LICITACION PUBLICA No · 2018. 11. 7. · Unidad Normas CABLES PREENSAMBLADO DE ALUMINIO Y...

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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe LICITACION PUBLICA Nº : 3335 OBJETO Adquisición de Conductores Varios – Obras F.E.R. 2018 PRESUPUESTO OFICIAL $ 22.639.443,64 USD 567.974,00 (PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 64/100 , IVA incluido) (DOLARES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 , IVA incluido) GARANTIA DE LA OFERTA USD 5.679,74 (DOLARES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 74/100 , IVA incluido) APERTURA CONSULTAS DIA 28/11/2018 EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE HORA 10 00 LUGAR EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Francisco Miguens 260 – 5º PISO – PUERTO DE SANTA FE 3000 Santa Fe Área Proyectos Ing. Ariel Bonassi - [email protected] PRECIO DEL LEGAJO $ 18.700,00 + IVA + Percepción de IVA en caso de corresponder (PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS 00/100 , + IVA) + percepción de IVA en caso de corresponder

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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

LICITACION PUBLICA Nº : 3335

OBJETO Adquisición de Conductores Varios – Obras F.E.R. 2018

PRESUPUESTO OFICIAL $ 22.639.443,64

USD 567.974,00

(PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 64/100 , IVA incluido)

(DOLARES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 , IVA incluido)

GARANTIA DE LA OFERTA USD 5.679,74 (DOLARES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 74/100 , IVA incluido)

APERTURA CONSULTAS

DIA 28/11/2018 EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE

SANTA FE

HORA 1000

LUGAR EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Francisco Miguens 260 – 5º PISO – PUERTO DE SANTA FE

3000 Santa Fe

Área Proyectos Ing. Ariel Bonassi - [email protected]

PRECIO DEL

LEGAJO

$ 18.700,00 + IVA + Percepción de IVA en caso de corresponder

(PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS 00/100 , + IVA) + percepción de IVA en caso de corresponder

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05/11/2018

ITEM MATRICULA DESCRIPCION UM CANTIDAD

TOTAL EPE

1 201993 Conductor Preensamblado de Al s=3x70+1x50+1x25mm2 s/ETN 38 Mts 100.000

2 202009 Conductor Concentrico de Cu 4/4mm2 para Acometidas s/ETN 77EPE e IRAM 63001 ( en rollo de 200 mts)

Mts 10.000

Destino: Area Obras - U.O.P.A.Entrega: Almacén UOPA - Alem 2184 (San Justo - Santa Fe)

Consultas: Ing. Ariel Bonassi - [email protected]

LICITACION PUBLICA Nº: 3335ALCANCE DE SUMINISTRO TOTAL

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05/11/2018

ITEM MATRICULA DESCRIPCION TECNICA COMPLETA UM TOTALES60 90 120 150

1 201993 Mts SANTA FE 25.000 25.000 25.000 25.000 100.00000

TOTAL 25.000 25.000 25.000 25.000 100.0002 202009 Mts SANTA FE 5.000 5.000 10.000

00

TOTAL 5.000 5.000 0 0 10.000

Destino: Area Obras - U.O.P.A.Entrega: Almacén UOPA - Alem 2184 (San Justo - Santa Fe)

Consultas: Ing. Ariel Bonassi - [email protected]

LICITACION PUBLICA Nº: 3335DESCRIPCION TECNICA - CRONOGRAMA DE ENTREGAS

DESTINOPLAZO DE ENTREGA

(Dias Corridos)

Conductor Preensamblado de Al s=3x70+1x50+1x25mm2 s/ETN 38

Conductor Concentrico de Cu 4/4mm2 para Acometidas s/ETN 77EPE e IRAM 63001 ( en rollo de 200 mts)

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Unidad Normas

CABLES PREENSAMBLADO DE ALUMINIO Y ALEACIÓN DE ALUMINIO

AISLACIÓN DE 1,1 kV DE POLIETILENO RETICULADO

ETN 038 VIGENCIA: 05-2010 REEMPLAZA A: Disposición Nº Hoja Nº 1 DE 6

1. ALCANCE

La presente especificación establece las características Técnico-constructivas, y requisitos que deberán cumplir los cables preensamblados con conductores de aluminio aislados con polietileno reticulado (XLPE), para líneas aéreas de Baja Tensión.

Los conductores cumplirán con lo especificado en la Norma IRAM 2263.

2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO

Los elementos constitutivos del Suministro serán fabricados con materiales nuevos de calidad adecuada, de acuerdo con la máxima experiencia en la materia conforme con las reglas del buen arte.

El cable cumplirá con las características técnicas correspondientes que se indican en la Planilla de Datos técnicos garantizados, (cuyos datos faltantes deberán ser completados por los proponentes), y con las prescripciones de la Norma IRAM 2263 y las de las Normas particulares que en la misma se haga referencia, salvo indicación en contrario en la presente especificación.

CONDICIONES DE UTILIZACIÓN

Condiciones Ambientales

Por ubicarse a la intemperie, estarán sometidos a las condiciones meteorológicas normales en la zona de concesión de la EPE: clima húmedo y cálido con bruscos cambios de temperatura y poco favorable para la buena conservación de los materiales aislantes con vientos, lluvias, nieblas, granizos, heladas, escarcha, etc.

Las hipótesis de condiciones atmosféricas y los límites fijados por norma son:

Temperatura máxima 50 [ºC]

Temperatura mínima – 10 [ºC]

Temperatura media anual 20 [ºC]

Humedad relativa posible 100 %

Velocidad máxima del viento 145 [km/h]

Altitud 1.000 [m]

CONDICIONES DE INSTALACIÓN.

Los cables objeto de esta especificación, serán utilizados a la intemperie en redes aéreas de B.T., para 380 V de tensión nominal, con neutro puesto rígidamente a tierra.

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Unidad Normas

CABLES PREENSAMBLADO DE ALUMINIO Y ALEACIÓN DE ALUMINIO

AISLACIÓN DE 1,1 kV DE POLIETILENO RETICULADO

ETN 038 VIGENCIA: 05-2010 REEMPLAZA A: Disposición Nº Hoja Nº 2 DE 6

RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN.

El aislante podrá admitir las siguientes temperaturas máximas; entendiéndose por tales a las producidas en los puntos más calientes del ó los conductores en contacto con la aislación:

Operación Normal 90 [°C]

Bajo Sobrecarga de Emergencia 130 [°C]

De Cortocircuito 250 [°C]

Las temperaturas correspondientes al régimen de operación normal, serán admitidas en forma permanente durante la vida útil del cable.

Las temperaturas correspondientes al régimen de emergencia serán admitidas durante 100 [hs] en el lapso de 12 meses consecutivos, con un máximo de 500 [hs] en toda la vida útil del cable.

Las temperaturas correspondientes al régimen de cortocircuito serán admitidas durante períodos de hasta 5 segundos como máximo.

FORMACIÓN.

El cable estará constituido por un conjunto de conductores formado por: 3 (tres) conductores fase, 1 (uno) conductor destinado al alumbrado publico, elaborados en aluminio y compactados individualmente; y 1 (uno) conductor neutro portante elaborado en aleación de aluminio, y aislados mediante una capa de polietileno reticulado.

Eventualmente por pedido expreso se podrá solicitar hasta 1 (uno) cable más para cubrir el servicio de alumbrado público de iguales características a las enunciadas en el párrafo anterior.

CONDUCTORES DE FASE Y DE ALUMBRADO PÚBLICO.

Los conductores de fase y/o alumbrado público, serán construidos y ensayados de acuerdo a IRAM 2022 y estarán constituidos según su sección por varios alambres de aluminio puro, formando una sección circular compacta.

Las secciones a utilizar en los conductores de fase serán las establecidas en la Planilla de Datos Garantizados

La sección a utilizar en el conductor para alumbrado público será 25 [mm²].

Las uniones de los alambres no deberán afectar el diámetro ó la configuración del conductor, ni disminuir su flexibilidad.

CONDUCTOR NEUTRO PORTANTE.

El conductor neutro portante será construido y ensayado de acuerdo a IRAM 2212 Su sección será 50 [mm²].Las uniones de los alambres no deberán afectar el diámetro ó la configuración del conductor, ni disminuir su flexibilidad.

AISLACION.

El nivel de aislación será 1,1 [kV] y consistirá en todos los casos en una envoltura de polietileno reticulado al que se le ha adicionado negro de humo, de forma tal que se asegure una elevada resistencia a la intemperie, y en particular a la radiación solar.

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Unidad Normas

CABLES PREENSAMBLADO DE ALUMINIO Y ALEACIÓN DE ALUMINIO

AISLACIÓN DE 1,1 kV DE POLIETILENO RETICULADO

ETN 038 VIGENCIA: 05-2010 REEMPLAZA A: Disposición Nº Hoja Nº 3 DE 6

La aislación será una capa continua, uniforme y compacta, sin oclusiones, grumos u otros defectos. Deberá ajustarse al conductor, pudiéndose no obstante, separarla fácilmente del mismo mediante el uso de herramientas.

SENTIDO DEL CABLEADO.

Para facilitar la unión de los cables entre sí, las fases serán arrolladas sobre el neutro portante e identificadas correlativamente en el sentido de rotación de las agujas del reloj, para un observador mirando desde la extremidad del cable.

IDENTIFICACIÓN Y MARCACIÓN.

Identificación del Cable.

La superficie exterior de la aislación del conductor neutro portante deberá llevar, en forma legible e indeleble en relieve o por impresión con tinta de color blanco o amarillo, a cada metro de longitud lo siguiente como mínimo:

– Marca del Fabricante,

– sección correspondiente en milímetros cuadrados de los conductores de fase, neutro y alumbrado publico.

– marcación "IRAM 2263",

Ejemplo:

MARCA – 3x70 + 1x50 + 1x25 – IRAM 2263 Cuando la longitud de la compra supere los 2.000 [m] a la marcación descrita se le agregará:

– siglas “EPESF” – marcación secuencial de la longitud con cinco (5) dígitos.

– número de la Orden de Compra o Procedimiento de compra (Licitación Pública, Concurso de Precios Nº 0000)

– año en que se emitió la misma. Ejemplo:

MARCA – 3x70 + 1x50 + 1x25 – IRAM 2263 – EPESF – 99999 m. – (OC 99999 / 03) ó (LP 9999 / 03) ó (CP Nº 9999 / 03)

La altura de las letras y números será de 4 a 6 [mm].

Identificación de las Fases.

La marcación se realizará en relieve y por impresión con tinta de color blanco o amarillo, en la superficie exterior de la aislación, siguiendo el detalle del método 1 de la Norma IRAM 2263 (Punto 4.4.1)

Identificación del Cable de Neutro.

Será de acuerdo a la Norma IRAM 2263.

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Unidad Normas

CABLES PREENSAMBLADO DE ALUMINIO Y ALEACIÓN DE ALUMINIO

AISLACIÓN DE 1,1 kV DE POLIETILENO RETICULADO

ETN 038 VIGENCIA: 05-2010 REEMPLAZA A: Disposición Nº Hoja Nº 4 DE 6

Identificación de los Conductores de Alumbrado Público.

Será de acuerdo a la Norma IRAM 2263.

Largos Normales De Provisión

El largo normal de provisión de cada bobina será de 500 [m]. En ningún caso se admitirán bobinas cuya longitud difiera en un ± 5 % (cinco por ciento) de este.

Tolerancias Sobre Cantidades.

La longitud total del cable entregado no podrá ser, en ningún caso, inferior a la longitud pedida en la Orden de Compra y no será superior en más del 5 % (cinco por ciento).

El largo total a facturar resultará igual al largo total entregado.

REQUISITOS ADICIONALES.

Acondicionamiento para la Entrega.

El conductor estará acondicionado en carretes de madera los que deberán responder a la Norma IRAM 9590.

Identificación de los Carretes.

Cada carrete llevará fijas en ambos discos, dos chapas metálicas de 200 x 200 mm con las inscripciones siguientes:

La marca registrada más el nombre y apellido ó la razón social del fabricante.

País de producción.

El tipo de cable.

La longitud en metros.

La sección nominal en [mm²].

El peso bruto y el peso neto en [kg].

El número de la bobina.

La sigla “EPESF” El número de la Orden de Compra o Procedimiento de Compra (Licitación Pública, Concurso de

Precios Nº 0000) y el Año de Emisión de la misma – Ejemplo (OC 99999 / 03) o (LP 9999 / 03) o (CP Nº 9999 / 03)

Una flecha indicando el sentido en que debe ser rodada.

La fecha de fabricación.

Las letras y números de los datos específicos deberán grabarse en forma legible e indeleble.

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Unidad Normas

CABLES PREENSAMBLADO DE ALUMINIO Y ALEACIÓN DE ALUMINIO

AISLACIÓN DE 1,1 kV DE POLIETILENO RETICULADO

ETN 038 VIGENCIA: 05-2010 REEMPLAZA A: Disposición Nº Hoja Nº 5 DE 6

3. INSPECCIÓN Y ENSAYOS.

ENSAYOS DE TIPO.

Los ensayos de tipo serán todos los indicados en la Norma, su validez caducará cada vez que alguna modificación haga presumir diferencias de resultados o de comportamiento. La E.P.E. se reserva el derecho de repetir los ensayos de tipo, tantas veces como lo estime conveniente.

Los costos de estas repeticiones como la elección del laboratorio serán por cuenta de la E.P.E.

El fabricante deberá proporcionar los especímenes necesarios para la repetición de todos los ensayos de tipo, la E.P.E designará a un Inspector para efectuar la elección de los especímenes tomándolos de las remesas asignadas y/o de la línea de fabricación o de unidades almacenadas.

ACEPTACIÓN DEL ENSAYO DE TIPO.

La aprobación del tipo exigirá satisfacer la totalidad de los valores previstos y garantizados por el fabricante, sin tolerancias superiores a las especificadas, salvo errores de método.

PROTOCOLO DE LOS ENSAYOS DE TIPO.

Cuando el fabricante disponga de un laboratorio certificado y los protocolos de los ensayos de tipo hallan sido realizados en sus propios laboratorios y certificado por una autoridad competente serán aceptados como documentación válida. En caso contrario deberá recurrir a laboratorios de reconocido prestigio nacional ó internacional especializados en los correspondientes ensayos.

Los protocolos de ensayos de tipo deberán ser escritos en formularios y papeles con membrete de los laboratorios e instituciones a los cuales pertenezcan, firmados y sellados por autoridad competente de esos laboratorios.

En los protocolos de ensayos se deberán describir las instalaciones y equipos utilizados. También se describirán las metodologías empleadas, excepto cuando se sigan estrictamente aquellas prescriptas por las normas, en cuyo caso deberá hacerse una clara referencia a ellas y a las partes implicadas. Los protocolos deberán exponer con claridad los resultados de los ensayos en valores medidos y con indicación de las tolerancias del método y del sistema de medición. La interpretación de los resultados será incluida en los protocolos ó en documentación anexa. En planilla e informes adjuntos, el fabricante expondrá la comparación entre las características previstas y los resultados obtenidos, con los comentarios estrictamente pertinentes.

INSPECCION VISUAL

Sobre todas las bobinas de cada lote, se efectuará una inspección visual según lo indicado por Norma, rechazándose en forma individual las unidades que no cumplieran con lo allí establecido.

ENSAYOS DE RECEPCION

Se efectuarán los previstos en la Norma IRAM 2263, para los ensayos de rutina y por muestreos sobre todas las unidades de la partida.

La ausencia de personal de la E.P.E. en el momento de efectuar los ensayos, aún cuando la adjudicataria haya cursado el aviso en forma debida, no exime al Proveedor de realizarlos, previa conformidad de la E.P.E. .En tal caso la Adjudicataria enviará los resultados por escrito.

Si el material cumple con los ensayos, podrá ser enviado de inmediato a fin de cumplimentar con los plazos contractuales.

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Unidad Normas

CABLES PREENSAMBLADO DE ALUMINIO Y ALEACIÓN DE ALUMINIO

AISLACIÓN DE 1,1 kV DE POLIETILENO RETICULADO

ETN 038 VIGENCIA: 05-2010 REEMPLAZA A: Disposición Nº Hoja Nº 6 DE 6

La E.P.E. se reserva el derecho de realizar inspecciones durante todo el proceso de fabricación, para lo cual el Proveedor suministrará los medios necesarios para facilitar la misma.

En el caso de un Proveedor no fabricante, los ensayos serán, realizados en fábrica ó en el laboratorio que la E.P.E. indique expresamente.

En el caso de ser material de origen extranjero y se solicite la realización de los ensayos en el país de procedencia, todos los gastos que demande el traslado desde y hasta la ciudad de Santa Fe, más todos los gastos de estadía, seguro de accidentes, etc. de los inspectores estarán a cargo del Proveedor (máximo dos personas).

3.5 PROCESO DE FABRICACIÓN.

La E.P.E. se reserva el derecho de fiscalizar directamente por medio de sus representantes, el proceso constructivo, debiendo el Adjudicatario poner a su disposición todos los medios necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido.

Será obligación del adjudicatario poner en conocimiento de la E.P.E. el comienzo de la fabricación del cable a proveer, a los efectos de posibilitar el control del proceso.

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CABLE CONCENTRICO DECOBRE PARA BAJA TENSIÓN

ETN 077VIGENCIA: 18-05-2004REEMPLAZA A: 07/97Resolución: Nº 070Hoja Nº 1 DE 8

Unidad Normas

1. ALCANCE.

La presente especificación establece las características técnicas, constructivas y los requisitos deensayo que deben cumplir los cables concéntricos de cobre, aislado con polietileno reticulado(XLPE), resistente a la intemperie.

Estos conductores serán utilizados para acometidas aéreas, desde la línea de distribución de BThasta el medidor de energía del suministro, con tensión nominal hasta U0/U = 0,6/1[kV].

2. CARACTERISTICAS TECNICAS.

2.1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONDUCTORES.

Serán fabricados con materiales nuevos, de calidad adecuada y de acuerdo con la máximaexperiencia en la materia conforme con la regla del arte.

Asimismo los materiales deberán cumplimentar lo establecido en la presente Especificación Técnicay en las Normas IRAM 2011, 2022 y 2179. En caso de discrepancia en el contenido de éstas,deberán cumplimentarse de acuerdo al citado orden de prelación.

2.2. CONDICIONES DE USO.

El Cable será utilizado en todo el territorio de la provincia de Santa Fe. Deberá ser apto para uso enclima húmedo y cálido con bruscos cambios de temperatura y poco favorable para la buenaconservación de los materiales aislantes.

La temperatura ambiente será entre –10 [°C] y + 50 [°C], la humedad relativa puede llegar al 100%,por Lo que debe descartarse la utilización de materiales alterables bajo dichas condiciones.

2.3 CONDICIONES GENERALES

2.3.1 Tensión de Servicio

La tensión normal de servicio será 220 [V].

2.3.2 Configuración del Cable.

El conductor de fase será el dispuesto en el centro, mientras que la malla dispuesta en formaconcéntrica será el conductor neutro.

2.3.3. Formación del Conductor Central.

La formación del conductor central será de siete (7) alambres de cobre recocido, según Norma IRAM2022, Clase 2 sin compactar.

2.3.4. Formación del Conductor Neutro Concéntrico.

Sobre la aislación del conductor central se aplicará en forma helicoidal una capa de alambres, de0,35 [mm] de diámetro mínimo, de cobre recocido, según Norma IRAM 2022, de manera que cubratoda la periferia de modo uniforme.

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CABLE CONCENTRICO DECOBRE PARA BAJA TENSIÓN

ETN 077VIGENCIA: 18-05-2004REEMPLAZA A: 07/97Resolución: Nº 070Hoja Nº 2 DE 8

Unidad Normas

Como tolerancia se aceptará de forma puntual, una separación máxima entre alambres de 0,2 [mm],no debiendo ser la suma de las separaciones de un corte transversal mayor a 1 [mm].

La relación de cableado de este conductor será menor o igual a veinte (20).

2.3.5. Aislación de los Conductores.

Cada capa de aislación será extruida, de polietileno reticulado de color negro con un contenidomínimo del 2 % (DOS POR CIENTO) de negro de humo, continua, uniforme y compacta sinoclusiones grumos u otros defectos. Deberá ajustarse al conductor, pudiendo ser separadafácilmente del mismo sin dañarlo.

Sobre los alambres del conductor concéntrico se aplicará en forma helicoidal, con una superposiciónde 2 [mm] como mínimo, un recubrimiento de material no higroscópico constituido por cintas, de unespesor mínimo de 0,05 [mm], para facilitar el retiro de la cobertura exterior sin que hayadesplazamiento de esta sobre el conductor.

2.3.5.1. Aislación del Conductor Central.

El espesor promedio de esta aislación será de 1 [mm]. Para el menor de los espesores individualesmedidos se admitirá una discrepancia en menos que no exceda los 0,2 [mm]

2.3.5.2. Aislación del Conductor Neutro Concéntrico.

El espesor promedio de esta aislación será de 1,2 [mm]. Para el menor de los espesores individualesmedidos se admitirá una discrepancia en menos que no exceda los 0,22 [mm]

2.4. IDENTIFICACION Y MARCACION

El cable deberá llevar grabado sobre la aislación exterior, en forma legible e indeleble por impresióncon tinta de color blanco o amarillo, a cada metro de longitud la siguiente información como mínimo:

2.4.a – marca del fabricante,

2.4.b – sección nominal en milímetros cuadrados de los conductores de fase + neutro en [mm2].

2.4.c – marcación “IRAM 63001”,

Ejemplo:MARCA – 1 x 4+4 [mm2] – IRAM 63001

Cuando la longitud de la compra supere los 1.500 [m] a la marcación descripta en los puntos 2.4.a.,2.4.b y 2.4.c se le agregará:

2.4.d – siglas “EPESF”

2.4.e – marcación secuencial de la longitud con cinco (5) dígitos.

2.4.f – número de la Orden de Compra ó Procedimiento de compra (Licitación Pública,Concurso de Precios Nº 0000)

2.4.g – año en que se emitió la misma.

Ejemplo:MARCA – 1 x 4+4 [mm2] – IRAM 63001– EPESF – 99999 m – (OC 99999 / 04) ó

(LP 9999 / 04) ó(CP Nº 9999 / 04)

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CABLE CONCENTRICO DECOBRE PARA BAJA TENSIÓN

ETN 077VIGENCIA: 18-05-2004REEMPLAZA A: 07/97Resolución: Nº 070Hoja Nº 3 DE 8

Unidad Normas

La altura de las letras y números será de 3 a 5 [mm].

2.5. LARGOS DE EXPEDIDICON Y EMBALAJES

El cable será entregado como se indique, explícitamente, en el Pliego Complementario delProcedimiento de Compra, pudiendo ser de las siguientes formas:

2.5.a. Bobinas de 2.000 [m] con una tolerancia del (±) 5 %, en un solo tramo.

2.5.b. Rollos de 200 [m], en un solo tramo.

Los extremos del cable deberán ser correctamente sellados a fin de evitar el ingreso de humedad.

Las bobinas estarán convenientemente embaladas de manera que el cable este protegido deeventuales daños durante el manipuleo y transporte.

Los rollos estarán atados y/o precintados en forma tal que evite que el mismo se desarme, tendráademás un embalaje exterior de protección.

2.5.1. Marcado de los Embalajes.

2.5.1.1. Identificación de las Bobinas.

En lugar visible en ambas caras de la bobina llevará en forma legible e indeleble, además de loestablezcan las disposiciones legales vigentes, las indicaciones siguientes:

2.5.1.1.a. Marca o Razón Social del fabricante.

2.5.1.1.b. País de producción.

2.5.1.1.c. La longitud en metros

2.5.1.1.d. La masa bruta, en kilogramos.

2.5.1.1.e. El número de identificación de cada bobina.2.5.1.1.f. Sección nominal en milímetros cuadrados de los conductores de fase + neutro en [mm2]. –

1 x 4+4 [mm2].2.5.1.1.g. La sigla “EPESF”

2.5.1.1.h. El número de la Orden de Compra o Procedimiento de Compra (Licitación Pública,Concurso de Precios Nº 0000) y el Año de Emisión de la misma– Ejemplo (OC 99999 / 03) o (LP 9999 / 03) o (CP Nº 9999 / 03)

2.5.1.1.i. Una flecha indicando el sentido en que debe ser rodada.

2.5.1.2. Identificación de los Rollos.

La identificación de los rollos se realizará en lugar visible de ambas caras, sobre el embalaje o enuna tarjeta, llevará en forma legible e indeleble, lo establecido en el punto 2.5.1.1., excepto loseñalado en 2.5.1.1.e. y 2.5.1.1.i. .

3 INSPECCIONES

Durante la fabricación, cualquier variante en el cronograma de fabricación y ensayos, deberá sernotificada al Sector Unidad Normas, con anticipación de quince (15) días.

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CABLE CONCENTRICO DECOBRE PARA BAJA TENSIÓN

ETN 077VIGENCIA: 18-05-2004REEMPLAZA A: 07/97Resolución: Nº 070Hoja Nº 4 DE 8

Unidad Normas

La E.P.E. Santa Fe se reserva el derecho de realizar inspecciones de acuerdo al cronogramapresentado, para el control y verificación de materiales y seguimiento de trabajos realizados durantela construcción de los Cables; con este propósito, el Adjudicatario deberá facilitar, al representantede aquella, los medios necesarios.

4 ENSAYOS

4.1 ENSAYOS DE TIPO

La E.P.E. se reserva el derecho de efectuar los ensayos de tipo en Laboratorio Oficial u otro dereconocido prestigio, a su elección, con la presencia de personal designado a tal efecto y derepresentantes del Adjudicatario.A tal efecto, la E.P.E. dará aviso al Adjudicatario de la fecha de realización del ensayo con diez (10)días de anticipación. La ausencia del Adjudicatario a los ensayos, no invalidará las consecuencias desus resultados.

En caso de disponer la E.P.E. la realización de ensayos de tipo, correrá por su cuenta el costo de losensayos, flete, seguro, carga y descarga del Cable al medio de transporte y de su personal.

Las gestiones para la realización de los ensayos ante Laboratorios Oficiales, quedarán a cargo de laE.P.E., las correspondientes al transporte, seguro, carga y descarga a cargo del Adjudicatario. Esteserá responsable de toda consecuencia que pueda derivarse de dicho transporte.

Cuando en los ensayos de tipo no se cumplimentase con uno de los requisitos será causal derechazo del lote. En caso de tener que volver a realizar cualquier ensayo de tipo, en repetición, losgastos que demanden la comisión y pasaje del personal de la E.P.E., como así también el costo delos ensayos, será por cuenta del Adjudicatario. El número de muestras a ensayar será el doble de lasensayadas en primera instancia.

En caso de haberse realizado ensayo de tipo en repetición y no se cumplimentase con uno (1) de losrequisitos, será causal de rechazo definitivo del lote, y cancelación de la compra del Lotecorrespondiente.

La realización de los ensayos de tipo no previstos en la Documentación Complementaria al Pliego deBases y Condiciones Generales, motivará una ampliación del Plazo de Entrega por el tiempo queellos demanden, el cual será determinado por la E.P.E. y notificado al Adjudicatario. Cuando sea enrepetición, no será causal de ampliación del Plazo de entrega por el tiempo que ellos demanden.

El Oferente deberá presentar fotocopia de los ensayos de tipo especificados en la presente.Corresponderá un protocolo por cada espécimen de característica distinta que integre la partida.

4.1.1. Ensayos de Tipo Eléctricos

4.1.1.1. Resistencia a la Aislación a 90 [ºC].

La resistencia a la aislación (Ra) del cable a una temperatura de 90 [ºC] y referida a una longitud de1 [km], no será menor que la calculada con la siguiente formula:

=

dD

KiRa log

siendo:

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CABLE CONCENTRICO DECOBRE PARA BAJA TENSIÓN

ETN 077VIGENCIA: 18-05-2004REEMPLAZA A: 07/97Resolución: Nº 070Hoja Nº 5 DE 8

Unidad Normas

Ra = la resistencia de aislación, en [MΩ.km],

Ki = la constante de aislación, igual a 6 [MΩ.km] que corresponde aproximadamente a unaresistividad volumétrica de 1,6 x 10 12 [Ω.cm],

D = el diámetro real del conductor aislado, en [mm],

d = el diámetro real del conductor sin aislación, en [mm],

4.1.1.2. Duración Bajo Tensión.

La muestra del cable ensayada soportará una tensión alterna de 1.800 [V] aplicada durante 4 [h] enagua.

4.1.2. Ensayos de Tipo No Eléctricos.

4.1.2.1. Resistencia a la Tracción de las Aislaciones.

La resistencia a la tracción de las aislaciones del conductor central y el concéntrico (neutro), antesdel envejecimiento, determinada según el Capítulo 9 de la NM-IEC 60811-1-1, no será menor que12,5 [Mpa] (1,25 [daN/mm2]). Después de un envejecimiento en estufa a una temperatura de 135 ± 2[ºC] durante 168 [h]; la variación máxima de la resistencia a la tracción resultante será de ± 25%.

El tratamiento de envejecimiento se realizará de acuerdo a lo descrito en el Capítulo 8 de la NM-IEC60811-1-2, apartados 8.1.3.2. y 8.1.3.4. con los conductores de cobre incluidos.

4.1.2.2. Alargamiento de Rotura de las Aislaciones.

El alargamiento de rotura de la aislaciones del conductor central y el concéntrico (neutro), antes delenvejecimiento no será menor que el 200 %. Después de un envejecimiento en estufa a unatemperatura de 135 ± 2 [ºC] durante 168 [h]; la variación máxima de la resistencia a la tracciónresultante será de ± 25%.

El tratamiento de envejecimiento se realizará de acuerdo a lo descrito en el Capítulo 8 de la NM-IEC60811-1-2, apartados 8.1.3.2. y 8.1.3.4. con los conductores de cobre incluidos.

4.1.2.3. Contenido de Negro de Humo.

La verificación del contenido del negro de humo en las aislaciones, como mínimo 2% en masa; seráde acuerdo a la NORMA IRAM 13.319. La dispersión será uniforme y satisfactoria como se estableceen dicha norma.

4.1.2.4. Ensayo de Absorción de Agua.

El ensayo se realiza sobre las aislaciones del conductor central y el concéntrico (neutro). El muestreoy el procedimiento de ensayo se efectuará según lo indicado en el Capítulo 9 de la NM-IEC 60811-1-3; empleando los siguientes requerimientos:

4.1.2.4.a. Método Gravimétrico

4.1.2.4.b. Temperatura: 85 ± 2 [ºC]

4.1.2.4.c. Duración: 14 días

4.1.2.4.d. Máxima variación de masa: 1 [mg/cm2]

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CABLE CONCENTRICO DECOBRE PARA BAJA TENSIÓN

ETN 077VIGENCIA: 18-05-2004REEMPLAZA A: 07/97Resolución: Nº 070Hoja Nº 6 DE 8

Unidad Normas

4.2. ENSAYOS DE RECEPCION.

Los ensayos de recepción se llevarán a cabo en el Laboratorio del Fabricante, con la presencia depersonal designado por la E.P.E. .

Si el Adjudicatario no dispusiese de los medios para realizarlos, se llevarán a cabo en LaboratorioOficial, lo cual no será considerado como argumento válido para la ampliación del Plazo de Entregaprevisto en Pliego de Bases y Condiciones.

En la formación de lotes el correspondiente muestreo y los requisitos a cumplir se acatará lodispuesto en la Norma IRAM 2263.

Los ensayos de recepción serán los siguientes:

4.2.1. Inspección Visual.

Previo a cualquier ensayo se realizará una inspección visual de los largos de expedición, con el fin deverificar si cumplen las condiciones establecidas en la presente Especificación Técnica,rechazándose en forma individual las unidades que no cumplan con:

4.2.1.a. Identificación.

4.2.1.b. Longitud solicitada en el pliego complementario para cada bobina o rollo.

4.2.1.c Marcado, rotulado y embalaje

4.2.2. Control Dimensional.

Las características dimensiónales del cable cumplirán con lo establecido en la Planilla de DatosGarantizados. Para cada trozo de conductor, el promedio de los valores medidos será redondeadohasta 0,1 [mm] como lo establece el ANEXO B de la Norma IRAM 2178.

Sin embargo, el espesor en un punto cualquiera puede ser menor que el valor nominal siempre ycuando se cumpla con la siguiente formula:

em ≥ 0,9 en – 0,1 en milímetros

siendo:

em = El espesor mínimo medido de la aislación en [mm]en = El espesor nominal de la aislación en [mm]

Las muestras serán ensayadas de acuerdo al Capitulo 8 de NM-IEC 60811-1-1.

4.2.3. Alargamiento en Caliente.

El ensayo se realizará según el Capítulo 14 de la Norma IRAM 2179.

Se dispondrá de una estufa regulada a 200 ± 3 [ºC]. Las probetas se cargan con un peso de formade ejercer una tensión mecánica de 20 [N/cm2].

El valor de la mediana de los alargamientos de las probetas de las aislaciones, no será mayor que el175 %. El valor de la mediana de las distancias entre marcas, vueltas las probetas a temperaturaambiente, no será mayor que el 15 % del valor de las medianas de las marcas iniciales.

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CABLE CONCENTRICO DECOBRE PARA BAJA TENSIÓN

ETN 077VIGENCIA: 18-05-2004REEMPLAZA A: 07/97Resolución: Nº 070Hoja Nº 7 DE 8

Unidad Normas

4.2.4. Verificación del Conductor Central.

El conductor central deberá cumplir con las características establecidas en el punto 3.3.3. y loindicado en la Planilla de Datos Garantizados.

4.2.5. Verificación del Conductor Concéntrico (Neutro).

El conductor concéntrico deberá cumplir con las características establecidas en los puntos 3.3.4. y loindicado en la Planilla de Datos Garantizados.

4.2.6. Durabilidad de las Marcaciones Pintadas.

La verificación se efectuará tratando de quitar la identificación de la aislación exterior frotandosuavemente diez (10) veces con una tela de algodón embebida en agua a temperatura ambiente.

4.2.7. Resistencia Eléctrica de los Conductores.

La resistencia eléctrica máxima de los conductores del cable, referida a 20 [°C] será de 4,61 [Ω/km], elque verificará con la siguiente metodología:

4.2.7.a. El largo del cable completo o una muestra tomada de allí, será colocado en el local deensayo, el cuál será mantenido a una temperatura razonablemente constante, durante como mínimo12 [h] antes del ensayo. Si fuera dudoso que la temperatura del conductor sea igual a la del local semide después de que el cable haya estado en el local de ensayo durante 24 [h]. Alternativamente, laresistencia puede ser medida sobre una muestra del conductor acondicionada durante como mínimo1 [h] en un baño de aceite a temperatura controlada.

4.2.7.b. El valor medido de la resistencia se corrige a una temperatura de 20 [°C] y a 1 [km] delongitud conforme con la formula y factores indicados en la norma IRAM 2022.

4.2.7.c. Las mediciones se realizarán en el conductor central y en el concéntrico (neutro).

4.2.8. Tensión.

Los largos del cable completo deberán soportar una tensión alterna o continua de acuerdo alsiguiente procedimiento:

4.2.8.a. Los largos de cable completo luego de estar sumergidos en un baño de agua durante 1[h],serán sometidos a un ensayo con tensión alterna de 3 [kV] durante un periodo de 5 minutos.

4.2.8.b. La tensión será aplicada entre el conductor central y el concéntrico (neutro).

4.2.8.c. La tensión será aplicada entre el conductor concéntrico (neutro) y el agua.

Como alternativa podrá realizarse este ensayo empleando una tensión continua de 7,2 [kV].

La aislación del conductor central individual y la aislación del conductor exterior serán sometidas a unensayo continuo de tensión entre electrodos, durante el proceso de fabricación, de acuerdo a loespecificado en la NM 244.

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CABLE CONCENTRICO DECOBRE PARA BAJA TENSIÓN

ETN 077VIGENCIA: 18-05-2004REEMPLAZA A: 07/97Resolución: Nº 070Hoja Nº 8 DE 8

Unidad Normas

4.2.9. Resistencia de Aislación a 20 [ºC].

La resistencia de aislación (Ra) de cada conductor, referida a 20 [ºC] y a una longitud de 1[km]. Noserá menor que la calculada con la siguiente fórmula:

=dD

KiRa log

siendo:

Ra = la resistencia de aislación, en [MΩ.km],

Ki = la constante de aislación, igual a 6.000 [MΩ.km] que corresponde aproximadamente auna resistividad volumétrica de 1,6 x 10 15 [Ω.cm],

D = el diámetro real del conductor aislado, en [mm],

d = el diámetro real del conductor sin aislación, en [mm],Las mediciones se realizarán de acuerdo al siguiente detalle:

4.2.9.a. Se aplicará tensión entre el conductor central y el concéntrico (neutro).

4.2.9.b. Se aplicará tensión entre el conductor concéntrico (neutro) y el agua.

4.2.9.c. Luego de permanecer, los largos de cables completos, sumergidos durante 1 [h] en agua atemperatura ambiente, y con tensión continua de 500 [V] aplicada durante un tiempo suficiente paraalcanzar una medición razonablemente estable, pero durante un intervalo entre 1 y 5 minutos.

En caso de discrepancia la medición deberá realizarse a 20 ± 1 [ºC].

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Conductor preensamblado Al 3 x 70 + 1 x 50 + 1 x 25 mm2

PDTG 201993 VIGENCIA: 05/2014 REEMPLAZA A: Resolución Nº 223 Hoja Nº 1 DE 4

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR ESPECIFICADO

VALOR GARANTIZADO

Unidad Normas

1. Características Generales

1.1 Norma de fabricación y ensayos del conductor y carretes de acondicionamiento ---

IRAM 2263 IRAM 9590-1

1.2 Sección Nominal mm2 3 x 70 + 1 x 50 + 1 x 25

1.3 Tipo de cable (designación del fabricante) --- -

1.4 Número de conductores de fases --- 3

1.5 Número de conductores de neutro --- 1

1.6 Número de conductores de alumbrado público 1

1.7 Material de los conductores de fases --- Aluminio Puro

1.8 Material del conductor neutro --- Aluminio Aleado

1.9 Material del conductor alumbrado público --- Aluminio puro

1.10 Material de la aislación --- Polietileno reticulado

1.11 Tensión de aislamiento kV 1,1

1.12 Diámetro exterior aproximado del haz. mm -

2. Régimen de utilización

2.1 Temperatura en servicio nominal. ºC 90

2.2 Temperatura en servicio en emergencia ºC 130

2.3 Temperatura en servicio de cortocircuito ºC 250

3. Características constructivas de los conductores de fase

3.1 Forma --- Circular.

3.2 Tipo --- Compacto

3.3 Número mínimo de alambres --- 12

3.4 Diámetro de los alambres antes de cableados mm -

3.5 Diámetro exterior del conductor compacto mm -

3.6 Resistencia óhmica máxima a 20ºC Ω/km. 0,443

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Conductor preensamblado Al 3 x 70 + 1 x 50 + 1 x 25 mm2

PDTG 201993 VIGENCIA: 05/2014 REEMPLAZA A: Resolución Nº 223 Hoja Nº 2 DE 4

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR ESPECIFICADO

VALOR GARANTIZADO

Unidad Normas

3.7 Resistividad volumétrica máxima referida a 20 ºC Ωmm2/m 0,028264

3.8 Resistencia mínima a la tracción de los alambres antes del cableado. daN/mm2 10-16

3.9 Alargamiento mínimo de rotura. % 4

4. Características constructivas del conductor neutro portante

4.1 Forma --- Circular

4.2 Tipo --- No Compacto

4.3 Número único de alambres --- 7

4.4 Diámetro de los alambres mm -

4.5 Diámetro exterior nominal del conductor mm -

4.6 Resistencia óhmica máxima a 20ºC Ω/km. 0,676

4.7 Resistividad volumétrica máxima referida a 20 ºC Ωmm2/m 0,0328

4.8 Resistencia mínima a la tracción de los alambres. daN/mm2 30

4.9 Alargamiento mínimo de rotura % 3

5. Características de conductor de alumbrado público

5.1 Sección mm2 25

5.2 Forma --- Circular

5.3 Tipo --- Compacto

5.4 Número mínimo de alambres --- 6

5.5 Diámetro de los alambres antes de cableados mm -

5.6 Diámetro exterior del conductor compacto mm -

5.7 Resistencia óhmica máxima a 20°C Ω/km 1,20

5.8 Resistividad volumétrica máxima referida a 20°C Ωmm2/m 0,028264

5.9 Resistencia mínima a la tracción de los alambres antes de cableado daN/mm2 10 – 16

5.10 Alargamiento mínimo de rotura % 4

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Conductor preensamblado Al 3 x 70 + 1 x 50 + 1 x 25 mm2

PDTG 201993 VIGENCIA: 05/2014 REEMPLAZA A: Resolución Nº 223 Hoja Nº 3 DE 4

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR ESPECIFICADO

VALOR GARANTIZADO

Unidad Normas

6. Características del material aislante

6.1 Espesor de la aislación para las fases. mm 1,8

6.2 Espesor de la aislación para el neutro. mm 1,6

6.3 Espesor de la aislación para el A.P mm 1,4

6.4 Diámetro del conductor de fase aislado. mm -

6.5 Diámetro del conductor neutro aislado. mm -

6.6 Resistencia de aislamiento a 20 ºC MΩ/km -

6.7 Resistencia de aislamiento a 90 ºC MΩ/km -

6.8 Resistividad volumétrica a 20 ºC Ωmm2/m -

6.9 Resistencia a la tracción antes del envejecimiento. daN/mm2 1,25

6.10 Resistencia a la tracción después del envejecimiento, porcentaje del valor inicial % ± 25

6.11 Alargamiento de rotura antes del envejecimiento. % 200

6.12 Alargamiento de rotura después del envejecimiento, porcentaje del valor inicial % ± 25

6.13 Alargamiento máximo % 175

6.14 Alargamiento máximo remanente % 15

6.15 Absorción de humedad % -

6.16 Dureza Shore A % 90

7. Peso por km

7.1 Del conjunto preensamblado. kg/km -

8. Marcación del cable

8.1 Según norma IRAM 2263 con más lo establecido en la NOTA 2 --- SI

9. Acondicionamiento

9.1 Según norma - IRAM 9590-1

9.2 Largo de fabricación m 500

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Conductor preensamblado Al 3 x 70 + 1 x 50 + 1 x 25 mm2

PDTG 201993 VIGENCIA: 05/2014 REEMPLAZA A: Resolución Nº 223 Hoja Nº 4 DE 4

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR ESPECIFICADO

VALOR GARANTIZADO

Unidad Normas

9.3 Tolerancia por largo % ± 5

9.4 Tolerancia total % -

9.5 Acondicionamiento - Carretes

10. Marcación de la bobina

10.1 Según norma IRAM 2263 con más lo establecido en NOTA 3 --- SI

NOTA 1: Los valores especificados son de cumplimiento obligatorio.- La presente Planilla de Datos Garantizados será válida solamente cuando este firmada al pie de la presente y visada cada una de sus partes por el oferente.- NOTA 2: Cuando la longitud de la compra supere los 2000 m a la marcación descripta en la Norma Iram 2263, se deberá agregar: *Sigla “EPESF” *Marcación secuencial de la longitud con (10) dígitos.

*Número del Pedido de Compra o Procedimiento de Compra (Licitación Pública, Concurso de Precio)

*Año en que se emitió la misma. *Ejemplo: Marca - 3x70+1x50+1x25 mm2 - Iram 2263 - EPESF-(PC N°9999999999/13 o LP NOTA 3: Además de lo estipulado en la Norma Iram 2263, se deberá agregar: *Sigla “EPESF” *Número del Pedido de Compra o Procedimiento de Compra (Licitación Pública, Concurso de

Precio) *Número Matricula E.P.E.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha Firma y Aclaración del Oferente

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Conductor concéntrico Cu B.T. Sección 4 + 4 mm²

PDTG 202009 VIGENCIA: 05/2014 REEMPLAZA A: Resolución Nº 223 Hoja Nº 1 DE 3

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR ESPECIFICADO

VALOR GARANTIZADO

Unidad Normas

1 CARACCTERISTICAS GENERALES

1.1 Norma de Fabricación y Ensayo ETN 077 IRAM 63001

1.2 Sección nominal mm2 4 + 4

1.3 Tensión nominal de aislamiento kV 1,1

1.4 Diámetro exterior aproximado. mm 9

1.5 Carga mínima de rotura a la tracción del conductor completo daN (*)

1.6 Peso kg/km (*)

1.7 Corriente admisible al aire libre, expuesto al sol y a la temperatura ambiente de 40 ºC. A (*)

1.8 Identificación del Cable -- Según Punto 2.4. de la ETN 077

2 CONDUCTOR CENTRAL

2.1 Material Cobre Electrolítico recocido

2.2 Forma y Tipo Circular no compacto

2.3 Cantidad de alambres. 7

2.4 Diámetro nominal de los alambres. mm 0,85

2.5 Sección transversal neta mm2 4

2.6 Resistencia eléctrica máxima a 20º C. Ω/km 4.61

2.7 Aislación

2.7.1 Material Polietileno Reticulado

2.7.2 Contenido Mínimo de Negro de Humo % 2

2.7.3 Espesor promedio de la aislación mm 1

2.7.4 Resistencia de aislación a 20º C. Ω/km Mínimo Según Punto 6.2.9.

2.7.5 Resistencia de aislación a 90º C. Ω/km Mínimo Según Punto 6.1.1.1.

2.7.6 Resistencia mínima a la tracción, antes del envejecimiento. daN/mm2 1,25

2.7.7 Variación máxima luego del envejecimiento, relativo al inicial. % ± 25

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Conductor concéntrico Cu B.T. Sección 4 + 4 mm²

PDTG 202009 VIGENCIA: 05/2014 REEMPLAZA A: Resolución Nº 223 Hoja Nº 2 DE 3

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR ESPECIFICADO

VALOR GARANTIZADO

Unidad Normas

2.7.8 Alargamiento mínimo a la rotura, antes del envejecimiento. % 200

2.7.9 Variación máxima luego del envejecimiento, relativo al inicial. % ± 25

3 CONDUCTOR PERIFÉRICO

3.1 Material Cobre electrolítico recocido

3.2 Forma y tipo Helicoidal envolvente.

3.3 Cantidad de alambres (*)

3.3 Diámetro mínimo de los alambres mm 0,35

3.5 Sección transversal neta mm2 4

3.6 Relación de cableado ≥ 20

3.6 Resistencia eléctrica máxima a 20º C. W/km 4,61

3.7 Material de la cinta separadora NO Higroscopica. (*)

3.8 Espesor Mínimo de la cinta separadora. mm 0,05

3.9 Aislación

3.9.1 Material Polietileno Reticulado

3.9.2 Contenido Mínimo de Negro de Humo % 2

3.9.3 Espesor promedio de la aislación mm 1,2

3.9.4 Resistencia de aislación a 20º C. MW/km Mínimo Según Punto 6.2.9.

3.9.5 Resistencia de aislación a 90º C. MW/km Mínimo Según Punto 6.1.1.1.

3.9.6 Resistencia mínima a la tracción, antes del envejecimiento. daN/mm2 1,25

3.9.7 Variación máxima luego del envejecimiento, relativo al inicial. % ± 25

3.9.8 Alargamiento mínimo a la rotura antes del envejecimiento. % 200

3.9.9 Variación máxima luego del envejecimiento, relativo al inicial % ± 25

4 EXPEDICIÓN DEL CABLE (**)

4.1 En Bobinas

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Conductor concéntrico Cu B.T. Sección 4 + 4 mm²

PDTG 202009 VIGENCIA: 05/2014 REEMPLAZA A: Resolución Nº 223 Hoja Nº 3 DE 3

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR ESPECIFICADO

VALOR GARANTIZADO

Unidad Normas

4.1.1 Diámetro de la bobina. m (*)

4.1.2 Ancho máximo de la bobina m (*)

4.1.3 Peso de la bobina completa. kg (*)

4.1.4 Largo normal de expedición m 2.000

4.2 En Rollos

4.2.1 Diámetro del rollo. m (*)

4.2.2 Peso del cada rollo. kg (*)

4.2.3 Largo normal de expedición m 200

NOTA: (*) Valores que deberá cumplimentar el Oferente. Los valores especificados son de cumplimiento obligatorio. (**) La E.P.E. indicará, explícitamente, en el Pliego Complementario del Procedimiento de Compra, la forma en que será expedido el cable. La presente Planilla de Datos Técnicos Garantizados será válida solamente cuando este firmada al pie de la presente y visada cada una de sus partes por el oferente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha Firma y Aclaración del Oferente

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___________________________________________________________________________________________________________ UNIDAD GESTION DE MATERIALES - AREA ABASTECIMIENTO

LOGISTICA DE ENTREGA

El material objeto de la presente compra debe entregarse en los Almacenes respectivos en perfecto estado de acondicionamiento.

FORMA DE ENTREGA

1. Cada bobina tendrá una etiqueta correctamente legible

donde se indique :

Razon Social del proveedor Nº de Orden de Compra y fecha Marca y modelo del material Nº serie y partida Matrícula EPE del material Peso total de la unidad de almacenamiento.

2. El material es puesto en Piso en Almacenes EPE.

1. Acta de ensayo y Orden de entrega firmadas por Unidad Normas.

Documentación

2. Remito, original y copia para la E.P.E.

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ANEXO LP : 3335

PRECIO PRECIO METALUNITARIO METAL CONTENIDO PRECIO TOTAL

ITEM MATRICUL CANT. DESCRIPCION OFERTADO (U$S/mt) (Kg/mt) HUECO DEL ITEM(A) (B) DEL CABLE (B-C) (A * B)

(U$S) (C) (D) (U$S) (U$S)

1 201993 100.000 Conductor Preensamblado de Al s=3x70+1x50+1x25mm2 s/ETN 38

2 202009 10.000 Conductor Concentrico de Cu 4/4mm2 para Acometidas s/ETN 77EPE e IRAM 63001 ( en rollo de 200 mts)

DONDE:

(B): PRECIO DEL CABLE POR METRO AL MOMENTO DE LA COTIZACIÓN.

(C): VALOR DEL METAL UTILIZADO PARA LA FABRICACIÓN DE UN METRO DE CABLE.

(D): VALOR GARANTIZADO POR PROVEEDOR (SOLICITADO A LOS FINES DE CONTROL).

(B-C): VALOR DEL CABLE "HUECO" POR METRO.

EL OFERENTE DEBERÁ INDICAR:

EL VALOR DEL ALUMINIO GRADO CASH DEL LONDON METAL EXCHANGE PUBLICADO POR EL METAL WEEK'S, TOMADO COMO BASE PARA

LA COTIZACIÓN, EL CUAL DEBERÁ CORRESPONDER AL PRECIO PROMEDIO DEL MES ANTERIOR A LA DE LA FECHA DE APERTURA.

ALo: ………. U$S/TON (Mo)

EL VALOR DEL COBRE GRADO A CASH DEL LONDON METAL EXCHANGE, PUBLICADO POR EL METAL WEEK'S TOMADO COMO BASE

PARA LA COTIZACIÓN, EL CUAL DEBERÁ CORRESPONDER AL PRECIO PROMEDIO DEL MES ANTERIOR A LA FECHA DE LA APERTURA.

CUo: ………. U$S/TON (Mo)

FORMULA PARA EL PAGO:

EL PRECIO DEL ÍTEM SALDRÁ PARA CADA ENTREGA DE LA SIGUIENTE FÓRMULA:

PRECIO DEL ÍTEM/metro PARA EL MES N = PRECIO HUECO (B-C) + VALOR METAL (C) * M1/Mo

SIENDO:

M0: AL0 ó CU0, SEGÚN CORRESPONDA.

M1: IDEM A M0 PERO CORRESPONDIENTE AL PROMEDIO DEL MES ANTERIOR (N-1) AL DE LA FECHA DE ENTREGA DEL MATERIAL

EN ALMACENES EPE.

ESTRUCTURA DE COSTOS CONDUCTOR PRECIO HUECO

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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

PLIEGO COMPLEMENTARIO PARA EL PAGO

ANEXO

• Al

Presentación de las ofertas Completar los datos que figuran en la Planilla “Anexo” , incluyendo en dicha planilla los siguientes datos:

o y/o Cu o Dicha Planilla debe incluirse en el “Sobre Propuesta” junto con la oferta para su consideración.

promedio del mes anterior a la apertura del Mercado de Londres.

Mejora de Precios De otorgarse una Mejora de Precios, la misma se aplicará proporcionalmente. A los efectos del pago

• Al

Completar los datos que figuran en la Planilla “Anexo”, incluyendo en dicha planilla los siguientes datos :

n y/o Cu n • Valor del dólar considerado ( de acuerdo a la cotización vigente del dólar tipo

vendedor para operaciones de comercio exterior determinado por el Banco Nación de la República Argentina al cierre de las operaciones del día inmediato anterior al ingreso en almacenes EPE).

promedio del mes anterior al ingreso del material en almacenes EPE.

Dicha Planilla debe presentarse con las correspondientes facturas para el cobro. Las facturas a presentar deben ser independientes en cuanto a :

• Factura que refleje los valores adjudicados por Orden de Compra (acompañada de la planilla “Anexo” con los datos completos que reflejen la Orden de Compra emitida).

• Nota de crédito ó débito que indiquen la variación producida en el metal. A los efectos del cálculo de multas valdrá la misma modalidad que para el pago, considerándose sobre un precio que resulte de aplicar la fórmula al mes de efectivo ingreso en almacenes.

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Pliego de Bases para Contratos de Provision dolares vigente con ley 12105 y Resol.328.doc

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

PARA CONTRATOS DE PROVISION EN DOLARES

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1º - OBJETO DEL PLIEGO: El presente pliego establece las bases y condiciones generales a que se ajustará la Licitación, adjudicación, contratación, ejecución, recepción e inspección del suministro de materiales, cuyo detalle, como así también las bases y condiciones complementarias y especificaciones técnicas, se indican por separado.

Art. 2º - DENOMINACION: A los efectos de la aplicación de este Pliego y todo otro documento contractual se aplicarán las siguientes denominaciones:

EMPRESA: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - ley 10.014.

PROPONENTE: Persona física o jurídica que presenta ofertas en las licitaciones con vistas a efectuar la provisión de materiales y/o locación de servicios solicitados.

ADJUDICATARIO: Persona física o jurídica a la que se encarga de la provisión y/o ejecución total o parcial de lo licitado.

CONTRATISTA: Persona física o jurídica signataria del contrato de provisión y/o locación de servicios.

OFERTA: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas, presentados por el proponente.

PROPUESTA: Presupuesto o precio y condiciones de los materiales y/o prestaciones de servicios ofrecidos.

Art. 3º - REGISTRO DE PROVEEDORES: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Empresa, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Se aceptarán ofertas de proponentes que no cumplan con esta exigencia, a condición que esta inscripción sea cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto de apertura de la Licitación.

Art. 4º - PLAZOS: Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días calendarios.

Art. 5º - ORDEN DE PRELACION: En caso de discrepancia entre los documentos del legajo del llamado a Licitación, privará lo dispuesto en ellos en el orden siguiente:

1º) Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales. 2º) Descripciones, Normas, Especificaciones Técnicas y planos de detalle. 3º) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales. 4º) Alcance del Suministro. 5º) Régimen de Contrataciones de la Empresa Provincial de la Energía conforme a la Ley Nº 10.014. 6º) Ley de Contabilidad de la provincia de Santa Fe. Art. 6º - ADQUISICION DEL PLIEGO LICITATORIO: Todo interesado en concurrir a una Licitación debe adquirir, en el lugar indicado en el aviso y hasta el segundo día anterior al de la fecha de apertura, en horario administrativo, un ejemplar completo del Pliego que en cada caso fija las bases y condiciones de la licitación. Con tal motivo la Empresa extenderá comprobante en forma a nombre del adquirente a efectos que el proponente cumpla con lo requerido en el artículo 10º, subinciso 1.3 del presente.

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Art. 7º - CONSULTAS Y ACLARACIONES: En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.

A tal efecto, las dudas que pudieran originarse acerca de las mismas, como así también, y especialmente, respecto de planos, cómputos y especificaciones técnicas, en general, deberán plantearse por escrito a la Empresa solicitando en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias.

Las consultas podrán ser efectuadas como máximo hasta los cinco (5) días hábiles anteriores al del acto de apertura. Las respuestas de la Empresa serán escritas, y se remitirán al interesado en el domicilio que indique en su presentación. A exclusivo criterio de la Empresa, la misma podrá comunicar esa respuesta a los otros posibles proponentes, en la medida que considere de interés o necesario, el dar a conocer a los mismos los términos de dicha respuesta.

Toda información, en cuanto a la presentación de la oferta, podrá ser requerida hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura de la presente Licitación en el mismo domicilio definido como lugar de esa apertura.

Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.

CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Art. 8º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION: Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso de Licitación en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.

Cuando con posterioridad al llamado a Licitación se declare feriado o se acuerde asueto, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil, a la misma hora.

No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por Correo o cualquier otro medio con posterioridad al acto de apertura aun cuando se justifique con el matasellos u otro elemento haber sido despachado oportunamente.

Art. 9º - PRESENTACION: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el proponente deberá depositar por si o por interpósita persona, en la oficina donde aquella deba verificarse hasta el día y hora establecidos para el respectivo acto, en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen en el artículo siguiente. Esta presentación podrá hacerse también por carta, sin responsabilidad alguna para la Empresa por demora o extravío de cualquier origen.

En ningún caso el sobre de presentación tendrá membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:

Licitación (Privada o Pública) Nº a verificarse el día de 19 , a las hs, en la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA, calle Nº , Santa Fe.

Este Sobre Presentación contendrá además de la documentación que se detalla en el Artículo siguiente, otro sobre identificado como Sobre Propuesta. Este Sobre Propuesta es suministrado por la Empresa como parte del pliego que se entrega a los oferentes. Se lo presentará debidamente cerrado y en su interior corresponderá colocar la documentación que se requiere en el próximo Artículo.

Art. 10º - CONTENIDO DEL SOBRE PRESENTACION Y DEL SOBRE PROPUESTA: Los documentos que deben incluirse para la presentación son los siguientes:

1-SOBRE PRESENTACION:

1.1) Garantía de la propuesta constituida como mínimo, por el 1 % (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial o del total de los presupuestos oficiales de los Rubros en que expresamente se encuentre dividida la Licitación. Para el caso de que el proponente no cotice en todos los Rubros, podrá presentar garantía sobre el monto del Presupuesto Oficial del Rubro o los Rubros en los que presente su oferta. Esta garantía deberá ser formalizada mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 19º) de este Pliego.

1.2) Sobre Propuesta debidamente cerrado, con el contenido previsto en el inciso 2 de este mismo artículo.

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1.3) Un ejemplar completo del legajo que sirvió de base para el llamado a la Licitación, debidamente firmado por el proponente en todas sus hojas, con el comprobante que acredite haberlo adquirido antes de la Licitación.

1.4) Reposición del sellado provincial de ley.

1.5) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Empresa.

1.6) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia del impuesto a los Ingresos Brutos y nota con carácter de declaración jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de este impuesto.

1.7) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia de aportes de la Ley 5110 (Provincia de Santa Fe) y nota con carácter de Declaración Jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de dicha ley o su condición de no ser contribuyente de la misma.

1.8) Declaración Jurada a la que refiere la Ley Nacional Nº 17250, en cuento a lo no-existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de todo otra obligación en materia previsional.

1.9) Antecedentes del proponente como proveedor de los mismos bienes que constituyan el objeto de esta Licitación.

1.10) Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe.

1.11) Domicilio Real y Domicilio Legal del Proponente: es en este último donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la Licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación. Optativamente podrá constituirse un domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, o en la ciudad donde se lleve a cabo la apertura de la Licitación.

1.12) Recibo por las muestras que se entregaron en cumplimiento de lo prescripto en el Art. 23º de este Pliego.

1.13) Constancia de inscripción y otorgamiento del Nº de C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) emitida por la Dirección General Impositiva.

1.14) Otras formalidades que se especifiquen en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales y/o en el de Especificaciones Técnicas.

La insuficiencia u omisión de los requisitos exigidos por los subincisos 1.1 y 1.2 de este inciso Nº 1 será causa de rechazo, sin más trámite, de la oferta en el mismo acto de la apertura por las autoridades que lo dirijan, con excepción de la tolerancia por error de monto en la garantía de oferta, contemplada en el Art. 19º - último párrafo- del presente Pliego.

La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contado desde el momento en que el proponente sea notificado. A tal efecto se le dará valor de formal intimación a la lectura de la constancia que se incorpora en el Acta de Apertura, mencionando la omisión en que hayan incurrido los proponentes. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta podrá, o no, ser rechazada, a exclusivo juicio de la Empresa.

2-SOBRE PROPUESTA: En este Sobre se deberá incluir única y exclusivamente, la siguiente documentación:

2.1) Formulario Resumen de Cotización en original y duplicado, el cual constituye parte de la documentación que esta E.P.E. suministra como documentación integrante del Pliego. El cambio de este Formulario Resumen de Cotización por fotocopias o por hojas, con o sin membrete, distintos a los oficiales entregados por la E.P.E. será causa de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura.

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Para la formulación de DESCUENTOS ESPECIALES, se considerarán válidos únicamente aquellos descuentos que ofrezcan los proponentes, que hayan sido formulados al dorso del Formulario Resumen de Cotización. El texto que informe estos descuentos deberá ser rubricado por el, o los responsables de la firma oferente. 2.2) Propuesta y/o cotización, en original y duplicado, confeccionada en papel con membrete del oferente y según los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Pliego.

En caso de discrepancia entre alguna o algunas de las condiciones o valores informados sobre los documentos de este Sobre Propuesta, prevalecerá lo expuesto en el Formulario Resumen de Cotización.

CAPITULO III PROPUESTA

Art. 11º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: La presentación de una oferta lleva implícita la obligación de mantenerla válida por un plazo mínimo de sesenta (60) días contados desde la fecha de apertura de la Licitación.

Art. 12º - FORMALIDADES: La propuesta deberá observar el cumplimiento de las siguientes formas:

1º) Se presentará por duplicado, redactada en idioma castellano, en un solo tipo de escritura que deberá ser realizada únicamente a máquina.

2º) Deberán estar firmadas todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente.

3º) Las raspaduras, enmiendas, entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al final.

Estará compuesta por la cotización, plazo de entrega, datos característicos garantizados de los materiales y condiciones especiales y/o alternativas, si las hubiere.

Art. 13º - COTIZACION: Además del Formulario Resumen de Cotización que suministra la Empresa, el proponente presentará un presupuesto detallado el que deberá ajustarse a lo siguiente.

1º) La cotización de los precios deberá realizarse en dólares estadounidenses. 2º) En razón de que esta Empresa se encuentra registrada ante la Dirección General Impositiva, como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de C.U.I.T 30-54578816-7, las cotizaciones deberán discriminar el precitado gravamen, con excepción de los proponentes que sean Responsables no Inscriptos ante el IVA, lo cual deberá ser acreditado mediante una copia de la inscripción ante la D.G.I. El no cumplimiento con lo dispuesto en este inciso, dará lugar a interpretar que los precios cotizados ya incluyen el I.V.A.

3º) Para cada uno de los rubros y/o items que se coticen dentro de los que componen el Alcance de Suministro, se deberá indicar cantidad, unidad, precio unitario y precio total. En caso de discrepancia entre el precio unitario y el precio total, se tendrá en cuenta el precio unitario.

4º) Cuando en el Alcance del Suministro se definan Rubros que se integren por más de un Item, podrán parcializarse cotizaciones a nivel de Item. Es posible en consecuencia presentar ofertas que no completen la totalidad del Rubro.

5º) Cuando los Rubros que se licitan no se dividan en Items, es obligatorio presentar oferta por Rubro o Rubros completos.

Art. 14º - CONDICIONES DE REAJUSTE: Salvo indicación en contrario del Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales, los precios de los bienes cuya provisión se contrate, no estarán sujetos a reajuste de variaciones de costos.

Art. 15º - PLAZO DE ENTREGA: Se entenderá como tal al plazo máximo en el cual el contratista deberá entregar los materiales y/o equipos convenidos, en el lugar pactado, computado a partir de la fecha en que se notifica la adjudicación, o se recepciona la Orden de Compra. No obstante queda dispuesta una cantidad máxima de diez (10) días como posibilidad por parte del proveedor de adelantar la entrega contratada, respecto a la fecha de vencimiento del plazo de entrega.

La Empresa podrá establecer cronogramas de entregas que parcialicen la provisión que se licite, en función de lo cual se indicará para cada entrega parcial la cantidad a proveer y el plazo de vencimiento de cada una de las entregas programadas.

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De no existir un cronograma de entregas, la misma deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de adjudicación o de la de recepción de la Orden de Compra.

La Empresa asume como plazo o cronograma de entregas más adecuado a sus necesidades, al definido en el Pliego licitatorio, pudiendo los proponentes ofrecer plazos o programas de entregas diferentes, quedando a exclusivo juicio de esta Empresa aceptarlos o no. A tal efecto esta propuesta alternativa deberá ser formulada en su oferta con indicación de fechas y cantidades ciertas, garantizando el cumplimiento de la misma.

Art. 16º - CARACTERISTICAS DEL MATERIAL OFRECIDO: Los proponentes deberán precisar claramente en sus ofertas la marca, tipo, modelo y todo detalle relevante de los materiales, equipos y/o accesorios ofrecidos, con el objeto de brindar la más amplia información sobre lo que se propone. Se deberán adjuntar folletos descriptivos, y toda documentación considerada de interés para una mejor apreciación de la calidad y confiabilidad de lo ofrecido. Dicha información responde a la necesidad de asegurar el más completo análisis de las propuestas, y fundamentar con adecuados conocimientos la adjudicación.

Ante la falta parcial o total de Datos Técnicos Garantizados y/o Protocolos de Ensayo que sean requeridos en el Pliego Complementario o en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, o cuando los materiales y/o equipos solicitados no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas, ya sea en forma parcial o total, queda a exclusivo criterio de la Empresa desestimar la propuesta.

Las Normas y Especificaciones Técnicas, propias de esta Empresa, cuyas condiciones son las que deben observar los materiales o equipos que se liciten, deberán ser adquiridas o consultadas en el Departamento Unidad de Trabajo Normas cuyo domicilio es: calle Francisco Miguens 260, Piso 12º, Código Postal (3000), - Santa Fe – Tel (0342) 4505609 / 610 – E-mail [email protected], o en el Sitio Web www.epe.santafe.gov.ar. Se entenderá que los materiales o equipos solicitados sólo refieren a bienes nuevos y sin uso.

Art. 17º - PROPUESTA ALTERNATIVA QUE MODIFIQUE CARACTERISTICAS TECNICAS: Además de la Oferta Básica, cuya cotización es siempre obligatoria, los proponentes podrán ofrecer las variantes que, a su criterio consideren más ventajosas que las especificadas en la documentación que se anexa al presente Pliego Base. Las variantes así ofrecidas quedarán identificadas como "Cotizaciones Alternativas".

En el caso de variantes ventajosas que modifiquen sustancialmente las bases o condiciones establecidas, y la Empresa, a su exclusivo juicio, evaluara esas ventajas como relevantes se procederá a dejar sin efecto la Licitación y a llamar a una nueva, modificándose convenientemente sus bases y condiciones.

CAPITULOIV DE LAS GARANTIAS

Art. 18º - CLASES E IMPORTES: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

I - Garantía de la Oferta: Deberá realizarse en dólares y será el uno por ciento (1%) del valor del Presupuesto Oficial o de los valores de los Rubros en que se divida dicho Presupuesto Oficial, conforme a la metodología prevista en el Artículo 10º, subinciso 1.1).

II - Garantía de la Adjudicación y/o Contrato: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.

Art. 19º - FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTIAS: Las garantías a que se refiere en el artículo anterior, deberán constituirse en alguna de estas formas, a opción del proponente o del adjudicatario:

a) Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la Comitente

b) Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en la Reglamentación que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Las garantías que se acompañen, conforme a lo previsto en los incisos a), b), de éste artículo, deberán ser presentadas en original.

Las Garantías de Oferta presentadas según las formas previstas en los incisos a), b) de este artículo, deberán mantener su vigencia hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a la cual se adicionará el período de prorroga, cuando por Pliego Complementario se prevea la posibilidad de extender este plazo. Las Garantías de Contrato, deberán extender su vigencia, hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del contrato.

No serán rechazadas las ofertas, cuando por error el monto de la garantía presentada fuere inferior al que corresponda por una diferencia que no supere el cero coma cinco por ciento (0,5%) del importe correcto. Se intimará en ese caso, según los términos establecidos en el Artículo 10º- punto 1, último párrafo, al proponente a cubrir la diferencia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles; no cumplimentando esa intimación en tiempo y forma se dará por desestimada la oferta.

Art. 20º - PLAZO PARA CONSTITUIR LA GARANTIA DEL CONTRATO: Dentro de los veinte (20) días de la notificación de la adjudicación o de recepcionada la Orden de Compra, el adjudicatario deberá constituir una Garantía equivalente al cinco por ciento ( 5%) del monto adjudicado. El no cumplimiento de este requisito habilitará la suspensión de los pagos de las facturas por entregas que pudieran haberse ya concretado, hasta tanto se satisfaga el cumplimiento de esta garantía.

A efectos de su constitución deberán observarse las modalidades indicadas en el artículo anterior.

Art. 21º - INTERESES: Las garantías constituidas para la propuesta o para el contrato, no devengarán intereses por ningún concepto.

Art. 22º - DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS: serán devueltas de oficio:

I - Las garantías de oferta: a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación y/o producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, con sus prórrogas si correspondieren.

II - Las garantías de adjudicación: una vez cumplida la contratación mediante la recepción de conformidad de la totalidad de los bienes, conforme al detalle contenido en la respectiva Orden de Compra.

CAPITULO V MUESTRAS

Art. 23º - PRESENTACION: En el caso de que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones así lo requiera, o en el supuesto contrario, cuando el proponente así lo desee, este deberá entregar antes de la apertura de la Licitación en bulto cerrado, lacrado y rotulado, las muestras exigidas u ofrecidas. Estas podrán ser retiradas vencido el plazo de mantenimiento de propuestas o de producida la adjudicación.

Los lugares donde podrán efectuarse las entregas de las muestras son, dependiendo del domicilio del lugar de apertura de la licitación, los siguientes:

Santa Fe: Espora y República de Siria (Almacén Villa María Selva)

Rafaela: Avda. Santa Fe 1.671 (Almacén Central Regional Rafaela)

Rosario: Catamarca 1.051 (Almacén Catamarca).

Producida la entrega de las muestras, la E.P.E. emitirá un recibo por triplicado. El original quedará en poder del proponente y deberá ser presentado imprescindiblemente en oportunidad de solicitar la devolución de la muestra presentada, el duplicado deberá ser incluido en el Sobre Presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º -subinciso 1.12)- de este Pliego. El triplicado será retenido por la E.P.E.

El bulto que contiene las muestras será abierto para su verificación y control con posterioridad al acto de apertura de la Licitación.

Art. 24º - ENSAYOS DE LAS MUESTRAS: Las muestras podrán ser sometidas a los ensayos, análisis y experiencias que la Empresa estime necesario, sin que el propietario de la misma tenga derecho a reclamación alguna por deterioro o destrucción.

Art. 25º - RETIRO Y DEVOLUCION DE LAS MUESTRAS: Las muestras que correspondan a ofertas no adjudicadas y que no hayan sido sometidas a ensayos destructivos, quedarán a disposición de los

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proponentes para su retiro hasta treinta (30) días después de producida la adjudicación. Las muestras que no fueren retiradas dentro de este plazo, pasarán sin cargo a propiedad de la E.P.E.

Las muestras correspondientes a los bienes adjudicados quedarán en poder de esta Empresa, para el control posterior de las entregas. Una vez cumplida la totalidad de las entregas, las muestras quedarán a disposición de los adjudicatarios por el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de última entrega. De no procederse al retiro de las muestras en ese plazo, se seguirá el criterio establecido en el párrafo anterior.

CAPITULO VI ACTO DE LICITACION

Art. 26º - APERTURA DE LAS OFERTAS: En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por la Empresa y en presencia de los interesados que concurran al acto se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas.

A partir de ese momento no se aceptará el retiro de ninguna de las propuestas. Inmediatamente se procederá a abrir los Sobres de Presentación mencionando los documentos, que se acompañan en cada uno. Quedarán de hecho incluidas en la Licitación aquellas propuestas cuyas garantías de oferta - Artículo 10º (subinciso 1.1) de este Pliego- hayan sido aceptadas, y las que hayan incluido dentro del Sobre Presentación el Sobre Propuesta debidamente cerrado. Posteriormente se procederá a la apertura de los Sobres Propuesta correspondientes, dándose lectura a aquellas propuestas que hayan cumplimentado estos dos requisitos.

Terminada la lectura, los proponentes presentes o representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias respecto de lo actuado en el acto de apertura. Dichas observaciones deberán manifestarse en forma verbal, concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.

Art. 27º - ACTA: De todo lo ocurrido durante el "acto de Licitación" se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.

Todos los presentes podrán impugnar cualquiera de las propuestas dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos contados a partir del día en que se llevó a cabo la apertura. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta juntamente con la adjudicación. Para que la impugnación sea tenida en cuenta, se deberá realizar un depósito en pesos igual al 2%o (Dos por mil) del presupuesto oficial de la licitación, en la Cuenta Corriente n° 443/06-Suc. 599 del Nuevo Banco de Santa Fe SA; presentándose la constancia del pago en forma conjunta con el escrito de impugnación.-

El depósito será reintegrado al oferente impugnante, dentro de los 30 (treinta) días de dictado el Acto Administrativo que lo resuelva, solo en el caso que la Empresa haga lugar a la impugnación.-

CAPITULO VII SELECCION DE OFERTAS

Art. 28º - ESTUDIO DE LAS OFERTAS: La empresa se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.

La comparación de las ofertas se realizará en pesos ($), por lo que las cotizaciones en dólares estadounidenses se convertirán a pesos ($) de acuerdo a la cotización vigente del dólar tipo vendedor para operaciones de comercio exterior determinado por el Banco Nación de la República Argentina al cierre de las operaciones del día inmediato anterior al acto de apertura.

La Empresa podrá también rechazar todas las propuestas sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de las firmas cotizantes.

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Art. 29º - ALCANCE DE LA ADJUDICACION: Salvo que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales establezca lo contrario, la adjudicación se hará por Rubro completo, si es que en la planilla de Alcance del Suministro no se ha previsto la desagregación de los rubros en items. Si en dicha planilla se establece que el pedido de cotización se compone de Rubros que a su vez se dividen en Items, la adjudicación podrá parcializarse a nivel de Item.

Art. 30º - MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que, a criterio de la Empresa, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al dos por ciento (2%) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, se LLAMARA a mejora de precios entre esos proponentes exclusivamente. Idéntico criterio se empleará cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Provincial Nº 12105/2003 (Compre Santafesino), para aquellos proveedores que hallan cumplimentado con los requisitos necesarios para registrar su adhesión a la citada Ley en el Registro Unico de Proveedores de la E.P.E. En caso de presentarse las dos condiciones el llamado a mejora de precios se hará en forma conjunta.

La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de las nuevas propuestas de mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora para la apertura de las mismas, lo que se comunicará formalmente a los proponentes.

CAPITULO VIII CONTRATO

Art. 31º - PERFECCION DEL CONTRATO: Aprobada la adjudicación por el o los actos administrativos correspondientes a la Empresa y comunicada esta decisión en término al proponente, mediante la recepción de la correspondiente Orden de Compra u otra forma de comunicación fehaciente, queda perfeccionado desde ese momento el contrato de provisión.

El contrato así perfeccionado obligará a las partes sin perjuicio de que, cuando otras disposiciones legales vigentes lo establezcan, se deba proceder a la formalización de un convenio específico, lo que se deberá concretar dentro de los treinta días siguientes al de la notificación.

Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario dé cumplimiento a la obligación referida, se procederá a ejecutar la garantía de oferta y se le aplicarán las sanciones previstas en la reglamentación del Registro de Proveedores, sin perjuicio del derecho de la Empresa para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.

Art. 32º - ELEMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de todo contrato que se celebre, lo siguiente:

1 - Las disposiciones de este Pliego y el de sus cláusulas complementarias.

2 - La propuesta aceptada y el acto administrativo de adjudicación.

3 - La Orden de Compra.

4 - Las Normas técnicas, planos de conjunto, planos de detalle y/o demás elementos ilustrativos integrantes del legajo de licitación.

5 - Las muestras.

6 - Las aclaraciones o instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Empresa hubiere hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura.

7 – La documentación respaldatoria respecto a la cotización del dólar tipo vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina vigente al cierre de las operaciones del día inmediato anterior al acto de apertura. Art. 33º - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Formalizado el contrato, según las disposiciones del artículo anterior, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la Empresa. Caso contrario, la Empresa podrá rescindirlo sin recurso o acción previa alguna para exigir el cumplimiento del contrato por parte del contratista.

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Pliego de Bases para Contratos de Provision dolares vigente con ley 12105 y Resol.328.doc

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Art. 34º - AMPLIACION DEL CONTRATO: Cuando en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales no se prevea lo contrario, la Empresa podrá, previa conformidad del contratista, ampliar el importe total contratado hasta en un veinte por ciento (20%) sobre dicho monto. Esta ampliación podrá aplicarse a incrementar las cantidades a suministrar convenidas originalmente, manteniendo los mismos precios y condiciones pactadas en la adjudicación original.

Esta opción podrá ser ejercida por la Empresa dentro de un plazo máximo, el que no podrá exceder en más de noventa (90) días a la fecha de vencimiento del plazo de entrega convenido originalmente, o a la fecha en que vence el más extendido de los plazos de entrega, cuando se hubieren contratado programas de entrega con más de un plazo.

Art. 35º - INHIBICIONES: No serán admitidos a contratar los que se hallen procesados, los que estén en estado de interdicción judicial, los deudores del Fisco y los que hubieren faltado al cumplimiento de contratos anteriores con la Provincia y/o la Empresa, o que se encuadren en alguna de las causales que estén contempladas en la reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.

CAPITULO IX CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Art. 36º - INSPECCION EN FABRICA: Cuando se contratare la compra de materiales o equipos de producción nacional, la E.P.E. se reserva la facultad de realizar ensayos en fábrica sobre los elementos adjudicados, previo al envío de los mismos a los lugares de entrega que hayan sido fijados. A tal efecto la Empresa podrá destacar un Inspector a su costo y cargo para la realización de dichos ensayos. En tal caso, el contratista deberá poner a disposición de dicho Inspector y a su cargo, el personal, laboratorio y todos los elementos necesarios que permitan comprobar si la calidad y característica de los materiales y/o la ejecución de los trabajos contratados responden a las especificaciones requeridas por Pliego o garantizadas en la oferta.

A estos fines, el contratista deberá comunicar al Departamento Unidad de Trabajo Normas cuyo domicilio es: calle Francisco Miguens 260, Piso 12º, Código Postal (3000), - Santa Fe – Tel (0342) 4505609 / 610 – E-mail [email protected], o al sector que en su lugar sea determinado por Pliego Complementario, con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha en que lo adjudicado se halle en condiciones de ser ensayado.

Transcurridos cinco (5) días hábiles posteriores a dicha fecha, sin comunicación por parte de la Empresa hacia el contratista que confirme la realización del ensayo en fábrica con sus propios inspectores, se considerará que la misma prescinde del derecho de llevar a cabo los ensayos, debiendo en consecuencia el proveedor enviar los elementos o materiales adjudicados.

La comunicación del proveedor informando la fecha a partir del cual se pueden llevar a cabo los ensayos en fábrica, dará lugar a la suspensión del plazo de entrega desde la fecha indicada y por el tiempo que demande la realización de esos ensayos. Ante la renuncia expresa o tácita de la Empresa a concretar los ensayos en fábrica, la suspensión del cómputo de días para el control de plazo de entrega se realizará por el período de diez (10) días, posteriores a la fecha desde la cual se comunicó que los materiales se encontraban disponibles para su inspección en fábrica.

No se incluirán en esta prórroga los elementos rechazados por el Inspector. Quedan a cargo del contratista los gastos derivados de traslado y estadía del Inspector en los casos que se deban repetir los ensayos por causa imputable al contratista.

Art. 37º - NORMAS TECNICAS: A los efectos indicados en el artículo precedente y salvo que el Pliego Complementario o las planillas de Descripción Técnica establezcan lo contrario, serán de estricta aplicación en el orden de prelación con que se las nomina, las siguientes Normas: Especificaciones Técnicas de la E.P.E., normas IRAM, normas ANSI y normas IEC.

Cuando las exigencias de orden técnico requeridas por la E.P.E., permitan la cotización de material de origen extranjero que no encuadre en las normas citadas anteriormente, serán de aplicación las normas vigentes en el país de origen.

Art. 38º - LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: La entrega de los materiales o equipos se harán en el lugar y forma indicado en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.

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Cuando no se hubiere hecho constar tal indicación, queda entendido que la entrega deberá realizarse una vez efectuados los ensayos en fábrica, o de haber desistido de ellos la Empresa, sobre piso estibado adecuadamente, en el depósito o lugar de entrega que se especifique en las cláusulas complementarias o en el respectivo cronograma de entregas.

De haberse establecido la cláusula "entrega inmediata", se entenderá que la entrega debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificada la adjudicación.

Art. 39º - REMITOS Y RECEPCION DEFINITIVA: Los recibos o remitos que se firman en el momento de la entrega, lo serán en condiciones "a revisar", operándose la recepción definitiva en el lugar de entrega convenido, una vez concluídos los procedimientos de control de calidad que decida concretar la Empresa en sus propias dependencias, a fin de verificar que los artículos entregados se ajustan a las especificaciones técnicas y demás condiciones contratadas.

Si se produjeran rechazos, la Empresa producirá una comunicación formal en tal sentido al proveedor, dentro de los treinta (30) días de ingresados los elementos al lugar de entrega establecido. En ese caso el material que resultare rechazado deberá ser retirado por el proveedor en un plazo de cinco (5) días a partir de recibida la comunicación de rechazo. De no proceder el proveedor a retirar los elementos rechazados en ese plazo, la Empresa los devolverá a destino por el medio que estime más adecuado, con flete a pagar por el destinatario, más los costos de carga descarga y adicionales que se produzcan.

La recepción definitiva de lo adjudicado y la devolución de los depósitos de Garantía al contratista, no liberan a éste de las responsabilidades que establece el artículo 1.646º y concordantes del Código Civil.

Art. 40º - INCUMPLIMIENTO: El contratista no podrá negarse a entregar los efectos ofrecidos en la Licitación, ni pretender sustituírlos por otros de calidad inferior o distinta de lo convenido. La falta, incumplimiento o negativa de entrega en las condiciones ofrecidas, facultará a la Empresa a adquirir de terceros esos elementos por cuenta del proponente y cargarle las diferencias de precios, si las hubiere, reservándose al mismo tiempo, el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan. Para que sea justificada la causal que origina el incumplimiento, ésta deberá encuadrarse en las figuras de "caso fortuito" o de "fuerza mayor" previstas en el Código Civil. Asimismo no podrá el contratista, bajo pretexto de falta o atraso en los pagos por parte de la Empresa, dejar de cumplir las obligaciones contraídas.

Art. 41º - EMBALAJE: El contratista será responsable por el deficiente acondicionamiento o embalaje de los artículos expedidos, debiendo repararlos o reemplazarlos según corresponda, por su exclusiva cuenta y cargo, si por dicha causa hubieran sufrido deterioros, roturas o inutilización.

CAPITULO X PAGOS

Art. 42º - FORMA DE PAGO: El pago será realizado en las oficinas de la Empresa que se indiquen en las respectivas Ordenes de Compra, contrato específico o Pliego Complementario. El mismo se efectuará en el "plazo corriente administrativo", entendiéndose como tal el comprendido dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega, cumplimiento del objeto contractual y/o de la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última. Puntualizándose que se considerará como fecha de entrega de los materiales con inspección en destino, la de aprobación del material ingresado.

La Empresa Provincial de la Energía efectuará el o los pagos, según corresponda, convirtiendo a pesos ($) el valor ofertado, conforme al cambio dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible.

De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 3277/90 y N° 3419/95 y la Resolución N° 574/15 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los cien mil pesos ($ 100.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuya orden está extendido".

EL PROVEEDOR PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUS ACREENCIAS, DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN EL DECRETO PROVINCIAL Nº 224/92 Y SUS MODIFICATORIOS.

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Pliego de Bases para Contratos de Provision dolares vigente con ley 12105 y Resol.328.doc

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Art. 43º - PLAZOS: Todos los plazos a los efectos de la aplicación de la forma de pago, se empezarán a contar a partir de la fecha de presentación de la respectiva factura en el lugar de pago definido en la Orden de Compra o en el convenio específico, y/o a partir de la fecha de entrega, la que fuere posterior.

Los términos convenidos se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir que sean imputables al acreedor.

Art. 44º - IMPUESTO DE SELLOS: Será condición indispensable para habilitar el trámite de pago de las facturas, presentar constancia de pago del impuesto de sellos que grava el contrato por la parte que corresponde al proveedor.

Art. 45º - MORA EN EL PAGO - LIQUIDACION DE INTERESES: La mora en el pago dará derecho al proveedor o contratista a percibir hasta el momento de efectivo pago, por la cantidad de días en mora, intereses que se calcularán en base al promedio simple de la Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos Informantes que publica el Banco Central de la República Argentina durante el período incurrido en mora. Esta tasa promedio será aplicada mediante un sistema de interés simple al monto de la obligación caída en mora y multiplicada por el período de tiempo en mora, conforme la siguiente fórmula:

Interés Moratorio = 365

** 1 d

n

T

M

n

ii

Donde:

M: Monto de la obligación caída en mora. Ti: Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos informantes, en %

nominal anual para el día “i”. n: Cantidad de Tasas BADLAR publicadas por el Banco Central para el período en que la

obligación cayó en mora. d: Cantidad de días en mora, desde el día del vencimiento de la obligación hasta el día de su

pago.

En el recibo del capital por parte del acreedor, el mismo deberá efectuar la reserva por el reclamo de intereses, de lo contrario quedará extinguida la obligación por parte de esta Empresa.

Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de los intereses deberá iniciarse expresamente y por escrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha de que el cobro bajo reserva se hubiera efectuado, vencido el cual quedará extinguido todo derecho de cobro por parte del acreedor.

Los intereses moratorios que prevé este Artículo deberán liquidarse y abonarse dentro de los treinta (30) días de solicitados, caso contrario serán de aplicación sobre las sumas reclamadas, las mismas normas que se establecen en el presente.

CAPITULO XI MULTAS

Art. 46º - SANCIONES: Independientemente de las sanciones que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio de las demás acciones que correspondieren por derecho, el incumplimiento de las obligaciones convenidas hará pasible a los proponentes o contratistas de las sanciones estipuladas por la Reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.

Art. 47º - MORA EN LAS ENTREGAS: El contratista quedará constituido en mora y obligado al pago de la multa correspondiente, por el mero vencimiento del o los plazos acordados para la entrega de la provisión, sin necesidad de requerimiento o intimación previa alguna.

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Art. 48º - IMPORTE: Sin renunciar al derecho a hacer uso de la acción indirecta, la Empresa podrá, una vez constituido en mora el contratista, aplicarle una multa equivalente al 2 %o (dos por mil) del importe del bien no entregado en término por cada día de mora. Si el total de las multas aplicadas alcanzare el 15 % del importe del contrato, la Empresa podrá rescindirlo por culpa del contratista. Si se hubieran contratado entregas parciales, el importe sobre el cual deberá calcularse el porcentaje será el que corresponda a la entrega en que se ha incurrido en mora.

El importe para la aplicación de la multa se calculará convirtiendo a pesos ($) el valor ofertado, conforme al cambio dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible

Art. 49º - PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION: Producida la situación de mora del contratista en los términos del Art. 47º del presente, la multa se hará efectiva en forma automática y directa, descontándose su importe de los créditos no afectados que el contratista tuviere a su favor. De ser estos insuficientes, la Empresa procederá a intimar su cancelación por el saldo en un plazo máximo de noventa días.

El hecho administrativo consistente en el descuento de la multa que corresponda será suficiente para que el contratista pueda interponer contra el mismo los recursos administrativos correspondientes en la forma y modo establecidos por las reglamentaciones en vigencia.

IMPORTANTE Serán causales de rechazo de las ofertas en el mismo acto de

apertura cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a) La omisión o deficiencia del Depósito de Garantía Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 1.1) y Cap.. IV, Art. 18º y 19º).

b) La omisión, dentro del "Sobre Presentación" del "SOBRE PROPUESTA" debidamente cerrado, conteniendo la propuesta Cap. II, Art. 10º, (Sub.Inc. 1.2) y "Formulario Resumen de Cotización", únicamente.

c) El cambio del Formulario resumen de Cotización por fotocopias u otras hojas distintas a las oficiales entregadas por la E.P.E., conforme a lo previsto en el Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 2.1).

SELLADO PROVINCIAL DE LEY (Cap. II, Art. 10º, Sub-Inc. 1.4)

Lic. Publica: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 216,00.

Lic. Privada: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 100,00

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PLIEGO PARTICULAR PARA CONTRATOS DE PROVISION

(Cotización en Dólares)

Fecha de impresión

17/03/2016

Página 1 de 1 Pliego Particular Modificación Forma de Pago Dólar (ARTICULO 42° PByCGCPenD)

ARTICULO 1°.- En el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Provisión en Dólares, se modifica el Artículo 42º - FORMA DE PAGO (CAPITULO X – PAGOS), el que queda redactado de la siguiente manera: “El pago de los importes establecidos en la/s Orden/es de Compra será realizado en las oficinas de la Empresa que se indique/n en las mismas, en contrato específico o en el Pliego Complementario. Dicho pago se efectuará en el "plazo corriente administrativo", entendiéndose como tal a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega, cumplimiento del objeto contractual y/o de la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última. Cuando la variación del tipo de cambio del dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina, entre el día hábil anterior a la fecha de apertura y el día hábil anterior al efectivo pago mencionada en el párrafo anterior, supere el 5%, la Empresa Provincial de la Energía reconocerá la misma. La Nota de Debito por este concepto será abonada a los 10 días de su presentación. De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 3277/90 y Nº 3419/95 y la Resolución Nº 481/11 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los cien mil pesos ($ 100.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuya orden está extendido". PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUS ACREENCIAS, EL PROVEEDOR DEBERA PRESENTAR CON LA FACTURA Y LA NOTA DE DÉBITO, DE CORRESPONDER, LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL VIGENTE.”

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PLIEGO PARTICULAR (LEY 13505/15 Y SU MODIFICATORIA LEY 13619/17

COMPRE SANTAFESINO)

Página 1 de 1Aplicación EPE Ley 13505 y su modificatoria Ley 13619 Compre Santafesino Provision y Servicios nuevo

ARTICULO 1°.- En lo referente a MEJORA DE PRECIOS obrante en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, vale lo siguiente: MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que, a criterio de la Empresa, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al dos por ciento (2%) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, SE LLAMARA a mejora de precios entre esos proponentes exclusivamente.

La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de las nuevas propuestas de mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora para la apertura de las mismas, lo que se comunicará formalmente a los proponentes.

Cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 5, y 6 de la Ley Provincial Nº 13505/2015 y su Modificatoria, Ley Provincial N° 13619/2017 (Compre Santafesino) se procederá de la siguiente manera: Aquellos proveedores que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 4º de la citada Ley 13505/2015, tendrán preferencia cuando su oferta original no supere a la de los demás oferentes en las proporciones que a continuación se establecen: a) Del cinco por ciento (5%) cuando los bienes y/u Obras y/o Servicios

sean originarios, fabricados o prestados en la Provincia, resultando adjudicataria del objeto en cuestión.

b) Si en una contratación aplicando el rango de preferencia antedicho ninguna empresa o proveedor local resultare favorecido, deberá otorgarse a la mejor oferta local cuyo precio no supere el ocho por ciento (8%) respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, la posibilidad de mejorar su oferta. A tal fin se convocará a la empresa o proveedor local de mejor precio conjuntamente con el oferente de menor precio a presentar en un término de 15 días una "mejora de oferta". Esta compulsa será evaluada conforme a los criterios de preferencia enunciados en el inciso a).

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12/03/14

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE UNIDAD COMPRAS – AREA ABASTECIMIENTO

ANEXO

1. Se comunica que la Administración Provincial de Impuestos (API), a través de

la Resolución General n° 19/2011, de fecha 20/10/11, ha creado la “CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables que participen en Compras, Licitaciones, Contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial. Por tal motivo, la misma se deberá adjuntar con los demás requisitos que debe contener el Sobre Presentación - Art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-

Por consultas o aclaraciones el servicio se encuentra disponible en la página web www.santafe.gov.ar ingresando a impuestos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

2. En cuanto a la Declaración Jurada de Ley 17250, la misma será cumplimentada mediante la presentación del formulario 522/A y su correspondiente acuse de recibo por parte de la AFIP.-

3. Exclusivo para Obras Públicas: Se establece el Decreto Provincial N° 195/2006, como requisito de admisibilidad para las firmas que pretendan presentarse como oferentes en Licitaciones Pública y Privadas, Concursos de Precios y contrataciones Directas de Obras Públicas, la inexistencia de antecedentes de rescisión de contratos de Obra Pública por culpa de la firma, por el lapso de dos años anteriores a la fecha de publicación del llamado.-

4. Certificado Registro Deudores Alimentarios: Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas Físicas”, o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria de Empresa” (U.T.E.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006)

Primera Junta 2558 – 1º Piso – (3000) Santa Fe Tel/Fax: (0342) 4505849 – 4505848 – 4505854

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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. Area Abastecimiento – Unidad compras 1ra Junta 2558 – 1º Piso – (3000) Santa Fe Tel:/Fax (0342) 4505849 / 4505854

• Nombre y Apellido o denominación del proponente : ......................................………..…………

PLANILLA DE REQUISITOS LEGALES

.....................................................................................................................................................

• Domicilio real ………………………………………………………………………………………......... • Localidad .....................................................................................................................................

• Domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.........……………………………………………………….

• Garantía de la Propuesta: (1% del Presupuesto Oficial) ……………….................................... ……………………………………………………………………………................................................

• Forma :..........................................................................................................................................

• Institución que la otorgó …………………………………………………………...............................

• Sellado Provincial de Ley Art. 10º ( Inc. 1.4)………………………………………………...............

• Inscripción Registro Unico de Proveedores de la E.P.E. Art. 10º ( Inc. 1.5.) Nº .......................

• Certificado de libre deuda por Impuesto a los Ingresos Brutos y Ley 5110 Art. 10º (Inc. 1.7), extendido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe.

• Se acompaña antecedentes como proveedores de los mismos bienes que constituyan el objeto de esta Licitación, de organismos oficiales, cooperativas y/o particulares Art. 10º (Inc. 1.9).

• Conforme a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, esta firma declara que para cualquier cuestión Judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe Art. 10º (Inc. 1.10), y además de que esta oferta se mantiene por el término establecido, a contar desde la fecha de apertura.

.................................................................................... Firma y Sello Aclaratorio