Liquidacion de Compras Triptico

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DEFINICIÓN La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. USOS Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo determine. Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido en el manual. ¿QUIÉNES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA? Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC. ¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal? Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención. Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario. ¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA? Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería artesanal, artesanía y, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. ¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA? Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT. ¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL? Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador. ¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE? "Comprador" quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada

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DEFINICIÓN

La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería.

USOS

• Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo determine.

• Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.

• Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido en el manual.

¿QUIÉNES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería artesanal, artesanía y, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT.

¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador.

¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE?

"Comprador" quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada

"Vendedor" con la persona que ceda los bienes o productos y la última copia

"SUNAT" también se queda con el comprador para su respectivo control.

¿CÓMO SE DEBE LLENAR?

Podrán ser llenadas en forma manual, mecánica o a través de sistemas computarizados. Las Liquidaciones de compra deberán llenarse en original y copia, deben ser llenadas en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico, en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al original; caso contrario no serán válidas.

¿PUEDO VERIFICAR SI UN DOCUMENTO ES AUTORIZADO?

Es obligación de todos los contribuyentes verificar que las liquidaciones de compra de bienes o prestación de servicios cuenten con todos los requisitos tanto pre impresos como de llenado antes de emitirlas. A través de la siguiente consulta podrá comprobar si un documento es autorizado.

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¿QUÉ HACER SI LA INFORMACIÓN INGRESADA ES EQUIVOCADA?

Estos documentos no deberán presentar borrones, tachones o enmendaduras, por tanto cuando se comentan errores al llenar una liquidación, deberá anularse consignando la leyenda "ANULADO" y archivarla en original y todas sus copias en forma cronológica, durante un período de 6 años.

¿CUÁNDO Y CÓMO SE DA DE BAJA EL DOCUMENTO?

Las liquidaciones no emitidas deben ser dadas de baja en los siguientes 15 días de producido el hecho que motive la baja. Para ello se deberá llenar el formulario 321 y entregarlo en las oficinas del SRI junto con las liquidaciones, para que estas sean destruidas.

CASO PRÁCTICO

La empresa Comercial Catalina Huanca S.R.L.

Identificada con RUC Nº 20304550600

Domiciliada en Jr. Ancash Nº 420 – Huancayo

Adquiere en la Feria Dominical de Huancayo los siguientes productos:

- 50 collares de piedras c/u a S/. 2.00- 50 Chullos c/u a S/. 5.00- 15 Zampoñas c/u a S/. 5.00- 15 Quenas c/u a S/. 5.00

En vista que el proveedor es un artesano

(Persona natural sin negocio), la empresa emite la Liquidación de Compra Nº 001-000575 el mismo día, reteniendo el IGV e Impuesto a la Renta.

UNIVERSIDAD NACIONAL

DANIEL Alcides Carrión

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE ADMINISTRACION

LIQUIDACION DE COMPRAS

Dr. José L. GUERRERO FEBRES

ENCALADA TORRES MARCO REYES CERVANTES ALFREDO ZUÑIGA TRUJILLO ANGELA

CONTABILIDAD GENERAL

INTEGRANTES

III SEMESTRE “C”