Lineamientos de Organizacion y Funcionamiento

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    REGLAS DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA MUNICIPAL

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    Conferencia Nacional de

    Seguridad Pblica Municipal

    Reglas de Organizacin y Funcionamiento

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    La Conferencia Nacional de Seguridad Pblica, con fundamento en loestablecido en el artculo 33 fraccin I de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pblica, expide las siguientes:

    REGLAS DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIANACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA MUNICIPAL

    C o n t e n i d o

    Capitulo I.- Disposiciones Generales

    Capitulo II.- De las Funciones de la Conferencia

    Capitulo III.- De los rganos de la Conferencia

    Capitulo IV.- De la Asamblea

    Capitulo V.- De la Presidencia

    Capitulo VI.- De las Comisiones

    Capitulo VII De las Coordinaciones Regionales

    Capitulo VIII.- De la Medicin de Resultados y Rendicin de Cuentas

    Capitulo IX.- De las Reformas a las Reglas

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    C a p t u l o IDisposiciones Generales

    Artculo 1.El Presente ordenamiento tiene por objeto regular la organizacin yfuncionamiento de la Conferencia Nacional de Seguridad Pblica Municipal deconformidad con lo establecido en el artculo 33 fraccin I de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Artculo 2. La Conferencia Nacional de Seguridad Pblica Municipal, formaparte integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, como lo estableceel artculo 10 fraccin V de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPblica, y tiene como objeto el anlisis, discusin, proposicin, difusin einstrumentacin de polticas, normativa, programas, proyectos y acciones enmateria de Seguridad Publica Municipal.

    Artculo 3.Para los efectos de este ordenamiento se entender por:

    Asamblea:La Conferencia Nacional de Seguridad Pblica Municipal, actuandoen sesin plenaria;

    Conferencia:la Conferencia Nacional de Seguridad Pblica Municipal;

    Consejo Local:el Consejo de Seguridad Pblica establecido en cada EntidadFederativa;

    Consejo Nacional:el Consejo Nacional de Seguridad Pblica;

    Ley:la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;

    Miembros: Los y las Presidentes Municipales designados por el ConsejoLocal, y los titulares de los rganos poltico administrativos del Distrito Federaldesignados por el Consejo Local;

    Programa: el Programa de Cooperacin Municipal en materia de SeguridadPblica;

    Presidente:el Presidente de la Conferencia;

    Secretara Tcnica:la Secretara Tcnica de la Conferencia;

    Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional deSeguridad Pblica;

    Sistema:el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, y

    Suplente: el servidor pblico acreditado por el Miembro para asistir con voz

    pero sin voto a las asambleas regionales y comisiones de la Conferencia.

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    Representante: servidor pblico designado por el Presidente para, en sunombre asistir a las asambleas regionales y sesiones de comisiones.

    Reglas: estas Reglas de Organizacin y Funcionamiento de la Conferencia

    Nacional de Seguridad Pblica Municipal.

    Artculo 4.La Conferencia, para la consecucin de sus objetivos y el ejerciciode sus atribuciones, conducir su actuacin con estricto apego al marcojurdico vigente y en congruencia con los lineamientos, planes y programas delSistema Nacional de Seguridad Pblica, debiendo privilegiar la confidencialidadde la informacin y de sus acuerdos, as como la rendicin de cuentas, segndetermine el inters pblico.

    Artculo 5.La Conferencia deber procurar en todo momento, representar losintereses en materia de seguridad pblica, de todos los municipios y

    Delegaciones del Distrito Federal.

    Artculo 6. La Conferencia deber coordinarse de manera efectiva y eficaz,con las instancias que conforman el Sistema, con los tres rdenes de Gobierno,as como con los sectores social y privado, segn se requiera.

    Artculo 7. Cuando en este ordenamiento se haga referencia de cualquiermanera al orden municipal se entender que en este se encuentran incluidaslas Delegaciones de Distrito Federal.

    Artculo 8. Todos los miembros de la Conferencia debern ser PresidentesMunicipales o Delegados Polticos del Distrito Federal.

    Cada uno de ellos tendr derecho a acreditar a un suplente quien podr asistira las asambleas plenarias, regionales y/o sesiones de comisin siempre quemedie causa plenamente justificada y sea notificada oficialmente al Presidenteo Secretario Tcnico cuando menos 72 horas antes de la asamblea o comisincorrespondiente, salvo que se trate del Secretario Ejecutivo o su representante.

    Artculo 9.En caso de duda en la aplicacin de estas Reglas, corresponder ala Asamblea la interpretacin de las mismas

    C a p t u l o IIDe las Funciones de la Conferencia

    Artculo 10. La Conferencia tendr, adems de las establecidas en el artculo33 de la Ley, las funciones siguientes:

    I. Fortalecer e institucionalizar el proceso de planeacin estratgicaintegral de la seguridad pblica municipal, con visin de largo plazo;

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    II. Formular polticas, planes y estrategias que garanticen la integridad dela planeacin y programacin de la Seguridad Pblica Municipal, y sucongruencia con el Sistema, el marco jurdico, los planes y programasestatales y municipales en la materia;

    III. Coordinar y conducir la participacin de los municipios en el Sistema;

    IV. Incorporar la participacin ciudadana en el proceso de formulacin,seguimiento, evaluacin y actualizacin de los planes, programas yacciones de seguridad pblica municipal;

    V. Garantizar la continuidad de polticas pblicas de seguridad pblica, demediano y largo plazo, que trasciendan la temporalidad de las gestionesmunicipales;

    VI. Promover, instrumentar, implementar y ejecutar las polticas, programas

    y acciones del Sistema del Programa;

    VII. Fomentar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas delSistema a nivel municipal, para lo cual deber proponer, promover yejecutar, en su caso:

    a) Programas de cooperacin municipal en materia de seguridadpblica;

    b) Polticas y lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de lasdependencias encargadas de la seguridad pblica municipal;

    c) Reformas a las normas de aplicacin municipal en materia deseguridad pblica;

    d) La homologacin del desarrollo policial;

    e) La homologacin de los sistemas de recoleccin, clasificacin,registro, anlisis, evaluacin y explotacin del suministro eintercambio de informacin;

    f) El intercambio de experiencias y apoyo tcnico entre losmunicipios y Delegaciones del Distrito Federal;

    g) La modernizacin y mejora de los procedimientos en materia deseguridad pblica municipal;

    h) Programas permanentes para combatir la corrupcin e impunidad,aplicables a todas las instituciones encargadas de la seguridadpblica a nivel municipal;

    i) Mecanismos para prevenir y combatir frontalmente la comisin del

    delito;

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    j) Programas para la capacitacin y profesionalizacin del personalde las instituciones de seguridad pblica municipal.

    VIII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias en materia de seguridad

    pblica municipal;

    IX. Determinar las acciones programticas para el seguimiento de losacuerdos alcanzados en las reuniones de la Asamblea;

    X. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos, tanto de lavctima del delito como del probable responsable;

    XI. Establecer instrumentos permanentes de coordinacin, colaboracin ycomunicacin a travs de convenios o acuerdos con los Ayuntamientosy los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a nivel estatal;

    XII. Promover y difundir los trabajos y acciones que realiza la Conferencia;

    XIII. Ejecutar y dar seguimiento, en el mbito de su competencia, a losacuerdos y resoluciones del Consejo Nacional, y

    XIV. Las dems que deriven de otros ordenamientos y de los acuerdos delConsejo Nacional y de la Asamblea.

    C a p t u l o III

    De los rganos de la Conferencia

    Artculo 11.La Conferencia estar integrada con los rganos siguientes:

    De Gobierno y Direccin:

    a) La Asamblea y

    b) La presidencia.

    Artculo 12.La Asamblea plenaria ser el rgano mximo de la Conferencia yse conformar con los integrantes de la misma, actuando en sesin plenaria.

    Artculo 13.La Conferencia contar, para su direccin y funcionamiento con:

    I. Un Presidente, y

    II. Un Secretario Tcnico.

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    Artculo 14.Los rganos de Consulta de la Conferencia son:

    I. Las Comisiones, que estarn conformadas por cuando menos 8miembros de la Conferencia, as como expertos invitados quedetermine cada Comisin, y

    II. Las Coordinaciones Regionales, que se integrarn con la totalidad de losPresidentes Municipales de cada regin y Delegados del DistritoFederal.

    Artculo 15. Los cargos de Presidente, Secretario Tcnico, CoordinadorRegional, Presidente de Comisin y miembros de la Conferencia, y en su casolos representantes, son honorficos y no percibirn por ello remuneracinalguna.

    C a p t u l o IV

    De la Asamblea

    Artculo 16. La Asamblea se integrar cuando sesione vlidamente laConferencia, en los trminos del presente ordenamiento.

    Artculo 17. La Asamblea tendr de manera enunciativa y no limitativa, lassiguientes atribuciones indelegables:

    I. Definir la Agenda de Trabajo de la Conferencia;

    II. Determinar las prioridades, normas generales y criterios a los quedebern sujetarse las actividades de la Conferencia;

    III. Aprobar los acuerdos alcanzados en sesin plenaria;

    IV. Designar de entre sus miembros el Presidente y su suplente;

    V. Aprobar las Reglas de Organizacin y Funcionamiento de laConferencia, as como sus modificaciones;

    VI. Aprobar los programas de trabajo;

    VII. Aprobar la fecha y sede de sus sesiones ordinarias;

    VIII. Integrar las Comisiones y Coordinaciones Regionales;

    IX. Considerar las propuestas y recomendaciones que realicen lasComisiones y las Asambleas Regionales;

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    X. Establecer, en los trminos de las leyes aplicables, sistemas decooperacin y coordinacin de los sectores pblico, social y privado,que se vinculen al objeto de la Conferencia, y

    XI. Las dems que se requieran para el cumplimiento del objeto de la

    Conferencia, el Consejo Nacional y dems disposiciones legalesaplicables.

    Artculo 18.La Asamblea informar cada 6 meses a travs del Presidente, alConsejo Nacional sobre el desarrollo de sus actividades. Dicho informe versarsobre los aspectos siguientes:

    I. El desarrollo de la Agenda de Trabajo;

    II. Las actividades realizadas;

    III. El grado de avance de las metas;

    IV. Las sesiones de la Conferencia, y

    V. Los dems que se estimen necesarios, o le sean requeridos por elpropio Consejo Nacional.

    Artculo 19. La Conferencia sesionar vlidamente y se constituir enAsamblea Plenaria, siempre que cumpla con el qurum legal de asistenciaestablecido en estas Reglas y entre los asistentes se encuentre el Presidente,el Secretario Ejecutivo o su representante y el Secretario Tcnico, debiendoobservar las disposiciones siguientes:

    I. Los acuerdos y resoluciones se tomarn por mayora de votos de losmiembros presentes, salvo cuando se traten los asuntos referidos en elartculo siguiente. En caso de empate el Presidente tendr voto decalidad;

    II. El Secretario Ejecutivo o quien lo represente tendr derecho de voz perosin voto, y

    III. La Conferencia se reunir, por lo menos cada cuatro meses en sesinordinaria y en sesin extraordinaria las veces que fuere necesario aconvocatoria expresa del Presidente.

    Artculo 20. Se requerir el voto de la mitad ms uno de los miembrospresentes de la Conferencia, para acordar los asuntos siguientes:

    I. La aprobacin de las reglas de Organizacin, Funcionamiento y susmodificaciones, y

    II. La Eleccin del Presidente de la Conferencia.

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    III. Las dems que determine la Asamblea Plenaria.

    Artculo 21.La Conferencia sesionar en el lugar que determine la Asamblea

    Artculo 22.El Secretario Tcnico realizar la convocatoria para las sesionesde la Conferencia, por escrito, con una anticipacin mnima de diez dasnaturales, tratndose de ordinarias, y de 72 horas en el caso de sesionesextraordinarias, pudindose utilizar cualquier medio de comunicacin idneapara tal fin.

    En todo caso, deber adjuntarse a la convocatoria de Sesin Ordinaria, losdocumentos y materiales necesarios para la sesin y el desahogo de losasuntos a tratar.

    Artculo 23.El orden del da de las sesiones deber contener, segn proceda

    los siguientes puntos:

    I. Lista de asistencia, declaracin del qurum e instalacin legal de laSesin;

    II. Lectura y aprobacin, en su caso del orden del da;

    III. Lectura y aprobacin, en su caso, del acta de la sesin anterior:

    IV. Recepcin de los informes de los asuntos encomendados a lasComisiones y de las Coordinaciones Regionales;

    V. Evaluacin y supervisin del cumplimiento de los acuerdos yresoluciones tomados con anterioridad;

    VI. Propuesta y, en su caso, aprobacin de Acuerdos;

    VII. Asuntos generales a tratar, y

    VIII. Clausura de la sesin.

    Las sesiones extraordinarias se ocuparn nicamente de los asuntos queestablezca la convocatoria correspondiente.

    Artculo 24.Podrn asistir a las sesiones de la Conferencia, con voz pero sinvoto, las personas a quienes invite el Presidente y sus miembros, de acuerdo alos temas a tratar en el orden del da.

    Los invitados a las sesiones de la Conferencia podrn ser PresidentesMunicipales, funcionarios de los diferentes niveles de gobierno, representantesdel sector privado, social o acadmico, as como personas conocedoras ointeresadas en los temas a tratarse.

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    Las propuestas que hicieren los asistentes invitados, se analizarn en la sesinsiguiente, en caso de que resultare procedente.

    Artculo 25.En las sesiones de la Conferencia se observarn las formalidadessiguientes:

    I. Para la instalacin legal de la sesin, se requerir cuando menos, de laasistencia de la mitad mas uno de los miembros de la Conferencia, entrelos que se encuentre el Presidente;

    II. Cualquiera de los miembros de la Asamblea podr solicitar lasuspensin de la sesin por falta de qurum. En este supuesto, elPresidente citar a una nueva sesin a celebrarse dentro de las 72horas siguientes;

    III. La Asamblea que se realice en segunda o ulterior convocatoria, se

    instalar vlidamente con los miembros de la Conferencia que asistan;

    IV. El Presidente dirigir los debates durante la sesin, pudiendo delegar lamoderacin de los mismos en el Secretario Tcnico;

    V. Los miembros de la Conferencia tendrn derecho de voz y voto respectode los asuntos que se traten;

    VI. Los acuerdos se tomarn de conformidad con lo que dispone el artculo19 fraccin I, y

    VII. En todo caso, los acuerdos obligan a los presentes y a los ausentes.

    Artculo 26. La sesin iniciar con el pase de lista de asistencia y una vezconstatado el qurum legal a que se refiere el artculo anterior, se declararvlidamente instalada.

    Artculo 27.No podr ser puesto a discusin ningn asunto o documento queno hubiese sido integrado al orden del da. En caso de tratarse de un puntoadicional del mismo, el Presidente lo deber especificar de manera breve al

    iniciar la sesin, y lo pondr a la consideracin de los integrantes de laAsamblea para que se vote la inclusin del mismo en el orden del dacorrespondiente.

    Artculo 28. En la sesin se deber informar el estado que guardan losacuerdos tomados con anterioridad y debern desahogarse todos los asuntosenlistados, segn el orden del da elaborado, hasta su clausura.

    Artculo 29.La discusin de un asunto se sujetar a las reglas siguientes:

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    I. Los miembros de la Asamblea podrn hacer uso de la palabra, hasta pordos ocasiones por tema, sin excederse en cada intervencin de dosminutos;

    II. Los autores del documento o propuestas sometidas a discusin, podrn

    hacer uso de la palabra cuantas veces sea necesario o requerido;

    III. Cuando la discusin derive en cuestiones diversas al tema que se esttratando, el Presidente o el moderador, en su caso, har mocin deorden, para volver al tema en discusin, y

    IV. Los miembros de la Asamblea discutirn suficientemente los asuntosque se sometan a su consideracin, hacindose notar a los presentescuando algn asunto requiera de discrecin total, para su atencin ycumplimiento.

    Artculo 30.Los miembros de la Asamblea podrn solicitar que se asiente suvoto particular, cuando ste sea contrario a la propuesta aprobada.

    Artculo 31.Las actas de las sesiones de la Asamblea debern contener, porlo menos lo siguiente:

    I. Nombre de quienes participen;

    II. Lugar, da y hora de apertura y clausura;

    III. Observaciones, correcciones y aprobacin del acta anterior;

    IV. Relacin nominal de los miembros presentes y de los ausentes;

    V. Relacin ordenada y clara de cuanto se trate y acuerde en las sesiones;

    VI. Cierre y;

    VII. Todo aquello que los miembros de la Asamblea decidan que conste conrespecto a sus intervenciones en la sesin.

    Artculo 32.Se deber procurar que las sesiones no excedan de tres horas.No obstante, la Asamblea podr decidir su prolongacin con el acuerdo de lamayora de los miembros presentes. Aquellas sesiones que se suspendan porexceder el lmite de tiempo establecido, se continuar dentro de las veinticuatrohoras siguientes a su suspensin, sin perjuicio de que la Asamblea acuerdeotro plazo o fecha para su verificacin.

    Artculo 33.La Asamblea podr constituirse en sesin permanente, cuando aslo acuerde la mayora de los miembros presentes. El Presidente propondr a laAsamblea los periodos de receso, a fin de que acuerde lo conducente.

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    C a p i t u l o V

    De la Presidencia

    Artculo 34.El Presidente ser electo de entre los miembros de la Conferencia,por el voto aprobatorio de la mayora de los asistentes a la Asamblea.

    Artculo 35.El Presidente durar en su cargo un ao y no podr ser reelectoen un periodo inmediato siguiente.

    Artculo 36. La Asamblea cuidar que en la votacin de la Presidencia segarantice la pluralidad y la representacin poltica nacional.

    Artculo 37. La Asamblea elegir, de entre sus miembros, al suplente del

    Presidente, quien ejercer tal cargo por el mismo periodo que cubra elPresidente.

    Artculo 38.El Presidente de la Conferencia tendr las facultades siguientes:

    I. Presidir la Asamblea;

    II. Coordinarse con el Secretario Ejecutivo para determinar las bases decoordinacin e interaccin de la Conferencia con el Sistema y susintegrantes;

    III. Convocar, por conducto del Secretario Tcnico, a las sesiones de laConferencia;

    IV. Designar al Secretario Tcnico y a su suplente;

    V. Coordinar, conjuntamente con el Secretario Tcnico, los CoordinadoresRegionales y Presidentes de las Comisiones Temticas el desarrollo yorganizacin de la Conferencia;

    VI. Presidir los debates, someter a votacin los asuntos correspondientes, y

    declarar resueltos los mismos, en el sentido de las votaciones;VII. Resolver, bajo su estricta responsabilidad, aquellos asuntos de los que

    deba conocer la Asamblea, que no admitan demora. En todo casodeber informar lo conducente a la Asamblea;

    VIII. Evaluar, supervisar y vigilar las acciones que le competan a laConferencia;

    IX. Gestionar e instruir las acciones correspondientes, brindar los apoyosnecesarios para el buen funcionamiento de las Comisiones y las

    coordinaciones Regionales;

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    X. Designar a su representante ante las Comisiones y CoordinacionesRegionales;

    XI. Gestionar ante las instancias correspondientes los recursos humanos,materiales y financieros necesarios y suficientes para el mejordesempeo de su encargo, y

    XII. Las dems que le confieran la Ley, las presentes Reglas, la Asamblea,el Consejo Nacional y otras disposiciones aplicables.

    De los Miembros

    Artculo 39.Los miembros de la Conferencia que no desempeen los cargosde Presidente, Secretario Tcnico, Coordinadores Regionales y Presidentes de

    Comisin, respectivamente tendrn el carcter de miembros de la asambleaplenaria.

    Artculo 40. Corresponde a los miembros de la Asamblea las siguientesfunciones:

    I. Participar activamente en los trabajos de la asamblea plenaria medianteel anlisis, opinin, y en su caso, formulacin de los anteproyectos yproyectos que se sometan a consideracin de la misma.

    II. Proponer al Presidente la celebracin de sesiones extraordinarias;

    III. Procurar la colaboracin del Municipio y de la Entidad que representan,para el mejor desarrollo de las funciones de la Conferencia.;

    IV. Fomentar la permanente vinculacin con los Presidentes Municipales desu Estado, que no formen parte de la Conferencia,

    V. Proponer temas a efecto de ser integrados en el orden del da;

    VI. Formar parte de las Comisiones y Coordinaciones Regionales , y

    VII. Las dems que le confiera la Asamblea y el Presidente.

    De la Secretara Tcnica

    Articulo 41. La Secretara Tcnica de la Conferencia estar a cargo de unSecretario tcnico, que ser nombrado por el Presidente de la Conferencia.

    Articulo 42. El Secretario Tcnico, para el desarrollo de sus actividadescontar con el apoyo de un cuerpo tcnico, que estar sujeto a las reglas

    siguientes:

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    I. Ser propuesto por el Secretario Tcnico, con la aprobacin delPresidente;

    II. Estar conformado, cuando menos, por un Coordinador Administrativo,

    un Asesor, un Especialista en informtica y una Secretaria, y

    III. Se regir por el Manual de Organizacin y Procedimientos que al efectoautorice el Presidente.

    Articulo 43. Son atribuciones del Secretario Tcnico:

    I. Coordinar y proporcionar el soporte logstico, informativo y de difusin dela Conferencia;

    II. Expedir y difundir la convocatoria para la celebracin de la Asamblea;

    III. Proponer la Agenda de Trabajo de la Conferencia;

    IV. Colaborar con anlisis consultivos en la formulacin de la AgendaNacional;

    V. Realizar el seguimiento de las acciones derivadas de los acuerdos queemanen de las sesiones de la Conferencia;

    VI. Elaborar las Actas de las sesiones de la Conferencia;

    VII. Coordinar y Coadyuvar con los trabajos de las Comisiones yCoordinaciones Regionales;

    VIII. Compilar, Organizar y resguardar el archivo y la biblioteca de laConferencia, y

    IX. Las dems que le sean encomendadas por la Asamblea de laConferencia y por su Presidente.

    C a p i t u l o VI

    De la Integracin y Sesiones de las Comisiones

    Articulo 44. Para el cumplimiento de los objetivos de la Conferencia y deconformidad con las comisiones previstas en el Consejo Nacional, seconstituyen las siguientes Comisiones:

    I. De Informacin;

    II. De Profesionalizacin;

    III. De Prevencin del delito y Participacin Ciudadana;

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    IV. Del Subsidio de Seguridad Municipal;

    V. De innovacin Tecnolgica;

    VI. Jurdica;

    VII. De asuntos fronterizos;

    VIII. Las dems que acuerde la Asamblea.

    Articulo 45. Las Comisiones sesionarn por lo menos cada cuatro meses demanera ordinaria, a convocatoria del Presidente respectivo, en apoyo a laslabores de la Conferencia.

    Articulo 46. Las Comisiones debern ser de carcter tcnico y estarn

    integradas por un Presidente que ser designado por los miembros de lamisma,

    El Presidente designar de entre los integrantes de la Comisin, al Secretariode Actas respectivo, quien se encargar de dar seguimiento a los acuerdos,compromisos, y acciones asumidas en las sesiones de cada Comisincorrespondiente.

    De la Comisin de Informacin

    Articulo 47. La Comisin de Informacin es un rgano consultivo de laConferencia, que tiene como objetivo proponer las polticas, lineamientos yacciones para la integracin, sistematizacin en intercambio de informacin enmateria de seguridad publica, entre las instituciones de seguridad pblicamunicipal con la Conferencia y, en su caso, con las dems instancias delSistema.

    Articulo 48. Sern atribuciones de la Comisin de informacin:

    I. Analizar y Proponer a la Conferencia, las polticas, lineamientos y

    acciones para la integracin sistematizacin e intercambio deinformacin en materia de seguridad pblica, entre las institucionesde seguridad publica municipales;

    II. Realizar los anlisis estadsticos en materia de seguridad pblica anivel municipal;

    III. Colaborar con la Conferencia, en los temas y trabajos que as searequerido, y

    IV. Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

    Articulo 49. Los integrantes de la Comisin de Informacin, tendr lassiguientes funciones:

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    I.- Del Presidente de la Comisin:

    a) Acordar con la Secretara Tcnica los temas de anlisis de laComisin;

    b) Distribuir los temas de anlisis al interior de la Comisin deInformacin;

    c) Coordinar con los miembros de la Conferencia el intercambio deinformacin requerida por el Sistema;

    d) Coordinar los trabajos de anlisis para la integracin, sistematizacine intercambio de experiencias de informacin en materia deseguridad pblica;

    e) Supervisar el mantenimiento y actualizacin de las bases de datos y

    catlogos requeridos en el intercambio de informacin con elSistema;

    f) Proponer esquemas de mejora continua en el intercambio informticodentro de la Conferencia y con el Sistema, y

    g) Las dems que le sean encomendadas por la Asamblea.

    II.- De los Integrantes de la Comisin:

    a) Desarrollar los temas de anlisis requeridos dentro de la Comisin deInformacin;

    b) Elaborar los reportes del Sistema sobre los temas requeridos;

    c) Solicitar a los miembros de la Conferencia, la informacin requerida porel Sistema;

    d) Mantener actualizada las bases de datos y catlogos requeridos en elintercambio informtico con el Sistema;

    e) Desarrollar los esquemas de mejora continua en el intercambioinformtico dentro de la Conferencia, y

    f) Las dems que le sean encomendadas por la Asamblea.

    De la Comisin de Profesionalizacin

    Articulo 50. La Comisin de Profesionalizacin es el rgano consultivo de laConferencia, que tiene como objetivo proponer las polticas, lineamientos yacciones para llevar a cabo la evaluacin, formacin y profesionalizacin de los

    integrantes de las instituciones de seguridad pblica municipales.

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    Articulo 51. Sern atribuciones de la Comisin de Profesionalizacin:

    I.- Analizar y proponer a la Conferencia, las polticas, lineamientos yacciones para llevar a cabo la evaluacin, formacin y profesionalizacin

    de los integrantes de las instituciones de seguridad pblica municipales

    II.- Realizar los anlisis estadsticos en materia de evaluacin, formaciny profesionalizacin de los integrantes de las instituciones de seguridadpblica municipales;

    III.- Colaborar con la Conferencia, en los temas y trabajos que as searequerido, y

    IV.- Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

    Articulo 52. Los integrantes de la Comisin de Profesionalizacin, tendrn lassiguientes funciones:

    I.- Del Presidente

    a) Acordar con la Secretara Tcnica los temas de anlisis de la Comisin;

    b) Distribuir los temas de anlisis al interior de la Comisin deProfesionalizacin;

    c) Coordinar los trabajos de anlisis, y formulacin de propuestas sean laevaluacin, formacin, profesionalizacin de los integrantes de lasinstituciones de seguridad pblica municipales;

    d) Coordinar con los miembros de la Conferencia la evaluacin, formacinprofesionalizacin de los integrantes de las instituciones de seguridadpblica municipales, y

    e) Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

    II.- De los Integrantes de la Comisin:

    a) Desarrollar los temas de anlisis requeridos dentro de la Comisin deProfesionalizacin;

    b) Elaborar los reportes del sistema sobre los temas requeridos;

    c) Solicitar a los miembros de la Conferencia, la informacin requerida porel Sistema en el mbito de la competencia de la Comisin, y

    d) Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

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    De la Comisin de Prevencin del Delito y Participacin Ciudadana

    Articulo 53. La Comisin de Prevencin del Delito y Participacin Ciudadanaes el rgano consultivo de la Conferencia que tiene como objetivo proponer laspolticas, lineamientos y acciones para la prevencin social del delito a nivel

    municipal, as como para promover y fomentar la participacin de la sociedaden el diseo, evaluacin y supervisin de dichas polticas pblicas.

    Articulo 54. Sern atribuciones de la Comisin de Prevencin del Delito yParticipacin Ciudadana:

    I. Analizar y proponer a la Conferencia polticas, lineamientos y accionespara prevencin social del delito a nivel municipal, as como parapromover y fomentar la participacin de la sociedad en el diseo,evaluacin y supervisin de dichas polticas pblicas;

    II. Realizar los anlisis estadsticos en materia de Prevencin del Delito;

    III. Realizar estudios en materias sobre las causas de la comisin de delitoss nivel municipal y las medidas para prevenirlos;

    IV. Realizar estudios en materia de percepcin ciudadana en materia deprevencin del delito;

    V. Colaborar con la Conferencia, en los temas y trabajos que as searequerido, y

    VI. Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

    Articulo 55. Los Integrantes de la Comisin de Prevencin del Delito yParticipacin Ciudadana, tendrn las siguientes funciones:

    I.- Del Presidente:

    a) Acordar con la Secretara Tcnica los temas de anlisis de la Comisin;

    b) Distribuir los temas de anlisis al interior de la Comisin;

    c) Coordinar los trabajos de anlisis para la prevencin social del delito anivel municipal, as como para promover y fomentar la participacin de lasociedad en el diseo, evaluacin y supervisin de dichas polticaspblicas;

    d) Coordinar con los miembros de la Conferencia la prevencin social deldelito a nivel municipal, as como para promover y fomentar laparticipacin de la sociedad en el diseo, evaluacin y supervisin dedichas polticas pblicas, y

    e) Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

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    II.- De los integrantes de la Comisin:

    a) Desarrollar los temas de anlisis requeridos dentro de la Comisin dePrevencin del Delito y Participacin Ciudadana;

    b) Elaborar los reportes del sistema sobre los temas requeridos;

    c) Solicitar a los miembros de la Conferencia, la informacin requerida porel Sistema, y

    d) Las dems que sean encomendadas por la Asamblea

    De la Comisin de Subsidio de Seguridad Municipal

    Artculo 56.La Comisin del Subsidio de Seguridad Municipal ser el rganotcnico administrativo que tiene como objetivo sugerir y proponer loslineamientos y acciones para la mejor aplicacin de los recursos federalesasignados a los municipios para la Seguridad Pblica Municipal.

    Artculo 57. Sern atribuciones de la Comisin del Subsidio de SeguridadMunicipal:

    I. Analizar y proponer a la Conferencia las polticas, lineamientos yacciones; para la aplicacin eficiente de los recursos del Subsidio deSeguridad Municipal as como promover y fomentar la participacin de lasociedad en el diseo, evaluacin y supervisin de dichas polticaspblicas.

    II. Realizar los anlisis estadsticos de los avances y resultados delprograma Subsidio de Seguridad Municipal.

    III. Realizar estudios en materia de percepcin ciudadana en materia de laaplicacin de los recursos federales.

    IV. Colaborar con la Conferencia, en los temas y trabajos que as sea

    requerido.V. Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

    Artculo 58. Los integrantes de la Comisin del Subsidio de SeguridadMunicipal tendrn las siguientes funciones:

    I. Del Presidente:

    a) Acordar con la Secretara Tcnica los temas de anlisis de la Comisin;

    b) Distribuir los temas de anlisis al interior de la Comisin;

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    c) Coordinar a travs de la Secretara Tcnica los trabajos tendientes aeficientar la aplicacin administrativa y operativa del programa Subsidiode Seguridad Municipal;

    d) Entregar a la Presidencia un informe detallado de las sesiones llevadasa cabo en el desempeo de su encargo.

    II. De los integrantes de la Comisin:

    a) Desarrollar los temas de anlisis requeridos dentro de la Comisin deSubsidio de Seguridad Municipal;

    b) Elaborar los reportes del sistema sobre los temas requeridos;

    c) Solicitar a los miembros de la Conferencia, la informacin requerida por

    el Sistema, y

    d) Las dems que sean encomendadas por la Asamblea;

    De la Comisin de Innovacin Tecnolgica

    Artculo 59. La Comisin de innovacin tecnolgica ser el rgano tcnicoadministrativo, que tiene como objetivo asesorar a la Conferencia en el uso yaplicacin de tecnologa de punta, cuya eficacia haya sido comprobada conxito y que con su implementacin se hayan abatido los ndicesdelincuenciales.

    Artculo 60.Sern atribuciones de la Comisin de innovacin tecnolgica:

    I. Analizar y proponer a la Conferencia las polticas, lineamientos yacciones para el uso y aplicacin de nuevas tecnologas a nivelmunicipal;

    II. Realizar estudios en materia de nuevas tecnologas;

    III. Colaborar con la Conferencia, en los temas y trabajos que as searequerido;

    IV. Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

    Artculo 61.Los integrantes de la Comisin de innovacin tecnolgica tendrnlas siguientes funciones:

    I. Del Presidente:

    a) Acordar con la Secretara Tcnica los temas de anlisis de la Comisin;

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    b) Distribuir los temas de anlisis al interior de la Comisin;

    c) Coordinar los trabajos de anlisis para la implementacin de nuevastecnologas a nivel municipal, as como para promover y fomentar suuso.

    d) Entregar a la Presidencia un informe detallado de las sesiones llevadasa cabo en el desempeo de su encargo.

    II. De los integrantes de la Comisin:

    a) Desarrollar los temas de anlisis requeridos dentro de la Comisin deinnovacin tecnolgica;

    b) Elaborar los reportes del sistema sobre los temas requeridos;

    c) Solicitar a los miembros de la Conferencia, la informacin requerida porel Sistema, y

    d) Las dems que sean encomendadas por la Asamblea

    De la Comisin Jurdica

    Artculo 62. La Comisin jurdica ser el rgano tcnico administrativo quetiene como objetivo analizar, sintetizar y difundir el marco jurdico de actuacinen materia de seguridad pblica municipal y proponer su modernizacin yhomologacin.

    Artculo 63.Sern atribuciones de la Comisin jurdica:

    I. Compilar y analizar la normativa municipal en materia de seguridadpblica;

    II. Analizar el marco jurdico federal en la materia y establecer sus impactosen la legislacin local y municipal;

    III. Proponer prototipos de ordenamientos jurdicos municipales, en materiade seguridad pblica que garanticen la actualizacin, modernizacin yprofesionalizacin de las corporaciones municipales;

    IV. Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

    Artculo 64. Los integrantes de la Comisin Jurdica tendrn las siguientesfunciones:

    I. Del Presidente:

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    a) Acordar con la Secretara Tcnica los temas de anlisis de la Comisin;

    b) Distribuir los temas de anlisis al interior de la Comisin;

    c) Coordinar los trabajos de anlisis de tcnica jurdica para promover y

    fomentar la participacin de la sociedad en el diseo, evaluacin ysupervisin de dichas normas jurdicas;

    d) Entregar a la Presidencia un informe detallado de las sesiones llevadasa cabo en el desempeo de su encargo.

    II. De los integrantes de la Comisin:

    a) Desarrollar los temas de anlisis requeridos dentro de la Comisin deinnovacin tecnolgica;

    b) Elaborar los reportes del sistema sobre los temas requeridos;

    c) Solicitar a los miembros de la Conferencia, la informacin requerida porel Sistema, y

    d) Las dems que sean encomendadas por la Asamblea

    De la Comisin de Asuntos Fronterizos

    Artculo 65. La Comisin de Asuntos Fronterizos ser el rgano tcnicoadministrativo que tiene como objetivo analizar, proponer y desarrollarprogramas en materia de seguridad pblica municipal que deben aplicarse enlos municipios que se localizan en zonas fronterizas del pas.

    Artculo 66.Sern atribuciones de la Comisin de Asuntos Fronterizos:

    I. Proponer los esquemas a seguir en materia de seguridad pblica en losmunicipios que se localizan en zonas fronterizas del pas;

    II. Establecer las formas de coordinacin entre los municipios que se

    localizan en las fronteras;III. Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

    Artculo 67.Los integrantes de la Comisin de Asuntos Fronterizos tendrn lassiguientes funciones:

    I. Del Presidente:

    a) Acordar con la Secretara Tcnica los temas de anlisis de laComisin;

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    b) Distribuir los temas de anlisis al interior de la Comisin;

    c) Coordinar los trabajos tendientes a promover y fomentar laparticipacin de la sociedad en el diseo, evaluacin ysupervisin de programas de coordinacin entre municipios que

    se localizan en las fronteras;

    d) Entregar a la Presidencia un informe detallado de las sesionesllevadas a cabo en el desempeo de su encargo.

    II. De los integrantes de la Comisin:

    a) Desarrollar los temas de anlisis requeridos dentro de la Comisinde asuntos fronterizos;

    b) Elaborar los reportes del sistema sobre los temas requeridos;

    c) Solicitar a los miembros de la Conferencia, la informacinrequerida por el Sistema, y

    d) Las dems que sean encomendadas por la Asamblea.

    C a p i t u l o VII

    De las Coordinaciones Regionales

    Articulo 68. La Conferencia constituir 6 Coordinaciones Regionales comoinstancias auxiliares de consulta, que tienen como objetivos:

    I. Apoyar regionalmente el anlisis e instrumentacin de las polticas,programas y acciones en materia de seguridad publica municipal, y

    II. Garantizar la participacin de todos los municipios en el diseo yejecucin de la poltica, normativa, programas y acciones en materia deseguridad pblica municipal.

    Articulo 69. Para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Conferencia,

    y de conformidad con la lnea tctica del Programa, las CoordinacionesRegionales atendern a las seis zonas geogrficas, en las cuales se ha divididoel territorio nacional, que sern las siguientes:

    I. Noroeste:Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora;

    II. Noreste:Tamaulipas, Nuevo Len, Coahuila, Chihuahua y Durango;

    III. Centro: Quertaro, Estado de Mxico, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala,Morelos y el Distrito Federal.

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    IV. Centro-Occidente: Colima, Michoacn, Aguascalientes, Nayarit,Zacatecas, San Lus Potos, Guanajuato y Jalisco.

    V. Sur:Guerrero, Oaxaca y Chiapas

    VI. Sureste:Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatn, Quintana Roo

    Articulo 70. Las Coordinaciones Regionales estarn integradas por losmiembros de la conferencia que representan las entidades de la zonarespectiva as como con los dems Presidentes Municipales y los titulares delos rganos poltico administrativos del Distrito Federal de las referidas zonas.

    Articulo 71. Cada Coordinacin Regional ser presidida por un CoordinadorRegional que ser designado por los miembros de la demarcacin geogrficaenlistados en el artculo 66 del presente ordenamiento.

    Articulo 72. Las Coordinaciones Regionales tendrn las siguientes funciones:

    I. Coordinar la organizacin y participacin de los Presidentes Municipalesde la Zona que corresponda.

    II. Analizar e instrumentar en la zona correspondiente, las polticas,programas y acciones que en materia de seguridad pblica municipal,defina la Conferencia;

    III. Conocer, analizar y evaluar los estudios realizados por los Comits y porlos propios integrantes de la Asamblea Regional.

    IV. Proponer a la Conferencia, polticas, lineamiento, programas y accionesen materia de seguridad pblica, para su aplicacin a nivel municipal entodo el territorio nacional;

    V. Las dems que le encomienden las disposiciones legales aplicables y laAsamblea Plenaria.

    Articulo 73. Los Coordinadores Regionales tendrn las siguientes funciones:

    I. Ejercer la representacin de la zona que le corresponda;II. Convocar a las sesiones de la asamblea regional correspondiente;

    III. Levantar, certificar y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por laAsamblea Regional;

    IV. Vigilar, evaluar y presentar los estudios realizados por la AsambleaRegional;

    V. Organizar y coordinar los trabajos de la zona;

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    VI. Informar cuatrimestralmente al Presidente de los acuerdos de laAsamblea Regional, y

    Articulo 74. Las Coordinaciones Regionales sesionaran cuando menos tresveces al ao, a convocatoria de la asamblea o de su representante regional, y

    sus acuerdos sern tomados por la mayora de los miembros presentes.

    C a p t u l o VIII

    De la Medicin de Resultados y Rendicin de Cuentas

    Articulo 75. La Asamblea Plenaria definir los lineamientos que permitan medirlos resultados de los trabajos y actividades en la materializacin de losacuerdos y resoluciones emanados de la Conferencia, as como implementarlos mecanismos necesarios y suficientes para rendir, oportuna y verazmente,cuentas a la sociedad.

    C a p t u l o IX

    De las Reformas a las Reglas

    Articulo 76. Las presentes Reglas solo podrn ser adicionadas o reformadaspor decisin de la Asamblea de la Conferencia.

    T R A N S I T O R I O S

    nico.- Las presentes Reglas entraran en vigor al da siguiente de suaprobacin por parte de los miembros presentes a la asamblea plenaria.

    Dado en la Ciudad de Mxico, D.F. el da 19 del mes de mayo del ao 2009.

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    Conferencia Nacional de Seguridad Pblica Municipal

    Lic. Jos Antonio Hernndez FraguasPresidente Municipal Constitucional de Oaxaca de Jurez y Presidente de la

    Conferencia Nacional de Seguridad Pblica Municipal

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    Lic. Rodolfo Valdez GutirrezPresidente Municipal de Mexicali, Baja California y Coordinador de la Regin

    Noroeste

    Lic. Fernando Margain BerlangaPresidente Municipal de San Pedro Garza Garca, Nuevo Len y Coordinador de la

    Regin NoresteLic. Maria Patricia Sanchez Chamorro

    Presidenta Municipal de Yauquemecan, Tlaxcala y Coordinador de la ReginCentro

    Dr. Alfonso Petersen FarahPresidente Municipal de Guadalajara, Jalisco y Coordinador de la Regin Centro

    OccidenteLic. Jaime Valls Esponda

    Presidente Municipal de Tuxtla Gutirrez, Chiapas y Coordinador de la ReginSur

    Ing. Andrs F. Ruiz MorcilloPresidente Municipal de Othon P. Blanco, Quintana Roo y Coordinador de la

    Regin Sureste

    Ing. Francisco G. Arellano EspinosaPresidente Municipal Constitucional de Aguascalientes, Aguascalientes

    Lic. Jess Soto LpezPresidente Municipal Constitucional de Calvillo, Aguascalientes

    Lic. Jorge Ramos HernndezPresidente Municipal Constitucional de Tijuana, Baja California

    Lic. Oscar Ren Nez CosoPresidente Municipal Constitucional de los Cabos, Baja California Sur

    C. Jos Manuel Murillo PeraltaPresidente Municipal Constitucional de Mulege, Baja C alifornia Sur

    Profa. Rosa Esther Ruz RodrguezPresidente Municipal Constitucinal de Campeche, Campeche

    Mra. Guadalupe Lpez HernndezPresidente Municipal Constitucional de Ciudad del Carmen, Campeche

    Lic. Ricardo Flavio Aguirre GutirrezPresidente Municipal Constitucional de Ramos Arizpe, Coahuila

    C.P. Ral Alejandro Vela ErhardPresidente Municipal Constitucional de Piedras Negras, Coahuila

    LAE. Socorro Bayardo Gaitan

    Presidente Municipal Constitucional de Villa de Alvarez, Colima

    Lic. Juan Carlos Pinto RodrguezPresidente Municipal Constitucional de Tecoman, Colima

    C.P. Hilario Francisco Gonzlez VzquezPresidente Municipal Constitucional de Tonala, Chiapas

    Lic. Carlos Marcelino Barruel BaqueraPresidente Municipal Constitucional de Chihuahua, Chihuahua

    Lic. Jos Reyes FresPresidente Municipal Constitucional de Jurez, Chihuahua

    C. Luis Meneses MurilloJefe Delegacional de Gustavo A. Madero , Distrito Federal

    C. Remedios Ledesma GarcaJefe Deleacional de Cuajimalpa, Distrito Federal

    Lic. Mario Alberto Caldern CigarroaPresidente Municipal Constitucional de Gmez Palacio, Durango L.A. Carlos Matuk Lpez de NavaPresidente Municipal Constitucional de Durango, DurangoLic. Antonio Salvador Garca Lpez

    Presidente Municipal Constitucional de San Francisco del Rincn, GuanajuatoIng. Mario Leopoldo Turrent Antn

    Presidente Municipal Constitucional de Irapuato, GuanajuatoC.P. Carlos Armando Bello Gmez

    Presidente Municipal Constitucional de Atoyac de lvarez, GuerreroLic. Hctor Antonio Astudillo Flores

    Presidente Municipal Constitucional de Chilpancingo de los Bravos, GuerreroLic. Cesreo Jorge Mrquez Alvarado

    Presidente Municipal Constitucional de Tulancingo, HidalgoLic. Jos Francisco Olvera Ruiz.

    Presidente Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, HidalgoIng. Dagoberto Moreno Leal

    Presidente Municipal Constitucional de Zapotln el Grande, Jalisco

    Lic. Nora Luz Chvez HernndezPresidente Municipal Constitucional de Coacalco, Estado de Mxico

    Ing. Marco Antonio Lzaro CanoPresidente Municipal Constitucional de Chimalhuacn, Estado de Mxico

    C. Antonio Gonzlez RodrguezPresidente Municipal Constitucional de Uruapan, Michoacn

    C. Francisco Mora CiprsPresidente Municipal Constitucional de Jiquilpan, Michoacn

    Dr. Alberto Cabrera DazPresidente Municipal Constitucional de Jojutla, Morelos

    Dr. Basiliso Miranda Romn

    Presidente Municipal Constitucional de Xochitepec, Morelos

    C. Roberto Sandoval CastaedaPresidente Municipal Constitucional de Tepic, Nayarit

    C.P. Hctor Paniagua SalazarPresidente Municipal Constitucional de Baha de Banderas, Nayarit

    Ing. Luis Gerardo Marroqun SalazarPresidente Municipal Constitucional de Allende, Nuevo Len

    C. Gustavo Pacheco VillaseorPresidente Municipal Constitucional de San Juan Bautista Tuxtepec

    Blanca Maria del Socorro Alcal Ruiz

    Presidente Municipal Constitucional de Puebla, Puebla

    Flix Alejo DomnguezPresidente Municipal Constitucional de Tehuacan, Puebla

    Lic. Javier Vsquez IbarraPresidente Municipal Constitucional de Quertaro, Quertaro

    LAE. Enrique Vega CarrilesPresidente Municipal Constitucional de El Marqus, Quertaro

    C. Eduardo Romn QuianPresidente Municipal Constitucional de Solidaridad, Quintana Roo

    Lic. Jorge Lozano ArmengolPresidente Municipal Constitucional de San Luis Potos, San Luis Potos

    C.P. Rmulo Garza MartnezPresidente Municipal Constitucional de Ciudad Valles, San Luis Potos

    Guadalupe de Jess Vizcarra CaldernPresidente Municipal Constitucional de Culiacn, Sinaloa

    Profr. Jess Fernando Garca HernndezPresidente Municipal Constitucional de Navolato, Sinaloa

    Lic. Francisco Villanueva SalazarPresidente Municipal Constitucional de Cajme, Sonora

    C. Rafael Pacheco Reyes.Presidente Municipal Constitucional de Nogales, Sonora

    C. Francisco Santo MagaaPresidente Municipal Constitucional de Paraso , Tabasco

    C. Antonio Abelardo Armando Sola VelaPresidente Municipal Constitucional de Tenosique, Tabasco

    Ing. Erick Agustn Silva SantosPresidente Municipal Constitucional de Matamoros, Tamaulipas

    Ing. Oscar Prez InguanzoPresidente Municipal Constitucional de Tampico, Tamaulipas

    Lic. Simn Daz FloresPresidente Municipal Constitucional de Ixtacuixtla, Tlaxcala

    Lic. Jos Ignacio Trujillo CortazarPresidente Municipal Constitucional de Minatitln, Veracruz

    Lic. Federico Mrquez PrezPresidente Municipal Constitucional de Papantla, Veracruz

    Ing. Csar Bojorquez ZapataPresidente Municipal Constitucional de Mrida, Yucatn

    C. Mario Alberto Peniche CrdenasPresidente Municipal Constitucional de Valladolid, Yucatn

    Lic. Mario Romn OrtizPresidente Municipal Constitucional de Guadalupe, Zacatecas

    LAE. Alma Araceli vila CortezPresidente Municipal Constitucional de Jerez de Garca Salinas, Zacatecas

    Lic. Eduardo Cauhtmoc Castillo GonzlezSecretario Tcnico