Libro Caja y Bancos2
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Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los
cules se registran en forma sinttica las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de
tiempo determinado.
FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIN DE LOS
MISMOS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern legalizados por los notarios o, a falta de
stos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en laque se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratndose de lasprovincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalizacin podr ser efectuada por los notarios ojueces de cualquiera de dichas provincias.
Los notarios o jueces a que se refiere el prrafo anterior colocarn una constancia en la primerahoja de los mismos, con la siguiente informacin:
i. Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso;ii. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor tributario, segn sea el
caso;
iii. Nmero de RUC;iv. Denominacin del libro o registro;v. Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la
autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;vi. Nmero de folios de que consta;vii. Fecha y lugar en que se otorga; y,
viii. Sello y firma del notario o juez, segn sea el caso.
El notario o juez, segn sea el caso, sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas quedebern estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizandohojas sueltas o continuas.
Tanto los notarios como los jueces llevarn un registro cronolgico de las legalizaciones queotorguen.
En dicho registro indicar:
y El nmero de la legalizacin,y Los Apellidos y Nombres,y Denominacin o Razn Social del deudor tributario,y El nmero de RUC,y La denominacin del libro o registro que se ha legalizado,y
La fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y laautoridad que ordeno la diligencia de ser el caso,y El nmero de folios de que consta yy La fecha en que se otorga la legalizacin.
En ningn caso el nmero de legalizacin, folios o de registros podr contener adicionalmentecaracteres distintos, tales como letras.
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OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIN
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios debern ser legalizados antes de su uso,incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Tratndose del libro de planillas, la legalizacin se regir por lo dispuesto en el Decreto SupremoN 001-98-TR y normas modificatorias.
LEGALIZACIN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS
Para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, deuna misma denominacin, se deber tener en cuenta lo siguiente:
a. Tratndose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, sedeber presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
b. Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, se deber acreditar que se haconcluido con el anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del libro oregistro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la
legalizacin y del ltimo folio del mencionado libro o registro.
Lo establecido en el presente inciso no ser de aplicacin en el caso de libros o registrosllevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente,bastando para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros la presentacin deldocumento en el que conste la referida diligencia.
De producirse, de ser el caso, la devolucin de los libros o registros incautados a que serefiere el prrafo anterior, no podr realizarse en ellos anotacin alguna debiendoprocederse a su cierre inmediato
c. Tratndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, sedeber presentar la comunicacin establecida en el artculo 9.
Lo dispuesto en el presente artculo no ser de aplicacin en el caso del Libro de Planillas, reguladopor el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias
DEL EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas ocontinuas debern empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
La obligacin sealada en el prrafo anterior no ser de aplicacin cuando el nmero de hojas
sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrcomprender dos (2) o ms ejercicios gravables.
Para efecto de lo dispuesto en el primer prrafo del numeral precedente, el empaste deberefectuarse, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguienteal que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.
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Para efecto de lo dispuesto en el segundo prrafo del numeral precedente, el empaste deberefectuarse, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguientea aqul en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.
En ambos casos, se debern incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacin serealizar tachndolas o inutilizndolas de manera visible.
Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominacin,
que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate,podrn emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopiadel folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde.
FORMA EN QUE DEBERN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOSTRIBUTARIOS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentranobligados a llevar, debern:
1. Contar con los siguientes datos de cabecera:
(i) Denominacin del libro o registro.
(ii) Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada.
(iii) Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos yNombres, Denominaciny/o Razn Social de ste.
Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, bastar con incluir estos datos en elprimer folio de cada perodo o ejercicio.
Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastar con incluir como datos de cabecera lossealados en el literal i) y ii).
2. Contener el registro de las operaciones:
a) En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un ordenpre-determinado.
b) De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, niseales de haber sido alteradas.
c) Utilizando el plan contable general vigente en el pas, a cuyo efecto emplearan cuentas
contables desagregadas a nivel de los dgitos establecidos en dicho plan, salvo que poraplicacin de las normas tributarias deba realizarse una desagregacin mayor. Lautilizacin del Plan Contable General vigente en el pas no ser de aplicacin en aquelloscasos en que, por norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados aemplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo casodebern utilizar estos ltimos.
d) Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el totalgeneral del perodo o ejercicio gravable, segn corresponda. A tal efecto, los totales
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acumulados en cada folio, sern trasladados al folio siguiente precedidos de la frase"VAN". En la primera lnea del folio siguiente se registrar el total acumulado del folioanterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el perodo o ejercicio gravable, serealizar el correspondiente cierre registrando el total general.De no realizarseoperaciones en un determinado perodo o ejercicio gravable, se registrar la leyenda "SINOPERACIONES" en el folio correspondiente.
e) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CdigoTributario.
Tratndose del Libro de Inventarios y Balances, deber ser firmado al cierre de cada perodo oejercicio gravable, segn corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, as comopor el Contador Pblico Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboracin.
Lo dispuesto en el presente artculo, no ser de aplicacin para:
y El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, reguladoen la Ley de la EIRL.
y
El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General deSociedades.y El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedadesy El Libro de Matrcula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.y El Libro de Planillas, regulado por el Decreto SupremoN 001-98-TR y normas
modificatorias
MODIFICACIN DE LA DENOMINACIN O RAZN SOCIAL
Todo deudor tributario que modifique su denominacin o razn social deber comunicar a laSUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la Resolucin de SuperintendenciaN 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, y podr optar por:
a. Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con ladenominacin o razn social anterior hasta que se terminen, para registrar lasoperaciones siguientes al acuerdo de modificacin de denominacin o razn social. Eneste caso, se deber consignar adicionalmente mediante algn medio mecanizado,computarizado o un sello legible, la nueva denominacin o razn social, sin superponersea la anterior.
b. Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar
al notario o juez de paz letrado la legalizacin de los libros y registros u hojas sueltas ocontinuas con la nueva denominacin o razn social, deber acreditarse haber cerrado loslibros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con laanterior denominacin o razn social.
COMUNICACINDE LA PRDIDA O DESTRUCCIN DE LOS LIBROS Y REGISTROS
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Los deudores tributarios que hubieran sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto yotros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentesde las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligacionestributarias o que estn relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberncomunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) das hbiles establecido en elCdigo Tributario.
La citada comunicacin deber contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros
antecedentes mencionados en el prrafo anterior, as como el perodo tributario y/o ejercicio alque corresponden stos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados aasuntos tributarios, se deber indicar la fecha en que fueron legalizados, el nmero delegalizacin, adems de los apellidos y nombres del notario que efectu la legalizacin o elnmero del Juzgado en que se realiz la misma, si fuera el caso.
En todos los casos se deber adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de ladenuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia deeste artculo.
Lo establecido en el presente artculo no ser aplicable a los documentos a los que se hacereferencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicar elprocedimiento dispuesto en dicho Reglamento.
PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS
Los deudores tributarios sealados en el artculo 9, tendrn un plazo de sesenta (60) dascalendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otrosantecedentes mencionados en el artculo anterior.
Slo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazomayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otrosantecedentes a que hace referencia el numeral anterior, la SUNAT otorgar la prrroga
correspondiente, previa evaluacin.
Para efecto de lo sealado en los numerales precedentes:
yEl deudor tributario deber contar con la documentacin sustentatoria que acredite loshechos que originaron la prdida o destruccin.
yLos plazos se computarn a partir del da siguiente de ocurridos los hechos.
VERIFICACIN POR PARTE DE LA SUNAT
La SUNAT podr verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la prdida o
destruccin sealadas, a efectos de acogerse al cmputo de los plazos sealados en el numeral10.1 del artculo 10. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudortributario, la SUNAT podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre basepresunta, en aplicacin del numeral 9 del artculo 64 del Cdigo Tributario.
CONTABILIDAD COMPLETA
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Para efectos del inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, loslibros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:
a. Libro Caja y Bancos.b. Libro de Inventarios y Balances.c. Libro Diario.d. Libro Mayor.e. Registro de Compras.
f. Registro de Ventas e Ingresos.
OBLIGADOS A LLEVAR DE ACUERDOS A LAS NORMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que eldeudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuestoa la Renta:
a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.b. Registro de Activos Fijos.c. Registro de Costos.d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas.e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
IMPORTANCIA
En las relaciones entre la Administracin Tributaria y los contribuyentes, la llevanza de los libros yregistros contables puede entenderse como un deber a cargo de stos de coadyuvar con el buenfin de la gestin tributaria.Para ello, los libros y registros contables cumplen dos funciones primordiales:1) Constituyen un medio de prueba de las operaciones econmicas, de las obligaciones tributariasy de su cuanta.2) Facilitan el control de la administracin tributaria, procurando reducir la evasin fiscal.
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Libro caja y bancos
Libro caja
En este libro se debe registrar mensualmente toda la informacin, proveniente del movimiento del
efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus l ibros o registros utilizando hojas sueltas o contnuas, se
encontrar exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informacin se encuentrecontenida en el Libro Mayor.
La primera anotacin que se hace en este libro es con el efectivo con que la empresa empieza susoperaciones, ya sea cuando se funda o cuando inicia un nuevo mes.
Una vez cerradas las operaciones, al fin de mes, se hace un resumen en el que se suman losimportes de las cuentas. El resumen as preparadado, constituye el Asiento de centralizacin yque habr de trasladarse al Libro Diario.
Libro Bancos
En este libro se debe registrar todas las operaciones que realiza una empresa que ha entregadodinero en una Cuenta Corriente.
Este libro tiene por finalidad verificar el Estado de Cuenta Corriente, que emite el bancomensualmente, con el saldo del libro; para llegar a una conciliacin bancaria.
Informacin mnima Libro Caja:
FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO".
(i) Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin.
(ii) Fecha de la operacin.
(iii) Descripcin de la operacin registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicialo final, indicarlo en sta columna. En caso la(s) operacin(es) se encuentre(n) centralizada(s) enotro libro o registro vinculado a asuntos tributarios ser necesarionicamente su referenciacin.
(iv) Cdigo y denominacin de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen odestino de la operacin, segn el Plan de Cuentas utilizado, tratndose de libros o registros
llevados en forma manual.
(v) Saldos y movimientos:
(v.1) Saldo deudor, de ser el caso.
(v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.
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(vi) Totales.
Formato del Libro Caja y Bancos
FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO".
PERIODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:
NMEROCORRELATIVO DEL
REGISTRO O CDIGONICO DE LAOPERACIN
FECHA DELA
OPERACIN
DESCRIPCINDE LA
OPERACIN
CUENTA CONTABLEASOCIADA
SALDOS Y MOVIMIENTOS
CDIGO DENOMINACINDEUDOR ACREEDOR SALDO
TOTALES
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Informacin mnima libro bancos
FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA
CORRIENTE".
(i) Se deber incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) delartculo 6, la siguiente informacin:
(i.1) Nombre de la entidad financiera.
(i.2) Cdigo de la cuenta corriente.
(ii) Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin.
(iii) Fecha de la operacin.
(iv) Medio de pago utilizado (segn tabla 1).
(v) Descripcin de la operacin; opcionalmente se podr consignar en esta columna, en forma
literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no ser necesario utilizar la columna sealada pararegistrar la informacin que corresponde al inciso (iv).
(vi) Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del girador o beneficiario. En esta columnase indicarn los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones mltiples se podr consignarcomo concepto el trmino "varios".
(vii) Nmero de la transaccin bancaria, nmero del documento sustentatorio o nmero decontrol interno de la operacin.
(viii) Cdigo y denominacin de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o
destino de la operacin, seg
n el Plan de Cuentas utilizado, tratndose de contabilidad manual.
(ix) Saldos y movimientos:
(ix.1) Saldo deudor, de ser el caso.
(ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso.
(x) Totales.
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Formato del Libro Bancos
FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA
CORRIENTE".
PERIODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:
ENTIDAD FINANCIERA:
CDIGO DE CUENTA CORRIENTE:
UMERO CORRE
LATIVO DEL RE
GISTRO O CODI
GO NICO DE LA
OPERACIN
OPERACIONES BANCARIAS CUENTA
CONTABLE
ASOCIADA
SALDOS Y
MOVIMIENTOS
FECHA
DE LA
OPERA
CION
MEDIO
DE
PAGO
DESCRIPCION
DE LA
OPERACION
APELLIDOS Y
NOMBRES,
DENOMIANCION
SOCIAL O
RAZON SOCIAL
NUMERO DE
TRANSACCIONBANCARIA, DE
DOCUMENTO
SUSTENTATORIOO
CONTROL
INTERNO DE LA
OPERACION
CODIGO DENOMI
NACION
DEUDOR ACREEDORSALD
TOTAL
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LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA".
Son rentas de segunda categora (art. 24 Ley Impuesto a la Renta):
a. Los intereses originados en la colocacin de capitales, as como los incrementos oreajustes de capital, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los
producidos por ttulos, cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados oquirografarios en dinero o en valores.b. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las
cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de lospercibidos por socios de cooperativas de trabajo.
c. Las regalas.d. El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes,
regalas o similares.e. Las rentas vitalicias.f. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas
obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta oquinta categora, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora
correspondiente.g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados
y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado enlos contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobrela vida que obtengan los asegurados.
h. La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j)del artculo 28 de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondosde Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las queresultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de loscitados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios.
i. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con excepcin de las
sumas a que se refiere el inciso g) del Artculo 24-A de la Ley.j. Las ganancias de capital.
Informacin mnima libro de ingresos y gastos-renta 2da categora
Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categora, el Libro deIngresos y Gastos deber incluir mensualmente la siguiente informacin:
a. Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicin.b. Fecha de emisin del comprobante de pago.c. Inciso aplicable del artculo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta.
d. Nmero de serie del comprobante de pago emitido.e. Nmero del comprobante de pago emitido.f. Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposicin la renta de
segunda categora (segn tabla 2).g. Nmero del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposicin la renta de
segunda categora.h. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del sujeto que paga o pone a
disposicin la renta de segunda categora.
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i. Monto del ingreso o importe referencial.j. Monto del costo computable o tasa de inters, de ser el caso.k. Monto de la renta bruta gravada de segunda categora.l. Retencin efectuada.m. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposicin.n. Totales
FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA"
PERIODO:
FECHA DE
COBRO,
IMPUESTO
O PUESTA A
DISPOSICI
N
FECHA
DE
EMISIN
INCISO
APLICABLE
COMPROBANTE DE
PAGO
SUJETO QUE PAGA O PONE A DISPOSICIN LA RENTA DE
SEGUNDA CATEGORA
INGRESO O IMPORTE
REFERENCIAL
SERIE NUMERO TIPO DE
DOCUMENTO
N DE
DOCUMENTO
APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIN O RAZN
SOCIAL
COSTO
COMPUTABLE
TASA DE
INTERS
RENTA BRUTA GRAVADA DE
SEGUNDA CATEGORA
RETENCIN
EFECTUADA
MONTO COBRADO,
INGRESADO O PUESTO A
DISPOSICIN
TOTALES
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FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORA".
Son rentas de segunda categora (art. 33 Ley Impuesto a la Renta):
a) El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidasexpresamente en la tercera categora.
b) El desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor denegocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones delregidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categora, el Libro de Ingresosy Gastos deber incluir mensualmente la siguiente informacin:
a. Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicin.b. Fecha de emisin del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.c. Inciso aplicable del artculo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.d. Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.e. Nmero del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.f. Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (segn tabla 2).g. Nmero del documento de identidad del usuario del servicio.h. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del usuario del servicio.i. Monto de la renta bruta.j. Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.k. Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.l. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposicin.m. Totales.
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FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORA".
PERIODO:
FECHA DE COBRO,INGRESO O PUESTAADISPOSICIN(dd/mm/aaaa)
FECHA DEEMISIN(dd/mm/aaaa)
COMPROBANTE DEPAGO EMITIDO
USUARIO DEL SERVICIO
INCISOAPLICABLE(1)
SERIE NMEROTIPODEDOCUMENTO(TABLA2)
N
DEDO
RENTABRUTAIMPUESTOA LARENTARETENIDO
OTRASRETENCIONES
MONTO COBRADO,INGRESADOO PUESTOADISPOSICIN
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
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El libro Inventarios y Balances, se apertura con el inventario inicial, al empezar sus operaciones elmismo que revelar:
y La relacin exacta de dinero, valores, crditos, efectos por cobrar, bienes muebles einmuebles, mercaderas y otros, que constituyan el activo de la Entidad.
y La relacin exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, yque formen el pasivo de la Entidad.
y Fijar en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que ser el patrimoniocon que inicia su gestin.
La entidad adems al finalizar el ejercicio reflejar en el mismo libro el Inventario Final y BalanceGeneral de su Gestin. Este libro ser de foliacin simple.
Tratndose de deudores tributarios sujetos al Rgimen General del Impuesto a la Renta, este libroestar integrado por los siguientes formatos:
a) FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE GENERAL".
b) FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA10 CAJA Y BANCOS".
c) FORMATO 3.3: "LIBRO DE IN
VEN
TARIOS Y BALAN
CES DETALLE DEL SALDO DE LA CUEN
TA12 CLIENTES".
d) FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL ".
e) FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS".
f) FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA19 PROVISIN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA".
g) FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA20 MERCADERAS Y LA CUENTA 21 PRODUCTOS TERMINADOS".
h) FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA31 VALORES".
i) FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA34 INTANGIBLES".
j) FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA40 TRIBUTOS POR PAGAR".
k) FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA41 REMUNERACIONES POR PAGAR".
l) FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA42 PROVEEDORES".
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m) FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS".
n) FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES".
o) FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA49 GANANCIAS DIFERIDAS".
p) FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA50 CAPITAL".
q) FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE DE COMPROBACIN".
r) FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO".
s) FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE CAMBIOS EN ELPATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12".
t) FORMATO 3.20: "LIBRO DE IN
VEN
TARIOS Y BALAN
CES ESTADO DE GAN
AN
CIAS YPRDIDAS POR FUNCIN DEL 01.01 AL 31.12".
No obstante, si en el ejercicio anterior los referidos deudores tributarios hubieran obtenidoingresos brutos menores a cien (100) UITs, podrn optar por llevar el Libro de Inventarios yBalances de acuerdo a lo establecido por la Resolucin de SuperintendenciaN 071-2004/SUNAT ynorma modificatoria
FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE GENERAL"
Informacin mnima:
Se deber incluir la informacin contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicandola denominacin de la cuenta respectiva.
Tratndose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas deFondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrn sustituirel FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas delSistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS,respectivamente.
En el encabezamiento, contiene los datos de la empresa que describe: el nmero del formato,
ejercicio contable, RUC, apellidos y nombres, denominacin o razn social.En el cuerpo, contieneen detalle todo el inventario. Incluye las partidas, acompaados por valores o importes.
En el pie, tiene una diligencia donde la persona competente (gerente, dueo, etc.) junto con elcontador autorizado, certifica mediante su firma que esta conforme con el inventario.
FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE GENERAL"
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EJERCICIO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION, O RAZON SOCIAL:
EJERCICIOO
EJERCICIOO
PERIODO PERIODO
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
Caja y Bancos Sobregiros y Pagars Bancarios
Valores Negociables Cuentas por Pagar Comerciales
Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Pagar a Vinculadas
Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Pagar
Otras Cuentas por Cobrar Parte Corriente de las Deudas a LargoPlazo
Existencias TOTAL PASIVO CORRIENTE
Gastos Pagados por Anticipado
TOTAL ACTIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE
Deudas a Largo PlazoACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por Pagar a VinculadasCuentas por Cobrar a Largo Plazo Ingresos DiferidosCuentas por Cobrar a Vinculadas aLargo Plazo
Impuesto a la Renta y ParticipacionesDiferidos Pasivo
Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE
Inversiones Permanentes
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (netode depreciacin acumulada)
TOTAL PASIVO
Activos Intangibles (neto deamortizacin acumulada)Impuesto a la Renta y ParticipacionesDiferidos Activo
Contingencias
Otros Activos Inters minoritario
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
PATRIMONIO NETO
Capital
Capital Adicional
Acciones de Inversin
Excedentes de Revaluacin
Reservas Legales
Otras Reservas
Resultados Acumulados
TOTAL PATRIMONIO NETO
TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
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FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 10 CAJA Y BANCOS"
Informacin bsica:
i. Cdigo de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel mximo de dgitosutilizado, siendo el mnimo el dispuesto en el literal b) del artculo 6.
ii. Denominacin de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al mximonmero de dgitos utilizado, siendo el mnimo el dispuesto en el literal b) del artculo 6.
iii. Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (segn tabla 3).iv. Nmero de la cuenta.v. Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (segn tabla 4).
vi. Saldo contable final deudor, de ser el caso.vii. Saldo contable final acreedor, de ser el caso.
viii. Totales.
El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el LibroCaja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la informacin de dicho libro.
En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.
FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS"
EJERCICIO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION, O RAZON SOCIAL:
CUENTA CONTABLE REFERENCIA DE LA CUENTA SALDO CONTABLE FINAL
CDIGO DENOMINACIN ENTIDADFINANCIERA(TABLA 3)
NMERO DECUENTA
TIPO DEMONEDA(TABLA4)
DEUDOR ACREEDOR
TOTALES
CASO PRCTICO DEL LIBRO CAJA
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El 01 de Febrero del 2011 se realizo las siguientes operaciones en el libro caja:
a. Saldo inicial S/. 900.00b. Cobramos en efectivo la facturaN 001-0000001 a SOL SA por la suma de S/.500.00c. Pagamos en efectivo la factura N 001-0000132 SOL SA por la suma de S/. 200.00
d. Pagamos en efectivo prstamo segn pagar N 0685 al Banco de Credto por el importe
de S/. 300.00
FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO".
PERIODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:
NMEROCORRELATIVO DEL
REGISTRO O CDIGONICO DE LAOPERACIN
FECHA DELA
OPERACIN
DESCRIPCINDE LA
OPERACIN
CUENTA CONTABLEASOCIADA
SALDOS Y MOVIMIENTOS
CDIGO DENOMINACINDEUDOR ACREEDOR SALDO
1 01/02/11 Saldo inicial 900.00
2 07/02/11 Cobro
factura
500.00 1,400.00
3 07/02/11 Pagofactura
200.00 1,200.00
4 07/02/11 Pagoprstamo
100.00 1,100.00
TOTALES 500.00 300.00
CASO PRCTICO LIBRO BANCOS
El 01 de Setiembre del 2011 se realizo las siguientes operaciones en el libro caja:
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a. Saldo inicial S/. 2000.00b. Depositamos dinero en efectivo S/1000.00c. Calculamos el ITF de la operacin anterior (ITF 0.08%)
FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE".
PERIODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL:
ENTIDAD FINANCIERA:
CDIGO DE CUENTA CORRIENTE:
UMERO CORRE
LATIVO DEL RE
GISTRO O CODI
GO NICO DE L
OPERACIN
OPERACIONES BANCARIAS CUENTA
CONTABLE
ASOCIADA
SALDOS Y MOVIMIENTOS
FECHA
DE LAOPERA
CION
MEDIO
DE
PAGO
DESCRIPCI
ON DE LA
OPERACIO
N
APELLIDOS Y
NOMBRES,DENOMIANCION
SOCIAL O
RAZON SOCIAL
NUMERO DE
TRANSACCION
BANCARIA, DE
DOCUMENTOSUSTENTATORIOO
CONTROL
INTERNO DE LA
OPERACION
CODIGO DENOMI
NACION
DEUDOR ACREEDORSALDO
16 03/09/
11
999 Saldo 2000.00
17 09/09/
11
001 Deposito
en
efectivo
1041 BcoX
S/.
1000.00 3000.00
18 09/09/
11003 ITF 1041 BcoX
S/.
0.80 2999.20
Sub-
total
1000.00 0.80
Saldo
anterior
2000.00
Saldo
aprox
2999.20
TOTAL 3000.00 3000.00
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Caso prctico libro ingresos y gastos-renta 2da categora
FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA"
El contribuyente Enrique Rodrguezpercibi rentas de segunda categora y fue objeto de retencin
respectiva por los conceptos siguientes:
09/07/11: Intereses por ahorro banco de Crdito (RUC 20591080001), monto percibido S/. 200.00.
(Los intereses de ahorro estn exonerados del impuesto)
12/07/11:Intereses por prstamo al Sr. Adrin Ortiz (DNI 72044310), monto percibido S/. 1,000.00.
(Monto retenido= (monto precibido-10% del monto percibido) x 15%)
14/07/11: Ingresos por renta vitalicia de la empresa de seguros MAPFRE (RUC 20544567942),
monto percibido S/. 2,000.00. (Monto retenido= (monto precibido-10% del monto percibido) x
15%)
16/07/11: Regalas por concepto de autor, de la Editorial Leyenda SAC (RUC 20547687942), monto
percibido S/. 4,000.00. (Las regalas por derecho de autor estn exoneradas del impuesto)
23/07/11: Dividendos por acciones de la empresa Constructora Ideas SAC (RUC 20893080006),
monto percibido S/. 3,000.00. (Los dividendos por acciones estn gravados con el 4.1%)
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FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA"
PERIODO:Julio 2011
FECHA DECOBRO,INGRESO O
PUESTAA DISPOSICIN(dd/mm/aaaa)
FECHA DEEMISIN(dd/mm/aaa
INCISOAPLICABLE(1)
COMPROBANTE DE PAGO SUJETO QUE PAGA O PONE A DISPOSICIN LA RENTASEGUNDA CATEGORA
INGRESO OIMPORTEREFERENCIA
SERIE NMEROTIPO DEDOCUMEN
(TABLA 2)
N DEDOCUMENTO
APELLIDOS Y NOMBRES,DENOMINACIN O
RAZN SOCIAL
09/07/11 09/07/11 a 6 20591080001 Banco de Crdito 200.00
12/07/11 12/07/11 a 1 72044310 Adrin Ortiz 1,000.00
14/07/11 14/07/11 e 6 20544567942 Cia. de SegurosMAPFRE
2,000.00
16/07/11 16/07/11 c 6 20547687942 Editorial Leyenda SAC 4,000.00
23/07/11 23/07/11 i 6 20893080006 ConstructoraIdeas SAC
3,000.00
COSTOCOMPUTABLE
TASA DEINTERS (2)
RENTA BRUTAGRAVADADE SEGUNDACATEGORA
RETENCINEFECTUADA
MONTO COBRADO,INGRESADOO PUESTO
A DISPOSICIN
--- --- 200.00
1,000.00 135.00 865.00
2,000.00 270.00 1,730.00
--- --- 4,000.00
3,000.00 123.00 2,877.00
TOTALES 6,000.00 528.00 9672.00
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Caso prctico libro ingresos y gastos-renta 4da categora
FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORA"
El contribuyente Rubn Leiva es un ingeniero informtico que percibi rentas de cuarta categora y
fue objeto de retencin respectiva por los conceptos siguientes:
07/01/11: Servicio tcnico a la empresa Industrias Calamar SAC con RUC 2045635724 con el recibo
001-00401, por el monto de S/. 2,000.00.
16/01/11: Servicio de mantenimiento de maquinas al Sr. Juan Valdivia con el recibo 001-00402, por
el monto de S/. 1,000.00. (Por tratarse de una persona natural sin actividad empresarial, no es
agente de retencin por rentas de cuarta categora)
21/01/11: Servicio tcnico al seor Pedro Andreu con RUC 1045954724 con recibo 001-00403, por
el monto de S/. 1,000.00. (Por tratarse de una persona natural con negocio que se encuentra en el
Rgimen Especial del impuesto a la Renta, no le corresponde efectuar retenciones por rentas de
cuarta categora)
24/01/11: Servicio de mantenimiento de maquinas al Sr. Joaqun Cardiel con RUC 1045954789 conrecibo 001-00404, por el monto de S/. 1,000.00.(Por tratarse de una persona natural con negocio
que se encuentra en el Rgimen nico Simplificado del Impuesto a la Renta, no le corresponde
efectuar retenciones por rentas de cuarta categora)
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FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORA"
PERIODO: Enero 2011
FECHA DE COBRO,INGRESO O PUESTAA
DISPOSICIN(dd/mm/aaaa)
FECHA DE
EMISIN(dd/mm/aaaa)
COMPROBANTE DEPAGO EMITIDO
USUARIO DEL SERVICIO
INCISOAPLICABLE(1)
SERIE NMEROTIPODEDOCUMENTO(TABLA2)
NDEDO
07/01/11 07/01/11 a 001 00401 6 2045
16/01/11 16/01/11 a 001 00402 --- ---
21/01/11 21/01/11 a 001 00403 6 1045
24/01/11 24/01/11 a 001 00404 6 1045
RENTABRUTAIMPUESTOA LARENTARETENIDO
OTRASRETENCIONES
MONTO COBRADO,INGRESADOO PUESTOADISPOSICIN
2,000.00 200.00 --- 1,800.00
1,000.00 --- --- 1,000.00
1,000.00 --- --- 1,000.00
1,000.00 --- --- 1,000.00
5,000 200.00 ---- 4,800.00
Caso practico libro inventarios y balances- balance general
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FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE GENERAL"
La empresa Bendecida SAC formula su balance general con los siguientes datos:
y Efectivo y equivalentes de efectivo: dinero en la caja de la empresa por la suma de S/. 25,000.00
y Cuentas por cobrar comerciales: facturas pendientes de ser cobradas por la suma de S/. 37,000.00
y Cuentas por cobrar a accionistas: dos accionistas dejaron pendiente sus depsitos que ascienden a
S/. 7,000.00
y Existencias: Se tiene en almacn mercaderas y productos terminados que ascienden S/. 54000.00y Inmuebles, maquinarias y equipo: los muebles, equipos y el edificio estn valorizados en S/.
450,000.00
y Depreciacin: las depreciaciones de los muebles, equipos y el edificio con sus respectivas tasas
ascienden a S/.3,300.00
y Tributos por pagar: los tributos ascienden a S/. 6,000.00
y Cuentas por pagar comerciales: se tienen facturas y letras por pagar por la suma de S/. 11,000.00
y Remuneraciones por pagar: a los trabajadores se les debe sueldos por S/. 4,000.00
y Capital: las acciones de los fundadores y accionistas ascienden a S/.143,000.00
Caso practico libro inventarios y balances- caja y bancos
La empresa Mundo SAC tiene como saldo final los rubros de caja y banco lo siguiente:
y Efectivo en soles: en la caja de la empresa se tiene S/.2,000.00
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y Cuenta corriente soles: en el Banco de Crdito con la cuenta 09-59853476 se tiene la suma
de S/. 8,000.00 y en el Banco Continental con la cuenta 12-689636345 se tiene la suma de
S/. 12,000.00
FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS"
EJERCICIO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION, O RAZON SOCIAL:
CUENTA CONTABLE REFERENCIA DE LA CUENTA SALDO CONTABLE FINAL
CDIGO DENOMINACIN ENTIDADFINANCIERA(TABLA 3)
NMERO DE LACUENTA
TIPO DEMONEDA(TABLA4)
DEUDOR ACREEDOR
1011 Moneda nacional --- --- 1 2,000.00
10411 Banco de Crdito Banco de Crdito 09-59853476 1 8,000.00
10412 Banco Continental Banco Continental 12-689636345 1 12,000.00
TOTALES 22,000.00