el investigado, o a través de apoderado, mediante escrito allegado a AMV dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del documento mediante el cual se soliciten formalmente aquellas. El apoderado del investigado deberá ser abogado y contar con un poder debidamente otorgado por éste. Artículo Trans. 115.4 Oportunidad probatoria. Con el documento mediante el cual se rindan las explicaciones deberán acompañarse todas las pruebas que el investigado pretenda hacer valer. No obstante, si el investigado demuestra sumariamente que no le ha sido posible aportar determinada prueba, podrá solicitar que la misma se decrete por parte de AMV, señalando expresamente lo que se pretende probar con la práctica de la misma. En este último caso el Presidente o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios decretará la práctica de las pruebas solicitadas, siempre que las considere pertinentes, conducentes y útiles. En atención a su competencia legal, la responsabilidad de AMV en esta materia se limitará al decreto de las pruebas

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solicitadas por el investigado, quien tendrá la carga de sufragar los costos para que efectivamente puedan ser practicadas dentro del término establecido en el presente artículo, como también la de suministrar la información necesaria para poder practicar las pruebas. El Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrán decretar y practicar de oficio las pruebas que estime necesarias con el fin de verificar los hechos investigados para lo cual podrá comisionar a cualquier funcionario. Para la práctica de pruebas se contará con un período máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del momento en que se decreten. El vencimiento de este término no afectará la validez de las pruebas practicadas y recaudadas por fuera del mismo. Los demás términos del proceso disciplinario se suspenderán durante el período mencionado en el inciso anterior. Parágrafo. La imposibilidad de practicar u obtener pruebas por parte de AMV dentro de los términos reglamentarios, en razón a la falta de competencia para ordenar la comparecencia de un tercero, el suministro de información, la realización de diligencias de inspección ocular en lugares de acceso restringido y otros motivos ajenos a la voluntad de AMV, no afectan la validez del proceso. Artículo Trans. 115.5 Formulación del Pliego de cargos o archivo de la

investigación Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para presentar las explicaciones, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios deberá evaluarlas y proceder a archivar la investigación de forma motivada y documentada cuando considere que no existe mérito para continuar con el trámite del proceso, o remitir el correspondiente pliego de cargos al investigado y al Tribunal Disciplinario. En este último supuesto, elaborará un documento en el cual se evaluarán las explicaciones presentadas y se solicitará al Tribunal Disciplinario la imposición de una sanción.

El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior sin haberse archivado la investigación o remitido el pliego de cargos al Tribunal Disciplinario, no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa al Presidente de AMV del deber de adoptar la decisión correspondiente.

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En todo caso no podrá formularse pliego de cargos después de transcurrido un año contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para rendir explicaciones. Parágrafo Primero.- Si de la evaluación de las explicaciones presentadas por el investigado el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios encontrara hechos que no fueron apreciados en la investigación inicial y que ameriten la formulación de una nueva solicitud de explicaciones, se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo Trans. 115.2. En este caso, el término previsto en el inciso anterior se interrumpirá y volverá a contarse a partir del vencimiento del nuevo término para la presentación de las explicaciones correspondientes. Parágrafo Segundo.- Si de la evaluación de las explicaciones presentadas por el investigado se encontrare que respecto de unos hechos es posible archivar la investigación, podrá hacerse. En todo caso, respecto de los demás hechos se remitirá el correspondiente pliego de cargos al Tribunal Disciplinario. Artículo Trans. 115.6 Traslado del pliego de cargos. Al remitir el Pliego de Cargos el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios correrá traslado al investigado por un término de quince (15) días hábiles, para que éste haga los pronunciamientos que estime pertinentes y los remita directamente al Tribunal Disciplinario.

Parágrafo Primero.- Si de la evaluación de las explicaciones presentadas por el investigado el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios encontrara hechos que no fueron apreciados en la investigación inicial y que ameriten la formulación de nuevos cargos, se solicitarán explicaciones al investigado sobre dichos hechos. En este caso, el término previsto en el Artículo Trans. 115.5 se interrumpirá y volverá a contarse a partir de la presentación de las explicaciones correspondientes. Parágrafo Segundo.- Si de la evaluación de las explicaciones presentadas por el investigado se encontrare que respecto de unos hechos es posible archivar la investigación, podrá hacerse. En todo caso respecto de los demás hechos se remitirá el correspondiente pliego de cargos al Tribunal Disciplinario. Artículo Trans. 115.7 Iniciación de la Etapa de Decisión La etapa de decisión se iniciará a instancias del Presidente de AMV o del Director de Asuntos Legales y Disciplinarios cuando alguno de ellos presente ante el Secretario del Tribunal Disciplinario el pliego de cargos.

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Allegado el pliego de cargos el Secretario del Tribunal podrá designar la Sala de Decisión que conocerá el proceso, según el procedimiento operativo previsto en el reglamento interno del Tribunal. Parágrafo.- La Sala de Decisión no podrá proferir decisiones sancionatorias en contra de las personas investigadas después de transcurrido más de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para pronunciarse sobre el pliego de cargos. Artículo Trans. 115.8 Explicaciones Verbales y Audiencia. Una vez puesta en conocimiento de la Sala de Decisión la respectiva investigación disciplinaria, ésta, si lo considera pertinente, podrá citar al Presidente de AMV, a los funcionarios delegados por éste, o a los investigados, para que expliquen verbalmente los hechos objeto del proceso, los cargos, las explicaciones y las pruebas relacionadas en el proceso disciplinario, así como cualquier otro aspecto relevante del mismo. Los investigados podrán solicitar a la Sala de Decisión que se celebre una audiencia en la que puedan exponer su versión sobre los hechos del proceso. Igualmente, el Presidente de AMV o los funcionarios delegados por éste podrán solicitar a la Sala de Decisión que se celebre una audiencia para exponer los hechos, los cargos, las explicaciones y las pruebas relacionadas con el proceso disciplinario, así como cualquier otro aspecto relevante del mismo. Artículo Trans. 115.9 Ampliación de la investigación Una vez puesta en conocimiento de la Sala de Decisión la respectiva investigación disciplinaria, ésta, si lo considera pertinente, podrá solicitar al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios que se amplíe la investigación respecto de alguno o algunos de los hechos investigados. Cuando la Sala de Decisión considere que deben aportarse otras pruebas sobre los hechos investigados o precisarse algún aspecto relacionado con el proceso disciplinario, podrá devolverlo al Presidente o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios para que éstos realicen tales actividades. Estas decisiones las notificará el Secretario del Tribunal Disciplinario al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios e informará al investigado. Si como consecuencia de las solicitudes antes mencionadas se considera necesario, podrá modificarse o elevarse un nuevo pliego de cargos por parte del Presidente o del Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, el cual deberá

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trasladarse nuevamente al investigado en los términos del Artículo Trans. 115.6 del presente reglamento. En estos casos, los términos previstos en el Artículo Trans. 115.7 y en el Artículo Trans. 115.10 se interrumpirán a partir de la notificación de que trata el inciso tercero y volverán a contarse a partir del momento en que el Presidente o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios de AMV den respuesta a la solicitud realizada, en caso de que no se reforme o se eleve un nuevo pliego de cargos, o a partir del vencimiento del término que tiene el investigado para pronunciarse sobre el nuevo pliego de cargos. Artículo Trans. 115.10 Decisión. La Sala de Decisión tendrá un término de 60 días hábiles para decidir el asunto, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para pronunciarse sobre el pliego de cargos. El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa a la Sala de Decisión del Tribunal Disciplinario del deber de decidir si existen o no méritos para imponer una sanción. Durante esta etapa del proceso disciplinario el Presidente de AMV, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o los investigados podrán aportar pruebas al proceso, siempre que las mismas sean conducentes, pertinentes y útiles para efectos de la decisión. No obstante, la posibilidad de aportar estas pruebas tendrá un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se vence el término que tiene el investigado para pronunciarse sobre el pliego de cargos. De las pruebas aportadas por una parte en esta oportunidad, el Secretario del Tribunal Disciplinario dará traslado a la otra parte por un término de cinco (5) días hábiles, para que se pronuncie sobre las mismas. Vencido el término para que la parte a que se le corrió traslado de la prueba se pronuncie sobre la misma, el Secretario remitirá la documentación respectiva a conocimiento de la Sala de Decisión correspondiente. Artículo Trans. 115.11 Procedencia Los investigados, así como el Presidente de AMV, o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, podrán interponer recurso de apelación contra las siguientes decisiones: 1. La determinación adoptada por la Sala de Decisión mediante la cual se decida

en primera instancia el proceso disciplinario;

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2. La determinación adoptada por la Sala de Decisión mediante la cual se decide no aprobar un acuerdo de terminación anticipada.

En todo caso el recurso de apelación tendrá efectos suspensivos respecto del acto impugnado. Artículo Trans. 115.12 Interposición del Recurso de Apelación El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, mediante escrito presentado ante el Secretario del Tribunal Disciplinario en el cual deberán constar las razones que lo sustenten. Del recurso de apelación el Secretario el Tribunal Disciplinario correrá traslado al Presidente de AMV o al investigado, según fuere del caso, por el término de ocho (8) días hábiles para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien por escrito. Vencido el término establecido en el inciso anterior, la Secretaría del Tribunal informará a la Sala de Revisión sobre el recurso correspondiente y remitirá la documentación necesaria para la asunción del conocimiento respectivo. Artículo Trans. 115.13 Explicaciones verbales y Audiencia Una vez puesto en conocimiento de la Sala de Revisión el respectivo recurso de apelación, ésta, si lo considera pertinente, podrá citar al Presidente de AMV o a los investigados, para que expliquen verbalmente los hechos objeto del proceso. Los investigados podrán solicitar a la Sala de Revisión que se celebre una audiencia en la que puedan exponer su versión sobre los hechos del proceso. Igualmente, el Presidente de AMV o los funcionarios delegados por éste podrán solicitar a la Sala de Revisión que se celebre una audiencia para exponer los hechos, los cargos, las explicaciones y las pruebas relacionadas con el proceso disciplinario, así como cualquier otro aspecto relevante del mismo. Artículo Trans. 115.14 Término para decidir el recurso Para efectos de decidir sobre los recursos de apelación, la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario contará con un término de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de que trata el inciso segundo del Artículo Trans. 115.12. El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa a la Sala de Revisión del Tribunal disciplinario del deber de decidir el mismo.

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La Sala de Revisión no podrá proferir una decisión que imponga sanciones a las personas investigadas después de transcurrido más de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de que trata el inciso segundo del Artículo Trans. 115.12. De igual manera, sin perjuicio del principio de reformatio in pejus, la Sala de Revisión no podrá proferir una decisión incrementando la sanción o imponiendo sanciones adicionales después de transcurrido el término señalado. Contra la decisión adoptada por la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario no procederá ningún recurso. Artículo Trans. 115.15 Transición de términos. Los términos que hubieren comenzado a correr y las notificaciones que se estén surtiendo al momento de entrada en vigencia de la presente reforma, se regirán por las normas que estaban vigentes cuando empezó a correr el término o inició a surtirse la notificación. Artículo Trans. 115.16 Vigencia y derogatorias. La presente reforma subroga integralmente el Libro 3 del Reglamento de AMV. Salvo por lo dispuesto en las normas del Reglamento que se enumeran a continuación, los demás artículos de la presente reforma entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el respectivo boletín normativo de AMV: 1. Artículo 57.8, 2. Numeral 4 y Parágrafo del Artículo 57.20, 3. Artículo 89 al Artículo 98, 4. Artículo 100, 5. Artículo 101, 6. Artículo 104 al Artículo 110 La entrada en vigencia de los artículos anteriormente enumerados, así como la forma de su implementación, será determinada mediante Carta Circular expedida por el Presidente de AMV. En todo caso, no podrán entrar en vigencia antes de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la presente reforma en el boletín normativo de AMV. Derogatoria. Se deroga el parágrafo primero del Artículo 153 del Reglamento.