Licitos Tributarios Hipotesis en Puno
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVASESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES
“ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y
SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE
PUNO”
TRABAJO
PRESENTADO:
QUISPE BERRIOS ANGEL CESAR
DOCENTE:
MOISES MAMANI MAMANI
PUNO-PERÚ
2015
DEDICATORIA
Al materialismo dialectico, por su razón
pura, por haberme dado la vida, y a mi
Padre Alberto por brindarme su apoyo
incondicional y por último a mis dos
hermanos quienes me motivaron e
incentivaron constantemente.
AGRADECIMIENTOS
Expreso mis más sinceros agradecimientos:
A la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, de manera especial a la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas: Escuela Profesional de Contabilidad, a todos los contribuyentes.
A mis docentes de la facultad; por su apoyo incondicional.
Al amor de mi vida Ninfa, y mis corazones Pamela, Nathaly y Max Perú, por su amor, compresión y motivación constante en el proceso de la elaboración de la tesis. Y a mis amigos y amigas por su aliento día a día.
Quispe Berrios Angel C.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación titulado “ILICITOS
TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS
EFECTOS EN LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE
PUNO” es un estudio que se realizó para conocer las opiniones de los
contribuyentes de ciudad de Puno, con su fin de comericlizar mercadería de
procedencia extranjera, sin la documentación que sustente su ingreso al
país;
La consiencia tributaria, de que los contribuyentes compras
mercancías que hayan pagado sus impuestos, y estos sean de procedencia
legal; hoy en día los ilícitos tributarios han tenido un desarrollo en sus modos
operandi, es por eso tenemos que analizar sus procedencia, su tipicidad,
modos operandi y diversos factores para que las personas estén cometiendo
delitos tributario y delitos aduaneros, que tanto daño hace a nuestro país;
INTRODUCCION
La declaración, pago y pedir sus comprobantes de pago; asi que los
impuestos es uno de los ingresos más importantes del estado, los impuestos
son ingresos necesarios que cuenta el Estado Peruano, para hacer frente a
las programas sociales. En tal sentido, se dice que la tributación es un
elemento clave para alcanzar el desarrollo económico, bajo esta premisa, el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, constituye la forma más activa
de ejercer la ciudadanía.
El Sistema Tributario Peruano aprobado mediante el Decreto
Legislativo N° 771 públicado en fecha 31 de diciembre de 1993, y se
desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el nuevo Código
Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF , la Ley
Penal Tributaria y la Ley de Delitos Aduaneros Ley-28008; todas estas se
materializa a través del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que
contribuyen con los ingresos tributarios de los diferentes niveles de gobierno.
En mi trabajo de investigación, es producto de un análisis de la
doctrina nacional e internacional sobre la materia tributaria, asi como la
experiencia tanto en el sector Público y principalmente Privado; en el
presente trabajo se tiene como tema “ILICITOS TRIBUTARIOS Y
ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA
RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”, en el cual,
interviene las ciencias de las Estadsitica, por el hecho de los contribuyentes
y personas naturales que hayan sido sancionadas por la SUNAT, y los que
están en ejecución coactiva;
OBJETIVO GENERAL:
Determinar los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS
CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION
TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”, si estos han sido cometidos
teniendo pleno conocimiento de las normas de nuestro Normas Jurídicos en
Materia Penal y Tributaria;
Objetivos específicos:
a) Identificar el nivel conocimiento en los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y
ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN
LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”, si es
de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, Declaraciónes
Tributarias y solicitar sus comprababtes de pago;
b) Determinar la incidencia de los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y
ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN
LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”, en
cuanto afecta a nuestro país, en el PBI y sus demás fines del Estado
Peruano;
c) El grado de instrucción de los contribuyentes respecto a los
“ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS
CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION
TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”, proponiendo para crear
normas jurídicas mas ceberas y de acuerdo a su realidad;
HIPÓTESIS GENERAL
Poner en conocimiento a los ciudadanos que en la lucha contra los
“ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS
CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION
TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO” influye positivamente en
el conocimiento de que estos delitos tienen consecuencia de privasión
de la libertad;
HIPÓTESIS ESPECIFICA:
a) Un bajo nivel de Consiencia Tributaria influye negativamente en el
Cumplimiento de las Obligaciones, Declaración y solicitar sus
comprabantes de pago en los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y
ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN
LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”;
b) El poco conocimiento de los ciudadanos frente a las Normas
Tributaria y Aduaneras respecto a los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y
ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN
LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”;
c) Actos dolosos, comportamiento antijurídico en perjuicio de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria;
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, ANTECEDENTES YOBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La lucha contra la evasión tributaria y el contrabando, constituye hoy
en día un tema central en las agendas políticas de los países
latinoamericanos, debido a su elevado impacto en la estabilidad
económica, en las estrategias de desarrollo y en la gobernabilidad en
general. Aunque las estrategias de control adunero y fiscalización
tributaria son fundamentales en dicha lucha, resulta claro que el
esfuerzo por controlar el cumplimiento tributario y generar un riesgo
creíble ante el incumplimiento no basta por sí solo para vencer las
prácticas de evasión. La captación de tributos, no cubre todo los
gastos presupuestarios históricamente.
En nuestro País y particularmente en la Región Puno el concepto
sobre la ilícitos aduaneros e ilitos tributarios no ha sido eficiente a lo
largo de muchos periodos gubernamentales. Esto es entre uno y otro
gobierno, existen discrepancias al no poder controlar el gasto público
y tampoco se ha generado una lucha eficiente contra el contrabando y
la evasión Tributaria en los ciudadanos y empresarios peruanos. La
evasión, elusión tributaria existe y delitos aduaneros y los pocos
controles para disminuir o evitar la evasión y el contrabando, es
quizás, producto de la inexistencia de la consiencia tribuataria.
1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El propósito del trabajo de investigación es dar respuesta a la
siguiente interrogante general:
¿De qué manera la lucha contra la evasión, elusión tributaria y
lucha contra el delito aduanero influye en el conocimiento de
Normas Tributaria de los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y
ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN
LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO” ?
1.1.2. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
Así mismo, dar respuesta a las siguientes interrogantes específicas:
- PE1 ¿Cómo es el nivel de Conocimiento de Normas Tributaria
y su incidencia en el cumplimiento de las obligaciones,
declaraciones y solicitar sus respectivos comprabantes de pago
frente “ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS
CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION
TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO” ?
- PE2 ¿Qué Incidencia Tributaria tiene como fin, la lucha contra la
evasión, elusión tributaria y el contrabando en el cumplimiento de
las obligaciones, declaraciones y solicitud de nuestros
comprabantes de pago a los empresarios de nuetra ciudad de
Puno en los periodos 2015?
- PE3 ¿De qué manera se puede elevar el nivel de Consiencia
Tributaria en su declaración de mercaderías y el cumplimiento del
nacimiento de la obligacion tributaria en los ciudadanos de la
ciudad de Puno?
1.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
A. En ese mismo sentido se aprecia dentro de la definición del
términos elusión tributaria, evasión tributaria y la lucha
constante contra el Contrabando, donde se aprecia que el
diccionario elaborada por CABANELLAS, el primero, el segundo
es, cuando precisa el tercer concepto se aprecia que es
“Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. //
Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. //
Lo ilícito o encubierto. // Antiguamente, de ahí su etimología, lo
hecho contra un bando o pregón público.”
1.3. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
1.3.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar los alcances de: (a) los ilícitos tributarios, (b) el ilícito
administrativo tributario, (c) el ilícito penal tributario, (d) el principio del
non bis in ídem y su aplicación en el ámbito sancionador tributario; de
los contribuyentes de la Ciudad de Puno y personas naturales.
1.3.3. OBJETIVO ESPECIFICOS
- OE1-Identificar el nivel de Consiencia Tributaria y su Incidencia
Tributaria en el cumplimiento de las Obligaciones, Declaraciones y
solicitud de sus comprobantes de pago respecto de los “ILICITOS
TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y
SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA
REGION DE PUNO”?.
- OE2-Determinar la consiencia y conocimiento de la lucha contra la
evasión, elusión Tributaria y el cumplimiento de las Obligaciones,
declaraciones y solicitud de nuestros comprabantes de pago a los
empresarios de la ciudad de Puno periodo del 2015;
- OE3- Proponer estrategias que incrementen la lucha contra la
elusión, evasión Tributaria y el Cumplimiento de las obligaciones
tributarias y sus solicitudes de los comprabantes de pago;
CATITULO II
MARCO TEORICO, MARCO CONCEPTUAL E HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. MARCO TEÓRICO
2.1.1. LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
Al revisar el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se
aprecia que el vocablo CONTRABANDO presenta los siguientes
significados de acuerdo a un orden de prelación: “1. m. Comercio o
producción de géneros prohibidos por las leyes a los particulares. // 2. m.
Introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana
a que están sometidos legalmente. // 3. m. Mercaderías o géneros
prohibidos o introducidos fraudulentamente. // 4. m. Aquello que es o
tiene apariencia de ilícito, aunque no lo sea. Venir de contrabando.
Llevar algún contrabando. // 5. m. Cosa que se hace contra el uso
ordinario. // 6. m. ant. Cosa hecha contra un bando o pregón público.”
Dentro de esa misma línea de pensamiento el vocablo contrabando en
términos de SANABRIA ORTIZ señaló que “… el significado de la
palabra se vinculó a la violación de leyes de carácter fiscal; es recién en
esta etapa que el contrabando como término se vincula al tránsito de
objetos cuya importación o exportación ha sido prohibida. La noción del
contrabando como concepto esencialmente aduanero fue afirmándose
en el tiempo a medida que la noción fiscal iba entrando a figurar en las
prohibiciones penales.”
Finalmente y para dar una definición del término Contrabando
observamos que BRAMONT ARIAS precisa que Contrabando es “…
todo acto tendiente a sustraer las mercaderías a la verificación de la
aduana; esto es la conducción de mercaderías a lugares desde los
cuales pueden emprenderse su traslado subrepticio al exterior o al
interior, cuando las circunstancias de dicha conducción son
suficientemente demostrativas que se ha tenido en vista sustraer las
mercaderías al control de la aduana.”
LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
Con la dación del Código Penal 1991 se regularon de manera amplia
en el titulo XI de la parte especial de los delitos tributarios, en los que
se incluyó los delitos de contrabando y el delito de defraudación de
rentas de aduana. Estos delitos tributarios fueron posteriormente
agrupados en una Ley penal especial mediante la Ley 26461 del 8 de
junio de 1995, derogándose, por consiguiente los tipos penales
contenidos en el capítulo I y la sección I del capítulo II del título XI del
Código Penal. Con esta decisión legislativa no solo se le otorgó a los
delitos aduaneros una autonomía regulativa frente a los otros delitos
tributarios, sino que se optó también por una ley penal especial para
regula estos delitos. Si bien la Ley 26461 ha sido derogado por la Ley
28008, del 19 de agosto del 2003, hay que señalar que esta
regulación mantiene los principios regulatorios de su predecesora y,
en este sentido, lo único que ha hecho es tratar de perfeccionar para
una lucha más eficaz contra delincuentes que se dedican a estos
ilícitos penales.
La Ley de los Delitos Aduaneros actualmente vigente reúne tanto los
delitos aduaneros como las infracciones administrativas enmarcadas
también en la actividad aduanera. En la medida que no solo existe
una entidad diferente de las consecuencias jurídicas de cada una de
estas formas de ilícitos, sino que, la entidad competente para imponer
dichas sanciones no es la misma, resulta pertinente precisar el criterio
de delimitación que permita orientar el procedimiento sancionatorio
correspondiente. La regulación nacional ha previsto dicho criterio en
el artículo 33° de la Ley de los Delitos Aduaneros. Se trata de un
límite cuantitativo, según el cual a partir de cuatro unidades
impositivas tributarias la infracción se convierta en delito aduanero.
Una vez superado el límite cuantitativo, establecido en la legislación
penal aduanera habría que aplicar solamente la sanción penal, hacer
lo contrario daría lugar a una infracción del principio del non bis in ídem. En este orden de ideas, hay que enjuiciar críticamente lo
dispuesto por el artículo 12°del reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, que permite imponer la pena por delito de defraudación
de rentas de aduanas sin perjuicio de las multas administrativas. Si la
conducta concreta constituye un delito aduanero solamente podrá
imponerse al autor una sanción penal, dejándose de lado la sanción
administrativa que pudiera corresponder por ese mismo hecho, pero
no liberándose de la reparación civil que crea a favor del Estado
Peruano.
El criterio de distinción asumido por la regulación especial de los
delitos aduaneros plantea una cuestión teórica y un problema
practico. En cuanto a la primera, el tenor de la Ley, pareciera abogar
por una diferencia meramente cuantitativa entre el ilícito penal y el
ilícito administrativo, pues las conductas previstas difieren solamente
en la entidad económica del objeto material del delito. Esta conclusión
resultaría incompatible con el punto de partida que considera que la
distinción entre delito e infracción administrativa no se limita a una
cuestión puramente cuantitativa. A pesar de la aparente contradicción
de la regulación positiva de los delitos aduaneros con el criterio
distinción cualitativo entre delito e infracción administrativa, no
consideramos que el establecimiento de un criterio cuantitativo tiré por
la borda la posibilidad de una diferenciación cualitativa entre el delito
e infracción. Puede ser que por simple razones de seguridad jurídica
se recurra a establecer una referencia cuantitativa entre el delito
aduanero y la infracción administrativa, de la misma forma que se
recurre a los 18 años como límite para la responsabilidad penal. La
entidad del delito sigue siendo cualitativamente distinta a la infracción
administrativa incluso también en los delitos aduaneros.
El problema práctico que genera el criterio de distinción entre delito
aduanero e infracción aduanera radica en las consecuencias
interpretativas, no deseadas con seguridad por el legislador, que se
derivan del tenor de la normativa correspondiente. Conforme al
artículo 33° de la Ley de los Delitos Aduaneros, constituyen
infracciones administrativas los casos comprendidos en los artículos
1° (contrabando) 2° modalidades especiales de contrabando, 6°
(receptación aduanera) y 8° tráfico de mercancías prohibidas o
restringidas), cuando el valor de las mercancías no exceda de las
cuatro unidades impositivas tributarias. Si se sigue lo dispuesto por
este artículo, la defraudación de rentas de aduana y la financiación de
los delitos aduaneros constituirán siempre un hecho delictivo.
Mientras el primero será un delito con independencia del monto
defraudado a aduanas, la financiación de infracciones aduaneras
quedará al margen de cualquier tipo de sanción. Posiblemente la falta
de sanción administrativa a la financiación de infracciones aduaneras
no genere mayor alarma social, pero resulta contraria a la lógica de la
intervención mínima sancionar penalmente una defraudación de
rentas de aduana de unos pocos soles. Por esta razón hay que
recurrir a un criterio de carácter cualitativo que permita dejar en el
plano administrativo aquellas defraudaciones que no adquieren la
entidad delictiva suficiente. En este orden de ideas, por ejemplo,
tendría que limitarse el delito de defraudación de rentas de aduana a
los supuestos dolosos y siempre que la cantidad defraudada alcance
cierta relevancia para los intereses recaudatorios del Estado. Esta
relevancia puede estar dada por aquellos montos superiores a los
costos que implican para el Estado recuperar los tributos dejados de
pagar.
Pero el mayor inconveniente práctico de la tipificación de las
infracciones administrativas se encuentra en el hecho de que se
remite a los tipos penales, lo que implica asumir los mismos
elementos constitutivos. Así las cosas, las infracciones administrativas
se limitarían a las conductas dolosas que no superen las cuatro
unidades impositivas tributarias, quedando las conductas culposas al
margen de las sanciones administrativas incluso en los casos en los
que el valor de los objetos del delito supere el monto previsto como
referencia de la infracción administrativa aduanera. Es evidente que
esta restricción sancionatoria no resulte aceptable desde el fin de
protección de la Ley de los Delitos Aduaneros, porque hay que
entender que se castigaran como infracción administrativa la
realización culposa de las conductas previstas como delitos
aduaneros, así como la realización dolosa que, en las figuras
previstas, no supere el límite de las cuatro unidades impositivas
tributarias. Sin embargo, sobre particulares infracciones
administrativas no vamos a entrar, pues, mi investigación se limita a
los delitos aduaneros.
EL BIEN JURIDICO PENALMENTE PROTEGIDO
El común denominador sobre el que se construye la sistemática de los
delitos aduaneros es el ejercicio de la potestad aduanera. Como ya lo
señalamos, la potestad aduanera está referida, por una parte al
control de ingresos, permanencia, traslado y salida de personas,
mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio
aduanero, pero por otra parte, también a la aplicación y cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
ordenamiento jurídico aduanero (en especial, la obligación tributaria
aduanera). Los delitos aduaneros tienen lugar en el contexto de
ambas manifestaciones de la potestad aduanera. Por ejemplo, el
contrabando se presenta en relación con la potestad aduanera de
control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías,
mientras el delito de defraudación de rentas de aduanas en relación
con la potestad de aplicar o hacer cumplir la normativa referida al
pago de la obligación tributaria aduanera. Esta comprobación, sin
embargo, no debe conducir a la conclusión equivocada de que los
diversos delitos aduaneros constituyen infracciones contra la potestad
aduanera, entendida como una forma especial del ejercicio del poder
público. Los delitos aduaneros comprenden más bien, conductas que
ponen gravemente en tela de juicio el ejercicio de la potestad
aduanera como condición esencial del comercio exterior de
mercancías. En ese sentido, no se trata de un delito contra la
Administración Pública, sino, más bien, de un delito económico.
En virtud de las consideraciones anteriores, puede decirse que el bien
jurídico protegido por los delitos aduaneros no es poder de imposición
del Estado, ni tan siquiera el patrimonio del Estado en relación con los
ingresos que generan las operaciones de comercio exterior. Se trata
de poner la mirada en la condición económica de la que se desprende
las expectativas de conducta que defraudan los delitos aduaneros. En
ese orden de ideas, hay que tener presente que en nuestro sistema
económico el tráfico internacional de mercancías no es libre, sino que
debe sujetarse a ciertas condiciones y controles con la finalidad de
proteger o favorecer el desarrollo del mercado nacional. El bien jurídico protegido en los delitos aduaneros se materializa así en la
expectativa normativa de conductas de que el comercio exterior de mercancías este sometida a una regulación y control especiales
para proteger los intereses económicos nacionales. Dentro de estas
condiciones se incluye la posibilidad del Estado de generar ingresos
mediante el establecimiento de tributos u otros derechos por la
importancia de los bienes, pero esto constituye solamente una de las
condiciones del comercio exterior de mercancías que asegún los
delitos aduaneros.
FIGURAS DELICTIVAS:
La Ley de los Delitos Aduaneros regula cinco figuras delictivas
diferentes, alguna de ellas incluso con sus propias modalidades
especiales. Además de ello, esta ley contempla un conjunto de
circunstancias de agravación de la pena aplicable, en principio, a todo
los delitos aduaneros, aunque algunos casos, la aplicación de la
agravante se limita por razones sistemáticas o lógicas solamente en
algunos delitos aduaneros. En cuanto a las reglas de la parte general,
la ley de los delitos aduaneros regula de manera especial la tentativa
y ciertas consecuencias jurídicas del delito (la pena de expulsión para
extranjeros y las consecuencias accesorias aplicables a personas
jurídicas). En el resto de los elementos generales del delito, se aplican
supletoriamente las normas del código penal, pues de los delitos
aduaneros no constituyen un ámbito autónomo del derecho penal.
A. CONTRABANDOEl delito de contrabando se configura cuando una persona se
sustrae, elude o burla el control aduanero. Se trata de un delito de
dominio que castiga determinadas formas de organización que
afectan gravemente las labores del control aduanero. En la
medida que el delito de contrabando se configura como un delito
común, cualquier persona que reúne las condiciones generales de
imputabilidad penal podrá responder como autor del delito. Solo
será necesario poderle atribuir la competencia por el dominio del
hecho.
a. CONDUCTA TIPICAEl tipo penal especifica las conductas concretas que afectan el
control aduanero. Estas conductas concretas son cuatro: el
ingreso de mercancías del extranjero, la extracción de
mercancías del territorio nacional, la no presentación de las
mercancías para su verificación o reconocimiento físico en las
dependencias de la administración aduanera o en los lugares
habilitados para tal efecto, y la ocultación o sustracción de las
mercancías a la acción de verificación o reconocimiento dentro
de los recintos o lugares habitados. La realización de
cualquiera de estas formas de conductas que consiga sustraer,
eludir o burlas el control aduanero dará lugar a un delito de
contrabando.
En primer lugar, el autor puede realizar el tipo penal
ingresando mercancías del extranjero. Por ingresar debe
entenderse, en el contexto del contrabando, llevar un objeto de
un territorio extranjero al territorio nacional (territorio aduanero).
El ingreso de las mercancías no solo engloba de carácter
definitivo, sino también el ingreso de mercancías que se
quieren llevar luego a otro país. El autor debe haber dominado
el ingreso de bienes en el territorio aduanero, de manera que si
los bienes entran en este territorio por razones fortuitas
(animales que cruzan la frontera y alguien se les apropia) no
podrá hablarse de contrabando en el sentido del delito de
contrabando. Es evidente que esta afirmación no excluye del
ámbito típico los casos en los que el autor se vale de otra
persona como instrumento para realizar el ingreso de las
mercancías, pues aquí se puede seguir hablando de dominio
del autor.
En segundo lugar, la conducta del autor puede consistir
en la extracción de mercancías del territorio nacional. En
unidad conceptual con la conducta anterior, por extracción
debe entenderse llevar un objeto del territorio nacional a un
territorio extranjero. Al igual que el comportamiento típico de
ingresar mercancías, la extracción de mercancías requiere un
dominio sobre del autor sobre la salida de las mercancías, sea
mediante un dominio directo, sea mediante un dominio
mediato. Está claro que tanto el ingreso como la extracción de
mercancías requieren objetivamente una orientación a la
sustracción, evasión o burla del control aduanero, pues de lo
contrario se considera típica cualquier conducta de ingreso o
salida de mercancías.
Como ultimas forma de realización de la conducta típica de
contrabando, el tipo penal equipara a la conducta de no
presentación de mercancías la ocultación o sustracción de
mercancías que se hace dentro de los recintos o lugares
habilitados para la verificación o reconocimiento físico de la
aduana con la finalidad de evitar esta verificación o
reconocimiento. En estos casos, el comportamiento típico se
contextualiza en mercancías que han sido declaradas y
sometidas a la verificación o reconocimiento físico, pero que se
oculta o sustrae para impedir dicho reconocimiento. La
evitación del reconocimiento no se hace por medio de la no
presentación de las mercancías, sino de las frustraciones del
control aduanero en los recintos o lugares habilitados.
b. OBJETO MATERIAL DEL DELITO
La conducta típica, en cualquiera de sus formas, debe recaer
sobre el objeto material del delito calificado como mercancías.
Conforme a la legislación aduanera, mercancías son bienes que
pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos
aduaneros. Si bien el tipo penal utiliza el término en plural, esta
situación no excluye un delito de contrabando en el caso de una
sola mercancía. Es evidente que la afectación al control aduanero
no requiere como elemento constitutivo que la conducta de
contrabando se realice sobre dos o más mercancías. Si el tipo
penal ha utilizado una enunciación en plural se debe a que, por lo
general, el contrabando se hace sobre una pluralidad de
mercancías.
Las mercancías que constituyen objeto material del delito de
contrabando se puede delimitar aún más por razones sistemáticas
y por el propio tenor del tipo penal. En el plano sistemático hay que
precisar que la mercancías del delito de contrabando debe ser de
licito comercio exterior, pues si se trata de bienes cuyo comercio
está prohibido o restringido, se configura, más bien, el delito de
tráfico de mercancías prohibidas o restringidas. Por su parte, el
tipo penal plantea una exigencia cuantitativa sobre el valor
material del objeto material del delito para que se configure un
delito de contrabando. Según el artículo 1° de la ley de los delitos
aduaneros, el valor de las mercancías debe de ser superior a
cuatro unidades impositivas tributarias, de manera tal que el
contrabando de mercancías por el valor menor al indicado queda
en manos del Derecho Administrativo sancionador. Pese a que
esta exigencia cuantitativa se incluye en el tipo penal, no
consideramos que se trate de un elemento típico, sino de una
condición de punibilidad que busca limitar la reacción penal a los
casos que adquieren una cierta gravedad cuantitativa.
Un aspecto operativo importante para establecer el valor de las
mercancías es la determinación de los criterios que deben seguirse
para hacer la valoración. La ley de los delitos aduaneros establece
que la determinación del valor de las mercancías recae sobre la
administración aduanera, aunque le impone ciertas reglas de
procedimiento. En el artículo 15° de la ley de los delitos aduaneros
se precisa que para estimar o determinar el valor de las
mercancías se considerará como momento de la valoración la
fecha de comisión del delito y cuando esta fecha no puede
precisarse la fecha de su constatación (concretamente, la fecha de
la formulación del acta de incautación correspondiente). Las reglas
para establecer la valoración de las mercancías dependen de si se
trata de mercancías extranjeras o mercancías nacionales o
nacionalizadas.
Dentro de las mercancías extranjeras se incluyen no solo las
mercancías provenientes de los extranjeros, sino también las
provenientes de zonas francas, de zonas geográficas con un
tratamiento tributario o aduanero especial o de cualquier zona
geográfica nacional de tributación de menor y sujeta a un régimen
especial arancelario. Para determinar su valor se aplican de forma
sucesiva y excluyente las siguientes reglas: a) el valor más alto de
una mercancía idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto
de avalúo, registrada en el banco de datos de la administración
aduanera o en otras fuentes disponibles, b) los valores en aduanas
mínimos determinados por la administración aduanera; c) el precio
más alto de venta al público minorista de una mercancías idéntica o
similar comercializada en el mercado interno de la jurisdicción de la
intendencia de aduana donde se incautó la mercancías o de la
intendencia más cercana. La determinación del valor de las
mercancías extranjeras deberá contener los gastos de flete y
seguro pagados por el traslado de las mercancías a nuestro país. Si
no se conoce el valor de estos conceptos, se aplicara las tarifas de
flete normalmente aplicables y la tabla de porcentaje promedio de
seguro. Cuando no se conozcan las tarifas de fletes mencionados,
se aplicará para su cálculo el 10% del valor estimado de las
mercancías de acuerdo con las reglas antes señaladas.
Las mercancías nacionales o nacionalizadas son las extraídas del
territorio nacional. Para su avalúo la ley de los delitos aduaneros
considera el valor FOB, o sea cual fuere la modalidad o medio de
transporte utilizado para la comisión del delito. El reglamento de la
ley de los delitos aduaneros precisa las regla de valuación,
estableciendo dos criterios de determinación aplicables de manera
sucesiva y exclusiva, a) el valor de exportación más alto de una
mercancías idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto de
avalúo, registrada en el sistema de la administración aduanera o en
otras fuentes con las que cuente: o b) el valor más alto de una
mercancía idéntica o similar nacional o nacionalizada
comercializada en el mercado interno, al que deben agregarse los
conceptos que normalmente incluyen un valor FOB.
Para que el contrabando constituya delito el valor de las mercancías
debe superar, como ya lo indicamos, las cuatro unidades
impositivas tributarias. Como puede verse, se recurre a un factor de
referencia actualizable en función de los cambios en el valor de las
cosas. El carácter dinámico de este factor de referencia plantea el
problema de si su modificación puede aplicarse de forma
retroactiva a favor del reo, es decir, si el aumento del valor de la
unidad impositiva tributaria puede favorecer a aquellos que
realizaron contrabando sobre cuyo valor supera el límite de las
cuatro unidades impositivas tributarias con el valor de referencia
vigente en ese momento, pero que el valor actual ya no se supera.
En la medida que el delito de contrabando asegura el efecto de la
regulación aduanera complementaria, soy de la opinión de que la
modificación del factor de referencia no puede jugar a favor de
quien en su momento ha afectado de manera cuantitativamente
relevante el control aduanero.
c. RESULTADO TIPICO
Para la configuración del tipo penal de contrabando resulta
necesario que cualquier de las conductas típicas traigan como
resultado imputable la sustracción, elusión o burla del control
aduanero. La sustracción al control aduanero se produce cuando
se consigue ingresar o sacar las mercancías por lugares distintos a
los habilitados para dichos fines, no sometiéndose, por tanto, a
ningún tipo de control aduanero. La elusión tiene lugar, por su
parte, cuando el ingreso o salida se realiza por los lugares
habilitados, pero consiguiendo mediante alguna conducta
fraudulenta evitar el control aduanero. La burla del control
aduanero se presenta finalmente cuando el autor se somete a un
control aduanero, pero logra engañar de alguna forma a los
funcionarios para que no detecten el ingreso o la salida de las
mercancías.
d. ELEMENTOS SUBJETIVOS
El delito de contrabando se sanciona únicamente a título de dolo, conforme al artículo 12° del código penal, aplicable supletoriamente a
las leyes penales especiales conforme al artículo X del título
preliminar del código penal. En este sentido, al autor se le tiene que
imputar el conocimiento de su conducta de introducir mercancías al
territorio nacional, de extraer mercancías del territorio nacional, de no
presentar las mercancías al reconocimiento físico o de ocultar o
sustracción a la acción del reconocimiento físico. Adicionalmente el
autor tiene que conocer el deber de sometimiento al control aduanero,
así como la aptitud lesiva concreta de su comportamiento para
sustracción eludir o burlar el control aduanero. Está claro que el dolo
eventual cumple igualmente el requisito de imputación subjetiva
requerido por el delito de contrabando, por ejemplo, cuando el autor
no declara en la aduana un producto que lleva consigo, aunque
conoce que muy probablemente debe ser declarado. El
desconocimiento de algunos de los elementos del tipo requerido
para el dolo llevará a la impunidad, aunque el error sea vencible,
pues el delito de contrabando no contempla una figura culposa.
e. CONSUMACION Y TENTATIVA
Se denomina tentativa al comienzo de la ejecución de unos delitos
determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que dicho
acto ilícito no llega a consumarse por actos ajenos a la voluntad del
agente.
La pregunta es: ¿Cómo se inicia? Por lo general esta acción de
tentativa se inicia cuando el agente dispone de los medios elegidos
para alcanzar el fin que se propone e inicia los actos ejecutivos sin
consumar el comportamiento antijurídico.
Si el agente se desiste voluntariamente de proseguir los actos
ilícitos de ejecución del delito o impida que se produzca el
resultado, se reprime con la pena mínima legal que
corresponda al delito consumado, a excepción de los actos
practicados constituyan en si otros delitos
f. AUTORIA Y PARTICIPACION
Como cualquier delito de dominio, la autoría y la participación se
determina con base en el dominio del riesgo típico. La autoría se
puede presentar en cualquiera de sus formas. En el caso de
coautoría, no es necesario para ser coautor haber materializado el
aporte al momento de la ejecución del delito. La relevancia del aporte
debe hacerse con independencia de la circunstancia empíricas del
momento en el que se materializa el aporte. Si cada coautor lleva
mercancías cuyo valor no supera el límite de las cuatro unidades
impositivas tributarias, no hay varias infracciones aduaneras, sino un
solo delito de contrabando cometidos por todos los coautores.
En cuanto a la participación en el sentido estricto, se puede presentar
tanto una instigación, como una complicidad (primaria o secundaria).
El momento del agotamiento del delito resulta de suma importancia
para poder delimitar la participación de la realización del delito de
receptación aduanera. Una vez consumado el delito de contrabando,
solo los actos en unidad de acción que ayuden al agotamiento del
contrabando podrían dar lugar a una participación punible. Por el
contrario, los actos posteriores que tiendan a favorecer la
comercialización de las mercancías procedentes del delito de
receptación aduanera. Una complicidad en el delito de contrabando a
través de una omisión resulta perfectamente posible, por ejemplo, en
el caso del oficial del barco, que tolera el contrabando de otros
miembros de la tripulación. La aportación del participe debe
enmarcarse en un contexto objetivamente delictivo, pues, de lo
contrario, encontraría aplicación la prohibición de regreso para excluir
la imputación objetiva.
g. CONCURSO
Si mediante la sustracción, elusión o burla del control aduanero se
deja de pagar los tributos u otro gravamen o los derechos
antidumping o compensatorios que graven la importación, la acción
de contrabando tendría que dar lugar también a un delito de
defraudación de rentas de aduanas. No obstante, el delito de
defraudación de rentas de rentas aduanas requiere que la conducta
se materialice mediante trámite aduanero, de manera que fuera de
sus ámbito de aplicación quedarían los caos de sustracción del control
aduanero. Bajo estas particularidades de los tipos penales, una
situación de concurso del delito de contrabando con el delito de
defraudación de rentas de aduana solamente podrá presentarse
cuando el contrabando se hace pasando por los lugares autorizados
para la entrada de personas, mercancías y medios de transporte.
En los casos en los que resulta posible un concurso de delitos con el
delito de defraudación de rentas de aduana, se presentará una unidad
de acción, por lo que habrá que aplicar la regla del concurso ideal de
delitos. Una situación de concurso ideal de delitos, no podría
cuestionarse alegando que el delito de contrabando se comete
usualmente para dejar de pagar los tributos aduaneros, de manera
que la defraudación de rentas de aduanas estaría incluida ya en el
desvalor del contrabando. Esta argumentación no resulta de recibo
desde el punto de vista típico, pues la defraudación de rentas de
aduanas no se presenta típicamente como un elemento constitutivo
del delito de contrabando. Si bien se trata de los delitos aduaneros, no
hay una identidad en la condición del comercio exterior que cada uno
de los delitos protege, por lo que no existirá un concurso de leyes,
sino un concurso de delitos.
Una situación de concurso ideal de delitos se presenta también
cuando en la ejecución del delito de contrabando se realiza alguna
otra conducta penalmente relevante para facilitar su comisión, como
por ejemplo, atropellar al funcionario de fronteras que ordena
detenerse al vehículo o la falsificación de cualquier tipo de
documentos para eludir el control, aduanero sobre determinadas
mercancías. En estos casos, la pena debe de determinarse conforme
a la regla general establecida en el artículo 48 del Código Penal para
el concurso ideal de delitos.
EL CONTROL ADUANERO
Que según el Decreto Legislativo N°1053-Ley General de Aduanas,
en su artículo 02°, define como: “Conjunto de medidas adoptadas por
la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento
de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones
cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de
ésta.”
MODALIDADES DE CONTRABANDO
Según nuestro ordenamiento jurídico, la Ley de los Delitos
Aduaneros-Ley 28008 especifica las modalidades de contrabando:
a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o
por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su
retiro por la Administración Aduanera.
b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías
que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona
primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago
previo de los tributos o gravámenes.
c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica
nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona
geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen
especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el
cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los
tributos diferenciales.
d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular
dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o
transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio
de control aduanero.
e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional
mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando
cualquier documento aduanero ante la Administración
Aduanera.
2.- EVASION, ELUSION TRIBUTARIA.-
GARCIA VIZCAINO, Catalina, En el derecho penal tributario comprende
el cojunto de normas jurídicas referentes a la tipificación d losm ilícitos
tributarios y a las regulaciones de sus sanciones;
SENIAT (1997) Define: la Evasión Tributaria es considerada como un
enriquecimiento ilícito para el sujeto pasivo y un fraude para el activo;
esto se traduce en que el evasor de impuestos comete engaños,
aprovechándose indebidamente de mercancías que no pagan tributo
alguno. También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación
o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un
país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y
que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u emisivas
violatorias de disposiciones legales.
VILLEGAS la define como: La Evasión Fiscal o Tributaria es toda
eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del
ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a
abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u o
misivas violatorias de disposiciones legales.
2.1.- DERECHO PENAL TRIBUTARIO
El Derecho Penal Tributario comprende el conjunto de normas jurídicas
referentes a la tipificación de los ilícitos tributarios y su regulación de
sus sanciones.
En cuanto a algunos autores el “Derecho Tributario Penal” para otros
forma parte del derecho penal, para otros, forma parte del derecho
penal, por cual la denominan “Derecho Penal Tributario”. el Derecho
Penal Tributario constituye entonces un derecho penal particular, con
ciertas características que se distinguen netamente del Derecho Penal
Común.
2.2. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
2.2.1. HIPOTESIS GENERAL
El Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del
Impuesto General a las ventas, la Ley de delitos aduaneros Ley Nro. 28008,
la Ley penal tributaria el D. Legislativo Nro. 813, influye negativamente en la
NO DECLARACIÓN DE TRIBUTOS y ENTREGADA DE COMPRABANTES
DE PAGO en los contribuyentes de la ciudad de Puno, periodo 2013, 2014,
2015.
2.2.2. HIPOTESIS ESPECIFICOS
Hipótesis Específica 01:
“Un bajo nivel de Conocimiento de la Ley de delitos aduaneros, Ley
penal tributaria. Código Tributario, Ley del Impuesto a la Renta y la
Ley del Impuesto General a las ventas, influye negativamente en el
Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, Declaración de
Mercancias y Emision de Comprobantes de Pago de los
contribuyentes de la ciudad de Puno, periodo 2013, 2014, 2015”
VARIABLE INDEPENDIENTE
- Conocimiento de la Ley de Delitos Aduaneros
INDICADORES
- Conocimiento del sistema tributario peruano en Perú;
- Charlas de la SUNAT;
- Orientación tributaria;
- Nivel de estudio;
- Capacitación;
- Conocimiento tributario;
VARIABLE DEPENDIENTE
- Declaración de Impuestos, emisión de comprobantes;
INDICADORES
- Inscripción y registro
- Cumplimiento de normas: Presentar DJ y pago tributo
- Deberes y obligaciones
- Licencia Municipal
- Frecuencias de pago de impuesto
- Pago de impuestos al municipio
- Pago de impuesto al fisco
INSTRUMENTO
- Encuesta
- Consulta a la SUNAT;
Hipótesis Especifica 02:
“La alta capacitación, especialidad de los contribuyentes con respecto
a la Ley de los Delitos Aduaneros y Ley Penal Tributaria, Código
Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta y Ley del impuesto General
a las Ventas, incide en los altos niveles de ilícitos penales de las
Declaraciones de impustos, pago de impuestos y emisión de
comprobantes de pago de los contribuyentes la ciudad de Puno,
periodo 2013, 2014, 2015”
VARIABLE INDEPENDIENTE
Conocimiento de la Ley de Penal Tributaria y Aduanera
INDICADORES
- Índices de declaraciones tributarias
- Evasión tributaria (%)
- Programas de educación tributaria
- Charlas SUNAT
VARIABLE DEPENDIENTE
Declaración de Impuestos, emisión de comprobantes;
INDICADORES
- Inscripción y registro
- Cumplimiento de normas: Presentar DJ y pago tributo
- Deberes y obligaciones
- Licencia Municipal
- Frecuencias de pago de impuesto
- Pago de impuestos al municipio
- Pago de impuesto al fisco
INSTRUMENTO
- Revisión documental
- Encuesta;
- Datos de SUNAT
Hipótesis Especifica 03:
“Los delitos Aduaneros y Tributarios, la doctrina tipificación dolosa; los
contribuyentes tiene pleno conocimiento de sus actos con respecto a
las Penas Privativas de Libertad;
Variable independiente
Las sanciones emitidas con respecto a los actos ilícitos de los
contribuyentes,
INDICADORES
- Registro en requisitorias
- Pago de impuestos al Gobierno Central
- Declaracion de Pago por Derechos Arancelarios
INSTRUMENTO
- Revisión documental
- Reportes de SUNAT
Variable dependiente
El arrepentimiento de los contribuyentes con respecto a las
penas privativas de libertad
CAPITULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo es una investigación del nivel descriptivo. En cuanto
respecta del nivel de investigación, esta pertenece a la Investigación
explicativa, que es aquella que tiene relación causal; no solo persigue
describir o acercarse al problema estudiado, sino que intenta encontrar las
causas del mismo.
1.1. METODOS DE LA INVESTIGACION
Los métodos de investigación que se emplearon en el trabajo son los
siguientes:
1.1.1. METODO DESCRIPTIVO
El objetivo de la investigación descriptiva consiste en describir
y evaluar ciertas características de una situación particular en uno o
más puntos del “tiempo”.
En esta investigación utilizamos el método descriptivo ya que
en este caso se analizaron los datos reunidos para descubrir así,
cuáles son las variables si están relacionados entre sí. De esa manera
pudimos interpretar los resultados.
3.2. AMBITO DE ESTUDIO
1.1.2. POBLACIÓN
Para el presente trabajo de investigación el estudio de la
población está conformado por los Contribuyentes de la ciudad de Puno,
periodo 2013, 2014, 2015;
Por las características del estudio y la mayor concentración de
contribuyentes formales e informales y focalización se ha establecido
como la población con domicilio fiscal en la ciudad de Puno, en el cual
no tenemos datos exactos.
1.1.3. MUESTRA
Es la parte de la población que se selecciona, y de la cual
realmente se obtiene la información para el desarrollo del estudio y
sobre la cual se efectuaron las mediciones y la observación de las
variables objeto de estudio. (numero de referencia hasta tener datos de
SUNAT);
n=Z2× (p )×(q)E2
Ecuación N° 01
Dónde:
n = Muestra inicial
Z = Limite o nivel de confianza 95 % (1.96)
p = Variable de aciertos 95 %
q = Variabilidad de error muestral 5 %
E = Nivel de precisión 5 %
Desarrollando:
n= (1.96 )2× (0.95 )×0.05(0.05 )2
=0.18250.0025
=72.99≈73
La Muestra corregida es:
n '= n°n¡−1
Dónde:
n’ : Muestra corregida
n° : Muestra inicial 73
N : Población total bajo estudio 800
Desarrollando tenemos: (será complementada con datos de la SUNAT)
n= 731+73−1/800
n .= 731.0297
n=71
Tamaño de la Muestra de estudio será de 71 Comerciantes
1.2. TÉCNICAS E INSTRUMENTO PARA LA RECOLECCION DE DATOS
Para la recolección de la información, o de datos necesarios se recurrió
al cuestionario de CONSULTA e ESTADISTICA de SUNAT y revisión
documental.
1.2.1. TECNICA
1.2.1.1. ENCUESTA
Las encuesta se realizaron a los contribuyentes que
laboran en la ciudad de Puno, para analizar cómo la lucha de
contrabando y la evasión Tributaria influye en la Ilicitos
Tributarios y Aduaneros.
1.2.2. INSTRUMENTO
1.2.2.1. CUESTIONARIO
Se aplicó un instrumento dirigido a los Contribuyentes de
la Ciudad de Puno, quienes aportaron datos sobre la lucha
contra el contrabando y elusión, evasión Tributaria y su
influencia en los Ilicitos Tributarios y aduaneros;
1.2.3. CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA
Es una técnica que nos permitió obtener información de una
muestra representativa de la población en estudio. Es un proceso a
través del cual conseguimos datos de primera mano y todos aquellos
que permitan explicar mejor el problema. Es la formulación del
cuestionario de preguntas lógicamente elaboradas para la obtención de
información sobre aspectos relacionados a Ilicitos Tributarios y
aduaneros.
La encuesta estuvo dirigida a los Contribuyentes de la ciudad de
Puno.
1.2.4. RECOPILACION DOCUMENTAL
Esta técnica sirvió para recopilar informaciones de textos, tesis,
revistas especializadas, etc. Básicamente para complementar la
investigación y desarrollo de Antecedentes, Marco teórico, etc.
1.3. TECNICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS
Para el análisis de la información, se utilizó la estadística descriptiva,
ya que los datos recopilados fueron tabulados y presentados en
cuadros estadísticos, descritos y analizados cada uno de ellos, para
una mejor comprensión. Se recurrió al procesamiento de los datos para
su posterior análisis.
Finalmente se redactaron las Conclusiones y Recomendaciones que se
consideraron pertinentes al caso de estudio.
1.3.1. TECNICAS DE ANALISIS
Se aplicaron las siguientes técnicas:
- Formulación de consulta y elaboración de estadísticas;
1.3.2. TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
- Ordenamiento y clasificación.
Proceso computarizado en Excel.
LA MATRIZ DE CONSISTENCIA
Titul
o
Problema
General y
Especific
o
Objetivo
General y
Especific
o
Hipotesis
General y
Especific
o
Variables e
Indicadore
s
Diseño de
Investigació
n