Lineamientos de Políticas de Inversión

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Lineamientos de Políticas de Inversión Promover las inversiones preferentemente descentralizadas en regionales y locali en concordancia con la política económica del país. Priorizar la promoción de las inversiones que coadyuven a incrementar el empleo, competitividad nacional y las exportaciones, conciliando los intereses nacionales, reg locales. Mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios públicos y de la infr mediante modalidades que alienten la participación de la inversión no dependiente del Peruano !concesiones, usufructo, contratos de gestión, joint ventures, entre otras". #esarrollar mecanismos orientados a la atracción de los inversionistas y a la at sus necesidades, identi$cando y eliminando las barreras que obstaculizan la sectores de inter%s para el desarrollo sostenible del país. Mantener y promover la imagen del país como ambiente propicio para las inversion nacionales y extranjeras &ealizar negociaciones de los convenios internacionales para evitar la doble tri en coordinación con las #irecciones 'enerales competentes del Ministerio de (inanzas y los organismos pertinentes. ¿Qué es una APP? De acuerdo al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012, las Asociaciones Público – Pr !odalidades de "artici"aci#n de la inversi#n "rivada en las $ue se incor"ora e%"eriencia e$ui"os, tecnología, & se distribu&en riesgos & recursos, "re'erente!ente "rivados, con desarrollar, !e orar, o"erar o !antener in'raestructura "ública o "roveer servicios "úbl *n una APP "artici"an el *stado, a trav+s de alguna de las entidades "úblicas establecid uno o ! s inversionistas "rivados) )as *sociaciones Público + Privadas pueden clasi$carse de la siguiente manera 1. Autosostenible:a$uella $ue satis'aga las siguientes condiciones- #emanda mínima o nula garantía $nanciada por parte del stado. #e acuerdo al art - del &eglamento, punto -. , se considera garantías mínimas si no superan el /0 del 1o de 3nversión, el que no incluye los costos de operación y mantenimiento. )a metodologí c4lculos requeridos ser4 publicada por &esolución Ministerial del Ministerio (inanzas. )as garantías no $nancieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el de recursos públicos, es decir, que la probabilidad del uso de recursos públicos no se 50, para cada uno de los primeros / a6os de ejecución del proyecto. )a metodología pa c4lculos requeridos ser4 publicada por &esolución Ministerial del Ministerio (inanzas. 2) Cofnanciada: a$uella $ue re$uiera del co'inancia!iento o del otorga!iento o contrataci# 'inancieras o garantías no 'inancieras $ue tengan una "robabilidad signi'icativa de de!a recursos "úblicos) *s i!"ortante !encionar, $ue tal & co!o !enciona el artículo .º del Decreto Legislativo eta"as vinculadas a la "rovisi#n de in'raestructura "ública &/o "restaci#n de !odalidad de Asociaci#n Público – Privada (APP, se conte!"lar n los siguientes "rinci" 1. Valor por dinero:*stablece $ue un servicio "úblico debe ser su!inistrado "or a$uel "ri "ueda o'recer una !a&or calidad a un deter!inado costo o los !is!os resultados de calida costo) De esta !anera, se busca !a%i!i ar la satis'acci#n de los usuarios d o"ti!i aci#n del valor del dinero "roveniente de los recursos "úblicos)

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ASOCIACIÓN PUBLICA Y PRIVADA

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Lineamientos de Polticas de Inversin Promover las inversiones preferentemente descentralizadas en regionales y localidades, en concordancia con la poltica econmica del pas. Priorizar la promocin de las inversiones que coadyuven a incrementar el empleo, la competitividad nacional y las exportaciones, conciliando los intereses nacionales, regionales y locales. Mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios pblicos y de la infraestructura mediante modalidades que alienten la participacin de la inversin no dependiente del Estado Peruano (concesiones, usufructo, contratos de gestin, joint ventures, entre otras). Desarrollar mecanismos orientados a la atraccin de los inversionistas y a la atencin de sus necesidades, identificando y eliminando las barreras que obstaculizan la inversin en sectores de inters para el desarrollo sostenible del pas. Mantener y promover la imagen del pas como ambiente propicio para las inversiones nacionales y extranjeras Realizar negociaciones de los convenios internacionales para evitar la doble tributacin, en coordinacin con las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economa y Finanzas y los organismos pertinentes.Qu es una APP?De acuerdo al Artculo 3 del Decreto Legislativo N 1012, las Asociaciones Pblico Privadas (APP) son modalidades de participacin de la inversin privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologa, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pblica o proveer servicios pblicos.En una APP participan el Estado, a travs de alguna de las entidades pblicas establecidas en la norma, y uno o ms inversionistas privados.Las Asociaciones Pblico Privadas pueden clasificarse de la siguiente manera:1. Autosostenible:aquella que satisfaga las siguientes condiciones: Demanda mnima o nula garanta financiada por parte del Estado. De acuerdo al artculo 4 del Reglamento, punto 4.1, se considera garantas mnimas si no superan el 5% del Costo Total de Inversin, el que no incluye los costos de operacin y mantenimiento. La metodologa para los clculos requeridos ser publicada por Resolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas. Las garantas no financieras tengan una probabilidad nula o mnima de demandar el uso de recursos pblicos, es decir, que la probabilidad del uso de recursos pblicos no sea mayor al 10%, para cada uno de los primeros 5 aos de ejecucin del proyecto. La metodologa para los clculos requeridos ser publicada por Resolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas.2.Cofinanciada:aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratacin de garantas financieras o garantas no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos pblicos.Es importante mencionar, que tal y como menciona el artculo 5 del Decreto Legislativo N 1012, en todas las etapas vinculadas a la provisin de infraestructura pblica y/o prestacin de servicios pblicos bajo la modalidad de Asociacin Pblico Privada (APP), se contemplarn los siguientes principios:1. Valor por dinero:Establece que un servicio pblico debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satisfaccin de los usuarios del servicio as como la optimizacin del valor del dinero proveniente de los recursos pblicos.2. Transparencia:Toda la informacin cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante las etapas de evaluacin, desarrollo, implementacin y rendicin de cuentas de un proyecto de inversin llevado a cabo en el marco de la presente norma deber ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artculo 3 del Texto nico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM.3. Competencia:Deber promoverse la bsqueda de la competencia a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provisin de infraestructura y servicios pblicos, as como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o colusorio.4. Asignacin adecuada de riesgos:Deber existir una adecuada distribucin de los riesgos entre los sectores pblico y privado. Es decir, que los riesgos deben ser asignados a aquel con mayores capacidades para administrarlos a un menor costo, teniendo en consideracin el inters pblico y el perfil del proyecto.5. Responsabilidad presupuestal:Deber considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven de la ejecucin de los contratos celebrados dentro del marco de la presente norma, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas pblicas ni la prestacin regular de los servicios.Marco LegalEl marco legal principal se compone de las dos normas siguientes:R.D. N 002-2014-EF/63.01DIRECTIVA N 001-2014-EF/63.01,Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para proyectos formulados en el marco de la nonagsima sexta disposicin complementaria final de la ley N 29951 (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2014)Decreto Legislativo N 1012- Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de Asociaciones Pblico - Privadas para la generacin de empleo productivo y dicta normas para la agilizacin de los procesos de promocin de la Inversin Privada (Actualizado Al 02.03.2014).Reglamento del Decreto Legislativo N 1012-Decreto Supremo N 127-2014-EF Reglamento del Decreto Legislativo N 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Pblico Privadas para la generacin de empleo productivo y dicta normas para la agilizacin de los procesos de promocin privada.Decreto Supremo N 376-2014-EF, Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Pblico Privadas para la Generacin del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacin de los Procesos de Promocin de la Inversin Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N 127-2014-EF.Adems, existen otras normas modificatorias y complementarias: Resolucin Suprema N 017-2008-SA Crean Comit de Inversin del Ministerio de Salud Resolucin Suprema N 002-2009-EM Crean el Comit de Inversin del Ministerio de Energa y Minas Decreto Supremo N 020-2009-EF Exoneran de la aplicacin de la Metodologa del Comparador Pblico Privado durante el Bienio 2009-2010, a algunos proyectos de inversin Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIN N 278-01-2009- Aprueban Directiva "Tramitacin y Evaluacin de las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversin". Acuerdo N 31-11-ESSALUD-2009 Aprueban nuevo Reglamento de Promocin de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud Decreto Legislativo N 1016 Decreto Legislativo que modifica la tercera disposicin complementaria transitoria del Decreto Legislativo N 1012. Decreto Supremo N 144-2009-EF Modifican el Artculo 9 del Decreto Supremo N 146-2008-EF. Decreto Supremo N 146-2010-EF Aprueban normas relativas a la participacin de la inversin privada en procesos de promocin vinculados a obras pblicas de infraestructura de servicios pblicos. Decreto Supremo. N 005-2013-EFDictan disposiciones complementarias para reglamentar el segundo prrafo de la nonagsima sexta disposicin complementaria final de la Ley N 29951, Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional e con carcter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el dficit de Infraestructura y de servicios pblicosPrincipales ProyectosENERO 2011De acuerdo a los Decretos de Urgencia N 001-2011 y N 002-2011, se ha priorizado la promocin de la inversin privada de los siguientes proyectos de inversin, asociaciones pblico privadas y concesin de obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos por parte del Gobierno Nacional:Sector Energa1. Reserva Fra de Generacin.2. Lnea de Transmisin Trujillo Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.3. Lnea de Transmisin Cajamarca Cclic Moyobamba.4. Lnea de Transmisin MoyobambaIquitos.5. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural).6. Hub petrolero Bayvar.7. Nodo Energtico del Sur.8. Sistema de Distribucin de Gas Natural para el Sur Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.9. Sistema de Distribucin de Gas Natural para el Norte Medio Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.10. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.11. Energa de Nuevas Centrales Hidroelctricas.12. Sistema GLP para Lima y Callao.Sector Puertos1. Terminal Norte Multipropsito del Callao.2. Terminal Portuario de General San Martn (provincia de Pisco, Departamento de Ica).3. Terminal Portuario de Yurimaguas.4. Terminal Portuario San Juan de Marcona.5. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas IquitosFrontera con Brasil.6. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto).Sector Transporte Terrestre1. Sistema Elctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Lnea 1 Lnea 2.2. Carretera IIRSA Centro (Eje multimodal Puerto del Callao Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.3. Autopista del Sol, tramo Sullana Frontera con el Ecuador, segn determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.4. Panamericana Sur: Ica Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.5. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.6. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.7. Tnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junn).Sector Aeropuertos1. Aeropuerto Internacional de Chinchero Cusco.Sector Turismo1. Proyecto Isla San Lorenzo Isla El Frontn.Sector Agricultura (Proyectos de Irrigacin)1. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construccin Presa de Tambo. b) Construccin de Canal Colector Ingahuasi y c) Refaccin de Obras Existente.2. Afianzamiento Hdrico de la Cuenca del Ro PiscoRo Seco.3. Proyecto Especial Chavimochic Fase I Tercera Etapa.Sector Saneamiento1. Planta de Desalinizacin de Agua de Mar Aguas de Lima Sur II.Sector Establecimientos Penitenciarios1. Concesin de un Establecimiento Penitenciario en la Regin Lima.Sector Telecomunicaciones1. Desarrollo de la Banda Ancha y masificacin de la Fibra ptica en zonas rurales y lugares de preferente inters social: Proyectos Cobertura Universal Sur, Proyectos Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Proyectos Histricos>>VolverSETIEMBRE 2010De acuerdo a los Decretos de Urgencia N 047-2008, N 121-2009, N 032-2010 y N 039-2010, se han priorizado la promocin de la inversin privada de los siguientes proyectos que contemplan asociaciones pblico privadas y concesiones de obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos[1]:Sector Energa:1. Reserva Fra de Generacin (600Mw).2. Lnea de Transmisin Trujillo Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.Sector Puertos:1. Puerto de Yurimaguas2. Puerto de Pucallpa.3. Terminal Portuario de San Juan de Marcona.4. Terminal Norte Multipropsito del Callao5. Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas - IquitosSector Transporte Terrestre:1. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.2. Autopista del Sol, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, segn determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.3. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.4. Sistema Elctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Lnea 1.5. Ferrocarril Huancayo - Huancavelica.6. Ferrocarril Cajamarca - Bayvar.Sector Aeropuertos:1. Aeropuertos Regionales, 2 Grupo.2. Aeropuerto Internacional de Chinchero Cusco.Sector Turismo:1. Proyecto Isla San Lorenzo.Sector Inmuebles:1. Cuartel San Martn.Sector Agricultura (Proyectos de Irrigacin):1. Proyecto Especial Majes - Siguas.2. Proyecto ChavimochicSector Saneamiento:1. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisor SubmarinoLa Chira.Sector Establecimientos Penitenciarios:1. Concesin de un Establecimiento Penitenciario enla Regin Lima.

[1]De la cartera de Proyectos Priorizados en los Decretos de Urgencia mencionados, los siguientes proyectos ya fueron adjudicados: el Proyecto Lnea de Trasmisin Chilca Marcona Caravel fue adjudicado el 30 de abril de2010, ala empresa ASA IBEROAMERICA SRL; el Proyecto Lnea de Transmisin Tintaya - Socabaya 220 Kv y subestaciones asociadas fue adjudicado el 8 de julio de 2010 al Consorcio REI-AC Capitales; y el Proyecto Lnea de Transmisin Talara - Piura 220 Kv - Reforzamiento del Sistema Norte fue adjudicado el 8 de julio de2010 ala empresa Interconexin Elctrica ISA.Manual Comparador Pblico - PrivadoDe acuerdo al Artculo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1012, en el punto 3.2 se define al Comparador Pblico Privado como una metodologa que compara el costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector pblico, de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a travs de una asociacin pblica privada. Su expresin numrica se denomina Valor por Dinero. Se estableci que la metodologa respectiva sera establecida en el Manual del Comparador Pblico Privado, que deba ser aprobado mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas.No obstante, con el Decreto Supremo N 020-2009-EF, decreto que exonera de la aplicacin de la Metodologa del Comparador Pblico Privado durante el Bienio 2009-2010 a los proyectos de inversin previstos en los Decretos de Urgencia (N 047-2008, N 121-2009, N 032-2010 y N 039-2010), se posterg la aprobacin del Manual del Comparador Pblico Privado hasta la fecha.Pasivos ContingentesLos proyectos de Asociacin Pblico Privada estn caracterizados por una baja rentabilidad privada, debido a los altos riesgos involucrados en la ejecucin de estos proyectos; no obstante, poseen una alta rentabilidad social. Por esta razn, el Estado interviene modificando significativamente el perfil de riesgo y el retorno de cada proyecto con la finalidad de hacerlo atractivo para la participacin privada. As, el Estado asume compromisos financieros que generan pasivos firmes y contingentes los cuales requieren ser adecuadamente cuantificados y registrados.La importancia de la cuantificacin de los pasivos y activos contingentes asumidos por el Estado radica en las caractersticas particulares de los flujos que estos pasivos y activos generan, pues stos dependen de la evolucin de variables subyacentes, como el nivel de trfico o demanda por un servicio en el caso de una garanta de ingresos, que no se conoce con certeza.Ante esta situacin,la Direccin Generalde Asuntos Econmicos y Sociales (DGAES)asume la labor de determinar una metodologa para estimar el monto de pasivos y activos que el Estado asume por los compromisos de APP, permitiendo mejorar la gestin financiera del fisco y estimar el impacto fiscal de este tipo de proyectos.En este sentido, se dictaron dos resoluciones para la disposicin de los pasivos contingentes:-Resolucin Ministerial N 496-2007-EF/75 Dictan disposiciones sobre la cuantificacin y registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables, as como de los ingresos que se derivan de los contratos suscritos en el marco de los procesos de promocin de la inversin privada y concesiones.-Resolucin Directoral N 004-2007-EF/65.01 Aprueban Metodologa de valuacin de pasivos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotacin de los proyectos generados por la suscripcin de contratos de concesin bajo la modalidad de Asociacin Pblico Privada (APP). Metodologas Metodologa de valuacin de pasivos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotacin de los proyectos generados por la suscripcin de contratos de concesin bajo la modalidad de Asociacin Pblico Privada (APP)

Resultados Pasivos y Activos Fiscales Per (APP)

Documentos y Manuales Informe de Pasivos Contingentes Manual APPQu es un Acuerdo y Convenio de Promocin y Proteccin de Inversiones?El Estado Peruano ha realizado una serie de negociaciones respecto a instrumentos de carcter bilateral, regional y multilateral, que tienen por finalidad establecer garantas de tratamiento, proteccin y acceso a mecanismos de solucin de controversias aplicables a las inversiones.

As, se han suscrito 32 acuerdos internacionales en materia de Inversiones incluyendo 3 Tratados de libre comercio que incluyen captulos de inversiones (USA, Canad y Singapur) y 29 convenios bilaterales de promocin y proteccin recproca de inversiones con pases de la Cuenca del Pacfico, Europa y Amrica Latina.Adicionalmente, se encuentra en proceso de ratificacin el acuerdo bilateral de promocin y proteccin recproca de inversiones suscrito con Japn.Estrategia para los Acuerdos internacionales en materia de inversin La poltica de inversiones del Per tiene entre sus fundamentos ms importantes la creacin de un marco jurdico estable que promueva el crecimiento de la inversin nacional y extranjera en nuestro pas. Una de las herramientas de poltica ms importantes en este mbito, ha sido la suscripcin de Acuerdos Internacionales en materia de inversin como complemento de la legislacin nacional en dicha materia. Al respecto, la suscripcin de acuerdos internacionales en materia de inversin tienen el objetivo de brindar a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones en el pas, garantas en cuanto al nivel de trato, proteccin respecto a riesgos no comerciales y mecanismos adecuados de solucin de controversias, todo ello con la finalidad de consolidar un marco jurdico que garantice y proteja tanto a la inversin como al inversionista, coadyuvando a crear un clima apropiado, estable y previsible que promueva la atraccin de inversin extranjera y fomente su establecimiento en el pas.Listado de Acuerdos y Convenios de Promocin de Inversiones Per ha firmado convenios para evitar doble tributacin con Brasil, Chile y Canad. Per ha firmando Acuerdos Bilaterales de Inversin (Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Japn, Canad, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, Blgica y Luxemburgo, Dinamarca, Espaa, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Rumania, Suecia, Suiza). Per tiene TLC firmados con China, Singapur, Canad, Estados Unidos, Chile. Pases con Acuerdos vigentes: China, Singapur, Estados Unidos, Canad, MERCOSUR Pases con Acuerdos firmados: Tailandia Pases en proceso de negociacin: Mxico, Japn, Corea, EFTA. Pases con negociacin culminada: Unin Europea. Prximas negociaciones: Rusia, Australia, Centro Amrica, Sudfrica, Marruecos, India.Comisin Negociadora de Convenios de Promocin y Proteccin Recproca de Inversionistas Con el propsito de llevar a cabo las negociaciones de los acuerdos internacionales en materia de inversin, el Estado peruano, mediante la Resolucin Suprema N 007-2003-EF, estableci la Comisin Negociadora de Convenios de Promocin y Proteccin Recproca de Inversiones, para que se encargue de realizar estas negociaciones de conformidad con los lineamientos de poltica econmica y de comercio exterior del pas. La Comisin se encuentra conformada por las siguientes personas:

1. Un representante de PROINVERSIN (quien presidir).2. Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas.3. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.Preguntas Frecuentes de Inversin Privada1. Quin es el rgano encargado de los procesos de promocin de inversin privada?El Ministerio de Economa y Finanzas, dentro del cumplimiento de sus funciones, consider indispensable establecer el marco regulatorio que regule la participacin del sector privado en la operacin de infraestructura pblica o la prestacin de servicios pblicos, con el fin de determinar los principios y procedimientos aplicables a dicha participacin mediante la modalidad de Asociacin Pblico Privada, con la finalidad de viabilizar su implementacin, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del pas. En este sentido, se emiti el Decreto Legislativo N 1012 y su Reglamento (Decreto Supremo N 146-2008-EF).De acuerdo a este marco regulatorio, corresponde al rgano Promotor de la Inversin Privada PROINVERSIN, ser la entidad encargada de los procesos de promocin de inversin privada. As, dentro de las funciones de PROINVERSIN, establecidas en su Reglamento de Organizacin y Funciones, estn las dos siguientes:1. 1. Proponer y ejecutar la poltica nacional de promocin de la inversin privada, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economa y Finanzas, los planes econmicos y la poltica de integracin, con arreglo a la legislacin sobre la materia.2. 2. Identificar dificultades, trabas y distorsiones que afecten los procesos de promocin de la inversin privada, coordinando con las entidades de los distintos niveles de gobierno del Estado y con los inversionistas privados para superarlas.

APP

Qu tipos de proyectos conduce PROINVERSION?

PROINVERSION conduce procesos de promocin de proyectos de asociaciones pblico-privadas (APPs), de contratos de suministro de algn recurso (e.g. energa, agua, entre otros), venta de terrenos del estado con o sin compromisos de inversin, venta de acciones del Estado en empresas, principalmente.

Qu es una APP?

Las Asociaciones Pblico Privadas (APP) son una alternativa a la obra pblica, en la medida que permite que participe la inversin privada en proyectos de infraestructura pblica y/o sus servicios derivados, uniendo la fase constructiva con la de operacin y mantenimiento, o solo involucrando la operacin y mantenimiento de infraestructura existente. En cualquier caso, una APP precisa, a travs de obligaciones contractuales, las caractersticas y calidad de la construccin y la de los servicios derivados de la infraestructura, establecidos de manera especfica en dicho contrato durante toda su vigencia.Las modalidades de contratacin de APPs bajo la normativa nacional incluyen el contrato de concesin, la asociacin en participacin, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especializacin, joint ventures, as como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley.Bajo este esquema, el sector privado puede aportar su experiencia, conocimientos, equipos y tecnologa en la construccin, operacin, mantenimiento de infraestructura pblica. Por su parte, el Estado mantiene derechos de propiedad sobre la infraestructura implicada, incluyendo la nueva que construya el inversionista privado, revirtiendo al Estado al trmino de la vigencia del contrato.

Cmo se diferencia una APP de una iniciativa privada?

Una iniciativa privada es un proyecto de APP que es propuesto por un inversionista privado, es decir que no es parte de la cartera de proyectos de las entidades pblicas. Las iniciativas privadas se proponen al sector relevante (e.g. el caso de la planta de Tratamiento de aguas residuales de Taboada al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento o el de bloqueadores de celulares en prisiones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y ste puede o no declarar su inters preliminar para examinar la propuesta. De declarar dicho tipo de inters, se le encarga a PROINVERSION analice la propuesta y articule con el proponente y el sector para ver si la propuesta original o una modificada puede ser de inters definitivo del sector. El sector relevante es finalmente el que puede declarar el inters definitivo (Declaratoria de Inters) al cabo de un tiempo y luego de una evaluacin exhaustiva. De hacerlo, la ley contempla un plazo de 90 das para que surjan proponentes de propuestas alternativas; si luego de ese plazo hay ms de un competidor con propuesta del proyecto, entonces PROINVERSION lanza un proceso (i.e. bases y contratos) de acuerdo a un proceso convencional de iniciativa pblica de APP. Si luego del plazo de 90 das no hay ningn competidor, entonces el proyecto se adjudica directamente al proponente original.

Cmo llega un proyecto de APP a PROINVERSION?

De acuerdo a la Ley de Asociaciones Pblico-Privadas e Iniciativas Privadas (Decreto Legislativo N 1012), cualquier entidad pblica puede encargar a PROINVERSION un proyecto de infraestructura de uso pblico que incluya la construccin, operacin y mantenimiento o solo la operacin y mantenimiento, siempre que el proyecto supere las 15 mil UITs o el proyecto tenga un alcance birregional. Incorporado a un proyecto a la cartera de PROINVERSION, este es promocionado a travs de uno de los 4 comits especiales (CEs) existentes.Otra fuente de proyectos de PROINVERSION viene dada por lo establecido en la Ley de Presupuesto del 2013, que permite, a travs de un quinto Comit Especial especfico, conducir los procesos de proyectos que requieren se elaboren todos los estudios de pre-inversin, para luego ser promocionados por uno de los otros cuatro comits.

Cmo se conduce la promocin de un proyecto des APP en PROINVERSION?

Una vez incorporado un proyecto de APP en la cartera de PROINVERSION, el objetivo es disear el proyecto de modo que ste sea viable tcnica econmica y financieramente, cautelando un adecuado equilibrio entre los inters del Estado y del privado. Esta labor se apoya en los principios de valor por dinero, transparencia, competencia, asignacin adecuada de riesgos y responsabilidad presupuestal.El proceso de promocin de cualquier proyecto se lleva a cabo a travs de un equipo tcnico de PROINVERSION que reporta a uno de los 5 Comits Especiales (CE). Este equipo y CE a su vez definen las contrataciones de asesoras especializadas con las cuales finalmente se preparan los estudios necesarios para la elaboracin de Bases del proceso de APP y versiones de contrato entre el Estado y el privado. Estos dos documentos pueden tener varias versiones dependiendo de la retroalimentacin que se tiene cuando son puestos a disposicin de los agentes relevantes del proceso (stakeholders) pblicos y privados en varios momentos.En general, los trabajos llevados a cabo por equipo y CE se plasman en documentos que van siendo aprobados por el Consejo Directivo (CD) de PROINVERSION. En trminos de secuencia, las aprobaciones ms relevantes incluyen el Informe de Evaluacin del proyecto, el cual incorpora formalmente el proyecto a la cartera de PROINVERSION que es una evaluacin analtica y cuantitativa preliminar del proyecto -; las Bases del proceso conducentes a la adjudicacin del proyecto, y la Versin Final del Contrato entre el representante del Estado y el privado adjudicatario.Es importante mencionar que el proceso descrito requiere reglas claras bajo las cuales se conducir el proceso, los cuales se establecen en las Bases, como los requisitos tcnicos y financieros que deben cumplir los postores y el mecanismo por el cual se compararn las ofertas econmicas de los mismos, conocido como el factor de competencia, el cual bajo un escenario de competencia permitir determinar al adjudicatario del Proyecto.

Qu es el factor de competencia?

Es el medio por el cual se comparan las ofertas econmicas presentadas por los postores en la etapa de concurso y que, bajo un escenario de competencia, permite determinar al adjudicatario del Proyecto. Ejemplos de factor de competencia son el menor cofinanciamiento requerido por el postor privado para un proyecto de carretera o aeropuerto; la menor tarifa de transporte de energa elctrica en proyectos de lneas de transmisin; el mayor nmero de conexiones en un proyecto de tendido de tubera de gas o de usuarios finales en redes de fibra ptica, entre otros.

Qu proyectos no pueden ser ejecutados mediante APPs?

Los proyectos que no pueden ser ejecutados mediante APPs son aquellos en los cuales: La participacin del sector privado tenga como nico alcance la provisin de mano de obra, de oferta e instalacin de equipo o de ejecucin de obras pblicas. El anlisis costo beneficio ha determinado que la participacin privada en la provisin de infraestructura pblica o de servicio pblico implica un menor beneficio neto para la sociedad respecto a si stos fuesen provedos por el Estado a travs de una obra pblica.

Cul es el rol de los Organismos Promotores de la Inversin Privada?

Los Organismos Promotores de la Inversin Privada son los responsables del diseo del proyecto, incluyendo el anlisis de su modalidad de ejecucin.En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversin Privada sern PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en funcin a su relevancia nacional y los Ministerios a travs de los Comits de Inversin que conformen, quienes debern contar con la asesora de PROINVERSION.En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversin Privada se ejercen en forma directa a travs del rgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El rgano mximo de estos Organismos Promotores de la Inversin Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal.

Qu actores participan en un proceso de promocin de una APP?

Entre los actores que participan en un proceso de promocin de una APP tenemos: El Organismo Promotor de la Inversin Privada, tal como PROINVERSION, responsable del diseo final del contrato de APP. Las entidades pblicas competentes (ministerios, gobiernos regionales, entre otros), el Ministerio de Economa y Finanzas y el organismo regulador correspondiente, quienes deben dar su opinin favorable a la Versin Final del Contrato de APP. La Contralora General de la Repblica mediante la emisin de su Informe Previo sobre aquellos aspectos que comprometan el crdito o la capacidad financiera del Estado.

Qu tipo de garantas puede otorgar el Estado a los proyectos APPs?

Con el objetivo de mejorar el perfil de riesgo del proyecto e incentivar la participacin privada, el Estado puede otorgar los siguientes tipos de garantas:a.Garantas Financieras:son aquellos aseguramientos de carcter incondicional y de ejecucin inmediata, cuyo otorgamiento y contratacin por el Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones del privado, derivadas de prstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos de APP, o para respaldar obligaciones de pago del Estado.b.Garantas No Financieras:son aquellos aseguramientos estipulados en el contrato que se derivan de riesgos propios de un proyecto de APP. Por ejemplo, el caso de ingresos mnimos garantizados en una concesin carretera. Si la demanda efectiva de trfico est por debajo de la demanda e ingresos derivados proyectados, entonces se activa de acuerdo al contrato un subsidio del Tesoro Pblico.

Cmo se clasifican las APPs?

Las Asociaciones Pblico - Privadas pueden clasificarse de la siguiente manera:i) Autosostenible; y,ii) Cofinanciada.

Qu son las APPs autosostenibles?

Son aquellos proyectos que, en general no necesitan de apoyo de financiamiento o garantas del Estado, pudiendo ser rentables con los ingresos propios del negocio. En el caso en que necesitaran algn tipo de garantas del Estado, ests no deben superar los siguientes lmites: Garantas financieras: deben ser de un monto menor al 5% del costo total de inversin; ste ltimo determinado como el valor presente de los flujos de inversin estimado en la identificacin del proyecto o en el ltimo estudio de preinversin, segn corresponda. Garantas no financieras: debe tener una probabilidad de uso de recursos pblicos no mayor al 10% para cada uno de los primeros 5 aos de ejecucin del proyecto.

Qu son las APPs cofinanciados?

Son aquellas que requieren del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratacin de garantas financieras, o garantas no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos pblicos.Los proyectos que resulten clasificados como cofinanciados debern cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, la Ley del Sistema Nacional del Endeudamiento y sus modificatorias y dems normas correspondientes.

Qu tipos de compromisos puede asumir el Estado en los proyectos APPs?

El Estado puede asumir los siguientes tipos de compromisos en los proyectos de APP: Compromisos firmes. Son las obligaciones de pago que asume el Estado como contraprestacin por la realizacin de los actos previstos en el contrato de APP. Se considera como compromisos firmes el pago de:a). Cuotas peridicas que tienen como finalidad retribuir la inversin en que incurre el privado, en la prctica han sido denominados en unos casos como como Pago Anual por Obras (PAO) o Retribucin por Inversin (RPI).b). Cuotas peridicas que tienen como finalidad retribuir los costos de explotacin y conservacin en que incurre el privado para la prestacin del servicio, en la prctica han sido denominados en unos casos como Pago Anual por Mantenimiento y Operacin (PAMO) o Retribucin por Mantenimiento y Operacin (RPMO). Compromisos contingentes. Son las potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado, a favor del privado, por las garantas financieras y no financieras que ste haya otorgado.

Los compromisos firmes y contingentes suelen estar explcitamente incluidos en los contratos de concesin de las APPs, con el fin de considerar los riesgos propios del proyecto.

Quines pueden proponer APPs?

Cualquier entidad pblica de los tres niveles del Estado (Nacional, Regional y Local), denominndose APP por iniciativa estatal y tambin cualquier inversionista privado que por iniciativa privada presente un proyecto de APP a PROINVERSION o a los Organismos Promotores de la Inversin Privada de los Gobiernos Regionales o Locales.

Las 7 claves del xito de las asociaciones pblico-privadasEn la ltima dcada, los gobiernos de la regin han financiado iniciativas que asocian al sector pblico y privado con el fin de solucionar problemas en conjunto. Estas experiencias, conocidas como asociaciones pblico-privadas (APP), no son una opcin estndar dentro de los sistemas de inversin pblica en el rea de salud en la regin. Por ello, la pregunta clave es, qu se requiere para que este modelo de inversin sea exitoso?La respuesta no es nica ni simple, sino que como toda poltica pblica innovadora, requiere que se den un conjunto de variables:1. Conocer los requisitos de inversin.La existencia de un plan de inversiones con un enfoque integral y de red es una pieza clave, ya que permite que los gobiernos entiendan los desafos en trminos de volumen de recursos necesarios y tomen las decisiones sobre el plazo en el que pueden responder a esta demanda.2. Seleccionar proyectos adecuados para el esquema de APP.Se debe establecer que el mecanismo de APP es el ms adecuado luego de evaluar todas las otras formas posibles de ejecucin. Los proyectos deben ser tcnicamente slidos para asegurar las condiciones de oferta y demanda necesarias con el fin de que funcionen eficientemente una vez que estn operando.3. Establecer un marco legal.Se debe contar con contratos o leyes que permitan gestionar adecuadamente las exigencias a largo plazo (pagos y exigencias), para asegurar el balance de derechos y deberes del estado y de la empresa.4. Asegurar fondos a largo plazo.El estado es el que paga la cuenta en las APP de infraestructura social. Para ello debe comprometer una fraccin de sus recursos al pago de las cuotas en el largo plazo.5. Contar con recursos humanos competentes en el sector pblico.Por tratarse de formas de contratos ms complejos que los de tipo tradicional, es necesario contar con mandantes involucrados capacitados para gestionar las variables tcnicas, legales, financieras, administrativas y de negociacin en los contratos.6. Involucrar a empresas privadas con modelos de negocio de largo plazo.A diferencia de los contratos tradicionales que presentan una duracin limitada, en las APP los contratos son de largo plazo, por lo que se requiere de empresas que tengan modelos de negocio compatible con ellos. Esto, no solo involucra exigencias en trminos financieros y tcnicos, sino tambin de tipo relacional, ya que la naturaleza del contrato requiere de una cultura de trabajo en equipo.7. Contar con apoyo poltico.La construccin tcnica, financiera y legal de los contratos de APP se basa en el apoyo de las autoridades del pas, ya que por tratarse de nuevos mecanismos de contratacin requiere de un alineamiento de las diversas entidades pblicas involucradas. Asimismo debe dar garantas a los sectores sociales que este tipo de contrato no afectar el acceso a la atencin, ni la estabilidad de los trabajadores de la salud.