LIMITES DE LIBERTAD DE PRENSA

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SOBRE LA LIBERTAD DE PRENSA Y SUS LÍMITES LEGALES

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  • ALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A

    LA INFORMACIN Y LIBERTAD DE EXPRESIN

  • Artculo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresin.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

  • 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

    a) el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, o

    b) la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.

  • 3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin de ideas y opiniones.

  • Libertad de Expresin

    Es una prolongacin de la libertad de pensamiento.

    Con el nacimiento de la imprenta se aadi la libertad de expresin a la libertad de opinin.

    Artculo 10 de la DUDHC: Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, con tal que su manifestacin no trastorne el orden pblico establecido por la ley.

  • Libertad de Expresin

    Es el derecho a emitir ideas, opiniones y juicios de valor por cualquier medio.

  • Lmites de la Libertades de Expresin y de Informacin

    Derecho al honor: Es un derecho fundamental que tiene por objeto proteger la dignidad personal reflejada en la imagen que se proyecta a los dems y en la consideracin que sobre s misma tiene la propia persona.

  • Persona Pblica

    Toda persona fsica que, por ocupar un cargo pblico o desempear funciones socialmente relevantes, posee una consideracin especial en la percepcin de la sociedad, circunstancia que motiva que su actuacin se encuentre sujeta al escrutinio de los medios de informacin.

  • Derecho al Honor y Personas Pblicas

    El derecho al honor se debilita como lmite de las libertades de expresin e informacin cuando sus titulares son personas pblicas.

    Se requiere malicia efectiva: Conocimiento de que es falso el hecho

    imputado, y Descuidada desconsideracin acerca de si era

    falso o no.

  • Derecho a la Vida Privada

    El derecho a la vida privada es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el ncleo esencial de las actividades que legtimamente deciden mantener fuera del conocimiento pblico.

    Art. 6, 7 y 16 Constitucin Poltica Estados Unidos Mexicanos.

  • Difamacin

    Cdigo Penal.- Al que con nimo de daar, comunique a una o ms personas, la imputacin que se hace a otra persona fsica o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a sta una afectacin en su honor, dignidad o reputacin, se impondr prisin de seis meses a dos aos o cien a seiscientos das multa o ambas sanciones, a juicio del Juez.

  • Calumnia Cdigo Penal.- Al que impute falsamente a otro

    la comisin de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que ste no existe o de que el imputado no es el que lo cometi, se le impondr prisin de dos a seis aos.

    Cuando el delito imputado sea grave la pena ser de tres a siete aos de prisin.

    Si el calumniado es condenado por sentencia irrevocable, se impondr al calumniador la misma sancin que a aqul, pero en ningn caso ser menor a las previstas en este precepto.

  • Patrimonio Pecuniario

    Conjunto de bienes, derecho y obligaciones de una personas que son susceptibles de ser valuados en dinero.

  • Patrimonio Moral

    Son los bienes constitutidos por determinadasproyecciones, fsicas o psquicas del ser humano,relativas a su integridad fsica y mental, que las atribuye para s o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurdico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas.

  • Dao Moral Artculo 1916 Cdigo Civil.- Por dao

    moral se entiende la afectacin que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacin, vida privada, configuracin y aspecto fsicos, o bien en la consideracin que de s misma tienen los dems. Se presumir que hubo dao moral cuando se vulnere o menoscabe ilegtimamente la libertad o la integridad fsica o psquica de las personas.

  • Cuando un hecho u omisin ilcitos produzcan un dao moral, el responsable del mismo tendr la obligacin de repararlo mediante una indemnizacin en dinero, con independencia de que se haya causado dao material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligacin de reparar el dao moral tendr quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artculo 1913, as como el Estado y sus servidores pblicos, conforme a los artculos 1927 y 1928, todos ellos del presente Cdigo.

  • Art. 1916 bis

    No estar obligado a la reparacin del dao moral quien ejerza sus derechos de opinin, crtica, expresin e informacin, en los trminos y con las limitaciones de los artculos 6 y 7 de la Constitucin General de la Repblica.

  • En todo caso, quien demande la reparacin del dao moral por responsabilidad contractual o extracontractual deber acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el dao que directamente le hubiere causado tal conducta.

  • AUTORREGULACIN DE LOS MEDIOS

    El valor de autorregulacin reside en que establece un sistema de convivencia de los sujetos de la informacin basado en un conjunto de normas que establecen las reglas del juego informativo generando certeza sobre la actuacin de los medios, credibilidad sobre el tratamiento informativo y garantas para un mejor ejercicio del derecho colectivo a la informacin.

  • Definicin de Autorregulacin Informativa

    El sistema de reglas de conducta adoptado por los medios en relacin con el Estado, la sociedad y la propia comunidad periodstica, el cual se encuentra dotado de un rgano de ejecucin y/o creacin de normas sustantivas y procedimentales, y tiene como objetivos preservar las libertades informativas con responsabilidad.

  • Actualmente est la propuesta del presidente de la Asamblea del D. F. de la:

    Ley de Responsabilidad civil para la defensa del honor, vida privada y propia imagen.

  • OBJETIVOS DE LA LEY:

    Derogar los delitos de Difamacin y Calumnia del Cdigo Penal.

    Quitar el lucro que se puede derivar del ejercicio de la accin por Dao Moral.

  • Simplificar los trmites a efecto que tanto los actores como los demandados vean pronta la solucin a su controversia sin que sea onerosa para ambos el agotamiento de las fases procesales. Lo anterior con la interposicin de la demanda en va de controversia.