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Libros electronicos

[Libros electronicos]PRACTICAS PRE PROFESIONALES II

INTRODUCCION

LaResolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNATysus modificatoriasestablecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica. Dicha normativa est vigente desde el 1 de julio de 2010.Aprovechando del avance en las tecnologas de la informacin y comunicacin,la SUNAT pone a disposicin el Sistema de Libros Electrnicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalizacin, impresin, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera fsica. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, tambin se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la proteccin del medio ambiente al no usar papel.Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrnica estn referidas a:

El procedimiento para el llevado. El sistema de llevado. El Programa de Libros Electrnicos (PLE). Incorporacin al Sistema y sus efectos. Afiliacin al Sistema y sus efectos. La forma en la cual debern ser llevados. La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrnica. Los plazos mximos de atraso. La conservacin, prdida o destruccin de los libros. El cierre. Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y modificatorias.Para llevar sus libros de manera electrnica, el contribuyente debe ser incorporado por la SUNAT u optar porafiliarseal Sistema de Libros Electrnicos (SLE), a travs de SUNAT Operaciones en Lnea SOL.

LIBROS ELECTRONICOS

MARCO LEGALLIBROS ELECTRONICOS NORMATIVA VIGENTE

RES. N DE SUPERINTENDENCIATEMA QUE NORMAFECHA

N 286-2009Dictan disposiciones para la implementacin del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrnica, mediante el Programa de Libros Electrnicos PLE, a partir del 01/07/201031/12/2009

N 248-2012Modifican la RS N 286-2009 determinndose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrnicos mediante el PLE, a partir del 01/01/201328/10/2012

N 066-2013Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrnica en SOL (Portal)28/02/2013

N 379-2013Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT estn obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrnica, a partir del 01/01/2014. Asimismo, se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 01/05/2014.29/12/2013

N 034-2014Se aprueba la nueva versin 3.0.2 del PLE para ser utilizado desde el 01.02.2014 al 30.04.201405/04/2014

N 121-2014Se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en el portal, a partir del 08.05.2014. se sustituye el Anexo N 2 "Estructuras e informacin de los Libros y/o Registros Electrnicos". Asimismo, se establecen fechas mximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a los PRICOS.05/04/2014

N 018-2015se modificaron las condiciones establecidas para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrnica a partir del 01.01.201520/01/2015

Qu es el Programa de Libros Electrnicos-PLE?

Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT quese instala en la computadora del contribuyente y le permite generarel Libro Electrnicoen el Sistema de Libros Electrnicos SLEPLE y obtener laConstancia de Recepcinrespectiva.

El PLE tiene las siguientes funcionalidades:

La generacin y envo del Resumen del Libro Electrnico validado La verificacin, que permite contrastar si la informacin de los Libros y/o Registros es aquella por la que se gener la Constancia de Recepcin respectiva. La consulta del historial, y La visualizacin de las Constancias de Recepcin generadas.

Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la informacin de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrnica.Dichas validaciones el PLE las realizaactualmentede acuerdo a lasestructurasy con losparmetrossealados en la normativa dispuesta por laResolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Importante

El contribuyente deber tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable, del cual obtendr en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darn origen a sus Libros Electrnicos. El PLE no es un software contable.

Quines pueden utilizar el PLE?

El Programa de Libros Electrnicos - PLE, puedeser utilizado por aquellos contribuyentesque tengan la obligacin de llevar libros y registros contables y tributarios y que cuenten con un sistema de contabilidad, desde una hoja de clculo, hasta un sistema ms desarrollado. Para efectos de la norma, a estos contribuyentes se les denomina "Generadores".Dichos contribuyentes pueden llevar sus libros de manera electrnica ya sea porque se han afiliado al sistema voluntariamente, o han sido incorporados por la SUNAT mediante una Resolucin de Superintendencia donde se establece la obligacin de llevar sus libros a travs del Programa de Libros Electrnicos - PLE.

Cmo me afilio al Sistema de Libros y Registros Electrnicos?

La afiliacin al Sistema de Libros Electrnicos esopcional y conlleva la obligacin por parte del contribuyente de llevar de manera electrnica elRegistro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.Podr ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categora que cuente con Cdigo de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

Este obligado a llevar algn libro y/o registro sealados en elAnexo N 1de la Resolucin de Este Superintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. Tenga la condicin de domicilio fiscalHabidoen el Padrn del Registro nico de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT. No se encuentre en Estado de Suspensin Temporal o de Baja de Inscripcin en el RUC.

Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Lnea SOL. Paso 2: De las opciones del men SOL, seleccione la opcin denominada Comprobantes de Pago y Libros Electrnicos, y seguidamente la opcin contenida en ella denominada Afiliacin al Sistema. Paso 3: Ingrese la informacin que el sistema le solicite. Paso 4: Completado el proceso de afiliacin, imprima la Constancia de Afiliacin (CIR de afiliacin) respectiva o envela a su correo electrnico privado. Paso 5: Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliacin ser remitido a su Buzn SOL.El afiliado al sistema ser denominado en adelanteGenerador.La afiliacin al Sistema surtir efecto con su registro ytendr carcter definitivo, por lo que una vez realizadano proceder la desafiliacin.

La generacin de cualquiera de los Registros Electrnicos (Registros de Ventas e Ingresos o Registro de Compras), determinar la obligacin de generar el otro Registro en el Sistema SLE-PLE respecto del mismo perodo por el que se gener aquel con el que se obtiene la calidad de generador.

Recuerde Que:

La afiliacin al Sistema de Libros Electrnicosa partir del 1 de enero del 2014determina la obligacin por parte del Generador de llevar de manera electrnica elRegistro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del mes de la afiliacin.La afiliacin al Sistema de Libros Electrnicos realizadaantes del 1 de enero del 2014determina la obligacin por parte del Generador de:

a. Llevar de manera electrnica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero del 2013.b. Llevar de manera electrnica el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013.Los contribuyentesafiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, debern:a. Presentar mensualmente ante la SUNAT la informacin en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automticamente al generar el Resumen correspondiente, a travs del Programa de Libros Electrnicos - PLE.b. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliacin al Sistema o, en el ejercicio precedente a sta, segn sea el caso.

Tenga En Cuenta Que:

Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros sealados en el Anexode la RS 286-2009/SUNAT incorporado por RS 248-2012/SUNAT y sustituido posteriormente por la RS 379-2013/SUNAT:"Relacin de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrnica:

Cules son las obligaciones de los contribuyentes incorporados al Sistema de Libros Electrnicos SLE - PLE? - Libros y Registros que deben llevar de manera electrnica

Laincorporacinal Sistema de Libros Electrnicos es realizada por la SUNAT, y comunicada a los contribuyentes involucrados a travs de una Resolucin de Superintendencia donde se establece la obligacin de llevar sus libros a travs del Programa de Libros Electrnicos - PLE.

En tal sentido, la Resolucin de Superintendencia N 008-2013/SUNAT incorpor a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrnicos (SLE) a los sujetos designados comoPrincipales Contribuyentespor la SUNAT, quienes tienen la obligacin de llevar de manera electrnica:a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2013;b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013.

En el caso de los Principales Contribuyentes sealados en elAnexo Ide la Resolucin de Superintendencia N. 379-2013/SUNAT, tendrn la obligacin de llevar de manera electrnica:a. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2014;b. El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2014.

En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, stos tendrn la obligacin de llevar de manera electrnica:a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su designacin;b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designacin.A continuacin presentamos un cuadro resumencon el detalle de los perodos respecto de los cuales los sujetos incorporados al PLE se encuentran obligados allevar de manera electrnica los Registro de Ventas e Ingresos y de Compras asi como los Libros Diario, Mayor y Diario de Formato Simplificado:

NINCORPORADOSREGISTRO DE VENTAS Y REGISTRO DE COMPRASLIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR

1Los que eran PRICOS cuando entr en vigencia la RS N 248-2012Desde enero 2013 PLEDesde Junio 2013 PLE

2Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N 309-2012.Desde marzo 2013 PLEDesde Junio 2013 PLE

3Los PRICOS sealados en el Anexo I de la RS N 379-2013Desde enero 2014 PLEDesde Junio 2014 PLE

4Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RSDesde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE.Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE

Importante:Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, debern:a. Presentar mensualmente ante la SUNAT la informacin en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automticamente al generar el Resumen correspondiente, a travs del Programa de Libros Electrnicos - PLE.b. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliacin al Sistema o, en el ejercicio precedente a sta, segn sea el caso.

Tenga En Cuenta Que:

Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros sealados en el Anexo 4de la RS 286-2009/SUNAT incorporado por RS 248-2012/SUNAT y sustituido posteriormente por la RS 379-2013/SUNAT:"Relacin de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrnica:

Exclusin De Los Directorios De Pricos De Los Sujetos Incorporados:

La exclusin de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al Sistema, determina que, a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha exclusin, puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL.Asimismo, no se considera exclusin aquella que se realiza respecto de sujetos incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de PRICOS para incluirse en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia.La exclusin no tiene efecto respecto de la obligacin de continuar llevando en el Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor ni de aquellos libros voluntarios por los que se hubiera generado la primera constancia de recepcin antes de la entradaen vigencia de la exclusin de losdirectorios de PRICOS.Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor se mantiene la obligacin respecto de su conservacin.

Sujetos Obligados A Llevar Los Registros De Forma Electrnica

Nuevos Sujetos Obligados A Partir Del 2015

MedianteResolucinde Superintendencia N 018-2015/SUNATse modificaron las condiciones establecidas en laResolucin de Superintendencia N 390-2014/SUNATpara los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrnica a partir del 01 de enero de 2015En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Rgimen Generalcon estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresosmayores a150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrnica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).Para determinar las150 UIT se utilizar como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se debern considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.

Efectos De La Obligacin De Llevar Los Libros De Manera Electrnica

Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el perodo diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda anotar en estos.

Sujetos Obligados A Partir Del 2016

A partir del 01 de enero de 2016 estn obligados a llevar los registros de manera electrnica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016b) Se encuentren acogidos al Rgimen General o Especial del Impuesto a la Rentac) Estn obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGVd) No hayan sido incorporados al SLE-PLEe) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistemaf) No hayan generados los registros en el SLE-PORTALg) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT.Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se considerarn los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.

Efectos De La Obligacin De Llevar Los Libros De Manera Electrnica

Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el perodo diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda anotar en estos.

Sujetos Obligados A Partir Del 2014

MedianteResolucin de Superintendencia N 379-2013/SUNATse dispuso que a partir del 01 de enero de 2014, los contribuyentes (no incorporados/afiliados al SLE-PLE)que hayan obtenidoingresos mayores a 500 UIT, entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, se encuentran obligados a llevar elRegistro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrnica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).Para determinar las 500 UIT se utilizar como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1825,000. Para tal efecto se debern considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV Renta Mensual.Por excepcin la generacin de estos registros solo poda realizarse utilizando el SLE-PLE, sin embargo de conformidad a lo dispuesto por la Stima Disposicin Complementaria Transitoria de laResolucin de Superintendencia N 121-2014/SUNAT,a partir del08 de mayo de 2014se dispuso que los afiliados al SLE-PLE puedan cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al SLE-PORTAL, para lo cual deber generar dichos registros en ese sistema.

Efectos De La Obligacin De Llevar Los Libros De Manera Electrnica

Los sujetos obligados:a) Debern cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el perodo diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.b) Podrn optar por llevar de manera electrnica en el SLE-PLE los libros y/o registros sealados en el Anexo N. 4 "Relacin de Libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrnica"de la Resolucin de Superintendencia N. 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, en cuyo caso ser de aplicacin lo dispuesto en el literal c) del artculo 6 de dicha resolucin.Los sujetos obligados llevaran sus registroselectrnicos conforme a las normas del SLE-PLE o SLE-PORTAL,segnel sistema que elijan.

Generacin Y Envo De Libros Electrnicos

El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrnicos se puede resumir en los siguientes pasos: Paso1:Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrnicos - PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora.

Paso2: Generar, en sus propios sistemas informticos, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras sealadas en el Anexo N 2 y con los parmetros sealados en las tablas del Anexo N 3 de La Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Paso3:El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la informacin de los libros y registros elaborados por los sistemas informticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automticamente un archivo denominadoResumen.

Paso4:EnviardichoResumena la SUNAT a travs del PLE haciendo uso de su Clave SOL.

Paso5:La SUNATrecibedicho Resumen ygeneralaConstancia de Recepcinrespectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepcin as como la firma electrnica de la SUNAT.

Paso6:El contribuyenterecibela Constancia de Recepcin yprocede a almacenarlajunto con el archivo validado de formato de texto que contiene la informacin del libro electrnico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes debernalmacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que deben comunicar antes dela generacin de su primer libro electrnico.

Nomenclatura de Libros Electrnicos

El nombre de los Libros Electrnicos tiene una nomenclatura especial para que el Programa de Libros Electrnicos PLE lo pueda reconocer.Dicho nombre est compuesto de 33 letras o nmeros de acuerdo a lo siguiente:

PosicinNemotcnicoDescripcin

01-02LEIdentificador fijo 'LE'

03-13RRRRRRRRRRRRUC del deudor tributario

14-17AAAAAo, aplica a todos los libros

18-19MMMes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los dems consigne '00':

1. Libros Caja y Bancos

4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34 de la LIR

5. Libro Diario

5A. Libro Diario de Formato Simplificado

6. Libro Mayor

9. Registro de Consignaciones

12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas

13. Registro de Inventario Permanente Valorizado

14. Registro de Ventas e Ingresos

20-21DDDa, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los dems consigne '00'

22-27LLLLLLIdentificador del libro

28-29CCCdigo de oportunidad de presentacin del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los dems consigne '00':

01Al 31 de diciembre

02Al 31 de enero o 30 de abril, por modificacin del porcentaje

03Al 30 de junio o 31 de julio, por modificacin del porcentaje

04Al 30 de junio o 31 de julio, por modificacin del coeficiente

05Al da anterior a la entrada en vigencia de la fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas o extincin de la persona jurdica

06A la fecha del balance de liquidacin, cierre o cese definitivo del deudor tributario

07A la fecha de presentacin para libre propsito

30-30OIndicador de operaciones

1Empresa o entidad operativa

2Cierre del libro - no obligado a llevarlo

0Cierre de operaciones - baja de inscripcin en el RUC

31-31IIndicador del contenido del libro o registro

1Con informacin

0Sin informacin

32-32MIndicador de la moneda utilizada

1Nuevos soles

2US dlares

33-33GIndicador de libro electrnico generado por el PLE

1Generado por PLE (Fijo)

En tal sentido, se presenta el siguiente ejemplo del nombre de un Registro de Ventas e Ingresos Electrnico del mes de enero 2013 y en moneda nacional:

LE 20131312955 20130100 140100 00 1 1 1 1.TXTAs tenemos: Los 2 primeros caracteres (posiciones) est referida a que se trata de un Libro Electrnico. Para todos los casos ser las letras en mayscula LE. Las 11 siguientes posiciones estn referidos al RUC del Generador delLibro Electrnico. Las 4 siguientes posiciones estn referidos al Periodo delLibro Electrnico. En este caso es Enero 2013 y se expresa comoAo Mes Da, es decir20130100. Al ser un libro mensual, las 2 ltimas posiciones deben ser expresados como 00. Luego debe expresarse elidentificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) debe expresarse como 140100. Luego debe expresarse laoportunidad en que se est presentando el Libro Inventarios y Balances. Si se trata de otro libro se consigna 00. Operacin (cierre) Luego se consigna 1 si el Libro Electrnico tiene informacin, caso contrario se consigna 0. Luego se consigna 1 si el Libro Electrnico utiliza la moneda nacional y 2 si es moneda extranjera. Por ltimo se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrnico generado mediante el Programa de Libros Electrnicos PLE.

Estructura De Los Libros En El PLE

Estructuras de los Libros Electrnicos para la Versin 4.0 y ajustes del PLE Vigente a partir del 08/05/2014

Desde el 8 de mayo de 2014 estn vigentes las estructuras que se detallan a continuacin, tanto para la elaboracin de los Libros Electrnicos de periodos en curso como para periodos anteriores a dicha fecha.La estructura e informacin que contendr(n) el(los) archivo(s) de textopara cada libro electrnico de acuerdo al Anexo N 2de laResolucin de SuperintendenciaN 379-2013/SUNAT, sustituido por laResolucin de Superintendencia N 121-2014/SUNAT(ANEXO N 2), es la siguiente:1. Libro Caja y Bancos

3. Libro de Inventarios y Balances

4. Libro de Retenciones incisos e) y f) de Artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta

5. Libro Diario

5A. Libro Diario de Formato Simplificado

6. Libro Mayor

7. Registro de Activos Fijos

8. Registro de Compras

9. Registro de Consignaciones

10. Registro de Costos

12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas

13. Registro de Inventario Permanente Valorizado

14. Registro de Ventas e Ingresos

Asimismo, en el Anexo N 2 se consigna la informacin sobre:Estructuras e informacin de los Libros y/o Registros Electrnicos "Reglas generales de la informacin de los Libros y Registros Electrnicos "Reglas generales de la informacin de los comprobantes de pago y/o documentos "

Por su parte,los parmetros se obtendrn del Anexo N 3 de la R.S. N 286-2009/SUNAT y modificatoria:Anexo N. 3: Tablas*La Tabla 10 fue derogada por RS N 121-2014/SUNAT y ahora tanto en el SLE-PLE y SLE PORTAL se utilizar la Tabla 10 de la RS. N 234-2006/SUNAT y modificatorias.

ANEXO N 3

TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO

TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA

TABLA 4: TIPO DE MONEDA

TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA

TABLA 6: CDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA

TABLA 10:TIPO DECOMPROBANTEDE PAGO O DOCUMENTO(Derogada por RS. N121-2014/SUNAT)

TABLA 11: CDIGO DE LA ADUANA

TABLA 12: TIPO DE OPERACIN

TABLA 13: CATLOGO DE EXISTENCIAS

TABLA 14: MTODO DE VALUACIN

TABLA 15: TIPO DE TTULO

TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

TABLA 17: PLAN DE CUENTAS

TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO

TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO

TABLA 20: MTODO DE DEPRECIACIN

TABLA 21: CDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIN VALORIZADO ANUAL

TABLA 22: CATLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS

REGISTRO DE LAS OPERACIONES Y FORMA DE LLEVADO:1.-Registro De Las Operaciones En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. En moneda nacional En castellano. Asientos de ajuste, reclasificacin o rectificacin que correspondan. Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial o el Autorizado Firmado por el deudor tributario y por el CPC /CM el libro de inventarios y balances: mediante su Clave Sol Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla 10 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006-SUNAT y normas modificatoriasImportante:De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionar la opcin correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.

2.-FormaDe LlevadoLas operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrnicos, se entendern producidas cuando el contribuyente obtenga laConstancia de Recepcincorrespondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envo delResumende un Libro Electrnico a travs del PLE.Cuando se emita la Constancia de Recepcin fuera de losplazos mximos de atraso determinados para cada Libro Electrnico, se considerar que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.Cuando se emita la Constancia de Recepcin dentro de los plazos antes sealados, se entender que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que corresponda efectuarse.Tenga presente que el envo delResumende cada Libro Electrnico deber efectuarseuna sola vezluego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones,segn corresponda.Fechas Mximas De Atraso

Fechas mximas de atrasode Libros Electrnicos (excepto Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras)

En el caso de los Libros Electrnicos los plazos mximos de atraso se sujetan, al igual que los libros fsicos, a lo dispuesto en ella Resolucin de Superintendencia N 234-2006-SUNAT y normas modificatorias (aqu para revisar los plazos mximos de atraso segn el tipo de libro o registro); con excepcin del Registros de Ventas e Ingresos y Registro de Compras que cuentan con un plazo distinto.

Fechas mximas de atrasodel Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras:

Plazos de atraso para el ao 2015:Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrnica, para todo el ao 2015 han sido establecidos en los siguientes anexos de laResolucin de Superintendencia N 390-2014/SUNAT:

ANEXO I: CRONOGRAMA TIPO A:FECHA MXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - 2015

Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014:-Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE,-Se encuentren obligados por la RS- N 379-2013/SUNAT-Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTALAplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015:-Se afilien al SLE PLE-Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL

ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO B:FECHA MXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - 2015

Aplicable a: -Nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014) -RS 018-2015/SUNAT-Lossujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015.

Plazos de atraso para el ao 2014:Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrnica, para todo el ao 2014, han sido establecidos en los siguientes anexos de laResolucin de Superintendencia N 379-2013/SUNAT:

ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014.

Aplicable a:-Principales Contribuyentesincorporados por Resolucin de Superintendencia N 248-2012/SUNAT.-Todos los sujetos afiliados, excepto los sujetos obligados por la RS. N 379-2013/SUNAT.-Todos los sujetos que hayan obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL,excepto los sujetos obligados.ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B:FECHA MXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014Aplicable a:-Sujetos obligados(con ingresos mayores a 500 UIT).-Principales Contribuyentes del Anexo I de laResolucin de Superintendencia N 379-2013/SUNAT.-Principales Contribuyentes incorporados porResolucin de Superintendencia N 023-2014/SUNAT.-Nuevos Pricos del ao 2014 que no hayan generado Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras en el SLE-PLE o SLE-PORTAL.

Fechas mximas de atraso para el ao 2013:Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrnica, para todo el ao 2013, han sido establecidos en el siguiente anexo:Anexo de la Resolucin de SuperintendenciaN 008-2013/SUNAT

Validacin PLELos pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validacin de sus libros electrnicos sern los siguientes:1. El contribuyente generar utilizando el PLE los libros y registros sealados en elAnexo N 1de la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que est obligado a llevar de acuerdo a su rgimen. Para ello obtendr, de sus propios sistemasinformticos, la informacin en archivos de texto de cada libro y/o registro, con losnombresque se detallan en elAnexo N 2y en nmero archivos de texto necesarios por cada libro electrnico.2. Para validar los archivos de texto, el contribuyente podr utilizar el PLE: El PLE en su opcin de Validar, permitir seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregndolos a la lista de Libros a validar.a. En "Modo de Prueba": Ingresando slo la informacin de su RUC, ob. En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos: RUC Usuario SOL Clave SOL3. El PLE en su opcin de Validar, permitir seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregndolos a la lista de Libros a validar.4. Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros est completa, proceder a seleccionar el botn validar. El programa le ir informando el porcentaje de avance de las validaciones de los libros.5. Concluido el proceso de validar, se mostrar una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:. Sin Errores Reporte de Informacin Consistente.. Con Errores -Reporte de Informacin Inconsistente.Para ambos casos se obtendrn constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrnico.El Reporte de Informacin Inconsistente le proporcionar un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validacin, sealndole la ubicacin del error dentro del archivo de texto.

Reporte de Informacin ConsistenteCuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene la informacin de su Libro Electrnico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT.Debe tener presente que algunos Libros Electrnicos estn conformados por ms de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman tengan informacin consistente y ser seleccionados en forma simultnea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a travs de la opcin correspondiente del PLE.Asimismo, tenga tambin presente que slo se podr enviar el Resumen de un Libro Electrnico si el periodo al cual corresponde la informacin del mismo est finalizado y solo en una nica oportunidad.A continuacin se presenta un ejemplo del Reporte de Informacin Consistente de un Libro de Caja y Bancos donde se puede apreciar los Totales de control que sirve realizar la validacin de las cifras ms relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada estado y algunas sumatorias de columnas.

Reporte de Informacin InconsistenteEl Reporte de Informacin Inconsistente le proporcionar un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validacin, sealndole la ubicacin del error dentro de un archivo de texto.Cada filade un archivo de texto contiene informacin del registro o asiento de una operacin o transaccin econmica determinada que deba contener un Libro Electrnico, ycada columnacontiene la informacin de cada Campo de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.Ejemplo:Respecto a la informacin ubicada en laFila 20, como en laFila 21, del archivo de texto, en laColumna 1que identifica al Periodo segn la estructura del Registro de Ventas e Ingresos, el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha informacin. Se est validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo del libro, es decir 20100700 (07/2010) cuando el indicador delCampo 27Estado del comprobante de pago y su incidencia en la base imponible en relacin al periodo tributario sea1, en este caso la informacin consignada en dichas ubicaciones del archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la informacin para salvar la inconsistencia.Cabe precisar que si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningn detalle por lo que en este caso se recomienda validar slo las primeras 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todo el archivo dado que la experiencia seala que la mayora de los errores son repetitivos.La versin 3.0 del PLE slo validar archivos de texto que contengan informacin de Libros Electrnicos que correspondan al mes de Julio de 2010 en adelante o al Ejercicio 2010 en adelante, segn corresponda.Entre los errores que detecta el PLE Versin 3.0 durante la validacin estn: El nmero de columnas del registro no coincide con la definicin del Libro Campo es obligatorio Formato incorrecto Longitud incorrecta El valor es incorrecto El valor no se encontr en la tabla de parmetros Campo debe ser correlativo ndice duplicado El registro presenta inconsistencias Se ha excedido el lmite de errores encontrados La fecha es mayor al periodo del Libro La fecha es incorrecta Indicador del estado es incorrecto. Los montos deben ser excluyentes El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1 El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8 El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9 La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro El periodo del registro para este libro no debe contener da El periodo del registro para este libro debe contener da El nmero correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1. El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2 El cdigo de plan de cuentas es incorrecto Campo es obligatorio La longitud del nmero de serie debe ser de 4 El periodo del registro contiene una fecha incorrecta Solo se acepta positivos o 0.00 El valor es incorrecto Solo se acepta negativos o 0.00 El periodo del registro no debe contener mes y da El ndice es incorrecto El porcentaje debe estar entre 0 y 100% Numero de documento es incorrecto Solo se acepta positivo o un nmero mayor a cero No se acepta negativo El tipo de cambio es mayor o igual a cero El periodo no puede ser menor al 1902 El periodo no puede ser menor al 2010

PLE "Modo de Prueba"

Programa de Libros Electrnicos - PLE

El"modo de prueba"del Programa de Libros Electrnicos PLE, permite simular la validacin de la informacin contenida en los archivos de texto, que seran los potenciales libros electrnicos, de acuerdo a la estructura establecidaen el anexo 2 de la normativa de Libros Electrnicos.De esta forma, elusuario puede familiarizarse con el aplicativo logrando la experiencia necesaria para lograr obtener los archivos de texto a ser validados por el programa sin inconsistencias.Para ingresar al PLE en modo de prueba, no es necesario que el usuario tenga Clave SOL, basta con ingresar el nmero de RUC del contribuyente cuyos archivos de texto sern validados.A continuacin describimos las funcionalidades del men de libros electrnicos:

Validar:Mediante la opcin de Validar el usuario del programa realizar la importacin del (los) archivos(s) que constituir(n) un libro electrnico, el cual lo obtuvo su propio sistema contable en formato de texto que cumple con la nomenclatura dispuesta para elnombrey suestructura de informacinque estn previamente guardado(s) en una carpeta determinada de su computadora, a fin que el PLE proceda a validar dicho(s) contenido(s).

El PLE identificar los archivos de texto que no cumplan las validaciones, asignndole como estado de validacin Con Errores y generando en forma automtica un Reporte de Informacin Inconsistente identificando la ubicacin del error incurrido dentro de dicho archivo de texto, a fin que el generador lo ubique rpidamente y realice los ajustes necesarios a su sistema contable del cual lo obtuvo.En caso que los archivos de texto cumplan con las validaciones, el PLE le asignar como estado de validacin Sin Errores y generar respecto de l en forma automtica un Reporte de Informacin Consistente. Los mencionados reportes podrn ser visualizados en el programa o a opcin del Generador ser descargados en formato PDF.

Verificar:Mediante esta funcionalidad, el PLE verificar la autenticidad de una Constancia de Recepcin de un libro electrnico seleccionado por el usuario del programa, para ello es necesario que la carpeta que contenga dicha constancia a ser verificada tambin contenga a los archivos en formato de texto que fueron validados por el PLE y que dieron origen al Resumen enviado a la SUNAT.Las solicitudes de verificacin generar el estado de verificacin Con Errores cuando la Constancia de Recepcin no haya sido generada por el Sistema de Libros y Registros Electrnicos de la SUNAT o cuando sta o alguno de los archivos, cuyo resumen se envi, fueron modificados. Caso contrario generar el estado de verificacin Sin Errores sealando su autenticidad.Las mencionadas constancias podrn ser visualizadas en el programa o a opcin del Generador ser descargadas en formato PDF.Es necesario tener presente que la utilizacin de la funcionalidad Verificar requiere como condicin previa que el PLE tenga el estado de Con conexin a Internet.

Visor:Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepcin emitida por la SUNAT.

PLE "Modo Interactivo"

A continuacin describimos las funcionalidades del men de libros electrnicos:

Validar:Mediante la opcin de Validar el usuario del programa realizar la importacin del (los) archivos(s) que constituir(n) un libro electrnico, el cual lo obtuvo su propio sistema contable en formato de texto que cumple con la nomenclatura dispuesta para elnombrey suestructura de informacinque estn previamente guardado(s) en una carpeta determinada de su computadora, a fin que el PLE proceda a validar dicho(s) contenido(s).El PLE identificar los archivos de texto que no cumplan las validaciones, asignndole como estado de validacin Con Errores y generando en forma automtica un Reporte de Informacin Inconsistente identificando la ubicacin del error incurrido dentro de dicho archivo de texto, a fin que el generador lo ubique rpidamente y realice los ajustes necesarios a su sistema contable del cual lo obtuvo.En caso que los archivos de texto cumplan con las validaciones, el PLE le asignar como estado de validacin Sin Errores y generar respecto de l en forma automtica un Reporte de Informacin Consistente. Los mencionados reportes podrn ser visualizados en el programa o a opcin del Generador ser descargados en formato PDF.

Verificar:Mediante esta funcionalidad, el PLE verificar la autenticidad de una Constancia de Recepcin de un libro electrnico seleccionado por el usuario del programa, para ello es necesario que la carpeta que contenga dicha constancia a ser verificada tambin contenga a los archivos en formato de texto que fueron validados por el PLE y que dieron origen al Resumen enviado a la SUNAT.Las solicitudes de verificacin generar el estado de verificacin Con Errores cuando la Constancia de Recepcin no haya sido generada por el Sistema de Libros y Registros Electrnicos de la SUNAT o cuando sta o alguno de los archivos, cuyo resumen se envi, fueron modificados. Caso contrario generar el estado de verificacin Sin Errores sealando su autenticidad.Las mencionadas constancias podrn ser visualizadas en el programa o a opcin del Generador ser descargadas en formato PDF.Es necesario tener presente que la utilizacin de la funcionalidad Verificar requiere como condicin previa que el PLE tenga el estado de Con conexin a Internet.

Historial:Mediante esta funcionalidad, el PLE permitir al contribuyente afiliado o incorporado tener acceso a todo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros Electrnicos. Dicha informacin puede ser ordenada por todos los libros o registros o por cada uno de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los libros enviados o verificados, mostrando una pantalla con la siguiente informacin: Operacin Libro o registro Periodo Fecha y horaCabe sealar que, a travs de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de Recepcin de cualquier Libro Electrnico generado en el Sistema las veces que el contribuyente desee.

Visor:Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepcin emitida por la SUNAT.Para mayor informacin acceda alSistema de Libros y Registros Electrnicoso llame a laCentral de Consultas de SUNAT al 0801-12-100 o al 315-0730.

Disposiciones Adicionales

La RS N 248-2012/SUNAT ha establecido algunas disposiciones adicionales que se detallan a continuacin:

Se excepta de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informacin se encuentre contenida en el Libro Mayor Electrnico. Se excepta de llevar el Registro de Inventario en Unidades Fsicas si se lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrnico. El Libro de Inventarios y Balances podr ser elaborado sin consignar informacin en los tems 3.2, 3.4, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.14 siempre que se cuente con la referida informacin con la estructura establecida en dicho anexo en otro libro y/o registro llevado de manera electrnica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT. Se establece el plazo de un mes calendario para la anotacin del Estado de Ganancias y Prdidas en el Libro de Inventarios y Balances, en los casos de modificacin del coeficiente o porcentaje aplicable al clculo de los pagos a cuenta del rgimen general del Impuesto a la Renta, computado desde el primer da del mes siguiente a la presentacin de la declaracin jurada correspondiente. El Libro de Inventarios y Balances deber ser firmado exclusivamente por el Contador Pblico Colegiado. Cabe sealar que los Contadores Mercantiles no podrn firmar el Libro de Inventarios y Balances a partir del 2012, en virtud de lo sealado por la Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 28951, Ley de actualizacin de la Ley N 13253, de profesionalizacin del Contador Pblico y de creacin de los Colegios de Contadores Pblicos.

Anexo:

1. SUNAT modific las disposiciones para el llevado de libros electrnicos, con el objetivo principal de brindar mayores facilidades a las microempresas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Mediante la Resolucin de Superintendencia N 18-2015/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se divide en dos grupos el total de contribuyentes obligados a llevar de manera electrnica el Registro de ventas e ingresos y el Registro de compras segn sus ingresos del ao 2014: Contribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150UIT(S/. 570,000), obligados a partir de enero del 2015. Contribuyentes del Rgimen Especial o Rgimen General del Impuesto a la Renta con ingresos iguales o mayores a 75UIT(S/. 285,000),quienes se encontrarn obligados recin a partir de enero del 2016.Asimismo, para que los contribuyentes obligados tengan el tiempo suficiente para preparar la informacin correspondiente, Sunat plantea el cronograma de vencimientos, cuyo plazo mximo de atraso para los periodos enero y febrero 2015, se inicia en el mes de agosto.Sunat reitera que al sustituir los tradicionales libros manuales o impresos por un libro electrnico, el contribuyente se beneficia con diversos ahorros, entre los que destacan los gastos de impresin (papel, cinta de impresin o cartucho de tinta), as como de varios costos vinculados (legalizacin, empastado y almacenamiento por 5 aos).Los contribuyentes obligados a llevar sus registros de manera electrnica pueden acudir al Programa de Libros Electrnicos (PLE) disponible en el portal de Sunat y el sistema de llevado de libros electrnicos en la misma web.

2. CON LA RES. 390-2014, la SUNAT adems publica las fechas mximas de atraso en el llenado de los registros de compras y ventas electrnicos durante el ao 2015.

La Emisin De Facturas Electrnicas Ser Obligatoria Desde Abril 2015

Mediante Resolucin de Superintendencia300-2014/SUNAT(El Peruano 30-09-14)se aprobaron nuevas normas sobre emisin electrnica de facturas y otros comprobantes de pago.Los contribuyentes que deban incorporarse a la emisin de facturas electrnicas desde octubre 2014, estuvieron facultados para diferir esta obligacin hasta el01 de abril de 2015,este plazo no ha variado.Para el efecto, dichos contribuyentes, debieron homologar sus sistemas hasta el 31 de diciembre de 2014. De haber procedido as, podrn emitir facturas en formatos fsicos (y si lo desean, tambin facturas electrnicas) entre octubre de 2014 y marzo de 2015, salvo que decidan iniciar antes la emisin electrnica en el SEE-SOL.

Obligacin De Emitir Recibos Por Honorarios Electrnicos

Mediante Resolucin de Superintendencia287-2014/SUNAT(El Peruano 20-09-14),se expidieron nuevas reglas para la emisin de recibos electrnicos, que a continuacin sintetizamos:Desde el 01 de enero de 2015, los trabajadores independientes que presten servicios a empresas y entidades inscritas en el rgimen general del impuesto a la renta, obligadas a retener el IR de cuarta categora, debern emitir sus recibos por honorarios de modo electrnico, independientemente si tales recibos se encuentren o no afectos a retencin (8% cuando el recibo supera S/. 1,500).Para la emisin electrnica del recibo por honorarios, el contribuyente deber contar con su RUC, cdigo de usuario y clave SOL, as como acceder a SUNAT VIRTUAL (www.sunat.gob.pe), seleccionando la opcin Sistema de Emisin Electrnica.Segn SUNAT, con este nuevo programa el contribuyente ya no tendr que imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizados.El trabajador independiente podr seguir emitiendo recibos por honorarios en formato impreso a sus clientes que no sean agentes de retencin ni entidades del Estado.En el caso anterior, despus de la emisin del formato impreso, el contribuyente tendr que ingresar la informacin del mismo al sistema electrnico para la generacin del correspondiente libro de ingresos y gastos.Segn SUNAT, en diciembre de 2014, 221,000 contribuyentes utilizaron la modalidad de emisin electrnica, habindose emitido 363,000 recibos por honorarios.Para cualquier otra informacin adicional al respecto, acceder a SUNAT VIRTUAL o comunicarse con la Central de consultas de SUNAT en los nmeros 0-801-12-100 315-0730.

CONCLUSIONESHemos llegado a la conclusin de que con el uso los libros electrnicos

Se eliminan los costos asociados al llevado fsico de los libros manuales u hojas sueltas o continas: hojas, legalizacin del Notario, impresin, almacenamiento fsico y custodia.

Se elimina el uso del papel: mayor responsabilidad social de las empresas con la ecologa de nuestro pas.

Mayor cantidad y calidad de informacin: probabilidad de deteccin para los que emiten doble facturacin o facturas clonadas, anotan fuera de plazo, compras de gastos personales, etc.

CIBERGRAFIA

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1921:control-de-versiones-del-ple&catid=266:sistema-de-libros-electronicos-ple&Itemid=476

http://www.realsystems.com.pe/noticias/novedades-para-el-2015-sobre-ple-compras-y-ventas-facturacion-electronica-y-recibo-por-honorarios-electronicos

http://gestion.pe/economia/sunat-flexibiliza-disposiciones-sobre-libros-electronicos-2121450

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