LISR40XII

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Ley del Impuesto sobre la Renta Personas morales Artículo 10 LISR Reducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial. Artículo 12 LISR Pagos provisionales de sociedades en liquidación. Artículo 16 LISR Disminución de la PTU en la utilidad fiscal. Artículo 29, fracción II LISR Deducciones. Artículo31 fracción III LISR Requisitos para las deducciones. Artículo 31 fracción XXII LISR Donación altruista de bienes básicos. Artículo 32 fracción XXVI LISR No deducibilidad de intereses provenientes de endeudamiento excesivo de las empresas. Artículo 40 fracción XII LISR Impulso al uso de energía proveniente de fuentes renovables Artículo 40.-Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un período mínimo de cinco años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esa fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del articulo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectúo la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

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LEY AMBIENTAL

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  • Ley del Impuesto sobre la Renta Personas morales Artculo 10 LISR

    Reduccin de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial. Artculo 12 LISR

    Pagos provisionales de sociedades en liquidacin. Artculo 16 LISR

    Disminucin de la PTU en la utilidad fiscal. Artculo 29, fraccin II LISR

    Deducciones. Artculo31 fraccin III LISR

    Requisitos para las deducciones. Artculo 31 fraccin XXII LISR

    Donacin altruista de bienes bsicos. Artculo 32 fraccin XXVI LISR

    No deducibilidad de intereses provenientes de endeudamiento excesivo de las empresas.

    Artculo 40 fraccin XII LISR Impulso al uso de energa proveniente de fuentes renovables Artculo 40.-Los por cientos mximos autorizados, tratndose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: XII. 100% para maquinaria y equipo para la generacin de energa proveniente de fuentes renovables. Para los efectos del prrafo anterior, son fuentes renovables aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energa solar en todas sus formas; la energa elica; la energa hidrulica tanto cintica como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energa de los ocanos en sus distintas formas; la energa geotrmica y la energa proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generacin la conversin sucesiva de la energa de las fuentes renovables en otras formas de energa. Lo dispuesto en esta fraccin ser aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operacin o funcionamiento durante un perodo mnimo de cinco aos inmediatos siguientes al ejercicio en que se efecte la deduccin, salvo en los casos a que se refiere el artculo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mnimo establecido en este prrafo, debern cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esa fraccin y el monto que se debi deducir en cada ejercicio en los trminos de este artculo o del articulo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deduccin del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deber presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a ms tardar dentro del mes siguiente a aqul en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fraccin, debiendo cubrir los recargos y la actualizacin correspondiente, desde la fecha en la que se efecto la deduccin y hasta el ltimo da en el que oper o funcion la maquinaria y equipo.