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LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA SUBDIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE PRODUCCION AGRICOLAS

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  • LIMITES MAXIMOS DERESIDUOS DE PRODUCTOS

    FITOSANITARIOS

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIONSECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURADIRECCION GENERAL DE AGRICULTURASUBDIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE PRODUCCION AGRICOLAS

  • "LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOSDE PRODUCTOSFITOSANITARIOS"

    Edición 2.2 (22/7/03)

    Victorio Teruel MuñozJefe de Servicio de Homologación de Productos FitosanitariosSubdirección General de Medios de Producción Agrícolas

    Fotos de portada cedidas por Dow Agrosciences

  • PROLOGO

    INTRODUCCIONAntecedentes de la fijación de LMRs en

    España, 2Legislación comunitaria sobre residuos de

    plaguicidas, 3Directiva 91/414/CEE, 5Legislación nacional sobre residuos de

    plaguicidas, 6Definición de límite máximo de residuos

    (LMR), 7Fijación de LMRs, 7Evaluación de riesgo al consumidor, 9Ejemplo de cálculo de un LMR, 11Conclusión, 13

    RD 280/1994Texto del Real Decreto 280/1994, 14Anexo I, 24Anexo II, 30

    LISTA DE LMRsLista de límites máximos de residuos, 35

    INDICE

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    Cuando se publicó la primera edición de LIMITESMAXIMOS DE RESIDUOS DE PRODUCTOSFITOSANITARIOS EN ESPAÑA fue decepcionantecomprobar que el mismo día de su publicación ya habíaquedado obsoleta al haberse publicado en el B.O.E. dosOrdenes que modificaban el Anexo II del Real Decreto280/1994, fruto de los constantes cambios que seproducen.

    No era fácil en aquel momento poder disponer de una listade límites máximos de residuos completamente actualizadasalvo que el usuario tuviese la precaución de irincorporando las modificaciones. Volver a publicar enpapel esta lista no parecía el mejor sistema.

    Hoy en día, con las ventajas que nos ofrece internet, estapublicación se puede ofrecer actualizada día a día demanera que el usuario pueda estar seguro de tener en susmanos una herramienta de trabajo completamenteactualizada. Este es el objetivo que se pretende con estasegunda edición.

    Otro objetivo que se busca y que no se había cubierto en laprimera edición es ofrecer información sobre los LMRs quela Comisión Conjunta de Residuos va aprobando en elejercicio de sus funciones y que están pendientes de suinclusión en el Anexo II (publicación en el B.O.E.). El RealDecreto 280/1994 considera estos valores como LMRs y,por lo tanto, es fundamental poder dar publicidad a losmismos en el intervalo que transcurre entre su aprobacióny su publicación.

    Las fuentes de esta recopilación son dos: El Boletín Oficialdel Estado, en lo que respecta al Anexo II del Real Decreto280/1994, y los acuerdos de la Comisión Conjunta deResiduos. Lo que se pretende es que esta recopilación seaun fiel reflejo de ambas fuentes, pero debe recordarse quesi se desea hacer un uso oficial de la información aquírecogida se recomienda confirmar ésta previamente.

    PROLOGO

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    El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas(CCPR), creado en 1966 por la Comisión del CodexAlimentarius supone el punto de partida para la fijación delímites máximos de residuos (LMRs) de plaguicidas enproductos de origen animal y vegetal a nivel mundial.

    Cobra importancia a partir de este momento relacionardirectamente el registro de productos fitosanitarios con lafijación de los LMRs, para lo cual se crea en España, en1973, la Comisión de Expertos para el Estudio yClasificación de Productos Fitosanitarios, siendo una desus funciones establecer las condiciones de autorizaciónde los productos fitosanitarios de forma que no se excedanlos LMRs establecidos a nivel del CCPR o de otros paísesimportadores de productos hortofrutícolas españoles. Laprimera Orden que establecía LMRs de plaguicidas enproductos de origen vegetal se publicó en España en elaño 1979 (Orden de 20 de febrero de 1979).

    En 1983 se publicó el Real Decreto 3349/1983, de 30 denoviembre, por el que se aprueba la ReglamentaciónTécnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización yutilización de plaguicidas. Aunque no era la primerareglamentación al respecto publicada, la novedad queestablecía, en el punto 1 de su artículo 5, era la necesidadde homologar las sustancias activas que forman parte delos preparados, siendo una de las condiciones dehomologación la fijación de LMRs y que éstos fuesentoxicológicamente aceptables. Esta Reglamentación estáen vigor actualmente, aunque ha sido derogada en partepor el Real Decreto 2163/1994.

    La Comisión Conjunta de Residuos de productosfitosanitarios (CCR), creada por la Orden de 18 de junio de1985, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.3.2del Real Decreto 3349/1983, tiene como función la fijaciónde LMRs en productos vegetales como requisito previopara la concesión de autorizaciones de productosfitosanitarios, estando asesorada esta Comisión por elGrupo de Expertos de Residuos (GER). Como resultado delos trabajos llevados a cabo por la CCR y por la necesidadde trasponer Directivas comunitarias de residuos, después

    Antecedentes dela fijación deLMRs en España

    INTRODUCCION

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    de la incorporación de España a la CEE, se publican dosOrdenes por las que se fijan LMRs de plaguicidas enproductos vegetales: 11 de marzo de 1987 y 27 de octubrede 1989.

    Sin embargo, hasta el año 1994 no se llega al marco actualde la fijación de LMRs en España, el Real Decreto 280/1994,de 18 de febrero, por el que se establecen los límitesmáximos de plaguicidas y su control en determinadosproductos de origen vegetal, que supone la incorporaciónal Ordenamiento jurídico interno de la Directiva 90/642/CEE.

    La Directiva 76/895/CEE es la primera referenciacomunitaria. Se publicó el 9 de diciembre de 1976 y suámbito de aplicación eran las frutas y hortalizas,excluyendo las patatas. Su principal característica es queestablece LMRs de grupo, siendo habitual encontrar LMRsque abarcan a todas las frutas o a todas las hortalizas, ydejaba la posibilidad de que los Estados miembrospudiesen permitir, en el ámbito de su territorio, la presenciade productos vegetales con niveles de residuos superioresa los establecidos. Se trataba, pues, de LMRs mínimos.

    Esta Directiva incluía una cláusula de salvaguardia,mediante la cual se podía suprimir provisionalmente LMRsen un territorio de la CEE, por motivos de peligrosidad parala salud humana y de los animales. También establecía lanecesidad de ejercer un control oficial de los niveles deresiduos.

    Las sucesivas actualizaciones del Anexo de esta Directivaestaban previstas mediante Directivas del Consejo.

    El 7 de agosto de 1986 se amplió el marco anterior con lapublicación de la Directiva 86/362/CEE, cuyo ámbito deaplicación son los cereales. A diferencia de la anteriorDirectiva, los LMRs son de obligado cumplimiento, salvo enaquellos casos en los que los granos no se destinen aconsumo inmediato (almacenamiento). No es aplicable estaDirectiva a aquellas partidas destinadas a exportación, a losproductos que no vayan a destinarse a la alimentación ni alos granos para siembra.

    El control oficial cobra mayor importancia y comienzan a

    Legislacióncomunitariasobre residuosde plaguicidas

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    desarrollarse estrategias, como la necesidad de presentarun informe anual sobre los resultados obtenidos en loscontroles del año anterior. También se recoge la cláusulade salvaguardia y las actualizaciones se realizan medianteDirectivas del Consejo.

    Pero a pesar de disponer de una legislación comunitariasobre residuos de plaguicidas, la consecución del mercadoúnico europeo estaba en peligro, ya que ésta establecíaLMRs mínimos, dando lugar a legislaciones noarmonizadas. Por otro lado, no cubría todos los productosvegetales susceptibles de comercialización (patata,legumbres, semillas oleaginosas, té, etc.).

    La Directiva 90/642/CEE, publicada el 14 de diciembre de1990, fue diseñada para salvar estos problemas abarcandolas frutas, hortalizas, legumbres, semillas oleaginosas,patatas, té, lúpulo y especias. Los LMRs son de obligadocumplimiento, incluso en exportación, salvo que el país dedestino exija un determinado tratamiento o bien seanecesario para proteger la mercancía durante el transporte.No es aplicable esta Directiva a los productos vegetalesque no se destinen a alimentación o bien vayan dirigidos ala siembra o a la plantación.

    El control oficial vuelve a cobrar importancia, exigiéndosela realización de un informe anual sobre los resultados delaño anterior, como en cereales, a la vez que se intentaarmonizar este control, mediante la inclusión derecomendaciones para los planes del año siguiente,comenzando a partir de 1993. Todo ello con el fin dedisponer de informes sobre periodos largos (cinco años).

    El objetivo del Consejo con esta Directiva era suprimir lasdisposiciones de la Directiva 76/895/CEE, trasladándolasprogresivamente a la 90/642/CEE, aunque era conscienteque este traslado podía ser lento. Se insistía en lanecesidad de disponer de una legislación sobre LMRscompletamente armonizada y común con el objetivo clarode favorecer el funcionamiento del mercado único.

    El marco legislativo comunitario estaba constituido por lastres Directivas citadas. Sin embargo, transcurridos unosaños desde la publicación de la Directiva 90/642/CEE, secomprobó que existían algunas lagunas, que se intentaroncubrir con la publicación de la Directiva 97/41/CE.

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    El proceso de fijación de LMRs era muy lento y no seconseguía el objetivo principal, eliminar las trabas almercado único. Se creó un procedimiento de conciliaciónque permite establecer LMRs temporales a nivel bilateral ocomunitario, evitándose así problemas comerciales por laexistencia de legislaciones distintas entre dos Estados dela UE. Se agilizó también el sistema permitiendo lamodificación de los LMRs mediante Directivas de laComisión, previa aprobación por el Comité FitosanitarioPermanente (CFP).

    Otro aspecto que no estaba contemplado anteriormente yviene a resolver esta Directiva es la necesidad de evaluar elriesgo al consumidor antes de aprobar un LMR y que labase de dicho LMR debe ser consistente (número de datossuficiente y de calidad).

    Se modificaron de nuevo los programas de control y seestableció un programa coordinado cuyo fin es el cálculode una estimación de la exposición real.

    Por último, se amplió el ámbito de aplicación para cubrir losproductos desecados, transformados y compuestos.

    Regula la comercialización de los productos fitosanitariosen la Unión Europea. Establece dos líneas de trabajoconsistentes en la autorización de sustancias activasnuevas y en la revisión de sustancias activas antiguas,siendo su fin incluir las sustancias en su Anexo I para quelos Estados miembros puedan autorizar la comercializaciónen su territorio de productos fitosanitarios que lascontengan, utilizando para ello unos principios uniformes.

    El artículo 4.1.f) establece que, para poder autorizar unproducto fitosanitario debe establecerse un LMRprovisional a nivel nacional, que se debe comunicar a la CEpara el establecimiento de un LMR provisional comunitario(en el plazo de tres meses) hasta que sean definitivos. Seentiende por definitivo cuando, transcurrido un tiempoprudencial, ya se han desarrollado la mayor parte de losusos posibles de una sustancia activa y no se prevénmodificaciones en el patrón de uso y, por tanto, en el LMR.

    Este sistema permite la concesión de autorizaciones a los

    Directiva91/414/CEE

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    Estados miembros antes de que se publiquen los LMRs, loque agiliza el proceso de autorización, facilitando la entradaen el mercado de sustancias activas nuevas.

    El marco actual es el Real Decreto 280/1994, que trasponelas tres Directivas comunitarias, y fue modificado por elReal Decreto 198/2000 para incluir los cambios de laDirectiva 97/41/CE. Incorpora por tanto todos los aspectosde las mismas.

    Cabe destacar que este Decreto recoge en su Anexo II losLMRs autorizados en España, pero que también tienencategoría de LMRs todos aquellos aprobados por la CCRen tanto se procede a su publicación en el Boletín Oficialdel Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo4.2.a). Este punto es muy importante, puesto que permiteautorizar los usos de los productos fitosanitarios antes dela publicación del correspondiente LMR.

    También debe considerarse la mención que el Real Decreto2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta elsistema armonizado comunitario de autorización paracomercializar y utilizar productos fitosanitarios, hace en sudisposición adicional tercera, por la que no se puedeprohibir ni obstaculizar la introducción en territorionacional de productos vegetales que contengan residuoscubiertos por LMRs establecidos como provisionales porotros Estados miembros de la Unión Europea, conforme alprocedimiento establecido en el artículo 4.1.f) de la Directiva91/414/CEE. Esto supone también una aceptación dedichos LMRs en España, aunque no se encuentrenpublicados en el Anexo II.

    Para el resto de LMRs se aplicaría el valor del límite dedeterminación del método de análisis.

    Se pueden distinguir varios tipos de LMRs en este RealDecreto (Art. 4):

    • Nacionales (Art. 4.1.a): Procedentes de sustanciasactivas antiguas aún no incluidas en el Anexo I de laDirectiva 91/414/CEE.

    • Provisionales (Art. 4.1.b): Procedentes de sustancias

    Legislaciónnacional sobreresiduos deplaguicidas

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    activas nuevas aún no incluidas en el Anexo I de laDirectiva 91/414/CEE.

    • Comunitarios (Art. 4.1.c): Procedentes de Directivascomunitarias de residuos.

    • Temporales (Art. 4.1.d): Establecidos en base alprocedimiento de conciliación.

    Varias son las definiciones existentes de LMR, pero la máscompleta podría ser la de la Comisión del CodexAlimentarius:

    De esta definición se puede extraer que los objetivos de losLMRs son los siguientes:

    • Controlar el uso de los productos fitosanitarios

    • Proteger al consumidor

    • Facilitar el comercio.

    Los LMRs están basados en una completa documentaciónque se evalúa para su estudio por el GER, que elabora unapropuesta a la CCR. En el caso de que se apruebe estapropuesta se procede a su publicación en el BOE comomodificación del Anexo II del RD 280/1994, mediante OrdenMinisterial.

    A nivel europeo, la propuesta se presenta al Grupo deTrabajo de Residuos de Plaguicidas de la ComisiónEuropea, sometiéndose posteriormente, si se admite, a suaprobación por el Comité Fitosanitario Permanente. Unavez que se cuenta con la aprobación de este Comité, la

    Definición delímite máximo deresiduos (LMR)

    Fijación de LMRs

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    Comisión Europea publica los LMRs mediante Directivaque modifica el Anexo II de la Directiva que corresponda.

    La documentación presentada para apoyar elestablecimiento de un LMR abarca múltiples aspectos y sepueden diferenciar los siguientes tipos de estudios:

    • Toxicológicos: Permiten el establecimiento del valor dela Ingesta Diaria Admisible (IDA) y de la dosis dereferencia aguda (DRfA), si procede.

    • Metabolismo: Nos conducen al conocimiento de las víasde degradación de la sustancia activa con el fin dedeterminar los componentes a incluir en la definición delresiduo aplicable tanto a productos de origen vegetalcomo animal.

    • Métodos de análisis: Es la herramienta básica parapoder determinar el ingrediente activo y sus metabolitosrelevantes que determinan la definición del residuo.

    • Residuos en cultivos siguientes: Proporcionaninformación sobre la incidencia de las aplicaciones encultivos siguientes o rotacionales.

    • Estudios de transformación industrial y/o doméstica:Permiten establecer los factores de transformación delos niveles de residuos entre el producto fresco entero ylas partes consumibles, procesadas o no.

    • Estudios de nutrición en el ganado: Aplicables paraestimar la posible concentración de residuos enproductos de origen animal por consumo de piensosvegetales.

    • Ensayos de residuos: El objetivo de estos ensayos esconocer los niveles residuales en los productos frescosrecolectados, después de tratamientos en lascondiciones de uso más desfavorables posibles (BuenaPráctica Agrícola crítica o BPAc).

    A continuación se procede a calcular el residuo máximoteórico, con los datos obtenidos, utilizando dos métodos.

    El primero supone que los datos cumplen una distribuciónnormal y se calcula teniendo en cuenta la siguiente

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    ecuación:

    Rmax= Rmedio + k·DERmax= Residuo máximo previsible con un 95% de probabilidadRmedio= Media de los valores de los datos obtenidos en losensayos de residuosk= Factor que depende del número de datosDE= Desviación estandar de la serie de datos

    El factor k disminuye conforme aumenta el número dedatos utilizados y alcanza un valor de 3,188 cuando seemplean 8 ensayos de residuos, que es el número mínimorequerido para establecer un LMR en un cultivo mayor(consumo superior a 7,5 g/persona.día).

    El segundo método supone que no se cumple unadistribución normal. Se calcula el residuo en el 75% de laserie, una vez ordenada de menor a mayor, y el residuomáximo sería el doble de dicho valor.

    Con los resultados del residuo máximo teórico por ambosmétodos y la serie de datos, se obtiene el valor del LMR.

    Se dispone de información más precisa sobre cómo secalculan los LMRs, requisitos de los ensayos, etc., en lasguías publicadas por la Comisión Europea en su páginaweb en la dirección: http://europa.eu.int/comm/food/fs/ph_ps/index_en.htm

    La legislación, tanto comunitaria como nacional, exige queel LMR aprobado sea toxicológicamente aceptable, por loque el último escalón consiste en evaluar el riesgo alconsumidor.

    Esta evaluación se debe realizar tanto a nivel crónico,comparando con la IDA, como a nivel agudo, si lanaturaleza de la sustancia lo exige, comparando con laDRfA. También se deben emplear varios segmentos depoblación, como bebés, niños y adultos. Por último, el LMRdebe ser admisible tanto en el país que lo fija como en elresto de los países de la Unión Europea, con el fin degarantizar el mercado único, por lo que las dietas usadasen el cálculo deben ser a nivel nacional e internacional(dietas CODEX).

    Evaluación deriesgo alconsumidor

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    1) Ingesta crónica: Hay dos niveles de cálculo de ingestacrónica. El primero consiste en el cálculo de la IngestaDiaria Máxima Teórica (IDMTI a nivel internacional e IDMTNa nivel nacional) en el que se tienen en cuenta todos losLMRs admitidos, incluso el valor del límite de determinaciónpara aquellos cultivos donde no hay uso autorizado, por loque incluye las posibles incidencias de residuos encultivos siguientes, derivas en las aplicaciones, etc.

    IDMTI(N)= ΣLMRi·CI(N)i

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    media, y el valor del LMR ha sido establecido sobre la basede resultados medios en las muestras analizadas.

    Este hecho ha preocupado mucho a la opinión científicainternacional y ha llegado a establecer la necesidad deefectuar cálculos de riesgo agudo para las sustanciasactivas que sean susceptibles de causarlos. Estaevaluación se debe hacer también a nivel de bebés, niños yadultos.

    El parámetro que se determina es la Ingesta AgudaEstimada Nacional (IAEN) y se calcula de la siguienteforma:

    IEAN={(PU·HR-C·FV)+[(C-PU)·CMRES-C]}PU: Peso unidad alimento cuando se consume completoHR-C: Residuo más alto en los ensayos, incorporando los factoresde elaboración y de parte comestibleFV: Factor de variabilidad (5-7)C: Datos de consumo por persona críticos (97,5%)CMRES-C: Concentración mediana de residuos en ensayossupervisados incorporando los factores de procesado

    El factor de variabilidad es el que tiene en cuenta losniveles posibles de residuos en las piezas individuales,habiéndose llegado a un consenso sobre la aplicación de un factor de 5 para frutos grandes y de 7 para frutospequeños.

    Un LMR que de lugar a resultados por encima de la DRfAocasionaría la no aceptación o retirada del LMR.

    A continuación se presenta un ejercicio práctico de cómose establece el valor de un LMR, tomando como ejemplo elLMR establecido a nivel europeo de azoxistrobin en tomate,fijado como propuesta de España a una aplicaciónsolicitada en nuestro país por la empresa Syngenta AgroS.A. del producto fitosanitario ORTIVA (Nº Registro 22.000),cuya composición es AZOXISTROBIN 25% p/v [SC](suspensión concentrada).

    Las condiciones de uso propuestas fueron las siguientes:

    Tomate, en pulverización foliar, a la dosis de 80-100 cc/Hl

    Ejemplo decálculo de unLMR

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    (20-25 gia/Hl), con un número de aplicaciones por campañade 4-6 separadas 10-12 días. Plazo de seguridad para larecolección 3 días.

    La empresa presentó un total de 12 ensayos de residuos entomate que se ajustaban a las condiciones de uso másdesfavorables (Buena Práctica Agrícola crítica ó BPAc),desde el punto de vista de residuos, para apoyar el usosolicitado.

    Los resultados de los niveles de residuos a los 3 días de laúltima aplicación, según las condiciones de usopropuestas, fueron los siguientes: 0,08-0,18-0,18-0,24-0,33-0,33-0,36-0,40-0,54-0,67-0,69-0,95 ppm

    Método I

    Rmedio= 0,41 ppm

    DE= 0,25 ppm

    K= 2,74 (12 valores)⇒ Rmax= 1,11 ppm

    Método II

    Se dispone de 12 valores, por lo que el residuo en el 75%de la serie, considerando dicho valor incluido en la misma,estaría en la posición número 9,75 [(12+1)·0,75]. El residuoen esta posición se obtiene por extrapolación entre laposición 9 (0,54 ppm) y la 10 (0,67 ppm) dando comoresultado 0,64 ppm.

    0,08 0,18 0,18 0,24 0,33 0,33 0,36 0,40 0,54 0,64 0,67 0,69 0,95

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 R75% 10 11 12

    El residuo máximo calculado por este método sería el doblede R75%, 1,28 ppm.

    Se comprueba en este caso que los resultados obtenidosdel residuo máximo teórico por ambos métodos sonsimilares.

    El valor del LMR más próximo a ambos resultados sería1,00 ppm, pero si se observa la serie este valor podría estarmuy ajustado y podría superarse en aplicaciones donde serespeten las condiciones de uso previstas, de ahí que el

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    siguiente valor en la escala (2,00 ppm) sería más adecuado.

    Una vez evaluado el riesgo al consumidor, comprobandoque no se excede el valor de la Ingesta Diaria Admisiblepara la sustancia activa azoxistrobin en el cálculo de laIDMT (nacional e internacional), este valor de 2,00 ppm fueadoptado a nivel europeo y es el LMR actualmente en vigorpara azoxistrobin en tomate.

    Existe actualmente un marco legislativo a nivel europeoque permite avanzar notablemente en la consecución deuna legislación armonizada en materia de Límites Máximosde Residuos y por consiguiente en la consecución de unmercado único europeo.

    La legislación actual satisface las necesidades de todos lossectores afectados, ya que da la seguridad al agricultor queaplicando los productos fitosanitarios correctamente esmuy difícil superar el valor del LMR establecido, a la vezque éstos son completamente admisibles desde el puntode vista de evaluación de riesgo al consumidor.

    Sin embargo, aún queda un largo camino hasta conseguiruna completa armonización de los LMRs a nivel europeo,que se va produciendo progresivamente por la revisión delas sustancias activas antiguas y su inclusión en el Anexo Ide la Dir. 91/414/CEE.

    Conclusión

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    El Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, por el que semodifica el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por elque se establecen los límites máximos de residuos deplaguicidas y su control en determinados productos deorigen vegetal, introduce cambios por primera vez en elarticulado del Real Decreto 280/1994, para incorporar laDirectiva 97/41/CE.

    Por otro lado, el Real Decreto 390/2003, de 7 de marzo, porel que se establecen los métodos de muestreo para elcontrol de residuos de plaguicidas en los productos deorigen vegetal y animal, ha derogado los preceptos del RealDecreto 280/1994 que incorporaban la anterior normativa demuestreo, concretamente el apartado 3 del artículo 6 y elAnexo III.

    Para facilitar la comprensión del Real Decreto 280/1994 seincluye a continuación el artículado refundido con loscambios introducidos:

    Artículo 1. Objeto.

    El presente Real Decreto tiene por objeto la fijación de loslímites máximos de residuos de productos fitosanitarios enproductos vegetales, así como la instrumentación de sucontrol en relación con el contenido de los mismos en losproductos vegetales, de acuerdo con la normativacomunitaria vigente.

    Artículo 2. Definiciones.

    A efectos de la presente disposición, se entienden por:

    1. Productos vegetales: los vegetales, o partes de losmismos, destinados a la alimentación humana o del ganadoque figuran en los grupos enumerados en la primeracolumna del anexo I, de los que aparecen ejemplos en lasegunda columna.

    2. Residuos de plaguicidas: restos de los plaguicidas asícomo sus metabolitos y productos de degradación o dereacción que estén presentes en los productos

    Texto del RealDecreto280/1994

    RD 280/1994

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    contemplados en el artículo 3.

    3. Puesta en circulación: toda transmisión a título onerosoo gratuito de los productos relacionados en el anexo I, unavez cosechados. La importación en territorio nacional detales productos procedentes de terceros países seconsiderará como puesta en circulación a los efectos delpresente Real Decreto.

    Artículo 3. Ambito de aplicación.

    1. El presente Real Decreto será de aplicación a:

    a) Todos los productos vegetales que figuren en los gruposenumerados en la primera columna del anexo I, siempreque tales productos comprendidos en esos grupos o laspartes de ellos mencionadas en la tercera columna delcitado anexo puedan contener determinados residuos deplaguicidas.

    b) Los productos del párrafo a), cuando éstos hayan sidosometidos a procesos de desecación o transformación ocuando hayan sido incorporados en alimentoscompuestos, en la medida que puedan contenerdeterminados residuos de plaguicidas.

    c) Sin perjuicio de sus regulaciones específicas, a lospreparados para lactantes y preparados de continuación,regulados por el Real Decreto 72/1998, 23 de enero, y a losalimentos elaborados a base de cereales y alimentosinfantiles para lactantes y niños de corta edad, reguladospor el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, únicamenteles será de aplicación lo establecido en el apartado 4 delartículo 8 del presente Real Decreto. Estas disposicionesresultarán de aplicación sólo hasta que se establezcan,conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, loscontenidos máximos de residuos de plaguicidas para loscitados productos.

    2. Se aplicará igualmente a los productos referidos en elapartado 1 destinados a la exportación a terceros países,excepto a los que sean tratados previamente a laexportación cuando pueda demostrarse de manerasuficiente:

    a) Que el país tercero de destino exige dicho tratamiento

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    particular para impedir la introducción en su territorio deorganismos nocivos, o

    b) Que el tratamiento resulta necesario para proteger losproductos de los organismos nocivos durante el transporteal país tercero de destino y el almacenamiento en el mismo.

    3. No será de aplicación la presente norma a los productosvegetales para los que se demuestre suficientemente quevan a ser destinados:

    a) A la fabricación de productos distintos de losalimenticios y de los piensos, o

    b) A la siembra o a la plantación.

    Artículo 4. Fijación de límites máximos de residuos.

    1. Los límites máximos para los contenidos de residuosplaguicidas en los productos vegetales son losestablecidos en el anexo II. Atendiendo a su ámbito deaplicación se diferenciará entre:

    a) Nacionales, fijados por la Comisión Conjunta deResiduos de Productos Fitosanitarios de conformidad conel artículo 4.3 de la Reglamentación técnico-sanitaria de losplaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 denoviembre.

    b) Provisionales, fijados por la Comisión Conjunta deResiduos de Productos Fitosanitarios de conformidad conel artículo 15.3.f), del Real Decreto 2163/1994, de 4 denoviembre, por el que se implanta el sistema armonizadocomunitario para comercializar y utilizar productosfitosanitarios, o bien establecidos para transposición alordenamiento jurídico interno de los fijados a propuesta deotros Estados miembros de la Unión Europea, enaplicación del artículo 4.1.f) de la Directiva 91/414/CEE,relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

    c) Comunitarios, establecidos como consecuencia dedisposiciones comunitarias, con excepción de losdefinidos en el párrafo d).

    d) Comunitarios temporales, establecidos en aplicación delas disposiciones contenidas en el apartado 4 del artículo 8

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    del presente Real Decreto.

    2. Además de los establecidos en el anexo II, tienen laconsideración de límites máximos de residuos:

    a) Los fijados por la Comisión Conjunta de Residuos deProductos Fitosanitarios que no estén comprendidos en elapartado 1, en tanto se procede a su inclusión en el anexoII.

    b) El límite de determinación del correspondiente métodoanalítico, para aquellos plaguicidas de uso fitosanitario noautorizado en España que no figuren incluidos en el anexoII y que no estén comprendidos en el párrafo a) anterior. Encaso de existir diferentes métodos analíticos, se aplicará elque tenga el límite de determinación más bajo, salvo que seestablezca un método oficial.

    3. En el caso de productos desecados y transformadospara los cuales no se hayan fijado límites máximosespecíficos, se aplicarán los valores a que se refieren losapartados 1 y 2, teniendo en cuenta la concentración odilución de residuos provocada por el procedimiento desecado por el tratamiento aplicado, en tanto se establezcanoficialmente los factores de concentración o dilución paralas correspondientes operaciones de desecación otransformación.

    4. En el caso de alimentos compuestos para los cuales nose hayan establecido expresamente límites máximos deresiduos, se aplicarán los valores a que se refieren losapartados 1 y 2, teniendo en cuenta las concentracionesrelativas de los ingredientes vegetales presentes en lamezcla y lo previsto en el apartado 3.

    Artículo 5. Prohibiciones, responsabilidades y obligaciones.

    1. Los productos vegetales o, en su caso, las partes de losproductos mencionados en el anexo I, no deberánpresentar, desde el momento en que se pongan encirculación, contenidos de residuos de plaguicidassuperiores a los citados en el anexo II y en el artículo 4; deno cumplirse la exigencia anterior, quedará prohibida supuesta en circulación.

    2. Los productores y, en su caso, quienes realicen

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    tratamientos posteriores a la recolección de productosvegetales a que se hace referencia en el apartado 1, sonresponsables del cumplimiento del plazo de seguridad ydosis de aplicación que correspondan a los productosfitosanitarios utilizados.

    3. Los usuarios de productos fitosanitarios no podránaplicar dichos productos sobre los cultivos o productosvegetales para los que no se encuentran expresamenteautorizados en la etiqueta.

    4. Los operadores comerciales y los productores seránresponsables de la puesta en el mercado, circulación oventa de productos vegetales a que se hace referencia en elapartado 1 que contengan residuos de productosfitosanitarios superiores a los citados en ese apartado.

    5. Los productores y operadores comerciales mencionadosen el apartado anterior y demás personas físicas y jurídicasa las que resulte aplicable el presente Real Decreto estánobligados a facilitar a los agentes encargados de la toma demuestras el acceso a los productos vegetales en cualquierfase de su producción y comercialización, situados encampos, locales de producción y manipulación, recintosaduaneros y puntos de venta, para que puedan realizarinspecciones.

    Artículo 6. Seguimiento y control.

    1. A fin de garantizar que los límites máximos de residuosde plaguicidas en los productos comprendidos en elapartado 1 del artículo 3 antes de su puesta en circulaciónno superan los límites máximos establecidos en el anexo IIy en el artículo 4 de este Real Decreto, las ComunidadesAutónomas elaborarán planes anuales de vigilancia deresiduos de productos fitosanitarios en origen mediantemuestreo, en los que se determinará la naturaleza y lafrecuencia de los controles y se establecerán losmecanismos adecuados para impedir la puesta encirculación de los productos comprendidos en el apartado1 del artículo 3 cuando el contenido de residuos supere losdeterminados en el anexo II y en el artículo 4.

    2. Con el objeto de que los productos comprendidos en elapartado 1 del artículo 3 existentes en el mercado nacionalcumplan con lo determinado en el artículo 5 y se garantice

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    la protección de la salud de los consumidores, lasComunidades Autónomas establecerán el seguimiento ycontrol de residuos de productos fitosanitarios en losproductos comprendidos en el apartado 1 del artículo 3existentes en el mercado con destino al uso y consumohumanos.

    3. Las inspecciones y los controles necesarios seefectuarán de conformidad con el Real Decreto 50/1993, de15 de enero, por el que se regula el control oficial deproductos alimenticios, con excepción de lo establecido enel apartado 2 de su artículo 5 y en su artículo 9, y el RealDecreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se apruebanmedidas adicionales sobre el control oficial de productosalimenticios, con excepción de lo establecido en susartículos 5, 6 y 7, y de acuerdo con las normas relativas alcontrol de los residuos en productos alimenticios de origenvegetal. Los métodos de muestreo para efectuar loscontroles previstos en los programas que se establezcanserán los especificados en el Real Decreto 290/2003 (esteDecreto suprime el Anexo III y las referencias al muestreoen este punto).

    4. Los métodos de análisis utilizados para la determinaciónde los residuos serán los establecidos por lasComunidades Autónomas de conformidad con las normasbásicas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pescay Alimentación, por el Ministerio de Sanidad y Consumo uotros métodos comprobados y científicamente válidos,siempre que ello no constituya un obstáculo para la librecirculación de productos y que concuerden con laregulación que se aplique de los modos y métodoscomunitarios. En caso de divergencia de interpretaciónsobre los resultados, los obtenidos mediante la utilizaciónde métodos comunitarios será determinante.

    5. A efectos de garantizar la ejecución de los programascoordinados comunitarios y el intercambio de informaciónestablecidos por las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE,90/642/CEE, 89/397/CEE y 93/99/CEE, las ComunidadesAutónomas deberán:

    a) Elaborar los planes de vigilancia para cumplimiento de loestablecido en los apartados 1 y 2 teniendo en cuenta lasindicaciones relativas a la ejecución de dichos programas

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    comunitarios que les serán trasmitidos respectivamentepor el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y porel Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Antes del 1 de julio de cada año deberán remitir a dichosMinisterios los respectivos planes para el año siguientepara la elaboración y remisión de las previsiones deprogramas nacionales a la Comisión Europea antes del 30de septiembre.

    b) Remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacióny al de Sanidad y Consumo, respectivamente, antes del 1de junio de cada año, los resultados de los análisis de lasmuestras tomadas durante el año anterior en la ejecuciónde los programas referidos en los apartados 1 y 2, a efectosde la elaboración y remisión de los correspondientesinformes a la Comisión Europea antes del 31 de agosto.

    Artículo 7. Salvaguardia.

    Cuando como resultado de una nueva información, o deuna reevaluación de la información existente, el Ministeriode Sanidad y Consumo estime que un contenido máximofijado en el anexo II y en el artículo 4 pone en peligro lasalud humana, o el Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación en relación con la salud animal, se podráreducir tal contenido temporalmente. En tal caso seinformará inmediatamente a la Comisión y a los demásEstados miembros de las medidas adoptadas.

    Artículo 8. Autoridades responsables y competencia.

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio deSanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, laejecución y desarrollo de lo establecido en el presente RealDecreto en lo que respecta a los intercambios con tercerospaíses, incluida la designación de los agentes encargadosde la toma de muestras en los puntos de entrada, escompetencia del Ministerio de Sanidad y Consumo, tanto setrate de vegetales como de sus transformados y dealimentos compuestos.

    2. Las relaciones con la Comisión Europea, a través de loscauces correspondientes, y en particular la elaboración yremisión de los preceptivos informes, corresponden:

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    a) Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en loque concierne al cumplimiento de las Directivas76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE.

    b) Al Ministerio de Sanidad y Consumo, en lo que conciernea las Directivas 89/397/CEE y 93/99/CEE.

    3. Corresponde a las Comunidades Autónomas eldesarrollo y ejecución de este Real Decreto en relación conlos productos vegetales de origen comunitario.

    4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, cuandose trate de productos originarios de otro Estado miembrode la Unión Europea, cuyos contenidos en residuos deproductos fitosanitarios excedan de los límites máximos deresiduos nacionales, todavía no armonizados a nivelcomunitario, se deberá actuar en la forma siguiente:

    a) Las Comunidades Autónomas notificaráninmediatamente los hechos a la Dirección General de SaludPública la cual, en un plazo de 20 días desde la adopciónde las medidas por la Comunidad Autónoma, comunicarálos hechos ocurridos a la Autoridad competente del Estadomiembro de origen de las mercancías interceptadasconforme al párrafo segundo del apartado 5, informándolede los motivos y de las medidas adoptadas. Asimismotrasladará esta información a la Dirección General deAgricultura.

    b) En caso de que la Autoridad competente del Estadomiembro de origen invoque la legalidad de lacomercialización, de conformidad con los límites máximosde residuos allí establecidos, y acompañe ladocumentación justificativa de los mismos, se someterá a laComisión Conjunta de Residuos de ProductosFitosanitarios, si es posible, una propuesta de fijación deun nuevo límite máximo de residuos.

    c) Si el acuerdo de la Comisión Conjunta de Residuos deProductos Fitosanitarios, que debe producirse en un plazode tres meses a contar desde el momento en que se inicióel conflicto, es favorable a la fijación de un nuevo límitemáximo de residuos, el Director general de Salud Públicaprocederá a comunicarlo inmediatamente a la Autoridadcompetente de dicho Estado miembro, y a la ComunidadAutónoma donde se hubieran desencadenado los hechos,

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    para que se suspendan las medidas adoptadas. El Directorgeneral de Agricultura deberá informar de los hechosocurridos, incluida la adopción de dicho límite, a laComisión Europea para conocimiento del ComitéFitosanitario Permanente.

    d) Si, por el contrario, el resultado es desfavorable, no seadoptarán decisiones acerca de la destrucción demercancías, hasta tanto se produzca la correspondientedecisión posterior de la Comisión Europea. En caso de queen esta decisión se establezca un límite comunitariotemporal para dichos residuos, se deberán suspenderinmediatamente las medidas adoptadas.

    5. Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,el de Sanidad y Consumo y los órganos competentes delas Comunidades Autónomas se establecerán los caucesde información mutua que permitan cumplir los objetivosde este Real Decreto con la mayor eficacia.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y lasComunidades Autónomas informarán al Ministerio deSanidad y Consumo cuando de los controles efectuados sededuzca la existencia de posibles riesgos para la saludpública.

    Artículo 9. Infracciones y sanciones.

    Las infracciones cometidas por vulnerar lo dispuesto en elpresente Real Decreto se sancionarán conforme al RealDecreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regula lasinfracciones y sanciones en materia de defensa delconsumidor y de la producción agroalimentaria, y conformea la Ley 14/1986, General de Sanidad.

    Disposición adicional primera. Competencia normativa.

    Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta alamparo de las competencias exclusivas sobre comercioexterior y sobre sanidad exterior y para regular las bases ycoordinación general de la sanidad, reservadas al Estadopor el artículo 149.1.10. y 16. de la Constitución, así comosobre las bases y coordinación de la planificación generalde la actividad económica que le atribuye el artículo149.1.13. , y en aplicación del apartado 2 del artículo 40 de laLey 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

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    Disposición adicional segunda. Notificación a laComunidad Europea.

    Las disposiciones en materia de notificación a la ComisiónEuropea establecidas por el Real Decreto 1337/1999, de 31de julio, por el que se regula la remisión de información enmateria de normas y reglamentaciones técnicas yreglamentos relativos a los servicios de la sociedad de lainformación, no son aplicables:

    a) Cuando se trate de límites máximos de residuos desustancias activas nuevas, en cuyo caso el procedimientode notificación a la Comisión Europea será el establecidopor el Real Decreto 2163/1994.

    b) Cuando se trate de límites máximos de residuoscomunitarios temporales, en cuyo caso el procedimiento denotificación a la Comisión Europea será el establecido en elartículo 8 del presente Real Decreto.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo determinado en este RealDecreto y en particular las Ordenes de 11 de marzo de 1987,por la que se fijan los límites máximos de residuos deplaguicidas en productos vegetales, y de 27 de octubre de1989, sobre límites máximos de residuos de plaguicidas enproductos vegetales, del Ministerio de Relaciones con lasCortes y de la Secretaría del Gobierno, y la Orden de 20 dejulio de 1990, por la que se implanta el programa nacionalde vigilancia de residuos de productos fitosanitarios enorigen, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

    Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca yAlimentación y de Sanidad y Consumo para dictar lasnormas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en elpresente Real Decreto y, en particular, para efectuar lamodificación del anexo II, de conformidad, en su caso, conlas modificaciones introducidas por la normativacomunitaria y previa propuesta de la Comisión Conjunta deResiduos de Productos Fitosanitarios, establecida porOrden de 18 de junio de 1985.

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    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el

    El Anexo I del Real Decreto 280/1994 establece la lista delos productos vegetales, y las partes de los mismos, a losque se les van a aplicar los LMRs fijados en el Anexo II.

    Este Anexo I recoge los productos vegetales contempladospor las Directivas 90/642/CEE y 86/362/CEE, pero tambiénincluye otros que se venían fijando a nivel nacional y queno se establecieron a nivel comunitario por comercializarseprincipalmente procesados, como la remolacha azucarera.

    Un caso especial es el de los "productos desecados"(apartado 12.I del Anexo I). Este grupo recoge los valoresde LMRs específicos resultantes de las aplicacionesdurante el proceso de secado, tal y como se refleja en elAnexo I: "referente a aplicaciones sobre el propio productodespués de recolectado".

    Cuando se publicó el Real Decreto 280/1994 se entendíaque el residuo aplicable en un producto desecado sería lasuma del posible residuo en fresco concentrado más elestablecido en el apartado 12.I.

    El Real Decreto 198/2000 vino a aclarar este puntomodificando el texto del Real Decreto 280/1994. Seestablece en el apartado 3 del artículo 4 que en el caso deproductos desecados para los que no se hayan fijadolímites máximos específicos (es decir, los del apartado 12.I)se aplicarán los valores en fresco, teniendo en cuenta laconcentración de residuos provocada por el procedimientode secado.

    Por ello, en las modificaciones del Anexo II del Real Decreto280/1994 iniciadas después del Real Decreto 198/2000 sesuprimieron las entradas en ese apartado 12.I para evitarconfusiones sobre el nivel aplicable en los productosdesecados.

    La Comisión Conjunta de Residuos ha consideradorecientemente la necesidad de suprimir también la entrada

    Anexo I

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    correspondiente al apartado 8 de especias, ya que parte delas especias proceden también de productos frescos (porejemplo pimentón).

    A continuación se presenta el Anexo I:Descripción de losgrupos

    Productos que se incluyenen el grupo

    Partes de los productos a lasque se aplican los LMRs

    1.Frutas frescas, desecadas o sin cocer; congeladas y sin adición de azúcar;frutos de cáscara; nueces

    (i) CITRICOS PomelosLimonesLimasMandarinas (incluidas lasclementinas e híbridossimilares)NaranjasToronjasOtros

    Producto entero

    (ii) FRUTOS CON OSIN CASCARA

    AlmendrasNueces del BrasilAnacardosCastañasCocosAvellanasMacadamiasPacanasPiñonesPistachosNueces comunesOtros

    Producto entero sin cáscara

    (iii)FRUTOS DEPEPITA

    ManzanasPerasMembrillosNísperosOtros

    Producto entero sinpedúnculo

    (iv) FRUTOS DEHUESO

    AlbaricoquesCerezasMelocotones (incluidas lasnectarinas e híbridossimilares)CiruelasOtros

    Producto entero sinpedúnculo

    (v) BAYAS Y FRUTASPEQUEÑAS

    a) Uvas de mesa yvinificaciónUvas de mesaUvas de vinificación

    b) Fresas (distintas de lassilvestres)c) Frutas de caña (distintasde las silvestres)ZarzamorasMoras árticasMoras-frambuesa

    Producto entero sin cáliz nipedúnculo (si los hubiere) y,en el caso de las grosellas,con pedúnculo

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    Descripción de losgrupos

    Productos que se incluyenen el grupo

    Partes de los productos a lasque se aplican los LMRs

    FrambuesasOtrosd) Otras bayas y frutaspequeñas (distintas de lassilvestres)MirtilosArándanosGrosellasGrosellas espinosasOtrose) Bayas y frutas silvestres

    (vi) OTRAS FRUTAS AguacatesPlátanosDátilesHigosKiwisKumquatsLichisMangosAceitunasFrutos de la pasiónPiñasGranadasChirimoyasOtros

    2. Hortalizas frescas o sin cocer, congeladas o desecadas

    (i) RAICES YTUBERCULOS

    a) RaícesRemolachaZanahoriasApionabosRábanos rusticanosChirivíasPerejilRábanosSalsifíesColinabosNabosOtrosb)TubérculosPatacasBoniatosÑamesOtros

    Producto entero sin mata nitierra (si la hubiere). Quitar latierra mediante lavado en aguacorriente o leve cepillado delproducto secado.

    (ii) BULBOS AjosCebollasChalotesCebolletasOtros

    Cebollas (secas), chalotes(secos), ajos (secos):Producto entero una vezextraída la tierra (si la hubiere)y las túnicas fácilmentedesprendibles.Cebollas, chalotes y ajosdistintos de las cebollasgalesas secas, cebolletas:Producto entero una vezextraídas las raíces y la tierrasi la hubiere

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    Descripción de losgrupos

    Productos que se incluyenen el grupo

    Partes de los productos a lasque se aplican los LMRs

    (iii) FRUTOS YPEPONIDES

    a) SolanáceasTomatesPimientosBerenjenasOtrosb) Cucurbitáceas de pielcomestiblePepinosPepinillosCalabacinesOtrosc) Cucurbitáceas de piel nocomestibleMelonesCalabazasSandíasOtrosd) Maíz dulce

    Productos enteros sinpedúnculo

    (iv) HORTALIZASDEL GENEROBRASICA

    a) InflorescenciasBrécolesColifloresOtrosb) CogollosColes de BruselasRepollosOtrosc) HojasColes de ChinaBerzasOtrosd) Colirrábanos

    Unicamente lasinflorescencias

    Producto una vez extraídas lashojas marchitas (si lashubiere).Colirrábanos: Producto enterosin mata ni tierra (si lahubiere). Quitar la tierramediante lavado en aguacorriente o leve cepillado delproducto secado.

    (v) HORTALIZAS DEHOJA Y HIERBASAROMATICASFRESCAS

    a) Lechugas y similaresBerrosCanónigosLechugasEscarolasOtrosb) Espinacas y similaresAcelgasc) Berros de aguad) Endibiase) Hierbas aromáticasPerifollosCebollinosPerejilHojas de apioOtros

    Producto entero sin las hojasexteriores marchitas, lasraíces y la tierra (si la hubiere).

    (vi) LEGUMINOSASVERDES (frescas)

    Judías (con vaina)Judías (sin vaina)Guisantes (con vaina)Guisantes (sin vaina)Otros

    Producto entero sin las vainaso con vainas cuando tambiénéstas se destinen a suconsumo como alimento.

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    Descripción de losgrupos

    Productos que se incluyenen el grupo

    Partes de los productos a lasque se aplican los LMRs

    (vii) TALLOSJOVENES

    EspárragosCardos comestiblesApiosHinojosAlcachofasPuerrosRuibarboBorrajaOtros

    Producto entero sin lasbrácteas u hojas marchitas y latierra (si las hubiere).Hinojos y puerros: Productoentero una vez extraídas lasraíces y la tierra (si lashubiere).

    (viii) HONGOS YSETAS

    Setas cultivadasSetas silvestres

    Producto entero sin tierra nimedio de cultivo

    3.Legumbres

    JudíasLentejasGuisantesGarbanzosOtros

    Producto entero

    4.Semillas oleaginosas y otras

    (i) SEMILLASOLEAGINOSAS

    Semillas de linoCacahuetesSemillas de adormideraSemillas de sésamoSemillas de girasolSemillas de colzaHabas de sojaMostazaSemillas de algodónOtros

    Semillas o granos enteros unavez extraída la cáscara oenvoltura, cuando sea posible.Semillas de girasol: Semillasenteras incluida la cáscara, sila hubiere, y semillas enterassin cáscara, si no la hubiere.

    (ii) OTRASSEMILLAS DECONSUMO

    Cacao en granoCafé en granoNuez de cola

    Producto entero

    5. Patatas

    Patatas tempranasPatatas para almacenar

    Producto entero sin tierra (sila hubiere). Quitar la tierramediante lavado en aguacorriente o leve cepillado delproducto secado.

    6. Té y otras infusiones

    (i) TE (hojas y tallos desecados,fermentados o no, deCamelia sinensis)

    Producto entero

    (ii) OTRASINFUSIONES

    Producto entero

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    Descripción de losgrupos

    Productos que se incluyenen el grupo

    Partes de los productos a lasque se aplican los LMRs

    7. Lúpulos (desecados), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo noconcentrado

    Producto entero8. Especias

    Producto entero

    9. Cereales

    TrigoCentenoCebadaAvenaTriticaleArrozMaízSorgo-granoOtros

    Producto entero

    10. Otros productos de consumo

    TabacoRemolacha azucareraCaña de azúcarOtros

    Tabaco: Producto seco.Producto entero sin mata nitierra, en el caso de remolachaazucarera, y sin tierra en elcaso de caña de azúcar (si lahubiere). Quitar la tierramediante lavado en aguacorriente o leve cepillado delproducto secado.

    11. Forrajes y pajas

    Alfalfa y otras leguminosasMaíz y sorgo forrajerosForraje de gramíneasHojas y coronas deremolachaPaja de cerealesPaja de legumbresOtros

    Producto entero, referido amateria seca.

    12. Varios

    (i) PRODUCTOSDESECADOS(referente aaplicaciones sobreel propio productodespués derecolectado)

    Pasas de uvaCiruelas pasasHigos secosOrejones de melocotónOrejones de albaricoqueDátiles secosPimientosTomatesOtros

    Producto entero (ciruelas ydátiles previa eliminación delhueso).

  • 30

    La Disposición Final primera del Real decreto 280/1994faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentacióny de Sanidad y Consumo para efectuar la modificación delAnexo II, previa propuesta de la Comisión Conjunta deResiduos de Productos Fitosanitarios.

    Como resultado, el Anexo II ha sido modificado en 22ocasiones:

    1. ORDEN de 27 de febrero de 1996 sobre limites máximosde residuos de productos fitosanitarios y por la que semodifica el anexo II del real decreto 280/1994, de 18 defebrero. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 05/03/1996

    2. ORDEN de 5 de diciembre de 1996, sobre limitesmáximos de residuos de productos fitosanitarios, por laque se modifica el anexo II del real decreto 280/1994.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 11/12/1996

    3. ORDEN de 26 de agosto de 1997 sobre limites máximosde residuos de productos fitosanitarios por la que semodifica el anexo II del real decreto 280/1994 (referencia19432).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 06/09/1997

    4. ORDEN de 26 de agosto de 1997 sobre limites máximosde residuos de productos fitosanitarios por la que semodifica el anexo II del real decreto 280/1994 (referencia19433).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 06/09/1997

    5. ORDEN de 25 de septiembre de 1997 sobre limitesmáximos de residuos de productos fitosanitarios por la quese modifica el anexo II del real decreto 280/1994, de 18 defebrero.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 02/10/1997

    6. ORDEN de 14 de mayo de 1998 sobre limites máximos deresiduos de productos fitosanitarios por la que se modifica

    Anexo II

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    el anexo II del real decreto 280/1994.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 20/05/1998

    7. ORDEN de 31 de mayo de 1999 por la que se modifica elanexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por elque se establece los límites máximos de residuos deplaguicidas y su control en determinados productos deorigen vegetal.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 04/06/1999

    8. ORDEN de 3 de marzo de 2000 por la que se modifica elanexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por elque se establecen los límites máximos de residuos deplaguicidas y su control en determinados productos deorigen vegetal (7ª modificación).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 08/03/2000

    9. ORDEN de 14 de marzo de 2000 por la que se modifica elanexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por elque se establecen los límites máximos de residuos deplaguicidas y su control en determinados productos deorigen vegetal (10ª modificación).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 24/03/2000

    10. ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se modifica elanexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por elque se establecen los límites máximos de residuos deplaguicidas y su control en determinados productos deorigen vegetal, y el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos paralos residuos de plaguicidas sobre y en los productos deorigen animal.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 15/04/2000

    11. ORDEN de 1 de diciembre de 2000 por la que semodifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 defebrero, por el que se establecen los límites máximos deresiduos de plaguicidas y su control en determinadosproductos de origen vegetal (9ª, 11ª y 13ª modificación).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

  • 32

    Fecha publicación: 09/12/2000

    12. ORDEN de 22 de enero de 2001 por la que se modifica elanexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por elque se establece los límites máximos de residuos deplaguicidas y su control en determinados productos deorigen vegetal (14.ª modificación).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 24/01/2001

    13. ORDEN de 27 de marzo de 2001 por la que se modificael anexo II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 defebrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que seestablecen los límites máximos de residuos de plaguicidasy su control en determinados productos de origen vegetal yanimal (15.ª modificación).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 30/03/2001

    14. ORDEN de 11 de octubre de 2001 por la que semodifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que seestablecen los límites máximos de residuos de plaguicidasy su control en determinados productos de origen vegetal yanimal (16 modificación).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 17/10/2001

    15. ORDEN de 30 de noviembre de 2001 por la que semodifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 defebrero, por el que se establece los límites máximos deresiduos de plaguicidas y su control en determinadosproductos de origen vegetal (17.ª modificación).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 13/12/2001

    CORRECCIÓN de erratas de la Orden de 30 de noviembrede 2001 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece loslímites máximos de residuos de plaguicidas y su control endeterminados productos de origen vegetal (17.ªmodificación).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 09/03/2002

  • 33

    16. ORDEN de 7 de diciembre de 2001 por la que semodifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que seestablecen los límites máximos de residuos de plaguicidasy su control en determinados productos de origen vegetal yanimal (18ª modificación).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 15/12/2001

    17. ORDEN PRE/145/2002, de 24 de enero, por la que semodifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que seestablecen los límites máximos de residuos de plaguicidasy su control en determinados productos de origen vegetal yanimal (19ª modificación).MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 31/01/2002

    18. ORDEN PRE/2126/2002,de 26 de agosto, por la que semodifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994,de18 de febrero, y 569/1990,de 27 de abril,por los que seestablecen los límites máximos de residuos de plaguicidasy su control en determinados productos de origen vegetal yanimal.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 28/08/2002

    CORRECCIÓN de erratas de la Orden PRE/2126/2002,de 26de agosto, por la que se modifican los anexos II de losReales Decretos 280/1994,de 18 de febrero,y 569/1990,de 27de abril,por los que se establecen los límites máximos deresiduos de plaguicidas y su control en determinadosproductos de origen vegetal y animal.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 29/08/2002

    19. ORDEN PRE/3107/2002,de 5 de diciembre, por la que semodifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994,de18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que seestablecen los límites máximos de residuos de plaguicidasy su control en determinados productos de origen vegetal yanimal.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 28/08/2002

  • 34

    20. ORDEN PRE/470/2003, de 28 de febrero, por la que semodifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que seestablecen los límites máximos de residuos de plaguicidasy su control en determinados productos de origen vegetal yanimal.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 06/03/2003

    21. ORDEN PRE/1114/2003, de 30 de abril, por la que semodifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que seestablecen los límites máximos de residuos de plaguicidasy su control en determinados productos de origen vegetal yanimal.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 09/03/2003

    22. ORDEN PRE/1672/2003, de 19 de junio, por la que semodifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 defebrero, por el que se establece los límites máximos deresiduos de plaguicidas y su control en determinadosproductos de origen vegetal.MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAFecha publicación: 25/06/2003

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    El formato que se utilizó en la publicación original delAnexo II del Real Decreto 280/1994 consistió en una tablaapaisada de difícil manejo y consulta, en la que existíanbloques de 23 sustancias activas repartidos en 5 hojascada uno, con el objetivo de resumir, en el menor espacioposible, los LMRs de 397 sustancias (90 páginas en total).

    Las modificaciones sucesivas del Anexo II del Real Decreto,publicadas como Ordenes Ministeriales, han sidorealizadas con un formato de ficha individual de cadasustancia activa que permite una fácil consulta.

    Uno de los objetivos que se pretenden con la presenterecopilación es disponer en un formato único los LMRs quese encuentran actualmente en vigor en España,correspondiendo éste con el que se viene utilizando en lasmodificaciones del Real Decreto 280/1994.

    Otro de los objetivos es incorporar los LMRs que han sidoaprobados por la CCR y que se encuentran pendientes depublicación, por lo que están vigentes en España y son, portanto, aplicables. En estos casos, se presentan dos fichas,conteniendo la primera los LMRs publicados y la segundalos pendientes de publicar.

    Dado el dinamismo que presenta el Anexo II del RD280/1994, con sus continuas modificaciones, motivadasprincipalmente por las publicaciones de LMRs europeos,parece adecuado disponer de una recopilación actualizadadía a día.

    El formato de las fichas de límites máximos de residuosestá estructurado de manera que cada sustancia activaqueda reflejada en una página, lo que facilita su lectura, a lavez que permite su sustitución a medida que se vayanproduciendo las modificaciones del Anexo II del RealDecreto. De esta forma se podrá disponer de un listado deLMRs permanentemente actualizado.

    Las fichas están ordenadas alfabéticamente atendiendo alnombre común de la sustancia activa, que se encuentra enla cabecera de cada página junto con la definición del

    Lista de límitesmáximos deresiduos

    LISTA DE LMRs

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    residuo aceptada. También se incluye la referencia a laúltima publicación oficial donde se encuentran los LMRs dela sustancia.

    En el interior de las tablas aparecen listados los productosvegetales agrupados por categorías y el LMR que lescorresponde. Con carácter general, los valores queaparecen subrayados corresponden a LMRs comunitarios,por lo que se encuentran en vigor en todos los países de laUnión Europea, y los que incluyen un asterisco a laderecha corresponden al valor del límite de determinaciónde los métodos analíticos disponibles.

    Por último, a pie de página se incluyen una serie de notasaclaratorias, generalmente referidas al carácter del LMR(nacional, comunitario o provisional).

    Existen LMRs establecidos para todas las combinacionesposibles de producto vegetal con la sustancia activa. Sinembargo, no se especifican LMRs para todos los productosvegetales individualizados que aparecen en el listado, yaque en algunas ocasiones el valor del LMR es global de unsubgrupo, grupo o categoría, o le corresponde el valorespecificado en "otros". Por consiguiente, la lectura quehay que hacer de la tabla de LMRs es la siguiente:

    Producto vegetal específico:

    Cerezas 2,00

    Si no hay un valor específico para el producto vegetal,buscar en el apartado "otros" dentro del mismo grupo:

    (iv) Frutos de hueso:

    AlbaricoquesCerezas 2,00Melocotones (...)CiruelasOtros 0,05*

    En el ejemplo anterior, no se especifica LMR paraalbaricoques, melocotones ni ciruelas, por lo que lecorresponde el valor de "otros" (0,05*). La lectura que sehace de los LMRs de este grupo es: 2,00 ppm para cerezas

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    y 0,05* ppm para otros productos del grupo de frutos dehueso.

    Si no se dan las situaciones anteriores, el LMR que lecorresponde al producto vegetal será el que aparecelistado como LMR de subgrupo, grupo o categoría.

    Los productos vegetales incluidos en cada categoría,grupo, subgrupo, etc., son ejemplos de los másimportantes que forman parte del mismo, quedando el restoenglobados en el apartado "otros" que aparece al final decada uno de ellos. Por ello, la relación de éstos puede versemodificada para incluir otros vegetales que no aparecennormalmente listados, como por ejemplo desglosar"aceitunas" en "aceitunas para producción de aceite" y"aceitunas de mesa" (glifosato), desglosar "arroz" en"arroz cáscara", "arroz descascarillado" y "arroz pulido"(tebufenocida), etc.

  • Nombre común: Definición del residuo:

    Referencia publicación: O.M. de 27 de febrero de 1996 (vigentes hasta 31/7/03)

    Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR(mg/Kg) (mg/Kg) (mg/Kg)

    1. Frutas frescas, desecadas o sin 0,01 * Rábanos rusticanos (viii) HONGOS Y SETAS

    cocer; congeladas y sin adición de Chirivías Setas cultivadasazúcar; frutos de cáscara; nueces Perejil Setas silvestres

    Rábanos(i) CITRICOS Salsifíes 3. Legumbres 0,01 *

    Pomelos Colinabos Judíaslimones Nabos Lentejaslimas Otros GuisantesMandarinas (incluidas las clemen b) Tubérculos Garbanzostinas e híbridos similares) Patacas OtrosNaranjas BoniatosToronjas Ñames 4. Semillas oleaginosas y otras 0,01 *Otros Otros

    (ii) FRUTOS CON O SIN CASCARA (ii) BULBOS (i) SEMILLAS OLEAGINOSASAlmendras Ajos Semillas de linoNueces del Brasil Cebollas CacahuetesAnacardos Chalotes Semillas de adormideraCastañas Cebolletas Semillas de sésamoCocos Otros Semillas de girasolAvellanas (iii) FRUTOS Y PEPONIDES Semillas de colzaMacadamias a) Solanáceas Habas de sojaPacanas Tomates MostazaPiñones Pimientos Semillas de algodónPistachos Berenjenas OtrosNueces comunes Otros (ii) OTRAS SEMILLAS DE CONSUMOOtros b) Cucurbitáceas de piel comestible Cacao en grano

    (iii) FRUTOS DE PEPITA Pepinos Café en granoManzanas Pepinillos Nuez de colaPeras CalabacinesMembrillos Otros 5. Patatas 0,01 *Nísperos c) Cucurbitáceas de piel no comestible Patatas tempranasOtros Melones Patatas para almacenar

    (iv) FRUTOS DE HUESO CalabazasAlbaricoques Sandías 6. Té y otras infusiones 0,01 *Cerezas OtrosMelocotones (incluidas las d) Maíz dulce (i) TE (hojas y tallos desecados, fermennectarinas e híbridos similares) (iv) HORTALIZAS DEL GENERO BRASICA tados o no, de Camelia sinensis)Ciruelas a) Inflorescencias (ii) OTRAS INFUSIONESOtros Brécoles

    (v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS Coliflores 7. Lúpulos (desecados), incluidos los 0,01 *a) Uvas de mesa y vinificación Otros granulados de lúpulo y el polvo no

    Uvas de mesa b) Cogollos concentradoUvas de vinificación Coles de Bruselas

    b) Fresas (distintas de las silvestres) Repollos 8. Especias 0,01 *c) Frutas de caña (distintas de las Otros

    silvestres) c) Hojas 9. Cereales 0,01 *Zarzamoras Coles de China TrigoMoras árticas Berzas CentenoMoras-frambuesa Otros CebadaFrambuesas d) Colirrábanos AvenaOtros (v) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS Triticale

    d) Otras bayas y frutas pequeñas AROMATICAS FRESCAS Arroz(distintas de las silvestres) a) Lechugas y similares MaízMirtilos Berros Sorgo-granoArándanos Canónigos OtrosGrosellas LechugasGrosellas espinosas Escarolas 10. Otros productos de consumo 0,01 *Otros Otros Tabaco

    e) Bayas y frutas silvestres b) Espinacas y similares Remolacha azucarera(vi) OTRAS FRUTAS Acelgas Caña de azúcar

    Aguacates c) Berros de agua OtrosPlátanos d) EndibiasDátiles e) Hierbas aromáticas 11. Forrajes y pajas 0,01 *Higos Perifollos Alfalfa y otras leguminosasKiwis Cebollinos Maíz y sorgo forrajerosKumquats Perejil Forraje de gramíneasLichis Hojas de apio Hojas y coronas de remolachaMangos Otros Paja de cerealesAceitunas (vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) Paja de legumbresFrutos de la pasión Judías (con vaina) OtrosPiñas Judías (sin vaina)Granadas Guisantes (con vaina) 12. Varios 0,01 *Chirimoyas Guisantes (sin vaina)Otros Otros (i) PRODUCTOS DESECADOS

    (vii) TALLOS JOVENES Pasas de uva2. Hortalizas frescas o sin cocer, 0,01 * Espárragos Ciruelas pasas

    congeladas o desecadas Cardos comestibles Higos secosApios Orejones de melocotón

    (i) RAICES Y TUBERCULOS Hinojos Orejones de albaricoquea) Raíces Alcachofas Dátiles secos

    Remolacha Puerros PimientosZanahorias Ruibarbo TomatesApionabos Borraja Otros

    Otros

    (*) Indica el límite de determinación analítico.(1) Sustituye a la anterior denominación de "Avermectina-B1".

    ABAMECTINA (1) Suma de avermectina-B1b, avermectina-B1a y delisómero delta-8,9-avermectina-B1a

  • Nombre común: Definición del residuo:

    Referencia publicación: Orden PRE/470/2003 (Fecha entrada vigor 1/8/03)

    Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR(mg/Kg) (mg/Kg) (mg/Kg)

    1. Frutas frescas, desecadas o sin Rábanos rusticanos (viii) HONGOS Y SETAS 0,01 *

    cocer; congeladas y sin adición de Chirivías Setas cultivadasazúcar; frutos de cáscara; nueces Perejil Setas silvestres

    Rábanos(i) CITRICOS 0,01 * Salsifíes 3. Legumbres 0,01 *

    Pomelos Colinabos Judíaslimones Nabos Lentejaslimas Otros GuisantesMandarinas (incluidas las clemen b) Tubérculos Garbanzostinas e híbridos similares) Patacas OtrosNaranjas BoniatosToronjas Ñames 4. Semillas oleaginosas y otrasOtros Otros

    (ii) FRUTOS CON O SIN CASCARA 0,02 * (ii) BULBOS 0,01 * (i) SEMILLAS OLEAGINOSAS 0,02 *Almendras Ajos Semillas de linoNueces del Brasil Cebollas CacahuetesAnacardos Chalotes Semillas de adormideraCastañas Cebolletas Semillas de sésamoCocos Otros Semillas de girasolAvellanas (iii) FRUTOS Y PEPONIDES Semillas de colzaMacadamias a) Solanáceas Habas de sojaPacanas Tomates 0,02 MostazaPiñones Pimientos 0,05 Semillas de algodónPistachos Berenjenas 0,02 OtrosNueces comunes Otros 0,01 * (ii) OTRAS SEMILLAS DE CONSUMO 0,02 *Otros b) Cucurbitáceas de piel comestible 0,01 * Cacao en grano

    (iii) FRUTOS DE PEPITA 0,01 * Pepinos Café en granoManzanas Pepinillos Nuez de colaPeras CalabacinesMembrillos Otros 5. Patatas 0,01 *Nísperos c) Cucurbitáceas de piel no comestible 0,01 * Patatas tempranasOtros Melones Patatas para almacenar

    (iv) FRUTOS DE HUESO 0,01 * CalabazasAlbaricoques Sandías 6. Té y otras infusionesCerezas OtrosMelocotones (incluidas las d) Maíz dulce (i) TE (hojas y tallos desecados, fermen 0,02 *nectarinas e híbridos similares) (iv) HORTALIZAS DEL GENERO BRASICA 0,01 * tados o no, de Camelia sinensis)Ciruelas a) Inflorescencias (ii) OTRAS INFUSIONES 0,02 *Otros Brécoles

    (v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS Coliflores 7. Lúpulos (desecados), incluidos los 0,05a) Uvas de mesa y vinificación 0,01 * Otros granulados de lúpulo y el polvo no

    Uvas de mesa b) Cogollos concentradoUvas de vinificación Coles de Bruselas

    b) Fresas (distintas de las silvestres) 0,10 Repollos 8. Especias 0,02 *c) Frutas de caña (distintas de las 0,01 * Otros

    silvestres) c) Hojas 9. Cereales 0,01 *Zarzamoras Coles de China TrigoMoras árticas Berzas CentenoMoras-frambuesa Otros CebadaFrambuesas d) Colirrábanos AvenaOtros (v) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS Triticale

    d) Otras bayas y frutas pequeñas 0,01 * AROMATICAS FRESCAS Arroz(distintas de las silvestres) a) Lechugas y similares 0,10 MaízMirtilos Berros Sorgo-granoArándanos Canónigos OtrosGrosellas LechugasGrosellas espinosas Escarolas 10. Otros productos de consumo 0,01 *Otros Otros Tabaco

    e) Bayas y frutas silvestres 0,01 * b) Espinacas y similares 0,01 * Remolacha azucarera(vi) OTRAS FRUTAS 0,01 * Acelgas Caña de azúcar

    Aguacates c) Berros de agua 0,01 * OtrosPlátanos d) Endibias 0,01 *Dátiles e) Hierbas aromáticas 0,01 * 11. Forrajes y pajas 0,01 *Higos Perifollos Alfalfa y otras leguminosasKiwis Cebollinos Maíz y sorgo forrajerosKumquats Perejil Forraje de gramíneasLichis Hojas de apio Hojas y coronas de remolachaMangos Otros Paja de cerealesAceitunas (vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) 0,01 * Paja de legumbresFrutos de la pasión Judías (con vaina) OtrosPiñas Judías (sin vaina)Granadas Guisantes (con vaina) 12. VariosChirimoyas Guisantes (sin vaina)Otros Otros (i) PRODUCTOS DESECADOS

    (vii) TALLOS JOVENES 0,01 * Pasas de uva2. Hortalizas frescas o sin cocer, Espárragos Ciruelas pasas

    congeladas o desecadas Cardos comestibles Higos secosApios Orejones de melocotón

    (i) RAICES Y TUBERCULOS 0,01 * Hinojos Orejones de albaricoquea) Raíces Alcachofas Dátiles secos

    Remolacha Puerros PimientosZanahorias Ruibarbo TomatesApionabos Borraja Otros

    Otros

    (*) Indica el límite de determinación analítico.(1) Sustancia activa incluida en el Anexo II de las Directivas 90/642/CEE y 86/362/CEE.(2) Los valores que aparecen subrayados en el listado corresponden a LMRs comunitarios, por lo que se encuentran en vigor en todos los países de la Unión Europea.

    ABAMECTINA (1) (2) Suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómerodelta-8,9 de avermectina B1a

  • Nombre común: Definición del residuo:

    Referencia publicación: Orden PRE/2126/2002 (corrección erratas)

    Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR(mg/Kg) (mg/Kg) (mg/Kg)

    1. Frutas frescas, desecadas o sin Rábanos rusticanos (viii) HONGOS Y SETAS 0,02 *

    cocer; congeladas y sin adición de Chirivías Setas cultivadas azúcar; frutos de cáscara; nueces Perejil Setas silvestres

    Rábanos (i) CITRICOS 1,00 Salsifíes 3. Legumbres 0,02 *

    Pomelos Colinabos Judíaslimones Nabos Lentejaslimas Otros GuisantesMandarinas (incluidas las clemen b) Tubérculos Garbanzostinas e híbridos similares) Patacas OtrosNaranjas Boniatos Toronjas Ñames 4. Semillas oleaginosas y otras Otros Otros

    (ii) FRUTOS CON O SIN CASCARA 0,02 * (ii) BULBOS 0,02 * (i) SEMILLAS OLEAGINOSAS 0,02 *Almendras Ajos Semillas de lino Nueces del Brasil Cebollas Cacahuetes Anacardos Chalotes Semillas de adormidera Castañas Cebolletas Semillas de sésamo Cocos Otros Semillas de girasol Avellanas (iii) FRUTOS Y PEPONIDES Semillas de colza Macadamias a) Solanáceas Habas de soja Pacanas Tomates 0,50 Mostaza Piñones Pimientos Semillas de algodón Pistachos Berenjenas 0,50 Otros Nueces comunes Otros 0,02 * (ii) OTRAS SEMILLAS DE CONSUMO 0,02 *Otros b) Cucurbitáceas de piel comestible 0,02 * Cacao en grano

    (iii) FRUTOS DE PEPITA 1,00 Pepinos Café en grano Manzanas Pepinillos Nuez de cola Peras Calabacines Membrillos Otros 5. Patatas 0,02 *Nísperos c) Cucurbitáceas de piel no comestible 0,02 * Patatas tempranas Otros Melones Patatas para almacenar

    (iv) FRUTOS DE HUESO Calabazas Albaricoques Sandías 6. Té y otras infusiones Cerezas Otros Melocotones (incluidas las 0,20 d) Maíz dulce 0,02 * (i) TE (hojas y tallos desecados, fermen 0,10 *nectarinas e híbridos similares) (iv) HORTALIZAS DEL GENERO BRASICA tados o no, de Camelia sinensis) Ciruelas 2,00 a) Inflorescencias 2,00 (ii) OTRAS INFUSIONES 0,10 *Otros 0,02 * Brécoles

    (v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS 0,02 * Coliflores 7. Lúpulos (desecados), incluidos los 0,10 *a) Uvas de mesa y vinificación Otros granulados de lúpulo y el polvo no

    Uvas de mesa b) Cogollos 2,00 concentrado Uvas de vinificación Coles de Bruselas

    b) Fresas (distintas de las silvestres) Repollos 8. Especias 0,02 *c) Frutas de caña (distintas de las Otros

    silvestres) c) Hojas 0,02 * 9. Cereales 0,02 *Zarzamoras Coles de China Trigo Moras árticas Berzas Centeno Moras-frambuesa Otros Cebada Frambuesas d) Colirrábanos 0,02 * Avena Otros (v) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS Triticale

    d) Otras bayas y frutas pequeñas AROMATICAS FRESCAS Arroz (distintas de las silvestres) a) Lechugas y similares Maíz Mirtilos Berros Sorgo-grano Arándanos Canónigos Otros Grosellas Lechugas 1,00 Grosellas espinosas Escarolas 10. Otros productos de consumo 0,02 *Otros Otros 0,02 * Tabaco

    e) Bayas y frutas silvestres b) Espinacas y similares 0,02 * Remolacha azucarera (vi) OTRAS FRUTAS 0,02 * Acelgas Caña de azúcar

    Aguacates c) Berros de agua 0,02 * Otros Plátanos d) Endibias 0,02 * Dátiles e) Hierbas aromáticas 0,02 * 11. Forrajes y pajas 0,02 *Higos Perifollos Alfalfa y otras leguminosas Kiwis Cebollinos Maíz y sorgo forrajeros Kumquats Perejil Forraje de gramíneas Lichis Hojas de apio Hojas y coronas de remolacha Mangos Otros Paja de cereales Aceitunas (vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) Paja de legumbres Frutos de la pasión Judías (con vaina) 3,00 Otros Piñas Judías (sin vaina) Granadas Guisantes (con vaina) 3,00 12. VariosChirimoyas Guisantes (sin vaina) Otros Otros 0,02 * (i) PRODUCTOS DESECADOS

    (vii) TALLOS JOVENES Pasas de uva 2. Hortalizas frescas o sin cocer, Espárragos Ciruelas pasas

    congeladas o desecadas Cardos comestibles Higos secos Apios Orejones de melocotón

    (i) RAICES Y TUBERCULOS 0,02 * Hinojos Orejones de albaricoque a) Raíces Alcachofas 0,20 Dátiles secos

    Remolacha Puerros Pimientos Zanahorias Ruibarbo Tomates Apionabos Borraja Otros

    Otros 0,02 *

    (*) Indica el límite de determinación analítico.(1) Sustancia activa incluida en el Anexo II de las Directivas 90/642/CEE y 86/362/CEE.(2) Los valores que aparecen subrayados en el listado corresponden a LMRs comunitarios, vigentes en todos los paises de la Unión Europea.(3) Como producto de degradación de la sustancia activa acefato se forma metamidofos, cuyos LMRs se establecen aparte (ver metamidofos).

    ACEFATO (1) (2) Acefato (3)

  • Nombre común: Definición del residuo:

    Referencia publicación: R.D. 280/1994

    Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR(mg/Kg) (mg/Kg) (mg/Kg)

    1. Frutas frescas, desecadas o sin 0,01 * Rábanos rusticanos (viii) HONGOS Y SETAS

    cocer; congeladas y sin adición de Chirivías Setas cultivadasazúcar; frutos de cáscara; nueces Perejil Setas silvestres

    Rábanos(i) CITRICOS Salsifíes 3. Legumbres 0,01 *

    Pomelos Colinabos Judíaslimones Nabos Lentejaslimas Otros GuisantesMandarinas (incluidas las clemen b) Tubérculos Garbanzostinas e híbridos similares) Patacas OtrosNaranjas BoniatosToronjas Ñames 4. Semillas oleaginosas y otras 0,01 *Otros Otros

    (ii) FRUTOS CON O SIN CASCARA (ii) BULBOS (i) SEMILLAS OLEAGINOSASAlmendras Ajos Semillas de linoNueces del Brasil Cebollas CacahuetesAnacardos Chalotes Semillas de adormideraCastañas Cebolletas Semillas de sésamoCocos Otros Semillas de girasolAvellanas (iii) FRUTOS Y PEPONIDES Semillas de colzaMacadamias a) Solanáceas Habas de sojaPacanas Tomates MostazaPiñones Pimientos Semillas de algodónPistachos Berenjenas OtrosNueces comunes Otros (ii) OTRAS SEMILLAS DE CONSUMOOtros b) Cucurbitáceas de piel comestible Cacao en grano

    (iii) FRUTOS DE PEPITA Pepinos Café en granoManzanas Pepinillos Nuez de colaPeras CalabacinesMembrillos Otros 5. Patatas 0,01 *Nísperos c) Cucurbitáceas de piel no comestible Patatas tempranasOtros Melones Patatas para almacenar

    (iv) FRUTOS DE HUESO CalabazasAlbaricoques Sandías 6. Té y otras infusiones 0,01 *Cerezas OtrosMelocotones (incluidas las d) Maíz dulce (i) TE (hojas y tallos desecados, fermennectarinas e híbridos similares) (iv) HORTALIZAS DEL GENERO BRASICA tados o no, de Camelia sinensis)Ciruelas a) Inflorescencias (ii) OTRAS INFUSIONESOtros Brécoles

    (v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS Coliflores 7. Lúpulos (desecados), incluidos los 0,01 *a) Uvas de mesa y vinificación Otros granulados de lúpulo y el polvo no

    Uvas de mesa b) Cogollos concentradoUvas de vinificación Coles de Bruselas

    b) Fresas (distintas de las silvestres) Repollos 8. Especias 0,01 *c) Frutas de caña (distintas de las Otros

    silvestres) c) Hojas 9. Cereales 0,01 *Zarzamoras Coles de China TrigoMoras árticas Berzas CentenoMoras-frambuesa Otros CebadaFrambuesas d) Colirrábanos AvenaOtros (v) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS Triticale

    d) Otras bayas y frutas pequeñas AROMATICAS FRESCAS Arroz(distintas de las silvestres) a) Lechugas y similares MaízMirtilos Berros Sorgo-granoArándanos Canónigos OtrosGrosellas LechugasGrosellas espinosas Escarolas 10. Otros productos de consumo 0,01 *Otros Otros Tabaco

    e) Bayas y frutas silvestres b) Espinacas y similares Remolacha azucarera(vi) OTRAS FRUTAS Acelgas Caña de azúcar

    Aguacates c) Berros de agua OtrosPlátanos d) EndibiasDátiles e) Hierbas aromáticas 11. Forrajes y pajas 0,01 *Higos Perifollos Alfalfa y otras leguminosasKiwis Cebollinos Maíz y sorgo forrajerosKumquats Perejil Forraje de gramíneasLichis Hojas de apio Hojas y coronas de remolachaMangos Otros Paja de cerealesAceitunas (vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) Paja de legumbresFrutos de la pasión Judías (con vaina) OtrosPiñas Judías (sin vaina)Granadas Guisantes (con vaina) 12. Varios 0,01 *Chirimoyas Guisantes (sin vaina)Otros Otros (i) PRODUCTOS DESECADOS

    (vii) TALLOS JOVENES Pasas de uva2. Hortalizas frescas o sin cocer, 0,01 * Espárragos Ciruelas pasas

    congeladas o desecadas Cardos comestibles Higos secosApios Orejones de melocotón

    (i) RAICES Y TUBERCULOS Hinojos Orejones de albaricoquea) Raíces Alcachofas Dátiles secos

    Remolacha Puerros PimientosZanahorias Ruibarbo TomatesApionabos Borraja Otros

    Otros

    (*) Indica el límite de determinación analítico.

    ACETOCLORO Acetocloro

  • Nombre común: Definición del residuo:

    Referencia publicación: Aprobados por la 44ª y 48ª CCR. Pendientes de publicación.

    Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR(mg/Kg) (mg/Kg) (mg/Kg)

    1. Frutas frescas, desecadas o sin Rábanos rusticanos (viii) HONGOS Y SETAS

    cocer; congeladas y sin adición de Chirivías Setas cultivadasazúcar; frutos de cáscara; nueces Perejil Setas silvestres

    Rábanos(i) CITRICOS Salsifíes 3. Legumbres

    Pomelos Colinabos Judíaslimones Nabos Lentejaslimas Otros GuisantesMandarinas (incluidas las clemen b) Tubérculos Garbanzostinas e híbridos similares) Patacas OtrosNaranjas BoniatosToronjas Ñames 4. Semillas oleaginosas y otrasOtros Otros

    (ii) FRUTOS CON O SIN CASCARA (ii) BULBOS (i) SEMILLAS OLEAGINOSASAlmendras Ajos Semillas de linoNueces del Brasil Cebollas CacahuetesAnacardos Chalotes Semillas de adormideraCastañas Cebolletas Semillas de sésamoCocos Otros Semillas de girasolAvellanas (iii) FRUTOS Y PEPONIDES Semillas de colzaMacadamias a) Solanáceas Habas de sojaPacanas Tomates MostazaPiñones Pimientos Semillas de algodónPistachos Berenjenas OtrosNueces comunes Otros (ii) OTRAS SEMILLAS DE CONSUMO 0,05 *Otros b) Cucurbitáceas de piel comestible Cacao en grano

    (iii) FRUTOS DE PEPITA Pepinos Café en granoManzanas Pepinillos Nuez de colaPeras CalabacinesMembrillos Otros 5. PatatasNísperos c) Cucurbitáceas de piel no comestible Patatas tempranasOtros Melones Patatas para almacenar

    (iv) FRUTOS DE HUESO CalabazasAlbaricoques Sandías 6. Té y otras infusionesCerezas OtrosMelocotones (incluidas las d) Maíz dulce (i) TE (hojas y tallos desecados, fermennectarinas e híbridos similares) (iv) HORTALIZAS DEL GENERO BRASICA tados o no, de Camelia sinensis)Ciruelas a) Inflorescencias (ii) OTRAS INFUSIONES 0,05 *Otros Brécoles

    (v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS Coliflores 7. Lúpulos (desecados), incluidos losa) Uvas de mesa y vinificación Otros granulados de lúpulo y el polvo no

    Uvas de mesa b) Cogollos concentradoUvas de vinificación Coles de Bruselas

    b) Fresas (distintas de las silvestres) Repollos 8. Especiasc) Frutas de caña (distintas de las Otros

    silvestres) c) Hojas 9. CerealesZarzamoras Coles de China TrigoMoras árticas Berzas CentenoMoras-frambuesa Otros CebadaFrambuesas d) Colirrábanos AvenaOtros (v) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS Triticale

    d) Otras bayas y frutas pequeñas AROMATICAS FRESCAS Arroz(distintas de las silvestres) a) Lechugas y similares MaízMirtilos Berros Sorgo-granoArándanos Canónigos OtrosGrosellas LechugasGrosellas espinosas Escarolas 10. Otros productos de consumo 0,02 *Otros Otros Tabaco

    e) Bayas y frutas silvestres b) Espinacas y similares Remolacha azucarera(vi) OTRAS FRUTAS Acelgas Caña de azúcar

    Aguacates c) Berros de agua OtrosPlátanos d) EndibiasDátiles e) Hierbas aromáticas 11. Forrajes y pajas 0,02 *Higos Perifollos Alfalfa y otras leguminosasKiwis Cebollinos Maíz y sorgo forrajerosKumquats Perejil Forraje de gramíneasLichis Hojas de apio Hojas y coronas de remolachaMangos Otros Paja de cerealesAceitunas (vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) Paja de legumbresFrutos de la pasión Judías (con vaina) OtrosPiñas Judías (sin vaina)Granadas Guisantes (con vaina) 12. VariosChirimoyas Guisantes (sin vaina)Otros Otros (i) PRODUCTOS DESECADOS

    (vii) TALLOS JOVENES Pasas de uva2. Hortalizas frescas o sin cocer, Espárragos Ciruelas pasas

    congeladas o desecadas Cardos comestibles Higos secosApios Orejones de melocotón

    (i) RAICES Y TUBERCULOS Hinojos Orejones de albaricoquea) Raíces Alcachofas Dátiles secos

    Remolacha Puerros PimientosZanahorias Ruibarbo TomatesApionabos Borraja Otros

    Otros

    (*) Indica el límite de determinación analítico.(1) Sustancia activa incluida en el Anexo II de las Directivas 90/642/CEE y 86/362/CEE.(2) Los valores que aparecen subrayados en el listado corresponden a LMRs comunitarios, por lo que se encuentran en vigor en todos los países de la Unión Europea.(p) Límite máximo de residuos provisional establecido de conformidad con la letra f) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE. Salvo que se modifique, este límite

    pasará a ser definitivo el 14 de julio de 2007.

    0,02*(p)

    0,02*(p)

    0,02*(p)

    0,05*(p)

    0,02*(p)

    0,05*(p)

    0,05*(p)

    0,05*(p)

    0,02*(p)0,02*(p)

    0,02*(p)

    0,02*(p)

    1,00(p)

    0,02*(p)0,02*(p)

    0,02*(p)

    0,02*(p)

    0,50(p)

    0,10(p)

    0,02*(p)

    0,02*(p)0,02*(p)

    0,02*(p)

    0,02*(p)

    ACIBENZOLAR-S-METIL (1) (2) Acibenzolar-S-metil

    0,02*(p)

    0,10*(p)

    0,02*(p)

  • Nombre común: Definición del residuo:

    Referencia publicación: R.D. 280/1994

    Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR(mg/Kg) (mg/Kg) (mg/Kg)

    1. Frutas frescas, desecadas o sin 0,05 * Rábanos rusticanos (viii) HONGOS Y SETAS

    cocer; congeladas y sin adición de Chirivías Setas cultivadasazúcar; frutos de cáscara; nueces Perejil Setas silvestres

    Rábanos(i) CITRICOS Salsifíes 3. Legumbres 0,05 *

    Pomelos Colinabos Judíaslimones Nabos Lentejaslimas Otros GuisantesMandarinas (incluidas las clemen b) Tubérculos Garbanzostinas e híbridos similares) Patacas OtrosNaranjas BoniatosToronjas Ñames 4. Semillas oleaginosas y otras 0,05 *Otros Otros

    (ii) FRUTOS CON O SIN CASCARA (ii) BULBOS (i) SEMILLAS OLEAGINOSASAlmendras Ajos Semillas de linoNueces del Brasil Cebollas CacahuetesAnacardos Chalotes Semillas de adormideraCastañas Cebolletas Semillas de sésamoCocos Otros Semillas de girasolAvellanas (iii) FRUTOS Y PEPONIDES Semillas de colzaMacadamias a) Solanáceas Habas de sojaPacanas Tomates MostazaPiñones Pimientos Semillas de algodónPistachos Berenjenas OtrosNueces comunes Otros (ii) OTRAS SEMILLAS DE CONSUMOOtros b) Cucurbitáceas de piel comestible Cacao en grano

    (iii) FRUTOS DE PEPITA Pepinos Café en granoManzanas Pepinillos Nuez de colaPeras CalabacinesMembrillos Otros 5. Patatas 0,05 *Nísperos c) Cucurbitáceas de piel no comestible Patatas tempranasOtros Melones Patatas para almacenar

    (iv) FRUTOS DE HUESO CalabazasAlbaricoques Sandías 6. Té y otras infusiones 0,05 *Cerezas OtrosMelocotones (incluidas las d) Maíz dulce (i) TE (hojas y tallos desecados, fermennectarinas e híbridos similares) (iv) HO