Libros y Registros Contables

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11 EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE CAPÍTULO 1 Libros y Registros 1. GENERALIDADES El artículo 33° del Código de Comercio (1) establece que en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesaria- mente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Ma- yor (Libros Principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). De esta forma, en general, a manera de re- sumen se puede decir que todo negociante debe llevar los siguientes libros y registros, sujetos a mayor comentario: LIBROS PRINCIPALES: Diario, Mayor, Inventarios y Balances LIBROS AUXILIARES OBLIGATO- RIOS: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Caja y Bancos, Registro de inventario (kardex), Registro de Control de bienes del Activo Fijo, Registro del Régimen de Retenciones, Regis- tro del Régimen de Percepciones, Libro de Planillas, etc. LIBROS AUXILIARES VOLUNTA- RIOS: Registro de control de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, libro bancos, libro de caja chica, etc. 1.1. Libros principales Inventarios y Balances Este libro de conformidad con el Artículo 37° del Código de Comercio se constituye al iniciar operaciones conteniendo la re- lación detallada del inventario inicial, es decir: La relación exacta del Activo: dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mer- caderías y efectos de todas clases, registrados a su valor real; La relación exacta del Pasivo: deudas, y toda clase de obligaciones pendien- tes. La relación exacta del Patrimonio: diferencia entre el activo y pasivo que viene a ser el capital, con el que inicia sus operaciones. Asimismo, anualmente al finalizar el ejercicio (2) se registrará en este libro el Inventario de Cierre, es decir, los saldos detallados de las cuentas del Balance General (activo, pasivo y patrimonio) a la fecha de cierre del ejercicio. Libro Diario Se trata de un libro cuyo primer asien- to registra el inventario inicial, que según el Artículo 38° del Código de Comercio registra seguidamente en orden cronológico, día por día, todas las operaciones, que serán transferidas al libro mayor. Libro Mayor En este libro se traslada cada asiento de diario por orden riguroso de fechas, conforme lo establecido por el Art. 39° del Código de Comercio a cada una de las cuentas empleadas. Se abre en forma de cuenta, trasladando las cifras al debe o al haber según corresponda. 1.2. Libros y registros auxiliares Registros Auxiliares Obligatorios Son libros en los cuales se detallan y desarrollan las cuentas y anotaciones que se llevan en los libros principales y cuyas cuentas anotaciones guardan una íntima LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBE LLEVAR TODO NEGOCIO –––––––––––– (1) Vigente desde 1902. (2) Para efectos tributarios, cuando se efectúe la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta que realizan las em- presas, se deberá incorporar el balance según corresponda al 31 de enero o al 30 de junio, empleado para esta modificación.

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCAPÍTULO 1

Libros y Registros

1. GENERALIDADES

El artículo 33° del Código de Comercio (1) establece que en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesaria-mente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Ma­yor (Libros Principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios).

De esta forma, en general, a manera de re-sumen se puede decir que todo negociante debe llevar los siguientes libros y registros, sujetos a mayor comentario:

LIBROS PRINCIPALES: Diario, Mayor, Inventarios y Ba lances

LIBROS AUXILIARES OBLIGATO­RIOS: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Caja y Bancos, Registro de inventario (kardex), Registro de Control de bienes del Activo Fijo, Registro del Régimen de Retenciones, Regis-tro del Régimen de Percepciones, Libro de Planillas, etc.

LIBROS AUXILIARES VOLUNTA­RIOS:Registro de control de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, libro bancos, libro de caja chica, etc.

1.1. Libros principales

• Inventarios y Balances Este libro de conformidad con el Artículo

37° del Código de Comercio se constituye al iniciar operaciones conteniendo la re-lación detallada del inventario inicial, es decir:

• La relaciónexactadelActivo: dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mer-caderías y efectos de todas clases, registrados a su valor real;

• LarelaciónexactadelPasivo: deudas, y toda clase de obligaciones pendien-tes.

• La relación exacta del Patrimonio: diferencia entre el activo y pasivo que viene a ser el capital, con el que inicia sus operaciones.

Asimismo, anualmente al finalizar el ejercicio (2) se registrará en este libro el Inventario de Cierre, es decir, los saldos detallados de las cuentas del Balance General (activo, pasivo y patrimonio) a la fecha de cierre del ejercicio.

• LibroDiario Se trata de un libro cuyo primer asien-

to registra el inventario inicial, que según el Artículo 38° del Código de Comercio registra seguidamente en orden cronológico, día por día, todas las operaciones, que serán transferidas al libro mayor.

• LibroMayor En este libro se traslada cada asiento

de diario por orden riguroso de fechas, conforme lo establecido por el Art. 39° del Código de Comercio a cada una de las cuentas empleadas. Se abre en forma de cuenta, trasladando las cifras al debe o al haber según corresponda.

1.2. Libros y registros auxiliares

• RegistrosAuxiliaresObligatorios Son libros en los cuales se detallan y

desarrollan las cuentas y anotaciones que se llevan en los libros principales y cuyas cuentas anotaciones guardan una íntima

LIBROS Y REGISTROS

CONTABLES QUE DEBE LLEVAR

TODO NEGOCIO

––––––––––––(1) Vigente desde 1902.(2) Para efectos tributarios, cuando se efectúe la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta que realizan las em-

presas, se deberá incorporar el balance según corresponda al 31 de enero o al 30 de junio, empleado para esta modificación.

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CAPITULO 1: LIBROS Y REGISTROS

––––––––––––(3) Mediante el artículo 5º de la Res. de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 se incorpora el

numeral 13.4 a la Res. de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT a fin de disponer la excepción en la llevanza del Registro de Inventario permanente en unidades físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar un Registro de Inventario Permanente Valorizado

(4) El contribuyente además de encargarse de dar cumplimiento a la obligación tributaria, requiere éstos por necesidad toda vez que los mismos permiten salvaguardar los intereses plurales que confluyen de la relación de la empresa con terceros, trabajadores, inversionistas, acreedores, etc.

relación con las cuentas del mayor, o que sirven de preparación para las anotaciones del libro diario. Estos registros deben ser llevados en forma obligatoria, según las leyes o reglamentos que correspondan. Entre otros tenemos a los siguientes:– Libro Caja.– Registro de Ventas.– Registro de Compras.– Registro de Inventario Permanente en

Unidades y/o Valorizado.(3)

– Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º del TUO LIR, de ser el caso.

– Planilla de Pagos.– Registro, tarjeta o sistema de control

de activos fijos.

• RegistrosAuxiliaresVoluntarios Cualesquiera otros que una empresa lle-

ve. Es decir, son aquellos que se podrán llevar en forma voluntaria para mantener o mejorar la marcha de la empresa y administración de un negocio. Podríamos incluir a los siguientes:– Caja chica.– Libro bancos.– Libro de documentos por cobrar.– Libros de documentos por pagar.– Libro de cuentas corrientes.– Libro analítico de gastos generales.

2. ¿CUÁLES SON LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTA­RIOS?

Los libros y registros contables tienen una doble función toda vez que constituyen las herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligaciones(4); pero también proporcionan a la Administración Tributaria la evidencia documentaria por lo que constituyen una herramienta al momento de realizar sus labores de fiscalización y verificación. Con la finalidad de fa-cilitar la función comprobadora de la Administración Tributaria el artículo 87º del Código Tributario requie-re dentro de las obligaciones de los administrados,

entre otros, llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos, o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT conforme a lo establecido en las normas pertinen-tes y conservarlos mientras que los tributos no se encuentren prescritos; dicho de otra forma exige el cumplimiento de un deber contable.

En este orden de ideas, se denomina Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios a los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Reso-lución de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la Resolución Nº 234­2006/SUNAT –en adelante la Resolución–que se muestra a continuación:

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

1 LIBRO CAJA Y BANCOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL

ARTÍCULO 34º LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNI-

DADES FÍSICAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORI-

ZADO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º

RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

––––––––––––(5) En Contabilidad Financiera. International Thompson Editores, S.A de C.V. México. 2005. Novena Edición.

CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-

CISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-

CISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-CISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-CISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-CISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-CISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE AC-CIONISTAS––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 LIBRO DE PLANILLAS

Nota: Cabe referir que los libros y registros sombreados son aquellos incorporados a partir del 01.01.2007. Con ex-cepción del libro Diario de Formato Simplificado que recién a partir del 01.01.2009, Se considera como un libro diferente del Libro Diario, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Superintendenicia Nº 239-2008/SUNAT. (31.12.2008)

Cabe referir que los libros y registros com-prendidos en el Anexo 1 de la Resolución, deben obligatoriamente ser legalizados, según el procedimiento que se desarro-lla en el Capítulo 3 de la presente parte.

2.1. Facultad de la SUNAT para establecer condiciones y requisitos en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios

Conforme a lo ya mencionado, el sustento para que la Administración Tributaria regule aspectos relacionados con las obligaciones que deberá cumplir el contribuyente en los

libros y registros vinculados a asuntos tributa-rios se encuentra en las siguientes normas:

• Numeral16delArtículo62°delTUOdelCódigo Tributario: La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, estable-cerá el procedimiento para autorizar libros, actas, registros contables u otros libros. Asimismo, señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros, así como establecer los plazos máximo de atraso.

• Numerales 4 y 7 del Artículo 87° delTUO del Código Tributario: Los deudores tributarios deben llevar los libros contables u otros libros y registros de acuerdo a las normas establecidas, en castellano y en moneda nacional, así como conservar los libros y registros por el plazo de prescrip-ción y comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 días, la pérdida o destrucción de los mismos.

3. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y RE­GISTROS

Los métodos de procesamiento básico o siste-mas contables a emplear pueden ser manuales o computarizados, empleándose por lo general los manuales cuando la cantidad de datos recopilados y utilizados es relativamente pequeña por cuanto en empresas grandes con información considera-ble producto de un gran número de operaciones resulta más conveniente por lo rápido el empleo de sistemas computarizados. En resumen, pueden ser llevados los libros y/o registros de dos formas: (i) Manual y (ii) Computarizado, dependiendo de la naturaleza del negocio y el volumen de opera-ciones realizadas.

En opinión de Warren, Reeve y Fess (5) los siste­mas contables computarizados ofrecen tres ven-tajas principales: (i) simplifica el proceso de llevado de los registros, traspasando la información a varios registros, (ii) son más exactos que los manuales, y (iii) proporcionan saldos actualizado que permiten la toma de decisiones, dado que se actualizan a medida que se realizan las transacciones.

Sobre estos sistemas no se pronuncian las normas tributarias permitiendo la aplicación con-junta de los mismos, estableciendo eso sí que

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CAPITULO 1: LIBROS Y REGISTROS

respecto de los Libros Principales, es decir, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Caja Bancos se lleven por un mismo sistema a comunicar a la SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. En consecuencia, el sujeto pasivo de acuerdo con sus necesidades determina el sistema contable que le sea más práctico, considerando que los libros y registros contables distintos a los Libros Princi-pales, tales como Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Planillas y otros puedan llevarse mediante otro sistema no teniendo que adecuarse éstos necesariamente al sistema empleado en los Libros Principales (6).

Una vez adoptado el sistema en que serán llevados éstos (Libros Principales), no podrá ser variado en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente de conformidad con lo señalado en la

Resolución Directoral Nº 10-DGC (13.02.70). En este último supuesto, se requiere que se comu-nique a la Administración Tributaria el cambio conforme con el artículo 24º de la Resolución Nº 210-2004/SUNAT (18.09.04) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio utilizando el Formulario Nº 2127: Solicitud de Modificación de Datos; que debe efectuarse necesariamente al inicio de cada ejercicio gravable.

Por consiguiente, estando obligado a de-clarar sólo la forma como se llevarán los Libros Principales y Caja, respecto de los demás (libros y registros auxiliares) queda a lo que estime con-veniente la empresa que puede emplear formas distintas para cada una y que no necesariamente coincidirán con la forma en que se llevan los Libros Principales.

––––––––––––(6) El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 1006-4-99 (29.11.99) ha señalado que los Registros de Compras y Ventas son registros

auxiliares cuya información se encuentra recogida en los Libros Principales de Contabilidad, por lo que el hecho que la recurrente lleve en otro sistema los mismos no significa que hubiera cambiado el sistema de contabilidad de los Libros Principales.

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCAPÍTULO 2

Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada

1. CONTABILIDAD COMPLETA

De conformidad con el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para algunos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría existe la obligación de llevar “Contabilidad Completa”, sin embargo, no existía una definición que precisará el contenido de la misma, generándo-se un vacío legal que podía llevar a contingencias a los contribuyentes. Así mediante el artículo 39º del D.Leg. Nº 945 (23.12.2003) se modificó el artículo 65º precitado, regulándose que mediante Resolu-ción de Superintendencia se definirían los libros y registros que la comprenden; lo que ocurrió con la publicación de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en cuyo artículo 12º se detalla los libros y registros contables que la integrarían.

En efecto, el numeral 12.1 del artículo 12º de dicha Resolución cuya entrada en vigencia se produjo el 01.01.2009, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, señaló que los libros y regis-

tros que integran la contabilidad completa son los siguientes:a. Libro Caja y Bancos.b. Libro de Inventarios y Balances.c. Libro Diario.d. Libro Mayor.e. Registro de Compras.f. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, agrega el numeral 12.2 del mencio-nado artículo que también integrarán la Contabi-lidad Completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes libros y registros:a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo

34° de la Ley del Impuesto a la Renta.b. Registro de Activos Fijos.c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades

Físicas.e. Registro de Inventario Permanente Valorizado

REGISTRO DE COSTOS

INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES

FÍSICAS

RETENCIONES INCISOS E) Y F) ARTÍCULO

34º LIR

REGISTRO DE ACTIVOS

FIJOS

CONTABILIDAD COMPLETA (*)

(A partir del 01.01.2009)

LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES EXIGIBLES DE CORRESPONDER SU LLEVADO

DIARIO

MAYOR

INVENTARIOS Y BALANCES

LIBRO CAJA Y BANCOS

REGISTRO DE VENTAS

REGISTRO DE COMPRAS

LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES OBLIGATORIOS

(*) En virtud a la modificación producida al artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a través del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (30.09.2009). Se encuentran obligados a llevar contabilidad completa a partir de 01.01.2009, tanto las personas jurídicas como personas naturales con negocio cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a 150 UIT.

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CAPITULO 2: CONTABILIDAD COMPLETA Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

2. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta por el artículo 2º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES (aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR), la cual regirá a partir del 1 de enero de 2009, se simplifica el tema de la Contabilidad de los pequeños contribuyentes que pertenecen al Régimen General, señalando

Llevanza Mínima

• RegistrodeVentas,• RegistrodeComprasy• LibroDiariodeFormatoSimplifica-

do, de acuerdo a normas sobre la materia.

Notas: (1) Las modificaciones regirán a partir del 1 de enero de 2009.(2) Tanto Personas Jurídicas como Personas Naturales con negocio. (3) Se considera la UIT correspondiente al ejercicio en curso (es decir 2009). Para tal efecto, los perceptores acogidos a dicho régimen (General) deberán considerar los ingresos

obtenidos en el ejercicio anterior. En caso inicien actividades en el ejercicio (2009), considerarán los ingresos que presuman obtendrán en el presente ejercicio (2008).

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (1)

PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA (2) PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA (2)

Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT (3) Ingresos Brutos Anuales

mayores a 150 UIT (3)

Contabilidad Completa

LIBROS Y REGISTROS CONTABLESArtículo 65º del TUO de la LIR

Libros exceptuados

• LibroDiario• LibroMayor• LibroCajayBancos.• Inventariosybalances

Libros y Registros Obligatorios • LibroDiarioSimplificado• RegistrodeVentaseIngresos• RegistrodeCompras• Losdemáslibrosyregistrosqueseencuentreobligadoallevar.

COMPOSICIóN DE LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Por oposición a los casos mencionados en el párrafo precedente, los demás perceptores de rentas de tercera categoría se encuentran obligados a llevar contabilidad completa.

Cabe precisar que hasta el ejercicio 2008, los perceptores de rentas de tercera categoría distintos a las personas jurídicas y que cuenten con ingresos brutos anuales que sean superiores a 100 UIT así como las personas jurídicas sin excepción estaban obligados a llevar contabilidad completa.

Complementariamente el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 118-2008-EF, el cual modifica el artículo 38° del Reglamento del Impuesto a la Renta, señala

de este modo que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona, es decir sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo (i) un Registro de Ventas, (ii) un Registro de Compras y (iii) Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia (Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, 30.12.2006).

que para determinar los ingresos referidos en el artículo 65° se considerarán los ingresos obte-nidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al año en curso. En el caso que inicien actividades generadoras de rentas de tercera categoría en el transcurso del ejercicio consideran los ingresos que se presuman en el mismo.

Conforme con lo anterior, a partir del ejercicio 2009 las personas jurídicas que en el ejercicio gra-vable anterior hubieran obtenido ingresos brutos anuales menores a 150 UIT deberán llevar Conta-bilidad Simplificada, debiendo llevar los siguientes libros o registros:

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCAPÍTULO 3

Requisitos formales de los Libros y Registros vinculados

a asuntos tributarios

1. LEGALIZACIÓN (1)

Para que los libros y registros adquieran validez éstos deben legalizarse, sin importar la forma como los libros y registros contables vinculados a asuntos tributa-rios establecidos en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) se lleven, es decir, manual o computarizado, estableciendo el artículo 3º de la citada Resolución que éstos deben ser legalizados ANTES de su uso.

No existe un plazo máximo propiamente dicho, sin embargo, teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso permitido; se puede advertir si los tenía-mos o no a una fecha determinada.

1.1. Facultad para autorizar los libros y registros El encargado de efectuar la legalización de los

libros y registros con efecto tributario en prin-cipio, según el artículo 62º del TUO del Código Tributario, es la SUNAT (2), sin embargo, puede delegarse dicha función; así se autorizó a los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del contribuyente o a falta de éstos, los jueces de paz letrados o jueces de paz, quiénes sellarán todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o con-tinuas. La legalización implicará la colocación de una constancia en la primera hoja del libro y/o registro conteniendo la siguiente información:

• Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso.

• Apellidos y nombres, denominación orazón social del deudor tributario, según sea el caso.

• NúmerodeRUC• Denominacióndellibrooregistro• Fechade la incautacióndel libroo registro

anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso.

• Númerodefoliosdequeconsta• Fechaylugarenqueseotorgalalegali-

zación• Sello y firma del notario o juez, según

sea el caso Según el numeral 2.4 del artículo 2º de la

Resolución Nº 234-2006/SUNAT, en ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.

Para efectos de control el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución Nº 234-2006/SU-NAT establece que tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC, la denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización.

1.2. Uso de hojas sobrantes legalizadas en un ejercicio anterior

En el supuesto que el contribuyente optara por emplear un sistema computarizado a través de hojas sueltas o continuas, se efectúa una proyección del número de hojas a legalizar, para lo cual entre otros se deberá tener en cuenta el volumen de operaciones que realiza la empresa de acuerdo a su giro y referencia de número de hojas utilizadas en el ejercicio anterior. Debe señalarse que si sobrasen hojas, éstas podrán ser usadas para el ejercicio siguiente, tal como se regula en el numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT que permite

––––––––––––(1)LoseñaladoenestenumeralnoseráaplicableparaelLibrodePlanillasreguladoporelD.S.Nº001-98-TR.(2)Enel casoespecíficodelLibroPlanillas,deconformidadconelprocedimientodispuestoporelD.S.Nº001-98-TRy

normasmodificatorias,elencargadodelaautorizacióneselMinisteriodeTrabajo.

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CAPITULO 3: REQUISITOS FORMALES DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

que las hojas sueltas o continuas correspondien-tes a un libro o registro de una misma deno-minación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

Cabe indicar que dicho procedimiento, ya había sido contemplado por la Administración Tributaria a través del Informe Nº 0078-2001-SUNAT/K0000 (04.05.01) donde se indicó que para el empaste del libro no es necesario que se incluyan aquellas que no hubieran sido utilizadas para el registro de las operaciones del ejercicio del que se trate, en consecuencia, las hojas que sobren pueden emplearse para el registro de las operaciones del ejercicio posterior (inmediato siguiente).

1.3. Legalización del Segundo y siguientes libros

Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, el artículo 4º de la Reso-lución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) establece que se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Forma de llevado del Exigencia Libro o Registro

Utilizando hojas sueltas o Se deberá presentar el último folio continuas legalizado por notario del libro o

registro anterior.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Llevados en forma manual Se deberá acreditar que se ha

concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio

donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

Tratamiento aplicables en casos especiales:• Librosyregistrosmanualesincautados En el caso de libros o registros llevados en

forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.

Adviértase que de producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incau-tados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.

• Librosyregistrosperdidos,destruidos Tratándose de libros y registros perdidos o des-

truidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación efectuada a la SUNAT establecida en el artículo 9° de la Resolución (Véasepunto5delpresentetema).

2. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

A partir del 1 de enero de 2007, la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) que deroga la Resolución Nº 078-98/SUNAT (20.08.98) establece en virtud al artículo 8º en el Anexo 2 los plazos máximos de atraso aplicables a los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios. Procede advertir, que se incorporan en dicho anexo plazos para libros y registros que anteriormente no se en-contraban regulados (que se muestran sombreados). A continuación detallamos el referido Anexo 2.

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

1

2

3

4

5

5-A

6

7

CÓ- Máximo Acto o circunstancia que DIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS atraso determina el inicio del plazo permitido para el máximo atraso permitido

LIBRO CAJA Y BANCOS

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría

Deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría:

LIBRO DE INVENTARIOS Y Régimen GeneralBALANCES

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

LIBRO DIARIO

LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO

LIBRO MAYOR

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago

Desde el día siguiente del cierre del ejercicio gravable.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope-raciones

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope-raciones

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope-raciones

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

3 meses

10 días hábiles

3 meses

10 días hábiles

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

19EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

* Si el contribuyente elabora un balance para modifi car el coefi ciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que los sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

(1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT (Publicada el 12.02.99) ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV E IPM APLICABLE A CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LAS RESOLUCIONES Nºs. 112-97/SUNAT Y 034-98/SUNAT.

(2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT (Publicada el 27 de diciembre de 2001) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR CONTRIBUYENTES QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, PARA ACREDITAR ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV.

(3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLA-BORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE.

(4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT (Publicada el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA N° 256-2004/SUNAT.

(5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV , IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE.

(6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SU-PERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT.

CÓ- Máximo Acto o circunstancia que DIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS atraso determina el inicio del plazo permitido para el máximo atraso permitido

8

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25

REGISTRO DE COMPRAS

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

REGISTRO DE COSTOS

REGISTRO DE HUÉSPEDES

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

REGISTRO IVAP

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º RESOLU-CIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT (1)

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT (2)

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT (3)

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT (4)

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT (5)

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁ-RRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT (6)

10 días hábiles

10 días hábiles

3 meses

10 días hábiles

1 mes*

3 meses*

10 días hábiles

10 días hábiles

10 días hábiles

10 días hábiles

10 días hábiles

10 días hábiles

10 días hábiles

10 días hábiles

10 días hábiles

10 días hábiles

10 días hábiles

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las opera-ciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las opera-ciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se re-cepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 3: REQUISITOS FORMALES DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

3. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS O CON-TINUAS

De conformidad con el numeral 5.1 del artí-culo 5º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empas-te podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

El plazo para efectuar el empaste según el numeral 5.2 del artículo 5º de la precitada norma se efectuaría como máximo, dentro:a) De los cuatro (4) primeros meses del ejercicio

gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros, o

b) De los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anula-ción se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.

Supuestos

a) Empaste de un ejercicio gravable Los libros y registros deben ser empastados

de ser posible hasta por un ejercicio gravable, teniendo en cuenta que el número de hojas a empastar mínimo debe contener 20 o más hojas.

b) Empaste de dos o más ejercicios gravables En forma excepcional se establece que cuando el

número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

Plazos (3)

Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros

Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel en que se reunieron veinte hojas sueltas o continuas.

Observaciones

Aplicable a ambos supuestos:1. Hojas anuladas Se deberán incluir las hojas

que hayan sido anuladas.2. Primera página Cada tomo incluirá como

primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

––––––––––––(3) Anteriormente el plazo máximo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución Nº 132-2001/SUNAT (24.11.01) vencía en

los tres (3) primeros ejercicios gravables siguientes al que correspondían las operaciones contenidas en dichos libros y registros.

IMPORTANTECabe precisar que de realizarse el empas-

te en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

4. PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE LI-BROS Y/O REGISTROS

Según el artículo 5º del D.L Nº 25988 (24.12.92), modificado posteriormente por la Ley Nº 27029, las empresas que no formen parte de la actividad empresarial del Estado, estarán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no

excederá de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento. Transcurrido dicho plazo, las empresas podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción. No obstante lo anterior, esta misma norma señala que está se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en mate-ria tributaria contenidas en el Código Tributario.

Siendo una de las obligaciones de los deudores tributarios, de conformidad con el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario, conservar los libros y registros llevados en sistema manual o com-putarizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones que constituyan los hechos generadores de obligaciones tributarias; mientras el tributo no esté prescrito, se deberá considerar los plazos de prescripción establecidos en los artículos 43º y siguientes del TUO del Código Tributario.

21EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Hechos Jurídicos A partir del primero (1º) de enero siguiente de:

a. Presentación de la declaración anual respectiva. El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– b. Tributos que deben ser determinados por el La fecha en que la obligación sea exigible respecto de tributos no compren- deudor didos en el inciso anterior.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– c. Tributos no comprendidos en los incisos anteriores. La fecha de nacimiento de la obligación tributaria.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– d. Infracciones. La fecha en que se comete la infracción o cuando no sea posible estable- cerla desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– e. Pagos indebidos o en exceso. La fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Base Legal:Artículo44ºdelDecretoSupremoNº135-99-EF.

5. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS Y OTROS DO-CUMENTOS RELACIONADOS CON HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Conforme con el numeral 7 del artículo 87º del TUO del Código Tributario el deudor tributario debe comunicar a la Administración Tributaria en un plazodequince(15)díashábiles,lapérdida,destrucciónporsiniestro,asaltosyotros, de los libros, registros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellos. Este tema según la propia norma precitada establece que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia fijará el plazo para rehacer los libros y registros sin perjuicio de su facultad para aplicar los procedimientosdedeterminaciónsobrebasepresunta a que se refiere el artículo 64º del TUO del Código Tributario; lo cual se encontró regulado mediante la Resolución Nº 106-99/SUNAT (18.09.99) que se deroga para incorporarlo en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) tal como se expone a continuación:

a) ComunicacióndelaPérdidaoDestrucción De acuerdo con el artículo 9º de la Resolución

Nº 234-2006/SUNAT se mantiene el contenido de la comunicación a efectuar a la SUNAT, señalando más claramente que el documento a adjuntar es “la copia certificada expedidapor laautoridadpolicialde ladenunciapre-sentadaporeldeudortributario” respecto de la ocurrencia de la pérdida o destrucción.

Según el numeral 9.2 del artículo 9º de la misma, la citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicio-

nalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los ape-llidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

COMUNICACIONSOBRELAPÉRDIDAROBO,EXTRAVIOO DESTRUCCION DE LIBROS CONTABLES

AÑO DE ……………………………

............., ............ de .................. del ………

SeñoresSuperintendencia Nacional de Administración TributariaPresente.-

DKJON SAC. con RUC Nº 20131825415 debidamente represen-tada por su Gerente General Srta. Angela Lopez Condemarín identificada con DNI Nº 041222121, en virtud de la obligación establecida en el artículo 87º del D.S. Nº 135-99-EF TUO delCódigo Tributario y de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, cumple con informar que el día ………., se produjo el ……..(extravío, robo, destrucción)…..…..de los libros y registros contables que se detallan a continuación:

1. Registro de Ventas, correspondiente al (los) periodo(s) ……........................., legalizado por el Notario .....………………....... el ............ (consignar fecha de legalización) ………………

2. Libro de Inventario y Balances, correspondiente al (los) periodo(s) …...................., legalizado por el Notario ..................... el ............. (consignar fecha de legalización) …...………..

3. Libro Caja, correspondiente al (los) periodo(s) ……............................................, legalizado por el Notario .......................... el ............... (consignar fecha de legalización) ……………….

4. Libro Diario, correspondiente al (los) periodo(s) ……..........................................., legalizado por el Notario .............................. el ............ (consignar fecha de legalización) ………………..

Nota: Se cumple conadjuntar copiade ladenunciapolicial,queacreditalaocurrenciadeloshechos.

Sin otro particular,

–––––––––––––––––––––––Representante Legal

22 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 3: REQUISITOS FORMALES DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Asimismo, a diferencia de la norma derogada, se señala expresamente que el contenido de la comunicación no será aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho reglamento.

b) Plazo para Rehacer los Libros y Registros De conformidad con el artículo 10º de la Re-

solución Nº 234-2006/SUNAT se mantiene el plazo de sesenta (60) días calendario para rehacer los libros y registros computado a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Por otro lado, se mantiene la posibilidad que SU-NAT otorgue una prórroga previa evaluación en

situaciones debidamente justificadas. Sin em-bargo, como novedad se agrega que el deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.

c) Verificación por parte de la SUNAT Finalmente, acorde con lo dispuesto en el

artículo 11º de la precitada norma se man-tiene la autorización por parte de la SUNAT a aplicar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta - en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario - de verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el contribu-yente.

23EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCAPÍTULO 4

Requisitos generales en la llevanza de los Libros y Registros vinculados a

asuntos tributarios

1. GENERALIDADES

De conformidad con el artículo 6º de la Resolu-ción Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) se establecen otros requerimientos que deben llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que a continuación se detalla:

Requisitosrelacionados • DatosdeCabecera conotrosaspectos • Contenerhojasyfoliosoriginalesno formalesdellibro admitiéndoselaadhesiónypegado. • Condicionesparalaconfiabilidad––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Requisitosrelacionados • EmpleodelPlanContableGeneral con la Información con- vigente. tenidaenloslibros • Expresadosenmonedanacional y

en castellano. • Totalizacióndecadafolio,columna

o cuenta contable. • Ordenada cronológicamente y

correlativamente. • Inclusióndetodaslasoperaciones

Loexpresadoanteriormente, segúnelúltimopárrafodelartículo6ºdelanormabajocomenta-rio no resulta aplicable para los siguientes libros regulados en normas especiales:

Libros Norma que lo regula

Libro de Actas de la Empresa Ley de la EIRL (Ley Nº 21621, IndividualdeResponsabilidad ynormasmodificatorias) Limitada––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Libro de Actas de la Junta Ge- Artículos 134º y siguientes de neral de Accionistas la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Libro de Actas del Directorio Artículo 170º de la Ley General de Sociedades.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Libro de Matrícula de Acciones Artículo 92º de la Ley General de Sociedades.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– LibrodePlanillas D.S.Nº001-98-TRynormas modificatorias.

2. DATOS DE CABECERA

Las operaciones que deban anotarse a partir del 1 de enero de 2007 en los libros y registros vinculadosconasuntostributarios,segúnelartículo6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT deberán

contar con Datos de Cabecera, que consiste en la siguiente información:• Denominacióndellibrooregistro.• Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la

información registrada.• NúmerodeRUCdeldeudortributario,Apellidos

ynombres,denominacióny/orazónsocialdeéste.

Seregulaexpresamentequeesta informaciónsólo será necesaria en el primer folio de cada pe-riodooejercicioencasodeserllevado en forma manualellibrooregistro,razónporlacualseinfiereque deberá ser consignada en todos los folios o páginasdeserllevadoenformacomputarizada.

Como excepción a esta información de cabece-raseseñalaquesóloenelcasoespecíficodelLibro de Ingresos y Gastos, no será necesario consignar elnúmerodeRUCdeldeudortributario,apellidosynombres,denominacióny/orazónsocial(últimode los requisitos).

3. CONTENER FOLIOS ORIGINALES NO ADMITIÉNDOSE LA ADHESIÓN O PE-GADO DE HOJAS

De conformidad con el artículo 43º del Código de Comercio se requiere que los libros contables seanllevadosconclaridad,porordendefechas,sinblancos, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alteradossustituyendo o arrancando los folios o de cualquier otra manera.

En la actualidad el único libro en el que sepermiteadherirhojassueltaseselcasodelLibrode Actas, tal como lo establece el artículo 136º de la Ley Nº 26887 (Ley General de Sociedades) en elqueseseñalaque“excepcionalmente,cuando por cualquier circunstancia no se pueda asen-tar el acta en la forma establecida en el artículo 134º, ella seextenderá y seráfirmadapor todoslos accionistas concurrentes en un documento especial,elqueseadherirá ….”. Esta situación tal comosepuedeapreciaresexcepcionalynoeslaregla, manteniéndose el criterio de asentar en el librouhojasueltasegúncorresponda.

24 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO4:REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS …

Si bien antes de la publicación de la Resolución Nº234-2006/SUNATnoexistíanormaexpresaqueestablecieradichaprohibición,enbasealoseña-lado en los párrafos anteriores quedaba claro que no existía una norma que faculte a la persona a adherir hojas en sus libros y/o registros, no siendo correcto ni válido la aplicación de dichomecanismo,queensímismodesvirtúaelsistemacontable elegido.

En este sentido, lo dispuesto en el literal d) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT referido a que los libros y registros vinculados con asuntos tributarios deben contener folios origi-nales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario, no setratadeuncambiosinolaconfirmacióndeuncriteriopreexistente.

4. CONDICIONES PARA LA CONFIABILI-DAD

De conformidad con el numeral (ii) del literal b) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT el registro de las operaciones debe efec-tuarse de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales dehabersidoalteradas.Estoesunasituaciónqueya se encontraba contemplada en el artículo 43º del Código de Comercio donde se señala que “Los comerciantes, además de cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescritas en esta sección, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpoliaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquier otra manera”.

5. EMPLEO DEL PLAN CONTABLE GENE-RAL REVISADO

Paraelregistrodelasoperacionesloscontribu-yentesdeberánemplearelPlanContableGeneralvigente en el país (1) en que emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de

losdígitosestablecidosendichoplansalvoqueporaplicacióndelasnormastributariasdebarealizarseuna desagregación mayor.

Adviértase que de conformidad con el numeral 1.6 de las Disposiciones Generales del Título I del PlandeCuentas,lasempresaspuedenestablecerun mayor grado de análisis de las cuentas previs-tasenelPlan,queconsiderennecesariosparaelregistro de sus operaciones.

Asimismo,dadalaexistenciadeciertossectoreseconómicos con características propias regulados porentesespeciales, lautilizacióndelPlanCon-table General Vigente no será aplicable en los casos en que por norma especial los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un PlandeCuentas (2), Manual de Contabilidad (3) u otro similar, en cuyo caso deberán utilizar estosúltimos.

6. EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL Y EN CASTELLANO

Conforme a lo señalado en el numeral 2.1 de las Disposiciones Generales del Título I Generali-dades del Plan de Cuentas, la Contabilidad serállevadasegúnelPrincipiodePartidaDoble,enlen-gua española y en moneda nacional. De la misma forma el numeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario referido a obligaciones de los administradosexigequeloslibrosdecontabilidaduotroslibrosyregistrosexigidosporleyes,regla-mentos o por Resolución de Superintendencia de laSUNATseanllevadosencastellanoyexpresadosen moneda nacional.

Como excepción a esta obligación, la pro-pia norma mencionada establecía el caso de contribuyentes que reciban y/o efectúen inver-sión extranjera directa en moneda extranjera,de acuerdo a los requisitos que se establezcanmediante Decreto Supremo (4) refrendado por el MinistrodeEconomíayFinanzas,yquealefectocontraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

––––––––––––(1) Modificación establecida por el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, (31.12.2008),

vigente a partir del 01.01.2009(2) Resolución SBS Nº 348-95 (17.05.95) para entidades aseguradoras.(3) Resolución SBS Nº 895-98 (03.09.98) y modificatorias para entidades del sistema bancario y financiero, Resolución SBS

Nº 435-2005 (16.03.05) para administradoras privadas de fondos de pensiones o Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 037-2005-EF/93.01 (05.01.06) para entidades prestadoras de salud.

(4) A la fecha se encuentra vigente el D.S. Nº 151-2002-EF (26.09.02) que establece disposiciones para que los contribu-yentes que han suscrito Contratos con el Estado (en virtud de leyes sectoriales y aquellos a los que se refiere el D.S. Nº 059-96-PCM y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. También se encuentra vigente el D.S. Nº 056-96-EF referidos a la comunicación de las empresas petroleras.

25EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

7. TOTALIZACIÓN DE CADA COLUMNA, FOLIO O CUENTA CONTABLE

De acuerdo con el numeral iv) del literal b) del artículo 6º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 234-2006/SUNAT la totalizaciónde cada columna, folio o cuenta contable se efectuará hasta obtener el total general delperiodooejerciciogravable,segúncorresponda;salvo que el libro o registro se lleve utilizando hojas sueltas o continuas, en cuyo caso la totalización se efectuará finalizado el periodooejercicio.

En este sentido, aquellos que lleven libros y registros de manera manual deben consignar los totales acumulados en cada folio y trasla-darlos al folio siguiente precedidos de la frase “VAN” y en la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el periodooejerciciogravable,serealizaráelco-rrespondiente cierre registrando el total general. Asimismo,deno realizarseoperacionesenundeterminado periodo o ejercicio gravable, seregistrarálaleyenda“SINOPERACIONES”enelfolio correspondiente.

Antes de esta norma, explícitamente en elnumeral 3.8 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (D.S. Nº 136-96-EF) en referencia al Registro de Ventas y de Compras se requería que se totalizara elimportecorrespondienteacadacolumnaalfinalde cada página sin diferenciar si se llevaban en formamanualocomputarizada.Enestepunto,se produce un vacío legal cuando se llevan los registrosenformacomputarizada,todavezquese pueden presentar dos interpretaciones: (i) un cambio,flexibilizaciónde laobligacióna travésde una norma dictada por SUNAT en virtud a una facultadexpresaotorgadaporelartículo62ºdelCódigo Tributario que posibilitaría que aquellos contribuyentes que lleven sus libros y registros mediante hojas sueltas o continuas puedantotalizar sólo al final del periodo o ejercicio; o(ii) una excepción que resultará aplicable sólorespecto de aquellos libros y registros cuya re-gulaciónnodispenseuntratamientoespecífico,distinto al previsto en la referida Resolución de Superintendencia, así no sería aplicable para los Registros de Compras y de Ventas dado que existeunanormaespecíficadistintayderangosuperior.

Sobre el particular, consideramos que se tra-taríadeunaflexibilizacióndeacuerdoalsistemaen que se llevan los libros.

8. ORDEN CRONOLÓGICO Y CORRELATIVO

De acuerdo con el numeral (i) del literal b) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, salvo que por norma especial se establezca unorden predeterminado, el registro de las opera-ciones debe efectuarse en orden cronológico y correlativo.

Si bien el artículo 43º del Código de Comer-cioyaseñala laexigenciade llevar los librosporordende fechas,veamosacontinuaciónalgunasconsideraciones adicionales:• ParaelLibroDiario,elartículo38ºdelCódigo

de Comercio señala que las operaciones deben anotarse día por día, señalando incluso que en aquellos casos de operaciones numerosas que puedan anotarse en un solo asiento se deberáguardarenlaexpresióndeellas,cuandosedetallenelordenmismoenquesehayanverificado.

• ParaelLibroMayor,elartículo39ºdelCódigode Comercio establece que se trasladarán a lascuentasporordenrigurosodefechas, losasientos de diario referentes a ellas.

• ParaelRegistrodeVentaso Ingresos,elnu-meral 1 del artículo 14º del Reglamento de ComprobantesdePago(ResoluciónNº007-99/SUNAT)regulaquelasoperacionesrealizadasse deberán anotar en forma cronológica por tipo de comprobante y correlativa por serie.

¿Y que ocurre con el Registro de Compras?. En nuestra opinión, el requerimiento de orden cronológico de las operaciones no resulta apli-cableaeste registro toda vezqueenelmismose anotan los comprobantes recibidos por parte de los proveedores de bienes y servicios y en la práctica los mismos no se entregan necesariamen-te en la fecha en que se produce la operación(situación que no es imputable al adquirente). Espreciso indicarquea la fechanohaexistidounanormaqueestablezcatalrequisitoespecífica-mente para este registro y que incluso el numeral 3.1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas admite que dado el documento puede recibirse con retraso, las adquisiciones pueden ser anotadas dentro de los cuatroperiodos tributarios siguientes a la fechade emisión del documento.

9. INCLUSIÓN DE TODAS LAS OPERACIO-NES

El literal c) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT requiere que la información

26 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO4:REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS …

contenida en los libros incluya los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificaciónque corresponda.

De conformidad con el artículo 44º del Código de Comercio, los comerciantes salvarán a conti-nuación inmediatamente que los adviertan, los

errores u omisiones en que incurren al inscribir en los libros. En este sentido, los asientos para corregir loserroresseandeajuste,reclasificacióno rectificación también necesariamente deberánincluirsetodavezqueeslaúnicaformaparaco-rregir la información contable.

AEDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Suspenden temporalmente la aplicación del artículo 13º

Antecedentes

Como se recordará mediante la Resolu-ción de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT publicada el 30.12.2006, (en ade-lante la Resolución) y modificatorias se es-tablecieron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros aspectos cabe referir que los ar- tículos del 1º al 11º así como los artículos 14º a 15º de la Resolución entraron en vigencia el 1 de enero del 2007. No obstante, a través del artícu-lo Único de la Resolución de Superintendencia 230-2007/SUNAT, publicada el 15.12.2007 se prorrogó hasta el 1 de enero 2009, la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 12º y 13º, los cuales se encuentran relacionados a los libros y registros que conforman la contabi-lidad completa y con la información mínima que deben contener cada uno de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios así como sus formatos respectivamente.

Posteriormente, con la Resolución de Su-perintendencia Nº 239-2008/SUNAT publicada el 31.12.2008 y vigente a partir del 1 de enero 2009, se produjeron modificaciones a la Reso-lución con la finalidad de adecuarlos al empleo del plan de cuentas que se encuentre vigente ya sea que se trate del PCGR o del empleo anticipa-do del Plan Contable General Empresarial PCGE, y relacionadas con la información mínima y de algunos formatos del Libro de Inventarios y Ba-lances. Asimismo, se produjo una modificación importante relacionada con el “Libro Diario de Formato Simplificado”, derogándose el numeral 5.3 del artículo 13º de la Resolución; ello, por cuanto se advertía un desfase normativo entre lo dispuesto por el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por el Decreto Legislativo Nº 1086 y lo regulado por la Resolución. Un aspecto relevante lo constituye el otorgamiento de la categoría de “Libro Prin-cipal” al “Libro Diario de Formato Simplificado”

toda vez que ha sido incorporado en el ANEXO 1 “Relación de Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios”, incorporándose además el numeral 5-A para regular todos los aspectos relacionados con dicho libro, asimismo se le otorga un plazo de atraso consistente en tres (3) meses.

Cabe agregar que, otra de las modificacio-nes está relacionada con la incorporación del numeral 13.4 al artículo 13º de la resolución con la finalidad de disponer la excepción en la llevanza del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario permanente Valorizado.

Ahora bien, producido los cambios referidos, a partir del 01.01.2009; entraron en vigencia el artículo 12º y 13º de la Resolución. No obstante, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT (24.01.2009) materia del presente comentario se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la resolución, con excepción de lo establecido en el inciso 5-A y el numeral 13.4. Bajo el panorama descrito, comentaremos a continuación los principales aspectos a considerar a raíz de la entrada en vigencia de la norma suspensiva.

1. Efectos de la suspensión tempo- ral del artículo 13º y sus modi- ficatorias

El artículo Único de la norma materia de comentario establece en forma excepcional la suspensión del artículo 13 º de la Resolución con excepción de lo establecido en el inciso 5-A y de lo señalado en el numeral 13.4.

En tal sentido, resulta relevante, en princi-pio, conocer los aspectos que regula el artículo 13º, tal como presentamos a continuación en forma esquemática:

B EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SUSPENDEN TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13º

Adicionalmente a ello, se debe diferenciar la regulación dispuesta por la Resolución según su vigencia, es decir aquello que rige desde el

01.01.2007, los aspectos que han entrado en vigen-cia a partir del 01.01.2009 y las disposiciones cuya vigencia ha sido suspendida hasta el 31.12.2009.

ASPECTOS QUE REGULA EL ARTÍCULO 13º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios (LRVAT) que comprende:– Libro Caja y Bancos – Libro de Ingresos y Gastos– Libro de Inventarios y Balances– Libro de Retenciones incisos e) y f) del art. 34º del TUO de la LIR.– Libro Diario– Libro Diario Formato Simplificado– Libro Mayor– Registro de Activos Fijos – Registro de Compras– Registro de Consignaciones– Registro de Costos– Registro de Huéspedes– Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas– Registro de Inventario Permanente Valorizado– Registro de Ventas e Ingresos– Registro del Régimen de Percepciones– Registro del Régimen de Retenciones– Registro IVAP– Otros solicitados por normas especiales.

REGULA

InformaciónMínima de los

LRVAT

Formatos quelos integran

VIGENCIA DE LA REGULACIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 13º

Situación a partir de la suspensión

(25.01.2009) del artículo 13º de

la Res. de Superintendencia

Nº 234-2006/SUNAT (25.01.2009)

Vigente a partir del 01.01.2007

Aspectos suspendidos

del 25.01.2009 al 31.12.2009

Rige desde el01.01.2009

Requisitos generales contemplados del artículo 1º al 11º y 14º y 15º

Información Mínima de los LRVAT

Formatos que los integran

Artículo 12ºContabilidad Completa

Inciso 5-ALibro Diario Formato Simplificado

Numeral 13.4Excepción en la llevanza del Registro de Inven-tario Permanente en Unidades Físicas a todos

los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente

Valorizado.

CEDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Un aspecto que resulta importante considerar es que, a partir del 1 de enero del 2009 se en-cuentra en vigencia lo dispuesto por el artículo 12º de la Resolución, que regula sobre la Definición y libros que conforman la contabilidad completa, que se encuentran obligados a llevar los sujetos generadores de rentas de tercera categoría con ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT.

2. Análisis de la regulación que rige a partir del 1 de enero 2009

Como se puede observar en el gráfico anterior, para el ejercicio 2009 se mantiene en vigencia todos los aspectos relacionados con el Libro Diario de Formato Simplificado, así como la excepción de que se lleve el Registro de Control de Existencias en Unidades Físicas, para aquellos sujetos que de acuerdo al artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

En los siguientes esquemas se plantean las condiciones que de presentarse originan que un contribuyente se encuentre obligado o no a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado y los Registros de Control de Existencias.

El artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece, para los contribu-yentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus activi-dades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos, estableciendo lo siguiente:

(*) Registro de inventario permanente en unidades físicas.

(**) Registro de inventario permanente valorizado.(***) Los contribuyentes obligados a llevar Kardex

Valorizado (RIPV), están exceptuados de llevar el Kardex en unidades físicas (RIPU).

3. Libros y Registros llevados a partir

del 1 de enero 2009 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13º

La Primera Disposición Complementaria Tran-sitoria de la Resolución bajo comentario, establece las opciones con las que cuentan aquellos deudo-res tributarios que, a partir del 1 de enero de 2009 hubieran empezado a llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios observando la in-formación mínima así como formatos (de resultar obligatorio) según la Resolución.

Las referidas opciones son las siguientes:a) Continuar llevándolos de acuerdo a lo dis-

puesto en el artículo 13º de la Resolución. Es decir elaborando los libros y registros con la información mínima exigida; y de acuerdo a los formatos establecidos por SUNAT, de obli-gatorio cumplimiento para los contribuyentes que llevan Contabilidad Manual.

b) Cerrar los libros y registros vinculados a asun-tos tributarios existentes y llevarlos a partir del 01.01.2009 conforme los debían llevar al 31.12.2008. Respecto a esta opción considera-mos de vital importancia que, la Administración Tributaria precise qué se debe entender por “cerrar los libros y registros”, considerando que dicho acto se produciría no a finales de un ejercicio ni siquiera de un mes; sino a una fecha intermedia.

Aún más, habría que diferenciar el alcance de esta disposición según se lleve la contabilidad manual o computarizada. Así, si se lleva en forma manual, y se ha procedido a anotar las operaciones en los libros y registros, por ejemplo, en los registros de ventas y compras, cabría dos (2) lecturas interpretativas:– Se debería anular los folios utilizados para

anotar operaciones hasta el mes de enero 2009 en función a la nueva regulación; y volver a registrar las operaciones a partir del 01.01.2009, bajo la regulación vigente al 31.12.2008. La incoherencia en este supuesto, es que propiamente no se está efectuando un “cierre” sino una anulación de folios.

– Se debería “cerrar” y no anular, los libros

LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO

Contribuyentesgeneradoresde Rentas de

Tercera Categoría

Personas naturales o Jurídicas

Cuyos ingresos brutos anuales no

sobrepasen 150 UIT

Pertene-cientes al

Régimen General del Impuesto a

la Renta

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE (RIP)

IB < 500 UIT IB ≥ 500 UIT IB > 1,500 UIT IB ≤ 1,500 UIT

No se requiere (RIPU) (*) – (RIPU)

registro – (RIPV) (**) (***)

– Registro de Costos

D EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SUSPENDEN TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13º

considerando las operaciones anotadas hasta el 24.01.2009; y luego registrar bajo la regulación vigente al 31.12.2008, las opera-ciones efectuadas a partir del 01.01.2009.

El inconveniente en este supuesto es que se va a producir una duplicidad en el registro de operaciones.

En el caso que se trate de un sistema con-table computarizado, podría plantearse como supuesto de “cierre de libros y registros”, el siguiente: – La impresión de los libros y registros en

los cuales se han anotado las operacio-nes consignando la información mínima exigida por el artículo 13º y consignar un sello de "anulado" o "cerrado" a cada uno de los folios utilizados en la impresión. A continuación tal como lo señala la norma se procederá a realizar el registro de las operaciones realizadas desde el 1 de ene-ro de 2009 utilizando el Sistema contable empleado en el ejercicio 2008.

Evidentemente, tal como hemos referido en el rubro anterior, ello no implica pro-piamente un “cierre de operaciones”.

4. Opción de aplicar el artículo 13º de la Resolución

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria, regula que a partir del 25.01.2009, los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13º de la Resolución, es decir observando la información mínima y formatos exigidos.

Se entiende que esta disposición alcanza a aquellos contribuyentes que a la fecha de vigencia de la norma aún no han anotado las operaciones efectuadas a partir del 01.01.2009.

Debe tenerse en cuenta, que una vez que se haya hecho uso de la opción, ésta no podrá ser modificada.

5. Requisitos de los Libros y Registros al 31.12.2008

A continuación reseñamos en forma esquemá-tica, los principales alcances de cómo se debían llevar hasta el 31.12.2008 los Libros y Registros comprendidos en el artículo 12º de la Resolución, que conforman la Contabilidad Completa.

DENOMINACIÓN

Libro Diario

Libro Mayor

Libro de Inventarios y Balances

Libro Caja y Bancos

Registro de Compras

Registro de Ventas

Registro de Consigna-ciones

REFERENCIAS

Se asentará por primera partida el resultado del inventario, dividido en una o varias cuentas consecutivas, según el sistema de contabi-lidad que se adopte.Seguirán después día por día todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y el descargo de las respectivas cuentas.

Las cuentas se abrirán por Debe y Haber; y a cada una de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario referentes a ellas.

El inventario contendrá:1) La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro,

bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo.

2) La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo.

3) Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principia sus obligaciones.

Además anualmente extenderá en el mismo libro, el balance general, con los pormenores, y de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad.

Se anotan aquí las entradas y salidas de efectivo

Se deben consignar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 10º del RLIGV.

NORMA APLICABLE

Artículos 37º, 38º y 39º delCódigo de Comercio

Resolución Suprema del 14.09.1936

Artículo 10º del Reglamento de la LIGV

EEDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

DENOMINACIÓN REFERENCIAS NORMA APLICABLE

Libro de Retenciones inci-sos e) y f) del art. 34 del TUO de la LIR.

Registro de Activos Fijos

Registro de Costos

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

Registro de Inventario Permanente Valorizado

Los sujetos obligados a Declarar a través del PDT Nº 601 “Planilla Electrónica” sustentarán el gasto a través de esta declaración y ya no con el Libro de Retenciones.

Registro auxiliar en el cual se debe incluir: (i) la fecha de adquisición; (ii) costo; (iii) incrementos y ajustes; (iv) mejoras; (v) retiros; (vi) depreciación y (vii) valor neto.

Registro auxiliar que en virtud al artículo 12ª de la Resolución a partir del 01 de enero 2009 conforma la contabilidad completa, por lo cual debería entenderse que resultaría exigible su llevado.

Los sujetos que resulten obligados de acuerdo al art. 35º del Re-glamento de la LIR, deberán llevar un control de sus inventarios registrando los ingresos, salidas y saldos de las existencias.

En el caso del inventario valorizado, se debe utilizar uno de los métodos de valuación aceptados tributariamente en concordancia con las Normas Contables, específicamente NIC 2.

Literal j) Artículo 21º del Reglamento de la LIR

Literal f) Artículo 22º del Reglamento de la LIR

No existe normativa que esta-blezca la forma como se debe llevar dicho registro al 31.12.2008, por lo tanto al ser obligatorio su llevado este deberá efectuarse a través de un registro denominado “Registro de Costos” que contenga la información necesaria de todos los elementos del costo que lo conforman.

Artículo 35º del Reglamento de la LIR

29EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCAPÍTULO 1

Libro de Inventarios y Balances

––––––––––––(1) En este supuesto, algunos anexos sí son de carácter mensual, en virtud a la regulación tributaria específica.

1. OBLIGADOS

Por un lado se tiene que el artículo 33º del Código de Comercio establece para todo comerciante la obligación de llevar este libro, y por otro, para efectos tributarios dicha obligación se halla contenida en los artículos 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, según el régimen al que se encuentre acogido el contribuyente.

"Artículo 65º del TUO de la LIR (modificado por el artículo 2º del anexo del TUO de la MYPES aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 007-2008-TR, vigente a partir del 01.01.2009Los preceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa".

De esta forma, independientemente que se trate de una persona jurídica o una persona natural con negocio, este libro principal resultará aplicable a todo generador de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General cuyos ingresos sean mayores a 150 UIT.

2. EXCEPTUADOS

Los exceptuados de llevar este libro son los sujetos acogidos al Régimen Especial, asimismo, quienes perteneciendo al Régimen General se encuentren obligados a llevar contabilidad simplificada y al Nuevo RUS que no llevan libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de tercera categoría.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con el numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), dependiendo del Régimen al que pertenezca

el contribuyente perceptor de renta de tercera categoría se tendrán los siguientes plazos:

Contribuyente Plazo

Pertenecientes al Régimen Tres (3) meses desde el día hábil General. siguiente al cierre del ejercicio gra- vable (1). 4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada– Número de RUC del deudor tributario, Apellidos

y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

5. REQUISITO ESPECÍFICO

Según el literal e) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, el Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

30 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

6. INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS PARA CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

6.1. Información Mínima por Formato modificada por la Resolución 239-2008/SUNAT

Antes de detallar la información mínima que corresponde a cada formato, cabe indicar que no se han considerado como obligatorios algunos anexos referidos a cuentas del Balance, tales como Activo Fijo y cuentas patrimoniales, sin embargo, ello no se opone a que se incluyan en el mencionado libro todos los anexos de las cuentas conformantes del Balance, considerando que se trata de un libro que debe observar la normativa contable.

a) Formato 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL"

Se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

b) Formato 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS"(i) Código de la cuenta contable desa-

gregado al nivel de dígitos al que se refiere el literal b) del artículo 6°.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregadas al nivel de dígitos, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 6°.

(iii) Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3).

(iv) Número de la cuenta.(v) Tipo de moneda correspondiente a

la cuenta (según tabla 4).(vi) Saldo contable final deudor, de ser

el caso.(vii) Saldo contable final acreedor, de ser

el caso.(viii) Totales.

El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.

En el caso de deudores tributarios super-visados por la SBS no es aplicable el presente formato.

c) Formato 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES"(i) Tipo de documento de identidad del

Cliente (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del Cliente.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del Cliente.(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar

del Cliente, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.

(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago.

Cuando la información sea resumida en función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado, las empresas del Sistema Financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a 3 UIT debiendo mantener el detalle de dicha informació en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del Sistema Financiero podrán sustituir el formato 3.3 por el anexo 5

31EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

"Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

d) Formato 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL"(i) Tipo de documento de identidad del

accionista, socio o personal (según tabla 2).

(ii) Número del documento de identidad del accionista, socio o personal.

(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal.

(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.

(vi) Fecha de inicio de la operación. Cuando la información sea resumida en

función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero y las empresas que realien operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

e) Formato 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS

Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS"(i) Tipo de documento de identidad del

tercero (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del tercero.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social de terceros.(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar

del tercero, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.

(vi) Fecha de emisión del comprobante

de pago o fecha de inicio de la operación.

Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

f) Formato 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA"(i) Tipo de documento de identidad del

deudor (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del deudor.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del deudor.(iv) Número del documento que originó

la Cuenta por Cobrar provisionada.(v) Fecha de emisión del comprobante

de pago o fecha de inicio de la operación.

(vi) Monto de cada provisión del deudor.

(vii) Monto Total provisionado. Los deudores tributarios que realicen opera-

ciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que estas contengan toda la información en este formato.

g) Formato 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS"(i) Se deberá incluir como dato de

cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6°, el método de valuación aplicado.

Sobre el particular, debe tenerse en consideración que en virtud al párrafo 25 de la NIC 2, se pueden aplicar métodos de valuación diferentes respecto de bienes de naturaleza y uso distintos, por lo cual en estos casos se tendría que

32 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

presentar la información clasificada por tipo de método utilizado.

(ii) Código de la Existencia.(iii) Tipo de existencia (según tabla 5). No obstante, el título del presente

formato, en la tabla 5 se detallan también como tipos de existencia a: Materia Prima, Envases y Embalajes, Suministros Diversos y otros.

(iv) Descripción de la existencia.(v) Código de la Unidad de medida de

la existencia (según tabla 6).(vi) Cantidad.(vii) Costo unitario.(viii) Costo total.(ix) Costo Total General.

Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.

h) Formato 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES"(i) Tipo de documento de identidad del

emisor (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del emisor.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del emisor.(iv) Denominación del Título.(v) Valor Nominal Unitario del Título.(vi) Cantidad de Títulos.(vii) Costo Total en Libros de los

Títulos.(viii) Provisión Total en Libros de los

Títulos.(ix) Valor en Libros Total Neto de los

Títulos.(x) Totales.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

i) Formato 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y

BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES"(i) Fecha de inicio de la operación.(ii) Descripción del intangible.(iii) Tipo de intangible (según tabla 7).(iv) Valor contable del intangible.(v) Amortización contable acumulada.(vi) Valor neto contable del intangible.(vii) Totales.

j) Formato 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 – TRIBUTOS POR PAGAR"

Formato que se deja sin efecto mediante el segundo párrafo de 2da. Disposición complementaria y final de la Res. de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT

k) Formato 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR"(i) Código de la cuenta contable

desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(iii) Código del trabajador.(iv) Apellidos y Nombres del trabajador.(v) Tipo de documento de identidad del

trabajador (según tabla 2).(vi) Número del documento de identidad

del trabajador.(vii) Saldo final y detalle de la cuenta

hasta la cantidad de dígitos en que se hubiera desagregado.

(viii) Saldo final de la subcuenta Remu-neraciones por Pagar.

l) Formato 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES"(i) Tipo de documento de identidad del

proveedor (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del proveedor.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del proveedor.(iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al

proveedor, salvo que presenten la

33EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.

(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago.

Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener al detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

m) Formato 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS"(i) Tipo de documento de identidad del

tercero (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del tercero.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social de terceros.(iv) Descripción de la Obligación.(v) Fecha de emisión del comprobante

de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(vi) Monto pendiente de pago al tercero.(vii) Saldo Total Pendiente de Pago.

Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del Sistema financiero supervisado por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a 3 UIT debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podra ser legalizado.

n) Formato 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES"(i) Tipo de documento de identidad del

trabajador (según tabla 2).

(ii) Número del documento de identidad del trabajador.

(iii) Apellidos y Nombres del trabajador.(iv) Saldo final.(v) Saldo final total.

o) Formato 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS"(i) Concepto.(ii) Número de comprobante de pago

rela cionado, en caso sea aplicable.(iii) Saldo Final.(iv) Saldo Final total.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMA-TO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Em-presas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

En el caso de deudores tributarios que rea-licen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mante-ner el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

p) Formato 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL"(i) Detalle de la Participación Accionaria

o de Participaciones Sociales:(i.1) Capital Social o Participaciones

Sociales al 31.12(i.2) Valor Nominal por acción o

Partici pación Social.(i.3) Número de acciones o Participa-

ciones Sociales suscritas.(i.4) Número de acciones o Par-

ticipaciones Sociales paga-das.

(i.5) Número de accionistas o so-cios.

(ii) Estructura de la Participación Accio-naria o de Participaciones Sociales:

(ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según tabla 2).

(ii.2) Número del documento de iden tidad del accionista o socio.

(ii.3) Apellidos y Nombres, Denomina-

34 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

ción o Razón Social del accionista o socio, según corresponda.

(ii.4) Tipo de acciones.(ii.5) Número de acciones o de Parti-

cipaciones Sociales.(ii.6) Porcentaje total de participación

de acciones o Participaciones Sociales.

(ii.7) Totales. El deudor tributario se encuentra obligado a

incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.

q) Formato 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPRO-BACIÓN" (3)

(i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(iii) Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:

(iii.1) Deudor. (iii.2) Acreedor.(iv) Movimientos del ejercicio o período

de las cuentas: (iv.1) Debe. (iv.2) Haber.(v) Saldos finales del ejercicio o período

de las cuentas: (v.1) Deudor. (v.2) Acreedor.(vi) Saldos finales del ejercicio o período

de las cuentas que conforman el Balance General:

(vi.1) Activo. (vi.2) Pasivo y Patrimonio.(vii) Saldos finales del ejercicio o período de

las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función:

(vii.1) Pérdidas. (vii.2) Ganancias.(viii) Totales de Saldos y Movimientos.(ix) Resultado del Ejercicio o período.(x) Totales.

––––––––––––(3) Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.

r) Formato 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO"

En dicho formato se deberá incluir la infor-mación de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.

El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:

EJERCICIO REQUISITO

2008 Para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2009 Para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2,000) UITs.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2010 Para los deudores tributarios que en el ejercicio en adelante anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1,500) UITs.

35EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

s) Formato 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12"

En dicho formato se deberá incluir la infor-mación de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.

El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:

EJERCICIO REQUISITO

2008 Para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2009 Para los deudores tributarios que en el ejercicio

anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2,000) UITs.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2010 Para los deudores tributarios que en el ejercicio en adelante anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores

a mil quinientas (1,500) UITs.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisa-das por la SBS, podrán sustituir el FORMA-TO 3.19 por la Forma "D" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sis-tema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

t) Formato 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12"

En dicho formato se deberá incluir la infor-mación de las cuentas y/o partidas relacio-nadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros su-pervisadas por la SBS, podrán sustituir al FORMATO 3.20 por la Forma "B" estable-cida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

36 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

En el caso específico de entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituirlo por la Forma A establecida en el Manual de Contabilidad y en el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador.

Este formato no resulta exigible en los siguientes casos:a) Deudores tributarios que lleven el Libro de Caja y Bancos

o que el Mayor contenga esta información.b) Deudores tributarios supervisados por la SBS.

Se podrá resumir la información respecto de cada cliente, siempre que el detalle de la información se encuentre en un reporte auxiliar que podrán ser legalizado.Sólo en el caso de personas que realicen operaciones de seguro se podrán resumir si el saldo es menor a 3 UIT.Las entidades financieras y de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir este formato por el Anexo 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones” establecido en el Manual de Contabilidad aprobado por la SBS.

Se podrá resumir la información respecto de cada uno de los socios, accionistas o personal (cuenta 14) o terceros (cuenta 16), siempre que el detalle de la información se encuentre en un reporte auxiliar que podrán ser legalizado.Sólo en el caso de personas que realicen operaciones de seguro se podrán resumir si el saldo es menor a 3 UIT.

En la medida que tengan incobrables deberá ser llevada sin excepción, pudiendo las personas que realizan actividades de seguro supervisadas por la SBS resumir información en caso de saldos menores a 3 UIT, si conservan el detalle en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Este formato no será exigible en los siguientes casos:a) Contribuyentes que lleven un Registro Permanente

Valorizado.b) Entidades Financieras, Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones o personas que realicen operaciones de seguro.

Si bien no hay excepción, las entidades financieras pueden sustituir este formato por el Anexo 1 “Inversiones” establecido en el Manual de Contabilidad aprobado por la SBS.

No hay excepciones si la empresa tiene contabilizado intangibles.

Derogado por la Primera Disposición Complementaria de la Res. de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008)

No hay excepciones.

Se puede resumir en función a cada uno de los proveedores, en cuyo caso, deberá tener el detalle en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

3.1 Balance General

3.2 Detalle del Saldo de la Cuenta 10 – Caja y Bancos

3.3 Detalle del Saldo de la Cuenta 12 – Clientes

3.4 Detalle del Saldo de la Cuenta 14 – Cuentas por Cobrar a Accionistas (o Socios) y Personal

3.5 Detalle del Saldo de la Cuenta 16 – Cuentas por Cobrar Diversas

3.6 Detalle del Saldo de la Cuenta 19 –

Provisión para cuentas de Cobranza Dudosa

3.7 Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Teminados

3.8 Detalle del Saldo de la Cuenta 31 – Valores

3.9 Detalle del Saldo de la Cuenta 34 – Intangibles

3.10 Detalle del Saldo de la Cuenta 40 – Tributos por Pagar

3.11 Detalle del Saldo de la Cuenta 41 – Remuneraciones por pagar

3.12 Detalle del Saldo de la Cuenta 42 – Proveedores

CUADRO RESUMEN

Formato Denominación Supuestos de Excepción

37EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CUADRO RESUMEN

Formato Denominación Supuestos de Excepción

3.13 Detalle del Saldo de la Cuenta 46 – Cuentas por Pagar Diversas

3.14 Detalle del Saldo de la Cuenta 47 – Beneficios Sociales de los Trabajadores

3.15 Detalle del Saldo de la Cuenta 49 –

Ganancias Diferidas

3.16 Detalle del Saldo de la Cuenta 50 - Capital

3.17 Balance de Comprobación

3.18 Estado de Flujos de Efectivo

3.19 Estado de cambios en el Patrimonio Neto del 01.01 al 31.12

3.20 Estado de Ganancias y Pérdidas por función del 01.01 al 31.12

Puede resumirse la información por cada uno de los terceros, en cuyo caso el detalle debe constar en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

No hay excepciones.

Sin excepción para todo contribuyente que tenga esta partida, sin embargo deberá considerarse que:a) Las entidades financieras supervisadas por la SBS, incluirán

información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 (Manual de Contabilidad), y

b) Las entidades que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT.

Sin excepción, debiendo incluirse a los accionistas o socios cuya participación accionaria o participación social representa como mínimo el 5% del total de acciones Participación Social.

Podrá ser sustituido por las Formas E y F en el caso de entidades financieras y AFP o el Balance de Comprobación de Saldos en el caso de aseguradoras, supervisadas por la SBS.

Resultan obligatorios sólo para aquellos que en el ejercicio anterior han superado el monto de ingresos brutos fijados.En el caso de entidades financieras, AFP o aseguradoras, supervisadas por la SBS, el Estado de Flujos de Efectivo Podrá ser sustituido por la Forma C, mientras que el Estado de cambios en el Patrimonio Neto podrá ser sustituido por la Forma D.

Podrá ser sustituido por la Forma B en el caso de entidades financieras, AFP o aseguradoras, supervisadas por la SBS.

Según el párrafo 3.7 del art. 13º de la Re-solución Nº 234-2006/SUNAT en los casos en que el deudor tributario no tenga infor-mación que registrar en algún formato, no será necesario el llenado de los mismos.

6.2. Modelos de formatos A continuación se presentan los modelos

de los formatos que corresponden al Libro de Inventarios y Balances, aprobados por la Resolución Nº 234-2006/SUNAT.

Cabe indicar que la Séptima Disposición Complementaria Final de la referida Resolución, establece que el uso de los formatos, resulta obligatorio cuando los libros o registros se lleven en forma manual. En tal sentido cuando se llevan en forma computarizada será obligatorio registrar la información mínima pero no necesariamente usando el formato pre-establecido.

38 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL” (1) EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

EJERCICIO O PERIODO

ACTIVO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

ACTIVO CORRIENTE–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Caja y Bancos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Valores Negociables–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cuentas por Cobrar Comerciales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cuentas por Cobrar a Vinculadas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otras Cuentas por Cobrar–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Existencias–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Gastos Pagados por Anticipado––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL ACTIVO CORRIENTE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––ACTIVO NO CORRIENTE–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cuentas por Cobrar a Largo Plazo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Inversiones Permanentes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto de depreciación acumulada)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Activos Intangibles (neto de amortización acumulada)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otros Activos––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL ACTIVO

––––––––––––––––––––––––REPRESENTANTE LEGAL

EJERCICIO O PERIODO

PASIVO Y PATRIMONIO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

PASIVO CORRIENTE–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Sobregiros y Pagarés Bancarios–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cuentas por Pagar Comerciales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cuentas por Pagar a Vinculadas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otras Cuentas por Pagar–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL PASIVO CORRIENTE–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––PASIVO NO CORRIENTE–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Deudas a Largo Plazo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cuentas por Pagar a Vinculadas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Ingresos Diferidos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL PASIVO NO CORRIENTE––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL PASIVO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Contingencias–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Interés minoritario–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––PATRIMONIO NETO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Capital–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Capital Adicional–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Acciones de Inversión–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Excedentes de Revaluación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Reservas Legales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otras Reservas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Resultados Acumulados––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL PATRIMONIO NETO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

––––––––––––––––––––––––CONTADOR

(*) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima requeri-da para este Formato. Procede indicar que el modelo que se presenta cumple con el propuesto por la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, sin embargo el mismo ha quedado desfasado por los cambios en la normativa contable.

DATOSDE CABECERA

DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL O) DEL PÁRRAFO 68 DE LA NIC 1 (MODIFICADA EN 2003) Y EL PÁRRAFO 33 DE LA NIC 27 (MODIFICADA

EN 2003) SE MUESTRA EN EL PATRIMONIO; SIN EMBARGO EN LA PRÁCTICA DADO QUE NO SE PRESENTAN ESTADOS

FINANCIEROS CONSOLIDADOS NO TIENE INCIDENCIA.

39EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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NO S

E EM

PLEA

RÁ E

STE

ANEX

O SI

EL C

ONTR

IBUY

ENTE

LLE

VA E

L LIB

RO M

AYOR

QUE

CON

TIENE

LA

INFO

RMAC

IÓN

DE E

STE

LIBRO

(S

E EN

TIEND

E EN

UN

SISTE

MA C

OMPU

TARI

ZADO

) O S

E LL

EVA

EL

LIBRO

CAJ

A Y

BANC

OS

40 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

FOR

MAT

O 3

.3: “

LIB

RO

DE

INVE

NTA

RIO

S Y

BA

LAN

CES

- D

ETA

LLE

DEL

SA

LDO

DE

LA C

UEN

TA 1

2 -

CLI

ENTE

S”

EJ

ERCI

CIO

:

RU

C:

APEL

LID

OS

Y N

OM

BRES

, DEN

OM

INAC

IÓN

O R

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OCI

AL:

IN

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ACIÓ

N D

EL C

LIEN

TE

MO

NTO

DE

LA

FECH

A D

E

D

OCU

MEN

TO D

E ID

ENTI

DAD

AP

ELLI

DO

S Y

NO

MBR

ES,

CUEN

TA P

OR

EMIS

IÓN

DEL

COM

PRO

BAN

TE

TIPO

(TAB

LA 2

) N

ÚM

ERO

D

ENO

MIN

ACIÓ

N O

RA

ZÓN

SO

CIAL

CO

BRAR

D

E PA

GO

SA

LDO

FIN

AL T

OTA

L

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

RE

PRES

ENTA

NTE

LEG

AL

CON

TAD

OR

6

2010

4702

113

COM

ERCI

AL A

UROR

A SR

L 10

,320

.00

14.12

.09

6

2037

2113

406

INDU

STRI

AL P

ROGR

ESO

SAC

4,730

.00

18.12

.09

6

2074

1307

305

HEXÁ

GONO

EIR

L 3,

526.

00

22.12

.09

6

2074

1307

305

HEXÁ

GONO

EIR

L 54

3.00

28

.12.0

9

19,11

9.00

DATO

SDE

CAB

ECER

A

0 OT

ROS T

IPOS

DE

DOCU

MEN

TOS

1 DN

I4

C

AR

NET

D

E EX

TRAN

JERÍ

A6

RUC

7 PA

SAPO

RTE

SE P

ODRÍ

A HA

CER

UN R

ESUM

EN P

OR

CLIE

NTE.

ASÍ

POR

HEX

ÁGON

O EI

RL

SE P

ODRÍ

A CO

LOCA

R CO

MO

MON

TO

S/. 4

,069

SIE

MPR

E QU

E CO

NSTE

EL

DETA

LLE

EN R

EPOR

TE A

UXIL

IAR

SE E

NTIE

NDE

QUE

EN

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DE

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MEN

ES

TE D

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SÓLO

SE

CONS

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RÍA

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L RE

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E

{TEN

DRÍ

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PRES

ENTA

RSE

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NFO

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LA

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IFIC

ACIÓ

N DI

SPUE

STA

EN E

L PL

AN D

E CU

ENTA

S PO

R SU

BDIV

ISIO

NARI

AS.

41EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

FOR

MAT

O 3

.4: “

LIB

RO

DE

INVE

NTA

RIO

S Y

BA

LAN

CES

- D

ETA

LLE

DEL

SA

LDO

DE

LA C

UEN

TA 1

4 -

CU

ENTA

S P

OR

CO

BR

AR

A A

CCIO

NIS

TAS

(O S

OC

IOS)

Y P

ERSO

NA

L”

EJER

CICI

O:

RUC:

AP

ELLI

DO

S Y

NO

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ES, D

ENO

MIN

ACIÓ

N O

RAZ

ÓN

SO

CIAL

:

IN

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ACIÓ

N D

EL A

CCIO

NIS

TA, S

OCI

O O

PER

SON

AL

MO

NTO

DE

LA

FECH

A D

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CUM

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DE

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TIDA

D

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LID

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Y N

OM

BRES

, CU

ENTA

PO

R IN

ICIO

DE

LA O

PERA

CIÓ

N

TIPO

(TAB

LA 2

) N

ÚM

ERO

D

ENO

MIN

ACIÓ

N O

RA

ZÓN

SO

CIAL

CO

BRAR

SALD

O F

INAL

TO

TAL

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

RE

PRES

ENTA

NTE

LEG

AL

CON

TAD

OR

1

0941

1720

CO

NDOR

CANQ

UI C

ASAN

OVA,

GAB

RIEL

PED

RO

2,50

0.00

15

.12.

09

1

0908

0317

BA

LARE

ZO C

ERNA

DES,

ROS

A JIM

ENA

3,00

0.00

01

.12.

09

1

0908

0317

BA

LARE

ZO C

ERNA

DES,

ROS

A JIM

ENA

1,50

0.00

17

.12.

09

7,000

.00

DATO

SDE

CAB

ECER

A

0 OT

ROS T

IPOS

DE

DOCU

MEN

TOS

1 DN

I4

C

AR

NET

D

E EX

TRAN

JERÍ

A6

RUC

7 PA

SAPO

RTE

NOTA

S•

TEN

IEN

DO

EN

CU

ENTA

QU

EES

TAC

UEN

TA

COM

PREN

DE C

UENT

AS P

OR C

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R A:

(i)

AL

PERS

ONAL

, (ii

) A

ACCI

ONIS

TAS

(O S

OCIO

S) Y

(ii

i) A

DIRE

CTOR

ES, Y

UN

ACCI

ONIS

TA (O

SOC

IO)

PUED

E SE

R A

LA V

EZ TR

ABAJ

ADOR

Y/O

DIR

ECTO

R DE

BERÍ

A DI

STIN

GUIR

SE,

•LA

SUS

CRIP

CIÓN

PEN

DIEN

TED

ECO

BRO

NOS

EIN

CLUI

RÍA.

SI S

E PR

ESEN

TA L

A IN

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ACIÓ

N RE

SUM

IDA

POR

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RA. B

ALAR

EZO

SE C

ONSI

GNAR

Á S/

. 4,5

00

DEBI

ENDO

CON

TAR

CON

UN R

EPOR

TE A

UXIL

IAR

QUE

CONT

ENGA

EL

DETA

LLE

TEND

RÍA

QUE

PRES

ENTA

RSE

LA IN

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ACIÓ

N CO

NSID

ERAN

DO LA

CLA

SIFIC

ACIÓ

N DI

SPUE

STA

EN

EL P

LAN

DE C

UENT

AS P

OR S

UBDI

VISI

ONAR

IAS.

42 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

FOR

MAT

O 3

.5: “

LIB

RO

DE

INVE

NTA

RIO

S Y

BA

LAN

CES

- D

ETA

LLE

DEL

SA

LDO

DE

LA C

UEN

TA 1

6 -

CU

ENTA

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OR

CO

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S”

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CICI

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RUC:

AP

ELLI

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MIN

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N O

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SO

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:

IN

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ACIÓ

N D

E TE

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MO

NTO

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A DE

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ISIÓ

N

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OCU

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NO

MBR

ES,

CUEN

TA P

OR

DEL

COM

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O FE

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TI

PO (T

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2)

MER

O

DEN

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INAC

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O R

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COBR

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LA O

PERA

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L

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––––

––––

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

RE

PRES

ENTA

NTE

LEG

AL

CON

TAD

OR

6

1024

6929

537

ABAD

HUI

SA, G

ERAR

DO P

ELAG

IO

2,40

0.00

30

.11.

2009

6

1024

6929

537

ABAD

HUI

SA, G

ERAR

DO P

ELAG

IO

1,60

0.00

15

.12.

2009

6

2013

1257

750

SEGU

RO S

OCIA

L DE

SAL

UD

4,43

0.00

15

.12.

2009

6

2013

1257

750

SEGU

RO S

OCIA

L DE

SAL

UD

4,43

0.00

30

.12.

2009

12,8

60.0

0

DATO

SDE

CAB

ECER

A

0 OT

ROS T

IPOS

DE

DOCU

MEN

TOS

1 DN

I4

C

AR

NET

D

E EX

TRAN

JERÍ

A6

RUC

7 PA

SAPO

RTE

SE P

UEDE

PRE

SENT

AR

LA IN

FORM

ACIÓ

N DE

M

ANER

A RE

SUM

IDA

SIEM

PRE

QUE

SE D

ETAL

LE

LA IN

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ACIÓ

N EN

UN

REPO

RTE

AUXI

LIAR

TEND

RÍA

QUE

PRE

SENT

ARSE

LA

INFO

RMAC

IÓN

CONS

IDER

ANDO

LA C

LASI

FICA

CIÓN

DIS

PUES

TA E

N EL

PLA

N DE

CUE

NTAS

POR

SUB

DIVI

SION

ARIA

S.

43EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

DATO

SDE

CAB

ECER

A

FOR

MA

TO 3

.6:

“LIB

RO

DE

INVEN

TAR

IOS

Y B

ALA

NC

ES -

DET

ALL

E D

EL S

ALD

O D

E LA

CU

ENTA

19 -

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RO

VIS

IÓN

PA

RA

CU

ENTA

S D

E C

OB

RA

NZA

DU

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SA”

EJER

CICI

O:

RUC:

AP

ELLI

DO

S Y

NO

MBR

ES, D

ENO

MIN

ACIÓ

N O

RAZ

ÓN

SO

CIAL

:

IN

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ACIÓ

N D

E D

EUD

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S CU

ENTA

PO

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BRA

R PR

OVI

SIO

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DA

D

OCU

MEN

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DA

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FECH

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E EM

ISIÓ

N

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Y N

OM

BRE

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MER

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DEL

CO

MPR

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NTE

DEN

OM

INAC

IÓN

O

DO

CUM

ENTO

D

E PA

GO

O F

ECH

A

MO

NTO

TI

PO (T

AB

LA 2

) N

ÚM

ERO

RA

ZÓN

SO

CIA

L

DE

INIC

IO D

E LA

O

PERA

CIÓ

N

M

ON

TO T

OTA

L PR

OVI

SIO

NA

DO

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

RE

PRES

ENTA

NTE

LEG

AL

CON

TAD

OR

6

2010

4702

113

COM

ERCI

AL A

URO

RA S

RL

F/. 0

01 -

432

14.1

2.20

09

10,3

20.0

0

10.3

20.0

0

0 OT

ROS T

IPOS

DE

DOCU

MEN

TOS

1 DN

I4

C

AR

NET

D

E EX

TRAN

JERÍ

A6

RUC

7 PA

SAPO

RTE

SÓLO

LOS

CO

NTRI

BUYE

NTES

QUE

RE

ALIC

EN O

PERA

CION

ES

DE S

EGUR

O SU

PERV

ISAD

OS

POR

LA S

BS P

UEDE

N RE

SUM

IR S

I LOS

SAL

DOS

SON

MEN

ORES

A 3

UIT.

44 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

FOR

MAT

O 3

.7: “

LIB

RO

DE

INVE

NTA

RIO

S Y

BA

LAN

CES

- D

ETA

LLE

DEL

SA

LDO

DE

LA C

UEN

TA 2

0 -

MER

CAD

ERÍA

S Y

LA C

UEN

TA 2

1 -

PR

OD

UCT

OS

TER

MIN

AD

OS”

EJ

ERCI

CIO

:

RU

C:

APEL

LID

OS

Y N

OM

BRES

, DEN

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INAC

IÓN

O R

AZÓ

N S

OCI

AL:

MÉT

OD

O D

E VA

LUAC

IÓN

APL

ICAD

O:

DIGO

DE

TIPO

DE

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DE

LA

EX

ISTE

NCIA

DE

SCRI

PCIÓ

N UN

IDAD

DE

CANT

IDAD

CO

STO

COST

O

EXIS

TENC

IA

(TAB

LA 5

)

MED

IDA

UN

ITARI

O TO

TAL

(TAB

LA 6

)

COST

O TO

TAL

GENE

RAL

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

RE

PRES

ENTA

NTE

LEG

AL

CON

TAD

OR

M

OT 1

01

01

MOT

O 07

3

13,9

20.0

0

M

OT 1

02

01

MOT

O 07

4

15,8

00.0

0

29,72

0.00

DATO

SDE

CAB

ECER

A

01 M

ERCA

DERÍ

A02

PR

OD

UC

TO

TERM

INAD

O03

MAT

ERIA

S PRI

MAS

Y

AUXI

LIARE

S04

EN

VA

SE

S

Y EM

BALA

JES

05 S

UM

INIS

TRO

S DI

VERS

OS99

OTR

OS

(ESP

ECI-

FICA

R)

01 K

GR02

LIB

RAS

03 T

N LA

RGAS

04 T

N M

ÉTRI

CAS

05 T

N CO

RTAS

06 G

RAM

OS07

UNI

DADE

S

....99

OTR

OS (E

SPEC

I-

FICA

R)

PEPS

, PR

OMED

IO,

IDEN

TIFI

CACI

ÓN E

SPEC

ÍFIC

A. I

NVEN

TARI

O AL

DE

TALL

E. DA

TO A

DICI

ONAL

QUE

SE

DEBE

RÁ C

OLOC

AR, S

IN E

MBA

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TEN

ERSE

PRE

SENT

E QU

E DE

ACU

ERDO

CON

EL

PÁRR

AFO

25

DE L

A NI

C 2

(MOD

IFIC

ADA

EN 2

003)

: EXI

STEN

CIAS

, LA

ENTI

DAD

UTIL

IZAR

Á LA

MIS

MA

FÓRM

ULA

PARA

TODA

S LA

S EX

ISTE

NCIA

S QU

E TE

NGAN

UNA

NAT

URAL

EZA

Y US

OS S

IMIL

ARES

PER

O FÓ

RMUL

AS

DIST

INTA

S PA

RA B

IENE

S DE

NAT

URAL

EZA

Y US

OS D

ISTI

NTOS

.

DE L

A PR

OPIA

EM

PRES

A

45EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

FOR

MAT

O 3

.8: “

LIB

RO

DE

INVE

NTA

RIO

S Y

BA

LAN

CES

- D

ETA

LLE

DEL

SA

LDO

DE

LA C

UEN

TA 3

1 -

VALO

RES

EJ

ERCI

CIO

:

RU

C:

APEL

LID

OS

Y N

OM

BRES

, DEN

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INAC

IÓN

O R

AZÓ

N S

OCI

AL:

DO

CUM

ENTO

DE I

DENT

IDAD

AP

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OS Y

NOM

BRES

, TÍT

ULO

VALO

R EN

LIBR

OS

TIP

O

DENO

MIN

ACIÓ

N O

VA

LOR

CO

STO

PROV

ISIÓ

N TO

TAL

(TA

BLA

2)

NÚM

ERO

RAZÓ

N SO

CIAL

DE

NOMI

NACIÓ

N NO

MIN

AL

CANT

IDAD

TO

TAL

TOTA

L NE

TO

DEL E

MISO

R

UNITA

RIO

TOT

ALES

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

RE

PRES

ENTA

NTE

LEG

AL

CON

TAD

OR

6

2010

6910

413

SOL

DE A

MÉR

ICA

S.A.

ACCI

ÓN

100

40

5,40

0.00

(4

00.0

0)

5,00

0.00

6

2010

4265

117

HURI

N Y

TUOR

S.A

. AC

CIÓN

10

0 30

4,

200.

00

(200

.00)

4,

000.

00

(600

.00)

9,

000.

00

0 OT

ROS T

IPOS

DE

DOCU

MEN

TOS

1 DN

I4

C

AR

NET

D

E EX

TRAN

JERÍ

A6

RUC

7 PA

SAPO

RTE

DATO

SDE

CAB

ECER

A

DATO

S DE

L EM

ISOR

46 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

FOR

MA

TO 3

.9:

“LIB

RO

DE

INVEN

TAR

IOS

Y B

ALA

NC

ES -

DET

ALL

E D

EL S

ALD

O D

E LA

CU

ENTA

34 -

IN

TAN

GIB

LES”

EJER

CICI

O:

RUC:

AP

ELLI

DO

S Y

NO

MB

RES,

DEN

OM

INAC

IÓN

O R

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N S

OCI

AL:

FE

CHA

DE

TI

PO D

E VA

LOR

AMO

RTIZ

ACIÓ

N

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R N

ETO

IN

ICIO

DE

LA

DESC

RIPC

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DEL

INTA

NGI

BLE

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NGI

BLE

CON

TABL

E CO

NTA

BLE

CON

TABL

E DE

L

OPE

RACI

ÓN

(TAB

LA 7

) DE

L IN

TAN

GIBL

E AC

UMUL

ADA

INTA

NGI

BLE

TO

TALE

S

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

––

––––

––––

––––

––––

––––

––––

RE

PRES

ENTA

NTE

LEG

AL

CON

TAD

OR

26

.03.

09

MAR

CA

01

27,0

00.0

0 1,

800.

00

25,2

00.0

0

27

,000

.00

1,80

0.00

25

,200

.00

DATO

SDE

CAB

ECER

A

01 I

NTAN

GIBL

E AD

QUIR

IDO

02 I

NTAN

GIBL

E EN

ETA

PA D

E IN

VEST

IGAC

IÓN

(*)

03 I

NTAN

GIBL

E EN

ETA

PA D

E DE

SARR

OLLO

(*)

ESTE

TIP

O DE

DES

EMBO

LSO,

NO

SE R

ECON

OCE

COM

O AC

TIVO

SEG

ÚN L

A NI

C 38

, POR

LO

QUE

NUNC

A SE

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PLEA

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47EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

FOR

MAT

O 3

.11:

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BR

O D

E IN

VEN

TAR

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––––

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41

301

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302

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1 09

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48 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

FOR

MAT

O 3

.12:

“LI

BR

O D

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TAR

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,200

.00

27.1

1.20

09

6

2010

1547

218

PHAN

TOM

S.A

. 9,

600.

00

15.1

2.20

09

27,4

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0

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A

49EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

FOR

MAT

O 3

.13:

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BR

O D

E IN

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GALIZ

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50 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

FOR

MAT

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.14:

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51EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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000.

00

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52 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

DATO

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1

0908

0317

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28

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%

0 OT

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53EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

FOR

MAT

O 3

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DATO

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54 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO” (1) EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

ACTIVIDADES EJERCICIO O PERIODO

Actividades de Operación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cobranza de venta de bienes o servicios e ingresos operacionales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cobranza de regalías, honorarios, comisiones y otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cobranza de intereses y dividendos recibidos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otros cobros de efectivo relativos a la actividad–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Menos:–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pago a proveedores de bienes y servicios–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pago de remuneraciones y benefi cios sociales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pago de tributos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pago de intereses y rendimientos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otros pagos de efectivo relativos a la actividad–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Operación

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Actividades de Inversión–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cobranza de venta de valores e inversiones permanentes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cobranza de venta de inmuebles, maquinaria y equipo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cobranza de venta de activos intangibles–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otros cobros de efectivo relativos a la actividad–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Menos:–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pagos por compra de valores e inversiones permanentes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pagos por compra de inmuebles, maquinaria y equipo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pagos por compra de activos intangibles–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otros pagos de efectivo relativos a la actividad–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Inversión

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Actividades de Financiamiento–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cobranza de emisión de acciones o nuevos aportes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cobranza de recursos obtenidos por emisión de valores u otras obligaciones de largo plazo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otros cobros de efectivo relativos a la actividad–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Menos:–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pagos de amortización o cancelación de valores u otras obligaciones de largo plazo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pago de dividendos y otras distribuciones–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otros pagos de efectivo relativos a la actividad–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Financiamiento––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aumento (Disminución) Neto de efectivo y Equivalente de Efectivo––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Inicio del Ejercicio–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalizar el Ejercicio

Conciliación del Resultado Neto con el Efectivo y Equivalente de Efectivo proveniente de las Actividades de Operación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Utilidad (Pérdida) neta del Ejercicio–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Más:–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Depreciación y amortización del período–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Provisión Benefi cios Sociales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Provisiones Diversas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pérdida en venta de inmuebles, maquinaria y Equipo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pérdida en venta de valores e inversiones permanentes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pérdida por activos monetarios no corrientes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Menos:–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Utilidad en venta de inmuebles, maquinaria y equipo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Utilidad en venta de valores e inversiones permanentes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Ganancia por pasivos monetarios no corrientes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Cargos y Abonos por cambios netos en el Activo y Pasivo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Comerciales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Vinculadas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(Aumento) Disminución de Otras Cuentas por Cobrar–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(Aumento) Disminución en Existencias–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(Aumento) Disminución en Gastos Pagados por Anticipado–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Comerciales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Vinculadas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Aumento (Disminución) de Otras Cuentas por Pagar–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de la Actividad de Operación

–––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––– REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima reque-rida para este Formato.

PARA EL EJERCICIO 2008 RESULTA OBLIGATORIO SI LOS INGRESOS BRUTOS DEL 2007 SUPERAN 4,500 UIT

DATOS DECABECERA

55EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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56 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12” (1) EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

DESCRIPCIÓN EJERCICIO O PERIODO

Ventas Netas (ingresos operacionales)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Otros Ingresos Operacionales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Total de Ingresos Brutos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Costo de ventas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Utilidad Bruta–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Gastos Operacionales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Gastos de Administración–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Gastos de Venta–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Utilidad Operativa–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Otros Ingresos (gastos)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Ingresos Financieros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Gastos Financieros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Otros Ingresos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Otros Gastos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Resultados por Exposición a la Infl ación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Resultados antes de Participaciones,–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Impuesto a la Renta y Partidas Extraordinarias–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Participaciones–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Impuesto a la Renta–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Resultados antes de Partidas Extraordinarias–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Ingresos Extraordinarios–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Gastos Extraordinarios–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Resultado Antes de Interés Minoritario–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Interés Minoritario–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Dividendos de Acciones Preferentes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Utilidad (pérdida) Neta atribuible a los Accionistas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Utilidad (pérdida) Básica por Acción Común–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Utilidad (pérdida) Básica por Acción de Inversión–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Utilidad (pérdida) Diluida por Acción Común–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Utilidad (pérdida) Diluida por Acción de Inversión

–––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––– REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima reque-rida para este Formato.

DATOSDE CABECERA

IMPORTE QUE SE DETERMINA AL APLICAR EL AJUSTE POR INFLACIÓN SUSPENDIDO A PARTIR DEL EJERCICIO 2005

PARTIDA QUE SE PRESENTA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

CONSOLIDADOS NO REQUERIDO PARA FINES TRIBUTARIOS

ESTA CLASIFICACIÓN YA NO EXISTE PARA FINES CONTABLES COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA NIC 8

ÍNDICES A DETERMINAR EN FUNCIÓN A LA NIC 33 QUE FINANCIERAMENTE

ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA EMPRESAS QUE COTIZAN SUS

ACCIONES EN BOLSA.

63EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCAPÍTULO 2

Libro Diario

1. OBLIGADOS

Se trata de un libro Principal contemplado en el artículo 33º del Código de Comercio como un libro obligatorio para todo comerciante y que para efectos tributarios, específicamente en cuanto al Impuesto a la Renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para los generadores de rentas de tercera categoría.

"Artículo 65º del TUO de la LIR (modificado por el Art. 2º del Anexo del TUO de las MYPES aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, vigente a partir del 01.01.2009)Los preceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa".

De esta forma, se advierte en principio que la exigencia de llevarlo resulta aplicable para todo generador de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General que se encuentre obligado a llevar Contabilidad Completa, es decir, de personas jurídicas y personas naturales que realicen actividad empresarial cuyos ingresos brutos anuales sobrepasen las 150 UIT.

2. EXCEPTUADOS

Se encuentran exceptuados de llevarla los contribuyentes del Régimen Especial y los contribuyentes del nuevo RUS.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con el numeral 5 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), el contribuyente perceptor de renta de tercera categoría tendrá el siguiente plazo máximo de atraso:

Contribuyente Plazo

Perceptores de renta de Tres (3) meses desde el día hábiltercera categoría pertene- del mes siguiente de realizadas lascientes al Régimen General. operaciones.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada– Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y

nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

5. REQUISITO ESPECÍFICO

El numeral 5.1 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT detalla los siguientes tipos de asientos a ser consignados en este libro:

Tipos de Asientos que deberá incluir este Libro

(i) Apertura del ejercicio gravable.(ii) Operaciones del mes.(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.(iv) Ajustes de operaciones del mes.(v) Cierre del ejercicio gravable.

6. INFORMACIÓN MÍNIMA

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/

64 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 2: LIBRO DIARIO

SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

6.1. Diario General El numeral 5.2 del artículo 13º de la

mencionada norma requiere que se incluya MENSUALMENTE en el mismo la siguiente información mínima:a) Número correlativo del asiento contable

o código único de la operación.b) Fecha de la operación.c) Glosa o descripción de la naturaleza de la

operación registrada, de ser el caso.d) Referencia de la operación en caso el

deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:(i) El código del Libro o Registro donde

se registró (según tabla 8).(ii) El número correlativo del registro o

código único de la operación, según corresponda.

(iii) El número del documento sustentatorio, de ser el caso.

e) Cuenta contable, indicando:(i) Código de la cuenta contable

desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°.

(ii) Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.

f) Movimiento:

(i) Debe.(ii) Haber.

g) Totales.

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO".

6.2. Requisitos específicos para el Formato Simplificado

Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (150) UITs que lleven el Libro Diario en formato simplificado, deberán observar que contenga como mínimo:

a) Deberán incluir mensualmente la si guiente información (de ser el caso, se utilizará la tabla 9, Código de la Cuenta Contable):(i) Número correlativo o código único

de la operación.(ii) Fecha o periodo de la operación.(iii) Glosa o descr ipc ión de la

operación.(iv) Cuentas de acuerdo al Plan

Contable General vigente.(v) Totales.

6.3. Modelo de formatos A continuación se muestran los modelos

de los formatos del Libro Diario y Diario Simplificado. Téngase presente que sólo resulta obligatorio su uso cuando se lleve la contabilidad en forma manual. En tal sentido, cuando el sistema contable sea computarizado sólo resultará obligatorio consignar la información mínima pero sin utilizar necesariamente el formato establecido.

Asimismo, si no hay información a incluir en determinadas columnas podrá optarse por no incorporar éstas en el formato del libro o registro.

65EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

66-5

FORMATO 5.2: LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADOPERIODO: Enero-09RUC: 20305040120APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: NUEVO MILENIO SAC

0001 01.01.2009

0002 12.01.2009

0003 13.01.2009

0004 16.01.2009

0005 28.01.2009

0006 28.01.2009

0007 31.01.2009

0008 31.01.2009

0009 31.01.2009

00010 31.01.2009

0011 31.01.2009

0012 31.01.2009

0013 31.01.2009

0014 31.01.2009

ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIO GASTOS INGRESOS 104 108 121 161 201 335 336 3931 3932 4011 4017 4031 4032 411 412 421 469 473 501 591 601 611 621 626 627 634 636 659 681 686 691 701 791 941 951

Asiento de apertura 9.000,00 6.000,00 5.500,00 1.800,00 9.000,00 5.000,00 4.500,00 -500,00 -1.500,00 540,00 300,00 390,00 270,00 3.500,00 2.200,00 16.400,00 15.200,00

Por la cobranza a clientes 2.100,00 -2.100,00

Por el pago de tributos de diciembre -1.300,00 -540,00 -100,00 -390,00 -270,00 Por el pago a Proveedores -1.800,00 -1.800,00 Por el servicio de gasfi tería S/. 350,00 350,00 350,00 350,00

Por el pago del servicio de gasfi teria -350,00 -350,00 Por la centralización de compras del mes 26.420,00 5.200,00 -6.498,00 40.698,00 26.420,00 -26.420,00 1.600,00 980,00 2.580,00 1.290,00 1.290,00 Por la centralización de ventas del mes 47.124,00 7.524,00 39.600,00

Por el costo de ventas del mes -28.500,00 28.500,00

Por la provisión de la planilla de trabajadores 559,00 387,00 3.741,00 4.300,00 387,00 4687,00 2343,50 2343,50

Por el pago de la planilla del mes de enero -3.741,00 -3.741,00 Por la provisión de la CTS devengada 358,33 358,33 358,33 179,17 179,16 Por la provisión de las vacaciones devengadas 390,58 390,58 390,58 195,29 195,29 Por la depreciación mensual del mes -87,50 87,50 87,50 87,50 3.909,00 6.000,00 50.524,00 1.800,00 6.920,00 5.000,00 9.700,00 -500,00 -1.587,50 1.026,00 200,00 559,00 387,00 0,00 390,58 42.398,00 2.200,00 358,33 16.400,00 15.200,00 26.420,00 -26.420,00 4.300,00 390,58 387,00 350,00 1.600,00 980,00 87,50 358,33 28.500,00 39.600,00 8.453,41 4.445,46 4.007,95

GLOSA O DESCRIPCIÓNDE LA OPERACIÓN

FECHA OPERIODO

DE LAOPERACIÓN

NÚMEROCORRELATIVO

O CÓDIGOÚNICO DE LAOPERACIÓN

CUENTAS DE FUNCIÓN DEL GASTO

CUENTASDE ORDEN

SALDOSINTERMEDIARIOS

DE GESTIÓN

T O T A L E S

66-1EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Libros Diario de Formato Simplificado

1. CueStioneS previaS

Un primer aspecto que resulta fundamental considerar está referido al artículo 33º del Código de Comercio. El referido artículo establece que, en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). En función a ello, para efectos contables deberán llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar las operaciones.

En función a dicha premisa procederemos a esbozar algunos alcances referidos al Libro Diario de Formato Simplificado que consideramos rele-vantes tener en cuenta.

El Libro Diario de formato simplificado, ha sido instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, en adelante la Resolución.

Ahora bien, un primer aspecto a considerar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en “forma simplificada” las operaciones realizadas por una empresa u organización utili-zando el Plan de Cuentas vigente.

Originalmente de acuerdo a lo regulado en el inciso 5.3 numeral 5: Libro Diario del artículo 13º de la Resolución vigente a partir del 01.01.2009, la llevanza de dicho libro tenía el carácter de op-cional para las personas jurídicas cuyos ingresos brutos anuales del año anterior no superasen las 100 UIT y sustituía a los libros Diario, Mayor y Caja - Bancos.

No obstante, dado que mediante el D. Leg. Nº 1086, se modifica el artículo 65º del TUO de la LIR, disponiendo que aquellos perceptores de rentas de tercera categoría cuyos Ingresos Brutos Anuales del ejercicio anterior no superen las 150 UIT, debían llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia.

Al respecto, en lo que al Libro Diario de For-mato Simplificado se refiere, las normas de la materia corresponden al numeral 5 del artículo 13º de la Resolución, sin embargo dicha normati-va había quedado desfasada. En virtud a ello con el fin de concordar la aludida modificación con las disposiciones dispuestas por SUNAT para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) vigente a partir del 01.01.2009, norma modificatoria de la Resolución, con respecto al Libro Diario de Formato Simplifica-do se producen los cambios siguientes:• Se deroga el inciso 5.3. del numeral 5 del artí-

culo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

• Se incorpora un numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado.

• Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario.

• Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplificado.

• Se modifica el Formato 5.2. Libro Diario de formato Simplificado.

Es importante señalar que el formato conte-niendo las modificatorias ha sido publicado el día 08.01.2009 en el Diario Oficial El Peruano.

Las implicancias más relevantes que dichos cambios producen son las siguientes:

• Ya no es parte del Libro Diario sino califica como otro libro independiente del Diario Ge-neral.

• Ello conlleva a concluir que resulta obligatorio su llevado, debidamente legalizado.

• Asimismo, ya no sustituye a los libros princi-pales tales como Mayor y Caja y Bancos.

En función a lo expuesto, se plantean los puntos siguientes:

• Los contribuyentes con ingresos brutoshasta 150 UIT, ¿pueden optar por llevarotrosLibrosyRegistros?

Si concordamos las disposiciones tributarias con la regulación dispuesta por el artículo 33º del Código de Comercio, más que una opción debe-ría apreciarse como una obligación legal de todo negocio llevar sus Libros Principales así como los registros auxiliares que resulten obligatorios.

66-2 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LiBroS Y reGiStroS

Bajo dicha perspectiva el Libro Diario de Forma-to Simplificado debe llevarse en el mismo sistema en el cual se llevan los Libros Principales.

• Enfunciónalanálisisefectuadoenelliteralanterior,¿resultaobligatorioelllevadodelLibroDiario?

Considerando que el Libro Diario de Formato Simplificado constituye un Libro Principal y diferen-te al Libro Diario, pero que tienen la misma función; no advertimos que resulte obligatorio legalmente el llevado del Libro Diario si se lleva el Libro Diario de Formato Simplificado.

Claro está que si igualmente se lleva el Libro Diario ello no implicaría contingencia alguna para el contribuyente.

• ¿Resulta obligatorio el Libro Diario deFormatoSimplificadosiseoptaporllevarcontabilibidadcompleta?

Bajo la premisa que constituye un Libro Prin-cipal resulta obligatorio su llevado de acuerdo a la regulación tributaria independientemente a que se lleven los libros principales en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33º del Código de Comercio.

• ¿Seproducealgunacontingenciatributariasi el contribuyente sólo lleva el Registrode Ventas, Compras y el Libro Diario deFormatoSimplificado,cuandosusingresosbrutosnosuperanlas150UIT?

En el supuesto planteado el contribuyente está cumpliendo con la llevanza mínima requerida por el artículo 65º del TUO de la LIR, en virtud a ello no se produciría ninguna contingencia tributaria, en tanto se observen las disposiciones establecidas en el artículo 13º de la Resolución.

Claro está que en este supuesto no está cum-pliendo con el mandato establecido en el artículo 33º del Código de Comercio.

• ¿Loscontribuyentescuyosingresosbrutossuperanlas150UITestánobligadosallevarelLibroDiariodeFormatoSimplificado?

Para efectos tributarios de acuerdo con el artí-culo 65º del TUO de la LIR, los contribuyentes cuyos ingresos brutos superan las 150 UIT están obliga-dos a llevar Contabilidad Completa. Al respecto, el artículo 12º de la Resolución respecto a los libros

que integran la Contabilidad Completa no detalla al Libro Diario de Formato Simplificado.

En conclusión los contribuyentes obligados tributariamente a llevar Contabilidad Completa no están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado.

2. oBLiGaDoS

De acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR, están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, los contribuyentes cuyos ingresos brutos correspondientes al año anterior no superen las 150 UIT.

3. pLazo máximo De atraSo

De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución, el plazo máximo de atraso para el Libro Diario de Formato Simplificado corresponde a tres (3) meses desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.

4. requiSitoS GeneraLeS• Requiere contener los siguientes datos de

cabecera:– Denominación del libro.– Período y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.– Número de RUC del deudor tributario, Ape-

llidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

• En el caso del registro de operaciones, éstas deben estar en orden cronológico o correlativo, salvo que, por norma especial se establezca un orden predeterminado.

• La información consignada debe ser de ma-nera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

• Se utilizará el Plan Contable General (PCGE) vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias debe realizarse una desagregación mayor.

66-3EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por Ley expresa, los deudores tributarios, se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

• Se totalizarán los importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable según corresponda.

A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase “VAN”. En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el periodo o ejer-cicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.

De no realizarse operaciones en un determi-nado periodo o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

En el caso de los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, la totalización se efectuará finalizando el periodo o ejercicio.

• La información deberá estar en moneda na-cional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

• Se deberá incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que co-rresponda.

• Se debe contener folios originales, no admi-tiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

5. inFormaCión mínima

El numeral 5º-A del artículo 13º de la Reso-lución dispone la siguiente información mínima que debe contener el Libro Diario de Formato Simplificado:(i) Número correlativo o código único de la ope-

ración.(ii) Fecha o periodo de la operación.(iii) Glosa o descripción de la operación. Antes de la modificatoria se indicaba: Descrip-

ción genérica de la operación mensual.(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General

Vigente.Se elimina Tabla 9 que contenía códigos

contables.(v) Totales.

6. CaSo práCtiCo

La empresa NUEVO MILENIO SAC con RUC Nº 20305040120 dedicada a la comercialización de útiles de oficina y cuyos ingresos brutos en el año anterior no superan las 150 UIT, presenta la siguiente información respecto de las operaciones realizadas en el mes de enero 2009.1. Al inicio del mes se muestran los siguientes

saldos de las cuentas de Balance:

RUBRO CUENTA IMPORTE–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas Corrientes 104 9,000–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ahorros 108 6,000–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Clientes 121 5,500–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas por Cobrar diversas 161 1,800–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– MerCaderías 201 9,000–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Muebles y enseres 335 5,000–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– equipos diversos 336 4,500–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– depreCiaCión de Muebles y enseres 3931 (500) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– depreCiaCión de equipos diversos 3932 (1,500)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– iMpuesto General a las ventas 4011 540–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– iMpuesto a la renta 4017 300(*)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– onp 4031 390–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– essalud 4032 270–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FaCturas por paGar 421 3,500–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas por paGar diversas 469 2,200–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Capital 501 16,400–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– resultados aCuMulados 591 15,200

(*) Impuesto a la Renta Anual.

2. Las compras gravadas con el IGV que se reali-zaron durante el mes ascienden a S/. 34,200 más IGV. Dichas operaciones se anotaron en el Registro de Compras, conformados por:– Compra de mercaderías S/. 26,420.00– Compra de activo fijo S/. 5,200.00– Servicios públicos S/. 1,600.00– Otros gastos S/. 980.00

66-4 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: LiBroS Y reGiStroS

3. Las ventas gravadas que se realizaron en enero ascienden a S/. 39,600 más IGV. Estas operacio-nes están anotadas en el Registro de Ventas.

4. El 12 de enero se realizó el cobro a SOCIEDAD GLOBAL SAC por la venta de mercaderías por S/. 2,100.

5. La Provision de Planilla de enero asciende a S/. 4,300 (asignándose el 50% para administración y 50% ventas).

6. El 13 de enero se paga obligaciones tributarias por S/. 1,300 del periodo diciembre 2008.

Incluye el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de diciembre ascendente a S/. 100.

7. El 16 de enero se paga una factura pendiente a la empresa EL TROME S.A., por la compra de mercaderías por el valor de S/. 1,800.

8. El 28 de enero el Sr. Ricardo Ledesma Herrera brinda el servicio de gasfitería por el cual emite el Recibo por Honorarios Nº 001-2010 por el monto de S/. 350, dicho servicio se cancela en efectivo el mismo día.

9. El 31 de enero se realizó el pago de la planilla del mes.

10. Al final del mes se provisiona las vacacio-nes y la CTS devengadas por S/. 390.58 y S/. 358.33 respectivamente.

11. Al 31 de enero se provisionó la depreciación del mes por un valor de S/. 87.50.

Datos Adicionales– El costo de la mercadería vendida es de S/.

28,500.– El activo fijo fue adquirido el 30.01.2009.– Los registros de compras y de ventas se

centralizaran al final del mes en el Libro Diario de Formato Simplificado.

– La empresa no lleva el libro caja-bancos.– La empresa utilizará en el ejercicio 2009 el

PCGR.Según estos datos registrar las operaciones

del mes en el Libro Diario de Formato Simpli-ficado.

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

67

FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO"PERIODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

DATOSDE CABECERA

NÚMERO FECHA O GLOSA O SALDOS CUENTAS CUENTAS CORRELATIVO O PERÍODO DE DESCRIPCIÓN ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIO GASTOS INGRESOS INTERMEDIARIOS DE DE CÓDIGO ÚNICO LA OPERACIÓN DE OPERACIÓN DE GESTIÓN FUNCIÓN DEL GASTO ORDEN DE OPERACIÓN

T O T A L E S

69EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCAPÍTULO 3

Libro Mayor

1. OBLIGADOS

Se trata de un libro Principal exigible de acuer-do con el artículo 33º del Código de Comercio para todo comerciante. Para efectos tributarios, específicamente en cuanto al Impuesto a la Renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para los generadores de rentas de tercera categoría.

"Artículo 65º del TUO de la LIR (modificado por el Artículo 2º del Anexo del TUO de la MYPES aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, vigente a partir del 01.01.2009)Los preceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Regis-tro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa".

De esta forma, se advierte que resulta obligatorio para todo generador de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General que se encuentre obligado a llevar Contabilidad Completa, cuyos ingre-sos brutos anuales sobrepasen las 150 UIT.

2. EXCEPTUADOS

Conforme con lo antes expuesto, la única excepción que admite esta norma ocurre en el caso de personas naturales que realicen actividad empresarial que obtengan ingresos brutos anuales menores a 150 UIT, además de los sujetos acogi-dos al Nuevo RUS que no llevan libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de tercera categoría.

A continuación se detallan los sujetos obligados y exceptuados de llevar Libro Mayor.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolu-ción Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), el con tribuyente perceptor de renta de tercera categoría pertenenciente al Régimen General tendrán los siguientes plazos:

Contribuyente Plazo

Perceptores de renta de tercera Tres (3) meses desde el día categoría pertenecientes al hábil del mes siguiente de Régimen General obligados. realizadas las operaciones.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tri-butarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada– Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y

nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de mane-ra manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la infor-mación mínima de LRVAT así como con los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es

Perceptores de rentas de tercera categoría (personas naturales y jurídicas).

Ingresos Brutos Anua-les superiores a 150 UIT.

Ingresos Brutos Anua-les menores o iguales a 150 UIT.

Obligados a llevar el Libro Mayor sin excepción.

Están exceptuados a llevarlo.

70 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 3: LIBRO MAYOR

aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

En consecuencia conforme con lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 13º de la Re-solución Nº 234-2006/SUNAT deberá incluir mensualmente la siguiente información:a) Fecha de la operación.b) Número correlativo de la operación en el Libro

Diario, para los casos de contabilidad manual.c) Cuenta contable asociada a la operación, según

lo siguiente:(i) Código y/o denominación de la cuenta con-

table, según el Plan de Cuentas utilizado.(ii) Denominación de la cuenta contable.

El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.

d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.

e) Saldos y movimientos de la cuenta:(i) Saldo deudor, de ser el caso.(ii Saldo acreedor, de ser el caso.

f) Totales.

Recuérdese sólo en el caso que este libro sea llevado de manera manual deberá utilizarse el Formato 6.1 que se muestra a continuación, dado que, si el mismo fuese llevado mediante hojas sueltas o continuas, sólo será exigible que contenga la información mínima requerida señalada en el párrafo anterior:

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

PERIODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:CÓDIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1)

SALDOS Y MOVIMIENTOS FECHA DE LA NÚMERO CORRELATIVO DESCRIPCIÓN O GLOSA OPERACIÓN DEL LIBRO DIARIO (2) DE LA OPERACIÓN DEUDOR ACREEDOR

T O T A L E S S/. S/.

(1) El contribuyente elegirá si lo lleva como título o columna (2) Para los casos de contabilidad manual, cuando el número correlativo no permita relacionar el origen de la operación y/o

documento de origen.

DATOSDE CABECERA

(POR EJEMPLO: 1041 CUENTAS CORRIENTES MN)

02.02.2009 SALDO INICIAL 8,300.00

FORMATO MANUAL:

02.02.2009 03-110 DEPÓSITO DE CLIENTES 3,500.00

03.02.2009 03-111 EMPOCE DETRACCIÓN 1,200.00

FORMATO COMPUTARIZADO:

02.02.2009 DEPÓSITO DE CLIENTES 3,500.00

03.02.2009 EMPOCE DETRACCIÓN 1,200.00

71EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCAPÍTULO 4

Libro Caja y Bancos

Ingresos Brutos Anua les superiores a 150 UIT.

Ingresos Brutos menores o iguales a 150 UIT.

Perceptores de Rentas de Ter-cera Categoría (jurídicas y na-turales)

Obligados a llevarlo

No están obligados a llevarlo para fines tributarios

1. OBLIGADOS

Se trata de un libro Principal contemplado por la Resolución Suprema del 14 de setiembre de 1936, respecto del cual el D.S. Nº 100-77-EF le confirió el carácter de libro principal, requirién-dose como parte de los libros que debe tener un comerciante. Actualmente su llevanza se encuentra normada en el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para los generadores de rentas de tercera categoría.

"Artículo 65º del TUO de la LIR (modificado por el Art. 2º del Anexo del TUO de las MYPES apro-bado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, vigente a partir del 01.01.2009)Los preceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Regis-tro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa".

De esta forma, se advierte en principio que la obligación de llevarlo resulta aplicable para todo ge-nerador de rentas de tercera categoría, perteneciente al Régimen General que se encuentre obligado a llevar contabilidad completa, por cuanto sus ingresos brutos anuales superan las 150 UIT. Tal como se pretende mostrar en el siguiente cuadro:

2. EXCEPTUADOS

Sólo se encontrarán exceptuados de llevar este libro los deudores tributarios que lleven sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, en la medida que la información que se requiere de este libro se encuentre contenida en el Libro Mayor.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), tendrá el siguiente plazo de atraso:

Contribuyente Plazo

Perceptores de renta de tercera Tres (3) meses desde el día categoría pertenecientes al Régi- hábil del mes siguiente enmen General obligados. que se realizaron las opera- ciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

Adviértase que antes de la publicación de la Resolución de la SUNAT antes señalada no existía un plazo de atraso señalado específicamente para este libro.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asun-tos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el do-micilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada– Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y

nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de mane-ra manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

72 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 4: LIBRO CAJA Y BANCOS

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por

llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

Conforme lo señalado en el numeral 1.1 del artículo 13º que entrará en vigencia de ma-nera obligatoria a partir del 01.01.2010 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT debe contener MENSUALMENTE la siguiente información mínima proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo:

FORMATO 1.1

LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO

(i) Número correlativo del registro o código único de la opera-ción.

(ii) Fecha de la operación.(iii) Descripción de la operación registrada, que indique su

naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.

(iv) Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.

(v) Saldos y movimientos:(v.1) Saldo deudor, de ser el caso.(v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.

(vi) Totales.

FORMATO 1.2

LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE

(i) Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:(i.1) Nombre de la entidad financiera.(i.2) Código de la cuenta corriente.

(ii) Número correlativo del registro o código único de la opera-ción.

(iii) Fecha de la operación.(iv) Medio de pago utilizado (según tabla 1). (v) Descripción de la operación; opcionalmente se podrá con-

signar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso (iv).

(vi) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término “varios”.

(vii) Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.

(viii) Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabi-lidad manual.

(ix) Saldos y movimientos:(ix.1) Saldo deudor, de ser el caso.(ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso.

(x) Totales.

Sólo en el caso que este libro sea llevado de manera manual deberán utilizarse los Formatos 1.1 y 1.2 que componen este Libro, que se mues-tran a continuación, dado que, si el mismo fuese llevado mediante hojas sueltas o continuas, sólo será exigible que contenga la información mínima requerida señalada en el párrafo anterior.

Además debe considerarse que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato relacionado con dicha información, las columnas en donde se deba consignar la referida información.

73EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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74 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 4: LIBRO CAJA Y BANCOS

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75EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. OBLIGADOS

No se trata de un libro principal, por el con-trario tiene el carácter de libro auxiliar y a partir del ejercicio 2009 forma parte de la Contabilidad Completa, acorde con lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT; en la medida que se encuentre obligado a llevarlo de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, tal como se analiza a continuación:

1.1. Literal e)

(Literal e) del Artículo 34º de la LIR) Los ingresos obtenidos por el trabajo

prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios nor-mados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la pres-tación de servicio demanda.

Según el numeral 1 del literal b) del artí-culo 20º del Reglamento de la LIR también constituyen rentas de quinta categoría bajo el literal e) Art. 34º LIR los ingresos que los asociados de las sociedades civiles o de hecho o miembros de las asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, obtengan como retribución a su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades; aún en el caso en que no cumplan con los tres requi-

sitos establecidos. Adviértase también que lo establecido en el inciso e) del artículo 34º de la Ley sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la Renta.

Acorde con lo antes señalado el literal j) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para sustentar tales gastos existe el Libro de Re-tenciones inciso e) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta (1).

1.2. Literal f)

(Literal f) del Artículo 34º de la LIR) Los ingresos obtenidos por la prestación

de servicios considerados dentro de la cuarta categoría (2), efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

Mediante D.S. Nº 086-2004-EF (04.07.2004) se modifica el literal j) del artículo 21º del Reglamento de la LIR para establecer que el documento que sustentará el gasto por el concepto antes referido será el Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la LIR (3).

Cabe agregar que lo dispuesto en el literal f) del artículo 34º de la Ley no es de aplica-ción según la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 086-2004-EF (04.07.2004) a la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, por las cuales se hu-biera emitido el correspondiente recibo por

CAPÍTULO 5

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto

a la Renta

––––––––––––(1) En este sentido, los perceptores de las referidas retribuciones no deben otorgar comprobantes de pago por dichas

rentas.(2) No están alcanzados por esta regla, las rentas establecidas en el inciso b) del artículo 33 de la Ley, referida a las rentas

que se perciban por el desempeño de funciones de Director de empresas, Gestor de Negocios, Síndico, Mandatario, Albacea y actividades similares.

(3) Para el ejercicio 2004, de conformidad con el numeral 1.2 de la Décimo Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 134-2004-EF (05.10.2004) se señaló que los deudores tributarios que lleven el Libro Retenciones inciso e) del artículo 34º - Decreto Legislativo Nº 774, podrán utilizarlo a fin de anotar en él las rentas a que se refiere el literal f) del artículo 34º de la Ley de Renta, o bien utilizar un nuevo libro; con la finalidad de sustentar el costo o gasto por dichas rentas.

76 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 5: LIBRO DE RETENCIONES

honorario hasta antes del 1 de enero de 2004 cuyo pago no se hubiera realizado antes de la citada fecha.

2. EXCEPTUADOS

De lo expuesto anteriormente, solo nos cabe concluir que se encontrarán exceptuados de llevar este libro aquellos contribuyentes que no tengan trabajadores que obtengan las rentas de quinta categoría señaladas en los incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con lo señalado en el numeral 4 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT se mantiene el plazo máximo de atraso de este libro, tal como se muestra a continuación:

Contribuyente Plazo

Perceptor de renta de tercera Diez (10) días hábiles contados categoría que tenga este tipo desde el primer día hábil del de trabajadores del mes siguiente a aquél en que se realiza el pago.

No existe cambio respecto a lo establecido en la Resolución Nº 078-98/SUNAT.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios (incluso lo era con la Resolución Nº 132-2001/SUNAT) que debe ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal

del deudor tributario, salvo que el mismo se en-cuentre ubicado en las provincias de Lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.– Número de RUC del deudor tributario, apellidos y

nombres, denominación y/o razón social de éste.En el caso que el libro sea llevado de manera

manual los datos de cabecera bastará que sean puesto en el primer folio de cada periodo o ejer-cicio; en contraposición se entiende que para los libros llevado de manera computarizada los datos de cabecera se consignará en todos los folios.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se sus-pende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos for-matos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

De conformidad con el numeral 4.1 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, este libro deberá incluir mensualmente la siguiente información:a) Fecha de retención, cuando esta coincida con la

fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.

b) Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:(i) Tipo de documento de identidad (según

tabla 2).(ii) Número del documento de identidad, de

ser el caso.(iii) Apellidos y Nombres.

c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:(i) Monto bruto de la retribución.(ii) Monto de las retenciones efectuadas.(iii) Monto neto de la retribución.

d) Totales.

Trabajo: (i) contrato de prestación de servicios, (ii) servicio prestado en el lugar y horario desig-nado, y (iii) el usuario proporcione los elemen-tos de trabajo.

Servicios considerados de cuar ta categoría efectuados para su em-pleador.

Inciso e)

Inciso f)

77EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

FORMATO 4.1: LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA(*)

PERÍODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

PERSONA QUE BRINDÓ EL SERVICIO MONTO DE LA RETRIBUCIÓN FECHA DE PAGO O RETENCIÓN TIPO DE DOCUMENTO Nº DE DOCUMENTO APELLIDOS Y MONTO RETENCIÓN MONTO (dd/mm/aaaa) (TABLA 2) DE IDENTIDAD NOMBRES BRUTO EFECTUADA (**) NETO

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10.03.2009 1 09801327 FLORES FARFÁN, DANIELA ROSA 1,300.00 0.00 1,300.00

31.03.2009 1 09801327 FLORES FARFÁN, DANIELA ROSA 1,300.00 0.00 1,300.00

2,600.00 0.00 2,600.00

(*) En virtud al artículo 3º del D.S.Nº 177-2008-EF (30.12.2008) norma que modificó el inciso j) del artículo 21º del Reglamento de la LIR a partir del 01.01.2009 los sujetos que estén obligados a incluir las retribuciones según inciso e) y f) del artículo 34º del TUO de la LIR en la Planilla Electrónica o que sin estarlo ejerzan la opción de llevar dicha planilla no sustentarán los gastos con el Libro de Retenciones según inciso e) y f), en cuyo caso la Planilla Electrónica servirá para sustentar tales gastos.

(**) Consideramos que sólo debería reflejarse la retención para el supuesto del inciso e) del artículo 34º de la LIR, de corresponder, puesto que en el caso del inciso f) dicha renta se integra a la renta de quinta categoría efectivamente percibida por el traba-jador en el mes, a fin de efectuar, si corresponde, la retención sobre la renta total y que se reflejará en el Libro de Planillas.

0 OTROS TIPOS DE DOCUMEN-TOS

1 DNI4 CARNET DE EX-

TRANJERÍA6 RUC7 PASAPORTE

Antes del 01.01.2009 respecto de:– Literal e) del artículo 34º de la LIR sólo se re-

quería que tuviera los montos pagados y las retenciones efectuadas de conformidad con lo señalado en el literal j) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

– Literal f) del artículo 34º de la LIR sólo se requería de manera obligatoria consignar las

rentas y las retenciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.2 de la Décimo Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 134-2004-EF. Dada la suspensión de la entrada en vigencia de la Res. 234-2006/SUNAT, para el ejercicio 2009 se podrá seguir llevando este registro de acuerdo a lo señalado en el mencionado literal j).

79EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. OBLIGADOS

Se trata de un libro integrante de la Contabi-lidad Completa respecto del cual el contribuyente generador de rentas de tercera categoría perte-neciente al Régimen General se encontrará en la obligación de llevar de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).

(Literal f Artículo 22º del RLIR) (1)

“Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Regis-tro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido y forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro”.

Conforme con lo antes indicado, no existen parámetros mínimos para resultar obligado y todo contribuyente generador de rentas de tercera cate-goría perteneciente al Régimen General que tenga activos fijos (al menos uno, de su propiedad o adquirido en contratos de arrendamiento financiero, contratos de alquiler-venta o contrato similar por el que tenga los riesgos y beneficios del mismo) deberá contar con este libro.

Antes del 6 de octubre de 2004, se consideraba que este libro o registro que permite un control permanente sobre los bienes del activo fijo, podía efectuarse en libros auxiliares, tarjetas o cualquier otro sistema de control. Acorde con lo dispuesto en la anterior norma podía usarse una sola tarjeta para considerar globalmente todas las adquisiciones hechas en un semestre, cuando se tratara de bienes del activo repetidos en gran número o que no puedan fácilmente individualizarse, tales como postes de línea de transmisión de energía eléctrica o de teléfono, cables eléctricos, tuberías, fajas de transmisión, me-didores de agua, herramientas, troqueles, plantillas y utensilios diversos.

2. EXCEPTUADOS

Del análisis del punto 1 antes señalado se

concluye que no estarán obligados a contar con este libro los sujetos generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren acogidos al Régimen Especial y al Nuevo RUS, así como aque-llos contribuyentes que generen rentas distintas a la tercera categoría.

3. PLAZO DE ATRASO

Según el numeral 7 del Anexo 2 de la Reso-lución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), el plazo máximo de atraso permitido a partir del 1 de enero de 2007 para este libro es el siguiente:

Contribuyente Plazo

Perceptores de renta de tercera Tres (3) meses desde el día categoría pertenecientes al hábil del mes siguiente al Régimen General. cierre del ejercicio gravable.

De acuerdo con lo anterior debe advertirse un cambio sustancial respecto al tratamiento aplicable antes del 1 de enero de 2007, toda vez que acorde con la Resolución Nº 234-2006/SUNAT se da el carácter anual al libro; mientras que de acuerdo con el Régimen anterior previsto mediante Resolución Nº 078-98/SUNAT (20.08.98) tenía un carácter mensual al señalarse que el atraso se contaba desde el mes siguiente de realizada las operaciones.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el do-micilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera:

CAPÍTULO 6

Registro de Activos Fijos

––––––––––––(1) Texto considerando la modificación del artículo 14º del D.S. Nº 134-2004-EF (05.10.04) vigente a partir del

06.10.2004.

80 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 6: REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada– Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y

nombres, denominación y/o razón social de éste.En el caso que el libro sea llevado de mane-

ra manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio, por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Es importante destacar que respecto de este

libro, pueden presentarse dos tipos de formatos de acuerdo a las modificaciones que en el tiempo han regulado este libro, tal como a continuación se pretende destacar:

RÉGIMEN APLICABLE HASTA EL 31.12.2007El texto original del inciso f) del artículo

22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señalaba que en este control permanente debería consignarse la fecha de adquisición, el costo, los incrementos por revaluación, los ajustes por diferencia de cambio, las mejoras de carácter permanente, los retiros, la depreciación, los ajustes por efectos de inflación y el valor neto de los bienes.

ValorNeto

Ajustado

(*) Salvo que se opte por acumular Activos Similares.(**) Por ejemplo, ajuste por diferencia de cambio que tributariamente forma parte del costo del bien.(***) Cálculo de la Depreciación del Activo Fijo En este caso se ha estimado que la vida útil del activo fi jo será de 8 años, en consecuencia la tasa de depreciación aplicable es

de 12.5%, por lo tanto como se podrá observar, excede la tasa máxima establecida en el reglamento de la LIR para este tipo de activo, que asciende a 10%, debiendo por ende repararse la diferencia.

(a) S/. 12,196.80 x 12.5% x 31 ÷ 365 (b) S/. 12,196.80 x 12.5% x 29 ÷ 365 (c) S/. 12,196.80 x 12.5% x 31 ÷ 365 (d) S/. 12,196.80 x 12.5% x 30 ÷ 365

MODELO DE FICHA DE CONTROL DE ACTIVO FIJO Descripción del bien : ........................................................ Fecha de uso (*) : .......................................................... ......................................................... Vida Util Estimada : .......................................................... ......................................................... Método de Depreciación : .......................................................... Nº de Serie (*) : ........................................................ Porcentaje de depreciación : .......................................................... Ubicación : ........................................................ Fecha de adquisición (*) : ........................................................ N° del Comprobante de Pago : ........................................................

Costo de Mejoras incorporadas Revaluaciones Ajuste por Infl ación Otros Retiros Depreciación Depreciación Adquisición Fecha Valor Fecha Valor Fecha Valor (**) Fecha Costo Neto Período Valor (***) Acumulada

12,100 Oct.03 29.01 29.01 Nov.03 124.31 153.32 Dic.03 128.45 281.78 ACM 2.25 284.03 12,100 Dic.03 96.80 284.03 11,912.77 Ene.04 129.49 (a) 413.52 Feb.04 121.13 (b) 543.65 Mar.04 129.49 (c) 664.14 Abr.04 125.31 (d) 789.45

01 MAQUINA COMPRESORA MARCA SCARP

AB 408025091510DEP. PRODUCCION20.10.2003001 - 2315

25.10.2003 8 añosLínea Recta12.5%

Si bien con el D.S. Nº 134-2004-EF se produce un cambio en la normatividad aplicable requirién-dose que el control permanente de los bienes del activo fijo se lleve a través de un registro; de con-formidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Final del decreto antes mencionado se estableció que en tanto la SUNAT no emita la Resolución de Superintendencia los deudores tributarios continua-rán llevando el control permanente de los bienes del activo fijo en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento antes de su modificación.

En vista de lo anterior no cabe duda que el control permanente de activos fijos a través de libros auxiliares, tarjetas o cualquier otro sistema resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo que el contribuyente opte según lo señalado por la Única Disposición Transitoria de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2009.

81EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01.01.2009

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SU-NAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

Conforme lo señalado en el numeral 7 del artí-culo 13º de la Resolución Nº 234-2006 modificada por la Resolución de Superintendencia 239-2008/SUNAT este libro deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva, en los siguientes formatos que integran el mismo:

a) FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”(i) Código interno de la empresa relacio-

nado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Es-

tado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código estableci-do por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

(ii) Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta

información como dato de cabecera de considerarlo necesario.

(iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:- En desuso, se antepondrá su descrip-

ción la sigla "D".- Obsoletos, se antepondrá en su

descripción la sigla "O".

Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá en su descripción la sigla "R".

Las siglas "D" y "O" se antepondrán res-pecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, confor-me a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

(iv) Marca del activo fijo.(v) Modelo del activo fijo.(vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.(vii) Saldo inicial del activo fijo.(viii) Adquisiciones y adiciones.(ix) Mejoras.(x) Retiros y/o bajas del activo fijo.(xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.(xii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.(xiii) Valor del ajuste por inflación del activo

fijo, de ser el caso.(xiv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12,

de ser el caso.(xv) Fecha de adquisición del activo fijo.(xvi) Fecha de inicio del uso del activo fijo,

siempre que no coincida con la fecha de adquisición.

(xvii) Método de depreciación aplicado, siem-pre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.

(xviii) Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.

(xix) Porcentaje de depreciación. (xx) Depreciación acumulada al cierre del

ejercicio anterior.(xxi) Depreciación del ejercicio.(xxii) Depreciación del ejercicio relacionada

con los retiros y/o bajas del activo fijo.(xxiii) Depreciación del ejercicio relacionada

con otros ajustes.(xxiv) Depreciación acumulada histórica.(xxv) Valor del ajuste por inflación de la de-

preciación, de ser el caso.(xxvi) Depreciación acumulada ajustada por

inflación, de ser el caso.(xxvii) Totales.

b) FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS” (i) Código interno de la empresa relacio-

nado con el activo fijo.

82 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 6: REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

Para el caso de las entidades del Es-tado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código estableci-do por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

(ii) Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta

información como dato de cabecera de considerarlo necesario.

(iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:- En desuso, se antepondrá su descrip-

ción la sigla "D".- Obsoletos, se antepondrá en su

descripción la sigla "O". Que no se encuentren en ninguna de

las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá en su descripción la sigla "R".

Las siglas "D" y "O" se antepondrán res-pecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, confor-me a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

(iv) Marca del activo fijo.(v) Modelo del activo fijo.(vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.(vii) Saldo inicial del activo fijo.(viii) Adquisiciones y adiciones.(ix) Mejoras.(x) Retiros y/o bajas del activo fijo.(xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo. Asimismo, tratándose de bienes del

activo fijo:- En desuso, se antepondrá su descrip-

ción la sigla "D".- Obsoletos, se antepondrá en su

descripción la sigla "O". Que no se encuentren en ninguna de

las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá en

su descripción la sigla "R". Las siglas "D" y "O" se antepondrán res-

pecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, confor-me a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

(xii) Valor de la revaluación efectuada:(xii.1) Valor de la revaluación voluntaria

efectuada.(xii.2) Valor de la revaluación por reorga-

nización de sociedades efectuada.(xii.3) Valor de otras revaluaciones efec-

tuadas.(xiii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.(xiv) Valor del ajuste por inflación del activo

fijo, de ser el caso.(xv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12,

de ser el caso.(xvi) Fecha de adquisición del activo fijo.(xvii) Fecha de inicio del uso del activo fijo,

siempre que no coincida con la fecha de adquisición.

(xviii) Método de depreciación aplicado, siem-pre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.

(xix) Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.

(xx) Porcentaje de depreciación.(xxi) Depreciación acumulada al cierre del

ejercicio anterior.(xxii) Valor de la Depreciación:

(xxii.1) Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación.

(xxii.2) Depreciación del ejercicio rela-cionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.

(xxii.3) Depreciación del ejercicio rela-cionada con otros ajustes.

(xxiii) Valor de la depreciación de la revalua-ción efectuada:(xxiii.1) Valor de la depreciación de la re-

valuación voluntaria efectuada.(xxiii.2) Valor de la depreciación de la

revaluación por reorganización de sociedades efectuada.

(xxiii.3) Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas.

(xxiv) Depreciación acumulada histórica.(xxv) Valor del ajuste por inflación de la de-

preciación, de ser el caso.

83EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

(xxvi) Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.

(xxvii) Totales.

c) FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO” (i) Código interno de la empresa relacionado

con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado

comprendidas bajo el ámbito de aplica-ción del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. N° 083-2004-PCM y norma mo-dificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

(ii) Fecha de adquisición del activo fijo.(iii) Valor de adquisición del activo fijo en

moneda extranjera.(iv) Tipo de cambio de la moneda extranjera

en la fecha de adquisición.(v) Valor de adquisición del activo fijo en

moneda nacional.(vi) Tipo de cambio de la moneda extranjera

al 31.12.(vii) Ajuste por diferencia de cambio.(viii) Valor del activo fijo en moneda nacional

al 31.12.(ix) Depreciación del ejercicio.(x) Depreciación de los retiros y/o bajas del

activo fijo.

(xi) Depreciación otros ajustes.(xii) Depreciación acumulada histórica.(xiii) Totales.

d) FORMATO 7.4: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DE-TALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12”(i) Fecha del contrato de arrendamiento

financiero del activo fijo.(ii) Número del contrato de arrendamiento

financiero del activo fijo.(iii) Fecha de inicio del arrendamiento finan-

ciero del activo fijo.(iv) Número de cuotas pactadas.(v) Monto total del contrato de arrendamiento

financiero del activo fijo.(vi) Total.

6. MODELOS DE FORMATOS

Es importante destacar, que cuando los libros o registros sean llevados en forma manual, los mo-delos de los formatos anexados en la Resolución Nº 234-2006/EF deben emplearse. Sin embargo en el caso que se lleve de manera computarizada resulta suficiente que contenga la información mínima antes señalada.

Además en caso no exista obligación de incluir una determinada información puede optarse por no incorporar en el formato, las columnas en donde se deba consignar dicha información.

84 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 6: REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

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85EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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86 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 6: REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

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(**)

87EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (*) AL 31.12"

PERIODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

FECHA DEL NÚMERO DEL CONTRATO FECHA DE INICIO DEL NÚMERO DE MONTO TOTAL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO CUOTAS DEL CONTRATO DE FINANCIERO FINANCIERO PAGADAS ARRENDAMIENTO FINANCIERO

T O T A L

DATOSDE CABECERA

22.07.2009 0011-07239-19-13274 01.09.2008 4 427,340.00

427,340.00

(*) Entendemos que se refiere a los contratos de arrendamiento financiero regulado por el D. Leg. N 299 no incluyéndose dentro de éstos la modalidad de leaseback o retroarrendamiento.

89EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. OBLIGADOS

Se trata de un registro que constituye parte del Sistema de Contabilidad de Costos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Resulta exigible a partir del 1 de enero de 2008 para los generado-res de rentas empresariales cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio gravable anterior hubieran superado las 1,500 UIT.

(Literal a) del Artículo 35º del Reglamento de la LIR)Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Este registro resulta exigible producto de la modificación dispuesta por el artículo 22º del D.S. Nº 134-2004-EF (05.10.2004), sin embargo se encon-traba supeditado a lo que estableciera la Resolución de Superintendencia que emitiera la SUNAT, la cual se plasmó a través de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT que respecto a dicho tema se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2008.

De acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT el Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo, por lo cual queda claro que este registro resulta aplicable sólo a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que además de exceder el monto especi-ficado en el Reglamento respecto de sus Ingresos Brutos Anuales desarrollen actividades de produc-ción o transformación de bienes. Es importante lo anterior, toda vez que el artículo 35º del RLIR no señalaba que debía entenderse por Contabilidad de Costos y en consecuencia quiénes deberían llevarlo, queda claro por ende que se encuentran excluidas para efectos tributarios de llevar el Registro de

Costos las empresas dedicadas a actividades de servicios que bien pueden contar con un sistema de costos para efectos contables y que les resulta aplicable también la NIC 2: Existencias.

2. EXCEPTUADOS

Se encuentran exceptuados de llevar este regis-tro, aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que no hubieran obtenidos ingresos brutos de tercera categoría en el ejercicio anterior que superen las 1,500 UIT, y aquellos que habiendo superado dicho límite desarrollen actividades comerciales o de servicios.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con lo señalado en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, el plazo máximo de atraso de este registro es el que se muestra a continuación:

Contribuyente Plazo

Sujeto obligado por tener ingre- Tres (3) meses contados des- sos brutos anuales que superen de el primer día hábil siguien- las 1,500 UIT te al cierre del ejercicio gra- vable.

En vista de lo anterior debe quedar claro que se trata de un registro anual, que debe estar elaborado como máximo dentro de los primeros tres meses del ejercicio siguiente al periodo al que corresponde las operaciones.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios debe ser legalizado a partir del 1 de enero de 2007 por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en que se en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

CAPÍTULO 7

Registro de Costos

90 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 7: REGISTRO DE COSTOS

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.– Número de RUC del deudor tributario, apellidos y

nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastará que los datos de cabecera sean puestos en el primer folio de cada periodo o ejer-cicio, en contraposición se entiende que para los libros llevados de manera computarizada los datos de cabecera se consignarán en todos los folios.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25

de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los inte-gran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o a partir del ejercicio 2010.

De conformidad con el numeral 10.3 del artícu-lo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, cuya aplicación obligatoria rige a partir del 01.01.2010 las personas que se encuentren obligadas por sus ingresos brutos anuales del ejercicio anterior y realicen actividad industrial deberán llevar los tres formatos que constituyen este Registro con la siguiente información mínima:

Estado de Costo de Producción Valorizado Anual (1)

(i) Costo de materiales y suministros directos.(ii) Costo de la mano de obra directa.(iii) Otros costos directos.(iv) Gastos de producción indirectos: (iv.1) Materiales y suministros indirectos. (iv.2) Mano de obra indirecta. (iv.3) Otros gastos de producción indirectos.(v) Total consumo en la producción.(vi) Inventario inicial de productos en proceso.(vii) Inventario final de productos en proceso.(viii) Costo de producción.(ix) Costo total anual por cada elemento del

costo.

Estado de Costo de Ventas Anual

(i) El costo del inventario inicial de productos terminados contable.

(ii) El costo de producción de productos terminados contable.

(iii) El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable.

(iv) El costo de inventario final de pro-ductos terminados contable.

(v) Ajustes diversos contables.(vi) Determinación del Costo de Ventas

Contable.

Elementos del Costo Mensual

(i) Costo de materiales y suministros directos.

(ii) Costo de la mano de obra directa.(iii) Otros costos directos.(iv) Gastos de producción indirectos:

(iv.1) Materiales y suministros indi-rectos.

(iv.2) Mano de obra indirecta.(iv.3) Otros gastos de producción

indirectos.(v) Total consumo en la producción.(vi) Costo total por cada elemento del

costo.

Antes del 1 de enero del 2009, este registro no se ha encontrado regulado por norma alguna, por el contrario, la Tercera Disposición Final del D.S. Nº 134-2004-EF (05.10.2004) dispuso que en tanto no se emita la Resolución de Superintendencia que re-gule los requisitos, características, contenido, formas y condiciones; deberá seguir cumpliendo con las obligaciones dispuestas en el Reglamento antes de su modificación efectuada por el decreto supremo referido. Ello significa que hasta el 31 de diciembre de 2008 no era exigible llevar este registro, toda vez

que el artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT entra en vigencia el 01 de enero de 2008, ello sin perjuicio que se decida llevarlo anticipada-mente a partir del presente ejercicio (2007).

6. MODELOS DE FORMATOS

Cuando se lleva el registro en forma compu-tarizada sólo es exigible que se consigne la infor-mación mínima sin necesidad de estructurarlo de acuerdo al formato establecido.

––––––––––––(1) La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción,

producto o proyecto.

91EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

INFORME DE COSTOS

COST. POR DISTRIBUIR DEPARTAMENTO I DEPARTAMENTO II DEPARTAMENTO III C.Total Unds. C.U. C. Total Unds. C.U. C. Total Unds. C.U.

Costos Dpto. Anterior Prod. En Proceso inicial 21,500.00 10,000 2.15 63,900.00 12,000 5.325Transfer. del dpto anter. 140,000.00 70,000 2.00 338,100.00 69,000 4.9Unidades perdidas –5,000 0.09 –6,000 0.27917Unidades añadidas 20,000 –0.40 15,000 –0.7755 ––––––––– –––––– –––– ––––––––– –––––– –––––––Costos Dpto. Anterior 161,500.00 95,000 1.70 402,000.00 90,000 4.46667

Costos Dpto. Actual (*) Materiales 78,000.00 78,000 1.00 114,000.00 95,000 1.20 152,000.00 90,000 1.68889Mano de Obra 50,120.00 71,600 0.70 119,000.00 85,000 1.40 120,000.00 76,500 1.56863Carga Fabril 21,480.00 71,600 0.30 51,000.00 85,000 0.60 80,000.00 76,500 1.04575 ––––––––– ––––– ––––––––– –––– ––––––––– –––––––Costos Dpto. Actual 149,600.00 2.00 284,000.00 3.20 352,000.00 4.30327 ––––––––– ––––– ––––––––– –––– ––––––––– –––––––Costo Acumulado 149,600.00 2.00 445,500.00 4.90 754,000.00 8.76993

(*) Incluye los costos del período y del inventario inicial que corresponde a dicho departamento.

COST. POR DISTRIBUIR DEPARTAMENTO I DEPARTAMENTO II DEPARTAMENTO III C.Total Unds. C.U. C. Total Unds. C.U. C. Total Unds. C.U.

Terminadas y transferidas 140,000.00 70,000 2.00 338,100.00 69,000 4.90 631,435.30 72,000 8.77Terminadas y retenidas 29,400.00 6,000 4.90 0.00 En Proceso 9,600.00 78,000.00 122,564.70 Del Proceso anterior 34,000.00 20,000 1.70 80,400.00 18,000 4.47Del proceso actual: – Materiales 8,000.00 8,000 1.00 24,000.00 20,000 1.20 30,400.00 18,000 1.69– Mano de obra 1,120.00 1,600 0.70 14,000.00 10,000 1.40 7,058.82 4,500 1.57– Carga Fabril 480.00 1,600 0.30 6,000.00 10,000 0.60 4,705.88 4,500 1.05 ––––––––– ––––––––– –––––––––Costo Distribuido 149,600.00 445,500.00 754,000.00

(1) En el Departamento I, los productos en proceso al inicio del periodo tiene un costo de S/. 21,980 conformado por S/. 12,500 de materiales, S/. 7,000 por mano de obra y S/. 2,480 por carga fabril.

(2) En el Departamento II, el saldo inicial de la producción en proceso incluye los siguientes costos de dicho departamento: S/. 16,000 de materiales, S/. 5,000 de mano de obra y S/. 1,000 de carga fabril.

(3) En el Departamento III, el saldo inicial de la producción en proceso incluye los siguientes costos incurridos en dicho departamento: S/. 18,000 por concepto de materiales, S/. 4,000 de mano de obra y S/. 2,000 de carga fabril.

DATOS PARA ELABORAR EL REGISTRO DE COSTOS

92 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 7: REGISTRO DE COSTOS

FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"

PERIODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA: S/

COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS 0.00

COSTO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS 631,435.30

COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA ( 61,389.54 )

COSTO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS

AJUSTES DIVERSOS

COSTO DE VENTAS 570,045.76

DATOSDE CABECERA

FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"

PERIODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN Proceso 1 Proceso 2 Proceso 3 ..... Proceso n TOTAL ANUAL

1- Materiales y Suministros Directos

2- Mano de Obra Directa

3- Otros Costos Directos

4- Gastos de Producción Indirectos

4.1 - Materiales y Suministros Indirectos

4.2 - Mano de Obra Indirecta

4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos

TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN

Inventario inicial de Productos en Proceso

Inventario final de Productos en Proceso

COSTO DE PRODUCCIÓN

DATOSDE CABECERA

65,500.00 98,000.00 134,000.00 297,500.00

43,120.00 114,000.00 116,000.00 273,120.00

147,000.00

7,600.00 20,000.00 31,200.00 58,800.00

4,750.00 12,500.00 19,500.00 36,750.00

6,650.00 17,500.00 27,300.00 51,450.00

127,620.00 262,000.00 328,000.00 717,620.00

21,980.00 43,500.00 87,900.00 153,380.00

(9,600.00) (107,400.00) (122,564.70) (239,564.70)

140,000.00 198,100.00 293,335.30 631,435.30

93EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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95EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. OBLIGADOS

Se trata de un registro auxiliar para el control de las existencias, por cada tipo, que conforme con lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta exigible para los generadores de rentas empresariales cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio gravable anterior hubieran superado las 1,500 UIT, conside-rando la UIT vigente en el ejercicio en curso.

(Literal a) del Artículo 35º del Reglamento de la LIR)Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

En vista de lo anterior se trata de un registro exigible a todo contribuyente generador de rentas de tercera categoría que posea existencias, que aten-diendo a lo señalado en la NIC 2 se define como: (i) bien poseído para ser vendido, (ii) en proceso de producción con vistas a esa venta, o (iii) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. Dicho de otra forma, bajo el supuesto que el volumen de sus ingresos brutos anuales supera el límite fijado si la empresa cuenta con existencias se encontrará en la obligación de llevarlo.

2. EXCEPTUADOS

Se encuentran exceptuados de llevar este registro, aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que hubieran obtenidos ingresos brutos de tercera categoría en el ejercicio anterior que no superen las 1,500 UIT.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con lo señalado en el numeral 13 del

Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT a partir del 1 de enero de 2007, el plazo máximo de atraso de este registro es el que se muestra a continuación:

Contribuyente Plazo

Sujeto obligado por tener ingre- Tres (3) meses contados des- sos brutos anuales que superen de el primer día hábil del mes las 1,500 UIT siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

Respecto de este registro se mantiene el plazo máximo de atraso dispuesto por la Resolución Nº 078-98/SUNAT (20.08.98).

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado a partir del 1 de enero de 2007 por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en que se en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.– Número de RUC del deudor tributario, apellidos

y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastará que los datos de cabecera sean puestos en el primer folio de cada periodo o ejer-cicio; en contraposición se entiende que para los libros llevados de manera computarizada los datos de cabecera se consignarán en todos los folios.

De conformidad con el numeral 13.2 del ar-tículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT

CAPÍTULO 8

Registro de Inventario Permanente Valorizado

96 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 8: REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

este formato deberá incluir como datos de cabe-cera, adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:a) Información del Establecimiento donde se

ubican las existencias.b) Código de la existencia.c) Tipo de existencia (según tabla 5).d) Descripción de la existencia.e) Código de la unidad de medida (según tabla

6).f) Método de valuación de existencias aplicado.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se sus-pende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos for-matos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

De conformidad con el numeral 13.3 del ar-tículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, las personas que se encuentren obligadas por sus ingresos brutos anuales del ejercicio anterior a llevar este registro deberán incluir la siguiente información mínima:a) Fecha de emisión del documento de traslado,

comprobante de pago, documento interno o similar.

b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).

c) Número de serie del documento de traslado, com-probante de pago, documento interno o similar.

d) Número del documento de traslado, compro-bante de pago, documento interno o similar.

e) Tipo de operación (según tabla 12).f) Entradas:

(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.g) Salidas:

(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

h) Saldo final:(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

i) Totales.

Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o contínuas, podrán registrar un resu-men diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la ve-rificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.

Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente en unidades físicas tal como dispone el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia 239-2008/SUNAT.

Antes del 1 de enero del 2009, este registro no se ha encontrado regulado por norma alguna, por el contrario, la Tercera Disposición Final del D.S. Nº 134-2004-EF (05.10.2004) dispuso que en tanto no se emita la Resolución de Superintendencia que regule los requisitos, características, contenido, formas y condiciones; debía seguir cumpliendo con las obligaciones fijadas en el Reglamento antes de la modificación efectuada por el decreto supremo referido. Ello significa que hasta el 31 de diciembre de 2009 si bien debe llevarse por los sujetos que resultaron obligados, no necesariamente deberá cumplir con la información arriba solicitada, toda vez que dada la suspensión de la entrada en vigen-cia del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT éste entra en vigencia el 2010.

97EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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99EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. OBLIGADOS

Se trata de un registro auxiliar para el control de las existencias, por cada tipo, que conforme con lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta exigible para los generadores de rentas empresariales cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio gravable an-terior hubieran superado las 500 UIT, considerando la UIT vigente en el ejercicio en curso.

(Literal b) del Artículo 35º del Reglamento de la LIR)Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinien-tas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

En vista de lo anterior se trata de un registro exigible a todo contribuyente generador de rentas de tercera categoría que posea existencias, que atendiendo a lo señalado en la NIC 2 se define como: (i) bien poseído para ser vendido, (ii) en proceso de producción con vistas a esa venta, o (iii) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. Dicho de otra forma, bajo el supuesto que el volumen de sus ingresos brutos anuales supera el límite fijado si la empresa cuenta con existencias se encontrará en la obligación de llevarlo.

2. EXCEPTUADOS

Se encuentran exceptuados de llevar este regis-tro, aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que no hubieran obtenidos ingresos brutos de tercera categoría en el ejercicio anterior que superen las 500 UIT.

Sin embargo, cabe precisar que el literal h) del mismo artículo 35º del Reglamento de la Ley de

Renta señala que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá, entre otros, eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del mismo artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, es decir si sus ingresos brutos anuales del ejercicio anterior superan las 1,500 UIT podría ser materia de excepción de llevar este registro.

A través de la Resolución de Superinten-dencia 239-2008/SUNAT publicada el 31.12.2008 incorporó el numeral 13.4 al artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUUNAT a fin de disponer la excepción en la llevanza del Registro de Inversión Permanente en unidades físicas a todos los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar el Registro de inventario permanente valorizado.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con lo señalado en el numeral 12 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT a partir del 1 de enero de 2007, el plazo máximo de atraso de este registro es el que se muestra a continuación:

Contribuyente Plazo

Sujeto obligado por tener ingresos Un (1) mes contado desde el brutos anuales que superen las primer día hábil siguiente de 500 UIT realizadas las operaciones con la entrada o salida de bienes.

Hasta el 31 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 078-98/SUNAT (20.08.98) consideraba un plazo menor de atraso toda vez que era de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de recepción del documento que sustente el ingreso de las existen-cias o de emisión del documento que sustente la salida de las mismas, según corresponda.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios

CAPÍTULO 9

Registro de Inventario Permanente en unidades físicas

100 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 9: REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

que debe ser legalizado a partir del 1 de enero de 2007 por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en que se en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.– Número de RUC del deudor tributario, apellidos

y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastará que los datos de cabecera sean puestos en el primer folio de cada periodo o ejer-cicio; en contraposición se entiende que para los libros llevados de manera computarizada los datos de cabecera se consignarán en todos los folios.

De conformidad con el numeral 12.2 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT este formato deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:a) Información del Establecimiento donde se

ubican las existencias.b) Código de la existencia.c) Tipo de existencia (según tabla 5).d) Descripción de la existencia.e) Código de la unidad de medida (según tabla 6).

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SU-NAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es

aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

De conformidad con el numeral 12.3 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, las personas que se encuentren obliga-das por sus ingresos brutos anuales del ejercicio anterior a llevar el registro bajo análisis, deberán incluir la siguiente información mínima:a) Fecha de emisión del documento de traslado,

comprobante de pago, documento interno o similar.

b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).

c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.

d) Número del documento de traslado, compro-bante de pago, documento interno o similar.

e) Tipo de operación (según tabla 12).f) Entradas en unidades, adicionalmente conside-

rar en esta columna la información del saldo inicial.

g) Salidas en unidades.h) Saldo final en unidades.i) Totales.

Antes del 1 de enero del 2009, este regis-tro no se ha encontrado regulado por norma alguna, por el contrario, la Tercera Disposición Final del D.S. Nº 134-2004-EF (05.10.2004) dispuso que en tanto no se emita la Reso-lución de Superintendencia que regule los requisitos, características, contenido, formas y condiciones; se deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Regla-mento antes de su modificación por el decreto supremo citado. Ello significa que hasta el 31 de diciembre de 2009 si bien debe llevarse por los sujetos que resultan obligados, no necesa-riamente deberá cumplir con la información arriba solicitada, toda vez que el artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT entra en vigencia el 2010.

101EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"

PERIODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:ESTABLECIMIENTO (1): POR EJEMPLO: CASA MATRIZ O SUCURSALCÓDIGO DE LA EXISTENCIA:TIPO (TABLA 5): 01DESCRIPCIÓN: EJEMPLO: TELEVISORESCÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6): 07

DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE OPERACIÓN ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO

(TABLA 12)

TOTALES (1) Dirección del Establecimiento o Código según el Registro Único de Contribuyentes.(*) No obstante se haya consignado un código para este tipo de operación, debe considerarse que los bienes recibidos en consignación aún no

forman parte de las existencias del consignatario, por lo cual resultaría incorrecto su inclusión en el presente registro

DATOSDE CABECERA

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02.02.09 01 001 140 02 4,000 18,000

03.02.09 09 001 83 06 1,000 17,000

04.02.09 01 001 320 01 2,000 15,000

18,000 3,000

POR EJEMPLO:01 VENTA02 COMPRA03 CONSIGNACIÓN RECIBIDA (*)04 CONSIGNACIÓN ENTREGADA05 DEVOLUCIÓN RECIBIDA06 DEVOLUCIÓN ENTREGADA16 SALDO INICIAL

POR EJEMPLO:01 FACTURA03 BOLETA DE VENTA04 LIQUIDACIÓN DE COMPRA09 GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE

DATOS ADICIONALESDE CABECERA}

DEBE ESTAR DECLA-RADA ANTE SUNAT

01 MERCADERÍA02 PRODUCTO TERMINADO03 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES04 ENVASES Y EMBALAJES05 SUMINISTROS DIVERSOS99 OTROS (ESPECIFICAR)

103EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. OBLIGADOS

Éste es el único libro exigido a personas na-turales no perceptoras de rentas empresariales, específicamente generadores de rentas de segunda y cuarta categoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 65º del TUO de la LIR.

(Último párrafo del Artículo 65º de la LIR)Los contribuyentes que se mencionan a conti-nuación, deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la Superintendencia Na-cional de AdministracIón Tributaria - SUNAT:a) Los que en el ejercicio gravable anterior o

en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que ex-cedan las veinte (20) unidades impositivas tributarias.

b) Los perceptores de rentas de cuarta cate-goría.

Perceptores de rentas Sólo se encontrarán obligados cuando de Segunda Categoría en el ejercicio gravable anterior o en el

curso del ejercicio obtengan rentas bru-tas de segunda categoría que excedan las 20 UIT.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Perceptores de rentas Se encuentran obligadas a llevar este de Cuarta Categoría libro, no siendo relevante el nivel de

ingresos que éstos obtengan.

El último párrafo del artículo 65º del TUO de la LIR fue modificado por el artículo 39º del D.Leg. Nº 945 (23.12.2003), sin embargo dado, que dicha regulación estaba condicionada a la emisión de una norma de desarrollo, se puede afirmar que la exigencia del libro de Ingresos y Gastos únicamente resulta obligatorio para los perceptores de rentas de segunda categoría a partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT en lo que a este aspecto concier-ne. Antes de dicha fecha sólo resultaría exigible a los generadores de rentas de cuarta categoría pero bajo la denominación de "Libro de Ingresos".

2. EXCEPTUADOS

De lo expuesto anteriormente, solo nos cabe concluir que se encontrarán exceptuados de llevar este libro a partir del 1 de enero de 2009 aquellos

contribuyentes que percibiendo rentas no empre-sariales no obtengan rentas de cuarta categoría u obteniendo rentas brutas de segunda categoría, éstas no excedan de 20 UIT.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con lo señalado en el numeral 2 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT se mantiene el plazo máximo de atraso de este libro para los per-ceptores de renta de cuarta previsto en la Resolución Nº 078-98/SUNAT y se establece el plazo máximo de atraso para el perceptor de rentas de segunda cate-goría, tal como se muestra a continuación:

Contribuyente Plazo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Perceptor de renta de Diez (10) días hábiles contados desde segunda categoría el primer día hábil del mes siguiente a obligados a llevarla aquél en que se cobre, se obtenga el

ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Perceptor de renta Diez (10) días hábiles contados desde de cuarta categoría el primer día hábil del mes siguiente a

aquél en que se emita el comprobante de pago.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en que se en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera:– Denominación del libro.– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastará que los datos de cabecera sean puestos en el primer folio de cada periodo o ejer-cicio; en contraposición se entiende que para los

CAPÍTULO 10

Libro de Ingresos y Gastos

104 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 10: LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

libros llevados de manera computarizada los datos de cabecera se consignarán en todos los folios.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los inte-gran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

5.1. Perceptores de Rentas de Segunda Categoría De conformidad con el numeral 2.1 del ar-

tículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, este libro para los perceptores de ren-tas de SEGUNDA CATEGORÍA deberá incluir mensualmente la siguiente información:a. Fecha de cobro, ingreso o puesta a dispo-

sición.b. Fecha de emisión del comprobante de

pago.c. Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley

del Impuesto a la Renta.d. Número de serie del comprobante de

pago emitido.e. Número del comprobante de pago emitido.f. Tipo de documento de identidad del sujeto

que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según tabla 2).

g. Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.

h. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.

i. Monto del ingreso o importe referencial.j. Monto del costo computable o tasa de

interés, de ser el caso. k. Monto de la renta bruta gravada de se-

gunda categoría.l. Retención efectuada.m. Monto cobrado, ingresado o puesto a

disposición.

n. Totales.(Ver Formato 2.1 en la siguiente página)

5.2. Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría Por otro lado, según el numeral 2.2 del ar-

tículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, a partir del 1 de enero de 2009 este libro para los perceptores de rentas de CUARTA CATEGORÍA deberá incluir mensualmente la siguiente información:a. Fecha de cobro, ingreso o puesta a dispo-

sición.b. Fecha de emisión del comprobante de

pago que sustenta el servicio presta-do.

c. Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

d. Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.

e. Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.

f. Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2).

g. Número del documento de identidad del usuario del servicio.

h. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.

i. Monto de la renta bruta.j. Monto del Impuesto a la Renta retenido,

de ser el caso.k. Monto de otras retenciones realizadas, de

ser el caso.l. Monto cobrado, ingresado o puesto a

disposición.m. Totales.

Antes del 1 de enero de 2009, salvo que el contribuyente optara por llevar de manera anticipada el libro según el formato antes descrito, de acuerdo a lo establecido en la Ter-cera Disposición Final del D.S. Nº 134-2004-EF (05.10.2004) las características, requisitos, información mínima y demás aspectos re-lacionados a este libro para los perceptores de rentas de cuarta categoría, serán aquellos señalados en el TUO de la LIR, antes de su modificación por el D.Leg. Nº 945. Es decir, hasta el ejercicio 2008, se debe consignar únicamente las rentas percibidas por el con-tribuyente.

(Ver Formato 2.2 en la subsiguiente pági-na)

105EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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106 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 10: LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

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107EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

2. EXCEPTUADOS

Del análisis del punto 1 antes señalado se concluye que no estarán obligados a contar con este libro los sujetos pertenecientes al Nuevo RUS, así como los contribuyentes generadores de rentas empresariales que pertenezcan al Régimen General que no se encuentren afectos al Impuesto General a las Ventas y los contribu-yentes que generen rentas distintas a la tercera categoría.

3. PLAZO DE ATRASO

Según el numeral 14 del Anexo 2 de la Reso-lución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), el plazo máximo de atraso permitido a partir del 1 de enero de 2007 para este registro es el siguiente:

Contribuyente Plazo

Sujetos obligados Diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

1. OBLIGADOS

Se trata de un libro integrante de la Contabilidad Completa respecto del cual se encontrarán obligados a llevarlo los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen Ge-neral y los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen Especial, así como los sujetos que tengan la calidad de contri-buyentes del Impuesto General a las Ventas.

"Artículo 65º del TUO de la LIR (modificado por el Art. 27º del D. Leg. Nº 1086, vigente a partir del 01.01.2009)Los preceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Regis-tro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa".

(Artículo 37º del LIGV)“Los contribuyentes del Impuesto están obliga-dos a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento”.

(Artículo 124º del TUO de la LIR (1))“Deberán llevar un registro de compras y re-gistro de ventas”.

3.2 ... Lo señalado en el párrafo anterior será de

aplicación aún cuando el contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta no se encuentre afecto al Impuesto a la Renta”.

Conforme con lo antes indicado, la obligación de los contribuyentes generadores de rentas empre-sariales respecto a este registro, se podría mostrar como sigue:

CAPÍTULO 11

Registro de Ventas e Ingresos

Personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad completa.

Personas naturales ojurídicas que llevancontabilidad simplifi-cada.

Sin excepción se encuentran obligadas a llevar este registro

R é g i m e n General

R é g i m e n Especial

Si sus ingresos brutos en el ejercicio gravable anterior excedieran los 150 UITS.

Si sus ingresos brutos en el ejercicio gravable no exceden los 150 UITS.

–––––––––––––(1) Incluso la Única Disposición Complementaria Transitoria del D.Leg. Nº 938 (24.12.06) estableció que los sujetos del

RER deberán llevar el Registro de Ventas, aún cuando no se encuentren afectos al Impuesto General a las Ventas.

108 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 11: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asun-tos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el do-micilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera:

– Denominación del libro

– Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada

– Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de mane-ra manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos for-matos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

Según Res. Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.

Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).

Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.

Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).

Número de RUC del cliente, cuando cuenta con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguien-te orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dichos impuesto.

Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

Requisitos del Registro de Ventas e Ingresos

Según artículo 10º del Reglamento del IGV

Fecha de emisión del comprobante de pago.

Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT.

Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.

Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste.

Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

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109EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Según Res. Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT Según artículo 10º del Reglamento del IGV

Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Mu-nicipal, de ser el caso.

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base impo-nible.

Importe total del comprobante de pago.

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicional-mente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10)(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica(iv) Número del comprobante de pago que se modificaEl monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corres-ponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respecti-vamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Mu-nicipal, de ser el caso.

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base impo-nible.

Importe total del comprobante de pago.

Las notas de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos.Debe incluirse, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago (No es información mínima).

110 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 11: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

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111EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

2. EXCEPTUADOS

Del análisis del punto 1 antes señalado se concluye que no estarán obligados a contar con este libro los sujetos pertenecientes al Nuevo RUS, así como los contribuyentes generadores de rentas empresariales que pertenezcan al Régimen General que no se encuentren afectos al Impuesto General a las Ventas y los contribuyentes que generen rentas distintas a la tercera categoría.

3. PLAZO DE ATRASO

Según el numeral 8 del Anexo 2 de la Reso-lución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), el plazo máximo de atraso permitido a partir del 1 de enero de 2007 para este registro es el siguiente:

Contribuyente Plazo

Los contribuyentes obligados Diez (10) días hábiles desde el a llevarlo (Régimen General, día hábil del mes siguiente en Régimen Especial) que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asun-tos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el do-micilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose

1. OBLIGADOS

Se trata de un libro integrante de la Contabilidad Completa al que se encontrarán sujetos los percep-tores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen General y los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen Especial; así como los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas.

"Artículo 65º del TUO de la LIR (modifi-cado por el Art. 2º del anexo del TUO de la Mypes aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 007-2008-TR, vigente a partir del 01.01.2009)Los preceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Regis-tro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa".

(Artículo 37º del LIGV)“Los contribuyentes del Impuesto están obliga-dos a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento”.

(Artículo 124º del TUO de la LIR) Registro de ventas y registro de compras“Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los libros y registros contables que los sujetos de este régimen (léase RER) se encuentran obligados a llevar”.

3.2 ... Lo señalado en el párrafo anterior será de

aplicación aún cuando el contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta no se encuentre afecto al Impuesto a la Renta”.

Conforme con lo antes indicado, los contri-buyentes generadores de rentas empresariales se encontrarán obligados a llevar el Registro de Compras de acuerdo a lo siguiente:

CAPÍTULO 12

Registro de Compras

R é g i m e n General

R é g i m e n Especial

Personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad completa.

Personas naturales ojurídicas que llevancontabilidad simplifi-cada.

Sin excepción se encuentran obligadas a llevar este registro

Si sus ingresos brutos en el ejercicio gravable anterior excedieran los 150 UITS.

Si sus ingresos brutos en el ejercicio gravable no exceden los 150 UITS.

112 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 12: REGISTRO DE COMPRAS

de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada– Número de RUC del deudor tributario, Apellidos

y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de mane-ra manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

La importancia de la legalización de este regis-tro es fundamental en el caso de sujetos que sean contribuyentes del Impuesto General a las Ventas, toda vez que según el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas el derecho al crédito fiscal de las adquisiciones de bienes y servicios se encuentra condicionado a que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del Impuesto haya sido anotado en este Registro que debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento (que se analizará en el

–––––––––––––(1) Esta norma dio un plazo excepcional para no perder el crédito fiscal siempre que se cumpla con la legalización dentro del

plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de esta precisión, reglado mediante D.S. Nº 157-2003-EF (30.10.03). A manera de norma complementaria se dictó la Resolución Nº 205-2003/SUNAT (06.11.03).

Según Res. Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

Número correlativo del registro o código único de la operación de compra

Fecha de emisión del comprobante de pago o documento

Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10)

Requisitos del Registro de Compras

Según artículo 10º del Reglamento del IGV

Fecha de emisión del comprobante de pago.

Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT.

siguiente punto). De esta forma tal como precisó el D.Leg. Nº 929 (1) (10.10.03) los contribuyentes que no hubieran legalizado el Registro de Compras no podrán ejercer el derecho al crédito fiscal.

No obstante lo anterior, a partir del 1 de abril de 2007, fecha de entrada en vigencia del D.Leg. Nº 980, se ha incorporado un segundo párrafo al literal c) antes referido, a fin de establecer como regla excepcional que no se perderá el derecho al crédito fiscal por legalización extemporánea, siem-pre que los documentos hubieran sido anotados dentro del plazo que señale el Reglamento, en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo correspondiente a la fecha de legalización.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como de los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

113EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Según Res. Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT Según artículo 10º del Reglamento del IGV

Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declara-ción Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).

Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.

Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servi-cios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2)

Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclu-sivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a cré-dito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

Valor de las adquisiciones no gravadas.

Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago.

Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles prove-nientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda, siendo optativo cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información.

Serie del comprobante de pago.

Número del comprobante de pago o número de orden del formu-lario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.

Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclu-sivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondientes a la adquisición registrada en el inciso h).

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a opera-ciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i).

Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j).

Valor de las adquisiciones no gravadas.

Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago.

Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domi-ciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado.

Si bien no se encuentra indicado en esta norma está contemplado en el numeral 18.4 del Artículo 18º de la Res. Nº 183-2004/SU-NAT (15.08.2004) como requisito obligatorio a consignar en el

114 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 12: REGISTRO DE COMPRAS

Según Res. Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT Según artículo 10º del Reglamento del IGV

Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda, que puede ser omitida si existe un sistema de enlace que mantenga dicha información.

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicional-mente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10)(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica(iv) Número del comprobante de pago que se modificaEl monto ajustado de base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exporación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operciones no grava-das y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corres-ponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respecti-vamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior

Totales

Por Res. Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que no se encuentran en el Reglamento de la LIGV (2)

Multa (numeral 2) del artículo 175º del Código Tributario.

Efectos del Incummplimiento de la Información Exigida por:

Por Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas

Multa (numeral 2) del artículo 175º del Código Tributario

Pérdida Total del Crédito Fiscal, según literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley del IGV y artículo 10º del RLIGV.

Es importante recalcar que de acuerdo al segundo párrafo del literal c) del artículo 19 del TUO de la LIGV, el incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacio-nados con el Registro de Compras no implicará la pérdidas del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición sin perjuicio dela configuración de las infracciones tributarias tipificados en el código tributario que resulten aplicables.

Es importante recalcar que el Registro que no cuente con la información mínima requerida en el artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas hará perder al contribuyente del IGV el derecho al crédito fiscal

de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del TUO de la LIGV y se le aplicará multa; mientras que si no se consigna la infor-mación adicional requerida por la Resolución Nº 234-2006/SUNAT únicamente se encontrará en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175º del Código Tributario.

Cuando los libros o registros sean llevados en forma manual, los modelos de los forma-tos anexados en la Resolución Nº 234-2006/EF deben emplearse. Sin embargo en el caso que se lleve de manera computarizada resulta suficiente que contenga la información mínima antes señalada.

Registro de Compras, salvo que el sistema de enlace mantenga dicha información.

Si bien esta información no se requiere en el Reglamento, la norma que regula el SPOT si lo requiere (no es información mínima), salvo que en el sistema de enlace se mantenga dicha información.

Las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documen-tos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las declaraciones únicas de importación, deberán ser anotadas en el Registro de Compras.Adicionalmente, deberá incluirse, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago (no es información mínima).

Deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página (no es información mínima).

–––––––––––––(2) El tercer párrafo del numeral 1 del artículo 10º del RLIGV, dispone que la SUNAT a través de una Resolución de Superin-

tendencia, podrá establecer otros requisitos de los Registros, cuya inobservancia, para el caso del Registro de Compras, no acarreará la pérdida del crédito fiscal.

115EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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117EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS CONTABLES

1. OBLIGADOS

Se trata de un registro auxiliar de control, exi-gido según el segundo párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el punto III del numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, que constituye un libro o registro vinculado a asuntos tributarios a partir del 1 de enero de 2007.

(Segundo párrafo del Artículo 37º de la LIGV)En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los bie-nes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

(Punto III Numeral 1 del Artículo 10º de la RLIGV)Para efecto de lo dispuesto en el segundo pá-rrafo del Artículo 37º del Decreto, el Registro de Consignaciones se llevará como un registro permanente en unidades. Se llevará un Registro de Consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera.

Debe señalarse que toda vez que este registro no se encontraba dentro de la relación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios estable-cido mediante Resolución Nº 132-2001/SUNAT, hasta el 31 de diciembre de 2006 no requería ser legalizado pero sí era exigible en aquellos casos en los que se realizara operaciones de consignación.

2. EXCEPTUADOS

En base a lo señalado en el punto anterior, no se encontrarán obligados a llevarlo aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que no realicen operaciones de consig-nación.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con lo señalado en el numeral 9 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT a

partir del 1 de enero de 2007, el plazo máximo de atraso de este registro es el que se muestra a continuación:

Contribuyente Plazo

Consignador/Consignatario Diez (10) días hábiles conta-dos desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

Debe quedar claro que antes del 1 de enero de 2007 no existía un plazo máximo de atraso para este registro, toda vez que no se encontra-ba expresamente regulado en la Resolución Nº 078-98/SUNAT (20.08.98), sin embargo a partir de dicha fecha deberá llevarse mensualmente el mismo.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado a partir del 1 de enero de 2007 por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.– Número de RUC del deudor tributario, apellidos

y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de ma-nera manual bastará que los datos de cabecera sean puestos en el primer folio de cada periodo o ejercicio; en contraposición se entiende que para los libros llevado de manera computarizada los datos de cabecera se consignará en todos los folios.

CAPÍTULO 13

Registro de Consignaciones

118 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 13: REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Según el numeral 9.1 del artículo 13º de la Reso-lución Nº 234-2006/SUNAT, deberá incluir como datos de cabecera adicionales (1), la siguiente información:(i) Nombre del bien.(ii) Descripción.(iii) Código.(iv) Unidad de medida (según tabla 6).

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta

el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la infor-mación mínima de LRVAT así como de los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 13º de la Resolución Nº234-2006/SUNAT, deberán incluir en forma mensual la siguiente información:

Consignador

(i) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).

(ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10).

(iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el con-signador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

(iv) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.

(v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.(vi) Tipo de documento de identidad del consignatario.(vii) Número de RUC del consignatario o del documento de

identidad.(viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del

consignatario.(ix) Cantidad de bienes entregados en consignación.(x) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.(xi) Cantidad de bienes vendidos.(xii) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las can-

tidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).

Consignatario

(i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien.(ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso

(iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v)(iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el

consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.

(iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el con-signador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

(v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consig-nación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.

(vi) Número de RUC del consignador.(vii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del con-

signador.(viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación.(ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador.(x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. (xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las can-

tidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).

––––––––––––(1) Este requisito ya era exigible a partir del 1 de noviembre de 2005 producto de la modificación dispuesta por el artículo

10º del D.S. Nº 130-2005-EF (07.10.2005) en el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

No obstante lo anterior, como se ha señalado en el punto 1 este registro se encuentra regulado en el Reglamento del Impuesto General a las Ventas (punto III del numeral 1 del artículo 10º) en el que se establece una información mínima requerida que no necesariamente contiene toda la información aquí señalada tal como se desarrolla a continuación.

Requisitos del punto III numeral 1 artículo 10º

del RLIGV

Requisitos de la Resolución

Nº 234-2006/SUNAT

Condiciones para la existencia del Registro de

Consignaciones

Formalidades que debe tener el Registro de

Consignaciones

119EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS CONTABLES

• Por el periodo del 1 de julio de 2000 al 30.06.2006 (2) resulta aplicable la modifi-

cación dispuesta por el D.S. Nº 064-200-EF (30.06.2000), que requiere:

Consignador

1. Fecha de entrega del bien.2. Serie y número de la guía de remisión.3. Número RUC del cliente.4. Descripción y/o código del bien.5. Unidad de medida y cantidad de acuerdo a los usos y cos-

tumbres del mercado.

Consignatario

1. Fecha de recepción del bien.2. Serie y número de la guía de remisión o documento que

acredite la recepción del bien.3. Número RUC del proveedor, excepto cuando no cuente con

éste en cuyo caso deberán consignar el número de documento de identidad y el domicilio del mismo.

4. Descripción y/o código del bien.5. Unidad de medida y cantidad de acuerdo a usos y costumbres

del mercado.

• Por el periodo del 1 de julio de 2006 (2) al 31.12.2007 se encuentra vigente, salvo que el contribuyente opte por aplicar anticipadamente lo

requerido por la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, lo dispuesto por el artículo 10º del D.S. Nº 130-2005-EF (07.10.2005) que requiere lo siguiente:

Consignador

1. Fecha de emisión de la guía de remisión o del comprobante de pago.

2. Serie y número de la guía de remisión emitida por el consig-nador con las que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

3. Fecha de entrega o devolución del bien si se produce.4. Número de RUC del consignatario.5. Nombre o razón social del consignatario.6. Serie y número del comprobante de pago emitido por el consig-

nador una vez que el consignatario ha perfeccionado la venta.7. Cantidad de bienes entregados en consignación.8. Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.9. Cantidad de bienes vendidos.10. Saldos de bienes en consignación.

Consignatario

1. Fecha de emisión de la guía de remisión o del comprobante de pago.

2. Serie y número de la guía de remisión emitida por el con-signador con las que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

3. Fecha de recepción, devolución o venta del bien.4. Número de RUC del consignador.5. Nombre o razón social del consignador.6. Serie y número del comprobante de pago emitido por el consig-

natario por la venta de los bienes recibidos en consignación.7. Cantidad de bienes recibidos en consignación.8. Cantidad de bienes devueltos por el consignador.9. Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.10. Saldo de bienes en consignación.

En este caso no existen modelos de formatos, pudiendo presentarse de la siguiente forma:

Nombre del bien .................... Código ....................

Descripción .................................................................... Unidad de medida …………………………

Fecha Número Fecha Número de Nombre / Razón Número Cantidad de Bienes de Guía de Entrega Devolución RUC del Social del Comprobante Entre- Devuel- Vendi- Emisión Remisión del bien del bien Consignatario Consignatario de Pago gados tos dos Saldo

Nombre del bien .................... Código ....................

Descripción .................................................................... Unidad de medida …………………………

Fecha Número Fecha Número de Nombre / Razón Número Cantidad de Bienes de Guía de Recepción Devolución Venta RUC del Social del Comprobante Reci- Devuel- Vendi- Emisión Remisión del bien del bien Consignador Consignador de Pago bidos tos dos Saldo

MODELO DE REGISTRO PARA EL CONSIGNADOR

MODELO DE REGISTRO PARA EL CONSIGNATARIO

––––––––––––(2) En virtud a la precisión realizada por el artículo 1º del D.S. Nº 186-2005-EF, salvo que se trate de sujetos que inicien

operaciones a partir del 1 de noviembre de 2005, en cuyo caso debían cumplir con los nuevos requisitos establecidos en el D.S. Nº 130-2005-EF, desde la fecha de inicio de actividades.

120 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 13: REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Según Numeral 9.2 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

Se incluirá como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información(i) Nombre del bien(ii) Descripción(iii) Código(iv) Unidad de medida (según tabla 6)

Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).

El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10).

Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consig-nador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

Serie y número del comprobante de pago emitido por el consigna-dor una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consig-natario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión.

Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.

Tipo de documento de identidad del consignatario.

Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.

Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.

Cantidad de bienes entregados en consignación.

Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.

Cantidad de bienes vendidos.

Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas par los incisos (ix), (x) y (xi).

Según rubro III del numeral 1 del artículo 10º del Reglamento del IGV

Se llevará un Registro de Consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especifi carse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera.

Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal b) o del comprobante de pago referido en el literal f)

Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

Serie y número del comprobante de pago emitido por el consig-nador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del con-signatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso b), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.

Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta

Número de RUC del consignatario.

Nombre o razón social del consignatario.

Cantidad de bienes entregados en consignación.

Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.

Cantidad de bienes vendidos.

Saldo de los bienes en consignación de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i).

REQUISITOS DEL REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR

Según Numeral 9.2. del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

Se incluirá como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información(i) Nombre del bien(ii) Descripción(iii) Código(iv) Unidad de medida (según tabla 6).

Fecha de recepción, devolución o venta del bien.

Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v).

El tipo de documento emitido por el consignador o por el consigna-tario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.

Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

Serie y número del comprobante de pago emitido por el consig-natario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.

Número de RUC del consignador.

Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador.

Cantidad de bienes recibidos en consignación.

Cantidad de bienes devueltos al consignador.

Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.

Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).

Según rubro III del Numeral 1 del artículo 10º del Reglamento del IGV

Se llevará un Registro de Consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especifi carse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera.

Fecha de recepción, devolución o venta del bien.

Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal c) o del comprobante de pago referido en el literal f).

Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

Serie y número del comprobante de pago emitido por el consigna-tario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso c), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió.

Número de RUC del consignador.

Nombre o razón social del consignador.

Cantidad de bienes recibidos en consignación.

Cantidad de bienes devueltos al consignador

Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.

Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) y i).

REQUISITOS DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO

121EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS CONTABLES

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122 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 13: REGISTRO DE CONSIGNACIONES

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123EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS CONTABLES

1. OBLIGADOS

Se trata de un Registro cuya llevanza será obligatoria por parte de aquellos sujetos que hubieran sido designados por la Administración Tributaria como Agentes de Percepción y por ende obligados a percibir (cobrar) un importe adicional al precio de venta a cobrar al cliente. Las normas que exigen tal obligación son el inciso a) del artí-culo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT (17.09.2002) y el inciso a) del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT (01.04.2006).

(Inciso a) Artículo 11º del TUO de la Resolu-ción Nº 128-2002/SUNAT)“El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control:a) ... Asimismo, el agente de percepción deberá

llevar un “Registro del Régimen de Percep-ciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada Cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente infor-mación en columnas separadas..”:

(Inciso a) Artículo 16º del TUO de la Resolu-ción Nº 058-2006/SUNAT)“El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control:a) ... Asimismo, el agente de percepción deberá

llevar un “Registro del Régimen de Percep-ciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada Cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente infor-mación en columnas separadas..”:

2. EXCEPTUADOS

Conforme con lo antes expuesto, se encontra-rán exceptuados de llevar este registro aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de Agentes de Percepción.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con el numeral 16 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), el plazo máximo de atraso de este registro será de:

Contribuyente Plazo

Agente de Percepción. Diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

De esta forma se mantiene el plazo señalado en el inciso a) del artículo 11º de la Resolución Nº 128-2002/SUNAT (17.09.2002) y en el inciso a) del artículo 16º de la Resolución Nº 058-2006/SUNAT (01.04.2006) en los que se indicaba que el “Regis-tro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el do-micilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera:– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada– Número de RUC del deudor tributario, Apellidos

y nombres, denominación y/o razón social de éste.En el caso que el libro sea llevado de mane-

ra manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por

CAPÍTULO 14

Registro del Régimen de Percepciones

124 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 14: REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

De esta forma se mantiene el criterio señalado en el literal a) del artículo 11º de la Resolución Nº 128-2002/SUNAT (17.09.2002) y en el literal a) del artículo 16º de la Resolución Nº 058-2006/SUNAT (01.04.2006) en el que se manifestaba que le era de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la auto-rización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como con los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

Teniendo en cuenta que el régimen de percep-ciones se encuentra regulado en distintas normas específicas, resulta coherente que el numeral 16 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT señale que la información requerida se encuentra establecida en cada una de las normas que establecen las percepciones, como se muestra a continuación:

5.1. Registro de Percepciones en la adquisición de Combustible

De conformidad con el literal a) del artículo 11º de la Resolución Nº 128-2002/SUNAT (17.09.2002) el agente de percepción deberá llevar un Registro del Régimen de Percep-ciones en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. Dicho registro contendrá como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: 1. Fecha de la transacción. 2. Denominación y número del documento

sustentatorio.

3. Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según co-rresponda a la naturaleza de la transacción.

5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.

El agente de percepción que utilice sis-temas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la in-formación requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transac-ción.

Es importante destacar que no es obligato-ria la anotación en el Registro del Régimen de Percepciones de las operaciones al contado.

5.2. Registro de Percepciones en la adquisición de Bienes

De conformidad con el literal a) del artículo 16º de la Resolución Nº 058-2006/SUNAT (01.04.2006) el agente de percepción deberá llevar un Registro del Régimen de Percepcio-nes en el cual controlará los débitos y crédi-tos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información en columnas separadas:a.1) Fecha de la transacción.a.2) Denominación y número del documento

sustentatorio.a.3) Tipo de transacción realizada, tales

como: ventas, ajustes a la operación, co-bros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

a.4) Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la tran-sacción.

a.5) Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabili-dad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siem-

125EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS CONTABLES

PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

Fecha de la Comprobante Tipo de Importe de la Transacción Transacción transacción Saldo Denominación Serie Número realizada Debe Haber

06.01.2009 Factura 001 301 Venta 8,212.43 8,212.43

27.01.2009 Planilla ingreso - 107 Cobro 8,376.68 -164.25

27.01.2009 Comprob. percepción 018 6531 Percepción 164.25 0.00

PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

Fecha de la Comprobante Tipo de Importe de la Transacción Transacción transacción Saldo Denominación Serie Número realizada Debe Haber

22.06.2009 Factura 001 454 Venta 74,178.44 74,178.44

02.07.2009 Planilla ingreso - 9501 Cobro 74,920.22 -741.78

02.07.2009 Comprob. percepción 003 311 Percepción 741.78 0.00

pre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

No es obligatoria la anotación de las operaciones al contado en el “Registro del Régimen de Percepciones”.

127EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. OBLIGADOS

Se trata de un registro auxiliar obligatorio exigido por el artículo 13º de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002) a partir del 1 de junio del 2002 a todo aquel contribuyente generador de renta de tercera categoría que conforme con el Artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, ha sido designado por la Admi-nistración Tributaria como agente de retención, por tratarse de un sujeto que se encuentra en disposición para efectuar la retención de tributos. En este sentido, el Agente de Retención es el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT en operaciones cuyo monto excede de S/. 700.

(Literal a) del Artículo 13º de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT)a) El Agente de Retención abrirá en su con-

tabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las reten-ciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, el Agente de Retención deberá llevar un “Registro del Régimen de Reten-ciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada Proveedor.

2. EXCEPTUADOS

Del punto anterior resulta obvio que todo contribuyente que sea designado como agente de retención por la Administración Tributaria, sin excepción deberá llevar este registro.

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con lo señalado en el numeral 17 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT a partir del 1 de enero de 2007, el plazo máximo de atraso de este registro es el que se muestra a continuación:

Contribuyente Plazo

Sujeto designado como Diez (10) días hábiles contados desde Agente de Retención el primer día hábil del mes siguiente

a aquél que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

De esta forma, respecto de este registro se mantiene el plazo máximo de atraso dispuesto por el último párrafo del literal a) del artículo 13º de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT.

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este registro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SU-NAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios debe ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letra-dos o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. Si bien anteriormente no era un libro o registro señalado expresamente en la Resolución Nº 132-2001/SUNAT, mediante el último párrafo del literal a) del artículo 13º de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT se dispuso que le sería de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regulaba el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vin-culados a asuntos tributarios.

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera:– Denominación del libro.– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.– Número de RUC del deudor tributario, apellidos

y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de ma-nera manual los datos de cabecera bastará que sean puesto en el primer folio de cada periodo o ejercicio o; en contraposición se entiende que

CAPÍTULO 15

Registro del Régimen de Retenciones

128 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 15: REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

Fecha Comprobante Valor de Precio de Fecha de de Pago Proveedor Compra IGV Venta Pago Forma de Pago–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03.06.2009 F/. 001-1526 Ríos Hermanos S.R.L. 1,487.40 282.60 1,770.00 08.06.2009 Ch/. 0156487–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03.06.2009 F/. 001-1527 Ríos Hermanos S.R.L. 1,937.11 368.04 2,305.15 08.06.2009 Ch/. 0156487–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08.06.2009 T/. 031-4521623 Supermercados D'Todo S.A.A 818.07 155.43 973.50 08.06.2009 Efectivo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08.06.2009 F/. 001-13298 Inversiones del Milenio S.A 3,222.69 612.31 3,835.00 21.06.2009 Canje con Letra a 45 días–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11.06.2009 F/. 001-074241 Malus S.A 1,983.20 376.80 2,360.00 23.06.2009 Compensación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15.06.2009 F/. 001-0251 Relax S.A 11,254.62 2,138.38 13,393.00 Ch/. Diferido a 45 días–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17.06.2009 F/. 002-0623 Distribuidora Peruana S.A. 495.80 94.20 590.00 17.06.2009 Ch/. 0654219–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22.06.2009 NC/. 001-052 Ríos Hermanos S.R.L. 942.02 178.98 1,121.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26.06.2009 F/. 002-156847 Importaciones New World S.A 3,642.99 692.17 4,335.16 31.07.2009 Ch/. 04441235–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.06.2009 F/. 001-1652 Ríos Hermanos S.R.L. 1,388.24 263.76 1,652.00 12.07.2009 Ch/. 0654239 neto N/C–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.06.2009 ND/. 001-0154 Malus S.A 322.27 61.23 383.50 08.07.2009 Efectivo

para los libros llevado de manera computarizada los datos de cabecera se consignará en todos los folios.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como de los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

De conformidad con el numeral 17 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, las personas que se encuentren obligadas a llevar este registro deberán incluir en columnas separadas la información mínima solicitada en el inciso a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia

N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, que se señalan a continuación:1. Fecha de la transacción. 2. Denominación y número del documento sus-

tentatorio.3. Tipo de transacción realizada, tales como: com-

pras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

4. Importe de la transacción, anotado en la colum-na del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

5. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada Proveedor.

El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación indi-vidual de cada transacción.

A continuación se muestran operaciones reali-zadas en el mes de junio 2007 y el detalle de los pagos efectuados a fin de elaborar el Registro del Régimen de Retenciones:

129EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Registro del Régimen de Retenciones del mes de junio

Fecha de la Documento Referencia Denominación Tipo de Importe de la Transacción Saldo transacción Nº Transacción Debe Haber Proveedor : Ríos Hermanos S.R.L. 03.06.2009 001-1526 Factura Compra 1,770.00 1,770.00 03.06.2009 001-1527 Factura Compra 2,305.15 4,075.15 08.06.2009 0156487 F/. 001-1526, 1527 Cheque Banco FID Pago 3,830.64 244.51 08.06.2009 001-0001 Comprobante de Retención Retención (*) 244.51 0.00 22.06.2009 001-052 Nota de Crédito Devolución Parcial 1,121.00 –1,121.00 29.06.2009 001-1652 Factura Compra 1,652.00 531.00 –––––––– –––––––– Totales 5,196.15 5,727.15 –––––––– –––––––– Saldo pendiente de pago al 30.06.2009 S/. 531.00 Proveedor : Supermercados D'Todo S.A.A. 08.06.2009 031-4521623 Ticket Compra 973.50 973.50 08.06.2009 107 T/. 031-4521623 Recibo de Egreso Efectivo Pago 915.09 58.41 08.06.2009 001-0002 Comprobante de Retención Retención (*) 58.41 0.00 –––––– –––––– Totales 973.50 973.50 –––––– –––––– Saldo pendiente de pago al 30.06.2009 S/. 0.00 Proveedor : Inversiones del Milenio S.A. 08.06.2009 001-13298 Factura Compra 3,835.00 3,835.00 10.06.2009 105 F/. 001-13298 Letra Canje de factura por letra 3,835.00 0.00 10.06.2009 105 Letra Aceptación de letra 3,835.00 3,835.00 –––––––– –––––––– Totales 3,835.00 7,670.00 –––––––– –––––––– Saldo pendiente de pago al 30.06.2009 S/. 3,835.00 Proveedor : Malus S.A. 11.06.2009 001-74241 Factura Compra 2,360.00 2,360.00 23.06.2009 001-20152 F/. 001-74241 Factura Compensación de acreencias 2,218.40 141.60 23.06.2009 001-0004 Comprobante de Retención Retención (*) 141.60 0.00 29.06.2009 001-0154 Nota de Débito Ajuste de precios 383.50 383.50 –––––––– –––––––– Totales 2,360.00 2,743.50 –––––––– –––––––– Saldo pendiente de pago al 30.06.2009 S/. 383.50 Proveedor : Relax S.A. 15.06.2009 001-0251 Factura Compra 13,393.00 13,393.00 –––––– ––––––––– Totales 0.00 13,393.00 –––––– ––––––––– Saldo pendiente de pago al 30.06.2009 S/. 13,393.00 Proveedor : Distribuidora Peruana S.A. 17.06.2009 002-0623 Factura Compra 590.00 590.00 17.06.2009 0654219 F/. 002-0623 Cheque Banco RED Pago 554.60 35.40 17.06.2009 001-0003 Comprobante de Retención Retención (*) 35.40 0.00 –––––– –––––– Totales 590.00 590.00 –––––– –––––– Saldo pendiente de pago al 30.06.2009 S/. 0.00 Proveedor : Importaciones New World S.A. 26.06.2009 002-156847 Factura Compra 4,345.28 4,345.28 –––––– –––––––– Totales 0.00 4,345.28 –––––– –––––––– Saldo pendiente de pago al 30.06.2009 S/. 4,345.28 (*) TOTAL RETENCIONES DEL MES S/. 479.92 –––––– ––––––

PERIODO

RUC

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALDATOS

DE CABECERA

131EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS CONTABLES

1. OBLIGADOS

El Registro IVAP es un registro auxiliar que de-berá ser llevado por el propietario del molino (1) y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, es decir, contribuyentes que se dedican al pilado de arroz.

(Artículo 24º de la Resolución Nº 266-2004/SUNAT)Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros, de-berán llevar un registro denominado “Registro IVAP” en donde anotarán cronológicamente el ingreso de arroz cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, así como la salida de los bienes procesados.

Las empresas dedicadas al pilado se encuen-tran obligadas por cada traslado fuera de las insta-laciones del molino, a obtener lo siguiente: • una copia del Comprobante de pago que

acredite la transferencia del arroz y la guía de remisión respectiva (sólo en los casos de transferencia de bienes)

• unacopiadelaConstanciadeDepósitoefec-tuado en el Banco de la Nación, la misma que debe ser archivada cronológicamente.

2. EXCEPTUADOS

De lo expuesto en el punto 1 anterior no existe excepción para las personas que se dediquen al servicio de pilado de bienes cuya primera venta (2) se encuentre gravada con el IVAP (Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado).

3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con lo señalado en el numeral 18 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT

––––––––––––(1) El literal d) del artículo 1° del D.S. N° 137-2004-EF, define al molino como el establecimiento donde se efectúa el proceso

de transformación de bienes cuya primera venta está gravada con el IVAP.(2) A la primera operación considerada venta según lo establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV y el

numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV; así como al retiro de los bienes del Molino, considerado primera venta en virtud de la presunción establecida por el artículo 4° de la Ley del IVAP.

(3) La Tercera Disposición Final de la Resolución Nº 266-2004/SUNAT ya había comprendido dentro de los libros o registros vinculados a asuntos tributarios al IVAP como se aprecia en el incorporado literal k) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.

CAPÍTULO 16

Registro IVAP

el plazo máximo de atraso de este libro es el siguiente:

Contribuyente Plazo

Sujeto obligado a llevar el registro Diez (10) días hábiles contados desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del molino, según corresponda.

De esta forma se mantiene el plazo que se encontraba previsto en el artículo 27º de la Reso-lución Nº 266-2004/SUNAT (04.11.2004).

4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (3), es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios y por lo tanto debe ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. Esta situación ya se encontraba contemplada en el artículo 26º de la Resolución Nº 266-2004/SUNAT en la que se establecía que a elección del contribuyente, el Regis-tro IVAP podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT. Conforme con lo anterior, consideramos que para el caso particular de este registro se mantiene esta opción pudiendo el propietario del molino o persona que se encargará de la transformación autorizarlo por cualquiera de dichas formas.

Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes Datos de Ca-becera:

132 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 16: REGISTRO IVAP

– Denominación del libro– Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.– Número de RUC del deudor tributario, apellidos

y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual los datos de cabecera bastará que sean puesto en el primer folio de cada periodo o ejer-cicio; en contraposición se entiende que para los libros llevados de manera computarizada los datos de cabecera se consignarán en todos los folios.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT publicada el 24.01.2009 se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT, relacionado estrictamente a la información mínima de LRVAT así como de los formatos que los integran cabe señalar que dicha regulación es aplicable para los Contribuyentes que opten por llevar los libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios (LRVAT) de acuerdo a la información mínima y nuevos formatos a partir del 01 de enero del 2009 o en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010.

En este caso el numeral 18 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, mantiene respecto a este Registro la misma información so-licitada en los artículos 24º y 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT, que a continuación se señala:1. Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o de los

bienes afectos al IVAP al Molino. 2. Número correlativo de ingreso.

3. Nombre del propietario de los bienes ingresa-dos.

4. Número de RUC o DNI del propietario de los bienes.

5. De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero distinto al propietario de dichos bienes.

6. Número de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes.

7. Cantidad ingresada en kilogramos. 8. Descripción y/o código del tipo de bien ingresa-

do, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual.

9. Rendimiento o cantidad obtenida del proceso de pilado expresada en kilogramos.

10. Descripción y/o código del tipo de bien procesado, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual.

11. Volumen de residuos comerciables obteni-dos.

12. Serie y número del comprobante de pago que corresponda al servicio de pilado, de ser el caso.

13. Fecha del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del Molino.

14. Valor de venta de los bienes que son retirados de las instalaciones del Molino.

15. Serie y número del comprobante de pago correspondiente, en el caso que el retiro se origine en una transferencia del arroz pilado.

16. Número y monto de la constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación.

17. Nombre del sujeto que retira el arroz fuera de las instalaciones del Molino.

18. Número de RUC o DNI del sujeto que retira el arroz.

A continuación se muestran los formatos que se consignan en la página www.sunat.gob.pe/orientacion/ivap/index.html

133EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS CONTABLES

TABLAS DEL REGISTRO IVAP

TABLA 01: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Nº DESCRIPCIÓN––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 LIBRETA ELECTORAL /DNI––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 CARNET DE LAS FUERZAS POLICIALES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 CARNET DE LAS FUERZAS ARMADAS––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 CARNET DE EXTRANJERÍA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – RUC––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 PASAPORTE––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 OTROS (ESPECIFICAR) TABLA 02: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO

N° DESCRIPCIÓN 01 FACTURA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 BOLETA DE VENTA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 LIQUIDACIÓN DE COMPRA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 NOTA DE CRÉDITO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 NOTA DE DÉBITO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 GUÍA DE REMISIÓN––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 PÓLIZA DE LA BOLSA DE VALORES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 TICKET DE MÁQUINA REGISTRADORA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN POR REMATE DE BIENES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 54 LIQUIDACIÓN DE COBRANZA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 55 DUA (DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 OTROS (ESPECIFICAR)

TABLA 03: TIPO DE OPERACIÓN

Nº DESCRIPCIÓN––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 VENTA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 COMPRA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 CONSIGNACIÓN RECIBIDA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 DEVOLUCIÓN RECIBIDA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 DEVOLUCIÓN ENTREGADA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 DONACIÓN––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 SALIDA A PRODUCCIÓN––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 TRANSFERENCIA ENTRE ALMACENES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 RETIRO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 OTROS (ESPECIFICAR)

TABLA 04: TIPO DE BIEN QUE INGRESA

N° DESCRIPCIÓN 01 ARROZ CASCARA <PADDY>––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 PRODUCTOS DE LA PARTIDA 2302.20.00.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 OTROS ( ESPECIFICAR)

TABLA 05: TIPO DE PILADO

N° DESCRIPCIÓN 01 ARROZ CARGO O PARDO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 ARROZ SEMIBLANQUEADO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 ARROZ BLANQUEADO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 ARROZ PULIDO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 ARROZ GLASEADO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 OTROS (ESPECIFICAR)

134 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 16: REGISTRO IVAP

REGISTRO IVAP

REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO POR LOTES

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERIODO TRIBUTARIO

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO RUC PROPIETARIO DEL MOLINO UBICACION DEL MOLINO 2. LOTES INGRESADOS

DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO NUMERO VOLUMEN TIPO DE BIEN FECHA TIPO COMP. SERIE Y RUC DEL NOMBRE O TIPO DOC. N° DOC. DE FECHA QUE INGRESA (Tabla 04) PAGO NUMERO EMISOR RAZÓN SOCIAL IDENTIDAD IDENT. LOTE (Kg) (TABLA 02) (TABLA 01)

015 10/07/09 20,000 01 10/07/09 01 001-413 10074579421 Varillas Sernaqué, Alex 06 20101547211

016 10/07/09 5,000 04 10/07/09 01 001-413 10074579421 Varillas Sernaqué, Alex 06 20101547211

TOTAL 0.00

01 ARROZ CÁSCA-RA (PADDY)

02 PRODUCTOS DE LA PARTIDA

2302.20.00.0005 OTROS (ESPECIFICAR)

EJEMPLO:01 FACTURA

EJEMPLOS:01 LE/DNI06 RUC07 PASAPORTE10 OTROS (ESPECIFICAR)

SI LOS BIENES QUE INGRESAN EN UNA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE SON DIFERENTES DEBEN CONSIDERARSE LOTES DISTINTOS.

135EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS CONTABLES

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139EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. Libro de pLaniLLas Todo empleador incluyendo las cooperativas

de trabajo, se encuentra obligado a llevar libros de planillas de pago de remuneraciones y de otros derechos sociales de sus trabajadores y/o socios trabajadores.

Una o más planillasEs facultad del empleador llevar más de una pla-

nilla, en función a la categoría, centro de trabajo u otro criterio que considere conveniente y sea razonable.

Varios centros de trabajoLas empresas con varios centros de trabajos

podrán centralizar sus planillas y llevarlas en cualquiera de éstos, caso en el cual los demás centros de trabajo deberán contar con una copia simple de las planillas que le correspondan y de las boletas de pago.

1.1. autorización del libro de planillas Las planillas deberán ser autorizadas por la

Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). El primer libro de planillas deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la presentación de una solicitud dirigida en la cual debe consignar los siguientes datos:– Nombre o razón social y domicilio del

empleador.– Nombre del representante legal del em-

pleador y su número de documento de identidad.

– Número de RUC del empleador.– Dirección del o de los centros de trabajo.– Número de folios del libro o de las hojas

sueltas a ser autorizadas.– De optarse por centralizar las planillas en

un sólo centro de trabajo, se consignará además el lugar donde se encuentran los originales de la planilla y los duplicados de las boletas de pago.

– Tipo de planilla a autorizar.

A dicha solicitud se adjuntará:– El libro de planillas u hojas sueltas a ser

autorizadas, debidamente numeradas. Las hojas sueltas deberán contener el formato correspondiente.

– Comprobante de pago de la tasa corres-pondiente (1% UIT por cada 100 hojas).

– Copia del RUC.– La planilla anterior o la copia de la au-

torización de las hojas sueltas anteriores y la última utilizada, así como las hojas sobrantes de ser el caso.

– Los empleadores de la actividad agraria de-berán adjuntar una copia de la declaración jurada presentada a la SUNAT en lugar del comprobante de pago de la tasa.

1.2. el registro en planillas Los empleadores registrarán obligatoriamente

a sus trabajadores en las planillas autorizadas, dentro de las 72 horas de haber ingresado a prestar servicios; debiendo anotar por una sola vez los datos siguientes:– Nombre completo, sexo y fecha de naci-

miento.– Domicilio.– Nacionalidad y documento de identidad.– Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.– Cargo u ocupación.– Número de registro o código del asegurado

o afiliado a los sistemas previsionales.– Fecha de cese.

Adicionalmente al nombre y apellido del trabajador, y según la periodicidad de pago, se anotarán los siguientes conceptos:– La remuneración abonada.– Horas y días trabajados.– Horas trabajadas en sobretiempo.– Deducciones de cargo del trabajador, por

concepto de tributos, aportes a los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.

– Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo.

– Tributos y aportes de cargo del empleador.– Cualquier otra información adicional.– Las prestaciones alimentarias.– La fecha de salida y retorno de vacaciones.

rectificaciones Cualquier rectificación de errores u omisiones

en las planillas se realizará en la hoja siguien-te a la última utilizada, además de expedirse

CapÍTULo 1

Libros Laborales

140 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: Libros LaboraLes

una boleta con la información rectificada, la que deberá ser firmada obligatoriamente por el trabajador.

1.3. Comunicación a la sUnaT por pérdida o

destrucción del libro de planillas Los empleadores que sufran la pérdida o des-

trucción de libro de planillas (que contenga tributos no prescritos) por siniestro, asalto y otros, deberán comunicar tal situación a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos. Esta comunicación debe contener información al detalle del libro de planillas y los períodos a los que corresponde. También se debe adjuntar copia expedida por autoridad com-petente que certifique la ocurrencia de tales acontecimientos.

1.4. Cierre y conservación de planillas y boletas de pago

Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta 5 años después de efectuado el pago o del cierre de las planillas, según sea el caso.

El cierre de las planillas deberá ser comunica-do por el empleador a la Autoridad de Trabajo mediante solicitud acompañada de una copia de la última planilla utilizada, indicando el motivo del cierre de la misma.

Los liquidadores de empresas privadas o del Estado que se encuentren en proceso de disolución y/o liquidación, están obligados a poner a disposición de la ONP las planillas de pago de remuneraciones, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde la fecha de recepción del requerimiento respectivo.

2. regisTro de Trabajadores y pres-Tadores de serViCios - rTps

El RTPS (que recién entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2007) es un documento llevado a través de medios electrónicos en donde se registra la infor-mación de cada mes calendario correspondiente a los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios.

2.1. obligados Los empleadores están obligados a presentar

el RTPS, siempre que:– Cuenten con más de 3 trabajadores.– Cuenten con 1 o más prestadores de

servicios.

– Cuenten con 1 o más trabajadores o pen-sionistas que sean asegurados obligatorios del SNP.

– Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.

– Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 28131.

– Hubieran contratado los servicios de una EPS.– Hubieran suscrito con el EsSalud un con-

trato por SCTR.– Gocen de estabilidad jurídica o tributaria.– Cuenten con beneficiarios de modalidades

formativas laborales.

2.2. gestión de la sUnaT Se ha encargado a la SUNAT recibir el RTPS

el cual será remitido a través de medios electrónicos. A tal efecto, la SUNAT emitirá normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico del RTPS, así como las de su envío y establecerá el cronograma de presentación. Una vez efectuado el envío del RTPS a la SUNAT, esta entidad pondrá a disposición del MTPE dicho documento.

2.3. Continuación de la vigencia del d.s. n° 001-98-Tr

El Decreto Supremo N° 001-98-TR (22.01.98) seguirá vigente para los empleadores no com-prendidos en el numeral 2.1 de éste informe y que cuentan con por lo menos 1 trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, mantienen su vigencia las disposicio-nes referidas al pago de remuneración, entrega y conservación de las boletas de pago.

2.4. Cierre de planillas Los empleadores obligados a llevar el RTPS

deberán cerrar las planillas mediante comu-nicación al MTPE, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada, indicando que el cierre se produce por la utilización del RTPS.

3. regisTro y ConTroL de asisTenCia

3.1. obligados Todo empleador sujeto al régimen laboral de

la actividad privada. Las entidades públicas sujetas al régimen laboral

de la actividad privada recién estarán obligadas a contar con este registro a partir del 01.01.2008.

3.2. personal comprendido– Los trabajadores incluidos en las planillas.

141EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

– Los beneficiarios de las modalidades formativas laborales.

– Personal destacado al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral.

3.3. personal no comprendido – Los trabajadores de dirección.– Los que no se encuentran sujetos a fisca-

lización inmediata.– Los que prestan servicios intermitentes.

3.4. Contenido del registro– Nombre, denominación o razón social del

empleador.– RUC del empleador.– Nombre y número de documento de

identidad del trabajador.– Fecha, hora y minuto del ingreso o salida

de la jornada de trabajo. – Las horas y minutos de permanencia fuera

de la jornada de trabajo. Los trabajadores consignarán en forma per-

sonal su tiempo de labores.

3.5. Medio para llevar el registro El control de asistencia puede ser llevado en

soporte físico o digital, adaptándose medidas de seguridad que no permitan su adultera-ción, deterioro o pérdida.

En el lugar donde se establezca el control de asis-tencia debe exhibirse de manera permanente el horario de trabajo vigente, el horario de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

3.6. archivo de los registros Se deben conservar los registros de asis-

tencia hasta por 5 años después de ser generados.

4. regisTro de ConVenios de Moda-Lidades forMaTiVas LaboraLes Las empresas deberán contar con un único

Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales, previamente autorizado por el MTPE, en el cual se inscribirán los diferentes convenios celebrados.

Es facultad de la empresa llevar más de un libro, en función al centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad.

5. ConseCUenCias deL inCUMpLiMienTo

5.1. presunciones respecto de las planillas En un proceso laboral se presumen (en forma

relativa) como ciertos los datos remunerativos y de tiempo de servicios, cuando el emplea-dor, no cumpla con:– Exhibir sus planillas y boletas en caso le

hayan sido solicitadas.– No haya registrado en planillas, ni otorga-

do boletas al trabajador que acredita su relación laboral.

5.2. Multas impuestas por la autoridad de Trabajo

número de personas afectadas (2)

infracción

base de

1 -10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111 - 140 141 a más

cálculo (1)

infracciones leves: 1 a 5 UiT 5 - 10% 11 - 15% 16 - 20% 21 -40% 41 -50% 51 -80% 81 - 100% – Incumplimiento sobre planillas – Incumplimiento sobre RTPS – Incumplimiento sobre Registro de control de asistencia

infracciones graves: 6 a 10 UiT 5 - 10% 11 - 15% 16 - 20% 21 -40% 41 -50% 51 -80% 81 - 100% Carecer del registro de convenios de modalidades formativas laborales

(1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%.

Reglas– No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.– Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.– Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del infractor, siguiendo criterios de

proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividad, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable.

142 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 1: Libros LaboraLes

6. base LegaL

norma sumilla fecha

D.S. Nº 001-98-TR Normas sobre Planillas de Pago 22.01.98––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 017-2001-TR Modifican artículos del D.S. Nº 001-98-TR 07.06.2001––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– LEY Nº 28518 Ley sobre modalidades formativas laborales 24.05.2005 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 007-2005-TR Reglamento de la Ley Nº 28518 19.09.2005–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 015-2005-TR Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS 24.12.2005 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 004-2006-TR Registro de control de asistencia y de salida 06.04.2006–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 007-2006-TR Precisan entrada en vigencia del D.S. Nº 004-2006-TR 10.05.2006–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 011-2006-TR Modifican el D.S. Nº 004-2006-TR 06.06.2006–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 014-2006-TR Modifican el D.S. Nº 015-2005-TR 15.07.2006 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo 22.07.2006–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo 29.10.2006–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 021-2006-TR Aplicación del D.S. Nº 004-2006-TR a las entidades del sector público sujetas al régimen laboral de la actividad privada 29.12.2006–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.M. Nº 003-2007-TR Información mínima del RTPS 11.01.2007

– La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancionada, hace que la sanción se pueda incre-mentar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción).

– Reducción de la multa:i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación

(3er día hábil después de notificada).ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación.

– Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferentemente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa.

– Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa.

– Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores:i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación.

– La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera continuada.

143EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. GENERALIDADES

El anexo 1 de la Resolución de Su perintendencia Nº 234-2006/SUNAT, vigente a partir del 01.01.2007 considera a los libros societarios dentro de la re-lación de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, por ende la SUNAT está facultada a requerirlos durante un proceso de fiscalización.

En este sentido, en adelante, desarrollaremos los aspectos más relevantes relacionados a los libros societarios.

2. LIBRO DE ACTAS DE JUNTA GENERAL

GeneralidadesEl libro de actas de junta general, es aquel libro

donde constan de manera escrita la asistencia, los sucesos y las deliberaciones ocurridas durante el desarrollo de la junta general de accionistas o de socios de la empresa, debidamente convocada de acuerdo a ley.

Los hechos más relevantes se anotan en las hojas o folios de los libros, a manera de actas, las mismas que deberán estar firmadas por los asistentes. Actualmente se permite que el libro sea sustituido por hojas sueltas, que llegado a determinada cantidad debieran de empastarse en un solo tomo.

El libro de actas de junta general de accionistas o de socios, conforme al Artículo 134º de la Ley General de Sociedades Nº 26887 del 09.12.97, es un libro obligatorio para todas las sociedades mercantiles o civiles.

FormalidadEl libro de actas requiere ser legalizado nota-

rialmente. El Notario Público certifica la apertura del libro o de las hojas sueltas de actas, dejando constancia de la legalización en la primera hoja útil del libro o la primera hoja suelta y consignan-do en todos los folios el sello notarial respectivo (Artículo 113º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002 del 28.12.92 y Decreto Supremo Nº 007-80-JUS y 006-81-JUS).

ContenidoEl libro deberá contener las actas de la junta

general, la misma que deberá consignar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria;

el nombre de los accionistas o socios presentes; el número y clase de acciones de la que son titulares; el nombre del presidente y secretario; la fecha y los periódicos en que se publicaron las convocatorias; la forma y resultado de las votaciones y acuerdos adoptados (Artículo 135º de la Ley General de Sociedades).

Cambio o pérdida del libroEn el caso de querer legalizar un segundo

libro de actas u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la pre-sentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida, robo o extravío (Artículo 115º de la Ley del Notariado).

ResponsableEl responsable de la existencia del libro de

actas es el gerente general (Artículo 190º Ley General de Sociedades).

3. LIBRO DE SESIONES DEL DIREC­TORIO

GeneralidadesEl libro de sesiones del directorio es aquel que

contiene las deliberaciones y acuerdos arribados en las sesiones de los directores de la sociedad anónima. La obligación de llevar este libro u hojas sueltas de las sesiones del Directorio, radica única y exclusivamente en la sociedad anónima, más no en otro tipo de sociedades mercantiles o civiles (Artí-culo 170º de la Ley General de Sociedades).

Al igual que el libro de actas de junta general, el libro de sesión de directorio se anotan los he-chos más relevantes en sus hojas, debiendo estar firmada por los miembros del directorio asistentes. Es práctica usual en algunas empresas que este mismo libro sirva como libro de actas de junta general y a la vez de sesión de directorio.

FormalidadEl libro de sesión de directorio requiere ser

legalizado ante Notario Público, quien al igual que los libros de actas certificará la apertura del libro de sesiones, dejando constancia de la legalización en la primera hoja útil del libro o la primera hoja suelta y consignando en todos los folios el sello notarial respectivo (Artículo 113º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002 del 28.12.92).

CAPÍTULO 2

Libros Societarios

144 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPITULO 2: LIBROS SOCIETARIOS

ContenidoEl libro deberá contener las actas de la sesión

del directorio de la sociedad anónima, consignando la fecha, hora y lugar de la celebración y el nombre de los concurrentes; de no haber habido sesión la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y, en todo caso, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quieran dejar los directores (Artículo 170º de la Ley General de Sociedades).

Cambio o pérdida del libroEn el caso de querer legalizar un segundo libro

de sesión de directorio, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida, robo o extravío (Artículo 115º de la Ley del Notariado).

ResponsableEl responsable de la existencia del libro de

sesión de directorio es el gerente general (Artículo 190º Ley General de Sociedades).

4. MATRÍCULA DE ACCIONES

GeneralidadesConforme a la LGS sólo las sociedades anóni-

mas y las sociedades en comanditas por acciones (actualmente en desuso), son las únicas que pueden emitir títulos societarios denominados acciones. Estas acciones representativas del ca-pital social se anotan en un libro denominado matrícula de acciones, en el cual se anotan la creación de estos títulos, su transferencia, canje, desdoblamiento, cancelación, modificación o gravámenes (Artículo 92º de la Ley General de Sociedades).

FormalidadLa matrícula de acciones se llevará en un libro

especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados notarialmente, conforme a las mismas formas que los libros de ac-tas y de sesión de directorio, sin embargo, también es posible que conste en un registro electrónico o en cualquier otra forma permitida por la ley (Artí-culo 92º Ley General de Sociedades, modificado por Tercera Disposición Modificatoria de la Ley de Títulos Valores Nº 27287 del 19.06.2000.

ContenidoSe anotan la creación de acciones, emisión de

acciones representadas en certificados provisiona-les o definitivos, transferencias, canjes, desdobla-mientos, constitución de derechos sobre acciones, gravámenes o medidas cautelares, limitaciones a la transferencia de acciones, convenios entre accionis-tas con terceros que versen sobre acciones.

Cambio o pérdida del libroSólo es posible el cambio en el caso que la ma-

trícula de acciones conste en un libro especial u hojas sueltas, más no si se encuentra desmaterializada en anotaciones en cuenta o en un registro electrónico (Artículo 115º de la Ley del Notariado).

ResponsableLa existencia de la matrícula de acciones

es responsabilidad del gerente general de las sociedad (Artículo 190º de la Ley General de Sociedades).

5. MATRÍCULA DE ACCIONES DE INVER­SIÓN

Las acciones de inversión (ex acciones del traba-jo) son títulos sui generis emitidos por determinado sector de empresas, las cuales deben ser anotadas con carácter obligatorio, en un registro denominado matrícula de acciones de inversión. En esta matrícula deberá consignarse los datos relativos a las acciones de inversión, el nombre de su titular, las transferen-cias, su canje, redención o modificación.

FormalidadLa matrícula de acciones de inversión sólo

puede constar en anotaciones en cuenta (Ley Nº 27028 del 30.12.98).

ContenidoEn la matrícula de acciones se anotarán la

creación de acciones, la emisión de acciones, transferencias, canjes, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas y la emisión de certificados de suscripción preferente.

ResponsableLa existencia de la matrícula de acciones

es responsabilidad del gerente general de las sociedad (Artículo 190º de la Ley General de Sociedades).

147EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. ConsideraCiones Generales

El objetivo del presente capítulo se orienta a proporcionar, la nueva determinación de las multas derivadas de la comisión de las infracciones conte-nidas en el artículo 175º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las cuales se encuentran vinculadas con las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Cabe señalar que a consecuencia de las modificaciones efectuadas al Código Tributario a través del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15.03.2007 y vigente a partir del 01.04.2007, las referidas infracciones, han sufrido un cambio en el parámetro respecto del cual posteriormente se aplicará un porcentaje a efecto de determinar la sanción correspondiente. Es así que, si bien con anterioridad al 01.04.2007 la determinación de las sanciones tenían como parámetro la Unidad Impositiva Tributaria, a partir de la fecha antes señalada, la determinación se efectuará tomando como parámetro los Ingresos Netos del ejercicio anterior, respecto de los cuales les resultará aplicable el porcentaje respectivo se-gún el tipo de infracción en que se incurra.

De otra parte, es importante señalar que con fecha 31.03.2007 se efectuó la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SU-NAT, la cual ha entrado en vigencia el 01.04.2007, aprobando el nuevo Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario, que deroga la Resolución de Super-intendencia Nº 159-2004/SUNAT (1) publicada el 29.06.2004 y vigente hasta el 31.03.2007.

En ese sentido, a continuación desarrollamos los principales aspectos vinculados con la deter-minación de las sanciones a consecuencia de la comisión de las infracciones del artículo 175º del Código Tributario, de acuerdo a las modificaciones en cuanto a los parámetros para su cálculo y el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable.

2. libros y reGistros vinCulados Con asuntos tributarios

Tal como se ha desarrollado en los capítulos anteriores de la presente obra, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, de fecha de publicación 30.12.2006 y de entrada en vigencia a partir del 01.01.2007 (con excepción de los artículos 12º y 13º cuya vigencia regirá a partir del 01.01.2008), de acuerdo con el inciso f) del artículo 1º, artículo que precisa definiciones para los efectos de la Resolución, se ha dispuesto que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, son los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos o Resolucio-nes de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la resolución en referencia. En tal sentido, el incumplimiento por omisión o la inobservancia de la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, así como llevarlos con un atraso mayor al permitido, se encontrará sancionado, en la medida que tales libros o registros se encuentren incluidos en el referido Anexo 1.

3. ConsideraCiones importantes vinCuladas Con las infraCCiones Contenidas en el artíCulo 175º del CódiGo tributario

A continuación procedemos a efectuar breves co-mentarios respecto de los principales aspectos a tener en consideración en la aplicación de las infracciones contenidas en los numerales del artículo 175º.

3.1. numeral 1

“Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros

––––––––––––(1) Con excepción del anexo VI que mantendrá su vigencia únicamente respecto de las infracciones cometidas hasta el

31.03.2007.

principales infracciones y sanciones vinculadas con los

libros y registros

148 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

prinCipales infraCCiones y sanCiones vinCuladas Con los libros y reGistros

medios de control exigidos por las leyes y reglamentos”.

Uno de los aspectos conceptuales que resulta importante tener en consideración en la infrac-ción bajo análisis, lo constituye el momento de su comisión. Al respecto, en el presente caso la violación jurídica que supone esta infracción no cesa al momento de la configuración de la misma (omisión de llevar los libros y registros co-rrespondientes al período fiscalizado), sino que se prolonga en el tiempo. Debido a ello es que nos encontramos ante una infracción continuada o permanente, la cual se encontrará sancionada de acuerdo a las normas que se encuentran vigentes en la fecha de su detección. Asimismo, dado la continuidad de la infracción, los intereses moratorios que correspondan se aplicarán desde la fecha en que la Administración Tributaria la detecte, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 181º del Código Tributario (CT), el cual se encuentra vinculado con la actualización de las multas.

Asimismo, se agrega a lo anteriormente ex-puesto que si detectada la infracción y encon-

trándose el infractor omiso a la llevanza de uno o varios libros y/o registros, de la tipificación de la infracción se advierte que el legislador no diferencia entre el numero de libros o registros que se debe omitir llevar para incurrir en la infracción. En razón de ello, resulta importante señalar que la infracción en referencia es de aplicación unitaria, resultando indistinto el número de libros que se omitan llevar (2).

De otra parte, resulta también imprescindible señalar, respecto de la periodicidad de la co-misión de la presente infracción, que ésta se configura en una sola oportunidad, respecto del período fiscalizado, independientemente que la empresa haya omitido llevar uno o más libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios durante varios períodos (requeridos y omitidos en cada fiscalización). Es importante señalar que la intencionalidad del legislador, por la redacción que ha otor-gado a la infracción, es otorgar una sanción unitaria, y no plural (3).

Esquemáticamente la sanción y subsanación de esta infracción se apreciaría de la forma siguiente:

ejemplo: Desde año 2004 se debía llevar Registro de

Consignaciones

SUNAT detecta la omisión en mayo 2007

Se configura infracción en la fecha

de detección

Subsanación Inducida, si lleva el libro en el plazo

otorgado por SUNAT.

infraCCion Continuada

GrÁfiCo nº 1

––––––––––––(2) Sobre el particular se sugiere revisar la RTF Nº 0451-2-2001, de fecha 06.04.2001.(3) Este aspecto se desarrolla en la RTF Nº 8399-2-2001, de fecha 10.10.2001.

3.2. numeral 2

“Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superinten-

dencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones estable-cidas en las normas correspondientes.”

149EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

En lo que concierne al presente numeral, la infracción en comentario posee la característi-ca de prolongarse en el tiempo, advirtiéndose un carácter continuo a la misma, configurán-dose ésta en la fecha en que el contribuyente comienza a observar las formalidades exigidas o sea detectado por la Administración Tributa-ria en infracción. Asimismo, tal observancia o detección determinará la oportunidad a partir de la cual deberá de iniciarse el cómputo de los intereses moratorios asociados a la sanción, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 181º del CT., así como la calificación de subsanación voluntaria o inducida.

Uno de los aspectos que resulta oportu-no traer a colación aquí, lo constituye el

supuesto en que un contribuyente lleve los registros auxiliares obligatorios de una forma distinta a la de los libros principales, a los cuales se encuentre obligado a llevar de manera manual o mecanizada. Cabe señalar que de acuerdo con la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 1006-4-1999 (29.11.1999), se concluyó que “el cambio en el llenado del registro de ventas de manual a computarizado no implica un cambio en el sistema contable, por lo que dicho acontecimiento no debe de ser comunicado a la SUNAT."

Esquemáticamente la sanción y subsanación de esta infracción se apreciaría de la forma siguiente:

Llevar los libros y/o registros sin observar la

forma y condiciones

Contribuyente empieza a llevarlos observando

formalidades

Se configura infracción

Subsanación voluntaria, si rehace los libros y/o registros, durante

los períodos en los cuales se llenó incorrectamente .

infraCCión Continuada

enero 2006

junio 2007

GRÁFICO Nº 2

3.3. numeral 3 “Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio,

bienes, ventas, remuneraciones o actos gra-vados, o registrarlos por montos inferiores”.

Dentro de la conducta que sanciona el presente numeral existen varios términos que tienen distinta naturaleza. Así, por ejemplo se menciona a los “ingresos”, término que pertenece al área contable, “rentas”, que es un término de índole legal, “patri-monio” y “bienes” son términos que proceden de la contabilidad y el Derecho Civil, respectivamente, “ventas” pertenece al área comercial, “remunera-ciones” es un concepto de índole laboral y “actos gravados” que alude a toda una gama de hechos que el legislador puede considerar susceptibles de generar el pago de tributos.

Si observamos, en esta norma se ha buscado sancionar una serie de omisiones en el regis-tro de diversos conceptos, que si bien pueden tener un origen distinto al tema tributario, guardan estrecha vinculación con el mismo ya que se relacionan con supuestos gravados por Ley.

La existencia de esta infracción se justifica en el hecho de que dentro de los mecanismos más usuales utilizados por los contribuyentes que buscan pagar menos tributos ante el fisco, se encuentra el no registrar o registrar inexactamente sus operaciones o patrimonio, lo cual permite disminuir la base imponible. La consecuencia inmediata es justamente dejar de pagar o pagar menos tributos ante el fisco.

150 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

prinCipales infraCCiones y sanCiones vinCuladas Con los libros y reGistros

De esta manera, cuando los libros de con-tabilidad o registros exigidos por las normas tributarias no recojen fielmente la totalidad de las actividades, bienes o derechos del deudor o los recoge por montos inferiores, existe una gran dificultad para la Administración de ejercer sus facultades de verificación y fiscalización.

Se debe establecer que la infracción tipifi-cada en este numeral se configura cuando el contribuyente registra lo omitido o la Administración Tributaria detecta las omisio-nes incurridas, por lo que debe entenderse que se produce una sola infracción, a la que corresponde una sola sanción, sin consi-derar los períodos tributarios en los cuales se haya omitido registrar comprobantes de pago. Lo antes mencionado ya fue materia de tratamiento por parte del Tribunal Fiscal, al emitirse Resoluciones como la Nº 126-5-2000, de fecha 29 de febrero del 2000 o la RTF Nº 628-4-1998 del 16.10.98.

3.4. numeral 4

“Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabili-dad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT”.

En esta infracción se sanciona el hecho de utilizar comprobantes o documentos que no reflejen los hechos que pretenden documen-tar y, en tanto son usados, se presentan como verdaderos o correctos. De esta manera se sanciona el aprovechamiento de documentos que sustente las anotaciones en libros y re-gistros que contengan omisiones, alteraciones o inexactitudes que, por tanto, oculten o puedan dificultar a la Administración la exacta constatación de las operaciones realizadas por el contribuyente.

Un documento es falso cuando no guarda relación con la realidad, no refleja una determi-nada situación que acaeció, es alterado en su forma o contenido, entre otros supuestos.

Un documento es simulado cuando busca representar algo o trata de dar a entender la existencia lo que no es.

Un documento es adulterado cuando median-

te artimañas se busca modificar el contenido que describe el mismo, así por ejemplo si existe un documento escrito dejando espacios en blanco que son completados posteriormente con frases, letras o números que le permita cambiar el sentido original de su contenido.

La conducta tipificada como infracción es precisamente el uso de los documentos descritos anteriormente, los cuales pueden además originar consecuencias como el uso indebido del crédito fiscal, el deducir gastos con la finalidad de rebajar la base imponible de cálculo para el pago de impuestos, etc. Por tales consideraciones la presente infracción es instantánea.

3.5. numeral 5

"Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabi-lidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación."

En lo concerniente a aspectos de importancia vinculados al presente numeral, podemos señalar que la infracción aludida, suele aplicarse cuando la Administración Tributaria detecta tal incumplimiento a través de una verificación o fiscalización. Cabe señalar, no obstante ello, que ya en el proceso de detección, la referida infracción podría determinarse independientemente que en ese momento el contribuyente hubiera efectuado las anotaciones correspondientes en el libro o registro, encontrándose ya actualizado, al verificarse que la legalización fue efectuada en una oportunidad posterior al plazo máximo de atraso. Sobre el partí-cular, es importante traer a colación aquí, el Informe Nº 131-2002-SUNAT/K00000 de fecha 17.06.2002. el cual señaló que “se incurre en la infracción establecida en el numeral 4 (actual numeral 5) del artículo 175º del CT si el registro de las operaciones en los libros y registros señalados en el numeral 7 del artículo 1º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 078-98/ SUNAT (4) se realiza con un atraso mayor a tres meses, contados desde el mes siguiente

––––––––––––(4) Los plazos máximos de atraso, actualmente se regulan en el anexo 2 de la Res. Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006).

151EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

de efectuadas las operaciones, aún cuando este incumplimiento se subsane antes de realizarse un procedimiento de verifica-ción o fiscalización. En consecuencia, si la legalización del libro o registro se efectúa antes del uso y las anotaciones en el mismo corresponden a periodos anteriores a dicha legalización, y la Administración Tributaria constata que la anotación en el libro o regis-tro se ha producido fuera del plazo de atraso permitido, procede que aplique la sanción que contempla el CT”.

Cabe señalar que dado que la infracción contiene elementos de una conducta con-tinua, por cuanto no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión

de la infracción, se considerará para efecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios, la fecha desde la cual el con-tribuyente actualiza sus libros y/o registros (es decir, comienza a llevarlos observando el plazo máximo de atraso) o se produce su detección aplicando las sanciones con las normas vigentes a esa fecha.

Finalmente, podemos señalar que para la presente infracción resulta indistinto el numero de periodos tributarios o el nú-mero de libros o registros contables que el contribuyente lleve con atraso.

Esquemáticamente la sanción y subsanación de esta infracción se apreciaría de la forma siguiente:

3.6. numeral 6

“No llevar en castellano o en moneda nacio-nal los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Supe rintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyen-tes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera”.

El artículo 87º del TUO del Código Tributario regula las obligaciones de los administrados frente al fisco, señalando en el numeral 4) que los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de

contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera y que además contraten con el Estado Peruano, quienes podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

Justamente el numeral 6) del artículo 175º del Código Tributario tipifica la conducta contraria al cumplimiento de esta obligación mencionada anteriormente, de tal modo que de producirse la misma se configura la infracción. Asimismo, cabe indicar que debido a que la violación de la norma antes citada se prolonga mientras no se lleven los libros y registros en castellano, nos encontramos ante una infracción continua.

No legaliza (*)

Legaliza y Fiscalización actualiza

enero 07 mayo 07 octubre 07

infraCCión Continuada

Subsanación voluntaria

GrÁfiCo nº 3

(*) Legalización anterior alcanzó hasta las operaciones del mes de noviembre 2006.

Ejemplo: Registro de Ventas

152 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

prinCipales infraCCiones y sanCiones vinCuladas Con los libros y reGistros

3.7. numeral 7

“No conservar los libros y registros, lle-vados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustenta-toria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos”.

Para efectos de realizar una verificación pos-terior o efectuar un proceso de fiscalización, las normas tributarias determinan como una obligación de los administrados el hecho de conservar la documentación que sirva de respaldo para las operaciones que realiza, durante el plazo de prescripción.

Por ello, tiene justificación el hecho de exigir a los administrados que conserven la documentación que sirve de respaldo a las operaciones que éstos realizan durante el plazo que resulten exigibles las obligaciones tributarias.

Dentro del enunciado de la presente in-fracción el legislador ha procurado abarcar toda una gama de posibilidades, con la finalidad que se “obligue” al administrado a través de un mecanismo coercitivo como es esta infracción, para que conserve la documentación, registro, informes y demás elementos propios de los hechos gravados que realiza.

Precisamente la infracción sanciona el hecho de no preservar los documentos y registros anteriormente citados, toda vez que será la Administración Tributaria quién no podrá efectuar la verificación de los hechos gravados o que guarden relación con la actividad del propio administrado.

Se trata de una infracción que describe una conducta continuada, puesto que no se pue-de determinar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción.

Otro efecto práctico de no contar con estos documentos, registros, libros etc. y poder así exhibirlos es que faculta a la Administración Tributaria para que aplique las presunciones y determine la obligación tributaria sobre base presunta, lo cual resulta más perjudicial para el contribuyente (artículo 64º inciso 3 del Código Tributario).

3.8. numeral 8

“No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informa-ción utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos”.

Considerando que en la actualidad la mayor parte de los registros de información que man-tienen los contribuyentes y la propia Adminis-tración Tributaria es en soporte magnético, esta infracción busca sancionar a los contribuyentes que precisamente no conserven los programas, sistemas, soportes magnéticos, etc., donde guardan información o datos vinculados con la materia imponible y los hechos gravados.

La labor de fiscalización de la Administración no solo abarca la revisión física de los libros, registros, antecedentes, informes, proformas, conforme se ha hecho mención en el comen-tario del numeral anterior sino que incluye todo un abanico de posibilidades al verificarse las propias fuentes de almacenamiento de información.

Al contar la Administración Tributaria con la información pertinente, ésta puede efectuar los cruces de datos y recuperar información desde la fuente misma. El problema se presen-ta cuando el contribuyente o administrado no guarda ni conserva los sistemas o programas fuente, ni tampoco los soportes magnéticos.

Se trata de una infracción que describe una conducta continuada puesto que no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción.

3.9. numeral 9

“No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes, portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de informa-ción y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad”.

Tal como lo establece el último párrafo del numeral 4) del artículo 87º del TUO del Código Tributario, es una obligación del ad-ministrado, el hecho de indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los libros, registros,

153EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

sistemas, programas, soportes, portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de infor-mación y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

Se debe precisar que esta obligación se debe cumplir cuando exista un requerimiento por parte de la Administración Tributaria hacia el administrado, ya que la solicitud de informa-ción del lugar donde se llevan los libros, regis-tros y otros medios señalados anteriormente, no se exige al momento de inscripción en el RUC por parte del contribuyente, ni tampoco se debe informar ante la SUNAT estos datos si no media requerimiento previo.

De este modo, para que se configure la infracción por parte del administrado debe existir un requerimiento de la Administración Tributaria, en donde le solicite la ubicación del lugar donde lleva su contabilidad y un

incumplimiento a dicho requerimiento. Si no hubiera requerimiento entonces no se habría configurado la infracción.

Considerando que se trata de una infracción que describe una conducta instantánea, es posible determinar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción por lo que para efectos del cálculo de los intereses moratorios se considerará a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado por el requerimiento de la Administración Tributaria.

4. alCanCes sobre el nuevo parÁme-tro: inGresos netos

El artículo 180º del Código Tributario modifi-cado por el D.Leg. Nº 981, regula los parámetros para determinar las multas, tal como se muestra a continuación:

parÁmetros para determinar las multasartiCulo 180º

NUEVOS

unidad impositiva tributariaTomando en consideración la UIT vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción.

inGreso neto (in)Total de Ventas Netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables.

inGreso (i)Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto acogido a este régimen.

• Eltributoomitido• Eltributonoretenidoonopercibido• Eltributonopagado• Elmontoaumentadoindebidamente• Otrosconceptosquesetomencomoreferencia.

• Elmontonoentregado

multas tributarias En función a:

En el presente capítulo vamos a conceptualizar el término Ingresos Netos dado que a partir del 01.04.2007, se utiliza como parámetro para la determinación de las multas aplicables por las infracciones relacionadas con libros y registros. Cabe señalar que de acuerdo con el inciso b) del artículo 180º del Código Tributario; constituyen Ingresos Netos (IN); el Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y

no gravables o ingresos netos o rentas netas com-prendidos en un ejercicio gravable. Es así, que el referido inciso b) ha dispuesto que para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General, se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda,

154 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

prinCipales infraCCiones y sanCiones vinCuladas Con los libros y reGistros

en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. A manera de ejemplo pode-mos señalar que si una infracción resulta detectada en el ejercicio 2007, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deberán sumar las casillas; 463, 473, 475, 476 y 477 del Programa de Declaración Telemática - PDT N° 658 - Renta Anual 2006 - Tercera Categoría correspondiente a la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2006.

Es importante mencionar que el inciso b) ha señalado determinados supuestos para efectos de los perceptores de rentas de tercera categoría, en los cuales deberán de aplicarse reglas de excepción. Así, respecto de los sujetos ubicados en el Régimen General debe considerarse las siguientes:• Silacomisiónodeteccióndelasinfracciones

ocurre antes de la presentación o vencimien-to de la declaración Jurada anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior.

• Cuandoeldeudortributariohayapresentadola Declaración Jurada Anual, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de ventas netas o ingresos por servicios y otros

ingresos gravables y no gravables o rentas ne-tas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la declaración Jurada anual o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hu-biera vencido el plazo para la presentación de la declaración Jurada anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT.

• Paraelcálculodel INenelcasode losdeu-dores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se consi-derará el total acumulado de los montos señalados en el segundo y tercer párrafo del inciso b) del artículo 180º del CT, en referencia, que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto.

• Finalmente, se ha señalado que cuando eldeudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.

Hubiera presentado declaración jurada

REGLAS ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DEL IN

No hubiera presentado declaración jurada

Consignando o declarando cero (0)

Si se hubiera encontrado en el ejercicio anterior o precedente en más de un régimen

Porque la infracción se confi-gura antes de la presentación o vencimiento

No se encontraba obligado o recién inicia operaciones

Omiso

40% UIT

Deberá sumar los in-gresos que correspon-da a cada régimen

Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente

40% UIT

80% UIT

5. réGimen de Gradualidad viGente a partir del 1 de abril de 2007

Como es de conocimiento, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SU-NAT, que aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Infracciones del Código Tributario, en adelante el Régimen de Gradualidad,

y cuya vigencia opera a partir del 01.04.2007, se han señalado nuevos criterios de gradualidad. Para tales efectos, de acuerdo al artículo 12º del Régimen de Gradualidad, para las infracciones ma-teria del presente capítulo, se han dispuesto como criterios de gradualidad el pago y la subsanación, detallándose los porcentajes de rebaja en el anexo II de dicha resolución.

155EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Cabe señalar que de acuerdo al artículo 13º del Régimen Gradualidad se han efectuado las siguientes conceptualizaciones respecto de los criterios antes referidos, señalando lo siguiente:• el pago: Es la cancelación total de la multa

rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

• la subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momen-to previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida.

6. apliCaCiones prÁCtiCas

6.1. numeral 1 del artículo 175º

✍ CASO PRÁCTICO Nº 1

enunciadoLa empresa PRODUCTOS S.A., dedicada a la venta

de materiales de construcción, lleva su contabilidad de manera computarizada utilizando para ello un sistema establecido por su casa matriz de Argentina, el mismo que le permite efectuar asientos automá-ticos. Cabe señalar que, la empresa no verificó la obligatoriedad de llevar el libro de consignaciones, por cuanto vía sistema contable podía apreciar infor-mación sobre sus existencias entregadas a terceros a través de reportes relacionados. De otra parte, a raíz de una compulsa efectuada por la Administración Tributaria con fecha 13.08.2007, ésta detecto dicho incumplimiento requiriéndole la subsanación y el pago de la multa, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación. De otra parte, la empresa nos ha comunicado su intención de subsanar el in-cumplimiento y efectuar el pago de la multa dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, cumpliendo con ello el día 23.08.2007.

Adicionalmente, la empresa nos ha señalado que ha obtenido ingresos anuales (gravables y no gravables) en el ejercicio 2006 ascendentes a S/. 1’345,000, según Declaración Jurada anual presentada el 27.03.2007.

soluciónDe acuerdo a lo señalado en el inciso f) del articulo

1º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, de fecha de publicación 30.12.2006 y de entrada en vigencia el 01.01.2007 (salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la referida Resolución, los cuales entrarán en vigencia a partir del 01.01.2008), el Registro de Consignaciones se encuentra considerado como un registro vinculado con asuntos tributarios, de

acuerdo al Anexo 1 de la referida Resolución, por lo cual, los contribuyentes están obligados a llevarlo y además cumplir con la legalización antes de su uso. En tal sentido, al no contar con el referido libro, la empresa habría incurrido en la infracción contenida en el numeral 1º del articulo 175º del CT, la cual se configura en la fecha de detección por parte de la Administración Tributaria, es decir el día 13 de agosto, por lo cual se encuentra sancionada con una multa ascendente al 0.6% de los Ingresos Netos (IN) anuales del ejercicio anterior.

Cabe señalar que de acuerdo a la Nota 10 de la Tabla I del CT, la sanción aplicable a la infracción en comentario no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor de 25 UIT.

Asimismo, a la referida multa le resulta aplica-ble el Régimen de Gradualidad vigente, encontrán-dose en el supuesto de una subsanación inducida, con un porcentaje de 80% o 50% según se cumpla con pagar o no la multa respectivamente.

En consecuencia, la empresa deberá efectuar el siguiente cálculo considerando que va a subsanar y pagar la multa dentro del plazo establecido por SUNAT.

determinación de la multa Infracción : Num. 1 Art. 175ºSanción : 0.6% de los INUIT Vigente 2007 a lafecha de detección : S/. 3,450.00Ingresos Netos 2006 : S/. 1'345,000.00Multa (0.6% x S/. 1'345,000) : S/. 8,070.00

Comparación No menor a 10% de la UIT : S/. 345.00Ni mayor a 25 UIT : S/. 86,250.00multa : s/. 8,070.00

multa rebajadaMulta aplicable : S/. 8,070.00Rebaja (80% x S/. 8,070.00) : S/. (6,456.00 ) ––––––––multa rebajada : s/. 1,614.00

actualización de la multaFecha de infracción : 13.08.07Fecha de subsanacióny pago : 23.08.07 Días Transcurridos : 11 TIM vigente : 1.50% TIM Diaria : 0.05000% TIM Acumulada(11 x 0.05000%) : 0.5500%

Multa : S/. 1,614.00Intereses moratorios 8.88 –––––––multa actualizada : s/. 1,622.88al 23.08.2007

156 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

prinCipales infraCCiones y sanCiones vinCuladas Con los libros y reGistros

6.2. numeral 2 del artículo 175º

✍ CASO PRÁCTICO Nº 2

enunciadoLa empresa AUDIO S.A., ubicada en el Régi-

men General y dedicada a la venta de equipos de sonido, ha sido detecta por la administración tributaria el día 16.08.2007, llevando el Registro de Activos Fijos sin observar las formalidades exigidas, por lo cual emitió una notificación a efecto que la empresa AUDIO S.A. subsane la infracción cometida dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efectos la notificación. Es en ese sentido, que se nos consulta respecto de cual sería la implicancia tributaria derivada de tal incum-plimiento y a cuanto ascendería la multa si la subsanación se efectúa dentro del plazo otorgado por la SUNAT.

De otro lado, se sabe que la empresa ha obte-nido ingresos netos en el ejercicio 2006 ascenden-tes a S/. 3’780,000, según su Declaración Jurada Anual presentada el día 2 de abril del 2007.

soluciónAl no haber la empresa tomado en considera-

ción las formalidades exigidas para el Registro de Activos Fijos, ha incurrido en la infracción contenida en el numeral 2 del artÍculo 175º del CT, el cual se encuentra sancionado con 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior, correspondiéndole una gradualidad en función al criterio de subsanación (voluntaria o inducidad) y/o pago.

En consecuencia, dado que la Administración Tributaria a raíz de una compulsa efectuó la no-tificación de la infracción, la multa se encontrará sujeta a una rebaja por aplicación del régimen de gradualidad del 80% o 50% de la multa, según la subsanación se efectúe con el pago o no.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, dado que la empresa efectuó la subsanación de la infrac-ción, rehaciendo el registro con las formalidades exigidas, así como el pago el día 27 de agosto, la empresa determinará la multa, de acuerdo a lo siguiente:

determinación de la multa Infracción : Art. 175º num.2Sanción : 0.3% de los INUIT Vigente 2007 : S/. 3,450.00 Ingresos Netos 2006 : S/. 3,780,000.00 Multa (0.3% x S/. 3'780,000) : S/. 11,340.00

Comparación No menor a 10% de la UIT : S/. 345.00 Ni mayor a 12 UIT : S/. 41,400.00 multa : s/. 11,340.00

multa rebajada Multa aplicable : S/. 11,340.00 Rebaja (80% x S/. 11,340) : S/. (9,072.00 ) –––––––multa rebajada : s/. 2,268.00

actualización de la multa Fecha de infracción(detección) : 16.08.2007Fecha de subsanación ypago : 27.08.2007Días Transcurridos : 12 TIM vigente : 1.5%TIM Diaria : 0.05000TIM Acumulada(12 x 0.05000%) : 0.6000%

Multa : S/. 2,268.00 Intereses moratorios : 13.61 –––––––multa actualizada : s/. 2,281.61al 27.08.2007

Finalmente, dado que la subsanación y el pago de la infracción se realizó dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, la multa ascendería a S/. 2,281.61 Es importante señalar que en el supuesto en que la empresa hubiera subsanado el incumplimiento materia de análisis antes que la Administración haya detectado tal hecho (es decir en forma voluntaria), la sanción se habría extinguido, al corresponderle una rebaja del 100%.

7. tabla de infraCCiones y sanCiones relaCionadas Con la obliGaCión de llevar libros y/o reGistros y réGi-men de Gradualidad apliCable

157EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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y con

dicio

nes

esta

blec

idas

en

las n

orm

as c

orre

spon

dien

tes.

3. O

miti

r re

gist

rar

ingr

esos

, ren

tas,

patr

imon

io,

bien

es, v

enta

s, re

mun

erac

ione

s o a

ctos

gra

vado

s, o

regi

stra

rlos p

or m

onto

s inf

erio

res.

4. U

sar c

ompr

oban

tes o

doc

umen

tos f

also

s, sim

ula-

dos o

adu

ltera

dos,

para

resp

alda

r las

ano

tacio

nes

en lo

s lib

ros

de c

onta

bilid

ad u

otr

os li

bros

o

regi

stros

exig

idos

por

las l

eyes

, reg

lam

ento

s o p

or

Reso

lució

n de

Sup

erin

tend

encia

de

la S

UNAT

.

5. L

leva

r co

n at

raso

may

or a

l per

miti

do p

or la

s no

rmas

vig

ente

s, lo

s lib

ros

de c

onta

bilid

ad u

ot

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ibro

s o re

gistr

os e

xigid

os p

or la

s ley

es, r

e-gl

amen

tos o

por

Res

oluc

ión

de Su

perin

tend

encia

de

la S

UNAT

, que

se v

incu

len

con

la tr

ibut

ació

n.

6. N

o lle

var

en c

aste

llano

o e

n m

oned

a na

ciona

l lo

s lib

ros d

e co

ntab

ilida

d u

otro

s lib

ros o

regi

s-tr

os e

xigi

dos

por

las

leye

s, re

glam

ento

s o

por

Reso

lució

n de

Sup

erin

tend

encia

de

la S

UNAT

, ex

cept

o pa

ra lo

s co

ntrib

uyen

tes

auto

rizad

os a

lle

var c

onta

bilid

ad e

n m

oned

a ex

tran

jera

.

SANC

IÓN

FORM

AS D

E SU

BSAN

AR

LA IN

FRAC

CIÓN

Llev

ando

los

libro

s y/

o re

gist

ros

resp

ec-

tivos

u o

tros

med

ios d

e co

ntro

l exi

gido

s po

r la

s le

yes

y re

glam

ento

s qu

e ha

om

itido

llev

ar, o

bser

vand

o la

for

ma

y co

ndici

ones

est

able

cidas

en

las

norm

as

resp

ectiv

as.

Reha

ciend

o lo

s lib

ros

y/o

regi

stro

s re

s-pe

ctiv

os,

el r

egist

ro a

lmac

enab

le d

e in

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ació

n bá

sica

u ot

ros

med

ios

de

cont

rol e

xigi

dos p

or la

s ley

es y

regl

amen

-to

s, ob

serv

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la f

orm

a y

cond

icion

es

esta

blec

idas

en

las

norm

as c

orre

spon

-di

ente

s.

Regi

stra

ndo

y de

clara

ndo

por e

l per

íodo

co

rres

pond

ient

e, lo

s ing

reso

s, re

ntas

, pa-

trim

onio

s, bi

enes

, ven

tas,

rem

uner

acio

nes

o ac

tos g

rava

dos o

miti

dos.

Pone

r al

día

los

libro

s y

regi

stro

s qu

e fu

eron

det

ecta

dos

con

un a

tras

o m

ayor

al

per

miti

do p

or la

s no

rmas

cor

resp

on-

dien

tes.

Reha

ciend

o pa

ra c

onsig

nar

la in

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a-ció

n co

rres

pond

ient

e en

cas

tella

no y

/o

en m

oned

a na

ciona

l de

ser

el c

aso.

Los

m

encio

nado

s lib

ros

y re

gist

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debe

rán

ser

lleva

dos

de a

cuer

do a

las

norm

as

corr

espo

ndie

ntes

.

CRIT

ERIO

S DE

GRA

DUAL

IDAD

: SUB

SANA

CIÓN

(1) Y

/O P

AGO

(2)

(Por

cent

aje

de R

ebaj

a de

la M

ulta

est

able

cida

en

las

Tabl

as)

Subs

anac

ión

volu

ntar

ia

Si se

subs

ana

la in

frac

ción

ante

s de

que

surt

a ef

ecto

la n

otifi

cació

n de

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ueri-

mie

nto

de fi

scal

izac

ión

en e

l que

se

le

com

unica

el i

nfra

ctor

que

ha

incu

rrid

o en

infr

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n (6

)

Subs

anac

ión

Indu

cida

Si se

subs

ana

la in

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ción

dent

ro d

el p

lazo

oto

r-ga

do p

or la

SUNA

T pa

ra ta

l efe

cto,

cont

ado

desd

e qu

e su

rta e

fect

o la

not

ifi ca

ción

del r

eque

rimie

nto

de fi

scal

izac

ión

en e

l que

se le

com

unica

al i

nfra

c-to

r que

ha

incu

rrid

o en

infr

acció

n.

TABL

A I

0.6%

de

los

In-

gres

os N

etos

(10)

0.3%

de

los

In-

gres

os N

etos

(11)

(1

2)

0.6%

de

los

In-

gres

os N

etos

(10)

0.6%

de

los

In-

gres

os N

etos

(10)

0.3%

de

los

In-

gres

os N

etos

(11)

0.2%

de

los

In-

gres

os N

etos

(13)

TABL

A II

0.6%

de

los

In-

gres

os N

etos

(10)

0.3%

de

los

In-

gres

os N

etos

(11)

(1

2)

0.6%

de

los

In-

gres

os N

etos

(10)

0.6%

de

los

In-

gres

os N

etos

(10)

0.3%

de

los

In-

gres

os N

etos

(11)

0.2%

de

los

In-

gres

os N

etos

(13)

Si

n pa

go (2

) Co

n Pa

go (2

)

No a

plica

ble

No se

apl

ica e

l Crit

erio

de

Grad

ualid

ad

de P

ago

100%

No se

apl

ica e

l Crit

erio

de

Grad

ualid

ad

de P

ago

100%

80

%

90%

No se

apl

ica e

l Crit

erio

de

Grad

ualid

ad

de P

ago

100%

Sin

pago

(2)

50%

50%

60%

50%

50%

Con

Pago

(2)

80%

80%

80%

70%

80%

NO A

PLIC

ABLE

158 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

prinCipales infraCCiones y sanCiones vinCuladas Con los libros y reGistros

(10)

Cua

ndo

la sa

nció

n ap

licad

a se

cal

cule

en

func

ión

a lo

s IN

anua

les n

o po

drá

ser m

enor

a 1

0% d

e la

UIT

(S/.

345.

00) n

i may

or a

25

UIT

(S/.

86,2

50).

(11)

Cua

ndo

la sa

nció

n ap

licad

a se

cal

cule

en

func

ión

a lo

s IN

anua

les n

o po

drá

ser m

enor

a 1

0% d

e la

UIT

(S/.

345.

00) n

i may

or a

12

UIT

(S/.

41,4

00).

(12)

La

mul

ta se

rá d

el 0

.6%

de

los I

N cu

ando

la in

frac

ción

corr

espo

nda

a no

lega

lizar

el R

egist

ro d

e Co

mpr

as c

on lo

s top

es se

ñala

dos e

n la

not

a (1

0).

(13)

Cua

ndo

la sa

nció

n ap

licad

a se

cal

cule

en

func

ión

a lo

s IN

anua

les n

o po

drá

ser m

enor

a 1

0% d

e la

UIT

ni m

ayor

a 8

UIT

(S/.

27,6

00).

RÉG

IMEN

DE

GRA

DUA

LID

AD

VIG

ENTE

(1

) Se

gún

el n

umer

al 1

3.7

del a

rtícu

lo 1

3° d

e la

Res

oluc

ión

de S

uper

inte

nden

cia N

º 063

-200

7/SU

NAT

(31.

03.2

007)

, la

subs

anac

ión

se d

efi n

e co

mo

la re

gula

rizac

ión

de la

obl

igac

ión

incu

mpl

ida

en la

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a y

mom

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pre

vist

o en

los

anex

os re

spec

tivos

, la

cual

pue

de se

r vol

unta

ria o

indu

cida.

(2

) Se

gún

el n

umer

al 1

3.5

del a

rtícu

lo 1

3° d

e la

Res

oluc

ión

de S

uper

inte

nden

cia N

º 06

3-20

07/S

UNAT

(31.

03.2

007)

, el p

ago

es d

efi n

ido

com

o la

can

cela

ción

tota

l de

la m

ulta

reb

ajad

a qu

e co

rres

pond

a se

gún

los

anex

os r

espe

ctiv

os,

más

los i

nter

eses

gen

erad

os h

asta

el d

ía e

n qu

e se

real

ice la

can

cela

ción.

(6)

El a

rtícu

lo 1

06º

del C

ódig

o Tr

ibut

ario

señ

ala

la o

port

unid

ad e

n qu

e su

rten

efe

cto

las

notifi

cac

ione

s. En

el ú

ltim

o pá

rraf

o de

dich

o ar

tícul

o, s

e in

dica

lo s

igui

ente

“Po

r ex

cepc

ión

la n

otifi

cació

n su

rtirá

efe

ctos

al m

omen

to d

e su

re

cepc

ión

cuan

do s

e no

tifi q

uen,

res

oluc

ione

s qu

e or

dena

n tr

abar

med

idas

cau

tela

res,

requ

erim

ient

os d

e ex

hibi

ción

de li

bros

y r

egist

ros

y do

cum

enta

ción

sust

enta

toria

de

oper

acio

nes

de a

dqui

sició

n y

vent

as q

ue d

eben

llev

ar

conf

orm

e a

las d

ispos

icion

es p

ertin

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s y e

n lo

s dem

ás c

asos

que

se re

alice

n en

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a in

med

iata

de

acue

rdo

a lo

est

able

cido

en e

ste

Códi

go”.

7. N

o co

nser

var l

os lib

ros y

regi

stros

, llev

ados

en si

stem

a m

anua

l, m

ecan

izado

o e

lect

róni

co, d

ocum

enta

ción

suste

ntat

oria

, inf

orm

es, a

nális

is y

ante

cede

ntes

de

las o

pera

cione

s o si

tuac

ione

s que

cons

tituy

an h

echo

s su

scep

tible

s de

gene

rar o

blig

acio

nes t

ribut

aria

s, o

que

esté

n re

lacio

nada

s con

ésta

s, du

rant

e el

pla

zo

de p

resc

ripció

n de

los t

ribut

os.

8. N

o co

nser

var l

os si

stem

as o

pro

gram

as e

lect

róni

-co

s de

cont

abili

dad,

los s

opor

tes m

agné

ticos

, los

m

icroa

rchi

vos u

otro

s med

ios d

e al

mac

enam

ient

o de

info

rmac

ión

utili

zado

s en

sus a

plica

cione

s que

in

cluya

n da

tos v

incu

lado

s con

la m

ater

ia im

poni

-bl

e en

el p

lazo

de

pres

crip

ción

de lo

s trib

utos

.

9. N

o co

mun

icar

el

luga

r do

nde

se l

leve

n lo

s lib

ros,

regi

stro

s, sis

tem

as, p

rogr

amas

, sop

orte

s po

rtad

ores

de

micr

ofor

mas

gra

vada

s, so

port

es

mag

nétic

os u

otr

os m

edio

s de

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acen

amie

nto

de in

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ació

n y

dem

ás a

ntec

eden

tes

elec

tró-

nico

s que

sust

ente

n la

con

tabi

lidad

.

Reha

ciend

o lo

s lib

ros

y re

gist

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docu

-m

enta

ción

sust

enta

toria

, inf

orm

es, a

ná-

lisis,

y a

ntec

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tes

de la

s op

erac

ione

s o

situa

cion

es q

ue c

onst

ituya

n he

chos

su

scep

tibl

es d

e ge

nera

r ob

ligac

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s tr

ibut

aria

s.

Reha

ciend

o lo

s sist

emas

o p

rogr

amas

ele

c-tró

nico

s de

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abilid

ad, lo

s sop

orte

s m

ag-

nétic

os, lo

s micr

oarc

hivo

s u o

tros m

edio

s de

alm

acen

amie

nto

de in

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ació

n ut

ilizad

os

en s

us a

plica

cione

s qu

e in

cluya

n da

tos

vincu

lado

s con

la m

ater

ia im

poni

ble.

ART

ÍCUL

O 1

75º

CON

STIT

UYEN

INFR

ACC

ION

ES

RELA

CIO

NA

DA

S CO

N L

A O

BLIG

ACI

ÓN

D

E LL

EVA

R LI

BRO

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EGIS

TRO

S O

CO

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R CO

N IN

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ES U

OTR

OS

DO

CUM

ENTO

S

SAN

CIÓ

N

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AS

DE

SUBS

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AR

LA IN

FRA

CCIÓ

N

CRIT

ERIO

S D

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RAD

UALI

DA

D: S

UBSA

NA

CIO

N (1

) Y/O

PA

GO

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(Por

cent

aje

de R

ebaj

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ulta

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able

cida

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las

Tabl

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Subs

anac

ión

volu

ntar

ia

Si s

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acció

n an

tes

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surt

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ecto

la n

otifi

cació

n de

l req

ueri-

mie

nto

de fi

scal

izac

ión

en e

l que

se

le

com

unica

el i

nfra

ctor

que

ha

incu

rrid

o en

infr

acció

n (6

)

Subs

anac

ión

Indu

cida

Si se

subs

ana

la in

frac

ción

dent

ro d

el p

lazo

oto

r-ga

do p

or la

SUNA

T pa

ra ta

l efe

cto,

cont

ado

desd

e qu

e su

rta

efec

to la

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ifi ca

ción

del r

eque

rimie

nto

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scal

izac

ión

en e

l que

se le

com

unica

al i

nfra

c-to

r que

ha

incu

rrid

o en

infr

acció

n.

0.3%

de

los

In-

gres

os N

etos

(11)

0.3%

de

los

In-

gres

os N

etos

(11)

30%

de

la U

IT(S

/. 1,

035)

0.3%

de

los

In-

gres

os N

etos

(11)

0.3%

de

los

In-

gres

os N

etos

(11)

15%

de

la U

IT(S

/. 51

8)

No se

apl

ica e

l Crit

erio

de

Grad

ualid

ad

de P

ago

100%

No se

apl

ica e

l Crit

erio

de

Grad

ualid

ad

de P

ago

100%

TABL

A I

TABL

A II

Si

n pa

go (2

) Co

n Pa

go (2

) Si

n pa

go (2

) Co

n Pa

go (2

)

50%

50%

80%

80%

NO A

PLIC

ABLE

161EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Código de ComercioArtículos 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º,

43º, 44º y 48º

Libros obligatoriosArtículo 33º.- Los comerciantes llevarán ne-

cesariamente:1. Un libro de inventarios y balances.2. Un libro diario.3. Un libro mayor.4. Un copiador o copiadores de cartas y telegra-

mas.5. Los demás libros que ordenen las leyes espe-

ciales.

Las sociedades y compañías llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán todos los acuerdos que se refieran a la marcha y operaciones sociales, tomados por las juntas generales y los consejos de administración.

Libros facultativosArtículo 34º.- Podrán llevar además los libros

que estimen convenientes, según el sistema de contabilidad que adopten.

Estos libros no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 36º, pero podrán legalizar los que consideren oportunos.

Auxilio contableArtículo 35º.- Los comerciantes deberán llevar

sus libros de contabilidad con la intervención de contadores titulados públicos o mercantiles.

Contenido del libro de inventarios y balances Artículo 37º.- El libro de inventarios y balances,

empezará por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones, y contendrá:1 ) La relación exacta del dinero, valores, créditos,

efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apre-ciados en su valor real y que constituyan su activo.

2) La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo.

3) Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principia sus obligaciones.

El comerciante formará además anualmente y extenderá en el mismo libro, el balance general de sus negocios, con los pormenores expresados en este artículo, y de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad.

Contenido del libro diarioArtículo 38º.- En el libro diario se asentará

por primera partida el resultado del inventario de que trata el artículo anterior, dividido en una o varias cuentas consecutivas, según el sistema de contabilidad que se adopte.

Seguirán después día por día todas sus ope-raciones, expresando cada asiento el cargo y el descargo de las respectivas cuentas.

Cuando las operaciones sean numerosas, cualquiera que sea su importancia, o cuando hayan tenido lugar fuera del domicilio, podrán anotarse en un solo asiento las que se refieren a cada cuenta y se hayan verificado en cada día; pero guardando en la expresión de ellas, cuando se detallen, el orden mismo en que se hayan verificado.

Se anotarán asimismo, en la fecha en que las retire de caja, las cantidades que el comerciante destine a sus gastos domésticos, y se llevarán a una cuenta especial que al intento se abrirá en el libro mayor.

Contenido del libro mayorArtículo 39º.- Las cuentas con cada objeto

o persona en particular, se abrirán además por Debe y Haber en el libro mayor; y a cada una de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario referentes a ellas.

Forma de llevar los librosArtículo 43º.- Los comerciantes, además de

cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescritas en esta sección. deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados susti-tuyendo o arrancando los folios o de cualquiera otra manera.

Corrección de errores u omisiones en los libros

Artículo 44º.- Los comerciantes salvarán a continuación, inmediatamente que los adviertan,

Legislación

162 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

los errores u omisiones en que incurrieron al escribir en los libros, explicando con claridad en qué consistían, y extendiendo el concepto tal como debiera haberse estampado.

Si hubiere transcurrido algún tiempo desde que el yerro se cometió o desde que se incurrió en la omisión, harán el oportuno asiento de rectificación, añadiéndose al margen del asiento equivocado una nota que indique la corrección.

Reglas para graduar la fuerza probatoria de los libros

Artículo 48º.- Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes:1) Los libros de los comerciantes probarán contra

ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado, que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración los asientos relativos a la cues-tión litigiosa.

2) Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en esta sección, y los del otro adolecieron de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por este Código, los asientos de los libros en regla harán fe contra los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisi-bles en derecho.

3) Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, o manifestare no tenerlos, harán fe contra él, los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la carencia de dichos libros precede de fuerza mayor; salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios ad-misibles en juicio.

4) Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez o tribunal juzgará por las demás proban-zas, calificándolas según las reglas generales del derecho. ◆

LEY DEL NOTARIADODecreto Ley Nº 26002 (27.12.92)

(Artículos pertinentes)

TÍTULO I DEL NOTARIADO Y DE LA FUNCIÓN

NOTARIAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El Notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribucio-nes y obligaciones que la presente Ley señala.

Las autoridades deberán prestar las facilidades y garantías para el cumplimiento de la función notarial.

Artículo 2º.- El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran.

Para ello formaliza la voluntad de los otorgan-tes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.

Su función también comprende la compro-bación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia.

Artículo 3º.- El notario ejerce la función no-tarial en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.

Artículo 4º.- El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la loca-lización distrital que la presente ley determina.

SECCION SETIMA:DE LA LEGALIZACION DE APERTURA DE

LIBROS

Artículo 112º.- El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale.

Artículo 113º.- La legalización consiste en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con indicación del número que el notario le asignará; del nombre, de la de-nominación o razón social de la entidad; el objeto del libro; números de folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble; día y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario.

Todos los folios llevarán sello notarial.Artículo 114º.- El notario llevará un registro

cronológico de legalización de apertura de libros y hojas sueltas, con la indicación del número, nombre, objeto y fecha de legalización.

Artículo 115º.- Para solicitar la legalización de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acredi-tarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida.

Artículo 116º.- La legalización a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por el interesado o su representante, el que acreditará su calidad de tal ante el notario. ◆

163EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDIGO TRIBUTARIOArtículos 62º y 87º

(Partes Pertinentes)

Artículo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓNLa facultad de fiscalización de la Administra-

ción Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumpli-miento de obligaciones tributarias, incluso de aque-llos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición

y/o presentación de:a) Sus libros, registros y/o documentos que

sustenten la contabilidad y/o que se en-cuentren relacionados con hechos suscep-tibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributa-rias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabili-dad.

c) Sus documentos y correspondencia comer-cial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

SóIo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

2. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electró-nico de datos o sistemas de microarchivos, la Administración Tributaria podrá exigir:a) Copia de la totalidad o parte de los soportes

portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vin-

culados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación.

En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administra-ción Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin.

b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero.

c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaran bajo fiscalización o verificación.

La Administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros de información básica almacenada en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento de información. Asimismo, se-ñalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse, la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberán cumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral.

3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, docu-mentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

Esta facultad incluye la de requerir la infor-mación destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero.

4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgan-do un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios.

164 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

La citación deberá contener como datos míni-mos, el objeto y asunto de ésta, la identifica-ción del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos.

5. Efectuar tomas de inventario de bienes o con-trolar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practi-car arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos.

Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la interven-ción.

6. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovi-lizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual.

Tratándose de la SUNAT, el plazo de inmoviliza-ción será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

La Administración Tributaria dispondrá lo ne-cesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado.

7. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles.

La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.

La Administración Tributaria a solicitud del ad-ministrado deberá proporcionar copias simples, autenticadas por Fedatario, de la documenta-ción incautada que éste indique, en tanto ésta no haya sido puesta a disposición del Ministerio Público. Asimismo, la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido incautado.

Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábi-les o al vencimiento de la prórroga, se procederá a la devolución de lo incautado con excepción de aquella documentación que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados.

Tratándose de bienes, al término del plazo o al vencimiento de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior, la Administración Tributaria comunicará al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antes mencionada, bajo apercibimiento de que los bienes incautados caigan en abandono. Transcurrido el men-cionado plazo, el abandono se producirá sin el requisito previo de emisión de resolución administrativa alguna. Será de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el Artículo 184º.

En el caso de libros, archivos, documentos, registros en general y soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de infor-mación, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administración Tributaria conservará la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos. Trans-currido éste podrá proceder a la destrucción de dichos documentos.

(…)16. La SUNAT podrá autorizar los libros de actas,

los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios.

El procedimiento para su autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá dele-garse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados.

Asimismo, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros mencionados en el primer párrafo, salvo en el caso del libro de actas, así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones.

Tratándose de los libros y registros a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electróni-ca así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos en que éstos

165EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

serán autorizados, almacenados, archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros.

(…)Para conceder los plazos establecidos en este

artículo, la Administración Tributaria tendrá en cuen-ta la oportunidad en que solicita la información o exhibición, y las características de las mismas.

Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información que ésta solicite para determinar la situación económica o financiera de los deudores tributarios.

Artículo 87º.- OBLIGACIONES DE LOS AD-MINISTRADOS

Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

(…)4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros

y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes compu-tarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo es-tablecido en las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efec-túen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo siguiente:a. La presentación de la declaración y el pago

de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable.

b. Para la aplicación de saldos a favor genera-dos en períodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional.

Asimismo, en todos los casos las Resolucio-nes de Determinación, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que

notifique la Administración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional.

Igualmente el deudor tributario deberá indi-car a la SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados libros, registros, sistemas, pro-gramas, soportes, portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca.

5. Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documen-tos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.

Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documen-tos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.

6. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que orde-nen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.

7. Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.

El deudor tributario deberá comunicar a la Ad-ministración Tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionado en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por SUNAT mediante Re-solución de Superintendencia, sin perjuicio de

166 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

la facultad de la Administración Tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el Artículo 64º.

8. Mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el plazo de prescripción del tri-buto, debiendo comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efectos de que la misma evalúe dicha situación.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho.

9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.

10. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice.

11. Sustentar la posesión de los bienes mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su ad-quisición y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la Administración Tributaria lo requiera.

12. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como com-parables por la Administración Tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho propio o de terceros, la información a que se refiere el párrafo anterior y es exten-sible a los representantes que se designen al amparo del numeral 18º del Artículo 62º.

13. Permitir la instalación de los sistemas informá-ticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta.

14. Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolución de Superinten-

dencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla. ◆

TUO Y REGLAMENTO DE LA LIRArtículo 65º y 124º de la Ley, Inciso j)

Artículo 21º, Inciso f) Artículo 22º, Artículo 35º del Reglamento

Artículo 65º (LIR).- Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.

Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales:

Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances, y Libro Caja y Bancos.

2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.

Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer:a) Otros libros y registros contables que, los suje-

tos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar.

b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo.

c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.

Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423º de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes.

Sin embargo, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabi-lidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar

167EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

autorización a la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria - SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince días. De no mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo.

Tratándose de contratos con vencimiento a plazos menores a un año, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.

Los contribuyentes que se mencionan a con-tinuación, deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT:a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en

el curso del ejercicio, hubieran percibido ren-tas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias.

b) Los perceptores de rentas de cuarta catego-ría.

Artículo 124º (LIR).- Libros y registros con-tables

Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los libros y registros contables que los sujetos de este Régimen (RER) se encuentran obligados a llevar.

Artículo 21º (Reglamento de la LIR).- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIAj) Las retribuciones pagadas con motivo del traba-

jo prestado en forma independiente a que se refieren los incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley, y sus correspondientes retenciones, serán consignadas en un libro denominado "Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta", el que servirá para sustentar tales gastos. En tal sentido, los perceptores de las mencionadas retribuciones no deberán otorgar comprobantes de pago por dichas rentas.

La SUNAT podrá establecer otros requisitos que deberá contener el mencionado libro.

Artículo 22º (Reglamento de la LIR).- DE-PRECIACION

Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:

f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Regis-tro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro. Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD

DE COSTOS (Reglamento de la LIR)Los deudores tributarios deberán llevar sus

inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante

el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Im-positivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributa-rias del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.

d) Tratándose de los deudores tributarios com-prendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitu-tivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como: materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos.

f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabi-lidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regular-mente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización

168 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21º del Reglamento.

g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine.

h) La SUNAT mediante Resolución de Superinten-dencia podrá:i) Establecer los requisitos, características,

contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente Artículo.

ii) Eximir a los deudores tributarios comprendi-dos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos.

En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los re-sultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.

A fin de mostrar el costo real, los deudores tributa-rios deberán acreditar, mediante los registros estable-cidos en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales.

En el transcurso del ejercicio gravable, los deu-dores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del Impuesto, debe-rán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT. ◆

DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO

A LA RENTAResolución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT (26.03.2004)

(Artículos pertinentes)

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo N° 938 se

sustituyó el Capítulo XV del Texto Único Ordenado

(TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias, denominado “Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta”;

Que el último párrafo del artículo 117° del refe-rido TUO dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del referido Régimen;

Que, asimismo, los numerales 2, 3 y 4 del primer párrafo del inciso a) del artículo 118° del TUO en mención, concordantes con el segundo párrafo del mismo inciso, facultan a la SUNAT dictar las disposiciones para una mejor aplicación de los supuestos de exclusión del Régimen;

Que, por su parte, el artículo 124° del TUO antes citado dispone que mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los libros y registros contables que los sujetos del Régimen Especial se encuentran obligados a llevar;

Que resulta conveniente dictar las normas complementarias para una mejor aplicación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta;

En uso de las facultades conferidas por el artí-culo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los artículos 117°, 118° y 124° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efectos de la presente resolución, se

entenderá por:a) Ley : Al Texto Único Ordenado

(TUO) de la Ley del Im-puesto a la Renta, aproba-do por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributa-rio, aprobado por el Decre-to Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

c) Reglamento de : Al Reglamento de Compro- Comprobantes bantes de Pago, aprobado de Pago por Resolución de Super-

intendencia Nº 007-99/SUNAT, y normas modi-ficatorias.

d) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.

169EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente se enten-derán referidos a la presente resolución. Asimismo, cualquier mención a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

Artículo 3º.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES3.1 Los contribuyentes del Régimen Especial

del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:a. Registro de Ventas e Ingresos. b. Registro de Compras.c. Libro de Inventarios y Balances.

3.2 Los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras a que se refiere el numeral 3.1, corresponderán a los regulados por la nor-matividad del Impuesto General a las Ventas, resultándoles de aplicación las disposiciones que dicho impuesto establece.

Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación aún cuando el contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta no se encuentre afecto al Impuesto General a las Ventas.

3.3 El Libro de Inventarios y Balances a que se refiere el numeral 3.1, estará integrado por los siguientes anexos, cuyos modelos forman parte de la presente resolución:a. Anexo 1: “Balance de Comprobación

anual”.b. Anexo 2: “Detalle anual de saldos de las

cuentas contables”.c. Anexo 3: “Control mensual de la cuenta

10 - Caja y Bancos”.d. Anexo 4: “Control anual de las cuentas 20

- Mercaderías y 21 - Productos Termina-dos”.

e. Anexo 5: “Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios”.

f. Anexo 6: “Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros”.

3.3.1 Del Anexo 1: “Balance de Comprobación anual”

El Balance de Comprobación anual será cal-culado al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, e incluirá como mínimo la siguiente información:a. Código de la cuenta contable. b. Denominación de la cuenta contable. c. Saldos iniciales del ejercicio: c.1) Debe. c.2) Haber.

d. Movimientos del ejercicio: d.1) Deudor. d.2) Acreedor. e. Saldos finales del ejercicio de las cuentas

que conforman el Balance General: e.1) Activo. e.2) Pasivo y Patrimonio. f. Saldos finales del ejercicio de las cuentas

que conforman el Estado de Ganancias y Pérdidas por función:

f.1) Pérdidas. f.2) Ganancias. g. Determinación de la utilidad o pérdida

contable del ejercicio. Las cifras del Balance de Comprobación

anual pueden ser presentadas a valores históricos.

3.3.2 Del Anexo 2: “Detalle anual de saldos de las cuentas contables”

El detalle anual de los saldos de las cuentas contables será calculado al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, e incluirá como mínimo la siguiente información:a) Número de las siguientes cuentas conta-

bles: a.1) Cuenta 12: Clientes a.2) Cuenta 16: Cuentas por Cobrar Di-

versas a.3) Cuenta 40: Tributos por Pagar (des-

agregado a nivel de subcuentas) a.4) Cuenta 42: Proveedores a.5) Cuenta 46: Cuentas por Pagar Diversas a.6) Cuenta 50: Capital Socialb) Nombre de la cuenta contable.c) Detalle descriptivo de la cuenta contable

conteniendo: c.1) Número de Registro Único de Con-

tribuyentes (RUC) o documento de identidad, de ser el caso.

c.2) Descripción, nombre o razón social con quien se realizó la operación.

c.3) Saldo Contable al 31 de Diciembre de cada ejercicio.

d) Saldo final de la cuenta contable. 3.3.3 Del Anexo 3: “Control mensual de la

cuenta 10 - Caja y Bancos” Este anexo deberá contener el detalle, al últi-

mo día calendario de cada mes, de la cuenta 10-Caja y Bancos e incluirá como mínimo la siguiente información:a) Identificación de las cuentas bancarias y

del efectivo.b) Saldos contables iniciales del período. b.1) Debe. b.2) Haber.

170 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

c) Movimientos del período: c.1) Deudor. c.2) Acreedor.d) Saldos contables finales del período: d.1) Debe. d.2) Haber.e) Conciliación e.1) Debe. e.2) Haber.f) Saldos según Estados de Cuenta Corriente: f.1) Debe. f.2) Haber.

3.3.4 Del Anexo 4: “Control anual de las cuentas 20 - Mercaderías y 21 - Productos Terminados”

El control anual de las cuentas 20 - Mercaderías y 21 - Productos Terminados se efectuará al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable e in-cluirá como mínimo la siguiente información:a. Código de la existencia.b. Tipo de existencia: b.1) Mercadería. b.2) Producto Terminado.c. Descripción de la mercadería o producto

terminado.d. Unidad de medida.e. Método de valuación aplicado.f. Cantidad de la mercadería o producto

terminado.g. Costo unitario de la mercadería o producto

terminado.h. Costo total de la mercadería o producto

terminado. 3.3.5 Del Anexo 5: “Control mensual de los

bienes del Activo Fijo propios” Este anexo deberá contener el detalle, al

último día calendario de cada mes, de los bienes del activo fijo que sean propiedad del contribuyente e incluirá como mínimo la siguiente información:a) Fecha de operación: Adquisición, ingreso

al patrimonio, mejora, baja o retiro del activo fijo.

b) Descripción del activo fijo.c) Método de valorización del activo fijo:

c.1) Valor de adquisición.c.2) Valor de un bien de características

similares.c.3) Valor de tasación.

d) Marca y/o modelo del activo fijo.e) Número de serie y/o placa del activo fijo.f) Referencia de la anotación de la operación

vinculada al activo fijo en el Registro de Compras o en el Registro de Ventas e Ingresos.

g) Número del Comprobante de Pago o Declaración Única de Aduanas (DUA) o documento que sustente la propiedad, costo, mejora incorporada, baja o retiro del activo fijo.

h) Valor contable del activo fijo. i) Provisión acumulada contable de la de-

preciación o amortización del activo fijo.j) Valor contable neto del activo fijo.k) Ajustes tributarios de la depreciación o

amortización acumulada contable.l) Valor neto del activo fijo para la aplicación

del numeral 3 del inciso a) del artículo 118° de la Ley.

3.3.6 Del Anexo 6: “Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros”

Este anexo deberá contener el detalle, al último día calendario de cada mes, de los bienes del activo fijo de terceros afectados a la actividad, e incluirá como mínimo la siguiente información:a) Fecha del contrato de cesión en uso,

arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, comodato y en general cual-quier contrato mediante el cual se otorgue el derecho a usar un bien.

b) Situación del activo fijo: alquiler, cesión en uso, etc.

c) Descripción del activo fijo.d) Método de valorización del activo fijo:

d.1) Valor de un bien de características similares.

d.2) Valor de tasación.e) Marca y/o modelo del activo fijo.f) Número de serie y/o placa del activo

fijo.g) Valor del activo fijo.

El Libro de Inventarios y Balances que los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a llevar no podrá tener un atraso mayor a 10 (diez) días hábiles para el registro de las operaciones de carácter mensual o anual, según corresponda. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo se sancio-nará de acuerdo al Código Tributario.

Artículo 4º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a

partir del 1 de abril del 2004.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma se encuentren

171EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Ren-ta de acuerdo a lo establecido en la Ley deberán:1. Efectuar un Balance General al 1 de abril del

2004 en el Libro de Inventarios y Balances, a cuyo efecto utilizarán el formato aprobado en el Anexo 1, a excepción de la columna “Saldos finales del Estado de Pérdidas y Ganancias por Función”.

En el citado balance determinarán los saldos de sus cuentas del activo y pasivo, reflejando la diferencia de los mismos en la cuenta 50-Capital Social o la 59-Resultados Acumulados, según corresponda, salvo el caso de los contri-buyentes que provengan del Régimen General del Impuesto a la Renta, quienes reflejarán la diferencia de saldos en la cuenta 59-Resultados Acumulados.

2. Efectuar un registro inicial de sus activos fijos al 1 de abril del 2004, a cuyo efecto utilizarán los formatos aprobados en los anexos 5 y 6.

El valor a ser considerado en el mencionado registro será el de adquisición. En caso no se pueda determinar dicho valor, se tomará el de un bien de características similares o, a falta de éste, el de tasación efectuado por la entidad competente, calculados a la fecha señalada en el párrafo anterior.

En todos los casos, los contribuyentes se en-cuentran obligados a sustentar documentariamente la valuación efectuada.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ◆

TUO Y REGLAMENTO DEL IGVArtículo 37º de la Ley y Artículo 10º

del Reglamento

Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL (LIGV)

Los contribuyentes del Impuesto están obli-gados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación.

La SUNAT mediante Resolución de Super-intendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.

Artículo 10º (Reglamento).- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceñirán

a lo siguiente:1. INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS REGISTROS Los Registros a que se refiere el Artículo

37º del Decreto, contendrán la información mínima que se detalla a continuación. Dicha información deberá anotarse en columnas separadas.

El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos establecidos en el presente numeral.

La SUNAT a través de una Resolución de Super-intendencia, podrá establecer otros requisitos de los Registros, cuya inobservancia, para el caso del Registro de Compras, no acarreará la pérdida del crédito fiscal.I. Registro de Ventas e Ingresos

a) Fecha de emisión del comprobante de pago.

b) Tipo de comprobante de pago o docu-mento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT.

c) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.

d) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por núme-ro de la máquina registradora, según corresponda.

e) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste.

f) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

g) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho im-puesto.

h) Importe total de las operaciones exone-radas o inafectas.

i) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

j) Impuesto General a las Ventas y/o Im-puesto de Promoción Municipal, de ser el caso.

k) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.

l) Importe total del comprobante de pago.

II. Registro de Comprasa) Fecha de emisión del comprobante de

pago.b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en

los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocu-

172 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

rra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

c) Tipo de comprobante de pago o docu-mento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT.

d) Serie del comprobante de pago.e) Número del comprobante de pago o

número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidacio-nes de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.

g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, des-tinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

i) Base imponible de las adquisiciones gra-vadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exporta-ción y a operaciones no gravadas.

j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

k) Valor de las adquisiciones no gravadas.l) Monto del Impuesto Selectivo al Consu-

mo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición regis-trada en el inciso h).

n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición regis-trada en el inciso i).

o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición regis-trada en el inciso j).

p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

q) Importe total de las adquisiciones regis-tradas según comprobantes de pago.

r) Número de comprobante de pago emi-tido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado.

III. Registro de Consignaciones Para efecto de lo dispuesto en el segundo

párrafo del Artículo 37º del Decreto, el Re-gistro de Consignaciones se llevará como un registro permanente en unidades. Se llevará un Registro de Consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera. Adicionalmente en cada Registro, deberá anotarse lo siguiente:1. Para el consignador:

a) Fecha de emisión de la guía de re-misión referida en el literal b) o del comprobante de pago referido en el literal f).

b) Serie y número de la guía de re-misión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

c) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.

d) Número de RUC del consignatario.e) Nombre o razón social del consigna-

tario.f) Serie y número del comprobante de

pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso b), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.

g) Cantidad de bienes entregados en consignación.

h) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.

i) Cantidad de bienes vendidos.

173EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i).

2. Para el consignatario:a) Fecha de recepción, devolución o

venta del bien.b) Fecha de emisión de la guía de remisión

referida en el literal c) o del compro-bante de pago referido en el literal f).

c) Serie y número de la guía de remi-sión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

d) Número de RUC del consignador.e) Nombre o razón social del consignador.f) Serie y número del comprobante de

pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso c), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.

g) Cantidad de bienes recibidos en consignación.

h) Cantidad de bienes devueltos al consignador

i) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.

j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i).

2. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CASO DE DOCUMENTOS qUE MODIFICAN EL VALOR DE LAS OPERACIONES

Las notas de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas en el Registro de ventas e Ingresos. Las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que modifican el valor,de las operaciones consignadas en las Declaraciones Unicas de Aduanas, deberán ser anotadas en el Registro de Compras.

Adicionalmente a la información señalada en el numeral anterior, deberá incluirse en los regis-tros de compras o de ventas según correspon-da, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago.

3. REGISTRO DE OPERACIONES Para las anotaciones en los Registros se deberá

observar lo siguiente:

3.1. Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mis-mas, en el mes en que éstas se realicen.

Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computa-dos a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso.

Vencido este último plazo el adquirente que haya perdido el derecho al crédito fiscal po-drá contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.

En los casos contemplados en el noveno párrafo del Artículo 19º del Decreto, se con-siderará como fecha de la operación, la de emisión del documento de atribución a que se refiere aquel artículo.

3.2. Los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el crédito fiscal en operaciones de importación, las liquidaciones de compra y aquellos que sustentan la utilización de ser-vicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto.

3.3. Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Ventas e Ingresos, y de Compras, podrán registrar un resumen dia-rio de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento.

3.4. Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabili-dad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

3.5. Los sistemas de control a que se refieren los numerales 3.3 y 3.4 deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras establecida en los acápites I y II del numeral 1 del presente artículo.

Tratándose del Registro de Ventas, cuando exista obligación de identificar al adquirente

174 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:a) Número de documento de identidad del

cliente.b) Apellido paterno, apellido materno y

nombre completo.3.6. Para efectos del registro de tickets o cintas

emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos au-togenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

3.7. En los casos de empresas que presten los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, servicios finales de telefonía, telex y telegráficos:

3.7.1. Podrán anotar en su Registro de Ventas e Ingresos, un resumen de las operaciones exclusivamente por los servicios señalados en el párrafo anterior, por ciclo de facturación o por sector o área geográfica, según corres-ponda, siempre que en el sistema de control computarizado se mantenga la información detallada y se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. En dicho siste-ma de control deberán detallar la información señalada en el acápite I del numeral 1 del presente artículo, y adicionalmente:a) Número de suministro, de teléfono, de

telex, de telégrafo o código de usuario, según corresponda.

b) Tipo de documento de identidad del cliente, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT.

c) Número del Documento de Identidad.d) Apellido paterno, apellido materno y nom-

bre completo, denominación o razón social. 3.7.2. Deberán registrar en el sistema de control

computarizado las fechas de vencimiento de cada recibo emitido y la referencia de cobro.

3.8. Para efecto de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.

4. ANULACIÓN, REDUCCIÓN O AUMENTO EN EL VALOR DE LAS OPERACIONES

Para determinar el valor mensual de las ope-raciones realizadas se deberá anotar en los

Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones.

Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos:a) Las notas de débito y de crédito, cuando

se emitan respecto de operaciones respal-dadas con comprobantes de pago.

b) Las liquidaciones de cobranza u otros do-cumentos autorizados por la SUNAT, con respecto de operaciones de Importación.

La SUNAT establecerá las normas que le permitan tener información de la cantidad y numeración de las notas de débito y de crédito de que dispone el sujeto del Impuesto.

5. CUENTAS DE CONTROL Para efecto de control, los sujetos abrirán en su

contabilidad las cuentas de balance denomina-das “Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal” e “Impuesto Selectivo al Consumo”, según corresponda.

A la cuenta “Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal” se abonará mensualmente:a) El monto del Impuesto Bruto correspon-

diente a las operaciones gravadas.b) El Impuesto que corresponda a las notas de

débito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice y a las notas de cré-dito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 18º del Decreto y numeral 1 del Artículo 6º.

c) El reintegro del Impuesto que corresponda en aplicación del Artículo 22º del Decreto y de los numerales 3 y 4 del Artículo 6º.

d) El monto de las compensaciones efectuadas y devoluciones del Impuesto otorgada por la Administración Tributaria.

A dicha cuenta se cargará:a) El monto del Impuesto que haya afectado

las adquisiciones que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 18º del Decreto y numeral 1 del Artículo 6º.

b) El Impuesto que corresponda a las notas de débito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 18º del Decreto y a las notas de crédito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice.

c) El Impuesto que respecto a las adquisi-ciones señaladas en el Artículo 18º del Decreto, haya sido pagado posteriormente por el sujeto del Impuesto a través de la co-

175EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

rrespondiente declaración jurada rectifica-toria y se encuentre sustentado en la nota de débito y demás documentos exigidos.

d) El monto del Impuesto mensual pagado. A la Cuenta “Impuesto Selectivo al Consumo”,

se abonará mensualmente:a) El monto del Impuesto Selectivo correspon-

diente a las operaciones gravadas.b) El monto del Impuesto Selectivo que co-

rresponda a las notas de débito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice y a las notas de crédito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 57º del Decreto.

A dicha cuenta se cargará:a) El monto del Impuesto Selectivo que haya

gravado las importaciones o las adquisi-ciones señaladas en el Artículo 57º del Decreto.

b) El monto del Impuesto Selectivo que co-rresponda a las notas de débito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 57º del Decreto y a las notas de crédito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice.

c) El monto del Impuesto Selectivo pagado. ◆

NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS DE LA OBLIGACION DE LLEVAR

PLANILLAS DE PAGODecreto Supremo Nº 001-98-TR

(22.01.98)

Artículo 1º.- Los empleadores cuyos trabajado-res se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabaja-dores, están obligados a llevar Planillas de Pago, de conformidad con las normas contenidas en el presente Decreto Supremo.

Toda referencia al término empleador en el presente Decreto Supremo comprende a las coo-perativas de trabajadores y el término trabajador a los socios trabajadores.

Artículo 2º.- Las planillas podrán ser llevadas, a elección del empleador, en libros, hojas sueltas o microformas.

De elegirse el uso de microformas, será de aplicación el Decreto Legislativo Nº 681, sus modificatorias, normas complementarias y regla-mentarias.

Artículo 3º.- Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar sus

servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Artículo 4º.- Es facultad del empleador llevar más de una Planilla de Pago, en función a la ca-tegoría, centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad.

Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podrán ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos.

En este caso, cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple de las planillas que les correspondan y de las boletas de pago a que se refiere el Artículo 18º del presente Decreto Supremo, siempre que se encuentre en una cir-cunscripción territorial distinta al de la Autoridad Administrativa de Trabajo que autorizó la planilla centralizada.

Artículo 5º.- Cuando el empleador opte por llevar sus planillas mediante microformas, deberá utilizar un medio físico de almacenamiento de información que no permita ser regrabado y que sea individualmente indentificable.

DE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLASDel Libro de Planillas u Hojas Sueltas

Artículo 6º.- El libro de planillas o las hojas sueltas correspondientes, serán autorizadas pre-viamente a su utilización por la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

En caso de empresas que cuentan con más de un centro de trabajo en diferentes lugares, se po-drá solicitar la autorización en cualquiera de ellos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4º.

Artículo 7º.- Para efectos de la autorización del libro de planillas, así como de las hojas sueltas, el empleador presentará una solicitud, adjuntando copia del comprobante de información registrada conteniendo el Registro Unico del Contribuyente (RUC) y el libro de planillas de pago u hojas sueltas a ser autorizados, debidamente numerados.

La Solicitud debe consignar los siguientes datos:a) Nombre o razón social y domicilio del emplea-

dor;b) Nombre del representante legal del empleador

y número de su documento de identidad;c) Número de RUC del empleador;d) Dirección del centro de trabajo;e) Número de folios del libro o de las hojas sueltas

a ser autorizados;

176 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

f) De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la centralización de planillas, según el Artículo 4º, la dirección de los centro de trabajos incluidos en ella y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago.

g) Tipo de planilla a autorizar conforme al primer párrafo del Artículo 4º del presente Decreto Supremo.

Para efectos de la autorización del segundo libro o posteriores, así como de las hojas sueltas, el empleador adjuntará a su solicitud el libro de planillas anterior debidamente autorizado o en el caso de hojas sueltas, la autorización anterior y la última hoja trabajada, dejando constancia la Auto-ridad Administrativa de Trabajo de su conclusión, cumpliendo además con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 8º.- Recibida la solicitud en la for-ma indicada en el artículo anterior, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a sellar la primera hoja del libro de planilla de pago o de las hojas sueltas, indicando en ella el nombre o razón social del empleador, número de RUC, dirección del centro de trabajo, tipo de planilla, número de registro de autorización, número de folios autorizados y fecha de autorización. En el caso de segundo libro o posteriores se indicará el número de libro, de tratarse de hojas sueltas la numeración correlativa correspondiente. Si el empleador opta por llevar sus planillas en hojas sueltas, la Autoridad Administrativa de Trabajo sellará cada una de ellas, pudiendo utilizar cualquier otro medio técnico que considere conveniente.

De haber optado el empleador por la centra-lización de planillas, se dejará constancia de este hecho en la autorización correspondiente.

De tener el empleador planillas autorizadas en distintos centro de trabajo, podrá centralizarlas en uno de ellos, previo cierre de las planillas de los otros centro de trabajo y solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se procederá a centralizar.

El cambio de los datos consignados en la auto-rización debe ser comunicado por el empleador a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando la documentación sustentatoria.

Artículo 9º.- En los lugares donde no haya Autoridad Administrativa de Trabajo, serán los Jueces de Paz Letrados respectivos, quienes auto-rizaran los libros de planillas y las hojas sueltas, en la forma indicada en el Artículo 8º del presente Decreto Supremo.

De las Microformas

Artículo 10º.- La autorización del uso de microformas necesariamente estará a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, siendo en este caso aplicable lo dispuesto en la parte pertinente del tercer párrafo del Artículo 6º del presente Decreto Supremo.

Artículo 11º.- La solicitud de autorización para llevar planillas en microforma deberá contener los datos a que se refiere el Artículo 7º, en cuanto fuere aplicable y además deberá indicar con precisión el número de código, serie u otra referencia análoga que permita identificar individualmente el medio físico a ser utilizado.

Asimismo, deberá adjuntar el certificado de idoneidad técnica expedido por el organismo com-petente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612 o norma que la sustituya.

En este caso, la Autoridad Administrativa de Trabajo emitirá resolución expresa precisando la identificación del medio físico autorizado, el cual no podrá ser sustituido por el empleador sin autoriza-ción previa, así como la vigencia de la autorización otorgada, la cual estará en relación con el plazo de validez del certificado de idoneidad técnica.

Artículo 12º.- El empleador que opte por llevar sus planillas en microformas será responsable de proporcionar los equipos y sistemas idóneos, a fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo o la autoridad competente, de requerirlo, puedan revisar el contenido de las planillas.

DEL CONTENIDO DE LAS PLANILLAS

Artículo 13º.- Al inicio del libro de planillas, de la hoja suelta o de la microforma, deberá registrarse por una sola vez, dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, la siguiente información referida a cada trabajador:a) Nombre completo, sexo y fecha de nacimien-

tob) Domicilio;c) Nacionalidad y documento de identidad;d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa;e) Cargo u ocupación;f) Número de registro o código de asegurado o

afiliado a los Sistemas Previsionales correspon-dientes; y,

g) Fecha de cese.De agotarse la disponibilidad de espacio para

esta información, podrán utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que éstas sean autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

177EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Artículo 14º.- Las planillas, además del nom-bre y apellidos del trabajador, deberán consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos:a) Remuneraciones que se abonen al trabajador,

tomando en consideración para este efecto, lo previsto en el Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, apro-bado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

b) Número de días y horas trabajadas;c) Número de horas trabajadas en sobretiempo;d) Deducciones de cargo del trabajador, por

concepto de tributos, aportes a los Sistemas Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares;

e) Cualquier otro pago que no tenga carácter remu-nerativo, según el Artículo 7º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

f) Tributos y aportes de cargo del empleador;g) Cualquier otra información adicional que el

empleador considere conveniente.

Asimismo, se registrará la fecha de salida y retorno de vacaciones salvo que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional.

Artículo 15º.- Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo abono sea pactado con periodicidad superior a un mes, el empleador deberá registrar mensualmente en la planilla, el importe de la alícuota correspondiente a cada mes de labores.

Artículo 16º.- La rectificación de cualquier error o la omisión de información en las planillas se hará constar en la hoja siguiente a la última utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la información rectificada u omitida, la misma que deberá ser firmada por el trabajador, no aplicán-dose lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 19º del presente Decreto Supremo.

DE LAS PLANILLAS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Artículo 17º.- Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construcción civil, podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras, conforme al Artículo 4º del pre-sente Decreto Supremo.

En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades.

A la terminación de su contrato, el contratista o subcontratista entregará al propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago referidas en el Artículo 18º del presente Decreto Supremo, lo cual no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas.

DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO

Artículo 18º.- El pago de la remuneración po-drá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.

El pago se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente.

La boleta de pago, contendrá los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y fir-mada por el empleador o su representante legal.

Artículo 19º.- El original de la boleta será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, el cual será firmado por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embar-go, en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.

Artículo 20º.- La firma del trabajador en la boleta de pago no implicará renuncia por éste a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta.

DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR LAS PLA-NILLAS Y LAS BOLETAS DE PAGO

Artículo 21º.- Los empleadores están obliga-dos a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago.

Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho.

178 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

Artículo 22º.- Los empleadores están obligados a exhibir ante las Autoridades competentes que lo requieran, las planillas, el duplicado de las boletas y las constancias de pago.

DEL CIERRE DE PLANILLAS

Artículo 23º.- Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo co-munique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando el motivo del cierre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 1998, fecha a partir de la cual quedará derogado el Decreto Supremo Nº 015-72-TR, así como todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Segunda.- El uso de las planillas a través de microformas, estará supeditado a la expedición de las normas reglamentarias por el Sector com-petente, de conformidad con el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612.

Tercera.- Conservan su valor y efectos hasta el 30 de junio de 1998, las planillas autorizadas con fecha anterior a la vigencia de este Decreto Supremo, salvo que el empleador quiera darlas por terminadas antes y solicitar la autorización de nuevas planillas de conformidad con el presente dispositivo legal.

Cuarta.- En el caso de los trabajadores del hogar no existe la obligación de llevar las planillas a que se refiere el presente Decreto Supremo. La prueba de pago de los derechos que les correspon-den, se rige por las disposiciones específicas. ◆

DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO DE TRABAJADORES Y

PRESTADORES SERVICIOS - RTPS CUYA RECEPCIÓN SE ENCARGARá A LA SUNAT

D.S. Nº 015-2005-TR

Fecha de publicación : 24.12.2005 Modificado por : D.S Nº 014-2006-TR Fecha de publicación : 15.07.2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo - MTPE es el ente rector en materia de trabajo y de empleo, que entre otras acciones

normativas, regula la forma en que se podrán llevar las planillas de pago del régimen laboral de la actividad privada; e igualmente es competente para requerir información en materia de empleo y seguridad social en el sector público y privado;

Que, asimismo, según el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 27711 el mencionado ente tiene como finalidad, entre otras, supervisar, mediante la inspección del trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de los regímenes laborales privado y público, y desde el subsector empleo establecer sistemas de generación de información en materia de empleo, formación profesional y protección social;

Que, de otro lado, un aspecto sustancial en la modernización del Estado es la innovación tecno-lógica como factor clave para el fortalecimiento de la actuación institucional, la mejora del servicio público y la reducción de los costos de transacción originados por los diversos procedimientos admi-nistrativos existentes;

Que, en consideración a ello, a fin de reducir los costos en que incurren los empleadores en el llevado de sus planillas en las formas previstas por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, administrar

con mayor eficiencia la información contenida en dichos documentos, y optimizar la fiscalización laboral, se ha estimado conveniente establecer el llevado de un Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios a través de medios elec-trónicos; que entre otras finalidades, reemplace a las planillas llevadas a través de los medios convencionales;

Que, sin embargo, el MTPE no cuenta con la infraestructura informática necesaria que garantice, entre otros, la seguridad y confidencialidad del envío del registro antes mencionado;

Que, sobre el particular, en el marco de la re-forma de la administración pública, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General contempla la figura del encargo de gestión, a través del cual la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma;

Que, en atención a ello, y considerando que en la actualidad, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

cuenta con una infraestructura informática que, entre otros, garantiza la seguridad y confiden-cialidad de la presentación de las declaraciones tributarias a través de medios electrónicos, se ha estimado conveniente encargar a dicha entidad la

179EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

recepción del Registro de Trabajadores y Presta-dores de Servicios, de forma tal que, entre otros, se garantice la seguridad y confidencialidad de la presentación de dicho documento; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1º.- DefinicionesPara efectos de la presente norma se enten-

derá por:a) Empleador: Toda persona natural, empresa

unipersonal, persona jurídica, sociedad irregu-lar o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones privadas, entidades del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM o cualquier otro ente colectivo, que remunera a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinación.

Adicionalmente, para efectos del RTPS, el término Empleador abarca a:1. Quien contrata a un prestador de2. Servicios, en los términos definidos en el

presente Decreto Supremo.3. Los encargados de realizar las aportaciones

de salud de los sujetos que sean incorpora-dos al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, como asegurados regulares, por mandato de una ley especial.

b) Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de dependencia, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. Está también comprendido el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.

c) Pensionista: Quien percibe pensión de jubi-lación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

d) Prestador de Servicios: Persona natural que presta servicios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y cuyos servicios no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

Adicionalmente, para efectos del RTPS el término Prestador de Servicios abarca a las personas naturales incorporadas por mandato de ley especial, en el Régimen RTPS el término

Prestador de Servicios abarca a las personas naturales incorporadas por mandato de ley especial, en el Régimen Contributivo de la Se-guridad Social en Salud, por las que se realiza aportaciones de salud.

e) Derechohabiente: Al cónyuge o concubino(a) del trabajador o del pensionista, a su hijo me-nor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. La cobertura del hijo se inicia desde la concepción, en atención a la madre gestante.

f) RTPS: Al Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios, que es el documento llevado a través de medios electrónicos en el que se registra la información de cada mes ca-lendario correspondiente a los trabajadores, los pensionistas y a los prestadores de servicios.

Cuando se mencionen artículos, disposiciones o anexos sin señalar la norma a la que correspon-den, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- ámbito de AplicaciónSe encuentran obligados a llevar el RTPS y

presentarlo ante el MTPE, los Empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores.b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de

servicios.c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o

pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.

e) Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.

f) Hubieran contratado los servicios de una Enti-dad Prestadora de Salud - EPS.

g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complemen-tario de Trabajo de Riesgo.

h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaría.i) Cuenten con personas naturales que prestan

servicios bajo alguna modalidad formativa.A tal efecto, el RTPS se considera presentado

ante el MTPE en la fecha en que los Empleadores envíen electrónicamente el soporte electrónico de éste a la SUNAT.

Mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar el RTPS.

180 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

Artículo 3º.- Del encargo de gestión a la SUNATEncárguese a la SUNAT recibir el RTPS a ser

remitido través de medios electrónicos por parte de los empleadores. A tal efecto, la SUNAT podrá emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico del RTPS, así como las de su envío.

Una vez efectuado el envío del RTPS a la SU-NAT, esta entidad pondrá a disposición del MTPE dicho documento de acuerdo a un procedimiento que será regulado mediante Resolución Ministerial de dicho Ministerio.

Artículo 4º.- Contenido del RTPSEl RTPS contendrá la información que será

establecida mediante, resolución ministerial del MTPE a partir del mes de octubre de 2006. Con posterioridad a dicha publicación, las modifica-ciones a la información incluida en el RTPS serán efectuadas por la SUNAT, mediante resolución de superintendencia.

El MTPE publicará en su portal institucional los modelos y la estructura de los formatos que formarán parte del RTPS y que incluirán la infor-mación mínima solicitada en el RTPS, así como las tablas que han de ser utilizadas en su elaboración. La observancia de estos requisitos es de carácter obligatorio por parte de los Empleadores a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones de llevar y/o presentar el RTPS ante el MTPE.

Artículo 5º.- Cronograma de presentación del RTPS

Mediante resolución de superintendencia la SUNAT establecerá el cronograma de presentación del RTPS.

Artículo 6º.- De la provisión de información a entidades por parte del MTPE

El MTPE podrá emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proporcionar la información incluida en el RTPS. Asimismo, podrá proveer a dichas entidades la información que se suministre u obtenga como resultado de la implementación de lo dispuesto en el artículo 5º. Todo ello siempre que no se vulnere las excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo 7º.- Refrendos y vigenciaEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y entra en vigencia el 1 de mayo de 2007.

Nota: En virtud al artículo 1º del D.S. Nº 006-2007-TR (05.04.2007), se prorrogó la entrada en

vigencia del D.S. Nº 015-2005-TR hasta el 1 de setiembre de 2007.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los Empleadores obligados a llevar la RTPS, conforme al artículo 2º del presente Decreto Supremo, deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR me-diante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado del RTPS.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Vigencia del Decreto Supremo Nº 001-98-TR

El Decreto Supremo Nº 001-98-TR mantiene su vigencia respecto de:a) Las disposiciones referidas a planillas en el caso

de los Empleadores no incluidos dentro del artículo 2º del presente Decreto Supremo, y que cuentan con por lo menos un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Si los Empleadores a que se refiere el párrafo anterior hubieran optado por llevar el RTPS, se encontrarán obligados a seguir llevando y presentando este último registro.

b) Las disposiciones referidas al pago de la remuneración, entrega y conservación de las boleta de pago para todos los Empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Segunda.- Normas aplicables a los trabaja-dores del hogar

En el caso de los trabajadores del hogar no existe obligación de llevar el RTPS a que se refiere el presente Decreto Supremo. La prueba de pago de los derechos que les corresponden se rige por las disposiciones específicas.

Tercera.- Normas complementariasMediante Resolución Ministerial el MTPE podrá

emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, salvo en aquellos temas dele-gados a la SUNAT.

Cuarta.- Del Libro Especial de Beneficiarios de Modalidades Formativas Laborales

La obligación establecida en el artículo 48º de la Ley Nº 28518, en la parte referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autori-

181EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

zación de éste por el MTPE, se considera cumplida con la presentación del RTPS de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL D.S. Nº 014-2006-TR

Primera.- Vigencia del Anexo del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR

Dejase sin efecto el Anexo del Decreto Supre-mo Nº 015-2005-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

LEY GENERAL DE SOCIEDADESLey Nº 26887

Artículo 134º.- Actas. FormalidadesLa junta general y los acuerdos adoptados

en ella constan en acta que expresa un resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley. Cuando consten en libros o documentos, ellos serán legalizados conforme a ley.

Artículo 135º.- Contenido, aprobación y validez de las actas

En el acta de cada junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convo-catoria; el nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen; el número y clase de acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario; la indicación de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

Los requisitos anteriormente mencionados que figuren en la lista de asistentes pueden ser obviados si ésta forma parte del acta.

Cualquier accionista concurrente o su represen-tante y las personas con derecho a asistir a la junta general están facultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus interven-ciones y de los votos que hayan emitido.

El acta, incluido un resumen de las intervencio-nes referidas en el párrafo anterior, será redactada por el secretario dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta general.

Cuando el acta es aprobada en la misma junta, ella debe contener constancia de dicha aprobación

y ser firmada, cuando menos, por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto.

Cuando el acta no se aprueba en la misma junta, se designará a no menos de dos accionis-tas para que, conjuntamente con el presidente y el secretario, la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez días siguientes a la celebración de la junta y puesta a disposición de los accionistas concurrentes o sus representantes, quienes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos mediante carta notarial.

Tratándose de juntas generales universales es obligatoria la suscripción del acta por todos los accionistas concurrentes a ellas, salvo que hayan firmado la lista de asistentes y en ella estuviesen consignados el número de acciones del que son titulares y los diversos asuntos objeto de la convo-catoria. En este caso, basta que sea firmada por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto y la lista de asistentes se considera parte integrante e inseparable del acta.

Cualquier accionista concurrente a la junta general tiene derecho a firmar el acta.

El acta tiene fuerza legal desde su aproba-ción.

Artículo 136º.- Acta fuera del libro o de las hojas sueltas

Excepcionalmente, cuando por cualquier cir-cunstancia no se pueda asentar el acta en la forma establecida en el artículo 134º, ella se extenderá y firmará por todos los accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas no bien éstos se encuentren disponibles, o en cualquier otra forma que permita la ley. El documento espe-cial deberá ser entregado al gerente general quien será responsable de cumplir con lo antes prescrito en el más breve plazo.

Artículo 170º.- ActasLas deliberaciones y acuerdos del directorio

deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley y, excepcionalmente, conforme al artículo 136º. Las actas deben expresar, si hubiera habido sesión: la fecha, hora y lugar de celebración y el nombre de los concurrentes; de no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y, en todo caso, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quieran dejar los directores.

182 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

Si el estatuto no dispone de manera distinta, las actas serán firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesión o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada, bajo responsa-bilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez días útiles siguientes a la fecha de la sesión o del acuerdo, según corresponda.

Cualquier director puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión.

El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adición co-rrespondiente.

El director que quiera salvar su responsabili-dad por algún acto o acuerdo del directorio debe pedir que conste en el acta su oposición. Si ella no se consigna en el acta, solicitará que se adicione al acta, según lo antes indicado.

El plazo para pedir que se consignen las ob-servaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión.

Artículo 92º.- Matrícula de accionesEn la matrícula de acciones se anota la crea-

ción de acciones cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 83º. Igualmente se anota en dicha matrícula la emisión de acciones, según lo establecido en el artículo 84º, sea que estén representadas por certificados provisionales o definitivos.

En la matrícula se anotan también las transfe-rencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.

La matrícula de acciones se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar si-multáneamente dos o más de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda.

El régimen de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación del mercado de valores. ◆

CONSERVACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Ley Nº 27029 (30.12.98) que modifica el artículo 5º de la Ley Nº 25988 (24.12.92)

Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior los empleadores o las em-presas cualquiera que sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del Sector Público Nacional, estarán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un período que no excederá de 5 (cinco) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento o cierre de las planillas de pago, según sea el caso.

Transcurrido el período a que se refiere el pá-rrafo anterior, los empleadores podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción, a excepción de las planillas de pago que deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional.

En todo caso, inclusive en lo relativo a materia laboral, luego de transcurrido el mencionado pe-ríodo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los documentos citados, será de quien alegue el derecho.

Lo establecido en el presente artículo se apli-cará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario. ◆

NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS

TRIBUTARIOSRes. de Superintendencia

Nº 234-2006/SUNAT Fecha de publicación: 30.12.2006, vigente a partir del 01.01.2007, con excepción de los artículos 12º y 13º, cuya vigencia regirá a partir del 01.01.2008

Lima, 27 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que el numeral 16º del artículo 62º del

Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tri-butario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la SUNAT, mediante Resolución de Superintenden-cia, establecerá el procedimiento para la autoriza-ción de los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superinten-dencia vinculados a asuntos tributarios, pudiendo

183EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

delegar en terceros su legalización; y señalará los requisitos, formas, condiciones, y demás aspectos en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, así como los plazos máximos en que deberán registrar sus operaciones;

Que por su parte, el numeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario y el numeral 5 del artículo 175º de la misma norma, establecen que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tribulación conforme a lo establecido en las normas pertinentes; y que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados libros y registros, respectivamente;

Que asimismo, el numeral 7 del artículo 87º del Código antes citado, establece como obliga-ción del deudor tributario conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecani-zado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas mientras el tributo no esté prescrito; y que el deudor tributario deberá comunicar a la Ad-ministración Tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes;

Que por otro lado, el tercer y séptimo párrafos del artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los libros y registros conta-bles que integran la contabilidad completa para efectos de dicho impuesto, señalar otros libros y registros que los sujetos con ingresos menores a cien (100) Unidades lmpositivas Tributarias de-ben llevar, y regular el Libro de Ingresos y Gastos exigible a los perceptores de rentas de segunda y cuarta categoría;

Que de igual forma, el inciso j) del artículo 21º, el inciso f) del artículo 22º y el inciso h) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevado el "Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta", el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado;

Que por su parte, el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, prevé que la SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos distintos a los previstos en el citado artículo, de los Registros de Consigna-ciones, de Ventas e Ingresos y de Compras, cuya inobservancia, para el caso de este último, no acarreará la pérdida del crédito fiscal;

Que resulta necesario establecer en un solo cuerpo legal el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributa-rios, las normas referidas a los plazos máximos de atraso y la pérdida o destrucción de los mismos, establecer la forma en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, la información mínima y formatos que los integran; dictar las normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta así como establecer otros requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 16º del artículo 62º y los numerales 4 y 7 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas mo-dificatorias, los artículos 21º, 22º y 35º del Regla-mento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, la Décima Disposición Transitoria del Decreto Su-premo Nº 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO IDEFINICIONES

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Resolución, se

entenderá por:a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado

del Código Tributario,

184 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

b) Ley de la EIRL : A la Ley de la Empresa Individual de Responsabi-lidad Limitada, aprobada por el Decreto Ley Nº 21621, y normas modifi-catorias.

c) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatodas.

d) Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado a la Renta de la Ley del Impuesto

a la Renta, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

e) Ley General de : A la Ley General de So- Sociedades ciedades, aprobada por la Ley Nº 26887 y normas

modificatorias.f) Libros y registros : A los libros de actas, los vinculados a asun- libros y registros conta- tos tributarios bles u otros libros y re-

gistros exigidos por las leyes, reglamentos o

Resolución de Superin-tendencia, señalados en el Anexo 1 de la presente Resolución.

g) Reglamento de : Al Reglamento de Esta- Establecimientos blecimientos de Hospeda de Hospedaje je, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.

h) Reglamento de : Al Reglamento de la Ley la Ley del IGV del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias.,

i) RUC : Al Registro Único de Con-tribuyentes, regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamen-taria.

j) SBS : A la Superintendencia de Banca y Seguros y Admi-

nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

k) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Cuando se mencionen artículos o anexos o forma-tos o tablas, sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución; y cuando se señale un inciso, literal o numeral sin preci-sar el inciso, literal, numeral o artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al inciso, literal, numeral o artículo en el que se menciona.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE

LOS LIBROS Y REGISTROS

Artículo 2º.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGA-LIZACIÓN DE LOS MISMOS2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tri-

butarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efec-tuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

Los notarios o jueces a que se refiere el pá-rrafo anterior colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente informacióna) Número de legalización asignado por el

notario o juez, según sea el caso;b) Apellidos y Nombres, Denominación o

Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;

c) Número de RUC;d) Denominación del libro o registro;e) Fecha de la incautación del libro o registro

anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso;

f) Número de folios de que consta;g) Fecha y lugar en que se otorga; y,h) Sello y firma del notario o juez, según sea

el caso.2.2 El notario o juez, según sea el caso, sellará

todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

185EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

2.3 Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellidos y Nombres Denorninación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC, la denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del líbro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización.

2.4 En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicio-nalmente caracteres distintos, tales como letras.

2.5 Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas, regu-lado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias.

Artículo 3º.- OPORTUNIDAD DE LA LEGA-LIZACIÓN

Los libros y registros vinculados a asuntos tri-butarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias,

Artículo 4º.- LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS

Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:a) Tratándose de libros o registros que se lleven

utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

b) Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia lega-lizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

Lo establecido en el presente inciso no será de aplicación en el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastan-do para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documen-

to en el que conste la referida diligencia. De producirse, de ser el caso, la devolución

de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato

c) Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación establecida en el artículo 9º.Lo dispuesto en el presente articulo no será

de aplicación en el caso del Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias

Artículo 5º.- DEL EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS5.1. Los libros y registros vinculados a asuntos

tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.

La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravabas.

5.2. Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral precedente, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral precedente, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunie-ron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutili-zándolas de manera visible.

5.3 Las hojas sueltas o continuas correspon-dientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utili-zadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

5.4 De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legaliza-ción del libro o registro al que corresponde.

186 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

CAPÍTULO IIIDE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVA-DOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS

A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Artículo 6º.- FORMA DE LLEVADOLos libros y registros vinculados a asuntos tri-

butarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán:a) Contar con los siguientes datos de cabecera:

(i) Denominación del libro o registro.(ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.(iii)Número de RUC del deudor tributario,

Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

Tratándose de libros o registros llevados en for-ma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal i) y ii).

b) Contener el registro de las operaciones:(i) En orden cronológico o correlativo, salvo

que por norma especial se establezca un orden predeterminado.

(ii) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

(iii)Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagrega-ción mayor.

La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facul-tados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

(iv)Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gra-vable, según corresponda.

A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspon-diente cierre registrando el total general.

De no realizarse operaciones en un de-terminado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.

Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. En ese caso, la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.

(v) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

c) Incluir los registros o asientos de ajuste, recla-sificación o rectificación que correspondan.

d) Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

e) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

Lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación para:i) El Libro de Actas de la Empresa Individual

de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.

ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.

iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades

iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.

v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modifica-torias.

Artículo 7º.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LOS DEU-DORES TRIBUTARIOS Y SU INCIDENCIA EN LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Todo deudor tributario que modifique su denominación o razón social deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo estable-cido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, y podrá optar por:a) Continuar utilizando los libros y registros

vinculados a asuntos tributarios con la deno-minación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. En este caso, se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.

b) Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denomi-nación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

CAPÍTULO IVDE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A

ASUNTOS TRIBUTARIOS

Artículo 8º.- PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASOLos plazos máximos de atraso de los libros y

registros vinculados a asuntos tributarios se rigen por lo dispuesto en el Anexo 2.

CAPÍTULO VDE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LI-

BROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y OTROS ANTECEDENTES DE

OPERACIONES O SITUACIONES QUE CONSTI-TUYAN HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O QUE ESTÉN

RELACIONADOS A ELLAS

ArtÍculo 9º.- DE LA COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN9.1 Los deudores tributarios que hubieran sufrido

la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situacio-nes que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarios o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales he-chos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

9.2 La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributa-rio y/o ejercicio al que corresponden éstos.

Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legaliza-dos, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

9.3 En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

9.4 Lo establecido en el presente artículo no será aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.

Artículo 10º.- DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS10.1 Los deudores tributarios señalados en el artí-

culo 9º, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior.

10.2 Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes a que hace referencia el numeral anterior, la SUNAT otorgará la pró-rroga correspondiente, previa evaluación.

10.3 Para efecto de lo señalado en los numerales precedentes:a) El deudor tributario deberá contar con la

documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.

b) Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

Artículo 11º.- DE LA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT

La SUNAT podrá verificar que el deudor tri-butario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10º. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedi-mientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

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LEGISLACIÓN

CAPÍTULO VIDE LA CONTABILIDAD COMPLETA

Artículo 12º.- CONTABILIDAD COMPLETA12.1 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo

del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:a) Libro Caja y Bancos.b) Libro de Inventarlos y Balances.c) Libro Diario.d) Libro Mayor.e) Registro de Compras.f) Registro de Ventas e Ingresos.

12.2 Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obli-gado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del

artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Registro de Activos Fijos.c) Registro de Costos.d) Registro de Inventario Permanente en

Unidades Físicas.e) Registro de Inventario Permanente Valo-

rizado.

CAPÍTULO VIIDE LA INFORMACIÓN MÍNlMA A SER

INCLUIDA EN LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, ASÍ COMO LOS FORMATOS QUE LOS INTEGRAN

Artículo 13º.- DE LA INFORMACIÓN MÍNlMA Y LOS FORMATOS

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6º, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán in-tegrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:

1 LIBRO CAJA Y BANCOS1.1 En este libro se debe registrar mensualmente

toda la información, proveniente del mo-vimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.

En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.

1.2 Estará integrado por los siguientes formatos:

a) FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”.

b) FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE”.

1.3 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:

a) FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”(i) Número correlativo del registro o

código único de la operación.(ii) Fecha de la operación.(iii) Descripción de la operación regis-

trada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referencia-ción.

(iv) Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o regis-tros llevados en forma manual.

(v) Saldos y movimientos: (v.1) Saldo deudor, de ser el caso. (v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.(vi) Totales.

b) FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE"(i) Se deberá incluir como datos de

cabecera adicionales a los contem-plados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información:

(i.1) Nombre de la entidad financie-ra.

(i.2) Código de la cuenta corriente.(ii) Número correlativo del registro o

código único de la operación.(iii) Fecha de la operación.(iv) Medio de pago utilizado (según tabla

1).(v) Descripción de la operación; opcio-

nalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señala-da para registrar la información que corresponde al inciso (iv).

189EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

(vi) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o benefi-ciario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término "varios".

(vii) Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.

(viii)Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.

(ix) Saldos y movimientos: (ix.1) Saldo deudor, de ser el caso. (ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso.(x) Totales.

2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS2.1 Tratándose de deudores tributarios que

obtengan rentas de segunda categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a dispo-

sición.b) Fecha de emisión de] comprobante de

pago.c) Inciso aplicable del artículo 24º de la Ley

del Impuesto a la Renta.d) Número de serie del comprobante de

pago emitido.e) Número del comprobante de pago emi-

tido.f) Tipo de documento de identidad del sujeto

que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según tabla 2).

g) Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.

h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda catego-ría.

i) Monto del ingreso o importe referencial.j) Monto del costo computable o tasa de

interés, de ser el caso.k) Monto de la renta bruta gravada de se-

gunda categoría.l) Retención efectuada.m) Monto cobrado, ingresado o puesto a

disposición.

n) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMA-

TO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA".

2.2 Tratándose de deudores tributarios que ob-tengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmen-te la siguiente información:a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a dispo-

sición.b) Fecha de emisión del comprobante de

pago que sustenta el servicio presta-do.

c) Inciso aplicable del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta.

d) Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.

e) Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.

f) Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2).

g) Número del documento de identidad del usuario del servicio.

h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.

i) Monto de la renta bruta.j) Monto del Impuesto a la Renta retenido,

de ser el caso.k) Monto de otras retenciones realizadas, de

ser el caso.l) Monto cobrado, ingresado o puesto a

disposición.m) Totales.

A tal efecto, se deberá emplear el FORMA-TO

2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA".

3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES3.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada

ejercicio gravable, como mínimo la informa-ción indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente artículo.

Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superin-tendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.

3.2 Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deu-dores tributarios se encontrarán obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente artículo.

190 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

3.4 Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 3.5 del presente artículo, la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.

3.5 Este libro estará integrado por los siguientes formatos:a) FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y

BALANCES – BALANCE GENERAL”.b) FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y

BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS”.

c) FORMATO 3.3: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES”.

d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL“.

e) FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”.

f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”.

g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS”.

h) FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES”.

i) FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES”.

j) FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR”.

k) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES”.

l) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”.

m) FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”.

n) FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS”.

o) FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL”.

p) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBA-CIÓN”.

q) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”.

r) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12”.

s) FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”.

3.6 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:a) FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y

BALANCES - BALANCE GENERAL" Se deberá incluir la información contable

de las cuentas del Activo, Pasivo y Patri-monio, indicando la denominación de la cuenta respectiva.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

b) FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS"(i) Código de la cuenta contable des-

agregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6°.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos según lo dispuesto en el literal b) del artículo 6°.

(iii) Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3).

(iv) Número de la cuenta.(v) Tipo de moneda correspondiente a la

cuenta (según tabla 4).(vi) Saldo contable final deudor, de ser el

caso.

191EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

(vii) Saldo contable final acreedor, de ser el caso.

(viii)Totales. El presente formato no es de uso obligato-

rio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.

En el caso de deudores tributarios su-pervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.

c) FORMATO 3.3: ”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES”(i) Tipo de documento de identidad del

Cliente (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del Cliente.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del Cliente.(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar

del Cliente, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.

(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago.

Cuando la información sea resumida en función de cada cliente, el deudor tributa-rio deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Em-presas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL”(i) Tipo de documento de identidad del

accionista, socio o personal (según tabla 2).

(ii) Número del documento de identidad del accionista, socio o personal.

(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal.

(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.

(vi) Fecha de inicio de la operación. Cuando la información sea resumida en

función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

e) FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS"(i) Tipo de documento de identidad del

tercero (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del tercero.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social de terceros.(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar

del tercero, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.

(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la ope-ración.

Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxi-liar que podrá ser legalizado.

Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros super-visadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha

192 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”(i) Tipo de documento de identidad del

deudor (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del deudor.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del deudor.(iv) Número del documento que originó la

Cuenta por Cobrar provisionada.(v) Fecha de emisión del comprobante

de pago o fecha de inicio de la ope-ración.

(vi) Monto de cada provisión del deu-dor.

(vii) Monto Total provisionado. Los deudores tributarios que realicen ope-

raciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en este Formato.

g) FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS"(i) Se deberá incluir como dato de ca-

becera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6º, el método de valuación aplicado.

(ii) Código de la Existencia.(iii) Tipo de existencia (según tabla 5).(iv) Descripción de la existencia.(v) Código de la Unidad de medida de la

existencia (según tabla 6).(vi) Cantidad.(vii) Costo unitario.(viii) Costo total.(ix) Costo Total General.

Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros super-visadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.

h) FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y

BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 -VALORES"(i) Tipo de documento de identidad del

emisor (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del emisor.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del emisor.(iv) Denominación del Título.(v) Valor Nominal Unitario del Título.(vi) Cantidad de Títulos.(vii) Costo Total en Libros de los Títulos. (viii)Provisión Total en Libros de los

Títulos.(ix) Valor en Libros Total Neto de los Títu-

los.(x) Totales.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

i) FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES"(i) Fecha de inicio de la operación.(ii) Descripción del intangible.(iii) Tipo de intangible (según tabla 7).(iv) Valor contable del intangible.(v) Amortización contable acumulada.(vi) Valor neto contable del intangible.(vii) Totales.

j) FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 - TRIBUTOS POR PAGAR"

Inciso derogado por la Primera Disposición Complementaria de la Res. de Superinten-dencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008)

k) FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR"(i) Código de la cuenta contable des-

agregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(iii) Código del trabajador.(iv) Apellidos y Nombres del trabajador.(v) Tipo de documento de identidad del

trabajador (según tabla 2).

193EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

(vi) Número del documento de identidad del trabajador.

(vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se hubiere desagregado.

(viii)Saldo final Total de las Remuneracio-nes por Pagar.

l) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES”(i) Tipo de documento de identidad del

proveedor (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del proveedor.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del proveedor.(iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al

proveedor, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.

(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago.

Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el de-talle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

m) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”(i) Tipo de documento de identidad del

tercero (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del tercero.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social de terceros.(iv) Descripción de la obligación.(v) Fecha de emisión del comprobante de

pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

(vi) Monto pendiente de pago al tercero.(vii) Saldo Total pendiente de pago.

Cuando la información sea resumida

por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

n) FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES"(i) Tipo de documento de identidad del

trabajador (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad

del trabajador.(iii) Apellidos y Nombres del trabajador.(iv) Saldo final.(v) Saldo final total.

o) FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS"(i) Concepto.(ii) Número de comprobante de pago

relacionado, en caso sea aplicable.(iii) Saldo Final.(iv) Saldo Final total.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Ma-nual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

En el caso de deudores tributarios que rea-licen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mante-ner el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

p) FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL"(i) Detalle de la Participación Accionaria

o de Participaciones Sociales: (i.1) Capital Social o Participaciones

Sociales al 31.12 (i.2) Valor Nominal por acción o Par-

ticipación Social. (i.3) Número de acciones o Participa-

ciones Sociales suscritas.

194 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

(i.4) Número de acciones o Participa-ciones Sociales pagadas.

(i.5) Número de accionistas o so-cios.

(ii) Estructura de la Participación Acciona-ria o de Participaciones Sociales:

(ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según tabla 2).

(ii.2) Número del documento de iden-tidad del accionista o socio.

(ii.3) Apellidos y Nombres, Denomi-nación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda.

(ii.4) Tipo de acciones. (ii.5) Número de acciones o de Partici-

paciones Sociales. (ii.6) Porcentaje total de participación

de acciones o Participaciones Sociales. (ii.7) Totales.

El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accio-nistas o socios cuya participación accionaría o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.

q) FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBA-CIÓN”(i) Código de la cuenta contable des-

agregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(iii) Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:

(iii.1) Deudor. (iii.2) Acreedor(iv) Movimientos del ejercicio o período

de las cuentas: (iv.1) Debe. (iv.2) Haber.(v) Saldos finales del ejercicio o período

de las cuentas: (v.1) Deudor, (v.2) Acreedor.(vi) Saldos finales del ejercicio o período

de las cuentas que conforman el Ba-lance General:

(vi.1) Activo. (vi.2) Pasivo y Patrimonio.(vii) Saldos finales del ejercicio o período

de las cuentas que conforman el

Estado de Ganancias y Perdidas por función:

(vii.1) Pérdidas. (vii.2) Ganancias.(viii)Totales de Saldos y Movimientos.(ix) Resultado del Ejercicio o período.(x) Totales.

Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma “F” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma “E” establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

En el caso de deudores tributarios que rea-licen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.

r) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

En dicho formato se deberá incluir la información de las actividades de ope-ración, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.

El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:(i) En el ejercicio 2008, para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos ma-yores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.

(ii) En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos ma-

195EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

yores a dos mil (2000) UITs.(iii) A partir del ejercicio 2010, para los

deudores tributarios que en el ejerci-cio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1 500) UITs.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisa-das por la SBS, podrán sustituir el FORMA-TO 3.18 por la Forma “C” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

s) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12”

En dicho formato se deberá incluir la in-formación de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movi-mientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.

El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:(i) En el ejercicio 2008, para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos ma-yores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.

(ii) En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos ma-yores a dos mil (2000) UITs.

(iii) A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejerci-cio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1 500) UITs.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervi-sadas por la SBS, podrán sustituir el FOR-MATO 3.1 9 por la Forma “D” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas

del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

t) FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”

En dicho formato se deberá incluir la infor-mación de las cuentas y/o partidas relacio-nadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros su-pervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma “B” estable-cida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

3.7 En los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en algún formato, no será necesario el llenado de los mismos.

4. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUES-TO A LA RENTA

4.1 Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:a) Fecha de retención, cuando esta coincida

con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retri-bución.

b) Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:(i) Tipo de documento de identidad

(según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad,

de ser el caso.(iii) Apellidos y Nombres.

c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:(i) Monto bruto de la retribución.(ii) Monto de las retenciones efectua-

das.(iii) Monto neto de la retribución.

d) Totales.4.2 A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO

4.1: “LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA".

196 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

5. LIBRO DIARIO5.1 Se deberá incluir los siguientes asientos de:

(i) Apertura del ejercicio gravable.(ii) Operaciones del mes.(iii) Ajuste de operaciones de meses anterio-

res, de ser el caso.(iv) Ajustes de operaciones del mes.(v) Cierre del ejercicio gravable.

5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:a) Número correlativo del asiento contable

o código único de la operación.b) Fecha de la operación.c) Glosa o descripción de la naturaleza de la

operación registrada, de ser el caso.d) Referencia de la operación en caso el

deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:(i) El código del Libro o Registro donde

se registró (según tabla 8).(ii) El número correlativo del registro o

código único de la operación, según corresponda.

(iii) El número del documento sustenta-torio, de ser el caso.

e) Cuenta contable, indicando:(i) Código de la cuenta contable desagre-

gado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6º.

(ii) Denominación de la cuenta conta-ble, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuen-tas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.

f) Movimiento:(i) Debe.(ii) Haber.

g) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO

5.1: “LIBRO DIARIO".

5.3 Tratándose de personas jurídicas que obtuvieron en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UIT's, estas podrán llevar el Libro Diario en Formato Simplificado o cuyo efecto:

Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria de la Res. de Superinten-dencia Nº 239-2008/SUNAT, (31.12.2008).

5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOa) Se deberá incluir mensualmente la siguiente

información:

(i) Número correlativo o código único de la operación.

(ii) Fecha o periodo de la operación.(iii)Glosa o descripción de la operación.(iv)Cuentas de acuerdo al Plan Contable

General vigente.(v) Totales.

b) Se empleará el FORMATO 5.2: “LIBRO DIA-RIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”.

6. LIBRO MAYOR6.1 Se deberá incluir mensualmente la siguiente

información:a) Fecha de la operación.b) Número correlativo de la operación en el

Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.

c) Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:(i) Código y/o denominación de la cuenta

contable, según el Plan de Cuentas utilizado.

(ii) Denominación de la cuenta conta-ble.

El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.

d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.

e) Saldos y movimientos de la cuenta:(i) Saldo deudor, de ser el caso.(ii) Saldo acreedor, de ser el caso.

f) Totales.6.2 A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO

6.1: “LIBRO MAYOR”.

7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS7.1 Se deberá registrar anualmente toda la infor-

mación, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

7.2 Estará integrado por los siguientes forma-tos:a) FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS

FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”.b) FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS

FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”.

c) FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO”.

d) FORMATO 7.4: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIEN-TO FINANCIERO AL 31.12”.

197EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

7.3 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:a) FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS

FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”(i) Código interno de la empresa relacio-

nado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado

comprendidas bajo el ámbito de aplica-ción del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superinten-dencia de Bienes Nacionales.

(ii) Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta

información como dato de cabecera de considerarlo necesario.

(iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del ac-tivo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:

– En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“.

– Obsoletos, se antepondrá a su des-cripción la sigla “O-“.

– Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“.

Las siglas “D” y “O” se antepondrán res-pecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, confor-me a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

(iv) Marca del activo fijo.(v) Modelo del activo fijo.(vi) Número de serie y/o placa del activo

fijo.(vii) Saldo inicial del activo fijo. (viii) Adquisiciones y adiciones.(ix) Mejoras.(x) Retiros y/o bajas del activo fijo.(xi) Otros ajustes en el valor del activo

fijo.(xii) Valor histórico del activo fijo al

31.12.

(xiii)Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.

(xiv)Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.

(xv) Fecha de adquisición del activo fijo.(xvi) Fecha de inicio del uso del activo fijo,

siempre que no coincida con la fecha de adquisición.

(xvii) Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.

(xviii) Número de documento de auto-rización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.

(xix) Porcentaje de depreciación.(xx) Depreciación acumulada al cierre del

ejercicio anterior.(xxi) Depreciación del ejercicio.(xxii) Depreciación del ejercicio relacio-

nada con los retiros y/o bajas del activo fijo.

(xxiii) Depreciación del ejercicio relacio-nada con otros ajustes.

(xxiv) Depreciación acumulada histórica.(xxv) Valor del ajuste por inflación de la

depreciación, de ser el caso.(xxvi) Depreciación acumulada ajustada

por inflación, de ser el caso.(xxvii) Totales.

b) FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"(i) Código interno de la empresa relacio-

nado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado

comprendidas bajo el ámbito de aplica-ción del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superinten-dencia de Bienes Nacionales.

(ii) Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta

información como dato de cabecera de considerarlo necesario.

(iii)Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del ac-tivo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

198 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:

– En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“.

– Obsoletos, se antepondrá a su des-cripción la sigla “O-“.

– Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“.

(iv) Marca del activo fijo.(v) Modelo del activo fijo.(vi) Número de serie y/o placa del activo

fijo.(vii) Saldo inicial del activo fijo.(viii) Adquisiciones y adiciones.(ix) Mejoras.(x) Retiros y/o bajas del activo fijo.(xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.(xii) Valor de la revaluación efectuada:(xii.1) Valor de la revaluación voluntaria

efectuada.(xii.2) Valor de la revaluación por reorgani-

zación de sociedades efectuada.(xii.3) Valor de otras revaluaciones efec-

tuadas.(xiii) Valor histórico del activo fijo al

31.12.(xiv) Valor del ajuste por inflación del

activo fijo, de ser el caso.(xv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12,

de ser el caso.(xvi) Fecha de adquisición del activo fijo.(xvii) Fecha de inicio del uso del activo

fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.

(xviii)Método de depreciación aplicado, siem-pre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.

(xix) Número de documento de auto-rización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.

(xx) Porcentaje de depreciación.(xxi) Depreciación acumulada al cierre del

ejercicio anterior.(xxii) Valor de la Depreciación: (xxii.1) Depreciación del ejercicio sin

considerar la revaluación. (xxii.2) Depreciación del ejercicio

relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.

(xxii.3) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.

(xxiii) Valor de la depreciación de la reva-luación efectuada:

(xxiii.1) Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada.

(xxiii.2) Valor de la depreciación de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada.

(xxiii.3) Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas.

(xxiv) Depreciación acumulada histórica.(xxv) Valor del ajuste por inflación de la

depreciación, de ser el caso.(xxvi) Depreciación acumulada ajustada

por inflación, de ser el caso.(xxvii) Totales.

c) FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"(i) Código interno de la empresa relacio-

nado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Es-

tado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código estableci-do por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

(ii) Fecha de adquisición del activo fijo.(iii) Valor de adquisición del activo fijo en

moneda extranjera.(iv) Tipo de cambio de la moneda extran-

jera en la fecha de adquisición.(v) Valor de adquisición del activo fijo en

moneda nacional.(vi) Tipo de cambio de la moneda extran-

jera al 31.12.(vii) Ajuste por diferencia de cambio. (viii) Valor del activo fijo en moneda na-

cional al 31.12.(ix) Depreciación del ejercicio.(x) Depreciación de los retiros y/o bajas

del activo fijo.(xi) Depreciación otros ajustes.(xii) Depreciación acumulada histórica.(xiii) Totales.

d) FORMATO 7.4: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIEN-TO FINANCIERO AL 31.12"(i) Fecha del contrato de arrendamiento

financiero del activo fijo.(ii) Número del contrato de arrendamien-

to financiero del activo fijo.(iii) Fecha de inicio del arrendamiento

financiero del activo fijo.

199EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

(iv) Número de cuotas pactadas.(v) Monto total del contrato de arrenda-

miento financiero del activo fijo.(vi) Total.

8. REGISTRO DE COMPRAS Deberá contener, en columnas separadas, la

información mínima que se detalla a conti-nuación:a) Número correlativo del registro o código

único de la operación de compra.b) Fecha de emisión del comprobante de pago

o documento.c) Fecha de vencimiento o fecha de pago

en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y ser-vicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

d) Tipo de comprobante de pago o documen-to, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).

e) Serie del comprobante de pago o documen-to. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).

f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.

g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del for-mulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la impor-tación de bienes.

h) Tipo de documento de identidad del pro-veedor (según tabla 2).

i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corres-ponda.

j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el

siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

k) Base imponible de las adquisiciones gra-vadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

m) Base imponible de las adquisiciones gra-vadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

o) Base imponible de las adquisiciones grava-das que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

q) Valor de las adquisiciones no gravadas.r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo,

en los casos en que el sujeto pueda utili-zarlo como deducción.

s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

t) Importe total de las adquisiciones registra-das según comprobantes de pago.

u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles pro-venientes del exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del im-puesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gra-vadas destinadas a operaciones no gravadas.

v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

w) Fecha de emisión de la constancia de depó-sito de detracción, cuando corresponda.

x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dis-puesto en las normas sobre la materia.

200 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:(i) Fecha de emisión del comprobante de

pago que se modifica.(ii) Tipo de comprobante de pago que se

modifica (según tabla 10).(iii) Número de serie del comprobante de

pago que se modifica.(iv) Número del comprobante de pago que

se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o

del impuesto o valor, según corresponda, se-ñalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adqui-siciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gra-vadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respec-tivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

z) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO

8.1: "REGISTRO DE COMPRAS".

9. REGISTRO DE CONSIGNACIONES9.1 Se incluirá como datos de cabecera adicio-

nales a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información:(i) Nombre del bien.(ii) Descripción.(iii) Código.(iv) Unidad de medida (según tabla 6).

9.2 Deberá anotarse lo siguiente:a) Para el consignador:

(i) Fecha de emisión de la guía de re-misión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).

(ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separa-da (según tabla 10).

(iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

(iv) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.

(v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.

(vi) Tipo de documento de identidad del consignatario.

(vii) Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.

(viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.

(ix) Cantidad de bienes entregados en consignación.

(x) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.

(xi) Cantidad de bienes vendidos.(xii) Saldo de los bienes en consignación,

de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.1:”REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR”.b) Para el consignatario:

(i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien.

(ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del compro-bante de pago referido en el inciso (v).

(iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.

(iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

(v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.

(vi) Número de RUC del consignador.(vii) Apellidos y Nombres, Denominación

o razón social del consignador.(viii) Cantidad de bienes recibidos en

consignación.

201EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

(ix) Cantidad de bienes devueltos al con-signador.

(x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.

(xi) Saldo de los bienes en consignación, desacuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.2: “REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO”.

10. REGISTRO DE COSTOS10.1 El Registro de Costos debe contener la infor-

mación mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarlas, relacionados con el proceso productivo del periodo y que determinan el costo de pro-ducción respectivo.

10.2 El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos:a) FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS -

ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL”.b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS -

ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL”.c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS

- ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”.

10.3 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:a) FORMATO 10.1: ”REGISTRO DE COSTOS -

ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL”(i) El costo del inventario inicial de pro-

ductos terminados contable.(ii) El costo de producción de productos

terminados contable.(iii) El costo de los productos terminados

disponibles para la venta contable.(iv) El costo de inventario final de produc-

tos terminados contable.(v) Ajustes diversos contables.(vi) Determinación del Costo de Ventas

Contable.b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS -

ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL”(i) Costo de materiales y suministros

directos.(ii) Costo de la mano de obra directa.(iii) Otros costos directos.(iv) Gastos de producción indirectos: (iv.1) Materiales y suministros indirec-

tos. (iv.2) Mano de obra indirecta. (iv.3) Otros gastos de producción

indirectos.

(v) Total consumo en la producción.(vi) Costo total por cada elemento del

costo.c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS

- ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”(i) Costo de materiales y suministros

directos.(ii) Costo de la mano de obra directa.(iii) Otros costos directos.(iv) Gastos de producción indirectos: (iv.1) Materiales y suministros indirectos.(iv.2) Mano de obra indirecta.(iv.3) Otros gastos de producción indi-

rectos.(v) Total consumo en la producción.(vi) Inventario inicial de productos en

proceso.(vii) Inventario final de productos en pro-

ceso. (viii) Costo de producción.(ix) Costo total anual por cada elemento

del costo. La información del presente formato po-

drá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.

11. REGISTRO DE HUÉSPEDES Se deberá incluir la información solicitada en el

inciso p) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, así como en el artí-culo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT y norma modificatoria.

12. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSlCAS

12.1 Se deberá registrar mensualmente en el FOR-MATO 12.1: “REGISTRO DEL INVENTARIO PER-MANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS” toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.

12.2 En el formato se deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información:a) Información del Establecimiento donde se

ubican las existencias.b) Código de la existencia.c) Tipo de existencia (según tabla 5).d) Descripción de la existencia.e) Código de la unidad de medida (según

tabla 6).

202 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

12.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima:a) Fecha de emisión del documento de tras-

lado, comprobante de pago, documento interno o similar.

b) Tipo de documento de traslado, com-probante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).

c) Número de serie del documento de tras-lado, comprobante de pago, documento interno o similar.

d) Número del documento de traslado, com-probante de pago, documento interno o similar.

e) Tipo de operación (según tabla 12).f) Entradas en unidades, adicionalmente

considerar en esta columna la información del saldo inicial.

g) Salidas en unidades.h) Saldo final en unidades.i) Totales.

13. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

13.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL IN-VENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.

13.2 En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera, adicional a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información:a) Información del Establecimiento donde se

ubican las existencias.b) Código de la existencia.c) Tipo de existencia (según tabla 5).d) Descripción de la existencia.e) Código de la unidad de medida (según

tabla 6).f) Método de valuación de existencias apli-

cado.13.3 Se deberá incluir la siguiente información

mínima:a) Fecha de emisión del documento de tras-

lado, comprobante de pago, documento interno o similar.

b) Tipo de documento de traslado, com-probante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).

c) Número de serie del documento de tras-lado, comprobante de pago, documento interno o similar.

d) Número del documento de traslado, com-probante de pago, documento interno o similar.

e) Tipo de operación (según tabla 12).f) Entradas:

(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.

g) Salidas:(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

h) Saldo final:(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

i) Totales. Tratándose de deudores tributarios que lleven

sus libros y registros vinculados a asuntos tri-butarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.

13.4 Los contribuyentes que se encuentren obliga-dos a llevar este registro, se encuentran ex-ceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

14. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Deberá contener, en columnas separadas, la infor-

mación mínima que se detalla a continuación:a) Número correlativo del registro o código

único de la operación de venta.b) Fecha de emisión del comprobante de pago

o documento.c) En los casos de empresas de servicios públi-

cos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

d) Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).

e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.

f) Número del comprobante de pago o docu-mento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

g) Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).

203EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

h) Número de RUC del cliente, cuando cuen-te con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.

i) Apellidos y Nombres, denominación o ra-zón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

j) Valor de la exportación, de acuerdo al mon-to total facturado.

k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.

o) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.

p) Importe total del comprobante de pago.q) Tipo de cambio utilizado conforme lo dis-

puesto en las normas sobre la materia.r) En el caso de las notas de débito o las

notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:(i) Fecha de emisión del comprobante de

pago que se modifica.(ii) Tipo de comprobante de pago que se

modifica (según tabla 10).(iii) Número de serie del comprobante de

pago que se modifica.(iv) Número del comprobante de pago que

se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o

del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se con-signará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vincula-dos al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respec-tivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

s) Totales. Para tal efecto, se deberá emplear el FORMATO

14.1: ”REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”.

15. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCU-LO 23º RESOLUClÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS

Se deberá incluir la información solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se re-fieren las disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado.

16. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIO-NES

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, y el inciso a) del artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y norma modificatoria.

17. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIO-NES

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

18. REGISTRO IVAP Se deberá incluir la información solicitada en

los artículos 24º y 25º de la Resolución de Su-perintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.

19. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISI-CIONES - ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT

Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 8º y 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT.

20. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIO-NES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCU-LO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT y normas modificatorias.

21. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIO-NES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCU-LO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT y norma modificatoria.

204 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

22. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIO-NES - INCISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCU-LO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT.

23. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIO-NES - INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCU-LO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT.

24. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIO-NES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCU-LO 5º RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT.

25. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIO-NES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCU-LO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT.

Artículo 14º.- DE LOS LIBROS DE ACTAS Y DE MATRÍCULA DE ACCIONES

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio y Libro de Matrícula de Acciones, será la establecida en:a) Los artículos 40º y 51º de la Ley de la EIRL,

para el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

b) Los artículos 134º, 135º y 136º de la Ley Ge-neral de Sociedades, para el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas.

c) El artículo 170º de la Ley General de Socieda-des, para el Libro de Actas del Directorio.

d) El artículo 92º de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Matrícula de Acciones.

Artículo 15º.- DEL LIBRO DE PLANILLAS

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAD DE LA ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA

Lo señalado en la presente Resolución no enerva la facultad de la Administración Tributaria de establecer nuevas formas para llevar los libros y re-gistros vinculados a asuntos tributarios, entre ellas, mediante la utilización de medios electrónicos.

Segunda.- DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-97/SUNAT

Sustitúyase el Anexo que forma parte inte-grante de la Resolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT, por el texto siguiente:

"ANEXO"Resolución de Superintendencia

Nº 025-97/SUNAT

CÓDlGO DENOMINACIÓN COMPLETA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 00 Otros (especificar)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 Factura–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 Recibo por Honorarios–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 Boleta de Venta–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 Liquidación de compra–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 Boleto de compañía de aviacion comercial por el servicio

de transporte aéreo de pasajeros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de

carga aérea–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 Nota de crédito–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 Nota de débito–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 Guía de remisión - Remitente–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Recibo por Arredamiento–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de

Productos o Agentes de lntermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras,

crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía

eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 Boleto emitido por las empresas de transporte público

urbano de pasajeros

205EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDlGO DENOMINACIÓN COMPLETA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte

pú blico interprovincial de pasajeros dentro del país –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arren-

damiento de bienes inmuebles–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de

Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervi-sión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Comprobante de Retención–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte

de carga marítima–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 Comprobante por Operaciones No Habituales–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate

o adjudicación de bienes o por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO

S.A.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Art. 19º, último párrafo, R.S. Nº 022-98/SUNAT)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Super-

ficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Agua y de Riego(Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Arts. 28º y 48º)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta

de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 Documentos emitidos por las empresas que desempe-

ñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 Guía de Remisión - Transportista–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras

de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 34 Documento del Operador–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 35 Documento del Partícipe–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 36 Recibo de Distribución de Gas Natural–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio

de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 53 Declaración de Mensajería o Courier–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 54 Liquidación de Cobranza–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 87 Nota de Crédito Especial

CÓDlGO DENOMINACIÓN COMPLETA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 88 Nota de Débito Especial–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 91 Comprobante de No Domiciliado–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 97 Nota de Crédito - No Domiciliado–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 98 Nota de Débito - No Domiciliado–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 Otros - Consolidado de Boletas de Venta

Tercera.- REFERENCIAS LEGALESCualquier mención a la Resolución de Super-

intendencia Nº 132-2001/SUNAT y norma modifi-catoria que se haga en las normas legales relativas a los libros y registros vinculados a asuntos tribu-tarios, se entenderá referida a la presente norma.

Cuarta.- DE LA PLANILLA ELECTRÓNICALa Planilla Electrónica se rige por lo dispuesto

en el Decreto Supremo N° 018-2007-EF.

Quinta.- PRECISIÓN RESPECTO A LA LEGA-LIZACIÓN DEL REGISTRO IVAP

Precísase que lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º, resulta de aplicación sin perjuicio de lo señalado por el artículo 26º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, respecto a que la legalización del Registro IVAP podrá ser efectuada por un Fedatario de la SUNAT, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Sexta.- PRECISIÓN RESPECTO A LA LEGALI-ZACIÓN POR PARTE DE NOTARIOS PÚBLICOS

Precísase que cuando el artículo 1º de la Re-solución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT y norma modificatoria señalaba que la legalización debía ser efectuada por los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del deudor tributario o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz cuando corresponda, dicha exi-gencia estaba referida a que la legalización fuera efectuada por un notario o juez del lugar sobre el que tenía competencia la misma dependencia de la Administración Tributaria del domicilio fiscal del deudor tributario.

Séptima.- DE LOS FORMATOS Y TABLASLos modelos de los formatos y las tablas

mencionadas en el artículo 13º, se encuentran anexados en la presente Resolución. Sin perjuicio del registro de la información mínima establecida en la presente Resolución, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro

206 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, ex-cepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.

Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.

Octava.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a

partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGATORIASDerógase las Resoluciones de Superintenden-

cia Núms. 077-98/SUNAT, 078-98/SUNAT, 106-99/SUNAT y 132-2001/SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y TRANSITORIA DE LA RES. DE SUPERINTEN-

DENCIA Nº 230-2007/SUNAT (15.12.2007)

Primera.- INFORMACIÓN MÍNIMALos deudores tributarios comprendidos en la

Octava Disposición Complementaria Final de la Re-solución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROSLos deudores tributarios podrán optar por llevar

sus libros y registros vinculados a asuntos tribu-tarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT modificada por la presente Reso-lución con anterioridad al 1 de enero de 2009.

Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A

ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO

34º LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES

FÍSICAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZA-

DO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º

RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - AR-

TÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY

DE IMPUESTO A LA RENTA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIO-

NISTAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 LIBRO DE PLANILLAS

207EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A Máximo atraso Acto o circunstancia que determina el inicio del ASUNTOS TRIBUTARIOS permitido plazo para el máximo atraso permitido ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en

que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas hábiles de segunda categoría: Desde el primer día hábil del

mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) días Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del hábiles ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA hábiles que se realice el pago.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas

las operaciones. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gra-

vable. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el dia hábil siguiente al cierre del ejercicio gra-

vable. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las UNIDADES FÍSlCAS operaciones relacionadas con la entrada o salida de

bienes. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las VALORIZADO (**) operaciones relacionadas con la entrada o salida de

bienes. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. 266-2004/SUNAT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se emita el documento que sustenta las transacciones

realizadas con los clientes. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se recepcione o emita, según corresponda, el docu-

mento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP Diez (10) días Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los hábiles bienes del Molino, según corresponda. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. Nº 022-98/SUNAT

ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROSVINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

208 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A Máximo atraso Acto o circunstancia que determina el inicio del ASUNTOS TRIBUTARIOS permitido plazo para el máximo atraso permitido ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 IREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que INCISOA) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que INCISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2002/SUNAT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. RESOLUClÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT

(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades lmpositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de lnventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al "Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos", "Anexo 5 - Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios" y "Anexo 6 - Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; según corresponda), deberán registrar sus opiniones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.

(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO

Nº DESCRIPCIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 001 DEPÓSlTO EN CUENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 002 GIRO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 003 TRANSFERENCIA DE FONDOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 004 ORDEN DE PAGO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 005 TARJETA DE DÉBITO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 006 TARJETA DE CRÉDITO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 007 CHEQUES CON LA CLÁUSULA DE "NO NEGOCIABLE", "INTRANSFERI-

BLES", "NO A LA ORDEN" U OTRA EQUIVALENTE, A QUE SE REFIERE El INCISO F) DEL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO LEGISLATIVO.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 008 EFECTIVO, POR OPERACIONES EN LAS QUE NO EXISTE OBLlGACIÓN

DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 009 EFECTIVO, EN LOS DEMÁS CASOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 010 MEDIOS DE PAGO DE COMERCIO EXTERIOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 011 LETRAS DE CAMBIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 101 TRANSFERENCIAS - COMERCIO EXTERIOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 102 CHEQUES BANCARIOS - COMERCIO EXTERIOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 103 ORDEN DE PAGO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 105 REMESA SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 106 REMESA DOCUMENTARIA - COMERCIO EXTERIOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 107 CARTA DE CRÉDITO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 108 CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 999 OTROS MEDIOS DE PAGO (ESPECIFICAR)

TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Nº DESCRIPCIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 CARNET DE EXTRANJERÍA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 PASAPORTE

TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA Nº DESCRIPClÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 CENTRAL RESERVA DEL PERÚ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 DE CRÉDITO DEL PERÚ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 INTERNACIONAL DEL PERÚ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 LATINO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 CITIBANK DEL PERÚ S.A.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 STANDARD CHARTERED–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 SCOTIABANK PERÚ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 CONTINENTAL–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 DE LIMA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 MERCANTIL–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 NACIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 SANTANDER CENTRAL HISPANO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 DE COMERCIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REPÚBLICA

209EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Nº DESCRIPClÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 NBK BANK–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 BANCOSUR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 35 FINANCIERO DEL PERÚ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 DEL PROGRESO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 38 INTERAMERICANO FINANZAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 BANEX–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 NUEVO MUNDO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41 SUDAMERICANO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 DEL LIBERTADOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 43 DEL TRABAJO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 44 SOLVENTA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 45 SERBANCO SA.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 BANK OF BOSTON–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 47 ORION–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 48 DEL PAÍS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 49 MI BANCO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 50 BNP PARIBAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 53 HSBC BANK PERÚ S.A.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 OTROS

TABLA 4: TIPO DE MONEDA

Nº DESCRIPClÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 NUEVOS SOLES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 DOLARES AMERICANOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 OTRA MONEDA (ESPECIFICAR)

TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA

Nº DESCRIPCIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 MERCADERÍA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 PRODUCTO TERMINADO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES - MATERIALES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 ENVASES Y EMBALAJES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 SUMINISTROS DIVERSOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 OTROS ESPECIFICAR

TABLA 6: CÓDlGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA

Nº DESCRIPCIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 KILOGRAMOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 LIBRAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 TONELADAS LARGAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 TONELADAS MÉTRICAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 TONELADAS CORTAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 GRAMOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 UNIDADES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 LITROS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 GALONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 BARRILES

Nº DESCRIPCIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 LATAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 CAJAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 MILLARES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 METROS CÚBICOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 METROS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 OTROS (ESPECIFICAR)

TABLA 7: TIPO DE INTANGIBLE

Nº DESCRIPCIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 INTANGIBLE ADQUIRIDO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 INTANGIBLE EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 INTANGIBLE EN ETAPA DE DESARROLLO

TABLA 8: CÓDIGO DEL LIBRO O REGISTRO

CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE

LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSlCAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTICULO 23º RESOLUClÓN

DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A)

PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 021-99/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A)

PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 142-2001/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C)

PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUClÓN DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 256-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A)

PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 257-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C)

PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 258-2064/SUNAT

210 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A)

PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 259-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DEL

IMPUESTO A LA RENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 LlBRO DE PLANILLAS

TABLA 9: CÓDIGO DE LA CUENTA CONTABLETabla derogada por la Segunda Disposición Complementaria de la Res. de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008)

TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 00 Otros (especificar) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 Factura –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 Recibo por Honorarios –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 Boleta de Venta –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 Liquidación de compra –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de

transporte aéreo de pasajeros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 Nota de crédito –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 Nota de débito –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 Guía de remisión - Remitente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Recibo por Arrendamiento –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos

o Agentes de lntermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, cre-

diticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica,

agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complemen-tarios que se incluyan en el recibo de servicio público

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano

de pasajeros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público

interprovincial de pasajeros dentro del país –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento

bienes inmuebles –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo

de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Comprobante de Retención –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga

marítima –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 Comprobante por Operaciones No Habituales

Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudica-

ción de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas

e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. Nº 022-98-SUNAT).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con

fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Arts. 28 y 48)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de

venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol

adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 Guía de Remisión - Transportista –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la de-

nominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 34 Documento del Operador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 35 Documento del Partícipe –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 36 Recibo de Distribución de Gas Natural –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revi-

siones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 53 Declaración de Mensajería o Courier –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 54 Liquidación de Cobranza –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 87 Nota de Crédito Especial –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 88 Nota de Débito Especial –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 91 Comprobante de No Domiciliado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 97 Nota de Crédito - No Domiciliado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 98 Nota de Débito - No Domiciliado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 Otros - Consolidado de Boletas de Venta

TABLA 11: CÓDlGO DE LA ADUANA

Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 019 TUMBES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 028 TALARA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 046 PAITA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 055 CHICLAYO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 082 SALAVERRY –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 091 CHIMBOTE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 118 MARÍTIMA DEL CALLAO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 127 PISCO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 145 MOLLENDO MATARANI –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 154 AREQUIPA

211EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 163 ILO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 172 TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 181 PUNO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 190 CUZCO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 217 PUCALLPA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 226 IQUITOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 235 AÉREA DEL CALLAO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 244 POSTAL DE LIMA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 262 DESAGUADERO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 271 TARAPOTO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 280 PUERTO MALDONADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 299 LA TINA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 884 DEPENDENCIA FERROVIARIA TACNA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 893 DEPENDENCIA POSTAL TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 910 DEPENDENCIA POSTAL AREQUIPA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 929 COMPLEJO FRONTERIZO STA ROSA TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 938 TERMINAL TERRESTRE TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 947 AEROPUERTO TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 956 CETICOS TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 965 DEPENDENCIA POSTAL DE SALAVERRY

TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN

Nº DESCRIPClÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 VENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 COMPRA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 CONSIGNACIÓN RECIBIDA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 CONSIGNACIÓN ENTREGADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 DEVOLUCIÓN RECIBIDA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 DEVOLUCIÓN ENTREGADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 PROMOCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 PREMIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 DONACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 SALIDA A PRODUCCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 TRANSFERENCIA ENTRE ALMACENES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 RETIRO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 MERMAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 DESMEDROS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 DESTRUCCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 SALDO INICIAL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 OTROS (ESPECIFICAR)

Nota: Para su mayor utilidad, los formatos de los libros y registros pueden ser descargados de nuestra página web, www.caballerobustamante.com.pe

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES DE LA RES. DE SUPERINTENDENCIA

Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) (Disposiciones Pertinentes)

Segunda.- Sustitución de formato 5.2 Sustitúyanse los formatos 3.2; 3.11; 3.17 y 5.2

aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, por los que figuran en el anexo de la presente norma.

Déjese sin efecto el formato 3.10 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

Tercera.- De la adecuación de los formatos al Plan Contable General Empresarial

Los deudores tributarios que lleven su conta-bilidad de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub di-visionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes.

SUSPENDEN TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13º DE LA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT Y MODIFICATORIAS

Res. de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT

Fecha de publicación: 24.01.2009, vigente a partir del 25.01.2009

Lima, 22 de enero de 2009CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia

N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, se estable-cieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios;

Que el artículo 13° de la Resolución antes citada establece la información mínima que de-berán contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y los formatos que de ser el caso, los integrarán;

Que se ha estimado conveniente suspender extraordinaria y temporalmente la vigencia del ar-tículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, con excepción de lo dispuesto en el inciso 5-A y en el numeral 13.4 del citado artículo;

Que si bien la presente Resolución estable-ce la suspensión parcial del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, permite, sin embargo, que los contribuyentes opten por aplicar la nor-ma suspendida, por lo que resulta innecesaria su prepublicación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14° de Reglamento que

212 EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LEGISLACIÓN

establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias; la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 13° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT Y MODIFICATORIAS

Excepcionalmente, suspéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y mo-dificatorias, salvo lo establecido en el inciso 5-A y en el numeral 13.4.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLE-VADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009

Los deudores tributarios que a partir del 1 de enero de 2009 hubieran empezado a llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tri-butarios de acuerdo a lo dispuesto en el artí-culo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, podrán optar por:a) Continuar llevándolos conforme a lo dispues-

to en el referido artículo. Una vez ejercida la opción, ésta no podrá ser modificada.

b) Cerrar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios existentes y llevarlos, a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008.Lo previsto en la presente Disposición es de

aplicación únicamente respecto de los aspectos del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que conforme al Artículo Único de la presente Resolución hubieran sido suspendidos.

Segunda.- DE LA OPCIÓN DE APLICAR EL ARTÍCULO 13° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPER-INTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT Y MODIFI-CATORIAS

A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias.

Una vez que se haya hecho uso de la opción, ésta no podrá ser modificada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.