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Lima, jueves 3 de abril de 2008 369867 Año XXV - Nº 10188 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29208.- Ley que amplía temporalmente la competencia territorial de los Notarios Públicos para el saneamiento físico legal en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 369870 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 081-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas 369872 Res. Nº 026-2008-PCM/SD.- Declaran que el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Provincial de Canta están aptos para la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y del Módulo de Comercialización de Canta 369872 Res. Nº 027-2008-PCM/SD.- Acreditan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios y San Martín para transferencia de funciones sectoriales 369874 AGRICULTURA Res. Nº 115-2008-AG-SENASA.- Exoneran de proceso de selección la ampliación del ancho de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS 369876 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 061-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reunión conjunta para la revisión legal de texto del Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá 369877 DEFENSA RR.MM. Nºs. 323, 324, 325, 326 y 327-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Ecuador, Colombia y Brasil 369878 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 020-2008-EF/76.01.- Disponen formalizar ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fiscal 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales 369880 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 021-2008-EM.- Modifican el D.S. N° 005-2008-EM que reestructuró el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros 369881 R.M. Nª 144-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a Compañía Minera Poderosa S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica 369882 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Res. Nº 030-2008-SBP-C/P.- Exoneran de proceso de selección el suministro de alimentos para personas de comedores de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao 369882 Res. Nº 031-2008-SBP-C/P.- Exoneran de proceso de selección el suministro del servicio de seguridad y vigilancia de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao 369884 PRODUCE RR.DD. Nºs. 020 y 021-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a Gam Corp. S.A. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura 369885 R.D. Nº 119-2008-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden permiso de pesca otorgado a AGROPESCA S.A. mediante RR.MM. N°s. 620-95-PE y 540-96-PE para operar embarcación pesquera 369886 RR.DD. Nºs. 120 y 121-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y ecuatoriana 369887 R.D. Nº 123-2008-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan autori- zación otorgada a Pesquera Ribaudo S.A. para la instalación de plantas de enlatado, curado y otras en establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Piura 369890 RR.DD. Nºs. 124 y 128-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. N°s. 117-2003-PRODUCE/ DNEPP y 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, a favor de persona natural 369891 R.D. Nº 126-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. para operar embarcaciones pesqueras 369892 R.D. Nº 127-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de CFG Investment S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en planta de enlatado 369894 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, jueves 3 de abril de 2008 369867Año XXV - Nº 10188

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29208.- Ley que amplía temporalmente la competencia territorial de los Notarios Públicos para el saneamiento físico legal en las zonas afectadas por los

sismos del 15 de agosto de 2007 369870

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 081-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su

Despacho al Ministro de Energía y Minas 369872Res. Nº 026-2008-PCM/SD.- Declaran que el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Provincial de Canta están aptos para la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y del Módulo de Comercialización

de Canta 369872Res. Nº 027-2008-PCM/SD.- Acreditan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios y San Martín

para transferencia de funciones sectoriales 369874

AGRICULTURA

Res. Nº 115-2008-AG-SENASA.- Exoneran de proceso de selección la ampliación del ancho de banda de líneas

dedicadas con tecnología IP/MPLS 369876

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 061-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reunión conjunta para la revisión legal de texto del Tratado

de Libre Comercio Perú - Canadá 369877

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 323, 324, 325, 326 y 327-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Ecuador,

Colombia y Brasil 369878

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 020-2008-EF/76.01.- Disponen formalizar ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos

Regionales 369880

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 021-2008-EM.- Modifi can el D.S. N° 005-2008-EM que reestructuró el Registro de Empresas Especializadas

de Contratistas Mineros 369881R.M. Nª 144-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a Compañía Minera Poderosa S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de

generación de energía eléctrica 369882

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Res. Nº 030-2008-SBP-C/P.- Exoneran de proceso de selección el suministro de alimentos para personas de comedores de la Sociedad de Benefi cencia Pública del

Callao 369882Res. Nº 031-2008-SBP-C/P.- Exoneran de proceso de selección el suministro del servicio de seguridad y vigilancia de la Sociedad de Benefi cencia Pública del

Callao 369884

PRODUCE

RR.DD. Nºs. 020 y 021-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a Gam Corp. S.A. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el

departamento de Piura 369885R.D. Nº 119-2008-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden permiso de pesca otorgado a AGROPESCA S.A. mediante RR.MM. N°s. 620-95-PE y 540-96-PE para operar embarcación

pesquera 369886RR.DD. Nºs. 120 y 121-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y

ecuatoriana 369887R.D. Nº 123-2008-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan autori-zación otorgada a Pesquera Ribaudo S.A. para la instalación de plantas de enlatado, curado y otras en establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Piura

369890RR.DD. Nºs. 124 y 128-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. N°s. 117-2003-PRODUCE/DNEPP y 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, a favor

de persona natural 369891R.D. Nº 126-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. para operar embarcaciones pesqueras

369892R.D. Nº 127-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de CFG Investment S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en planta de

enlatado 369894

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369868

SALUD

R.M. Nº 227-2008/MINSA.- Designan a Directores Generales y a Directores de Programas Sectoriales como representantes titulares del Ministerio de Salud ante los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud

369895RR.MM. Nºs. 233, 234, 235 y 236-2008/MINSA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de los Hospitales María Auxiliadora, Hipólito Unánue, Cayetano Heredia y José Casimiro Ulloa 369896R.M. Nº 237-2008/MINSA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de

Personal del “Hospital de Ventanilla” 369898R.M. Nº 240-2008-MINSA.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 369899R.M. Nº 241-2008-MINSA.- Aceptan renuncia y designan Experta en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración

369899

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 014-2008-MTC.- Modifi can el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte correspondiente a la Tabla N° 5.11, referida a clasifi cación portuaria del Puerto y Terminal Portuario de Chimbote 369899R.S. N° 038-2008-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 369900R.D. Nº 2316-2008-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de AFOCAT REGION AMAZONAS LA SOLUCION JDD en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 369901R.D. Nº 3544-2008-MTC/15.- Otorgan autorización a empresa para operar taller de conversión a gas natural

vehicular en el Callao 369902

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Nº 062-2008-CE-PJ.- Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de Juzgados Permanentes en la Especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima 369903RR. Nºs. 064 y 070-2008-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente y Gerente General del Poder Judicial a EE.UU. para participar en el Foro de Líderes Gubernamentales de

las Américas 369905

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 125-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan magis-trados suplentes del 19° Juzgado Civil de Lima y del Turno

“B” del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima 369906

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Fe de Erratas Res. Nº 064-2008-CNM 369907

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 119-2008-CG.- Autorizan publicación y difusión de inscripción y renovación de inscripción de sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades califi cadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que

requieran las entidades sujetas a control 369907Res. Nº 120-2008-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2008 de 31 Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema

Nacional de Control 369908Res. Nº 123-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial

de Julcán 369909

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 157-2008-JNAC/RENIEC.- Amplían intergrantes de Comisión Especial conformada mediante la R.J. N°

523-2007/JNAC/RENIEC 369910

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 565-2008.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 369910Res. Nº 571-2008.- Autorizan a EDPYME Confi anza la

apertura de agencia en la provincia de Huancayo 369910Res. Nº 761-2008.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el traslado de agencia ubicada en la provincia de

Tacna 369911Res. Nº 762-2008.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencias en los departamentos de

Lima, Lambayeque, Arequipa, Tumbes y Cusco 369911

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Res. Nº 191-2008-INPE/P.- Delegan facultad a la Ofi cina Regional Lima en materia de rotación de personal de su jurisdicción conforme a la Directiva sobre Normas y Procedimientos para el Desplazamiento de Personal del

INPE 369912

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

RR. Nºs. 101 y 102-2008-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia y designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP

369912

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Ordenanzas Nºs. 039 y 041-AREQUIPA.- Modifi can Ordenanza N° 037-AREQUIPA referente a normas de procedimiento y evaluación de profesores para acceder mediante contrato por servicios personales al ejercicio de

la docencia 369913Ordenanza Nº 042-AREQUIPA.- Adicionan disposición complementaria fi nal a la Ordenanza N° 037-AREQUIPA

369914

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369869

Acuerdo Nº 010-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran de aplicación preferente en la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa el artículo 11° de la Ley N° 29062, sobre el D.S. N° 004-2008-ED y la Directiva N° 004-2008-

ME/SG-OGA-UPER 369915

GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA

Acuerdo Nº 009-2008-CR/GRL.- Expresan moción de saludo por aniversario de la provincia de Cajatambo

369916Acuerdo Nº 010-2008-CR/GRL.- Invitan al Gerente de Desarrollo Económico a informar sobre formulación y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública Menor

369917Acuerdo Nº 011-2008-CR/GRL.- Invocan el cumplimiento irrestricto de los artículos 33 y 36 de la Ley N° 28164

369917Acuerdo Nº 012-2008-CR/GRL.- Exhortan para que la documentación derivada al Consejo Regional sea dirigida

de acuerdo al procedimiento establecido 369918Acuerdo Nº 013-2008-CR/GRL.- Proponen diversas acciones al Gobierno Regional en el marco de la

Ordenanza N° 001-2007-CR/GL 369918Acuerdo Nº 014-2008-CR/GRL.- Reconocen a Consejera Regional como Presidenta de la Mesa Nacional de

Consejeras Regionales del Perú 369919Acuerdo Nº 015-2008-CR/GRL.- Declaran de prioridad la reparación y mantenimiento del Puente de Pampachaca y disponen iniciar a la brevedad la reparación y

mantenimiento del Puente de Pacraos 369919Acuerdos Nºs. 016 y 017-2008-CR/GRL.- Disponen remitir a comisión pedidos de modifi cación del programa

de inversiones concertado 2007 369919Acuerdo Nº 018-2008-CR/GRL.- Conforman Comisión Investigadora de supuestos malos manejos de recursos en la adquisición, reparación y mantenimiento de maquinarias

del Gobierno Regional y sus unidades ejecutoras 369920Acuerdo Nº 019-2008-CR/GRL.- Declaran en situación de emergencia las provincias de Cajatambo, Canta,

Cañete, Huaura, Huarochirí, Yauyos y Oyón 369921Res. Nº 057-2008-PRES.- Aprueban Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo de la Obra “Mejoramiento del Canal de Irrigación Huasucara- Piedra

Pato” 369921Res. Nº 059-2008-PRES.- Aprueban Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo de la Obra “Construcción del Local Comunal de Uso Múltiple Barrio

Avelino Cáceres” 369922Res. Nº 060-2008-PRES.- Aprueban Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo de la Obra “Asfaltado de la Bajada de los Reyes (Bujama Alta a

Panamericana Sur)” 369923Res. Nº 090-2008-PRES.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral

Regional N° 01128 369924Res. Nº 091-2008-PRES.- Declaran improcedente pedido de nulidad de ofi cio contra la Resolución Ejecutiva

Regional N° 291-2007-PRES 369925

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1131.- Dejan sin efecto deudas impagas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento

establecida en el Edicto 188-94 369926

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 260-MDJM.- Modifi can Procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de Carácter

Excepcional por Zonifi cación No Conforme 369927Ordenanza Nº 261-MDJM.- Modifi can el artículo 2° de la Ordenanza N° 241-MDJM que reglamenta los parámetros

urbanísticos y edifi catorios en el distrito 369927

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 244-MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios

2008 369931

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAZ

Acuerdo Nº 032-2008-GPH.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de fi scalización de instalaciones de la planta externa de la Empresa

Telefónica del Perú S.A.A. 369932

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MOHO

Acuerdo Nº 003-2008-MPM-CM.- Aprueban días laborables de Trabajo y Funcionamiento Administrativo de

la Municipalidad 369933

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CATACAOS

Acuerdo Nº 026-2008-MDC.- Exoneran de proceso de selección la construcción inmediata de la Rehabilitación de Alcantarillado Calle Paredones, San Martín, Comercio

Sector Rinconada - Catacaos 369934

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN

Acuerdo Nº 001-2008/MDJ.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del

Vaso de Leche 369935

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MATEO

Anexo Ordenanza Nº 005-2008-MDSM.- Organigrama Estructural y Funcional de la Municipalidad Distrital de

San Mateo 369937

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en Biotecnología entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República

Federativa del Brasil” 369938Entrada en vigencia el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científi ca y Técnica con el Gobierno del Brasil para la implementación del proyecto “Fortalecimiento Institucional del Programa Nacional de

Apoyo Directo a los más pobres” 369938

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369870

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29208

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS NOTARIOS

PÚBLICOS PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS

DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

Artículo 1º.- Objeto de la LeyEs objeto de la presente Ley ampliar temporalmente la

competencia territorial de los notarios del Perú, regulada en el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, con el fi n de efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles ubicados en las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias.

Artículo 2º.- Ampliación de competencia notarialAmplíase temporalmente la competencia territorial

de los notarios del país que, a través de sus Colegios de Notarios, hayan expresado de manera voluntaria su deseo de contribuir gratuitamente al saneamiento físico legal de los inmuebles ubicados en los distritos y provincias declarados en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007.

La celebración de los actos necesarios para el saneamiento físico legal será prestada de manera gratuita al damnifi cado, condición que necesariamente deberá estar debidamente acreditada por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI o por los Comités Distritales de Defensa Civil.

Artículo 3º.- ConveniosAutorízase al Ministerio de Justicia a suscribir

convenios con los Colegios de Notarios del país, con el fi n de establecer procedimientos, plazos y registros especiales, así como la gratuidad del servicio notarial, con el objetivo de sanear física y legalmente los inmuebles afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007.

Artículo 4º.- Registro especialLos notarios que ejerzan funciones, conforme a la

presente Ley, llevarán un registro especial diferenciado de aquellos que la Ley del Notariado establece y que integran el archivo notarial conforme a lo previsto en el artículo 81º del Decreto Ley Nº 26002.

Artículo 5º.- Excepción formal a la norma tributaria

Exceptúase a los notarios públicos, que cumplan funciones de acuerdo a la presente Ley, de la obligación contenida en la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, Modifi cación de la Ley del Impuesto a la Renta; y en el artículo 7º modifi cado, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Los registradores públicos de las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, no exigirán para el correspondiente registro la presentación de los documentos detallados en las normas citadas en el primer párrafo.

El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias detalladas en las normas previstas en el primer párrafo se efectuará por la autoridad competente sin afectar la aplicación de la presente Ley conforme a su propia normatividad.

Artículo 6º.- ExcepciónExceptúase de las normas de austeridad, previstas en

el artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a efectos de autorizar la contratación temporal de hasta cinco (5) registradores públicos y hasta cinco (5) asistentes registrales, para cada una de las ofi cinas registrales de las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007.

Artículo 7º.- Vigencia de la normaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su

publicación y hasta que culmine el estado de emergencia en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera .- Licencias En caso de que los notarios que ejerzan funciones

conforme a la presente Ley, soliciten licencia, el Colegio de Notarios, a solicitud del interesado, designará a otro notario para que se encargue del ofi cio del titular.

El notario que se designe será propuesto por el notario reemplazado y deberá pertenecer al mismo Colegio de Notarios del titular.

Segunda.- Relaciones de comunicaciónEl notario que ejerza funciones conforme a la presente

Ley, comunicará a la municipalidad respectiva, de manera mensual, los actos que haya llevado a cabo para el saneamiento físico legal de los inmuebles.

Tercera.- ConveniosLos gobiernos locales de las zonas afectadas deberán

suscribir convenios de colaboración interinstitucional con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a fi n de que expida los documentos técnicos para la reconstrucción de las zonas declaradas en emergencia, objeto de esta Ley, resguardando los derechos de las Comunidades Campesinas.

Cuarta.- Normas complementariasEl Ministerio de Justicia dictará las normas

complementarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

183475-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369871

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369872

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 081-2008-PCM

Lima, 2 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, ha sido invitada por la Secretaria de Relaciones Exteriores y el Secretario de Economía de México, a participar en la III Reunión Ministerial del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano (ARCO), a realizarse en la ciudad de Cancún, México, los días 13 y 14 de abril de 2008;

Que, es necesario otorgar la autorización de viaje que corresponde y encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de la Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Cancún, México, del 13 al 15 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 723,14Viáticos : US$ 660,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JUAN VALDIVIA ROMERO, Ministro de Energía y Minas, a partir del 13 de abril de 2008 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

183474-2

Declaran que el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Provincial de Canta están aptos para la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y del Módulo de Comercialización de Canta

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº026-2008-PCM/SD

Mirafl ores, 31 de marzo de 2008

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 28-2008-PRODUCE/Com.Trans.Entrega y Nº 29-2008-PRODUCE/Com.Trans.Entrega; y, el Informe Nº 013-2008-PCM/SD-FNH, de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias, de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, se dictaron las normas específi cas para la transferencia de dichos activos a los Gobiernos Regionales y Locales, como Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, se modificó, entre otros, lo dispuesto en el numeral 5.11 del Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, antes mencionada, ampliando el plazo para la culminación del proceso de transferencia hasta el 28 de setiembre de 2007, con la dación del respectivo Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 034-2007-PCM/SD, se amplió, con efi cacia anticipada, todos los plazos previstos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, antes mencionada, para culminar la transferencia de los activos comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la aprobación y publicación del Decreto Supremo correspondiente;

Que, efectuado el balance de ejecución del proceso de transferencia 2007, en la reunión de coordinación entre el Presidente de la República con los Presidentes Regionales, del 4 de enero del año en curso, se vio por conveniente ampliar el plazo para culminar las transferencias programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, hasta el 31 de marzo de 2008, al existir algunos Gobiernos Regionales y Locales, que no habían culminado sus respectivos procesos de transferencia, lo cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM;

Que, sobre la base de dicha norma, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2008-PCM/SD, se ampliaron, hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos de todos los procesos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369873

transferencia que la Secretaría de Descentralización venía ejecutando, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia 2007, antes mencionado, y el Shock Descentralizador, con eficacia anticipada al término de los mismos;

Que, el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega, del Ministerio de la Producción, ha presentado, para su validación, mediante los Ofi cios Nº 28-2008-PRODUCE/Com.Trans.Entrega y Nº 29-2008-PRODUCE/Com.Trans.Entrega, la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación establecidos en el Anexo 6, antes mencionado, para la transferencia del Módulo de Comercialización de Canta, a la Municipalidad Provincial de Canta; y, de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Culebras”, “Puerto Casma”, “Los Chimús” y “Chimbote”, al Gobierno Regional de Ancash, respectivamente;

Que, al encontrarlos conforme, de acuerdo al Informe Nº 013-2008-PCM/SD-FNH, la Secretaría de Descentralización, de acuerdo al procedimiento establecido, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, debe proceder a su validación mediante la Resolución correspondiente;

Que, mediante DS Nº 010-2007-PCM, se responsabiliza a un Viceministro, en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia, de ejecutar las transferencias que se programen en los respectivos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales;

De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27972; los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM, Nº 010-2007-PCM, Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 001-2008-PCM; las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM y Nº 224-2007-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 034-2007-PCM/SD y Nº 001-2008-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Validación de Gobiernos RegionalesDeclarar, que el Gobierno Regional de Ancash ha

cumplido con los Mecanismos de Verifi cación establecidos; por lo que, está apto para acceder a la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Validación de Gobiernos LocalesDeclarar, que la Municipalidad Provincial de Canta

ha cumplido con los Mecanismos de Verifi cación establecidos; por lo que, está apto para acceder a la transferencia del Módulo de Comercialización de Canta, según se detalla en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Culminación de la TransferenciaEl Ministerio de la Producción, en el marco del

Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, deberá continuar con el procedimiento establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM y Nº 224-2007-PCM, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola correspondiente, a los Gobiernos Regionales y Locales, hasta el 31 de marzo de 2008, plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM y Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2008-PCM/SD.

Artículo 4º.- PublicaciónLa presente Resolución y sus Anexos 1 y 2, deberán

publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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ANEXO 1

GOBIERNO REGIONAL VALIDADO PARA ACCEDER A LA TRANSFERENCIA DE DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES DEL MINISTERIO DE

LA PRODUCCION

PROCESO DE TRANSFERENCIA 2007

Gobierno Regional Desembarcaderos Pesqueros Artesanales

Ancash

Desembarcadero Pesquero Artesanal “Culebras”

Desembarcadero Pesquero Artesanal “Puerto Casma”

Desembarcadero Pesquero Artesanal “Los Chimús”

Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chimbote”

ANEXO 2

GOBIERNO LOCAL VALIDADO PARA ACCEDER A LA TRANSFERENCIA DE MODULO DE

COMERCIALIZACION DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

PROCESO DE TRANSFERENCIA 2007

Gobierno Local Módulo de Comercialización

Municipalidad Provincial de Canta

Módulo de Comercialización de Canta

183064-1

Acreditan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios y San Martín para transferencia de funciones sectoriales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 027-2008-PCM/SD

Lima, 31 de marzo de 2008

VISTOS:

El Informe de Concordancia Nº 032-2008-PCM/SD-OTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 015-2008-PCM/SD-FNH.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006;

Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simplifi cado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007;

Que, en vista que algunos Sectores y Gobiernos Regionales no presentaron sus respectivos Informes Situacionales, dentro del plazo establecido en el numeral 5.1.7 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, se aprobó la ampliación de dicho plazo hasta el 31 de agosto de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 017–2007–PCM/SD; y, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 023–2007–PCM/SD, se dispuso dar validez y plena efi cacia a los Informes Situacionales que se presenten con posterioridad al 31 de agosto de 2007, para continuar con las siguientes etapas del proceso de transferencia 2007;

Que, estando pendiente la suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales declarados POR POTENCIAR, según los Informes de Concordancia elaborados por la Secretaría de Descentralización, se amplió el plazo de la Resolución de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, hasta el 15 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037–2007–PCM/SD;

Que, al no haberse concluido el proceso de suscripción de los Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales, declarados POR POTENCIAR, en el plazo señalado en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037–2007–PCM/SD, antes mencionada, se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051–2007–PCM/SD;

Que, efectuado el balance de ejecución del proceso de transferencia 2007, en la reunión de coordinación entre el Presidente de la República con los Presidentes Regionales, del 4 de enero del año en curso, se vio por conveniente ampliar el plazo para culminar las transferencias programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, hasta el 31 de marzo de 2008, al existir algunos Gobiernos Regionales y Locales, que no habían culminado sus respectivos procesos de transferencia, lo cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM;

Que, sobre la base de dicha norma, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, se ampliaron, hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos de todos los procesos de transferencia que la Secretaría de Descentralización venía ejecutando, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia 2007, antes mencionado, y el Shock Descentralizador, con efi cacia anticipada al término de los mismos;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, la Viceministra de Comunicaciones suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Cusco, declarados POR POTENCIAR, Adendas a Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, así como con el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, declarado POR POTENCIAR, un Convenio de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización, mediante el Ofi cio Nº 414-A-2008-MTC/26, con los que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 032-2008-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones;

Que, en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 018-2007-PCM/SD no se consideró al Gobierno Regional de San Martín entre los Gobiernos Regionales acreditados, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Turismo, no obstante que en el Informe de Concordancia Nº 005-2007-PCM/SD-OTME,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369875

que sustentó dicha resolución, el mencionado Gobierno Regional fue declarado APTO al haber cumplido con los requisitos específi cos mínimos establecidos, según se señala en los respectivos Informes Situacionales elaborados por el Sector y el propio Gobierno Regional de San Martín; por lo que se debe proceder a su acreditación;

Que, al haber emitido el Informe de Concordancia Nº 032-2008-PCM/SD-OTME, antes mencionado, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, debe proceder a acreditar a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco y Madre de Dios, declarados APTOS para ejercer funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2007, las mismas que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia, mediante la emisión de la norma correspondiente;

Que, luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe notifi car a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones; y, Comercio Exterior y Turismo, así como a dichos Gobiernos Regionales, para que procedan a la Efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD - “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD y, las medidas dispuestas para identifi car y cuantifi car recursos asociados a las funciones materia de transferencia, aprobadas por Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, en el nuevo plazo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, que vence el 31 de marzo de 2008;

De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867 y 28273; los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM y Nº 001-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 017-2007-PCM/SD, Nº 023-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD, Nº 037-2007-PCM/SD, Nº 051-2007-PCM/SD y Nº 01-2008-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Telecomunicaciones

Certifi car que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco y Madre de Dios, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones, según el Informe de Concordancia Nº 032-2008-PCM/SD-OTME, suscribieron los correspondientes Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucionales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Acreditación de funciones en materia de Turismo

Certifi car que el Gobierno Regional de San Martín ha cumplido los requisitos específi cos mínimos establecidos por el Sector, según el Informe de Concordancia Nº 005-2007-PCM/SD-OTME; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Complementación de los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos

Los Convenios de Cooperación y Colaboración

Interinstitucionales, suscritos entre los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales, referidos en la presente resolución, podrán ser complementados mediante Adendas, de común acuerdo de las partes, con las Acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación que sean pertinentes; a efecto de facilitar la implementación de los Gobiernos Regionales con los requisitos específicos mínimos, declarados POR POTENCIAR en los respectivos Informes Situacionales, según el procedimiento simplificado de transferencia, de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD.

Artículo 4º.- Notifi cación de la Acreditación

Notifi car la presente Resolución a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones; y, Comercio Exterior y Turismo, así como a los Gobiernos Regionales indicados en los artículos precedentes, los cuales han acreditado la transferencia de funciones en materia de Telecomunicaciones; y, Turismo, respectivamente, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD.

Artículo 5º.- PublicaciónLa presente Resolución y sus Anexos 1 y 2, deberán

ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 032-2008-PCM/SD-OTME así como los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, referidos en la presente resolución, deberán ser publicados en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización

ANEXO 1

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,

EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, COMPRENDIDASEN EL ARTICULO 57º DE LA LEY ORGÁNICA DE

GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno Regional Funciones Sectoriales en materia de Telecomunicaciones

Arequipa a, b, c, d, eCusco a, b, c, d, eMadre de Dios a, b, c, d, e

ANEXO 2

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN

MATERIA DE TURISMO, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno Regional Funciones Sectoriales en materia de Turismo

San Martín e, m

183473-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369876

AGRICULTURA

Exoneran de proceso de selección la ampliación del ancho de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 115-2008-AG-SENASA

Lima, 28 de marzo de 2008

VISTO:

El Informe técnico contenido en el Memorándum Nº 096-2007-AG-SENASA-OPDI/UIE de fecha 6 de diciembre de 2007 y el Informe Legal Nº 695-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 06 de marzo de 2008, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección a fi n de ampliar el ancho de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 096-2007-AG-SENASA-OPDI/UIE de fecha 06 de diciembre de 2007, la Unidad de Informática y Estadística remitió a la Dirección de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional el Informe Técnico mediante el que se comunica la necesidad de contar con una red de comunicaciones privada que permita la transmisión de voz, video y datos para las Direcciones Ejecutivas y Ofi cinas de Lima, además de, por lo menos, transmisión de datos para los Puestos de Control (PCC) y Centros Documentarios (CD) principales ubicados a nivel nacional;

Que, en el citado Informe se señala que la Red Nacional debe integrar en una sola unidad a las sedes interconectadas, entregando a las ofi cinas con servicio de voz, un plan de numeración telefónico único de cuatro o cinco dígitos para la comunicación de anexos extendidos a nivel nacional, agregando que la gestión de la Red Nacional debe ser centralizada y controlado desde la Sede Principal del SENASA y, en ninguno de los casos, deberá contar con una conexión adicional no protegida hacia el internet;

Que, de acuerdo al Informe acotado, la Red Nacional actual se encuentra implementado a través de un protocolo de encapsulamiento WAN IP/MPLS, conocido comercialmente en el Perú como IP VPN, esta tecnología – como se señala en el Informe Técnico es ofrecida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y es una alternativa de conexiones privadas seguras con capacidad de transmisión de voz y video; asimismo, se señala que el SENASA tiene dos contratos vigentes con Telefónica del Perú S.A.A. que estarían concluyendo en marzo y diciembre del 2008, por lo que es importante considerar que el SENASA ya cuenta con una Red Nacional que requiere ampliar su capacidad de transmisión y ampliar su cobertura geográfi ca;

Que, en el referido Informe Técnico, la Unidad de Informática y Estadística sustenta que Telefónica del Perú S.A.A. es el único proveedor de servicios de líneas dedicadas IP/MLPS por lo cual constituye la única empresa con la que se podría contratar a fi n de ampliar los anchos de bandas de todos los enlaces dedicados, con relación a los servicios de VP VPN, IP, VPN con acceso a ADEL e Internet con los que cuenta actualmente la institución suministrados por la referida empresa y la interconexión de otras sedes para integrar los Puestos de Control y Centros Documentarios principales ubicados en las diferentes ciudades del país;

Que, de acuerdo al citado Informe, la Unidad de Informática y Estadística ha determinado que la comunicación sobre líneas dedicadas IP/MPLS es el que se adecua a las necesidades del SENASA y que, por lo tanto, se convierte en un bien que no admite sustitutos, debido a que ésta permite la transmisión de voz y datos confi gurándose de este modo una red interna que permitirá reducir los costos de comunicación y mejorar

los tiempos de respuesta y toma de decisión, siendo la empresa Telefónica del Perú S.A.A. el único proveedor de esta tecnología tanto en Lima como en el ámbito nacional donde se ubican las Direcciones Ejecutivas del SENASA;

Que, asimismo, del citado Informe se desprende que la citada empresa es la única que utiliza la infraestructura de telefonía pública (PSTN) para interconexión de datos, por lo que es el único proveedor que garantiza la escalabilidad de nuestra red de futuras sedes;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe se señala que la red IP/MPLS suministrada por Telefónica del Perú S.A.A. establece una VPN fullmesh el cual solamente necesita un acceso en el local principal para atender a sus locales remotos garantizando la calidad de servicio por tipo de aplicativo de extremo a extremo, agregando que con otros proveedores para obtener una interconexión fullmesh tendría que lograrse a través de un enlace adicional ubicado en la sede central lo que constituiría un cuello de botella y punto de falla crítico y que en el caso de redes de tipo VSAT no se puede contar con un sistema de discriminación por tipo de información teniéndose que contar con un enlace independiente para cada uno aumentando considerablemente el costo;

Que, en el Informe Técnico remitido se concluye que técnicamente se puede afirmar que la tecnología IP/MPLS proporcionada por Telefónica del Perú S.A.A. es la única que cumple con las especificaciones técnicas y expectativas establecidas y, por tanto, tal configuración estaría en capacidad de atender nuestro requerimiento y necesidades actuales y futuras a fin de actualizar el sistema de comunicación nacional del SENASA;

Que, mediante Memorando Nº 0145-2008-AG-SENASA-OPDI-UPP de fecha 28 de febrero de 2008, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional informa la viabilidad presupuestal por el monto de S/. 2’222,451.69 (Dos Millones Doscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno y 69/100 Nuevos Soles) para la contratación solicitada por la Unidad de Informática y Estadística a fi n de cubrir los dos (02) años de contrato con la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante Informe Nº 0695-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 06 de marzo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal por el cual autorizó llevar a cabo la exoneración del proceso de selección para la ampliación de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS, al haberse confi gurado la causal de bien que no admite sustituto y la existencia de proveedor único, para la ampliación de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. en las 20 ofi cinas del SENASA que ya cuentan con líneas dedicadas así como implementar 32 nuevas ofi cinas y sedes a nivel nacional;

Que, en efecto, conforme lo dispone el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley), están exoneradas del respectivo proceso de selección las adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley, las exoneraciones por causal, entre otras, que no admite sustituto y exista proveedor único, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá de un informe técnico – legal previo y que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369877

Que, el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución;

Que, mediante Memorándum Nº 096-2007-AG-SENASA-OPDI/UIE de fecha 06 de diciembre de 2007 e Informe Legal Nº 695-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 06 de marzo de 2008, se remitieron el Informe Técnico y Legal, respectivamente que contienen la justifi cación técnica y legal para la procedencia y necesidad de la exoneración del proceso de selección para la ampliación de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS; en plena observancia de lo establecido por el Artículo 20º de la Ley concordante con el Artículo 146º del Reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúa en forma directa mediante acciones inmediatas, disponiéndose además, que la referida adquisición deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, conforme a lo prescrito por el Artículo 11º de la Ley, la institución puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deben adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con los vistos buenos de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración, Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de Concurso Público para la ampliación del ancho de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS, al haberse confi gurado la causal de bienes que no admiten sustitutos y la existencia de proveedor único conforme a los Considerandos de la presente Resolución.

La realización de las acciones inmediatas correspondientes para llevar a cabo la presente contratación estará a cargo del Comité Especial Permanente designado para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de comunicación.

Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el Artículo 1º precedente, se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de S/. 2’222,451.69 (Dos Millones Doscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno y 69/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, con cargo a los recursos de la Fuente Financiamiento de Recursos Ordinarios, debiéndose adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los Informes Técnico y Legal que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefe (e)Servicio Nacionalde Sanidad Agraria

182352-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reunión conjunta para la revisión legal de texto del Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2008-MINCETUR

Lima, 2 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, el 26 de enero de 2008, los Ministros de Comercio Exterior de Perú y Canadá fi rmaron una minuta de conclusión de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre ambos países, donde se señaló que las delegaciones comerciales de Canadá y Perú han llegado a un acuerdo en el texto de dicho Tratado;

Que, dada la profundidad y complejidad del trabajo de negociación, se requiere que el texto alcanzado sea sometido a una revisión legal a fi n de que el texto fi nal se suscriba el 31 de mayo de 2008, con ocasión de la Reunión de Ministros de Comercio Exterior del Foro de Cooperación del Asia Pacífi co (APEC), a realizarse en la ciudad de Arequipa;

Que, por tanto, del 7 al 12 de abril de 2008 se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, una reunión conjunta para la revisión legal del texto del Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Marcela Zea Barreto, Directora de Acceso a Mercados de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y los señores Álvaro Díaz Bedregal, Carlos Posada Ugaz y Gerardo Meza Grillo, profesionales que prestan servicios en dicho Viceministerio, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en dicha reunión;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 29142 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 13 de abril de 2008, de la señora Marcela Zea Barreto, Directora de Acceso a Mercados de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, y de los señores Álvaro Díaz Bedregal, Carlos Posada Ugaz y Gerardo Meza Grillo, profesionales que prestan servicios en dicho Viceministerio, para que en representación del MINCETUR, participen en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369878

Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 916,40 x 4) : US$ 7 665,60Viáticos (US$ 220,00 x 8 días x 4) : US$ 7 040,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

183474-3

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Ecuador, Colombia y Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2008-DE/SG

Lima, 1 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-310 de fecha 25 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América - NMRCD, en el marco del Convenio fi rmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano, que es rotado periódicamente;

Que, el mencionado Centro de Investigaciones tiene programado realizar un ejercicio de Acción cívica humanitaria en la localidad de Jenaro Herrera en Loreto; para lo cual el Director del Programa de Investigación de la Clínica de Enfermedades Tropicales de la Universidad de los Servicios Uniformados de Bethesda, Maryland, realizará una visita de inspección a la zona y a algunos centros hospitalarios de Lima e Iquitos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con

personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 02 al 07 de abril de 2008, para realizar una visita de estudio de la localidad de Jenaro Herrera en Loreto, donde se tiene programado realizar un acción Cívica Humanitaria este año.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

183410-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2008-DE/SG

Lima, 1 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 295 de fecha 19 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco del Entendimiento Segundo del Acta de la XII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Ecuador y Perú del año 2007, se acordó el intercambio de tres Ofi ciales para un Curso en las respectivas Escuelas de Operaciones de Mantenimiento de Paz;

Que, se ha programado para el día 07 de marzo la realización de una reunión de coordinación y planeamiento previa a la realización del Ejercicio en la ciudad de Tumbes;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369879

transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, el 02 al 17 de abril de 2008, para participar del Curso de Observadores Militares.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

183410-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 325-2008-DE/SG

Lima, 1 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 270 de fecha 11 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, la Fuerza Aérea del Perú ha cursado una invitación para que personal de la Fuerza Aérea Colombiana participe en los cursos que realice la Escuela de Inteligencia FAP durante el año 2008, en el marco de la “XIII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas del Perú y Colombia”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 03 al 25 de abril de 2008, para participar en el Curso de Inteligencia de Imágenes con la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

183410-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2008-DE/SG

Lima, 1 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 296, de fecha 19 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha programado la realización de un Ejercicio de entrenamiento denominado Despliegue del equipo de entrenamiento de Campo – FTT con personal de la Sub Unidad de Acciones Tácticas (SUAT) de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Policía Nacional del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 07 al 19 de abril de 2008, para realizar un Ejercicio de entrenamiento denominado Despliegue del equipo de entrenamiento de Campo – FTT con personal de la Sub Unidad de Acciones Tácticas (SUAT) de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

183410-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 327-2008 DE/SG

Lima, 1 de abril de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369880

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, mediante Carta de Invitación, de fecha 28 de febrero de 2008, el Comandante General del Ejército del Perú, invita a su homólogo de la República del Brasil, a efectuar una Visita a los Altos Mandos del Ejército del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición

de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 5 de abril de 2008, para participar en una visita a los Altos Mandos del Ejército del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

183410-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen formalizar ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fiscal 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2008-EF/76.01

Lima, 1 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 establece en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromiso se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, es necesario aprobar la formalización de las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2008, de los Pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, desagregado a nivel de Pliego, Categoría del Gasto y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, asimismo, es pertinente consolidar los montos de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2008, aprobada mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 048-2007-EF/76.01 y

006-2008-EF/76.01, así como por la presente Resolución Directoral;

Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 399 820 552,00), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Establecer los montos consolidados de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada aprobados durante el Primer Trimestre del año fi scal 2008 mediante las Resoluciones Directorales Nºs 048-2007-EF/76.01 y 006-2008-EF/76.01, así como el monto indicado en el artículo precedente, transferidos al Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 2 de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369881

ENERGIA Y MINAS

Modifican el D.S. Nº 005-2008-EM que reestructuró el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros

DECRETO SUPREMONº 021-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2008-EM se reestructuró el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros, cambiando su denominación por Registro de Empresas Contratistas Mineras;

Que, para la mejor aplicación de la norma citada, es necesario efectuar modifi caciones al Artículo 6º, literal e) así como al Artículo 19º;

De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 11º, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciónModifícase el Artículo 6º, literal e) del Decreto Supremo

Nº 005-2008-EM, cuyo texto será el siguiente:

“e) Contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar, con las formalidades de ley.

El número mínimo de profesionales especializados estará de acuerdo con la siguiente escala:

Número de trabajadores Número de profesionales especializados

Hasta 50 trabajadores Por cada turno: 1 (un) ingeniero por turno residente o supervisor con

experiencia mínima de 3 (tres)años en seguridad e higiene

minera;

LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008

PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2008

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

( EN NUEVOS SOLES )

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2008-EF/76.01

ANEXO Nº 1

GOBIERNO NACIONAL ENERO FEBRERO MARZO TOTALGASTOS CORRIENTES 50 000 000 71 851 720 4 197 014 126 048 734GASTOS DE CAPITAL 82 291 237 64 931 151 89 978 472 237 200 860SERVICIO DE LA DEUDA 25 667 464 25 667 464

TOTAL 157 958 701 136 782 871 94 175 486 388 917 058

GOBIERNOS REGIONALES ENERO FEBRERO MARZO TOTALGASTOS CORRIENTES 9 672 152 9 672 152GASTOS DE CAPITAL 1 231 342 1 231 342

TOTAL 1 231 342 9 672 152 10 903 494

TOTAL GENERAL 157 958 701 138 014 213 103 847 638 399 820 552

ANEXO Nº 2

GOBIERNO NACIONAL ENERO FEBRERO MARZO TOTALGASTOS CORRIENTES 2 051 173 200 1 920 777 720 1 635 767 014 5 607 717 934GASTOS DE CAPITAL 371 889 237 391 809 151 452 179 472 1 215 877 860SERVICIO DE LA DEUDA 2 278 515 464 977 379 000 829 191 000 4 085 085 464

TOTAL 4 701 577 901 3 289 965 871 2 917 137 486 10 908 681 258

GOBIERNOS REGIONALES ENERO FEBRERO MARZO TOTALGASTOS CORRIENTES 731 503 600 776 352 000 651 769 152 2 159 624 752GASTOS DE CAPITAL 76 262 000 77 493 342 76 252 000 230 007 342

TOTAL 807 765 600 853 845 342 728 021 152 2 389 632 094

TOTAL GENERAL 5 509 343 501 4 143 811 213 3 645 158 638 13 298 313 352

183395-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369882

A partir de 51 trabajadores Por cada turno: 1 (un) ingenieropor turno residente o supervisor y 1 (un)

ingeniero de seguridad (ingeniero de minas o ingeniero geólogo), ambos con experiencia mínima de 3 (tres) años en seguridad e

higiene minera.”

Artículo 2º.- DerogaciónDerogar el segundo párrafo del Artículo 19º del Decreto

Supremo Nº 005-2008-EM.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por los

Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

183475-2

Otorgan concesión temporal a Compañía Minera Poderosa S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2008-MEM/DM

Lima, 14 de marzo de 2008

VISTO: El Expediente Nº 21155407, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de las futuras centrales hidroeléctricas en cascada C.H. Quishuar, C.H. Lavasen, C.H. Nimpana, C.H. Cativen, C.H. Piñuto y C.H. Paraíso, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 01204769 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima;

CONSIDERANDO:

Que, COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. mediante documento con registro de ingreso Nº 1743648, de fecha 13 de diciembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras centrales hidroeléctricas en cascada C.H. Quishuar, C.H. Lavasen, C.H. Nimpana, C.H. Cativen, C.H. Piñuto y C.H. Paraíso, para una potencia instalada total de 64,2 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Condormarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido

con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 047-2008-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A., que se identifi cará con el código Nº 21155407, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras centrales hidroeléctricas en cascada C.H. Quishuar, potencia instalada 7,8 MW; C.H. Lavasen, potencia instalada 5,0 MW; C.H. Nimpana, potencia instalada 18,4 MW; C.H. Cativen, potencia instalada 22,0 MW; C.H. Piñuto, potencia instalada 5,4 MW; C.H. Paraíso, potencia instalada 5,6 MW; haciendo una potencia instalada total de 64,2 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Condormarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz, departamento de La Libertad, por un plazo de quince (15) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 217 682 9 159 252 2 219 579 9 153 478 3 219 783 9 148 577 4 212 709 9 143 977 5 207 913 9 143 980 6 208 670 9 150 319 7 204 724 9 156 381 8 204 137 9 159 204

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y a cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

178628-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Exoneran de proceso de selección el suministro de alimentos para personas de comedores de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 030-2008-SBP-C/P

Callao, 14 de marzo de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369883

VISTO:

El Informe Nº 200-2008-SBP-C-OA referente al peligro inminente de desabastecimiento de suministro de Alimentos para Personas;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 1 de marzo de 2007 fue convocado el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-SBP-CALLAO para el Suministro de Alimentos para Personas de los comedores de nuestra institución, suscribiéndose los contratos respectivos con las empresas adjudicadas con la Buena Pro, cuyo período de vigencia fue hasta el mes de diciembre de 2007;

Que, en aplicación del Art. 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao celebró adendas para el suministro complementario de alimentos para personas y así cubrir las necesidades de la institución hasta el 24 de marzo de 2008;

Que, con fecha 29 de enero del presenta año la Ofi cina de Administración recepcionó el Memorando Nº 089-2008-SBP-C-GPAS con el cual la Gerencia de Producción y Asistencia Social remite el requerimiento de alimentos para el período comprendido entre el 18 de febrero al 31 de diciembre de 2008, el mismo que fuera observado requiriendo modifi cación de los alimentos a ser adquiridos, sin que hasta la fecha se haya cumplido con efectuar la modifi cación dispuesta;

Que, la Ofi cina de Administración mediante Memorándums Nºs. 192 y 207-2008-SBP-C-OA de fecha 7 y 11 de febrero de 2008 respectivamente, solicitó a la Gerencia de Producción y Asistencia Social de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, la remisión del requerimiento de alimentos para el período febrero – diciembre 2008 respecto a los dos locales recientemente implementados por la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, en cumplimiento de las metas programadas para el presente año y que son la Cuna Jardín Los Conejitos y el Comedor Nº 04, a fi n de considerarlos dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la institución, evitando así un desabastecimiento inminente, solicitud que no fue atendida en su oportunidad por lo que debió publicarse el precitado plan de adquisiciones sin considerar los alimentos a ser suministrados por la Cuna Jardín Los Conejitos y el Comedor Nº 04;

Que, con fecha 20 de febrero de 2008, se solicitó al Comité Especial para el Proceso de Licitación Pública Nº 001-2008-SBP-CALLAO, la elaboración de las bases administrativas para el suministro de alimentos acorde al plan anual de adquisiciones, siendo remitidas a la Ofi cina de Administración mediante Informe Nº 001-2008-SBP-C-CE del 25 de febrero de los corrientes y aprobadas para su publicación por la Gerencia General mediante Memorando Nº 106-2008-SBP-C-GG;

Que, de conformidad con lo señalado en el Art. 102º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao cumplió con realizar la Pre Publicación de la Bases Administrativas del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2008-SBP-CALLAO el 25 de febrero de 2008, proyectándose como fecha de convocatoria el 4 de marzo de 2008 y como fecha del acto público el 25 de marzo de 2008, sin contar el período que transcurriría en el caso de que los postores presentaran observaciones para ser elevadas ante el Tribunal del CONSUCODE; y sin considerar que para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deben transcurrir ocho (8) días hábiles posteriores al otorgamiento de la misma, pudiendo recién contratar a partir del 8 de abril de 2008, con los postores adjudicados, el suministro de alimentos para los comedores de nuestra institución;

Que, con fecha 29 de febrero de 2008 la Gerencia de Producción y Asistencia Social mediante Memorando Nº 195-2008-SBP-C-GPAS remite a la Ofi cina de Administración el nuevo cuadro de requerimiento de alimentos para el período abril – diciembre 2008, siendo distinto al requerimiento de alimentos bajo el cual se sustentaban las Bases Administrativas Pre Publicadas el 25 de febrero de 2008, motivo por el que se solicitó al Comité Especial designado para el Proceso de Licitación Pública Nº 001-2008-SBP-CALLAO, la elaboración de

nuevas Bases Administrativas para el suministro de alimentos de acuerdo al requerimiento de la Gerencia de Producción y Asistencia Social, siendo remitidas a la Ofi cina de Administración mediante Informe Nº 003-2008-SBP-C-CE del 29 de febrero de los corrientes y aprobadas para su publicación por la Gerencia General mediante Memorando Nº 114-2008-SBP-C-GG del 29 de febrero del año en curso;

Que, de conformidad con lo señalado en el parágrafo precedente y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 102º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao cumplió con realizar la Pre Publicación de la Bases Administrativas del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2008-SBP-CALLAO el 29 de febrero de 2008, proyectándose como fecha de convocatoria el 10 de marzo de 2008 y como fecha del acto público de otorgamiento de la Buena Pro el 1 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el Art. 98º de la norma acotada, la cual señala que en Licitaciones Públicas, el plazo entre la fecha de convocatoria y de presentación de propuestas no puede ser menor a quince (15) días hábiles, a computarse a partir del día siguiente de la notifi cación de la Convocatoria en el SEACE, sin contar el período que transcurriría en el caso de que los postores presentaran observaciones para ser elevadas ante el Tribunal del CONSUCODE; y sin considerar que para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deben transcurrir ocho (8) días hábiles posteriores al otorgamiento de la misma, pudiendo recién contratar a partir del 11 de abril de 2008, con los postores adjudicados, el suministro de alimentos para los comedores de nuestra institución;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao quedará desabastecida del suministro de alimentos para los comedores de la institución a partir del 24 de marzo y hasta el 11 de abril de 2008;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera en su Art. 21º la situación de desabastecimiento inminente, señalando que es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; situación considerada en el inc. c) del Art. 19º de la norma en referencia;

Que, por lo expuesto, resulta necesario llevar a cabo la exoneración de Proceso de Selección por situación de desabastecimiento inminente del suministro de alimentos para los comedores de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao;

Estando al Informe Nº200-2008-SBP-C-OA de la Ofi cina de Administración, así como al Acuerdo de Directorio Nº 012-2008-SBP-C/D, adoptado en Sesión Ordinaria de Directorio Nº 007-2008-SBP-C/D del 13 de marzo de 2008; contando con las visaciones de la Gerencia General, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Gerencia de Producción y Asistencia Social y Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 092-2007/MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de proceso de selección para el suministro de alimentos para personas de los comedores de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, por situación de desabastecimiento inminente, supuesto regulado en el artículo 19º literal c) del texto único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, la adquisición del suministro de alimentos para personas de los comedores de la institución, a que se contrae el artículo precitado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369884

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución y el informe técnico - legal que la sustenta, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de una copia y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Contraloría General de la República , dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL MONTEVERDE GOSDINSKIPresidenteSoc. Benefi cencia Pública del Callao

182308-1

Exoneran de proceso de selección el suministro del servicio de seguridad y vigilancia de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 031-2008-SBP-C/P

Callao, 14 de marzo de 2008

VISTO:

El Informe Nº 199-2008-SBP-C-OA referente al peligro de inminente desabastecimiento de suministro de Servicio de Seguridad y Vigilancia;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 01 de marzo de 2007 fue convocado el Concurso Público Nº 001-2007-SBP-CALLAO para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia;

Que, con fecha 11 de mayo de 2007 fue adjudicada con la Buena Pro la empresa de Servicios Múltiples Ica S.A. – SERMICA, a efectos de que brinde los servicios de seguridad y vigilancia con arreglo a las Bases Administrativas, especifi caciones técnicas y los términos de referencia, siendo fi rmado el Contrato respectivo con fecha 07 de junio de 2007, cuya vigencia fue hasta el 08 de febrero de 2008;

Que, con fecha 08 de febrero del presente año se celebró una addenda al contrato por la prestación del servicio complementario entre la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao y la empresa SERMICA en aplicación del Art. 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo período de vigencia se extiende desde el 08 de febrero al 31 de marzo de 2008;

Que, la Unidad de Abastecimiento remitió a la Ofi cina de Administración el Requerimiento Nº 053-2008-SBP-C-OA/UA de fecha 04 de marzo de 2008, con el cual solicita la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, siendo remitido a la Ofi cina de Planifi cación con fecha 05 de marzo de 2008;

Que, las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 001-2008-SBP-CALLAO, serán pre publicadas en la página del SEACE y de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao cuyo período de prepublicación no puede ser menor a cinco (05) días hábiles, en aplicación del Art. 102º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

Que, de conformidad con lo estipulado en el Art. 98º de la norma acotada, en los Concursos Públicos el plazo entre la fecha de convocatoria y de presentación de propuestas no puede ser menor a quince (15) días hábiles, los que se computarán a partir del día siguiente de la notifi cación de la convocatoria en el SEACE;

Que, de conformidad con lo señalado en el parágrafo precedente y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 102º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la SBPC cumplió con realizar

la Pre Publicación de las Bases Administrativas del Proceso de Concurso Público Nº 001-2008-SBP-CALLAO, proyectándose como fecha de convocatoria el 26 de marzo de 2008 y como fecha del acto público de otorgamiento de la Buena Pro el 16 de abril de 2008, sin contar el período que transcurriría en el caso de que los postores presentaran observaciones para ser elevadas ante el Tribunal del CONSUCODE; y sin considerar que para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deben transcurrir ocho (08) días hábiles posteriores al otorgamiento de la misma, pudiendo recién contratar a partir del 28 de abril de 2008, con el postor adjudicado el suministro de Servicio de Seguridad y Vigilancia;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao quedará desabastecida del suministro del Servicio de Seguridad y Vigilancia a partir del 31 de marzo y hasta el 30 de abril de 2008;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera en su Art. 21º la situación de desabastecimiento inminente, señalando que es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; situación considerada en el Inc. c) del Art. 19º de la norma en referencia;

Que, por lo expuesto, resulta necesario llevar a cabo la exoneración de Proceso de Selección por situación de desabastecimiento inminente del suministro del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao;

Estando al Informe Nº 199-2008-SBP-C-OA de la Ofi cina de Administración, así como al Acuerdo de Directorio Nº 013-2008-SBP-C/D adoptado en Sesión de Directorio Nº 007-2008-SBP-C/D del 13 de marzo de 2008; contando con las visaciones de la Gerencia General, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Gerencia de Producción y Asistencia Social y Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 092-2007/MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de proceso de selección para el suministro del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la SBPC, por situación de desabastecimiento inminente, supuesto regulado en el artículo 19º literal c) del texto único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, la adquisición del suministro del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de la institución, a que se contrae el artículo precitado.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución y el informe técnico - legal que la sustenta, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL MONTEVERDE GOSDINSKIPresidenteSoc. Benefi cencia Pública del Callao

182308-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369885

PRODUCE

Otorgan concesiones a Gam Corp. S.A. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2008-PRODUCE/DGA

Lima 25 de marzo del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 12661 del 14 de febrero del 2008, presentado por la empresa GAM CORP S.A., mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del Artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 437-2006/DCG del 24 de octubre del 2006, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área acuática de 200.4934 ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la empresa GAM CORP S.A., solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopectenpurpuratus), en un área de mar de 200.4934 ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 079-2007-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a

mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de doscientas hectáreas y cuatro mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados (200.4934 ha), ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05° 35’ 02.75” 80° 59’ 49.937” B 05° 35’ 02.75” 80° 58’ 46.937” C 05° 35’ 36.44” 80° 58’ 42.061” D 05° 35’ 36.44” 80° 59’ 45.061”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentarla a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

182897-9

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 021-2008-PRODUCE/DGA

Lima 27 de marzo del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 8251 y Adjunto Nº 1 del 31 de enero y 14 de febrero del 2008 respectivamente, presentado por la empresa GAM CORP S.A., mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369886

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 547-2006/DCG del 04 de diciembre del 2006, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área acuática de 107.219 ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la empresa GAM CORP S.A., solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus),en un área de mar de 107.219 ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 081-2007-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de ciento siete hectáreas y dos mil ciento noventa metros cuadrados (107.219 ha), ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05° 30’ 57.09” 80° 59’ 47.557” B 05° 30’ 57.09” 80° 59’ 28.090” C 05° 31’ 55.39” 80° 59’ 28.090” D 05° 31’ 55.39” 80° 59’ 47.557”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentarla a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

182897-10

Suspenden permiso de pesca otorgado a AGROPESCA S.A. mediante RR.MM. Nºs. 620-95-PE y 540-96-PE para operar embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 119-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de febrero del 2008

Visto el escrito con registro Nº 00008026 del 30 de enero del 2008, presentado por la empresa AGROPESCA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente;

Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 620-95-PE y 540-96-PE se otorgó permiso de pesca a la empresa AGROPESCA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional EDDA, de matrícula PT-1332-CM, y 84.48 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso merluza con destino el consumo humano directo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369887

en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de malla de 90 mm. (3½ pulgadas);

Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita la suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico, por el periodo de cuatro (4) años contabilizados desde el 1 de febrero del 2008; sustentándose que la operación de esta embarcación resulta inviable por razones económicas;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y el Informe Nº 494-2007-PRODUCE/ALPA del 14 de junio del 2007, el mismo que obra en custodia de esta Dirección General, se concluye que la solicitud se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por lo que es aplicable la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera EDDA por razones económicas, la que entrará en vigencia desde el 1 de febrero del 2008 y por un periodo de cuatro (4) años consecutivos debido al estado de inoperatividad en que se encuentra la embarcación pesquera; y por otro lado, cabe indicar que el desarrollo de la pesquería de este recurso aún es incierta, por encontrarse el recurso en estado de recuperación hasta que se obtenga el mínimo de biomasa reproductora necesaria, que será determinada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE;

Estado a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en sus Informes Nºs 105 y 135-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, el Informe Nº 494-2007-PRODUCE/ALPA y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y complementarias y el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender por razones de carácter económico y por un periodo de cuatro (4) años consecutivos desde el 1 de febrero del 2008, el permiso de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs 620-95-PE y 540-96-PE, para operar la embarcación pesquera EDDA, de matrícula PT-1322-CM y 84.48 m3 de capacidad de bodega.

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera EDDA con matrícula PT-1322-CM del listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, durante el tiempo que dure la suspensión del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

182897-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 120-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de febrero del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00014676, del 22 y 25 de febrero del 2008, presentados por don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, con domicilio legal en Av. General Córdova Nº 865, 3er. Piso Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ROYAL INTERNACIONAL FISHING CORPORATION.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, en representación de la empresa ROYAL INTERNACIONAL FISHING CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SEA ROYAL”, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “SEA ROYAL” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369888

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ROYAL INTERNATIONAL FISHING CORPORATION, representada en el país por don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera panameña, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA

INDICATIVOINTERNA-CIONAL

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE

MALLA

SIST. DEPRESERV.

SEA ROYAL 31160-05 HO-4007 406.73 1,488 4 ¼” RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de

caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

182897-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 121-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de febrero del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00013580, del 18 y 22 de febrero del 2008, presentados por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa XUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369889

podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa XUK S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CARMEN D”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “CARMEN D” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 139-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa XUK S.A., representada en el país por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

CARMEN D P-04-0765 151.38 592.57 4 1/2” RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la

temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369890

el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

182897-3

Renuevan autorización otorgada a Pesquera Ribaudo S.A. para la instalación de plantas de enlatado, curado y otras en establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 123-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de marzo del 2008

Visto el expediente con Registro N° 00008653 del 01 de febrero del 2008, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 literal b) del Artículo 43° y los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado;

Que mediante Resolución Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2007, se autorizó a PESQUERA RIBAUDO S.A. para la instalación de sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas, y para el incremento de capacidad de su planta de congelado, con capacidades de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes,10 t/h e incremento de 35 t/día a 106.4 t/día, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial II – Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación de sus plantas de procesamiento;

Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y

demás normas complementarias por lo que deviene en procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 113-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visación de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para la instalación de sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas y para el incremento de capacidad de su planta de congelado, con capacidades de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes, 10 t/h e incremento de 35 t/día a 106.4 t/día, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial II – Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Artículo 2º.- La empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. deberá instalar sus plantas de procesamiento pesquero señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certifi cado Ambiental N° 004-2006-PRODUCE/DINAMA de fecha 18 de enero del 2006.

Artículo 3º.- La empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., deberá concluir con la instalación de sus plantas de enlatado, curado, harina de pescado residual e incremento de capacidad de planta de congelado, dentro del plazo otorgado en el artículo 1° de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

182897-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369891

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. Nºs. 117-2003-PRODUCE/DNEPP y 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 124-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de marzo del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00077831 de fecha 13 de noviembre del 2007, presentado por el señor CARLOS TEQUE CURO.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, en relación a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, sustituye el Artículo 9º del Reglamento e la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo entre otros, que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 117-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de mayo del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor JOSE ARTURO JACINTO MONTENEGRO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “SEÑOR DE LA SOLEDAD” de matrícula Nº PT-3941-CM, de 42.96 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 117-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que a través del escrito del visto, el señor CARLOS TEQUE CURO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DE LA SOLEDAD” de matrícula Nº PT-3941-CM , encauzando su requerimiento conforme al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Admistrativos de este Ministerio;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el recurrente acredita poseer el dominio sobre la embarcación pesquera “SEÑOR DE LA SOLEDAD” de matrícula Nº PT-3941-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de la Zona Registral Nº 1-Sede Piura, de fecha 6 de noviembre del 2007, según lo establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 073-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 7 de febrero del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 117-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de mayo del 2003, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DE LA SOLEDAD” de matrícula PT-3941-CM, a favor del señor CARLOS TEQUE CURO, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor JOSE ARTURO JACINTO MONTENEGRO, mediante Resolución Directoral Nº 117-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “SEÑOR DE LA SOLEDAD” de matrícula Nº PT-3941-CM; excluyéndolo del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incorporar al señor CARLOS TEQUE CURO, como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DE LA SOLEDAD” de matrícula Nº PT-3941-CM; asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I , literal L), de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

182897-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369892

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 128-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de marzo del 2008

Visto los escritos de registro Nº 00067558 de fecha 2 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre del 2007, presentados por CARLOS TEQUE CURO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que mediante Resolución Directoral Nº 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre de 2002, modifi cada por la Resolución Directoral N° 180-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a los armadores JACINTO y TEOBALDO PAZO ECHE, para operar la embarcación pesquera de madera “SEÑOR DEL MAR IV”, con matrícula PT-14031-CM, de arqueo neto 12.05 equivalente a 61.68 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando según corresponda redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínimo de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que a través de los escritos del visto, el señor CARLOS TEQUE CURO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolución citada en el considerando precedente, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR IV”, con matrícula PT-14031-CM, sustentando la propiedad de la embarcación con el Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta y el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 25 de setiembre de 2007;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas complementarias; asimismo, se ha determinado que el transfi riente de la referida embarcación pesquera no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 019 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del Área legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas complementarias, y;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor CARLOS TEQUE CURO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral N° 180-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR IV” con matrícula PT-14031-CM, de 61.68 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de Ordenamiento Jurídico Pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de JACINTO y TEOBALDO PAZO ECHE a través de la Resolución Directoral N° 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cada por la Resolución Directoral N° 180-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR IV”, con matrícula PT-14031-CM.

Artículo 4°.- Incorporar al señor CARLOS TEQUE CURO, como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR IV”, con matrícula PT-14031-CM, así como la presente Resolución al Literal L del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, excluyendo a JACINTO y TEOBALDO PAZO ECHE, y la Resolución Directoral N° 108-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral N° 180-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

182897-8

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. para operar embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 126-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de marzo de 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00081140, del 24 de noviembre de 2007 y 19 de febrero de 2008, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que con Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, de fecha 03 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369893

determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “HUARMEY 5” con matrícula Nº CO- 4544-PM y 275.00 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 275.00 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que con Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA WALJORZU S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ITJ - 1” con matrícula Nº CE-2027-PM y 340 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que mediante Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de septiembre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ITJ -1” de matrícula Nº CE-2027-PM, con una capacidad de bodega de 320.00 m3, a favor de la empresa “GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que con Resolución Directoral Nº 095-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de abril de 2005, se declara procedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. respecto al reconocimiento de la capacidad de bodega, entre otros, de la embarcación ITJ 1 de 352.65 m3 correspondiente al arqueo neto de 88.50, asimismo se modifica el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP por la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “ITJ 1” en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación, según se indica en el Artículo 1º de la presente Resolución y respecto a la matrícula precisándose que es CE-2026-PM;

Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 352.65 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que con Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415-PM y 270 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que mediante Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de septiembre del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se otorga a la citada empresa autorización de incremento de fl ota para aumentar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415-PM, de 289.13 m3 a 334.38 m3 vía la utilización del saldo de 45.25 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP;

Que con Resolución Directoral Nº 481-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre de 2006, se modifi ca el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE y su modifi catoria según Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP,

sólo en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SAMOA”, con matrícula Nº PS-10415-PM; entendiéndose que la nueva capacidad de bodega es de 334.38 m3;

Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 334.38 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PEEA PESQUERA INTI S.C.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “RIMAC 4”, con matrícula Nº SE-0831-PM, con 180 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que a través de la Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP de fecha 25 de abril del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM, con una capacidad de bodega de 190.46 m3, a favor de la empresa “GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 190.46 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que con Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PEEA PESQUERA INTI S.C.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA 9” con matrícula Nº SE-0829-PM y 180 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que mediante Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP de fecha 25 de abril del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM, con una capacidad de bodega de 188.32 m3, a favor de la empresa “GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 188.32 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, “HUARMEY 5” de matrícula Nº CO-4544-PM, “I.T.J. 1” de matrícula Nº CE-2026-PM, “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM, “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM y “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM, en su calidad de actual propietaria o poseedora de las citadas embarcaciones, asimismo solicita la modifi cación de Resoluciones Autoritativas por cambio de nombre de la embarcación “HUARMEY 5” de matrícula Nº CO-4544-PM a embarcación “TASA 211”, embarcación “I.T.J. 1” de matrícula Nº CE-2026-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369894

PM a embarcación “TASA 312”, embarcación “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM a embarcación pesquera “TASA 34”, embarcación “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM a embarcación “TASA 17”, embarcación “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM a embarcación “TASA 18” conforme consta en los certifi cados de matrícula actualizados y vigentes correspondientes;

Que se ha verifi cado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad de los permisos de pesca de la citadas embarcaciones, así como la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de las mismas;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 029 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “HUARMEY 5” de matrícula Nº CO-4544-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 324-97-PE; “ITJ 1” de matrícula Nº CE-2026-PM, otorgado con Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP; “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM, otorgado con Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, modifi cado con Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 481-2006-PRODUCE/DGEPP; “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM y “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM, otorgados con Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, para operar las embarcaciones “HUARMEY 5” de matrícula Nº CO-4544-PM, “ITJ 1” de matrícula Nº CE-2026-PM, “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM, “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM, y “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM.

Artículo 3º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “HUARMEY 5” de matrícula Nº CO-4544-PM, la misma que en adelante se denominará “TASA 211”, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “ITJ 1” de matrícula Nº CE-2026-PM, que en adelante se denominará “TASA 312”, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, modifi cado con Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 481-2006-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM, que en adelante se denominará “TASA 34”, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, sólo en el extremo referido a los nombres de la embarcación

“RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM, que en adelante se denominará TASA 17” y la embarcación “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM, que en adelante se denominará “TASA 18”.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “TASA 211” (ex “HUARMEY 5”), “TASA 312” (ex “I.T.J. 1”), “TASA 34” (ex “SAMOA”), “TASA 17”( ex “RIMAC 4”) y “TASA 18” (ex “SANTA 9”), así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones.

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

182897-6

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de CFG Investment S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en planta de enlatado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 127-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de marzo del 2008

Visto el escrito con registro Nº 00074096 de fechas 29 de octubre, 07 y 28 de noviembre de 2007, 08 y 30 de enero de 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 292-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, modifi cado por Resolución Directoral Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de junio de 2005, se otorgó a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado y de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Los Pescadores Nº 596, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con capacidades instaladas de 8 000 cajas/turno y 103 t/h, respectivamente;

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369895

PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que a través de los escritos del visto, CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada con Resolución Directoral señalada en el primer considerando;

Que en la inspección técnica se ha verifi cado que la capacidad instalada de la planta de enlatado se halla disminuida con respecto a lo otorgado en su licencia de operación, básicamente debido a la aplicación de nuevas fórmulas de cálculo de capacidades instaladas y sustitución de algunos equipos; por lo que previo al cambio de titular se modifi que la Resolución Ministerial Nº 292-96-PE, en lo que respecta a la capacidad instalada;

Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar los documentos que acreditan el cambio de titular inscrito en los Registros Públicos, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 605-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 292-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado, de 8 000 cajas/turno a 7 231 cajas/turno.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 296-96- PE de fecha 31 de mayo de 1996, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 596. Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 7 231 cajas/turno.

Artículo 3°.- CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. de dicho anexo.

Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 292-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral

Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP, en lo que respecta a la titularidad de la citada planta de procesamiento pesquero.

Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

182897-7

SALUD

Designan a Directores Generales y a Directores de Programas Sectoriales como representantes titulares del Ministerio de Salud ante los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2008/MINSA

Lima, 28 de marzo del 2008

Visto: el Expediente Nº 07-121337-001 que contiene el Ofi cio SECCOR-CNS Nº 0003-2008 del Secretario de Coordinación del Consejo Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Consejo Nacional de Salud, es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector así como de concertar entre los subsistemas que conforman el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;

Que, los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, concordante con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, establecen que el Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministerio de Salud o su representante y está integrado por Miembros Titulares y Alternos que representan, entre otros, al Ministerio de Salud;

Que, el literal a) del artículo 9º del acotado Reglamento establece que el Consejo Nacional de Salud constituye los comités nacionales de Servicios de Salud, Información y Planifi cación Coordinadas, Medicamentos, Articulación Docencia, Atención de Salud, Investigación y otros que estime pertinentes, estableciendo que cada componente del Consejo Nacional de Salud, puede designar un representante en cada Comité Nacional, el cual tendrá un alterno que concurre en ausencia del titular;

Que, mediante el Ofi cio SECCOR-CNS Nº 0487-2007 el Secretario de Coordinación del Consejo Nacional de Salud propone para garantizar el normal desenvolvimiento de los Comités Nacionales del Consejo Nacional de salud el nombramiento de los miembros titulares se realice en vinculación directa al cargo que ocupan a fi n de procurar que el desplazamiento de personal no altere la representación delegada;

Que, asimismo, el Secretario de Coordinación del Consejo Nacional de Salud propone que a fi n de garantizar la debida y estrecha coordinación que asegure una participación constante del representante del Ministerio de Salud en los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud, los miembros titulares procesan a designar a los miembros alternos de cada Comité Nacional según corresponda, siguiendo el mismo criterio de designación vinculado a la función que ejercen;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369896

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los Directores Generales y a los Directores de Programas Sectoriales como representantes titulares del Ministerio de Salud ante los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los representantes titulares designados conforme al artículo precedente deberán proceder a designar a sus representantes alternos dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

ANEXO

LISTA DE DESIGNACIÓN DE DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE PROGRAMAS SECTORIALES COMO REPRESENTANTES TITULARES DEL MINISTERIO DE SALUD ANTE LOS COMITÉS NACIONALES DEL CONSEJO

NACIONAL DE SALUD

COMITÉ NACIONAL DIRECTOR / DIRECTOR GENERAL ARTICULACIÓN DOCENCIA – ATENCIÓN DE SALUD E INVESTIGACIÓN

PROGRAMA SECTORIAL III

BIOÉTICA PROGRAMA SECTORIAL IIIDERECHOS HUMANOS EN SALUD DEFENSORIA DE LA SALUD Y TRANSPARENCIADISCAPACIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONASEMERGENCIAS Y DESASTRES OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONALENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES Y TRANSPLANTES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS

ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

FINANCIAMIENTOOFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

INFORMACIÓN SECTORIAL OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

INVERSIONESOFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

MEDICAMENTOSDIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS

NORMAS OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURÍDICA

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICAOFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

PROMOCIÓN DE LA SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUDSALUD AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTALSALUD MENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONASSALUD OCUPACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTALSERVICIOS DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONASUNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS

182870-3

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de los Hospitales María Auxiliadora, Hipólito Unánue, Cayetano Heredia y José Casimiro Ulloa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 233-2008/MINSA

Lima, 28 de marzo del 2008

VISTO: el Expediente Nº 08-021021-001 que contiene el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal

2008, establece que la contratación o nombramiento según corresponda, serán con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el Anexo C: “Excepciones para contratar o nombrar para el año Fiscal 2008”;

Que, con Resolución de la Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM/SGP, se establecen las disposiciones relativas a la contratación o nombramiento de personal de las Entidades autorizadas mediante Ley Nº 29142; Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, en virtud de lo expuesto, mediante Informe Nº 0110-2008-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento de vistos, señalando, además, que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, le corresponde al órgano responsable de su elaboración y a asesoría jurídica, emitir los informes técnico legal respectivos y visar el proyecto de CAP;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital María Auxiliadora, el mismo que consta de dieciséis (16) folios y mil cuatrocientos treinta y seis (1,436) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO–LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

182870-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2008/MINSA

Lima, 28 de marzo del 2008

VISTO: los expedientes Nº 08-022286-001 y Nº 08-028085-001, referidos a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que la contratación o nombramiento según corresponda, serán con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el Anexo C: “Excepciones para contratar o nombrar para el año Fiscal 2008”;

Que, con Resolución de la Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM/SGP, se establecen las disposiciones relativas a la contratación o nombramiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369897

de personal de las entidades autorizadas mediante Ley Nº 29142; Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, mediante los Informes Nº 0104-2008-OGPP-OO/MINSA y Nº 0126-2008-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento de visto, señalando que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente, el mismo que ha sido sustentado y complementado mediante informe Nº 0125-2008-OGPP-OO/MINSA;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, le corresponde al órgano responsable su elaboración y a la ofi cina de Asesoría Jurídica, emitir el informe técnico legal respectivo y visar el proyecto de CAP;

Que, en tal sentido; es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue como órgano desconcentrado de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial, con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue, el mismo que consta de veinte y tres (23) folios y mil cuatrocientos treinta y dos (1 432) cargos clasifi cados que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO–LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

182870-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2008/MINSA

Lima, 28 de marzo del 2008

VISTO: el expediente Nº 08-026577-001 referido a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “Cayetano Heredia”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que la contratación o nombramiento según corresponda, serán con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el Anexo C: “Excepciones para contratar o nombrar para el año Fiscal 2008”;

Que, con Resolución de la Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM/SGP, se establecen las disposiciones relativas a la contratación o nombramiento de personal de las entidades autorizadas mediante Ley Nº 29142; Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, mediante Informe Nº 0124-2008-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento de visto, señalando además, que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, le corresponde al órgano responsable su elaboración y a la ofi cina de Asesoría Jurídica, emitir el informe técnico legal respectivo y visar el proyecto de CAP;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “Cayetano Heredia” como órgano desconcentrado de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial, con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “Cayetano Heredia”, el mismo que consta de veinte (20) folios y un mil doscientos ochenta y uno (1281) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO–LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

182870-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2008/MINSA

Lima, 28 de marzo del 2008

VISTO: el expediente Nº 08-026579-001 referido a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que la contratación o nombramiento según corresponda, serán con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el Anexo C: “Excepciones para contratar o nombrar para el año Fiscal 2008”;

Que, con Resolución de la Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM/SGP, se establecen las disposiciones relativas a la contratación o nombramiento de personal de las entidades autorizadas mediante Ley Nº 29142; Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, mediante Informe Nº 0123-2008-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369898

de visto, señalando que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, le corresponde al órgano responsable su elaboración y a la ofi cina de asesoría jurídica, emitir el informe técnico legal respectivo y visar el proyecto de CAP;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” como órgano desconcentrado de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial, con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, el mismo que consta de seis (06) folios y cuatrocientos setenta y cuatro (474) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución

Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO–LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

182870-7

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del “Hospital de Ventanilla”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2008/MINSA

Lima, 28 de marzo del 2008

VISTOS: los expedientes Nº 08-010409-001 y Nº 08-021214-001, referidos a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones y al Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Ventanilla presentado por la Dirección de Salud I Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que la contratación o nombramiento según corresponda, serán con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el Anexo C: “Excepciones para contratar o nombrar para el año Fiscal 2008”;

Que, con Resolución de la Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM/SGP, se establecen las disposiciones relativas a la contratación o nombramiento de personal de las entidades autorizadas mediante Ley Nº 29142; Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, por Resolución Directoral Nº 106-2007-DG/DISA I Callao, y su modifi catoria Resolución Directoral Nº 002-2008-DG/DISA I Callao, se otorga al Hospital de Ventanilla, la Categoría II–1 de Primer Nivel de Atención, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nº 021-MINSA/DGSP V. 01 “Categorías de Establecimientos de Sector Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA, por lo que resulta necesario modifi car el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud “Ventanilla”;

Que, mediante Informe Nº 0102-2008-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal propuesto con los documentos de vistos, señalando que el Hospital de Ventanilla ha sido categorizado a un hospital de baja complejidad, en consecuencia, se crea una nueva estructura orgánica la misma que deberá de contar con un Reglamento de Organización y Funciones y con un Cuadro de Asignación de Personal;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, le corresponde al órgano responsable su elaboración y a la ofi cina de asesoría jurídica, emitir los informes técnico legal respectivos y visar el proyecto de ROF y CAP;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Ventanilla como órgano desconcentrado de la Dirección de Red de Salud de Ventanilla;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial, con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Ventanilla, aprobado por Resolución Ministerial Nº 854-2003-SA/DM en los siguientes términos:

“Órgano desconcentrado

11 Hospital de Ventanilla”

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del “Hospital de Ventanilla”, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, cinco (5) Capítulos, veintiún (21) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias, y un Organigrama Estructural; que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del “Hospital de Ventanilla”, el mismo que consta de tres (03) folios y ciento once (111) cargos clasifi cados; que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO–LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

182870-8

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369899

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 240-2008/MINSA

Lima, 1 de abril del 2008

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Arturo Alfonso Severo Vasallo Rey y el Ofi cio Nº 1842-2008-DG-DISA-V-LC;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2007/MINSA del 25 de enero de 2007, se designó al médico cirujano Arturo Alfonso Severo Vasallo Rey, en el cargo de Director de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Arturo Alfonso Severo VASALLO REY, al cargo de Director, Nivel F-3, de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

183430-1

Aceptan renuncia y designan Experta en Sistema Administrativo I de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 241-2008/MINSA

Lima, 1 de abril del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2007/MINSA, de fecha 18 de mayo de 2007, se designó a la bachiller en comunicación Enma Raquel Centa Cueva, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la bachiller en comunicación Enma Raquel Centa Cueva, y designar a la profesional propuesta;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Bachiller en Comunicación Enma Raquel CENTA CUEVA, al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Licenciada en Administración de Empresas Cecilia Verónica PEREZ-PALMA CARRETA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

183430-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte correspondiente a la Tabla N° 5.11, referida a clasificación portuaria del Puerto y Terminal Portuario de Chimbote

DECRETO SUPREMON° 014-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943,establece en los artículos 4°, numeral 4.1), 6°, literal 5), y 24, literal a), que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico normativo que desarrolla la estrategia portuaria nacional y tiene como objetivo impulsar, ordenar y coordinar la modernización y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones, así como que los puertos y terminales portuarios se clasifi can por su alcance y ámbito en nacionales y regionales;

Que la Ley N° 27943 en su Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece el ámbito y la califi cación de los puertos en el Sistema Portuario Nacional, y la jerarquización de los activos y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprueba por Decreto Supremo conforme al mandato del artículo 45° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, en la Tabla N° 5.11, estableció la clasifi cación portuaria de los puertos y terminales portuarios de la República por su alcance y ámbito, indicando que el Puerto Terminal Portuario de Chimbote es de ámbito nacional;

Que, de conformidad con los Informes Nº 155-2007-APN/DIPLA y Nº 161-2007-APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional ha determinado, de la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, que el puerto y el terminal portuario de Chimbote no

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369900

son de alcance nacional sino regional, por lo que resulta necesario reclasifi carlos y modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 45°, literal a), establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos N° 007-2007-PCM y N° 063-2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

En uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Modifíquese el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC en la parte correspondiente a la Tabla Nº 5.11 que contiene la clasifi cación portuaria por su alcance y ámbito del Puerto y Terminal Portuario de Chimbote, según se indica a continuación:

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

183474-1

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2008-MTC

Lima, 2 de abril de 2008

VISTO:

El Informe Nº 112-2008-MTC/12, del 03.03.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Manual del Inspector de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 207-2003-MTC/12, en su numeral 2.11.1 establece que los Inspectores de Operaciones para mantener las Licencias y Habilitaciones obtenidas en un equipo deberán efectuar un Entrenamiento de Refresco de aeronave en tierra y en vuelo cada dos años;

Que, mediante Informe Nº 112-2008-MTC/12 la Dirección General de Aeronáutica Civil comunicó que con el fi n de cumplir con lo establecido en el numeral 2.11.1 del Manual del Inspector de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil se llevará a cabo un Entrenamiento de Refresco en Simulador B-767 en la PAN AM International Fligth Academy en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica del 16 al 24 de abril de 2008;

Que, para asistir a dicho Entrenamiento han sido designados los señores Federico Alvarez Zevallos, Rolando León Lasheras y Simón Samolsky Edery, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán fi nanciados dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/07/801 suscrito entre la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, razón por la cual no corresponde la emisión de la Certifi cación de Crédito Presupuestario establecida en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Federico Alvarez Zevallos, Rolando León Lasheras y Simón Samolsky Edery, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica del 16 al 24 de abril de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 004-02-2008 y al siguiente detalle:

TABLA 5.11

CLASIFICACIÓN PORTUARIA CONDICIONES EVALUATIVAS (D.S. N° 003-2004-MTC Art.21)

PUERTOS Y TERMINALES DE

TITULARIDAD PÚBLICA

Orientadoprincipalmente a

facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros

o correo y/o cuyo movimiento

comercialesté orientado

principalmente al turismo y comercio

exterior (a)

En sus operaciones

tieneinfl uencia en el movimiento económico de más de una Región (b)

Integra un sistema intermodal o

multimodal de transporte vinculado

a un proyecto de integración

bi-regional multi-regional macro-

regional, binacional o continental (c )

Orientadoprincipalmente

a facilitar el transporte de carga, pasajeros y correo

a nivel nacional o en cabotaje y tiene infl uencia básicamente en el movimiento

económico de una Región (d)

Cumple todas y cada una de los requerimientosestablecidos en

(a) (b) y ( c)

Clasifi cación por su alcance

y ámbito

(……..)PUERTO Y TP

CHIMBOTE SI NO SI NO NO REGIONAL(…..)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369901

Pasajes US$ 1 635.36Viáticos US$ 6 600.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 90.75

Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, los referidos profesionales deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

183475-3

Disponen inscripción provisional de AFOCAT REGION AMAZONAS LA SOLUCION JDD en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2316-2008-MTC/15

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 022547 (28/02/2008) presentados por la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTE DE TRANSITO REGIÓN AMAZONAS LA SOLUCIÓN JDD en abreviatura AFOCAT REGIÓN AMAZONAS LA SOLUCIÓN JDD solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones

de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha de notifi cación, para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos;

Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTE DE TRANSITO REGIÓN AMAZONAS LA SOLUCIÓN JDD en abreviatura AFOCAT REGIÓN AMAZONAS LA SOLUCIÓN JDD, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 18 de febrero del 2008, otorgada ante Notario Dr. Alamiro Bustamante Lobato e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11023215 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Bagua;

Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 20 % del Fondo Mínimo conforme al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MTC, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 033-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTE DE TRANSITO REGIÓN AMAZONAS LA SOLUCIÓN JDD en abreviatura AFOCAT REGIÓN AMAZONAS LA SOLUCIÓN JDD , constituida mediante escritura pública de fecha 18 de febrero del 2008, otorgada ante Notario Público Dr. Alamiro Bustamante Lobato y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11023215 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Bagua, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0051 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Amazonas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369902

Artículo 2º.- La ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTE DE TRANSITO REGIÓN AMAZONAS LA SOLUCIÓN JDD en abreviatura AFOCAT REGIÓN AMAZONAS LA SOLUCIÓN JDD deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

179359-1

Otorgan autorización a empresa para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3544-2008-MTC/15

Lima, 19 de marzo de 2008

VISTOS:

Los Expedientes con Partes Diarios Nºs. 2008-018992 y 2008-025880 presentados por G.G.Q. S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC , 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección

General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los expedientes presentados por G.G.Q. S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de G.G.Q. S.A.C.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada con fecha 4 de abril del 2006, otorgada por G.G.Q. S.A.C., ante Notario Público Luis Manuel Gómez Verástegui.

• Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11878425 pedido con fecha 13 de febrero del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/08-027-001 de fecha 13 de febrero del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones Bureau Veritas del Perú S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

• Copia del Contrato de fecha 16 de enero del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado ROMAGAS CONVERSIONES GNV S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

• Copia de la constancia de Inscripción N° 0789-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de ROMAGAS CONVERSIONES GNV S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la Asociación Centro Social Cotas representado por Don Carlos Patiño Auris con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Provincial del Callao.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400815100017 emitida por la compañía de Seguros MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369903

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a G.G.Q. S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. Nestor Gambeta Km.11 Mz. A Lotes 03 y 04, Asociación Tupac Amaru de Churrasco, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 13 de febrero del 2009Segunda Inspección anual del taller 13 de febrero del 2010Tercera Inspección anual del taller 13 de febrero del 2011Cuarta Inspección anual del taller 13 de febrero del 2012Quinta Inspección anual del taller 13 de febrero del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsa-bilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

182234-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de Juzgados Permanentes en la Especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 062-2008-CE-PJ

Lima, 10 de marzo de 2008

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 080-2007-P-CSCMJCA y Nº 007-2008-P-CSCMCA, cursados por el Presidente de la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Ofi cio cursado por los Jueces de los Juzgados 11º, 12º, 13º, 14º y 15º Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Ofi cio 2008-JECAP/CSJL/PJ, cursado por la Juez del Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, publicada el 15 de agosto de 2007, se dispuso la conversión de los Juzgados Especializados Civiles 62º, 63º, 64º, 65º y 66º de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los Juzgados Contencioso Administrativos 11º, 12º, 13º, 14º y 15º de la mencionada Corte Superior; de igual modo, se dispuso que el Primer y Segundo Juzgados Contencioso Administrativo de la citada Corte Superior remitan en plazo perentorio todos los expedientes iniciados desde 1997 al 2003 que no estuvieran en ejecución, debidamente inventariados a la Mesa de Partes ubicada en la Sede Anselmo Barreto; de otro lado, se dispuso por el plazo de 6 meses el turno cerrado del 5º al 8º y del 11º al 15º Juzgados Contencioso Administrativos para el ingreso de nuevas demandas y el turno abierto de los demás juzgados. Asimismo, todos los juzgados de la especialidad deberían continuar con el número de personal estándar dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2006-CED-CSJLI/PJ y, funcionando en los mismos ambientes hasta que se ordene el traslado a su nueva sede única; fi nalmente se constituyó la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima integrada por un representante del Presidente del Poder Judicial quien la presidirá, un representante del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; dos representantes de los órganos jurisdiccionales en lo contencioso administrativo, un Vocal y un Juez, así como un representante de la Gerencia General;

Segundo: A resultas de la antes mencionada Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dio inicio a la solución de la problemática relacionada con la sobrecarga procesal acontecida en la especialidad contencioso administrativa; considerándose como prioridad atender los expedientes de mayor antigüedad; en ese sentido, se desplazaron 1040 expedientes para sentenciar a los juzgados recién convertidos a la especialidad en comento, de los cuales se ha logrado resolver aproximadamente 834 expedientes, lo cual implica un 80% del número total desde que los referidos juzgados recibieron efectivamente la carga constituida por los expedientes iniciados desde el año 1997 hasta el 2003;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369904

Tercero: Que, conforme se evidencia de lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario evaluar la actual situación de los juzgados de esta especialidad a fi n de replicarlos o mejorarlos, teniendo en cuenta especialmente la documentación obrante en los presentes actuados como son: a) propuesta del Presidente de la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; b) solicitud de los Jueces del 11º, 12º, 13º, 14º y 15º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y c) propuesta de las Juezas del 1º y 2º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo; así como los Ofi cios Nros. 227 y 250 -2008-ADP/CSJNI-PJ de la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, mediante los cuales se ha adjuntado información estadística concluyente de la carga procesal al detalle con que cuentan los quince Juzgados Permanentes en lo Contencioso Administrativo del referido Distrito Judicial, y que ha resultado, asimismo, de particular trascendencia para el trabajo realizado por la mencionada Comisión, como para este Órgano de Gobierno que muestran a cabalidad la realidad que atraviesa el servicio de justicia en la especialidad antes mencionada;

Cuarto: También es relevante acotar que a la fecha son nueve los Juzgados Permanentes Contencioso Administrativo que se encuentran con turno cerrado, los cuales son el 5º, 6º, 7º y 8º, así como el 11º, 12º, 13º, 14º y 15º; siendo el caso que los demás, es decir el 1º, 2º, 3º, 4º, 9º, y 10º, se encuentran con turno abierto, los mismos que sólo en el mes de enero del presente año recibieron 2,225 demandas nuevas, correspondiendo 371 para cada Juzgado, lo cual sería menos impactante si el ingreso de estas fuese distribuido entre los quince juzgados permanentes, debido a que de esta manera sólo corresponderían 148 demandas por órgano jurisdiccional;

Quinto: Por otro lado, también es importante considerar que los juzgados de la referida especialidad con más sentencias emitidas, han sido los de turno abierto, excepto el 6º Juzgado, el cual destaca en la emisión de mayor número de sentencias con turno cerrado; acorde ilustran los cuadros estadísticos de folios 273 y 274, los mismos que guardan coherencia con el de folios 31, 376, 382, 387, 388, y 389;

Sexto: A la vez, se advierte según el cuadro estadístico de folios 374 y 387 que el 4º Juzgado Contencioso Administrativo tiene 1,236 demandas pendientes por califi car, seguido del 3º Juzgado con 663, luego del 1º Juzgado con 422, y del 9º Juzgado con 332 expedientes; de igual modo, se destaca según folios 376, 387 y 388, que el 3º Juzgado Contencioso Administrativo tiene la mayor cantidad expedientes por sentenciar ascendente a 992, y seguido del 4º, 6º y 8º Juzgados, con 648, 523 y 364 expedientes, respectivamente; y por su parte el 11º Juzgado Contencioso Administrativo registra 233 expedientes pendientes de sentenciar, mientras que los Juzgados 12º, 13º, 14º y 15º de las misma especialidad registran las cantidades de 145, 165, 117 y 182 expedientes, respectivamente, las cuales resultan exiguas en comparación a las enunciadas precedentemente;

Sétimo: Que, sobre el particular, si bien los Jueces de los Juzgados 11º, 12º, 13º, 14º y 15º, han señalado en sus respectivas comunicaciones dirigidas a este Órgano de Gobierno, la necesidad de que se les conceda una prórroga de dos meses para culminar con la labor de descarga encomendada mediante Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, en tanto señalan que debieron remontar diversas difi cultades en la recepción de expedientes del 1º y 2º Juzgados en lo Contencioso Administrativo para desarrollar dicha labor, resulta necesario aclarar sin embargo, que conforme a la documentación e informes obrantes en los presentes actuados, dicha petición no se justifi ca teniendo en cuenta la carga procesal total de expedientes para sentenciar que manejan los otros Juzgados de la aludida especialidad; razón por la cual éstos últimos -incluso- deben ser redistribuidos en forma equitativa, a efectos que los operadores jurisdiccionales de los quince juzgados permanentes puedan contar con una carga manejable y estándar de expedientes en el mencionado estadio procesal;

Octavo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, se dispuso la creación de diez Juzgados Transitorios en la Especialidad Contenciosa Administrativa, con la fi nalidad de coadyuvar en el proceso de descarga procesal, razón por lo que resulta lógico que estos juzgados asuman la carga procesal en trámite de los diez juzgados permanentes de la especialidad en cantidad razonable y equitativa, teniendo en cuenta que no les corresponde a dichas dependencias transitorias los de ejecución ni con archivos transitorios de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4º literal e) de la mencionada resolución; situación a la que por obvias razones se suma que no sea técnicamente conveniente que éstos asuman los excesos existentes en expedientes pendientes de sentencia que obran en las dependencias judiciales permanentes en comento; lo que refuerza aún más la posición de que tales procesos deban ser redistribuidos entre los quince juzgados ya existentes; haciéndose el corte respectivo con establecimiento de estándares, para un reinicio de funciones equilibrado a la espera de ingreso de nuevas demandas;

Noveno: Del análisis de los presentes actuados así como de las reuniones desarrolladas con miembros de la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha podido concluir que para los fi nes de redistribución de la carga procesal de los juzgados permanentes, se establezca como estándar promedio el de 285 expedientes para sentenciar en cada uno de los quince juzgados, y 1,300 en trámite para cada uno de los primeros diez juzgados antes mencionados;

Décimo: Finalmente, se hace necesario que la aludida Comisión, continúe coadyuvando con la labor encomendada, en aras de mejorar la calidad del servicio de administración de justicia en la referida especialidad;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer a la apertura del turno del 1º al 15º Juzgados Permanentes en la Especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

La Mesa de Partes de los indicados juzgados con Sede en el Edifi cio Anselmo Barreto, procederán con la distribución aleatoria de las demandas ingresadas con posterioridad a dicha fecha, entre los quince juzgados permanentes.

Artículo Segundo.- Determinar como carga estándar para sentenciar la cantidad de 285 expedientes en promedio para cada uno de los quince Juzgados Permanentes Especializados en lo Contencioso Administrativo; sólo para los fi nes de redistribución de la misma.

Artículo Tercero.- Disponer que el 3º, 4º, 6º y 8º Juzgados Permanentes de la Especialidad Contencioso Administrativa remitan a la Mesa de Partes de la Sede Anselmo Barreto, debidamente inventariados y bajo responsabilidad funcional, sus expedientes en estado de sentenciar (que excedan la cantidad señalada en el artículo precedente), a excepción de aquellos en que se haya producido informe oral, dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles de publicada la presente resolución.

La remisión de los expedientes antes indicada se efectuará en estricto orden correlativo, desde el más antiguo según la fecha de presentación de la demanda con el que físicamente cuenten en sus dependencias los juzgados en mención.

La Mesa de Partes efectuará la redistribución de tales expedientes en forma aleatoria y en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad funcional entre el 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 10º, así como del 11º al 15º Juzgados Permanentes Contencioso Administrativos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369905

Artículo Cuarto.- Determinar como carga procesal estándar en trámite, la cantidad de 1,300 expedientes para los diez primeros Juzgados Permanentes Especializados en lo Contencioso Administrativo de Lima; sólo para los fi nes de redistribución de la carga procesal total -en dicho estadio- existente a la fecha.

Artículo Quinto.- Disponer que del 1º al 10º Juzgados Permanentes en la Especialidad Contencioso Administrativa remitan debidamente inventariada su carga procesal en trámite dentro del plazo perentorio de 15 (quince) días hábiles a la Mesa de Partes de la Sede Anselmo Barreto; estableciéndose a su vez que la remisión deberá considerar aquellos procesos desde el más antiguo según fecha de ingreso de la demanda en estricto orden correlativo, bajo responsabilidad disciplinaria.

Para los fi nes de la presente resolución no se considerará como carga en trámite aquellos expedientes por sentenciar, en tránsito (con concesorios de apelación, inhibitorias y contiendas de competencia en trámite) y en ejecución.

Artículo Sexto.- Los expedientes en trámite remitidos a la Mesa de Partes conforme al artículo precedente deberán ser distribuidos en forma aleatoria y equitativa entre los diez Juzgados Transitorios de la Especialidad Contencioso Administrativa en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que estos sean instalados; quedando en custodia y bajo responsabilidad del Jefe de la citada área administrativa.

Artículo Sétimo.- Entiéndase que los diez Juzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso Administrativo, tienen turno cerrado para el ingreso de demandas en el plazo de su vigencia.

Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima implemente con prioridad y a la brevedad los diez Juzgados Transitorios de la Especialidad Contencioso Administrativa creados por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, para cuyos efectos se dispone que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo necesario.

Artículo Noveno.- Disponer que los Juzgados Permanentes 11º, 12º, 13º, 14º y 15º de la Especialidad Contencioso Administrativa continúen tramitando y sentenciando los expedientes a su cargo conforme a lo determinado en la Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, por lo que aquellos referidos a la citada resolución enviados por el Ministerio Público como por otros órganos jurisdiccionales, seguirán siendo distribuidos de manera aleatoria.

Artículo Décimo.- Disponer que los expedientes distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la presente resolución, enviados por el Ministerio Público como por otros órganos judiciales y que se encuentren en estado de trámite, sean remitidos de manera aleatoria por la Mesa de Partes de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo entre el 1º al 10º Juzgados Transitorios; en tanto aquellos en estado de ejecución sean derivados a su juzgado de origen.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que la remisión de expedientes a la Mesa de Partes de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, se efectúe debidamente foliados.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que todos los juzgados de la especialidad continúen con la misma cantidad estándar de personal dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 137-2006-CED-CSJL-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima presente dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, la propuesta de metas de producción mensual para los Juzgados de la Especialidad Contencioso administrativa de dicha sede judicial, así como la propuesta de rediseño del despacho judicial de la acotada especialidad, bajo responsabilidad, teniendo en cuenta en este último aspecto que la tendencia de ingresos de causas nuevas a los juzgados es creciente.

La Comisión señalada deberá cautelar el debido cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución, informando oportunamente y/o proponiendo mejoras.

Artículo Décimo Cuarto.- Remitir copias certifi cadas de los actuados pertinentes a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que investigue la presunta morosidad en el trámite de los procesos en que hubieran incurrido injustifi cadamente los Juzgados Permanentes de la Especialidad Contencioso Administrativa de Lima.

Artículo Décimo Quinto.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar las medidas y acciones complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Décimo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

183277-1

Autorizan viaje de Presidente y Gerente General del Poder Judicial a EE.UU. para participar en el Foro de Líderes Gubernamentales de las Américas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 064-2008-CE-PJ

Lima, 24 de marzo de 2008

VISTA:

La carta cursada por el señor Enrique Angulo, Gerente General de Microsoft Perú; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Gerente General de Microsoft Perú ha cursado invitación al Doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial para que participe en el Foro de Líderes Gubernamentales de las Américas, a realizarse el 3 y 4 de abril del presente año, en Coral Gables, Florida – Estados Unidos de Norteamérica;

Segundo: Que, el mencionado Foro tiene como fi nalidad reunir a líderes gubernamentales con el propósito de intercambiar experiencias y discutir la problemática relacionada con el desarrollo social a través de la innovación y la implementación de nuevas tecnologías, tanto como analizar la realidad vinculada con el logro de bienestar social a través de un mayor acceso a servicios digitales así como de mejores recursos que signifi quen para los ciudadanos de cada país oportunidades de contar con una educación para el siglo XXI;

Tercero: Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en el Foro de Líderes Gubernamentales de las Américas es necesaria la participación del señor Presidente de este Poder del Estado, Doctor Francisco Távara Córdova, en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369906

lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, a Coral Gables, Florida – Estados Unidos de Norteamérica, del 2 al 6 de abril del año en curso, para que participe en el Foro de Líderes Gubernamentales de las Américas; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasaje aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo US$ 880.70Assiscard US$ 41.00Viáticos del 3 al 4 de abril de 2008 US$ 330.00Gastos de Traslado US$ 165.00Gastos de Telefonía US$ 100.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General de Microsoft Perú, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

183277-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 070-2008-CE-PJ

Lima, 24 de marzo de 2008

VISTA:

La carta cursada por el señor Enrique Angulo, Gerente General de Microsoft Perú; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el señor Enrique Angulo, Gerente General de Microsoft Perú ha cursado invitación al Gerente General del Poder Judicial para que participe en el Foro de Líderes Gubernamentales de las Américas, a realizarse el 3 y 4 de abril del presente año, en Coral Gables, Florida – Estados Unidos de Norteamérica;

Segundo: Que, el mencionado Foro tiene como fi nalidad reunir a líderes gubernamentales con el propósito de intercambiar experiencias y discutir la problemática relacionada con el desarrollo social a través de la innovación y la implementación de nuevas tecnologías, tanto como analizar la realidad vinculada con el logro de bienestar social a través de un mayor acceso a servicios digitales así como de mejores recursos que signifi quen para los ciudadanos de cada país oportunidades de contar con una educación para el siglo XXI;

Tercero: Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en el Foro de Líderes Gubernamentales de las Américas resulta conveniente la participación del Gerente General del Poder Judicial, Ingeniero Hugo Suero Ludeña en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder

Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ingeniero Hugo Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial, a Coral Gables, Florida – Estados Unidos de Norteamérica, del 2 al 6 de abril del año en curso, para que participe en el Foro de Líderes Gubernamentales de las Américas; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de assiscard, viáticos, traslados y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Assiscard US$ 41.00Viáticos del 3 al 4 de abril de 2008 US$ 110.00Gastos de Traslado US$ 55.00Gastos de Telefonía US$ 100.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General de Microsoft Perú, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

183277-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrados suplentes del 19º Juzgado Civil de Lima y del Turno “B” del 11º Juzgado de Paz Letrado de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 125-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de abril del 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369907

cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado a designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideración para la designación y promoción de magistrados, la participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder de El Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor GUINER VARGAS REYES, como Juez Suplente del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JAIME TINOCO RODRIGUEZ, como Juez Suplente del Turno “B” del 11º Juzgado de Paz Letrado de Lima.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

183459-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 064-2008-CNM

Mediante Ofi cio Nº 199-2008-OA-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 064-2008-CNM, publicada en la edición del 30 de marzo de 2008.

En los artículos primero y segundo de la parte resolutiva.

DICE:

“Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARÍA ROSARIO PALOMINO NIÑO DE VILLARREAL, de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MARÍA ROSARIO PALOMINO NIÑO DE VILLARREAL, de Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima”.

DEBE DECIR:

“Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARÍA ROSARIO NIÑO PALOMINO DE VILLARREAL, de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MARÍA ROSARIO NIÑO PALOMINO DE VILLARREAL, de Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima”.

182920-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan publicación y difusión de inscripción y renovación de inscripción de sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 119-2008-CG

Lima, 1 de abril de 2008

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 016 -2008-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General;

Que, la inscripción y renovación del “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control”, se encuentran reguladas por el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, así como por la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control” aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG; ambas modificadas por Resolución de Contraloría Nº 388-2007-CG;

Que, conforme a lo manifestado en el documento del visto y al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control aprobó durante los meses de julio de 2007 a marzo de 2008, la inscripción de veintiseis (26) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades califi cadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, así como la renovación de inscripción de seis (6) fi rmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicado mediante Ofi cio a cada una de las sociedades;

Que, en consecuencia, con la fi nalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de inscripción de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 001-2003-CG/CE modifi cado por el artículo quinto de la Resolución de Contraloría Nº 388-2007-CG;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369908

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de veintiséis (26) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades califi cadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle:

N° Sociedad Código de Registro Capítulo

1 AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 0062 Auditoría Financiera y

Auditoría de Gestión

2 ALFONZO MUÑOZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0212 Auditoría Financiera

3 ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 0449 Auditoría Financiera

4 CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0065 Auditoría Financiera

5 CARBAJAL LOPEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0464 Auditoría Financiera

6 CHAVEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0177 Auditoría Financiera

7 CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0193 Auditoría Financiera

8 EDGAR GARAY & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL 0090 Auditoría Financiera

9 F.V. MELGAREJO HINOPE CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL 0020 Auditoría Financiera

10 GALECIO & ASOCIADOS AUDITORES - ASESORES Y CONSULTORIAS S. CIVIL 0130 Auditoría Financiera

11 HUAROTO AUDITORES Y CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL 0451 Auditoría Financiera

12 HUGO SALAS NOLASCO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0418 Auditoría Financiera

13 LARRY MANUEL PIMINCHUMO LEYTON & ASOCIADOS S. CIVIL 0465 Auditoría Financiera

14 PAZOS, LÓPEZ DE ROMAÑA, RODRIGUEZ SOCIEDAD CIVIL 0051 Auditoría Financiera

15 RAMIREZ & ESTEFANIA ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0453 Auditoría Financiera

16 REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0425 Auditoría Financiera

17 SANCHEZ GUERRERO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 0467 Auditoría Financiera

18 SANDOVAL ALIAGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0466 Auditoría Financiera

19 SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0456 Auditoría Financiera

20 SARMIENTO ESLAVA & ASOCIADOS S.C. 0462 Auditoría Financiera

21 URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0435 Auditoría Financiera

22 URBIZAGASTEGUI, RIVAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0153 Auditoría Financiera

23 VENERO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 0041 Auditoría Financiera

24 VILA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 0161 Auditoría Financiera

25 WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0134 Auditoría Financiera

26 YARASCA, ALVAREZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 0088 Auditoría Financiera

Artículo Segundo.- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de inscripción de seis (6) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades califi cadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle:

N° Sociedad Código de Registro Capítulo

1 ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 0235 Auditoría Financiera

2 CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0459 Auditoría Financiera

3 CRUZADO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0057 Auditoría Financiera

4 DONGO-SORIA, GAVEGLIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0046 Auditoría Financiera

5 TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL 0443 Auditoría Financiera

6 VILA NARANJO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0054 Auditoría Financiera

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

182893-1

Aprueban Planes Anuales de Control 2008 de 31 Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 120-2008-CG

Lima, 1 de abril de 2008

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 018-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación del Plan Anual de Control 2008 de treinta y uno (31) Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 371-2007-CG del 29 de octubre de 2007, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control – año 2008 y la Directiva Nº 06-2007-CG/PL – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2008”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC);

Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC.

Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de proyectos PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el SAGU de la CGR; la cual, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el SAGU de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente.

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 442-2007-CG de 26.DIC.2007, N° 006-2008-CG de 09.ENE.2008, N° 021-2008-CG de 22.ENE.2008, N° 031-2008-CG de 31.ENE.2008, N° 061-2008-CG de 13.FEB.2008, N° 093-2008-CG de 03.MAR.2008 y N° 104-2008-CG de 13.MAR.2008, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2008 de seiscientos treinta y uno (631) Órganos de Control Institucional que conforman el Sistema Nacional de Control;

Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de PAC 2008 de los Órganos de Control Institucional los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a verifi car selectivamente la información registrada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369909

en el SAGU, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2008 de un total de treinta y uno (31) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;

En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2008 de treinta y uno (31) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en anexo adjunto.

Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 120-2008-CG

ÍTEM CÓDIGO NOMBRE 1 0010 BANCO DE LA NACIÓN2 4953 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO

3 4790 COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA

4 0723 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ICA

5 4568 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHU PICCHU S.A.- EGEMSA

6 0864 ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ

7 0286 FUERZA AÉREA DEL PERÚ8 5344 GOBIERNO REGIONAL LIMA9 3763 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA10 4612 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI11 3948 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE12 1255 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA 13 4693 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS 14 0436 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS15 0378 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ16 0276 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DESPACHO PRESIDENCIAL 17 0581 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM18 0804 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA - PUNO

19 5440 RED DE SALUD VILLA EL SALVADOR LURÍN PACHACAMAC PUCUSANA

20 2805 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 01 - SAN JUAN DE MIRAFLORES - UGEL 01

21 4213 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 09 - HUAURA - UGEL 0922 0658 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 13 - YAUYOS - UGEL 13

23 4428 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS - UGEL ALTO AMAZONAS

24 3986 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CANAS - UGEL CANAS

25 4405 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHINCHEROS - UGEL CHINCHEROS

26 4749 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PALPA - UGEL PALPA

27 0224 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE - LA CANTUTA

28 0201 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA29 0203 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

30 0198 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA - AYACUCHO

31 3551 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

182893-2

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Julcán

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 123-2008-CG

Lima, 1 de abril de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 050-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Julcán, La Libertad, por el período Enero 2003 – Diciembre 2005, considerando hechos anteriores y posteriores al citado período; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de Julcán, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron de acuerdo a la normativa aplicable y para verifi car presuntas irregularidades denunciadas;

Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora, ha determinado que la obra “Construcción del Terminal Terrestre y Edifi caciones Complementarias Julcán – I Etapa”, presenta defi ciencias en el proceso constructivo que no fueron advertidas en la etapa de su ejecución por los funcionarios municipales responsables; asimismo, en el trámite de pago de las valorizaciones y en la etapa de recepción de la obra, no se ejerció un adecuado control sobre el avance real de la obra de acuerdo a la modalidad de contratación bajo el sistema de precios unitarios, lo cual generó que tanto las valorizaciones pagadas como los metrados post construcción incluyan indebidamente mayores metrados, trabajos defi cientes o distintos a los requeridos por S/. 29 266,69; adicionalmente, no se cauteló que la obra se efectúe acorde al cronograma de ejecución a la que estaba obligada contractualmente la contratista, sin tener en cuenta su retraso injustifi cado en el avance de la obra y dándose conformidad a una ampliación de plazo, sin que se aplique la penalidad por mora, ni se haga efectiva la garantía de fi el cumplimiento, generando un perjuicio por S/. 85 700,00; hechos que constituyen en conjunto un daño económico a la Municipalidad por S/. 114 966,69, que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Órgano Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

182893-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369910

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Amplían integrantes de Comisión Especial conformada mediante la R.J. Nº 523-2007/JNAC/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 157-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 2 de abril de 2008

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 000071 y 000114-2008/SJNAC/RENIEC emitidos por la Subjefatura Nacional y el Informe Nº 000213-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 523-2007-JNAC/RENIEC de fecha 14 de junio del 2007, modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 825-2007/JNAC/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2007, se conformó la Comisión Especial encargada de estudiar, evaluar y proponer a la Jefatura Nacional el procedimiento a seguirse para el repliegue y procesamiento de las actas registrales de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior, al RENIEC;

Que, a través del Ofi cio Nº 000071-2008/SJNAC/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2008, la Sub Jefatura Nacional propone la ampliación de los integrantes que conforman la mencionada Comisión Especial, recomendando que continúen con las labores que han venido realizando;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 095-2008-JNAC/RENIEC de fecha 21 de febrero de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 523-2007/JNAC/RENIEC de fecha 14 de junio del 2007, modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 825-2007/JNAC/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2007, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo Primero.- Conformar la Comisión Especial encargada de estudiar, evaluar y proponer a la Jefatura Nacional el procedimiento a seguirse para el repliegue y procesamiento de las actas registrales de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior, al RENIEC, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

- Abogada Adela Margarita Wirllos Ortiz de Gallegos, representante de la Gerencia de Registros Civiles, quien la presidirá.

- Abogado Julio Baltazar Durand Carrion, Asesor de la Gerencia de Registros Civiles.

- Abogado Carlos Antonio Herrera Carrera, Asesor Legal, representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien actuará como secretario.

- Licenciada Celia Antonia Saravia Bonifacio, Sub Gerente de Procesamiento de Registros Civiles.

- Ingeniero Juan Antonio Huerta Valverde, Sub Gerente de Planifi cación y Racionalización.

- Ingeniera Kattyana Chaparro García, Sub Gerente de Ingeniería de Software.

- Señorita Milagros Teresa Aramayo Díaz, representante de la Gerencia de Operaciones Registrales.

- CPC Pablo Antonio Romero Preciado, representante de la Gerencia de Administración.

- Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los integrantes de la Comisión Especial a la que se hace referencia en el artículo precedente, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

183427-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 565-2008

Lima, 13 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alejandro Jesús Puicán Miñán para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Alejandro Jesús Puicán Miñán con matrícula Nº N-3910 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

182380-1

Autorizan a EDPYME Confianza la apertura de agencia en la provincia de Huancayo

RESOLUCIÓN SBS Nº 571-2008

Lima, 13 de marzo de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369911

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYME Confi anza solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de una ofi cina especial en el distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 14.02.08 se aprobó la apertura de la referida agencia;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dicha ofi cina, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Confi anza la apertura de una agencia ubicada en Jr. Puno Nº 488, ofi cina Nº 103, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

182419-1

Autorizan al Banco de Crédito del Perú el traslado de agencia ubicada en la provincia de Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 761-2008

Lima, 24 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el traslado de una (1) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 33-2008-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para el traslado de una (1) Agencia ubicada en la Av. Coronel Mendoza Nº 1898 a la Av. Coronel Mendoza

Nº 1950 - 1954 - 1958, Lote 1 E, Zona Cercado, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas

182866-1

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Lambayeque, Arequipa, Tumbes y Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 762-2008

Lima, 24 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de once (11) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 32-2008-DEB”A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, para la apertura de once (11) Agencias, según el siguiente detalle:

- Agencia Nuñez de Balboa, ubicada en la Av. Vasco Núñez de Balboa Nº 757, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

- Agencia Leonardo Ortiz, ubicada en Habilitación Urbana Francisco Bolognesi Mz. M, Lote 15, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

- Agencia El Pedregal, ubicada en la Av. Zamacola Mz. G, Lote 3, Urb. El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

- Agencia Aguas Verdes, ubicada en Av. República del Perú Nº 306, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

- Agencia Sicuani, ubicada en la Av. 28 de Julio Nº 128, distrito de Sicuani, provincia de Canchas, departamento de Cusco;

- Agencia Bajada Balta, ubicada en la Av. 28 de Julio Nº 160, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

- Agencia Lima Cargo City, ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 2121, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

- Agencia Urbanización San Felipe Comas, ubicada en Av. Universitaria Norte Nº 206, Urb. San Felipe, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima:

- Agencia Vitarte, ubicada en Sublote 2, Mz. C, Lote 5, Habilitación Pre Urbana Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

- Agencia Las Lomas, ubicada en la Av. Gran Chimú

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369912

Nº 1142-1152 - Urb. Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

- Agencia Santiago de Surco, ubicada en la Av. Tomás Marsano Nº 3601 esquina con Av. Ayacucho, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas

182866-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Delegan facultad a la Oficina Regional Lima en materia de rotación de personal de su jurisdicción conforme a la Directiva sobre Normas y Procedimientos para el Desplazamiento de Personal del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 191-2008-INPE/P

Lima, 28 de marzo de 2008

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 640-2007-INPE/P de fecha 4 de octubre de 2007, se aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para el Desplazamiento de Personal del Instituto Nacional Penitenciario”, con el objetivo de regular las acciones administrativas de desplazamiento de personal, entre otras, sobre rotación de servidores del INPE;

Que, el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, concordado con el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el cual establece que la Entidad cuenta con autonomía administrativa para organizarse internamente;

Que, la Ofi cina Regional Lima tiene a su cargo catorce (14) Establecimientos Penitenciarios, además de los Establecimientos Transitorios y Órganos de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos y Asistencia Post Penitenciaria, por consiguiente, existe mayor concentración de personal administrativo y seguridad del INPE para su atención, por lo que a efectos de darle mayor operatividad, resulta necesario delegar funciones en materia de rotación de personal de su jurisdicción, a fi n de facilitar la ejecución en acciones de desplazamiento de personal;

Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar a la Ofi cina Regional Lima la facultad para ejecutar los desplazamientos de

rotación del personal de su jurisdicción, conforme a los criterios establecidos en la Directiva sobre “Normas y Procedimientos para el Desplazamiento de Personal del Instituto Nacional Penitenciario”.

Artículo 2º.- La Resolución Presidencial Nº 640-2007-INPE/P de fecha 4 de octubre de 2007, que aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para el Desplazamiento de Personal del Instituto Nacional Penitenciario”, se mantiene vigente para todos sus efectos.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

182427-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia y designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 101-2008-SUNARP/SN

Lima, 31 de marzo de 2008

VISTO, el documento mediante el cual el señor Carlos Enrique Mazzini Otero, Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ha presentado su renuncia;

CONSIDERANDO:

Que este Despacho ha visto por conveniente aceptar la renuncia que mediante el documento de Visto, ha formulado el señor Carlos Enrique Mazzini Otero, al cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, concordante con el literal n) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, una de las funciones y atribuciones de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, como funcionaria de mayor nivel jerárquico de esta institución, es designar los cargos de confi anza y nombrar y contratar, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Estando a lo establecido en el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobados por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y Nº 139-2002-JUS, respectivamente; y, a las Leyes Nº 27594 y Nº 26366;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor Carlos Enrique Mazzini Otero al cargo de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

183460-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369913

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 102-2008-SUNARP/SN

Lima, 1 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, es necesario designar a partir de la fecha, al profesional que desempeñará el indicado cargo;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado Raúl Luis Felipe Noblecilla Pascual, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

183462-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Modifican Ordenanza Nº 037-AREQUIPA referente a normas de procedimiento y evaluación de profesores para acceder mediante contrato por servicios personales al ejercicio de la docencia

ORDENANZA REGIONALNº 039-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Regional N° 010-2008 se declaró la aplicación preferente de la Ley de la Carrera Magisterial sobre el Decreto Supremo N° 004-2008-ED y mediante Ordenanzas Regionales N° 034-AREQUIPA y N° 037-AREQUIPA se estableció como política regional sectorial de educación, que para la contratación y nombramiento de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria, los aspirantes deben dictar una Clase Magistral Pública en el desarrollo del concurso, que incluye el dominio del lenguaje y la comprensión lógico-matemática ante un Jurado Califi cador Ad Hoc, regulándose el procedimiento para la implementación de esta política.

Que mediante Acta de fecha 19 de febrero del 2008 celebrada entre el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sobre la calidad educativa, se acordó textualmente lo siguiente:

“1. Un examen único con la totalidad de postulantes que se realizará el 9 de marzo próximo.

2. Serán nombrados los que obtengan nota de 14 o mayor hasta un tope de 23,970 vacantes, conforme a la norma vigente.

3. Podrán participar en el proceso de contratación, los maestros que en esta evaluación obtengan nota aprobatoria.

4. Estas normas son complementarias al D.S. Nº 004-2008-ED que se viene aplicando a determinadas regiones.

5. Los Gobiernos Regionales adecuarán sus disposiciones legales al presente Acuerdo en concordancia con los dispositivos legales vigentes.”

De conformidad con la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA

SE ORDENA

Artículo 1° Modifi caciónModifíquese la Ordenanza Regional N° 037-AREQUIPA,

en los términos siguientes:

a) Para ser contratados, los maestros deberán obtener nota aprobatoria dentro del proceso de contratación establecido por la Ordenanza Regional N° 037-AREQUIPA.

b) Las plazas que quedaren vacantes después del proceso de contratación establecido por la Ordenanza Regional N° 037-AREQUIPA podrán participar en la evaluación escrita del 09 de marzo del 2008, pudiendo ser contratados los maestros que obtengan nota aprobatoria.

Artículo 2° Disposiciones administrativas complementarias

La Gerencia Regional de Educación emitirá las disposiciones administrativas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese y modifíquese, total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 21 días del mes de febrero del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno Regional Arequipa

182405-1

ORDENANZA REGIONALNº 041-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO

Que, con motivo de la dación del D.S. Nº 004-2008-ED, que incorporó el requisito del tercio superior como fundamental para acceder a la contratación docente, el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369914

Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional Nº 010-2008 declarando de aplicación apreferente el artículo 11 de la Ley Nº 29062-Ley de la Carrera Pública Magisterial, sobre dicho decreto supremo y aprobó luego las Ordenanzas regionales Nºs. 034-AREQUIPA y 037-AREQUIPA. La primera aprobando la política regional sectorial de educación para la contratación y nombramiento de personal docente en todos los niveles de competencia educativos de competencia del Gobierno Regional. La segunda, aprobando las normas de procedimiento y evaluación de los profesores para acceder mediante contrato por servicios personales al ejercicio de la docencia;

Que, frente a ello, la Asociación de Docentes Contratados de Institutos Superiores Arequipa ADOCIP ha formulado cuestionamientos a la quinta disposición complementaria fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, mediante expedientes Nºs. 326 de fecha 18-02-2008 y 367 de fecha 20-02-2008; lo cual ha sido debidamente analizado por la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, y se ha determinado que conforme a lo tratado en sesión ordinaria del Consejo Regional de fecha 21 de febrero del 2008, en relación a los docentes contratados que laboran en Institutos Superiores de la región; se debe tener en cuenta que la presidencia regional ha dictado para el año 2007, el Decreto Regional Nº 001-2007-AREQUIPA, mediante el cual ha establecido que en respeto de los derechos laborales de los referidos docentes, la contratación solo comprende a los docentes reemplazantes de los actuales servidores que no cuenten con evaluación favorable y que por tanto se debe entender como “nuevos postulantes” al personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal, y ocurre que, en los actuales procesos de contratación y nombramiento docente que se vienen efectuando simultáneamente y en curso a nivel regional, en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 034-AREQUIPA y 037-AREQUIPA, aún no se ha comprendido el nivel de educación superior no universitaria, estando pendiente su implementación por el ejecutivo regional;

Que al respecto, se debe tener en cuenta que a nivel nacional, tampoco ha sido comprendido en los alcances del concurso público de contratación docente a que se refería el inaplicable D.S. Nº 004-2008-ED, ni comprendido por las normas contenidas en el D.S. Nº 027-2007-ED que reglamenta la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Público de Nombramiento de Plazas vacantes de profesores, dirigidos ambos, solo para profesores de los niveles en educación básica regular y educación técnico-productivo, que para efecto de asumir una posición sobre la materia, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley Nº 24041 en lo que resulte aplicable, respecto a los derechos obtenidos por los docentes que tengan más de un año ininterrumpidos de servicios, y que por mandato de esa ley, han adquirido estabilidad laboral aunque sin nombramiento, y por tanto las plazas que ocupan debidamente presupuestadas no pueden ser consideradas dentro de los procesos de concurso docente. En ese mismo sentido, debe tenerse en cuenta también lo previsto en los artículos 38,39 y 40 del D.S. Nº 005-90-PCM, reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa-Decreto Legislativo Nº 276, en cuanto a quienes hayan superado los 3 años de desempeño ininterrumpido;

Que, en consecuencia, se puede advertir que la quinta disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA resulta imprecisa y por tanto se hace necesaria la incorporación de precisiones en el texto contenido en ella, vía modifi cación de la Ordenanza, prerrogativa que tiene el Consejo Regional, prevista en el inciso a) del artículo 15 de la LOGR.

Que, estando el Dictamen Nº 002-2008-GRA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional;

De conformidad con la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Modifi catoria de la quinta disposición complementaria fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA.-

Modifi car la quinta disposición complementaria fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, con el siguiente texto sustitutorio:

Quinta.- Proceso de contratación docente en instituciones educativas de Educación Superior No Universitaria.-

La presente ordenanza no es aplicable a las plazas que ocupan los docentes de Educación Superior No Universitaria, en Calidad de contratados, que hayan trabajado por más de un año, quienes ostenten la condición de contratados a plazo indeterminado, siempre y cuando sean favorablemente evaluados anualmente. Por consiguiente el concurso público, a que se refi ere la presente ordenanza, solo es aplicable a los nuevos postulantes, reemplazantes de los servidores que no hayan obtenido evaluación favorable, así como por cese temporal o suplencia temporal, dentro del ejercicio presupuestal.

Artículo Segundo.- VIGENCIA DE LA NORMA.-La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 28 días del mes de febrero del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno Regional Arequipa

182406-1

Adicionan disposición complementaria final a la Ordenanza Nº 037-AREQUIPA

ORDENANZA REGIONALNº 042–AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO

Que, a través de las Ordenanzas Regionales Nº 034-AREQUIPA y Nº 037-AREQUIPA se aprobó la política regional sectorial de educación para la contratación y nombramiento de personal docente en todos los niveles de competencia educativos de competencia del Gobierno Regional y las normas de procedimiento y evaluación de los profesores para acceder mediante contrato por servicios personales al ejercicio del la docencia;

Que, posteriormente, la Ordenanza Regional Nº 041-AREQUIPA, ha modifi cado la quinta disposición complementaria fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, estableciendo que esta última no es aplicable a las plazas docentes de educación superior no universitaria que, en calidad de contratados hayan trabajado tras sucesivas renovaciones en forma ininterrumpida, especifi cándose también, que la norma y procedimiento de evaluación sí es aplicable a los nuevos postulantes, a los reemplazantes de los servidores públicos que no hayan tenido evaluación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369915

favorable, así como a los que se requiera contratar por cese o suplencia temporal dentro del ejercicio presupuestal;

Por lo tanto, dado que en aplicación del tercer párrafo del artículo 23º y el artículo 26º de la Constitución Política, ninguna relación jurídico laboral puede limitar ni desconocer derechos constitucionales, y más bien, lo que corresponde es privilegiar el principio de igualdad; entonces, deviene en legítimo que el tratamiento aprobado en la Ordenanza Regional Nº 041-AREQUIPA, sea extensivo a los maestros de los Programas de Educación a distancia;

Que, por tanto, con arreglo al invocado inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estando a la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Adición de disposición comple-mentaria fi nal a la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA.-

Adicionar nueva disposición complementaria fi nal a la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, con el siguiente texto:

Octava Disposicion Complementaria Final.-Extiéndase los alcances de la quinta disposición

complementaria fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, texto sustitutorio aprobado por la Ordenanza Regional Nº 041-AREQUIPA, a todas las modalidades educativas, incluyendo los proyectos especiales a que se refiere el artículo 43º de la referida Ordenanza, dentro de la temporalidad de su funcionamiento de ser el caso, teniendo como criterios básicos que los docentes hayan ingresado por concurso público, vengan ejerciendo la docencia por un año ininterrumpido, por contratación sucesiva y cuenten con evaluación favorable. Por consiguiente sólo se someten a concurso público los nuevos postulantes.

Artículo 2º.- VIGENCIA DE LA NORMA.-La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 6 días del mes de marzo del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de marzo del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno Regional Arequipa

182621-1

Declaran de aplicación preferente en la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa el artículo 11º de la Ley Nº 29062, sobre el D.S. Nº 004-2008-ED y la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER

ACUERDO REGIONALNº 010-2008-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación establece lo siguiente:

“Artículo 80.- FuncionesSon funciones del Ministerio de Educación:

a) Defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad.(…)”

Que, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que:

“Artículo 4.- Competencias Exclusivas del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas:

(…)1. (…) Las políticas nacionales defi nen los objetivos

prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. (…)”.

En consecuencia, la normativa con rango de ley establece que las políticas nacionales sectoriales de Educación, si bien son dictadas por el Ministerio de Educación, deben hacerse en coordinación con las Regiones y tienen por contenido defi nir objetivos, lineamientos, contenidos y estándares. Coordinación que lamentablemente no ha sido promovida por el Ministerio de Educación para este caso. Por lo que en este extremo, estamos ante una normativa reglamentaria nacional dictada sin haberse seguido las formalidades establecidas por leyes originarias.

Sin perjuicio de ello, es de advertirse que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED dice:

“Artículo 1.- Aprobación de Políticas Sectoriales de Educación

Aprobar las “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva” que a continuación se describen:

1. Es requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las Universidades del país.(…)

Desde el punto de vista estrictamente técnico, resulta evidente que la precisión de un requisito administrativo para ser contratado como docente, como lo es pertenecer al tercio superior y en su defecto a la mitad superior, no es, ni puede ser una política sectorial, dado que con ello no se definen objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos y/o estándares de cumplimiento y/o provisión de servicios pedagógicos.

En efecto, es de advertirse que la Ley Nº 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial en su artículo 11º establece sólo cinco requisitos para postular a la carrera pública magisterial, siendo los siguientes:

a. Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.

b. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.c. Gozar de buena salud, física y mental, que permita

ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modifi cada por la Ley Nº 28164.

d. No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369916

e. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

En consecuencia, lo que en realidad hace el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED es insertar un sexto requisito adicional a los que estable la ley antes aludida. Siendo así evidente que a los profesores cuando aspiran a ser contratados se les exige un mayor requisito que cuando postulan para ser nombrados, aspecto no contemplado en la ley, e insertado sin que exista un motivo razonable y proporcional para efectuar esa diferencia, por lo que deviene en un acto discriminatorio, respecto del cual no podemos ser indiferentes a riesgo de incumplir con nuestro deber reaccional de respetar los derechos fundamentales de los administrados, en este caso de los profesores que aspiran a ser contratados.

Pero como quiera que un Decreto Supremo no puede modifi car requisitos establecidos en una ley, porque es una norma de superior jerarquía, nos encontramos ante un típico fenómeno de antinomia de normas. Vale decir, estamos ante una situación en que la ley dice una cosa, pero una norma de inferior jerarquía dice otra cosa.

Perfectamente este asunto podría ser presentado en sede judicial o en sede constitucional según los procedimientos ordinarios o de constitucionalidad correspondientes que inicien individualmente quienes se sientan afectados, donde haciendo uso del control difuso de constitucionalidad la judicatura eventualmente podría declarar inaplicables tanto el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, como su operativa Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER. Pero esa tarea no le compete al Gobierno Regional, porque los órganos administrativos del Gobierno Regional no tienen competencia para declarar inaplicables tales normas reglamentarias, al no ser órganos administrativos colegiados, no tener competencia nacional y tampoco tener disposición de derechos fundamentales ( requisitos de la autoridad administrativa competente para hacer control difuso en sede administrativa ).

Por cuyo motivo, para resolver el confl icto normativo ya expuesto ( una norma superior dice una cosa y la norma inferior dice otra cosa incompatible con la primera ), el Gobierno Regional no puede abstenerse de tomar una postura a riesgo de renunciar a su deber de conducción de la cosa pública, por lo que debe recurrir a lo que la doctrina conoce como la aplicación preferente de la norma superior sobre la inferior cuando se presenta una antinomia, es decir, aplicar sólo los requisitos considerados por el artículo 11º de la Ley Nº 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial por encima del requisito adicional incorporado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED.

De otro lado, en relación a la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER se debe advertir que estando diseñada en función de lo que dispone el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 46 y 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales el de: formular, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; que al promulgarse tanto el D.S. 004-2008-ED, así como la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, se ha invadido fueros y competencias que son inaceptables en el desarrollo de la política de descentralización. Por lo que contraviniendo las disposiciones contenidas en los Arts. 188 y siguientes de la Constitución Política del Estado, por cuya razón es menester interponer las acciones judiciales pertinentes para que se deje sin efecto en todos sus extremos.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano que declara su voluntad de sujetarse a una conducta o norma institucional.

Estando a la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declaración de aplicación preferenteDeclárese que en el ámbito de la jurisdicción del

Gobierno Regional de Arequipa es de aplicación preferente

sobre el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED y la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, el artículo 11º de la Ley Nº 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de la normaEstablézcase que las disposiciones contenidas en

el presente Acuerdo son de observancia y cumplimiento obligatorio inexcusable de todos los funcionarios y servidores, así como de todas las instancias del Gobierno Regional de Arequipa, en particular, la Gerencia Regional de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad.

Artículo 3º.- De las acciones judicialesEncargar al Ejecutivo Regional a interponer las

acciones judiciales inmediatas en contra del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED y la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, en cautela de la tutela de los principios constitucionales de autonomía regional.

Artículo 4º.- De la censuraCensurar y rechazar el comportamiento del señor

José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación y de la señora Magnet Marquez Ramirez, Jefa de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo regional.

Disponiéndose en este acto su registro, notifi cación y publicación.

Arequipa, 7 de febrero de 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo Regional de Arequipa

182403-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Expresan moción de saludo por aniversario de la provincia de Cajatambo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 009-2008-CR/GRL

Huacho, 4 de febrero de 2008.

VISTO: la Moción del saludo a la provincia de Cajatambo, por parte del Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo, señor Igor Orestes Galarza de la Cruz;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, la provincia de Cajatambo fue creada por Reglamento Provisional del 12 de febrero de 1821, integrando el departamento de Huaylas, por Ley del 10 de octubre de 1836 pasó a formar parte del departamento de Junín, por Ley del 30 de noviembre de 1851 se le reintegró al departamento de Ancash y por Ley Nº 2325 del 10 de noviembre de 1916 fue anexada defi nitivamente al departamento de Lima;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de febrero de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo, señor Igor Orestes Galarza de la Cruz, quien solicitó que el Consejo Regional de Lima emita una Moción de Saludo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369917

a la Provincia de Cajatambo y escuchada la sustentación por parte del Consejero peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes, se acordó; y,

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXPRESAR una MOCIÓN DE SALUDO, a la provincia de Cajatambo, al conmemorarse el 12 de febrero del año en curso, ciento ochenta y siete (187) años de creación como provincia.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-1

Invitan al Gerente de Desarrollo Económico a informar sobre formulación y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública Menor

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 010-2008-CR/GRL

Huacho, 4 de febrero de 2008.

VISTO: el Ofi cio Nº 002-2008-GRL/SG, del Secretario General del Gobierno Regional de Lima, conteniendo el Informe Nº 470-2007-GRL/GRDE de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, respecto a invitar a una próxima sesión del Consejo Regional al Gerente Regional de Desarrollo Económico;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 04 de febrero de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el Informe Nº 470-2007-GRL/GRDE de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, propuso se le invite al Gerente Regional de Desarrollo Económico, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en mayoría de los concurrentes a la Sesión de Consejo (con la abstención del Consejero Santos Tomás Quispe Murga);

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- INVITAR al Gerente de Desarrollo Económico a fi n que en una próxima sesión informe sobre la formulación y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública Menor.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-2

Invocan el cumplimiento irrestricto de los Artículos 33º y 36º de la Ley Nº 28164

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 011-2008-CR/GRL

Huacho, 4 de febrero de 2008

VISTO: el Ofi cio Nº 002-2008-CRPH-MTJB-GRL, de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, respecto a solicitar el cumplimiento del artículo 33 de la Ley Nº 28164;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 04 de febrero de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, quien propone se dé cumplimiento irrestricto de los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 28164, por lo que luego de la sustentación por parte de la Consejera Peticionante y del debate entre los miembros del Consejo Regional, y con el voto unánime de los concurrentes a la Sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- INVOCAR al Gobierno Regional de Lima, que preside el ingeniero Nelson Chui Mejía, el irrestricto cumplimiento de los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 28164, invocación para su cumplimiento que se hace extensivo a sus órganos desconcentrados.

Artículo Segundo.- que se garantice las acciones para el cumplimiento de los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 28164.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369918

Exhortan para que la documentación derivada al Consejo Regional sea dirigida de acuerdo al procedimiento establecido

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 012-2008-CR/GRL

Huacho, 4 de febrero de 2008.

VISTO: el Ofi cio Nº 235-2007-GRL-OPCPC remitido por Coordinador de la Ofi cina de Participación y Concertación Provincial de Cañete y el pedido del Consejero Regional por la provincia de Canta, señor Tito Germán Hurtado Ruiz;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, con Ofi cio Nº 235-2007-GRL-OPCPC, el Coordinador de la Ofi cina de Participación y Concertación Provincial de Cañete, señor Víctor Mancini Echevarría, se dirige al Consejo Regional adjuntando la relación de damnifi cados del anexo Casa Pintada de Imperial Cañete y de la zona de Puquio Castilla;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 04 de febrero de 2008, en la ciudad de Huacho, se dio cuenta del Ofi cio Nº 235-2007-GRL-OPCPC ante lo cual el Consejero Regional por la provincia de Canta, formuló un pedido a fi n de exhortar al Presidente del Gobierno Regional de Lima que disponga que la documentación derivada al Consejo Regional debe ser dirigida dentro del procedimiento establecido en un marco de respeto al Consejo Regional, por lo que luego de la sustentación por parte del Consejero peticionante y del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en mayoría de los concurrentes a la Sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXHORTAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, que disponga que la documentación derivada al Consejo Regional debe ser dirigida dentro del procedimiento establecido en un marco de respeto y jerarquía del Consejo Regional.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-4

Proponen diversas acciones al Gobierno Regional en el marco de la Ordenanza Nº 001-2007-CR/GL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 013-2008-CR/GRL

Huacho, 4 de febrero de 2008

VISTO: el Ofi cio Nº 001-2008-CRPH-MTJB-GRL, de las Consejeras Regionales por la Provincia de Huaura y Huaral, doctora Marianela Junco Barrera y profesora Nelly Tang Sánchez respectivamente, respecto a proponer acciones en el marco de la Ordenanza Regional Nº 01-2007-CR/RL;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, el 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer desde hace más de nueve décadas. Mundialmente en este día se conmemoran los esfuerzos que las mujeres y hombres han realizado por alcanzar la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de febrero de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de las Consejeras Regionales por las provincias de Huaura y Huaral, doctora Marianela Junco Barrera y profesora Nelly Tang Sánchez, quienes proponen se cumplimiento irrestricto del artículo 33º de la Ley Nº 28164, por lo que luego de la sustentación por parte de la Consejera Peticionante y del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los concurrentes a la Sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- PROPONER al Gobierno Regional de Lima, en el marco de la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CR/GL, las siguientes acciones:

• Cada Consejero Regional debidamente fundamentado y por escrito, presentará a la Comisión Multisectorial el nombre de las mujeres que han contribuido con su accionar a conquistar derechos laborales, sociales, políticos, culturales entre otros para brindar un justo homenaje.

• Que, se incorpore en los proyectos curriculares de los centros educativos, la biografía y rol de las mujeres símbolo de cada provincia y de la región, como reconocimiento a la mujer en la conquista de sus derechos y aportes en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

• Los consejeros y consejeras se articularán a sus gobiernos locales, para fortalecer las actividades en el marco de conmemorar el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer.

• Que, el Presidente Regional emita un mensaje por el Día Internacional de la Mujer, haciendo de conocimiento las políticas sectoriales a implementarse durante el año, en el marco del Plan Nacional de Igualdades y oportunidades entre mujeres y varones.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369919

Reconocen a Consejera Regional como Presidenta de la Mesa Nacional de Consejeras Regionales del Perú

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 014-2008-CR/GRL

Huacho, 27 de febrero de 2008.

VISTO: el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Canta, señor Tito Germán Hurtado Ruiz;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero de 2008 en la ciudad de Huacho, ante el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Canta, señor Tito Germán Hurtado Ruiz, de reconocer y felicitar a la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera por su elección como Presidenta de la Mesa Nacional de Consejeras Regionales del Perú, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los concurrentes a la Sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR la elección de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, como Presidenta de la Mesa Nacional de Consejeras Regionales del Perú.

Artículo Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima, que preside el ingeniero Nelson Chui Mejía, para que en el marco del Día Internacional de la Mujer, haga un reconocimiento público a la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, por su elección como Presidenta de la Mesa Nacional de Consejeras Regionales del Perú.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-6

Declaran de prioridad la reparación y mantenimiento del Puente de Pampachaca y disponen iniciar a la brevedad la reparación y mantenimiento del Puente de Pacraos

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 015-2008-CR/GRL

Huacho, 27 de febrero de 2008.

VISTO: el Ofi cio Nº 04-08-CRPH-MTJB-GRL conteniendo el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de declarar de prioridad la reparación y mantenimiento de los puentes de Pacraos y Pampachaca del Distrito de Santa Leonor;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero de 2008 en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de declarar de prioridad la reparación y mantenimiento de los puentes de Pacraos y Pampachaca del Distrito de Santa Leonor, luego del debate entre los miembros del Consejo Regional, el informe el Consejero Regional por la provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga y con el voto unánime de los concurrentes a la Sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad la reparación y mantenimiento del Puente de Pampachaca, que une los distritos de Santa Leonor y Pachangara de las Comunidades Campesinas de Picoy y Huancahuasi.

Artículo Segundo.- DISPONER se inicie a la brevedad posible la reparación y mantenimiento del Puente de Pacraos.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Lima realice el estudio actual de los puentes de la Sub Cuenca de los ríos de Checras y Santa Leonor jurisdicción de la provincia de Huaura.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-7

Disponen remitir a comisión pedidos de modificación del programa de inversiones concertado 2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 016-2008-CR/GRL

Huacho, 27 de febrero de 2008.

VISTO: el Ofi cio Nº 05-08-CRPH-MTJB-GRL conteniendo el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de derivar a la Comisión Ordinaria de Presupuesto el pedido de modifi car el programa de inversiones concertado 2007, de la obra Mejoramiento de la calle Camino real 28 de Julio y Prolongación Ancash por la obra

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369920

Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Centro Poblado Vilcahuaura;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero de 2008 en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de derivar a la Comisión Ordinaria de Presupuesto el pedido de modifi car el programa de inversiones concertado 2007, de la obra Mejoramiento de la calle Camino real 28 de Julio y Prolongación Ancash por la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Centro Poblado Vilcahuaura, luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los concurrentes a la Sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- REMITIR el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, de modifi cación del programa de inversiones concertado 2007, de la obra Mejoramiento de la calle Camino real 28 de Julio y Prolongación Ancash por la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Centro Poblado Vilcahuaura de la provincia de Huaura, a la Comisión Ordinaria de planifi cación estratégica, presupuesto, tributación, ordenamiento territorial y administración y adjudicación de tierras de propiedad del Estado, que preside la Consejera Regional por Huaura, doctora Marianela Junco Barrera e integrada por los Consejeros Regionales por Canta y Oyón, señor Tito Germán Hurtado Ruiz e ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, respectivamente.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-8

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 017-2008-CR/GRL

Huacho, 27 de febrero de 2008

VISTO: el pedido del Consejero Regional por provincia de Oyón de derivar a la Comisión Ordinaria de Presupuesto el pedido de modifi car el programa de inversiones concertado 2007, del proyecto Mejoramiento de Canal Sol Naciente al proyecto Mejoramiento de Canal Canya-Cochacaya;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,

constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero de 2008 en la ciudad de Huacho, ante el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomas Quispe Murga, a fi n de derivar a la Comisión Ordinaria de Presupuesto el pedido de modifi car el programa de inversiones concertado 2007, del proyecto Mejoramiento de Canal Sol Naciente al proyecto Mejoramiento de Canal Canya-Cochacaya, luego de la sustentación del Consejero peticionante y del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los concurrentes a la Sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- REMITIR el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, de modifi cación del programa de inversiones concertado 2007, del proyecto Mejoramiento de Canal Sol Naciente al proyecto Mejoramiento de Canal Canya-Cochacaya, a la Comisión Ordinaria de planifi cación estratégica, presupuesto, tributación, ordenamiento territorial y administración y adjudicación de tierras de propiedad del Estado, que preside la Consejera Regional por Huaura, doctora Marianela Junco Barrera e integrada por los Consejeros Regionales por Canta y Oyón, señor Tito Germán Hurtado Ruiz e ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, respectivamente.

Artículo Segundo: El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-9

Conforman Comisión Investigadora de supuestos malos manejos de recursos en la adquisición, reparación y mantenimiento de maquinarias del Gobierno Regional y sus unidades ejecutoras

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 018-2008-CR/GRL

Huacho, 27 de febrero de 2008.

VISTO: el pedido del Consejero Regional por provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, de conformar una comisión investigadora respecto a supuestos malos manejos de recursos en reparación y mantenimiento de maquinarias en la Región Lima;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Page 55:  · Lima, jueves 3 de abril de 2008 Año XXV - Nº 10188 369867 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29208.- Ley que amplía temporalmente la competencia territorial

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369921

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero de 2008 en la ciudad de Huacho, ante el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomas Quispe Murga, de conformar una comisión investigadora respecto a supuestos malos manejos de recursos en reparación y mantenimiento de maquinarias en la Región Lima, luego de la sustentación del Consejero peticionante, del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los concurrentes a la Sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CONFORMAR una Comisión Investigadora respecto a supuestos malos manejos de recursos en la adquisición, reparación y mantenimiento de maquinarias del Gobierno Regional de Lima y sus unidades ejecutoras. Comisión Investigadora que estará integrada por los Consejeros Regionales ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro e Igor Orestes Galarza de la Cruz, consejeros por las provincias de Oyón, Yauyos y Cajatambo respectivamente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Investigadora determinar un plan de acción sobre qué rubros y ejes va a trabajar en un período de 60 (sesenta) días calendario.

Artículo Tercero.- ENCARGAR asimismo a la Comisión la investigación en lo que respecta a mantenimiento y adquisición de vehículos en el Gobierno Regional de Lima.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-10

Declaran en situación de emergencia las provincias de Cajatambo, Canta, Cañete, Huaura, Huarochirí, Yauyos y Oyón

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 019-2008-CR/GRL

Huacho, 27 de febrero de 2008

VISTO: el pedido de la Consejera Regional por provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Ramos Urbina a efectos de declarar en situación de emergencia la provincia de Huarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones

establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero de 2008 en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Ramos Urbina, a efectos de declarar en situación de emergencia la provincia de Huarochirí, luego de la sustentación de la Consejera peticionante, la propuesta del Consejero Regional por la provincia de Canta señor Tito Germán Hurtado Ruiz y del Consejero Regional por la provincia de Cañete ingeniero José Mosto Fonseca, del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los concurrentes a la Sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE EMERGENCIA las provincias de Cajatambo, Canta, Cañete, Huaura, Huarochirí, Yauyos y Oyon, debiendo el Gobierno Regional de Lima dar prioridad en la atención en el uso de maquinaria pesada para el mantenimiento y rehabilitación de carreteras principales y trochas carrozables y defensa ribereña.

Artículo Segundo.- SOLICITAR que el Gobierno Regional de Lima destine ropa y alimentos a los pobladores de las zonas alto andinas declaradas en situación de emergencia.

Artículo Tercero.- SOLICITAR que en el término de la distancia los Directores de las Ugeles, informen sobre la situación de los locales de las Instituciones Educativas de sus jurisdicciones.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182921-11

Aprueban Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Definitivo de la Obra “Mejoramiento del Canal de Irrigación Huasucara - Piedra Pato”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 057-2008-PRES

Huacho, 4 de febrero del año 2008

VISTOS: el Contrato Nº 331-2005-GRL (Folio 47), el Informe 660-2007/GRL-GRI-L-CDE, de fecha 23 de agosto de 2007 (Folio 59), el Informe Nº 006-2008/AT-JEP/GWEM, de fecha 23 de enero de 2008 (Folio 60), el Informe Nº 083-2008-GRL/OEP/LRDV, de fecha 23 de enero de 2008 (Folio 61), el Memorando Nº 0097-2008-GRL/GRI, de fecha 28 de enero de 2008 (Folio 62), y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, y con el artículo 4º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369922

Que, como consecuencia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0228-2005-GRL/CEP, con fecha 9 de setiembre de 2005, se suscribió con el Ingº Francisco Cárdenas Lagones, el Contrato Nº 0331-2005-GRL (Folio 47), para la elaboración del Estudio Defi nitivo de la Obra: “Mejoramiento del Canal de Irrigación de Huasucara – Piedra Pato”, ubicada en el distrito de Santo Domingo de Olleros, provincia de Huarochirí, con una inversión por Estudio Defi nitivo de S/.13,003.63 (TRECE MIL TRES CON 63/100 NUEVOS SOLES), y con un plazo de ejecución de treinta y cinco (35) días naturales;

Que, por Informe Nº 660-2007/GRL-GRI-L-CDE (Folio 59), la Entidad prepara la liquidación del Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo de la Obra “Mejoramiento del Canal de Irrigación Huasucara - Piedra Pato”, recomendándose la aprobación de la Liquidación teniendo en cuenta el siguiente detalle:

I. AUTORIZADO Y PAGADO1.1.0 AUTORIZADO1.1.1 Contrato Principal 11,703.261.1.2 Reintegros Netos

Contrato Principal 0.00Factor “F” 0.00Factor “V” 0.00

1.1.3 Intereses 0.001.1.4 Mayores Gastos Generales 0.00

SUBTOTAL 11,703.26IMP 4TA (10%) 1,300.37TOTAL 13,003.63

1.2.0 PAGADO1.2.1 Contrato Principal 11,703.261.2.2 Reintegros Netos

Contrato Principal 0.00Adicional Nº 01 0.00

1.2.3 Mayores Gastos Generales 0.00SUBTOTAL 11,703.26IMP 4TA (10%) 1,300.37TOTAL 13,003.63SALDO A FAVOR DEL CONSULTOR- En efectivo 0.00- IMP 4TA (10%) 0.00

II ADELANTOS 2.1.0 CONCEDIDOS2.1.1 Efectivo 0.00 0.002.2.0 AMORTIZADOS2.2.1 Efectivo 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00

III MULTA POR ATRASO DE ENTREGA DEL ESTUDIO 3.1.0 AUTORIZADA 0.00 0.003.2.0 DESCONTADA 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00

IV ELABORACIÓN DE LIQUIDACIÓN4.1.0 AUTORIZADA 0.00 0.004.2.0 DESCONTADA 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00

RESUMEN DE LIQUIDACIÓN

Nº CONCEPTOA CARGO DELCONSULTOR

A FAVOR DELCONSULTOR

EFECTIVO IMPUESTOS EFECTIVO IMPUESTOSI AUTORIZADO Y PAGADO - En efectivo 0.00 - IMP 4ta Cat. (10%) 0.00

II ADELANTOS 0.00 0.00

III MULTA POR ATRASO DE ENTREGA DEL ESTUDIO 0.00 0.00

IV ELABORACIÓN DE LIQUIDACIÓN 0.00 0.00

SUBTOTAL S/. 0.00 0.00 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR S/. 0.00

Que, adicionalmente, se indica que la inversión efectuada en la elaboración del Estudio Defi nitivo materia de la presente Resolución, debe registrarse en las cuentas correspondientes a Infraestructura Pública;

Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Infraestructura, y la visación de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo de la Obra “Mejoramiento del Canal de Irrigación Huasucara - Piedra Pato”, ubicada en el Distrito de Santo Domingo de Olleros, Provincia de Huarochirí, suscrito el 9 de setiembre de 2005 con el Ingº Francisco Cárdenas Lagones, con un monto de inversión por Estudio Defi nitivo de S/.13,003.63 (TRECE MIL TRES CON 63/100 NUEVOS SOLES), y con un saldo a cargo del Consultor ascendente a S/.0.00;

Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia Regional de Administración a través de la Ofi cina de Contabilidad, registre la inversión efectuada en la elaboración del Estudio Defi nitivo de la obra “Mejoramiento del Canal de Irrigación Huasucara - Piedra Pato” en las cuentas correspondientes toda vez que la misma, por sus características, constituye una de INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, debiendo por tal motivo transferirse al sector correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

182899-3

Aprueban Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Definitivo de la Obra “Construcción del Local Comunal de Uso Múltiple Barrio Avelino Cáceres”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 059-2008-PRES

Huacho, 04 de febrero del año 2008

VISTOS: el Contrato Nº 203-2006-GRL (Folio 35), el Informe Nº 663-2007/GRL-GRI-L-CDE, de fecha 24 de agosto de 2007 (Folio 47), el Informe Nº 007-2008/AT-JEP/GWEM, de fecha 23 de enero de 2008 (Folio 48), el Informe Nº 080-2008-GRL/OEP/LRDV, de fecha 23 de enero de 2008 (Folio 49), el Memorando Nº 0093-2008-GRL/GRI, de fecha 28 de enero de 2008 (Folio 50), y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, y con el artículo 4º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, como consecuencia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0228-2006-GRL/CEP, con fecha 13 de junio de 2006 se suscribió con el Ingº Ciro Mallqui Huerta, el Contrato Nº 203-2006-GRL (Folio 35), para la elaboración del Estudio Defi nitivo de la Obra: “Construcción del Local Comunal de Uso Múltiple Barrio Avelino Cáceres”, ubicada en el Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, con una inversión por Estudio Defi nitivo de S/.13,598.73 (TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 73/100 NUEVOS SOLES), y con un plazo de ejecución de treinta y ocho (38) días naturales;

Page 57:  · Lima, jueves 3 de abril de 2008 Año XXV - Nº 10188 369867 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29208.- Ley que amplía temporalmente la competencia territorial

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369923

Que, por Informe Nº 663-2007/GRL-GRI-L-CDE (Folio 47), la Entidad prepara la liquidación del Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo de la Obra “Construcción del Local Comunal de Uso Múltiple Barrio Avelino Cáceres”, recomendándose la aprobación de la Liquidación teniendo en cuenta el siguiente detalle:

I. AUTORIZADO Y PAGADO1.1.0 AUTORIZADO1.1.1 Contrato Principal 13,598.731.1.2 Reintegros Netos

Contrato PrincipalFactor “F” 0.00Factor “V” 0.00

1.1.3 Intereses 0.001.1.4 Mayores Gastos Generales 0.00

SUBTOTAL 13,598.73IMP 4TA (10%) 0.00TOTAL 13,598.73

1.2.0 PAGADO1.2.1 Contrato Principal 13,598.731.2.2 Reintegros Netos

Contrato Principal 0.00Adicional Nº 01 0.00

1.2.3 Mayores Gastos Generales 0.00SUBTOTAL 13,598.73IMP 4TA (10%) 0.00TOTAL 13,598.73SALDO A FAVOR DEL CONSULTOR- En efectivo 0.00- IMP 4TA (10%) 0.00

II ADELANTOS 2.1.0 CONCEDIDOS2.1.1 Efectivo 0.00 0.002.2.0 AMORTIZADOS2.2.1 Efectivo 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00

III MULTA POR ATRASO DE ENTREGA DEL ESTUDIO3.1.0 AUTORIZADA 0.00 0.003.2.0 DESCONTADA 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00

IV ELABORACIÓN DE LIQUIDACIÓN4.1.0 AUTORIZADA 0.00 0.004.2.0 DESCONTADA 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00

RESUMEN DE LIQUIDACIÓN

Nº CONCEPTOA CARGO DELCONSULTOR

A FAVOR DELCONSULTOR

EFECTIVO IMPUESTOS EFECTIVO IMPUESTOS

I AUTORIZADO Y PAGADO - En efectivo 0.00

- IMP 4ta Cat. (10%) 0.00

II ADELANTOS 0.00 0.00

III MULTA POR ATRASO DE ENTREGA DEL ESTUDIO 0.00 0.00

IV ELABORACIÓN DE LIQUIDACIÓN 0.00 0.00

SUB TOTAL S/. 0.00 0.00 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR S/. 0.00

Que, adicionalmente, se indica que la inversión efectuada en la elaboración del Estudio Defi nitivo materia de la presente Resolución, debe registrarse en las cuentas correspondientes a Infraestructura Pública;

Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Infraestructura, y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo de la Obra “Construcción del Local Comunal de Uso Múltiple Barrio Avelino Cáceres”, ubicada en el Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, suscrito el 13 de junio de 2005 con el Ing. Ciro Mallqui Huerta, con un monto de inversión por Estudio Defi nitivo de S/.13,598.73 (TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 73/100 NUEVOS SOLES), y con un saldo a cargo del Consultor ascendente a S/.0.00.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia Regional de Administración a través de la Ofi cina de Contabilidad, registre la inversión efectuada en la elaboración del Estudio Defi nitivo de la obra “Construcción del Local de Uso Múltiple Barrio Avelino Cáceres”, en las cuentas correspondientes toda vez que la misma, por sus características, constituye una de INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, debiendo por tal motivo transferirse al sector correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

182899-4

Aprueban Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Definitivo de la Obra “Asfaltado de la Bajada de los Reyes (Bujama Alta a Panamericana Sur)”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 060-2008-PRES

Huacho, 4 de febrero del año 2008

VISTOS: el Contrato Nº 218-2006-GRL (Folio 29), el Informe Nº 034-2008/GRL-GRI-OLT-CDE, de fecha 09 de enero de 2008 (Folio 65), el Informe Nº 011-2008/AT-JEP/GWEM, de fecha 23 de enero de 2008 (Folio 66), el Informe Nº 079-2008-GRL/OEP/LRDV, de fecha 23 de enero de 2008 (Folio 67), el Memorando Nº 0094-2008/GRL-GRI, de fecha 28 de enero de 2008 (Folio 68), y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, y con el artículo 4º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible;

Que, como consecuencia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0256-2006-GRL/CEP, se suscribió con el Ingº Francisco Cárdenas Lagones el Contrato Nº 0218-2006-GRL (Folio 29), para la elaboración del Estudio Defi nitivo de la Obra: “Asfaltado de la Bajada de los Reyes (Bujama Alta a Panamericana Sur)”, ubicada en el Distrito de Mala, Provincia de Cañete, con una inversión por Estudio Defi nitivo de S/.12,191.47 (DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 47/100 NUEVOS SOLES), y con un plazo de ejecución de treinta y dos (32) días naturales;

Que, por Informe Nº 034-2008/GRL-GRI-OLT-CDE (Folio 65), la Entidad prepara la liquidación del Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo de la Obra “Asfaltado de la Bajada de los Reyes (Bujama Alta a Panamericana Sur)”, recomendándose la aprobación de la Liquidación teniendo en cuenta el siguiente detalle:

I. AUTORIZADO Y PAGADO1.1.0 AUTORIZADO1.1.1 Contrato Principal 10,972.321.1.2 Reintegros Netos

Contrato Principal 0.00

Page 58:  · Lima, jueves 3 de abril de 2008 Año XXV - Nº 10188 369867 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29208.- Ley que amplía temporalmente la competencia territorial

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369924

Factor “F” 0.00Factor “V” 0.00

1.1.3 Intereses 0.001.1.4 Mayores Gastos Generales 0.00

SUBTOTAL 10,972.32IMP 4TA (10%) 1,219.15TOTAL 12,191.47

1.2.0 PAGADO1.2.1 Contrato Principal 10,972.321.2.2 Reintegros Netos

Contrato Principal 0.00Adicional Nº 01 0.00

1.2.3 Mayores Gastos Generales 0.00SUBTOTAL 10,972.32IMP 4TA (10%) 1,219.15TOTAL 12,191.47SALDO A FAVOR DEL CONSULTOR- En efectivo 0.00- IMP 4TA (10%) 0.00

II ADELANTOS 2.1.0 CONCEDIDOS2.1.1 Efectivo 0.00 0.002.2.0 AMORTIZADOS2.2.1 Efectivo 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00

III MULTA POR ATRASO DE ENTREGA DEL ESTUDIO 3.1.0 AUTORIZADA 0.00 0.003.2.0 DESCONTADA 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00

IV ELABORACIÓN DE LIQUIDACIÓN4.1.0 AUTORIZADA 0.00 0.004.2.0 DESCONTADA 0.00 0.00

SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00

RESUMEN DE LIQUIDACIÓN

Nº CONCEPTOA CARGO DELCONSULTOR

A FAVOR DELCONSULTOR

EFECTIVO IMPUESTOS EFECTIVO IMPUESTOSI AUTORIZADO Y PAGADO - En efectivo 0.00 - IMP. 4ta Cat. (10%) 0.00II ADELANTOS 0.00 0.00

III MULTA POR ATRASO DE ENTREGA DEL ESTUDIO 0.00 0.00

IV ELABORACIÓN DE LIQUIDACIÓN 0.00 0.00SUBTOTAL S/. 0.00 0.00 0.00 0.00SALDO A CARGO DEL CONSULTOR S/. 0.00

Que, adicionalmente, se indica que la inversión efectuada en la elaboración del Estudio Defi nitivo materia de la presente Resolución, debe registrarse en las cuentas correspondientes a Infraestructura Pública;

Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Infraestructura, y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo de la Obra “Asfaltado de la Bajada de los Reyes (Bujama Alta a Panamericana Sur)”, ubicada en el Distrito de Mala, Provincia de Cañete, suscrito con el Ingº Francisco Cárdenas Lagones, con un monto de inversión por Estudio Defi nitivo de S/.12,191.47 (DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 47/100 NUEVOS SOLES), y con un saldo a cargo del Consultor ascendente a S/. 0.00;

Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia Regional de Administración a través de la Ofi cina de Contabilidad, registre la inversión efectuada en la elaboración del Estudio Defi nitivo de la obra “Asfaltado de la Bajada de los Reyes (Bujama Alta a Panamericana

Sur)”, en las cuentas correspondientes toda vez que la misma, por sus características, constituye una de INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, debiendo por tal motivo transferirse al sector correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

182899-5

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Regional Nº 01128

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 090-2008-PRES

Huacho, 19 de febrero del año 2008

VISTO: El Ofi cio Nº 219-2008/GRL/DREL-D/DAJ, de fecha 24 de enero de 2008, el Informe Nº 157-2008-GRL/SGRAJ, de fecha 12 de febrero de 2008, los Antecedentes de la Resolución Directoral Regional Nº 01128, de fecha 20 de julio de 2007, la Hoja de Envío de fecha 19 de febrero de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el presente proceso administrativo don Jaime Arteaga Huamanyauri interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Regional Nº 01128 de fecha 20 de julio de 2007, que resuelve Reincorporar inmediatamente al Instituto Superior Tecnológico Público - Pacaran – Cañete, QUEDANDO SIN EFECTO cualquier otra disposición que contradiga dicha resolución;

Que, se advierte de autos que el recurrente es docente nombrado en el Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran” y que desde el mes de diciembre del año 2003, no labora en dicha institución, por haber sido puesto a disposición de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias POR EXCEDENCIA, mediante Ofi cio Nº 096-04-ISTPP-D, de fecha 25 de marzo de 2004; posteriormente el Director de la DRELP, mediante Ofi cio Nº 681-2004-GRL-DRELP-PER-D, de fecha 27 de mayo de 2004 ordenó al Director del Instituto Superior Tecnológico “Cañete” dar posesión de cargo a fi n de que dicho docente preste sus servicios en dicha institución hasta que se regularice su situación, fecha a partir del cual el recurrente ha venido laborando en dicha institución;

Que, el recurrente fundamenta su recurso en el sentido que, si las autoridades de la Dirección Regional de Educación no supieron cumplir sus funciones, la responsabilidad no tiene porque recaer en los administrados. En todo caso la responsabilidad corresponde a dichos funcionarios, que deben de responder por sus actos. No pudiendo afi rmarse que se ha valido de las irregularidades para sorprender a la autoridad. Asimismo manifi esta que en varias oportunidades solicitó su reasignación y su regularización en el Instituto Superior Tecnológico Pedagógico “Cañete” y que pese a ello no se le atendió a su pedido, lo que lo releva de toda responsabilidad;

Que, asimismo manifi esta que su excedencia no sólo fue por el año 2004 sino que el mismo se extendió a los años siguientes, pues conforme es de verse del Ofi cio Nº 271-05-ISTPP-D en el año 2005 el Director del Instituto Pacaran continuó declarándolo excedente poniéndolo a disposición de la Dirección Regional de Educación, por lo que no tuvo otra alternativa que continuar laborando en el Instituto Superior Tecnológico Público “Cañete”, por lo que no considera pertinente que lo hagan retornar al Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran” lugar donde fue sancionado y no es aceptado;

Que, de autos se advierte que el motivo por la cual se le apertura al recurrente proceso administrativo disciplinario (Resolución Directoral Regional Nº 00228 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369925

fecha 05 de marzo de 2007) es por presunto abandono de cargo, conforme al Inc. b) del artículo 192º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED;

Que, al respecto se advierte que el recurrente fue designado a prestar sus servicios en el Instituto Superior Tecnológico Cañete por orden del Director Regional de Educación de Lima Provincias al haber sido declarado excedente por el Director del Instituto Superior Tecnológico Público Pacaran en la cual prestaba sus servicios, sin embargo a fojas (37) se advierte el Formulario Único de Tramite (FUT) del 06 de marzo del 2006 por el cual el recurrente solicita al Director del Instituto Superior Tecnológico Público Pacaran permiso por los días martes 07 y miércoles 08 para solucionar su situación laboral, y que por desconocimiento los días 01, 02 y 03 de marzo ha fi rmado su asistencia en el ISTP Cañete, documento que dio lugar a que el Director del Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran” mediante Ofi cio Nº 127-06-ISTPP-DE, del 28 de marzo del 2006, comunicara al Director Regional de Educación el abandono de cargo al no haberse incorporado el día 09 de marzo del 2006 continuando su inasistencia hasta la emisión de dicho ofi cio, al respecto el recurrente justifi ca su inasistencia manifestando que desde su incorporación al Instituto Superior Tecnológico Público “Cañete” ha venido solicitando su reasignación a dicha institución los cuales no han sido atendidos y que al amparo del Ofi cio Nº 096-04-ISTPP-D, del 25 de marzo del 2004 ha continuado prestando sus servicios en el Instituto Superior Tecnológico Público “Cañete”;

Que, al respecto, la justifi cación dada por el recurrente resulta insufi ciente, puesto que con el documento antes mencionado, queda claro que conocía que el lugar a donde debía prestar sus servicios era el Instituto Superior Tecnológico Público Pacaran y no el Instituto Superior Tecnológico Público “Cañete”, puesto que al solicitar al Director Instituto Superior Tecnológico “Pacaran” permiso y justifi carle su inasistencia laborar los días allí indicados está reconociendo que era en dicha institución donde tenía que laborar más aún que no contaba con resolución que ordene su reasignación al Instituto Superior Tecnológico Público “Cañete”, por lo que estaba obligado a reincorporarse el día 09 de marzo del 2006 al Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran”. Consecuentemente el hecho de que nunca obtuvo respuesta a su pedido de reasignación, no lo releva de responsabilidad alguna;

Que, por otro lado de la resolución impugnada no se observa si el recurrente cometió o no abandono de cargo, resolviéndose únicamente por que se reincorpore inmediatamente al Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran”, obviando así que la causal por la cual se le abrió proceso administrativo disciplinario fue por presunto abandono de cargo y no porque si debía o no reincorporarse al Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran”, pero al no ser dicha omisión materia de impugnación y en aplicación del Inc. 237.3 del artículo 237º de la Ley Nº 27444, que dispone “Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado” no es posible pronunciarse al respecto;

De conformidad con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica;

En mérito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por Jaime Arteaga Huamanyauri contra la Resolución Directoral Regional Nº 01128 del 20 de Julio de 2007, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo Segundo.- DISPONER se notifi que la presente Resolución a las Dirección Regional de

Educación de Lima Provincias, así como también a la parte interesada dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

182899-1

Declaran improcedente pedido de nulidad de oficio contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 091-2008-PRES

Huacho, 19 de febrero del año 2008

VISTO: El Escrito de fecha 12 de febrero de 2008, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 611-2006-PRES de fecha 11 de diciembre de 2006, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES, de fecha 20 de diciembre de 2006, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha 27 de abril de 2007, la Hoja de Envío de fecha 19 de febrero de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el presente caso Yulino Fulgencio Milla Salas solicita la nulidad de ofi cio de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha 27 de abril de 2007, que resuelve CESARLO en el cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias;

Que, manifi esta el recurrente que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES de fecha 20 de diciembre de 2006, fue DESIGNADO Director Regional de Educación, en estricta aplicación de lo dispuesto por la Ley y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 611-2006-PRES, la cual dispone concurso de méritos en base a lo dispuesto en la Ley Nº 28926 Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales. Asimismo señala que puso a disposición su cargo lo cual por si sólo no es motivo sufi ciente para cesarlo, ya que ganó un concurso de méritos el cual le otorga derechos constitucionales especifi cados en los artículos 2, 15.38, 29, 138 de la Constitución Política y en el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 28, 32, 34, 98, 100, 126, 150, 151 y 152 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,ya que el Director Regional de Educación DESIGNADO por ser ganador de un concurso solo puede ser destituido, cesado o cualquier otra situación parecida por evaluación debidamente realizada de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0073-2003-ED de fecha 4 de febrero del 2025, publicada en el diario ofi cial el 4 de marzo del 2005 o por proceso administrativo instaurado, por lo que solicita la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES;

Que, a lo manifestado de la Resolución Ministerial Nº 0073-2003-ED se advierte que hay una discrepancia entre la numeración de la norma con la fecha de publicación, sin embargo del contenido se observa que el recurrente ha querido referirse a la Resolución Ministerial Nº 0073-2005-ED, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de marzo de 2005, al respecto dicha norma fue de aplicación a aquellos Directores Regionales de Educaciónque fueron seleccionados por Concurso Público de acuerdo a la Directiva Nº 001-CND-P-2003, lo cual no es el caso del recurrente, ya que su designación como Director Regional de Educación ha sido al amparo de la LEY Nº 28926 - Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, máxime si dicho dispositivo en su artículo tercero dispone “Derogase o déjese sin efecto, las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley”;

Que, con respecto la Ley Nº 28926 Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369926

Sectoriales de los Gobiernos Regionales, publicada el 8 de diciembre de 2006 en el diario ofi cial “El Peruano”, norma con la cual fue designado el recurrente como Director Regional de Educación, en su artículo 2º modifi có la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, con el siguiente texto: “DUODÉCIMA.- Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales: Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículo 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determinen cada gobierno regional;

Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específi cas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confi anza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional califi cado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional;

Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su designación”;

Que, por su parte la Resolución Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2006, en su artículo 2º señala textualmente “DESIGNAR a partir de la fecha, al Lic. YULINO FULGENCIO MILLA SALAS, en el cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, cargo considerado de confianza, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Nº 28926 y sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276”;

Que, de las normas antes expuestas se desprende que el Director Regional es considerado FUNCIONARIO CON CARGO DE CONFIANZA Y COMO TAL ES DESIGNADO Y CESADO POR EL PRESIDENTE REGIONAL A PROPUESTA DEL RESPECTIVO GERENTE REGIONAL, en ese sentido el recurrente al ser DESIGNADO como Director Regional de Educación de Lima Provincias al amparo de dicha Ley, conforme es de verse de su resolución de designación (Resolución Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES) ocupaba un cargo considerado de CONFIANZA (funcionario de Confi anza) y como tal su designación y cese es facultad exclusiva del Presidente del Gobierno Regional de Lima a propuesta del Gerente Regional de Desarrollo Social;

Que, en ese sentido y al amparo de la ley antes acotada es que el Gerente de Desarrollo Social mediante Informe Nº 095-2007-GRL/GRDS, del 26 de abril de 2007 propone el cese del recurrente en el cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias cargo considerado de confi anza y el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, del 27 de abril de 2007, resuelve CESARLO en el cargo, lo cual es su facultad, consecuentemente el hecho de haber ocupado el cargo por concurso de méritos no le da derecho a no ser removido de su cargo, pues su condición es de un funcionario de confi anza, el mismo que según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 276 “No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicables” concordante con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por tanto los funcionarios de confi anza NO ESTAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, por consiguiente no tienen derecho a tener estabilidad laboral, en ese sentido para cesarlo no es necesario invocar causal de justifi cación alguna, máxime si el recurrente mediante carta de fecha 23 de abril de 2007 dirigida al Presidente Regional de Lima puso a disposición su cargo, conforme el mismo lo manifi esta en el fundamento segundo de su pedido;

Que, por los fundamentos antes expuestos no se advierte que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha 27 de abril de 2007, contravenga la Constitución, las leyes o normas reglamentarias, por lo que no amerita que se declare su nulidad;

De conformidad con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;

En mérito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en aplicación del artículo 139º inciso 6º de la Constitución, de los artículos, 10º y 11º, numerales 202.1 y 202.2 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE NULIDAD DE OFICIO solicitado por Yulino Fulgencio Milla Salas contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha 27 de abril de 2007, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE proceder a la notifi cación de presente resolución a la parte interesada dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

182899-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Dejan sin efecto deudas impagas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento establecida en el Edicto 188-94

ORDENANZA Nº 1131

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del año 2008 los Dictámenes Nºs. 53-2008-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y Nº 38-2008-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE DEJA SIN EFECTO DEUDAS IMPAGAS POR

CONCEPTO DE LA TASA DE LICENCIADE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIDA EN EL

EDICTO Nº 188-94

Artículo Primero.- Extíngase las deudas que se encuentran pendientes de pago por concepto de tasa de licencia de funcionamiento, establecidas al amparo del Edicto Nº 188-94.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369927

Artículo Segundo.- Los montos pagados por dicho concepto no son sujetos de devolución y/o compensación alguna.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los 28 de marzo de 2008.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

182901-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Modifican Procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional por Zonificación No Conforme

ORDENANZA Nº 260-MDJM

Jesús María, 28 de marzo del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3.6.4. del artículo 79 de la precitada Ley establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales;

Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML se aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana.

Que, mediante la Ordenanza Nº 238-MDJM, se aprobó la el procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de carácter excepcional por zonifi cación no conforme en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación aprobada mediante Ordenanza Nº 1017-MML, publicada el 16 de mayo del 2007;

Que, resulta necesario modifi car y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 238-MDJM, teniendo en consideración el crecimiento y consolidación económica de los vecinos del distrito de Jesús María, fortaleciendo, fomentando y coadyuvando al desarrollo económico del distrito.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA ÚNICA DE

FUNCIONAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACIÓN NO CONFORME

Artículo Primero.- MODIFICASE los artículos 2, 3, 5 y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza

Nº 238-MJM, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional deberán demostrar la posesión legal y pacífi ca del predio y deberán desarrollar actividades económicas categorizadas como COMERCIAL VECINAL (CV), de acuerdo al Índice de Usos de la Ordenanza Nº 1017-MML.

Los solicitantes podrán acreditar esta situación con cualquiera de los siguientes documentos:

2.1 Antecedente de licencia municipal de funcionamiento provisional o defi nitiva a nombre propio o de un tercero, siempre y cuando se mantenga el área y el giro autorizado originalmente. Se aceptará que los solicitantes demuestren que iniciaron un trámite para obtener la licencia de funcionamiento defi nitiva y ésta les haya sido denegada o no absuelta.

2.2. Declaratoria de Fábrica como local comercial.”

“Artículo 3º.- Se entenderá como Comercio Vecinal aquellos destinados a desarrollar actividades cuya fi nalidad es la comercialización de bienes o servicios y a desarrollarse en áreas urbanas a pequeña escala, para un nivel de servicio que fl uctúa desde 2500 a 7500 habitantes.

Son considerados como Comercio Vecinal los siguientes giros: Bodega, Bazar, Fuente de Soda, Cabinas de Internet, Botica, Verdulerías, Carnicería y similares califi cadas como compatibles en zonifi cación de Comercio Vecinal, de conformidad al Índice de Usos de la Ordenanza Nº 1017-MML.”

“Artículo 5º.- Además de los requisitos señalados en los Artículos 2º y 4º los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el ítem 60 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA (Licencia Única de Funcionamiento) según corresponda.”

“Segunda.- El plazo establecido para que las personas se adecuen a la zonifi cación vigente es de cinco años, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento – Ley Nº 28976.”

Artículo Segundo.- DEROGASE la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 238-MDJM.

Artículo Tercero.- AMPLIASE el plazo para presentar las solicitudes para acogerse a este procedimiento, el cual vence a los 90 días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Gerencia de Comunicaciones y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

182377-1

Modifican el artículo 2º de la Ordenanza Nº 241-MDJM que reglamenta los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito

ORDENANZA Nº 261-MDJM

Jesús María, 28 de marzo del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369928

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 195º la atribución de planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, normar la construcción, remodelación o demolición de inmuebles, en concordancia con la normatividad marco establecida por la propia ley.

Que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML, Reglamento del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritales y Actualización de la Zonifi cación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana, de fecha 4 de abril del 2004, corresponde a las municipalidades distritales formular y aprobar su Plan Urbano y Normativa Especifi ca.

Que, la Ordenanza Nº 1017-MML, de fecha 16 de mayo del 2007, defi ne el uso del suelo urbano, así como las alturas máximas a edifi carse considerando el ancho de las vías y la consolidación urbana en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, sin embargo es potestad de la Municipalidad de Jesús María establecer las normas arquitectónicas especifi cas de aplicación en cada zona del distrito.

Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones de fecha 8 de junio del 2006, estableció los criterios mínimos para el diseño y ejecución de edifi caciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos.

Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM regula la adecuación y el reajuste integral de los usos del suelo dentro de la circunscripción del distrito de Jesús María donde se desarrolla una edifi cación, y establece los parámetros de los trámites de Licencia de Obra; asimismo aprueba los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y norma las alturas máximas de edifi cación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda y de otros usos en las edifi caciones que se desarrollan en el distrito;

Que, es necesario modifi car la Ordenanza Nº 241-MJM, con la fi nalidad de ampliar sus alcances en lo referente a la delimitación de los sectores comprendidos en las Zonas Predominantes del Distrito de Jesús María,

las cuales necesitan contar con parámetros urbanísticos y edifi catorios específi cos;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 241 -MDJM QUE REGLAMENTA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN

EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- MODIFÍCASE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 241-MDJM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Zonas Predominantes

Como áreas diferenciadas respecto a la dimensión del lote y a diversos factores socio-económicos, según los distintos niveles de desarrollo urbano predominantes se defi nen en el distrito las Zonas Predominantes para el tratamiento de las edifi caciones en cuanto a las unidades de vivienda mínima, alturas de las edifi caciones y el número de estacionamientos que corresponden por unidad de vivienda, estableciéndose cuatro (04) zonas de acuerdo a la siguiente ubicación:

Zona A: Caracterizada por su lotización y diversos factores socio-económicos homogéneos de RDA y RDM, zona comprendida entre los siguientes límites: Intersección de Av. Húsares de Junín con Av. Mello Franco, continúa en línea recta por la Av. Mello Franco a lo largo de su cuadra 10, dobla a la izquierda en la Av. Cayetano Heredia (cuadra 10), dobla a la derecha por el Jr. Pachacutec (cuadra 20) dobla a la derecha hasta llegar a la Av. Salaverry, dobla a la derecha por la Av. Faustino Sánchez Carrión (cuadras 4 y 5), dobla a la derecha por el Jr. Caracas (cuadra 26) dobla a la izquierda circundando el parque Pedro La Rosa y regresa al Jr. Caracas (cuadras 25), luego dobla a la derecha por el Jr. Diego de Almagro (cuadra 5), dobla a la izquierda por el Jr. Estados Unidos (cuadras 8 y 7), dobla a la derecha por la Av. San Felipe (tramo comprendido entre las cuadras 5 a la 8), dobla a la izquierda por el Jr. Luís M. Sánchez Cerro (tramo comprendido entre las cuadras 19 a la 17), dobla a la derecha por la Av. Húsares de Junín (tramo comprendido entre las cuadras 8 y 9) hasta la intersección con la Av. Mello Franco, lugar donde se inició la poligonal.

En los casos de las zonas comprendidas por la Residencial San Felipe, Ministerio de la Marina, FOVIME, Conjunto Habitacional FAP, se regirán a lo establecido en la Ordenanza Nº 1017 – MML

Para este sector regirán los criterios normativos que se especifi can en el siguiente cuadro:

ZONAA

USOS PERMITIDOS

LOTE MÍNIMO

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(ml)

ÁREA LIBRE MÍNIMA

ALTURA DE EDIFICACIÓN

DOTACIÓN ESTACIONA-

MIENTOS

ÁREA MÍNIMA UNIDAD DE VIVIENDA

ResidencialDe Densidad

MediaRDM

UnifamiliarMultifamiliar

120120

66 35%

3 PISOS3 PISOS

03 Estac. X Unidad de Vivienda

140.00 m2(3 dormitorios)

120.00 m2(2 dormitorios)

100.00 m2(1 dormitorio)

Multifamiliar 150 8

3 PISOS(1)4 PISOS (2)5 PISOS (3)

Multifamiliar 200 1040%

Multifamiliar 300 10Conjunto

Residencial 1600 20 50%

ResidencialDe Densidad

AltaRDA

Multifamiliar 300 1040% 4 PISOS (1)

5 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

Multifamiliar 450 10Conjunto

Residencial 2500 25 50%

ZONAA

USOS RESIDENCIAL COMPATIBLE ALTURA DE EDIFICACIÓN TAMAÑO LOTE ÁREA LIBRE

Comercio VecinalCV RDM 4 PISOS (1)

5 PISOS (2) Existente o Según ProyectoNo exigible para uso comercial.

Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre que se requiere según el uso residencial

compatible

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369929

(1) Frente a Jirones, Pasajes y Calles(2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta

25.00 m de sección vial(3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a

25.00 m.* Para el cálculo de las proyecciones de alturas se

considerar un parapeto de 1.20 m de altura. * Las alturas máximas permitidas serán a nivel de

techo terminado y no de azotea.* En todos los casos los estacionamientos en zonas

comerciales se regirán por lo estipulado en los artículos 12º y 13º de la presente ordenanza.

* Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el índice de uso señaladas como RDM y RDA, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima del 35% del área del lote.

* Quedan exceptuadas de los criterios normativos del cuadro anterior, los predios comprendidos en este sector y con frente a las Av. Salaverry, Av. San Felipe, Av. Gregorio Escobedo y Jr. Huiracocha, que estarán incluidos dentro de la normatividad del sector B.

Zona B: Caracterizada por su lotización homogénea, predominante RDM; sector comprendido entre lossiguientes límites: Intersección de Av. Húsares de Junín con Jr. Sánchez Cerro, (tramo comprendido entre las cuadras 17 a 19), dobla a la derecha por la Av. San Felipe (tramo comprendido entre las cuadras de la 5 a la 8), dobla a la izquierda por el Jr. Estados Unidos (cuadras 7 y 8), dobla a la derecha por el Jr. Diego de Almagro (cuadra 5), dobla a la izquierda por el Jr. Caracas (cuadra 24), dobla a la derecha por la Av. De la Policía (cuadra 4), dobla a la izquierda por el Jr. Caracas (cuadra 25) dobla a la derecha circundando el parque Pedro La Rosa y regresa al Jr. Caracas (cuadra 26), luego dobla a la derecha por la Av. Faustino Sánchez Carrión (cuadra 3) dobla a la derecha por la Av. Brasil (tramo comprendido entre las cuadras 27 a la 18) dobla a la derecha por la Av. Cayetano Heredia (tramo comprendido entre las cuadras 1 a la 5), dobla a la izquierda por el Jr. Huiracocha (cuadras 17 y 16), dobla a la derecha por la Av. Húsares de Junín (cuadras 6 y 7) hasta la intersección con el Jr. Sánchez Cerro lugar donde se inició la poligonal.

Para este sector regirán los criterios normativos que se especifi can en el siguiente cuadro:

(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles

(2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta 25.00 m de sección vial

(3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a 25.00 m.

* Para el cálculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura.

* Las alturas máximas permitidas serán a nivel de techo terminado y no de azotea.

* En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regirán por lo estipulado en los artículos 12º y 13º de la presente ordenanza

* Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el índice de uso señaladas como RDM y RDA, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima del 35% del área del lote.

* En los casos de zonas ZRE, se regirán a sus propias reglamentaciones.

Zona C: Caracterizada por su lotización homogénea, predominante RDA y RDM, es el sector más grande y se encuentra comprendido entre los siguientes límites: Intersección de Av. Húsares de Junín con Jr. Sánchez Cerro, continúa en línea recta

por la Av. Húsares de Junín (tramo comprendido entre las cuadras 8 y 9), dobla a la derecha por la Av. Mello Franco (cuadras 9 y10) dobla a la izquierda por la Av. Cayetano Heredia (cuadra 11) dobla a la derecha pr el Jr. Pachacutec, dobla a la derecha por la Av. Salaverry, luego dobla a la izquierda con el Jr. Belisario Flores dobla a la derecha por el Jr. Cápac Yupanqui (cuadra 14) dobla a la derecha por el Jr. Domingo Cueto (tramo comprendido entre la cuadras. de la 7 a 3) hasta llegar a la intersección con el Jr. Eduardo Rebagliati (Entre la cuadras 3 a 1), dobla a la izquierda por la Av. Arenales (tramo comprendido entre las cuadras 14 a la 1), hasta la intersección con la Av. República de Chile, luego dobla a la derecha por la Av. 28 de Julio (comprendido entre las cuadras 7 a la 1), dobla a la izquierda por la Av. Brasil (entre las cuadras 6 a 10), dobla a la izquierda por la Av. General Santa Cruz (tramo comprendido entre las cuadras 1 a 4), dobla a la derecha por el Jr. Huascar (Cuadra 11), dobla a la derecha por la Av. José Maria Plaza , dobla a la derecha por el Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las cuadras 12 a 15) dobla a la izquierda Av. Húsares de Junín (cuadras 8 y 9) hasta la intersección con el Jr. Sánchez Cerro lugar donde se inició la poligonal

Para este sector regirán los criterios normativos que se especifi can en el siguiente cuadro:

ZONAB

USOS PERMITIDOS

LOTE MÍNIMO

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(ml)ÁREA LIBRE

MÍNIMAALTURA DE

EDIFICACIÓNMÁXIMA

DOTACION ESTACIONA-

MIENTOS

ÁREA MÍNIMA UNIDAD DE VIVIENDA

ResidencialDe Densidad

MediaRDM

UnifamiliarMultifamiliar

120120

66 30% 3 PISOS (1)

4 PISOS (2)01 Estac. x Unidad

de Vivienda90.00 m2

(3 dormitorios)

85.00 m2(2 dormitorios)

80.00 m2(1 dormitorio)

Multifamiliar 150 835% 5 PISOS (1)

7 PISOS (2)01 Estac. x Unidad

de Vivienda

Multifamiliar 200 10Multifamiliar 300 10ConjuntoResidencial 1600 20 45%

ResidencialDe Densidad

AltaRDA

Multifamiliar 300 10 40% 5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

01 Estac. x Unidad de Vivienda

Multifamiliar 450 10Conjunto

Residencial 2500 25 50%

ZONAB

USOS RESIDENCIAL COMPATIBLE

ALTURA DE EDIFICACION TAMAÑO LOTE ÁREA LIBRE

Comercio ZonalCZ

RDM 5 PISOS (1)7 PISOS (2) Existente o Según

ProyectoNo exigible para uso comercial.

Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre que se requiere según el uso residencial

compatible

RDA5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

Comercio VecinalCV RDM 5 PISOS (1)

7 PISOS (2)Existente o Según

Proyecto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369930

(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles(2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta

25.00 m de sección vial(3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a

25.00 m.* Para el cálculo de las proyecciones de alturas se

considerar un parapeto de 1.20 m de altura. * Las alturas máximas permitidas serán a nivel de

techo terminado y no de azotea.* En todos los casos los estacionamientos en zonas

comerciales se regirán por lo estipulado en los artículos 12º y 13º de la presente ordenanza.

* Quedan exceptuadas de los criterios normativos del cuadro anterior, los predios comprendidos y con frente al Av. Salaverry y Campo de Marte, que estarán incluidos dentro de la normatividad del sector B.

* Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el índice de uso señaladas como RDM

y RDA, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima del 35% del área del lote.

Zona D: Caracterizada por ser de uso predominante de CZ; es el sector comprendido entre los siguientes límites: Av. Brasil intersección con la Av. Santa Cruz continúa en línea recta por la Av. Santa Cruz (tramo comprendido entre las cuadras 1 a 4), dobla a la derecha por el Jr. Huascar (Cuadra 11), dobla a la derecha por la Av. José Maria Plaza, dobla a la derecha por el Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las cuadras 12 a 17), dobla a la derecha hasta la intersección con la Av. Cayetano Heredia (cuadras 5 a 1), dobla a la derecha por la Av. Brasil (cuadras 17 a 11) hasta llegar a la intersección con la Av. Genera Santa Cruz cerrando así la poligonal.

Para este sector regirán los criterios normativos que se especifi can en el siguiente cuadro:

ZONAC

USOS PERMITIDOS

LOTE MÍNIMO

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(ml)ÁREA LIBRE

MÍNIMAALTURA DE

EDIFICACIÓNDOTACIÓN

ESTACIONA-MIENTOS

ÁREA MÍNIMA UNIDAD DE VIVIENDA

ResidencialDe Densidad

MediaRDM

UnifamiliarMultifamiliar

120120

66 30% 3 PISOS (1)

4 PISOS (2)01 Estac. x Unidad

de Vivienda75.00 m2

(3 dormitorios)

70.00 m2(2 dormitorios)

65.00 m2(1 dormitorio)

Multifamiliar 150 835% 5 PISOS (1)

7 PISOS (2)01 Estac. x 02

Unidad de ViviendaMultifamiliar 200 10Multifamiliar 300 10ConjuntoResidencial 1600 20 40%

ResidencialDe Densidad

AltaRDA

Multifamiliar 300 10 35% 5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

01 Estac. x 03 Unidad de Vivienda

Multifamiliar 450 10Conjunto

Residencial 2500 25 40%

ZONAC

USOS RESIDENCIAL COMPATIBLE

ALTURA DE EDIFICACIÓN TAMAÑO LOTE ÁREA LIBRE

Comercio MetropolitanoCM RDA

5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

Existente o Según Proyecto

No exigible para uso comercial.Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre que se requiere según el uso residencial compatible

Comercio ZonalCZ

RDA5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3) Existente o Según

ProyectoRDM 5 PISOS (1)

7 PISOS (2)Comercio Vecinal

CV RDM 5 PISOS (1)7 PISOS (2)

Existente o Según Proyecto

ZONAD

USOS PERMITIDOS

LOTE MÍNIMO

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(ml)ÁREA LIBRE

MÍNIMAALTURA DE

EDIFICACIÓNDOTACIÓN

ESTACIONAMI-ENTOS

ÁREA MÍNIMA UNIDAD DE VIVIENDA

ResidencialDe Densidad

MediaRDM

UnifamiliarMultifamiliar

120120

66 30% 3 PISOS (1)

4 PISOS (2)01 Estac. x Unidad de

Vivienda75.00 m2

(3 dormitorios)

70.00 m2(2 dormitorios)

65.00 m2(1 dormitorio)

Multifamiliar 150 830% 5 PISOS (1)

7 PISOS (2)01 Estac. x 02 Unidad

de ViviendaMultifamiliar 200 10Multifamiliar 300 10

ConjuntoResidencial 1600 20 35%

ResidencialDe Densidad

AltaRDA

Multifamiliar 300 10 35% 5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

01 Estac. x 03 Unidad de Vivienda

Multifamiliar 450 10Conjunto

Residencial 2500 25 35%

ZONAD

USOS RESIDENCIAL COMPATIBLE

ALTURA DE EDIFICACION TAMAÑO LOTE ÁREA LIBRE

Comercio ZonalCZ

RDM 5 PISOS (1)7 PISOS (2) Existente o Según

Proyecto No exigible para uso comercial.Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre que se requiere según el uso residencial compatible

RDA5 PISOS (1)10 PISOS (2)1.5(a+r) (3)

Comercio VecinalCV RDM 5 PISOS (1)

7 PISOS (2)Existente o Según

Proyecto(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles(2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta 25.00 m. de sección vial(3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a 25.00 m.* Para el cálculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura. * Las alturas máximas permitidas serán a nivel de techo terminado y no de azotea.* En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regirán por lo estipulado en los artículos 12º y

13º de la presente ordenanza * Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el índice de uso señaladas como RDM y RDA, deberán

desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima del 35% del área del lote”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369931

Artículo Segundo.- PUBLÍCASE en el Diario Ofi cial El Peruano el Plano conteniendo los sectores diferenciados del distrito.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan plazo de vencimiento de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios 2008

ORDENANZA Nº 244-MDSMP

31 de marzo de 2008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍNDE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 31.MARZO.2008, bajo la presidencia del señor Alcalde, Sr. Freddy S. Ternero Corrales; y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre prórroga de Ordenanza Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 237-MDSMP (31.ENERO. 2008) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29.FEBRERO.2008 se establecen los plazos de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008 para todos los contribuyentes de la jurisdicción;

Que, es política del Gobierno Local brindar las mayores facilidades a todos sus contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria;

De conformidad con los artículos 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago del Impuesto Predial 2008, estipulado en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 237-MDSMP, de acuerdo al siguiente detalle:

PAGO AL CONTADO 30.ABRIL.2008PRIMERA CUOTA 30.ABRIL.2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369932

Manteniendo plena vigencia lo demás que contiene.

Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales 2008, estipulado en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 237-MDSMP, de acuerdo al siguiente detalle:

ENERO, FEBREROMARZO Y ABRIL 30.ABRIL.2008

Manteniendo plena vigencia lo demás que contiene.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

183283-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAZ

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de fiscalización de instalaciones de la planta externa de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A.

ACUERDO DE CONCEJON° 032-2008-GPH.

Huaraz, 19 de marzo del 2008.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ; por cuanto en su Sesión Ordinaria de Concejo Nº 06-2008-GPH de fecha 19 de Marzo del año en curso, analizó el INFORME LEGAL Nº 06-2008-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual emite opinión referente al Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad, referente a la contratación de consultoría en fi scalización tributaria y cobranza, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las entidades ediles son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en su Sesión Ordinaria Nº 06-2008-GPH, el Concejo Municipal analizó el INFORME LEGAL Nº 06-2008-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual emite opinión referente al Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad, referente a la contratación de consultoría en fi scalización tributaria y cobranza;

Que, con fecha 10 de marzo del 2008, el Secretario General de esta Comuna, emite Ofi cio N° 150-2008-GPH-SG, mediante el cual se pone de conocimiento que en Sesión Ordinaria N° 05-2008-GPH, acordó devolver los antecedentes a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a fi n de que se recabe la propuesta técnica y

económica de la empresa Innovaciones Perú SAA y se emita nuevos informes técnicos y legal;

Que, con fecha 12 de marzo del 2008, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, remite la propuesta técnica y económica de la Empresa Innovaciones Perú SAC, a fi n de que mediante Acuerdo de Concejo se exonere del proceso de selección mediante concurso público y/o licitación pública para proceder a la contratación de dicha empresa;

Que, conforme a los documentos antes señalados, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas del Gobierno Provincial de Huaraz, pretende la celebración del respectivo contrato personalísimo con la Empresa Innovaciones Perú SAC, con RUC Nº 20506989397, la misma que tiene acreditado amplia experiencia de consultoría y fi scalización, así como en recuperación de tributos atrasados que a la fecha tiene la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.;

Que, en atención a lo precedentemente expuesto, el Art. 19 de la Ley Nº 26850 señala que: “…Están exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: h) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento…”;

Que, así mismo, el Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que: “…Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: f) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento…”;

Que, por su parte el Art. 145 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” establece que: “…Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales …; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer su complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores…”;

Que, por otro lado el Art. 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, prescribe que: “…Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19, se aprobarán mediante…c) Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobierno Regionales o Locales… Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19° de la presente Ley. Esta prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia…”;

Que, en tal sentido, debido a que la Empresa INNOVACIONES PERÚ S.A.C., ha presentado la propuesta técnica y económica; el Pleno de Concejo Municipal, apruebe la exoneración del proceso de selección respectiva mediante el correspondiente Acuerdo de Concejo, disponiéndose así mismo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse copia de dicha exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 06-2008-EFBG-GAJ/MPH, el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, concluye que visto, analizado y tenido en consideración todo lo expuesto en dicho Informe Legal, dicho Gerente, sugiere que el presente requerimiento, sea derivado al Presidente de la Comisión de Asuntos Legales para que se emita el dictamen correspondiente previo a su aprobación, mediante acuerdo de concejo;

Que, mediante Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369933

Entidad, señala que, en atención a la Sesión Ordinaria Nº 05-2008, el Pleno del Concejo Municipal, solicitó se recabe la propuesta técnica y económica de la Empresa Innovaciones Perú SAC, a fi n de que se autorice su contratación para que se encargue de implementar un programa de fi scalización tributaria y cobranza de tributos omitidos por las Empresas de Telecomunicaciones que operan en nuestra localidad, la misma que se sustenta en los siguientes considerandos;

Que, a la fecha ha transcurrido más de 8 meses de la última inspección ocular realizada a la Empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., y no existiendo regularización alguna de las autorizaciones de instalación y conformidad de obra de 21 cabinas, 40 cámaras y 6,900.00 metros lineales de canalización y/o zanja, aproximadamente, se requiere la contratación especializada de una empresa que se encargue de implementar un programa de fi scalización tributaria y cobranza de tributos que habrían sido omitidos por dicha empresa, lo que constituirá ingreso adicional para esta Entidad;

Que, con fecha 12 de Marzo del 2008 se ha recepcionado la propuesta técnica y económica de la Empresa Innovaciones Perú SAC, con RUC Nº 20506989397, de la cual se desprende que dicha Empresa tiene experiencia en Fiscalización Tributaria a Empresas de Servicios de Electricidad y Telecomunicaciones específi camente de la Empresa Telefónica del Perú SAA, por lo que el servicio que pretende brindar a esta Entidad es de fi scalización de las instalaciones de la planta externa de la Empresa Telefónica del Perú SAA, ubicada en el Cercado del Gobierno Provincial de Huaraz y Asesoramiento en la Gestión de Cobranza y el cobro por dichos servicios seria el porcentaje del 27 % incluido el impuesto de Ley del monto estimado a recuperar;

Que, la prestación del servicio propuesto corresponde a la recuperación de tributos y la ejecución del servicio de fi scalización tributaria antes indicado, así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y confi abilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el Código Tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimientos en materia tributaria y administrativa, son considerados servicios personalísimos;

Que, con Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad, indica que en cumplimiento a lo solicitado por el Concejo Municipal de esta Entidad, remite la propuesta técnica y económica de la Empresa Innovaciones Perú SAC, a fi n de que mediante Acuerdo de Concejo se exonere del proceso de selección mediante concurso público y/o licitación pública para proceder a la contratación de dicha empresa;

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, dio lectura al íntegro de los referidos informes y explicó al Pleno del Concejo al cual el Regidor Marco La Rosa Sánchez, preguntó si el porcentaje a pagar a la referida Empresa era la misma que se pagó anteriormente, al cual el Gerente de Administración Tributaria y Rentas, señaló que sí, y que se ha regularizado la propuesta económica que solicitó el Concejo Municipal y que el objetivo principal es hacer la cobranza a Telefónica, por haber construido sin contar con las autorizaciones de instalación y conformidad de obra de 21 cabinas, 40 cámaras y 6,900.00 metros lineales de canalización y/o zanja, el regidor Sr. Tobías Ortiz Villafane señaló si ya adjuntó lo que se solicito, se debe de someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal;

Que, luego de una deliberación y sometido a votación, los Señores regidores: Tobías Ortiz Villafane, Leonor Salazar de Ortiz, Enrique Salazar Salas, José Pariasca Pérez Saturnino Castillo León, Vilma Ríos de Arequipeño, Jovita Caururo Sánchez, y Joseph Inchicaqui Rosales: acordaron Exonerar del proceso de selección por servicios personalísimos para la contratación a la Empresa Innovaciones Perú SAC, con RUC Nº 20506989397, a fi n de que brinde el servicio de fi scalización de las instalaciones de la planta externa de la Empresa Telefónica del Perú SAA, ubicada en el Cercado

del Gobierno Provincial de Huaraz y Asesoramiento en la Gestión de cobranza de tributos atrasados y el cobro por dichos servicios será el porcentaje del 27 % incluido el impuesto de Ley del monto estimado a recuperar, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad, asimismo autorizaron al Sr. Alcalde la fi rma del contrato correspondiente. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo deberá de remitir copia del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE dentro del plazo de ley. Encargar la implementación del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributarias y Rentas, y a la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución;

Que, se deja constancia la abstención al voto de los señores regidores: Valentín Palacios Nivin, Marco La Rosa Sánchez Paredes y Flor Jácome de Duarte, solo por el porcentaje que debe ser menor;

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y normas conexas, los Señores Regidores presentes, por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero: Exonerar del proceso de selección por servicios personalísimos para la contratación a la Empresa Innovaciones Perú SAC, con RUC Nº 20506989397, a fi n de que brinde el servicio de fi scalización de las instalaciones de la planta externa de la Empresa Telefónica del Perú SAA, ubicada en el Cercado del Gobierno Provincial de Huaraz y Asesoramiento en la Gestión de cobranza de tributos atrasados y el cobro por dichos servicios será el porcentaje del 27 % incluido el impuesto de Ley del monto estimado a recuperar, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad, asimismo autorizaron al Sr. Alcalde la fi rma del contrato correspondiente.

Artículo Segundo: Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo deberá de remitir copia del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE dentro del plazo de ley.

Artículo Tercero: Encargar la implementación del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributarias y Rentas, y a la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOMBARDO MAUTINO ANGELESAlcalde

182960-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE MOHO

Aprueban días laborables de Trabajo y Funcionamiento Administrativo de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2008-MPM-CM

Moho, catorce de enero del dos mil ocho.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO

VISTOS: En Sesión de Concejo Municipal Ordinaria, de fecha 14 de enero de 2008; con asistencia del señor Alcalde y señores Regidores de la Municipalidad Provincial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369934

de Moho, siendo la agenda del día: Aprobación de días laborables de Trabajo Administrativo de la Municipalidad Provincial de Moho; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que es concordante con el artículo II del T.P. de la Ley Nº 27972;

Que, mediante Acta de Sesión de Concejo, de fecha 14 de enero de 2008, con asistencia del señor Alcalde y Regidores de la Municipalidad, acordaron por mayoría aprobar como días laborables de Trabajo Administrativo de la Municipalidad, los días: domingo, lunes, martes, miércoles y jueves; considerando que, tradicionalmente desde hace muchos años atrás la Municipalidad brinda atención al público los días domingos;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- APROBAR como DÍAS LABORABLES de Trabajo y Funcionamiento Administrativo de la Municipalidad Provincial de Moho, para todos los efectos legales, y de atención al público usuario, los días: domingo, lunes, martes, miércoles y jueves, de cada semana en lo sucesivo.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

RANDOLFO MAMANI ARACAYOAlcalde

182613-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CATACAOS

Exoneran de proceso de selección la construcción inmediata de la Rehabilitación de Alcantarillado Calle Paredones, San Martín, Comercio Sector Rinconada - Catacaos

ACUERDO DE CONCEJONº 026-2008-MDC

Catacaos, 18 de marzo del 2008.

VISTO:

El Informe Legal Nº 057 – 2008 –MDC-AJ, de fecha 14 de marzo del 2008 y el Informe Técnico Nº 002-2008-SJST-MDC, de fecha 13 de marzo del 2008, suscrito por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica y Sub Gerente de Servicios Técnicos, respectivamente, mediante el cual emiten, informe referentes a declaración de emergencia para que se aprueba la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente para la construcción de la REHABILITACION DE ALCANTARILLADO CALLE PAREDONES, SAN MARTIN, COMERCIO SECTOR RINCONADA CATACAOS, de la localidad de Rinconada, Distrito de Catacaos, Provincia de Piura departamento de Piura ;

CONSIDERANDO:

Que en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en la Sesión ordinaria Nº 006-2008 –MDC, de fecha 18 de marzo del año 2008 el Concejo Municipal analizó el Informe Legal Nº 057 – 2008 –MDC-AJ, presentado por el Asesor Jurídico y el Informe Técnico Nº 002-2008-SJST-MDC, presentado por el Sub Gerente de Servicios Técnicos, mediante el cual se emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la REHABILITACION DE ALCANTARILLADO CALLE PAREDONES, SAN MARTIN, COMERCIO SECTOR RINCONADA CATACAOS de la localidad de Rinconada, distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura.

Que, de la valoración del Informe Técnico Nº 002-2008-SGST-MDC, se trepen que el Centro Poblado de Rinconada cuenta con un Sistema de alcantarillado que antes del Período Lluvioso se encontraba casi inoperativo y a la fecha ante el fuerte y constante período lluvioso este sistema de saneamiento ha colapsado, lo cual ha conllevado la disposición de aguas servidas y excretas, representado un riesgo en el medio ambiente y la salud de la población de esta localidad; por lo tanto es pertinente que este Gobierno Local ejecute las acciones inmediatas tendentes a la rehabilitación de esta zona afectada por los aspectos antes comentados.

Que, de la valoración del Informe Legal Nº 057-2008-MDC-AJ, se tiene que en la fecha del 27 de febrero del presente año el Gobierno Declara el Estado de Emergencia por desastre natural a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, a través del D.S. Nº 016-2008-PCM y por un plazo de 60 días calendario para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación las zonas afectadas debiendo los Gobiernos Locales dentro de sus competencias ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Al respecto el Art. 19 del Texto Único de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado precisa quienes están exonerados de los procesos de adquisición y contrataciones, siendo una de ellas la determinada en su literal c) concordante con el Articulo 22 que defiende la situación de emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficas, o de situaciones que supongan grave peligro de necesidad.

Que dentro de este mismo contesto el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 142º se refi ere igualmente a la situación de emergencia, concordando así con el articulado anterior; debiendo para tal caso la Entidad adquirí o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda.

Que, de conformidad a los informes legales y técnicos precedentes se puede apreciar que la ejecución de la obra REHABILITACION DE ALCANTARILLADO CALLE PAREDONES, SAN MARTIN, COMERCIO SECTOR RINCONADA - CATACAOS, cuyo valor referencial es de 117,656.73 nuevos soles, es pertinente que la Municipalidad actúe de manera inmediata ante la situación de emergencia por este fuerte periodo lluvioso en este urgente proceso de rehabilitación, el mismo que se encuentra íntimamente asociado con los servicios que presta la Municipalidad tendentes a mejorar oportunamente la calidad de vida de la población, y que en el presente caso se trata de la prioritaria rehabilitación del sistema de alcantarillado afectado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369935

por la intensas precipitaciones pluviales y que limita el normal desarrollo de vida a causa de la carencia de uno de los servicios básicos, en los segmentos más pobres del Caserío de Rinconada.

Que, sometido a votación, los señores regidores por mayoría acordaron que se apruebe la exoneración del Proceso de Selección correspondiente para la Construcción de la REHABILITACION DE ALCANTARILLADO CALLE PAREDONES, SAN MARTIN, COMERCIO SECTOR RINCONADA - CATACAOS, Exonerándose.

Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Catacaos;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia para la construcción inmediata de la REHABILITACION DE ALCANTARILLADO CALLE PAREDONES, SAN MARTIN, COMERCIO SECTOR RINCONADA CATACAOS, ubicada en la Localidad de Rinconada del distrito de Catacaos Provincia de Piura, departamento de Piura de conformidad con el D.S. Nº 016-2008-PCM, exonerándose del Proceso de Selección correspondiente, según los cánones establecidos en el Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Secretaria General la Publicación del presente

Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como remitir copia del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ M. MORE LÓPEZAlcalde

183052-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE JAZAN

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 001-2008/ MDJ

Jazán, 14 de marzo de 2007

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369936

VISTO;

La Sesión Ordinaria Nº 009-2008 de fecha 7 de marzo del 2008, el Informe Técnico Nº 005-2005-MDJ/AA del Área de Abastecimiento de fecha 28 de febrero del 2008, y el informe Nº 015-2008-MDJ-AL-RRA de Asesoría Legal de fecha 3 de marzo del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas con la presente Ley, debiéndose formalizarse ésta a través de la aprobación de un Acuerdo Municipal, de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 20º de dicha normatividad

Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece respecto del procedimiento de exoneración, que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión,

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación de extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda,

Que, con Informe Nº 005-2008-MDJ/AA de fecha 28 de febrero de 2008, el Jefe del Área de Abastecimiento informa al despacho de Alcaldía, que a la fecha no se ha convocado a proceso de selección para la adquisición de los insumos del programa social del Vaso de Leche, debido básicamente a que las coordinadoras de los Comités del Programa de los Barrios y Anexos del distrito hicieron llegar con retraso las planillas de sus beneficiarios, y asimismo, porque el Comité de Administración ha tenido cierta demora en reunirse, seleccionar y establecer las especificaciones técnicas de los productos o insumos que iban a convocarse a proceso de adquisición, además, de que el cereal escogido por las madres que conforman los Comités de este programa, no tiene proveedor en la zona de la jurisdicción del distrito de Jazán, por lo que ha hecho difícil el poder determinar su valor referencial.

Que el Área de Abastecimiento considera que el suministro de insumos de este programa se ha visto retrasado y por tanto se debe declarar en desabastecimiento inminente a fin de ordenarse la adquisición inmediata y directa de insumos que aseguren la distribución oportuna para los meses de enero, febrero y marzo del año 2008, y en ese sentido, se debe autorizar la compra exonerada de proceso de selección de 6,847.84 unidades de leche evaporada de 410 ml. por un valor referencial de S/. 15,750.03 nuevos soles (en un equivalente de S/. 2.30 la unidad) y 1,695.62 kilogramos de quinua-avena enriquecida con proteínas y minerales con un valor referencial

de S/. 8,138.98 nuevos soles (en un equivalente de S/.4.80 por kilogramo).

Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 015- 2008-MDJ-AL-RRA de fecha 3 de marzo del 2008, opina que estando la Municipalidad obligada por ley al abastecimiento de productos al tener como función específica controlar el cumplimiento de la distribución, almacenamiento y comercialización de bebidas y alimentos (en este caso de los insumos del Programa del Vaso de Leche) , por tanto se encuentra facultada a adquirir, contratar bienes y servicios, según sea el caso, a fin de resolver determinada situación de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo quae dada la situación de urgencia existente con la finalidad de abastecer a los niños del distrito, considera que se exonere del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente a fin de adquirir los productos necesarios, por el tiempo que demande realizar la licitación pública correspondiente de conformidad con el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para cuyo fin se deberá contar con el respectivo Acuerdo de Concejo Municipal;

En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta:

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección por desabastecimiento inminente por un plazo de 90 (noventa) días, la adquisición de leche evaporada en tarro de 410 ml. y hojuela de quinua avena enriquecida con proteínas y minerales en bolsas de 1,000 gr. según las cantidades que refiere el informe Nº 005-2005-MDJ/AA del Area de Abastecimiento, y de conformidad a lo dispuesto por el literal c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos.

Artículo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la adquisición, asciende a S/. 23,889.01 (VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 01/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, fi nanciado con los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Encargar al Área de Abaste-cimiento, la adquisición de los insumos señalados en el Artículo Primero, buscando la mejor calidad y precio mediante la contratación directa y mediante acciones inmediatas.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Personal realice las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades derivadas de la presente exoneración, de conformidad al artículo 47º del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de los Informes Técnicos e Informe Legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

TEODORO TAUMA CAMANAlcalde

182619-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369937

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO

CONCEJO MUNICIPAL

A L C A L D I A

Jefatura de Rentas

Jefatura de Contabilidad

Gerencia de Planeamiento

y Presupuesto

GERENCIA MUNICIPAL

Ejecutoria Coactiva

Jefatura de Tesorería

Jefatura de Logística

Gerencia de

Administración,

Finanzas y Rentas

Secretaría General,

trámite doc. y archivo e imagen

institucional

Órgano de Control

institucional

Procuraduría Pública

Municipal Gerencia de Asesoría

Jurídica

DistritalConsejo de Coordinación Local

Juntas de DelegadosVecinales

Comité del Programa de Vaso

de Leche

Programa del vaso de Leche

Jefatura de Seguridad

Ciudadana, Serenazgo y

Policía Municipal

Gerencia de Desarrollo Social y Comunal

Gerencia de Desarrollo Urbano,Rural y Económico

Jefatura de Obras Públicas yPrivadas

Jefatura de Catastro e

Informática

Jefatura de Servicios

Comunales y Registro Civil

Jefatura de DEMUNA y

OMAPED

Oficina Técnica de

Defensa Civil

Jefatura de Desarrollo

Económico y medio ambiente

Comisión de Regidores

Comité de Defensa Civil

Comité delPrograma

del Vaso deLeche

Órgano de Control

Institucional

Procuraduría Pública

MunicipalSecretaría General

trámite doc. y archivo

e imagen institucional

Gerencia de

Administración,

Finanzas y Rentas

Jefatura de Catastro

e Informática

Ofi cina Técnica de

Defensa Civil

Jefatura de Desarrollo

Económico y Medio Ambiente

Organigrama Estructural y Funcional de la Municipalidad Distrital de San Mateo

ANEXO - ORDENANZA Nº 005-2008-MDSM

(La Ordenanza en referencia fue publicada en nuestra edición del día 30 de marzo de 2008)

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL 2008

183458-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369938

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en Biotecnología entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/107, comunica que el “Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en Biotecnología entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2008-RE, de fecha 12 de febrero de 2008, publicado el 13 de febrero de 2008. Fe de Erratas publicada el 22 de febrero de 2008. Entró en vigencia el 9 de noviembre de 2006.

182360-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del proyecto “Fortalecimiento Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres”

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/108, comunica que el “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del proyecto “Fortalecimiento Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres”, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2008-RE, de fecha 26 de marzo de 2008, publicado el 27 de marzo de 2008. Entró en vigencia el 27 de marzo de 2008.

182362-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos

Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que,

para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en

cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin

justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha

de ser publicados.

3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete

o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso

se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía

mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL