Límites y Requisitos Adicionales Para La Deducción de Viáticos
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7/25/2019 Lmites y Requisitos Adicionales Para La Deduccin de Viticos
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ASESNEG Boletn
LMITES Y REQUISITOS ADICIONALES PARA LA DEDUCCIN DE VITICOS
DEFINICIONDETERMINOS
Viatico.-Dinero que se da a la persona que va de viaje; esta persona puede ser un trabajador del contribuyente, el propio
contribuyente o una tercera persona contratada para tal efecto.
Gastos de Viaje.-Utilizacin del dinero en un lugar alejado del domicilio del contribuyente en algo diferente a una
inversin.
Gastos de Representacin.- Dinero empleado para asumir con modestia, recato o reserva ciertos cargos. Gastos en los
que suelen incurrir determinados cargos directivos de una empresa para promociones, operaciones de venta, tales como
comidas, invitaciones, regalos, etc.
Requisitos para su deducibilidad:
1. Gastos estrictamente indispensables
Para deducir un gasto para efectos de la LISR, ste debe reunir los requisitos generales y particulares establecidos en la
ley; el caso de los viticos no es la excepcin. En este rubro, uno de los requisitos generales aplicable a todas las
deducciones es que se trate de un gasto estrictamente indispensable.
2.
Conceptos deducibles
La mencionada fraccin V del artculo 28 de la LISR seala, de manera general, que los viticos son un gasto no
deducible a menos de que se destinen a:
a) Hospedaje
b) Alimentacin
c) Transporte
d) Uso o goce temporal de automviles
e) Pago de kilometraje
3. Beneficiarios de los viticos
Los gastos de viaje debern erogarse a favor de personas que tengan relacin de trabajo con el contribuyente en
trminos del Captulo I, del Ttulo IV de la LISR (salarios y servicios personales subordinados) o le presten un servicio
profesional (Art.28 fracc. V LISR).
En los trminos del artculo 20 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por relacin de trabajo la prestacin de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
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7/25/2019 Lmites y Requisitos Adicionales Para La Deduccin de Viticos
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LMITES Y REQUISITOS ADICIONALES DE DEDUCCIN
El artculo 28 fraccin V de la LISR, establece los siguientes lmites y requisitos:
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DEDUCCIN DE CONSUMOS EN RESTAURANTES QUE NO SE CONSIDEREN GASTOS DE VIAJE
Requisitos:
El artculo 28 fraccin XX de la LISR seala que el 91.5 %de las erogaciones por consumos en restaurantes, que
se apliquen dentro de una faja de 50 kilmetros que circunde al establecimiento del contribuyente, sern no
deducibles. Para que proceda la deduccin de la diferencia (8.5%), el pago deber hacerse invariablemente
mediante tarjeta de crdito, de dbito o de servicios, o a travs de los monederos electrnicos que al efecto
autorice el Servicio de Administracin Tributaria. En ningn caso, los consumos en bares sern deducibles,
inclusive si fuesen considerados como un gasto de viaje.
IMPLICACIONES DE LOS VITICOS NO DEDUCIBLES
1. Para los trabajadores
De conformidad con la fraccin XVII, del artculo 93 de la LISR, los viticos se consideran ingreso exento para el
trabajador, siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrn y se compruebe tal circunstancia
con documentacin de terceros que rena requisitos fiscales.
En consecuencia, se considerar que los viticos pierden la exencin para el trabajador, cuando no se trate de
un gasto erogado en servicio del patrn, es decir, se trate de un viaje personal del trabajador, o no se
compruebe con documentacin de terceros que rena requisitos fiscales (con la excepcin de los comprobantes
del extranjero).
El no efectuar pagos de alimentos con tarjeta de crdito cuando no se acompae documentacin relativa al
hospedaje, no acompaar la documentacin indicada para poder deducir ciertos conceptos, etc., no sern
causales para considerar un ingreso gravado para el trabajador la erogacin del vitico, siempre que se cuente
con el comprobante que rena requisitos fiscales.