Lithium Battery Packing Instructions

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This is a detailed information about the packing for Luthium batteries, in order to import them or export them.

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  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 965

    VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X02/07, AC06, AM09, D003, EY04, QY03, US01IntroduccinEsta instruccin se aplica a las pilas y bateras de in litio o de polmero de litio (ONU 3480) en aviones de pasajeros y

    5

    aviones de carga solamente.

    Los requisitos generales aplican a todas las pilas y bateras de in litio preparadas para el transporte segn estainstruccin de embalaje. La seccin IA se aplica a pilas de in litio que superan los 20 Wh de energa y bateras de in litio que superan los

    965

    100 Wh de energa, o a cantidades de pilas o bateras de in litio que superan lo permitido en la seccin IB de estainstruccin de embalaje, que deben asignarse a la clase 9 y estn sujetas a todos los requisitos de estaReglamentacin;

    la seccin IB se aplica a pilas de in litio que no exceden los 20 Wh de energa y bateras de in litio que no excedenlos 100 Wh de energa, embaladas en cantidades que exceden el mximo permitido en la seccin II, tabla 965-II; y

    la seccin II se aplica a pilas de in litio que no exceden los 20 Wh de energa y bateras de in litio que no excedenlos 100 Wh de energa, embaladas en cantidades que no exceden el mximo permitido en la seccin II, tabla 965-II.

    Requisitos generalesLos siguientes requisitos se aplican a todas las pilas y bateras de in litio o de polmero de litio:(a) Cada pila o batera es de un tipo que cumple con los requisitos de cada prueba del Manual de Pruebas y Criterios de

    las Naciones Unidas, Parte III, subseccin 38.3. Sin embargo, sigue siendo posible transportar las bateras y pilasfabricadas antes del 1 de enero de 2014 conforme a un tipo de diseo probado segn los requisitos de la 5. edicinrevisada del Manual de pruebas y criterios, parte III, subseccin 38.3 de la ONU.

    Nota:Las bateras, incluidas aquellas que han sido restauradas o alteradas de otra manera, estn sujetas a estas pruebasindependientemente del hecho de que las pilas de las cuales se componen hayan sido sometidas a ellas.

    (b) las pilas y bateras deben estar fabricadas bajo el programa de gestin de la calidad descrito en 3.9.2.6(e);(c) Queda prohibido el transporte de las bateras de litio que el fabricante ha identificado como defectuosas por motivos

    de seguridad, que han sufrido daos o que tengan el potencial de generar una evolucin peligrosa de calor, unincendio o cortocircuitos (por ejemplo, las que se han devuelto al fabricante por motivos de seguridad).

    (d) Se prohibe el transporte areo de las bateras de litio de desecho y las bateras de litio que se transportan con finesde reciclaje y eliminacin excepto cuando lo aprueba la autoridad nacional que corresponde del Estado de origen ydel Estado del operador.

    (e) Las pilas y bateras deben estar protegidas para impedir que se produzcan cortocircuitos. Tambin se incluye laproteccin frente al contacto con materiales conductores dentro del mismo embalaje que pudieran provocar uncortocircuito.

    Seccin IAEstos requisitos se aplican a pilas de in litio que superan los 20 Wh de energa y bateras de in litio que superan los100 Wh de energa y que se ha estipulado que deben cumplir los criterios para su inclusin en la clase 9.

    Se deben cumplir los requisitos generales de embalaje de 5.0.2;

    Cada pila o batera debe:1. cumplir con los requisitos generales mencionados anteriormente.2. incorporar un dispositivo de ventilacin de seguridad o estar diseada para descartar una ruptura violenta en

    condiciones de incidentes habituales en el transporte, con medios eficaces para evitar los cortocircuitos externos.

    Cada batera que contenga pilas o series de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con los medios eficacesque sean necesarios para evitar el peligro de un flujo de corriente invertido (ej.: diodos, fusibles).

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013624

  • Embalaje

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 965 (continuado)

    Requisitos adicionales Seccin IA las pilas y bateras de in litio deben colocarse en embalajes interiores que encierran completamente la pila o batera

    y luego deben colocarse en un embalaje exterior. El bulto completo para las pilas o bateras debe alcanzar losestndares de idoneidad del Grupo de embalaje II;

    las bateras de litio con una masa de 12 kg o superior, y con una carcasa exterior fuerte, resistente a los impactos, olos conjuntos de dichas bateras, pueden transportarse embaladas en embalajes exteriores resistentes, o encontenedores protectores (p. ej., embalajes exteriores resistentes o contenedores protectores). Los embalajes nonecesariamente deben cumplir con los requisitos de la seccin 6 de esta Reglamentacin. Los embalajes deben seraprobados por la autoridad competente del Estado de origen. Una copia del documento de aprobacin debeacompaar el envo;

    las bateras fabricadas despus del 31 de diciembre de 2011 deben llevar impresa la energa en vatios-hora en elrevestimiento exterior.

    TABLA 965-IA5

    Cantidad neta por bulto Cantidad neta por bultoNmero ONU Avin de pasajeros Avin de carga solamente 965

    ONU 3480 Bateras de in litio 5 kg 35 kg

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    Made- Made- Made-ra con- ra con- ra Re- Cartn

    Alumi- tracha- Pls- Otro Alumi- Pls- Alumi- Made- tracha- consti- pren- Pls- OtroDesc. Acero nio pada Cartn tico metal Acero nio tico Acero nio ra pada tuida sado tico metal

    4C1Spec. 1A2 1B2 1D 1G 1H2 1N2 3A2 3B2 3H2 4A 4B 4C2 4D 4F 4G 4H2 4N

    Seccin IBLos requisitos de la seccin IB se aplican a pilas de in litio que no superan los 20 Wh de energa y bateras de in litioque no superan los 100 Wh de energa embaladas en cantidades que superan lo permitido en la seccin II, tabla 965-II.

    Las cantidades de pilas o bateras de in litio que superan lo permitido en la seccin II, tabla 965-II deben asignarse a laclase 9 y estn sujetas a todas las disposiciones aplicables de esta Reglamentacin (incluidos los requisitos generales deesta instruccin de embalaje), excepto en los siguientes casos:(a) las disposiciones de la seccin 6; y(b) no se requiere una Declaracin del expedidor, siempre que la siguiente informacin est indicada en la Gua area,

    si se usa, o en la ubicacin apropiada de la documentacin de transporte alternativa. La informacin requerida por 2,3 y 4 a continuacin debe estar reflejada en el cuadro Nature and Quantity of Goods (Naturaleza y cantidad demercanca) de la Gua area. Cuando exista acuerdo con el operador, el expedidor puede proporcionar lainformacin mediante tcnicas de procesamiento de datos electrnicos (EDP) o intercambio de datos electrnicos(EDI). Esta informacin se requiere del siguiente modo y debe indicarse en el orden siguiente:1. el nombre y la direccin del expedidor y el consignatario;2. UN 3480;3. Lithium ion batteries, PI 965. IB (Bateras de in litio, PI 965, IB);4. el nmero de bultos y el peso bruto de cada bulto.

    Las pilas y bateras de in litio pueden transportarse si cumplen todo lo siguiente:(a) para pilas, no exceder los 20 Wh; y(b) para bateras, no exceder los 100 Wh. La energa en vatios/hora debe estar indicada en el exterior de la batera

    excepto en las fabricadas antes del 1 de enero de 2009.

    Las pilas y bateras deben contar con embalajes exteriores resistentes de conformidad con 5.0.2.4, 5.0.2.6.1 y 5.0.2.12.1.

    Requisitos adicionalesseccin IBLas pilas y bateras deben estar contenidas en embalajes interiores que cierren completamente la pila o batera y, acontinuacin, deben colocarse en un embalaje exterior resistente.

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013 625

  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 965 (continuado)

    Todos los bultos deben ser capaces de resistir a una cada desde 1,2 m en cualquier sentido sin: que se daen las pilas o bateras contenidas en el interior; que se desplace el contenido de modo que pueda haber contacto entre bateras (o entre pilas); que se salga el contenido.Cada embarque debe ir acompaado por un documento en el que se indique que: el bulto contiene pilas o bateras de in litio; el bulto debe manipularse con cuidado y que existe un peligro de combustin si el bulto resulta daado; deben seguirse procedimientos especiales en el caso de que el bulto resulte daado, incluida la inspeccin y el

    nuevo embalaje en caso necesario; y un nmero de telfono para recibir informacin adicional.Cada bulto debe llevar una etiqueta sobre manipulacin de bateras de litio (ilustracin 7.4.H) adems de la etiqueta deriesgo de clase 9 (ilustracin 7.3.V).

    5 Todos los bultos deben estar marcados de conformidad con los requisitos de 7.1.5.1(a) y (b) y tambin con el peso bruto.965 TABLA 965-IB

    Cantidad por bulto Cantidad por bultoAvin de pasajeros Avin de carga solamente

    Pilas y bateras de in litio 10 kg G 10 kg G

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    Seccin IILas pilas y bateras de in litio que renen los requisitos en esta seccin no estn sujetas a ningn otro requisitoadicional de esta Reglamentacin excepto:(a) mercancas peligrosas en el equipaje del pasajero y tripulacin (Subseccin 2.3). Solamente aquellas bateras de in

    litio que se permitan especficamente pueden ser transportadas en el equipaje de mano.(b) mercancas peligrosas en el correo areo (Subseccin 2.4)(c) informe de accidentes, incidentes y otras incidencias relacionadas con mercancas peligrosas (9.6.1 y 9.6.2).Las pilas y bateras de in litio entregadas para su transporte deben cumplir los Requisitos generales de esta instruccinde embalaje y:1. en el caso de las pilas, la energa en vatios-hora no supera 20 Wh;2. en el caso de las bateras, la energa en vatios-hora no supera 100 Wh; la energa en vatios-hora debe marcarse en

    el revestimiento exterior de la batera excepto en el caso de aquellas fabricadas antes del 1 de enero de 2009;

    Las bateras deben embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a las disposiciones de 5.0.2.4,5.0.2.6.1 y 5.0.2.12.1.

    Requisitos adicionales Seccin IILas pilas y bateras deben embalarse en embalajes interiores que encierren completamente la pila o batera y despusdeben colocarse en un embalaje exterior resistente.

    Cada bulto debe poder soportar una prueba de cada libre desde 1,2 m en cualquier orientacin sin: que se produzcan daos en las pilas o bateras contenidas; que haya un desplazamiento del contenido por el que las bateras (o pilas) pudieran entrar en contacto unas con

    otras; que haya prdida del contenido.Cada envo debe ir acompaado por un documento en el que se indique que: el bulto contiene pilas o bateras de in litio; el bulto debe manipularse con cuidado y que existe un peligro de combustin si el bulto resulta daado; deben seguirse procedimientos especiales en el caso de que el bulto resulte daado, incluida la inspeccin de daos

    en caso necesario; y un nmero de telfono para recibir informacin adicional.

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013626

  • Embalaje

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 965 (continuado)

    Cada bulto debe llevar una etiqueta sobre manipulacin de bateras de litio (Figura 7.4.H);

    No se requiere una Declaracin del expedidor de mercancas peligrosas.

    En la Gua area debe incluirse Lithium ion batteries in compliance with Section II of PI 965 (Bateras de in litio segnla seccin II de la Instruccin de embalaje 967), si se utiliza una Gua area. La informacin debera mostrarse en lacasilla Nature and Quantity of Goods de la gua area.

    Cualquier persona que prepare o entregue bateras o pilas para su transporte debe recibir una instruccin adecuadasobre estos requisitos de acuerdo con sus responsabilidades.

    Sobre-embalajes Seccin IILos bultos individuales, cada uno cumpliendo con los requisitos de la Seccin II pueden ser colocados en un sobre-embalaje. El sobre-embalaje puede contener tambin bultos de mercancas peligrosas o de mercancas no sujetas a estaReglamentacin siempre que no haya bultos que contengan diferentes sustancias que puedan reaccionar peligrosamenteentre ellas. Un sobre-embalaje debe llevar la marca Overpack (Sobre-embalaje) y debe llevar la etiqueta de batera delitio (Figura 7.4.H), al menos que las etiquetas sobre los bultos dentro del sobre-embalaje sean visibles. 5

    TABLA 965-II 965Pilas o bateras de in litio de Pilas o bateras de in litio de ms de Pilas y bateras de in litio de ms

    Contenido 2,7 Wh o menos 2,7 Wh pero no ms de 20 Wh de 2,7 Wh pero no ms de 100 Wh1 2 3 4

    Nmero mximo de pilas/bateras por Sin lmites 8 pilas 2 baterasbultoCantidad neta mxima por bulto 2,5 kg N/A N/A

    Los lmites especificados en las columnas 2, 3 y 4 de la tabla 965-II no se deben combinar en el mismo bulto.

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013 627

  • Embalaje

    5966

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 966

    VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X07, AC06, AM09, CI01, D003, EY04, QY03, US01IntroduccinEsta instruccin se aplica a las pilas y bateras de in litio o de polmero de litio embaladas con el equipo (ONU 3481) enaviones de pasajeros y aviones de carga solamente.

    Los requisitos generales aplican a todas las pilas y bateras de in litio embaladas con un equipo preparadas para eltransporte segn esta instruccin de embalaje. La seccin I se aplica si el equipo incluye pilas de in litio de ms de 20 Wh o bateras de in litio de ms de

    100 Wh, que deben asignarse a la clase 9 y estn sujetas a todos los requisitos aplicables de esta Reglamentacin;y

    la seccin II se aplica si el equipo incluye pilas de in litio que no superan los 20 Wh o bateras de in litio que nosuperan los 100 Wh.

    Requisitos generalesLos siguientes requisitos se aplican a todas las pilas y bateras de in litio o polmero de litio:(a) Cada pila o batera debe ser de un tipo que cumpla con los requisitos de cada prueba del Manual de Pruebas y

    Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subseccin 38.3. Sin embargo, sigue siendo posible transportar lasbateras y pilas fabricadas antes del 1 de enero de 2014 conforme a un tipo de diseo probado segn los requisitosde la 5. edicin revisada del Manual de pruebas y criterios, parte III, subseccin 38.3 de la ONU.

    Nota:Las bateras, incluidas aquellas que han sido restauradas o alteradas de otra manera, estn sujetas a estas pruebasindependientemente del hecho de que las pilas de las cuales se componen hayan sido sometidas a ellas.

    (b) las pilas y bateras deben estar fabricadas bajo el programa de gestin de la calidad descrito en 3.9.2.6(e);

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013 627

    (c) Queda prohibido el transporte de las bateras de litio que el fabricante ha identificado como defectuosas por motivosde seguridad, que han sufrido daos o que tengan el potencial de generar una evolucin peligrosa de calor, unincendio o cortocircuitos (por ejemplo, las que se han devuelto al fabricante por motivos de seguridad).

    (d) Las pilas y bateras deben estar protegidas para impedir que se produzcan cortocircuitos. Tambin se incluye laproteccin frente al contacto con materiales conductores dentro del mismo embalaje que pudieran provocar uncortocircuito.

  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 966 (continuado)

    Seccin IEstos requisitos se aplican a pilas de in litio que superan los 20 Wh de energa y bateras de in litio que superan los100 Wh de energa y que se ha estipulado que deben cumplir los criterios para su inclusin en la clase 9.

    Se deben cumplir los requisitos generales de embalaje de 5.0.2.

    Cada pila o batera debe:1. cumplir con los requisitos generales mencionados anteriormente;2. incorporar un dispositivo de ventilacin de seguridad o estar diseada para descartar una ruptura violenta en

    5

    condiciones de incidentes habituales en el transporte, con medios eficaces para evitar los cortocircuitos externos.

    966

    Cada batera que contenga pilas o series de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con los medios eficacesque sean necesarios para evitar el peligro de un flujo de corriente invertido (ej.: diodos, fusibles).

    Requisitos adicionales Seccin I las pilas o bateras de in litio deben:

    ser colocadas en un embalaje interior que encierra completamente la pila o batera y luego colocadas en unembalaje exterior. El bulto completo para las pilas o bateras debe alcanzar las normas de idoneidad del grupode embalaje II; o

    ser colocadas en un embalaje interior que encierra completamente la pila o batera y luego colocadas en unequipo dentro de un bulto que alcance las normas de idoneidad del grupo de embalaje II.

    el equipo debe estar asujetado para evitar movimientos dentro del embalaje exterior y debe estara equipado con unmedio eficaz para prevenir la activacin accidental;

    para los fines de esta instruccin de embalaje, por equipos se entiende los aparatos que necesitan las bateras delitio y con los que se embalan para su funcionamiento;

    las bateras fabricadas despus del 31 de diciembre de 2011 deben llevar impresa la energa en vatios-hora en elrevestimiento exterior.

    TABLA 966-I

    Cantidad neta por bulto Cantidad neta por bultoNmero ONU Avin de pasajeros Avin de carga solamente

    ONU 3481 Bateras de in litio embaladas con el equipo 5 kg 35 kg

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    Madera Madera Maderacontra- contra- Re- Cartn

    Alumi- chapa- Otro Alumi- Alumi- chapa- consti- pren-Desc. Acero nio da Cartn Plstico metal Acero nio Plstico Acero nio Madera da tuida sado Plstico

    4C1Spec. 1A2 1B2 1D 1G 1H2 1N2 3A2 3B2 3H2 4A 4B 4C2 4D 4F 4G 4H2 4N

    Seccin IILas pilas y bateras de in litio que renen los requisitos en esta seccin no estn sujetas a ningn otro requisitoadicional de esta Reglamentacin excepto:(a) mercancas peligrosas en el equipaje del pasajero y tripulacin (Subseccin 2.3). Solamente aquellas bateras de in

    litio que se permitan especficamente pueden ser transportadas en el equipaje de mano.(b) mercancas peligrosas en el correo areo (Subseccin 2.4)(c) informe de accidentes, incidentes y otras incidencias relacionadas con mercancas peligrosas (9.6.1 y 9.6.2).

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013628

  • Embalaje

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 966 (continuado)

    Las pilas y bateras de in litio entregadas para su transporte deben cumplir los Requisitos generales de esta instruccinde embalaje y:1. en el caso de las pilas, la energa en vatios-hora no supera 20 Wh; y2. en el caso de las bateras, la energa en vatios-hora no supera 100 Wh; la energa en vatios-hora debe marcarse

    fuera de la carcasa de la batera excepto en las fabricadas antes del 1 de enero de 2009.

    Las pilas y bateras deben embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a las disposiciones de 5.0.2.4,5.0.2.6.1 y 5.0.2.12.1;

    Requisitos adicionales Seccin IILas pilas y bateras deben: colocarse en embalajes interiores que encierren totalmente la pila o batera y luego colocarse en un embalaje

    exterior resistente; o colocarse en embalajes interiores que encierren totalmente la pila o batera y luego colocarse con equipo dentro de

    un embalaje exterior resistente. 5El equipo debe estar asujetado para evitar movimientos dentro del embalaje exterior y debe estara equipado con unmedio eficaz para prevenir la activacin accidental. 966El nmero mximo de bateras en cada bulto debe ser el nmero mnimo requerido para activar el equipo ms dosbateras de repuesto.

    Cada bulto de pilas o bateras, o el bulto completo debe poder soportar una prueba de cada libre desde 1,2 m encualquier orientacin sin: que se produzcan daos en las pilas o bateras contenidas; que haya un desplazamiento del contenido por el que las bateras (o pilas) pudieran entrar en contacto unas con

    otras; que haya prdida del contenido.Cada envo debe ir acompaado por un documento en el que se indique que: el bulto contiene pilas o bateras de in litio; el bulto debe manipularse con cuidado y que existe un peligro de combustin si el bulto resulta daado; deben seguirse procedimientos especiales en el caso de que el bulto resulte daado, incluida la inspeccin de daos

    en caso necesario; y nmero de telfono para recibir informacin adicional.Cada bulto debe llevar una etiqueta sobre manipulacin de bateras de litio (Figura 7.4.H);

    No se requiere una Declaracin del expedidor de mercancas peligrosas.

    En la Gua area debe incluirse Lithium ion batteries in compliance with Section II of PI 966 (Bateras de in litio segnla seccin II de la Instruccin de embalaje 967), si se utiliza una Gua area. La informacin debera mostrarse en lacasilla Nature and Quantity of Goods de la gua area.

    Cualquier persona que prepare o entregue bateras o pilas para su transporte debe recibir una instruccin adecuadasobre estos requisitos de acuerdo con sus responsabilidades.

    Sobre-embalajes Seccin IILos bultos individuales, cada uno cumpliendo con los requisitos de la Seccin II pueden ser colocados en un sobre-embalaje. El sobre-embalaje puede contener tambin bultos de mercancas peligrosas o de mercancas no sujetas a estaReglamentacin siempre que no haya bultos que contengan diferentes sustancias que puedan reaccionar peligrosamenteentre ellas. Un sobre-embalaje debe llevar la marca Overpack (Sobre-embalaje) y debe llevar la etiqueta de batera delitio (Figura 7.4.H), al menos que la etiqueta sobre los bultos dentro del sobre-embalaje sean visibles.

    TABLA 966-II

    Avin de pasajeros Avin de carga solamenteCantidad neta de pilas o bateras de in litio por bulto 5 kg 5 kg

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013 629

  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 967

    VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X07, AC06, AM09, CX08, D003, EY04, KA08, LD07, QY03, US01IntroduccinEsta instruccin se aplica a las pilas y bateras de in litio o de polmero de litio contenidas en el equipo (ONU 3481) enaviones de pasajeros y aviones de carga solamente.

    Los requisitos generales aplican a todas las pilas y bateras de in litio contenidas en un equipo preparadas para eltransporte segn esta instruccin de embalaje. La seccin I se aplica si el equipo contiene pilas de in litio de ms de 20 Wh o bateras de in litio de ms de

    100 Wh, que deben asignarse a la clase 9 y estn sujetas a todos los requisitos aplicables de esta Reglamentacin;y

    la seccin II se aplica si el equipo contiene pilas de in litio que no superan los 20 Wh o bateras de in litio que nosuperan los 100 Wh.

    Requisitos generalesLos siguientes requisitos se aplican a todas las pilas y bateras de in litio o polmero de litio:5(a) Cada pila o batera debe ser de un tipo que cumpla con los requisitos de cada prueba del Manual de Pruebas y

    Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subseccin 38.3. Sin embargo, sigue siendo posible transportar las967bateras y pilas fabricadas antes del 1 de enero de 2014 conforme a un tipo de diseo probado segn los requisitosde la 5. edicin revisada del Manual de pruebas y criterios, parte III, subseccin 38.3 de la ONU.

    Nota:Las bateras, incluidas aquellas que han sido restauradas o alteradas de otra manera, estn sujetas a estas pruebasindependientemente del hecho de que las pilas de las cuales se componen hayan sido sometidas a ellas.

    (b) las pilas y bateras deben estar fabricadas bajo el programa de gestin de la calidad descrito en 3.9.2.6(e);(c) Queda prohibido el transporte de las bateras de litio que el fabricante ha identificado como defectuosas por motivos

    de seguridad, que han sufrido daos o que tengan el potencial de generar una evolucin peligrosa de calor, unincendio o cortocircuitos (por ejemplo, las que se han devuelto al fabricante por motivos de seguridad);

    (d) Las pilas y bateras deben estar protegidas para impedir que se produzcan cortocircuitos. Tambin se incluye laproteccin frente al contacto con materiales conductores dentro del mismo embalaje que pudieran provocar uncortocircuito;

    (e) El equipo debe contener un medio eficaz para prevenir una activacin accidental;(f) El equipo que contiene bateras debe embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a las

    disposiciones de 5.0.2.4, 5.0.2.6.1 y 5.0.2.12.1;(g) El equipo debe sujetarse para impedir movimientos dentro del embalaje exterior y debe embalarse para evitar una

    puesta en funcionamiento accidental durante el transporte areo.

    Seccin IEstos requisitos se aplican a pilas de in litio que superan los 20 Wh de energa y bateras de in litio que superan los100 Wh de energa y que se ha estipulado que deben cumplir los criterios para su inclusin en la clase 9.

    Cada pila o batera debe:1. cumplir con los requisitos generales descritos anteriormente;2. incorporar un dispositivo de ventilacin de seguridad o estar diseada para descartar una ruptura violenta en

    condiciones de incidentes habituales en el transporte, con medios eficaces para evitar los cortocircuitos externos.

    Cada batera que contenga pilas o series de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con los medios eficacesque sean necesarios para evitar el peligro de un flujo de corriente invertido (ej.: diodos, fusibles).

    Requisitos adicionales Seccin I el equipo debe embalarse en embalajes exteriores resistentes construidos de un material adecuado de resistencia y

    diseo apropiados en relacin con la capacidad del embalaje y el uso para el que est diseado, a menos que elequipo que contiene la batera le proporcione una proteccin equivalente;

    las bateras fabricadas despus del 31 de diciembre de 2011 deben llevar impresa la energa en vatios-hora en elrevestimiento exterior.

    TABLA 967-I

    Cantidad neta por bulto Cantidad neta por bultoNmero ONU Avin de pasajeros Avin de carga solamente

    ONU 3481 Bateras de in litio contenidas en equipo 5 kg 35 kg

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013630

  • Embalaje

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 967 (continuado)EMBALAJES EXTERIORES Embalajes exteriores resistentes como:

    Tipo Bidones Jerricanes CajasMadera Madera Maderacontra- contra- Re- Cartn

    Alumi- chapa- Otro Alumi- Alumi- chapa- consti- pren-Desc. Acero nio da Cartn Plstico metal Acero nio Plstico Acero nio Madera da tuida sado Plstico

    Seccin IILas pilas y bateras de in litio que renen los requisitos en esta seccin no estn sujetas a ningn otro requisitoadicional de esta Reglamentacin excepto:(a) mercancas peligrosas en el equipaje del pasajero y tripulacin (Subseccin 2.3). Solamente aquellas bateras de in

    litio que se permitan especficamente pueden ser transportadas en el equipaje de mano y en el equipaje facturado.(b) mercancas peligrosas en el correo areo (Subseccin 2.4)(c) informe de accidentes, incidentes y otras incidencias relacionadas con mercancas peligrosas (9.6.1 y 9.6.2).Las pilas y bateras de in litio entregadas para su transporte deben cumplir los Requisitos generales de esta instruccin 5de embalaje y:1. en el caso de las pilas, la energa en vatios-hora no supera 20 Wh; y 9672. en el caso de las bateras, la energa en vatios-hora no supera 100 Wh; la energa en vatios-hora debe marcarse

    sobre el revestimiento exterior de la batera excepto en las fabricadas antes del 1 de enero de 2009.

    Los dispositivos tales como las etiquetas de identificacin por radiofrecuencia (RFID), relojes y dispositivos de control detemperatura, que no son capaces de generar calor de manera peligrosa, pueden transportarse cuando estn activosintencionalmente. Cuando estn activos, estos dispositivos deben reunir las normas definidas para la radiacinelectromagntica para asegurar que la operacin del dispositivo no interfiere con los sistemas del avin.

    Requisitos adicionales Seccin IIEl equipo debe embalarse en embalajes exteriores resistentes construidos de un material adecuado de resistencia ydiseo apropiados en relacin con la capacidad del embalaje y el uso para el que est diseado, a menos que el equipoque contiene la batera le proporcione una proteccin equivalente;

    Cualquier bulto que contenga ms de cuatro pilas o ms de dos bateras instaladas en l, debe llevar una etiqueta demanipulacin de bateras de litio (Figura 7.4.H), excepto si contiene pilas botn instaladas en un equipo (incluidas lastarjetas de circuito);

    Todos los envos con bultos que lleven una etiqueta sobre manipulacin de bateras de litio deben ir acompaados condocumentacin en la que se indique que: el bulto contiene pilas o bateras de in litio; el bulto debe manipularse con cuidado y que existe un peligro de combustin si el bulto resulta daado; deben seguirse procedimientos especiales en el caso de que el bulto resulte daado, incluida la inspeccin de daos

    en caso necesario; y un nmero de telfono para recibir informacin adicional.No se requiere una Declaracin del expedidor de mercancas peligrosas.

    Cuando un envo incluye bultos que llevan la etiqueta de manipulacin de bateras de litio, las palabras Lithium ionbatteries in compliance with Section II of PI 967 (Bateras de in litio segn la seccin II de la Instruccin de embalaje967) deben incluirse en la gua area, cuando sta se utiliza. La informacin debera mostrarse en la casilla de Natureand Quantity of Goods de la gua area.

    Cualquier persona que prepare o entregue bateras o pilas para su transporte debe recibir una instruccin adecuadasobre estos requisitos de acuerdo con sus responsabilidades.

    TABLA 967-II

    Avin de pasajeros Avin de carga solamenteCantidad neta de pilas o bateras de in litio por bulto 5 kg 5 kg

    Sobre-embalajes Seccin IILos bultos individuales que cumplan con los requisitos de la Seccin II pueden ser colocados en un sobre-embalaje. Elsobre-embalaje puede contener tambin bultos de mercancas peligrosas o mercancas que no son sujetas a estaReglamentacin siempre que no haya bultos que contengan diferentes sustancias que puedan reaccionar peligrosamente

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013 631

  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 967 (continuado)

    entre ellas. El sobre-embalaje debe ser marcado con la palabra Overpack (Sobre-embalaje) y debe llevar la etiqueta debatera de litio (Figura 7.4.H), al menos que las etiquetas sobre el bulto dentro del sobre-embalaje sean visibles.

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    5967

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013632

  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 968

    VARIACIONES DE LOS ESTADOS: USG02/03VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X02/07, AC06, AM09, BA02, CI01, CX07, CZ08, D003, EY04, FX10,KA07, QR04, QY03, SK01, US01, UX07Introduccin

    5

    Esta instruccin se aplica a las pilas y bateras de metal de litio o aleacin de litio (ONU 3090) en aviones de pasajeros yaviones de carga solamente.

    Los requisitos generales aplican a todas las pilas y bateras de metal de litio preparadas para el transporte segn estainstruccin de embalaje.

    968

    La seccin IA se aplica a pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio superior a 1 g y a bateras de metalde litio con un contenido de metal de litio superior a 2 g, o a cantidades de pilas o bateras de metal de litio quesuperan lo permitido por la seccin IB de esta instruccin de embalaje, que deben asignarse a la clase 9 y estnsujetas a los requisitos aplicables de esta Reglamentacin;

    la seccin IB se aplica a pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio igual o inferior a 1 g y a bateras demetal de litio con una cantidad de metal de litio igual o inferior a 2 g embaladas en cantidades que superan lopermitido en la seccin II, tabla 968-II; y

    la seccin II se aplica a pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio igual o inferior a 1 g y a bateras demetal de litio con un contenido de metal de litio igual o inferior a 2 g embaladas en cantidades que no superan lopermitido en la seccin II, tabla 968-II.

    Requisitos generalesLos siguientes requisitos se aplican a todas las pilas y bateras de metal de litio o aleacin de litio:(a) Cada pila o batera es de un tipo que cumple con los requisitos de cada prueba del Manual de Pruebas y Criterios de

    las Naciones Unidas, Parte III, subseccin 38.3. Sin embargo, sigue siendo posible transportar las bateras y pilasfabricadas antes del 1 de enero de 2014 conforme a un tipo de diseo probado segn los requisitos de la 5. edicinrevisada del Manual de pruebas y criterios, parte III, subseccin 38.3 de la ONU.

    Nota:Las bateras, incluidas aquellas que han sido restauradas o alteradas de otra manera, estn sujetas a estas pruebasindependientemente del hecho de que las pilas de las cuales se componen hayan sido sometidas a ellas.

    (b) las pilas y bateras deben estar fabricadas bajo el programa de gestin de la calidad descrito en 3.9.2.6(e);(c) Queda prohibido el transporte de las bateras de litio que el fabricante ha identificado como defectuosas por motivos

    de seguridad, que han sufrido daos o que tengan el potencial de generar una evolucin peligrosa de calor, unincendio o cortocircuitos (por ejemplo, las que se han devuelto al fabricante por motivos de seguridad).

    (d) Se prohibe el transporte areo de las bateras de litio de desecho y las bateras de litio que se transportan con finesde reciclaje y eliminacin excepto cuando lo aprueba la autoridad nacional que corresponde del Estado de origen ydel Estado del operador.

    (e) Las pilas y bateras deben estar protegidas para impedir que se produzcan cortocircuitos. Tambin se incluye laproteccin frente al contacto con materiales conductores dentro del mismo embalaje que pudieran provocar uncortocircuito.

    Seccin IAEstos requisitos se aplican a pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio superior a 1 g y a bateras de metalde litio con un contenido de metal de litio superior a 2 g para las que se ha estipulado que deben cumplir los criterios parasu inclusin en la clase 9.

    Se deben cumplir los requisitos generales de embalaje de 5.0.2.

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013632

  • Embalaje

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 968 (continuado)

    Cada pila o batera debe:1. cumplir con los requisitos generales descritos anteriormente;2. incorporar un dispositivo de ventilacin de seguridad o estar diseada para descartar una ruptura violenta en

    condiciones de incidentes habituales en el transporte, con medios eficaces para evitar los cortocircuitos externos.

    Cada batera que contenga pilas o series de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con los medios eficacesque sean necesarios para evitar el peligro de un flujo de corriente invertido (ej.: diodos, fusibles).

    Requisitos adicionales Seccin IA las pilas y bateras de metal de litio deben colocarse en embalajes interiores que encierran completamente la pila o

    batera y luego deben colocarse en un embalaje exterior. El bulto completo para las pilas o bateras debe alcanzarlos estndares de idoneidad del Grupo de embalaje II;

    las bateras de litio con una masa de 12 kg o superior, y con una carcasa exterior fuerte, resistente a los impactos, olos conjuntos de dichas bateras, pueden transportarse embaladas en embalajes exteriores resistentes, o encontenedores protectores (p. ej., embalajes exteriores resistentes o contenedores protectores). Los embalajes nonecesariamente deben cumplir con los requisitos de la seccin 6 de esta Reglamentacin. Los embalajes deben ser 5aprobados por la autoridad competente del Estado de origen. Una copia del documento de aprobacin debeacompaar el envo. 968

    Las pilas y bateras de metal de litio preparadas para su transporte en aviones de pasajeros como Clase 9: deben embalarse en embalajes intermedios o exteriores de metal rgido; las pilas y bateras deben estar envueltas en un material acolchado incombustible y no conductor, y colocadas dentro

    de un embalaje exterior. si un bulto no cumple los requisitos anteriores, debe llevar la etiqueta Avin de carga solamente y en la Declaracin

    del expedidor debe indicarse Avin de carga solamente

    TABLA 968-IA

    Cantidad neta por bulto Cantidad neta por bultoNmero ONU Avin de pasajeros Avin de carga solamente

    ONU 3090 Bateras de metal de litio 2,5 kg 35 kg

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    Made- Made- Made-ra con- ra con- ra Re- Cartn

    Alumi- tracha- Pls- Otro Alumi- Pls- Alumi- Made- tracha- consti- pren- Pls- OtroDesc. Acero nio pada Cartn tico metal Acero nio tico Acero nio ra pada tuida sado tico metal

    4C1Spec. 1A2 1B2 1D 1G 1H2 1N2 3A2 3B2 3H2 4A 4B 4C2 4D 4F 4G 4H2 4N

    Seccin IBLos requisitos de la seccin IB se aplican a pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio igual o inferior a 1 g ya bateras de metal de litio con un contenido de metal de litio igual o inferior a 2 g embaladas en cantidades que superanlo permitido en la seccin II, tabla 968-II.

    Las cantidades de pilas o bateras de in litio que superan lo permitido en la seccin II, tabla 968-II deben asignarse a laclase 9 y estn sujetas a todas las disposiciones aplicables de esta Reglamentacin (incluidos los requisitos generales deesta instruccin de embalaje), excepto en los siguientes casos:(a) las disposiciones de la seccin 6; y(b) no se requiere una Declaracin del expedidor, siempre que la siguiente informacin est indicada en la Gua area,

    si se usa, o en la ubicacin apropiada de la documentacin de transporte alternativa. La informacin requerida por 2,3 y 4 a continuacin debe estar reflejada en el cuadro Nature and Quantity of Goods (Naturaleza y cantidad demercanca) de la Gua area. Cuando exista acuerdo con el operador, el expedidor puede proporcionar lainformacin mediante tcnicas de procesamiento de datos electrnicos (EDP) o intercambio de datos electrnicos(EDI). Esta informacin se requiere del siguiente modo y debe indicarse en el orden siguiente:1. el nombre y la direccin del expedidor y el consignatario;2. UN 3090;3. Lithium metal batteries, PI 965, IB (Bateras de metal de litio, PI 965, IB);4. el nmero de bultos y el peso bruto de cada bulto.

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013 633

  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 968 (continuado)

    Las pilas y bateras de metal de litio pueden transportarse si cumplen todo lo siguiente:(a) para pilas, el contenido de litio no debe ser superior a 1 g; y(b) para bateras, el contenido total de litio no debe ser superior a 2 g.Las pilas y bateras deben contar con embalajes exteriores resistentes de conformidad con 5.0.2.4, 5.0.2.6.1 y 5.0.2.12.1.

    Requisitos adicionalesseccin IBLas pilas y bateras deben estar contenidas en embalajes interiores que cierren completamente la pila o batera y, acontinuacin, deben colocarse en un embalaje exterior resistente.

    Todos los bultos deben ser capaces de resistir a una cada desde 1,2 m en cualquier sentido sin: que se daen las pilas o bateras contenidas en el interior; que se desplace el contenido de modo que pueda haber contacto entre bateras (o entre pilas); que se salga el contenido.Cada embarque debe ir acompaado por un documento en el que se indique que:5 el bulto contiene pilas o bateras de metal de litio;

    968 el bulto debe manipularse con cuidado y que existe un peligro de combustin si el bulto resulta daado; deben seguirse procedimientos especiales en el caso de que el bulto resulte daado, incluida la inspeccin y el

    nuevo embalaje en caso necesario; y un nmero de telfono para recibir informacin adicional.Cada bulto debe llevar una etiqueta sobre manipulacin de bateras de litio (ilustracin 7.4.H) adems de la etiqueta deriesgo de clase 9 (ilustracin 7.3.V).

    Todos los bultos deben estar marcados de conformidad con los requisitos de 7.1.5.1(a) y (b) y tambin con el peso bruto.

    TABLA 968-IB

    Cantidad por bulto Cantidad por bultoAvin de pasajeros Avin de carga solamente

    Pilas y bateras de metal de litio 2,5 kg G 2,5 kg G

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    Seccin IILas pilas y bateras de metal litio que renen los requisitos en esta seccin no estn sujetas a ningn otro requisitoadicional de esta Reglamentacin excepto:(a) mercancas peligrosas en el equipaje del pasajero y tripulacin (Subseccin 2.3). Solamente aquellas bateras de

    metal litio que se permitan especficamente pueden ser transportadas en el equipaje de mano.(b) mercancas peligrosas en el correo areo (Subseccin 2.4)(c) informe de accidentes, incidentes y otras incidencias relacionadas con mercancas peligrosas (9.6.1 y 9.6.2).Las pilas y bateras de metal litio entregadas para su transporte deben cumplir los Requisitos generales de estainstruccin de embalaje y:1. para pilas, el contenido de litio no debe ser superior a 1 g y2. para bateras, el contenido total de litio no debe ser superior a 2 g.Las bateras deben embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a las disposiciones de 5.0.2.4,5.0.2.6.1 y 5.0.2.12.1.

    Requisitos adicionales Seccin IILas pilas y bateras deben embalarse en embalajes interiores que encierren completamente la pila o batera y luegodeben colocarse en un embalaje exterior resistente.

    Cada bulto debe poder soportar una prueba de cada libre desde 1,2 m en cualquier orientacin sin: que se produzcan daos en las pilas o bateras contenidas; que haya un desplazamiento del contenido por el que las bateras (o pilas) pudieran entrar en contacto unas con

    otras; que haya prdida del contenido.

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013634

  • Embalaje

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 968 (continuado)

    Cada envo debe ir acompaado por un documento en el que se indique que: el bulto contiene pilas o bateras de metal litio; el bulto debe manipularse con cuidado y que existe un peligro de combustin si el bulto resulta daado; deben seguirse procedimientos especiales en el caso de que el bulto resulte daado, incluida la inspeccin de daos

    en caso necesario; y un nmero de telfono para recibir informacin adicional.Cada bulto debe llevar una etiqueta sobre manipulacin de bateras de litio (Figura 7.4.H);

    No se requiere una Declaracin del expedidor de mercancas peligrosas.

    Las palabras Lithium metal batteries in compliance with Section II of PI 968 (Bateras de metal de litio segn la seccinII de la Instruccin de embalaje 968) deben incluirse en la gua area, cuando sta se utiliza. La informacin deberamostrarse en la casilla Nature and Quantity of Goods de la gua area.

    Cualquier persona que prepare o entregue bateras o pilas para su transporte debe recibir una instruccin adecuadasobre estos requisitos de acuerdo con sus responsabilidades. 5Sobre-embalajes Seccin II 968Los bultos individuales que cumplan con los requisitos de la Seccin II pueden ser colocados en un sobre-embalaje. Elsobre-embalaje puede contener tambin bultos de mercancas peligrosas o mercancas que no son sujetas a estaReglamentacin siempre que no haya bultos que contengan diferentes sustancias que puedan reaccionar peligrosamenteentre ellas. El sobre-embalaje debe marcarse con la palabra Overpack (Sobre-embalaje) y debe llevar la etiqueta debatera de litio (Figura 7.4.H), al menos que las etiquetas sobre el bulto dentro del sobre-embalaje sean visibles.

    TABLA 968-II

    Pilas o bateras de metal de litio Bateras de metal de litio con uncon un contenido de litio igual o Pilas de metal de litio con un contenido de contenido de litio superior a 0,3 g

    Contenido inferior a 0,3 g litio superior a 0,3 g pero inferior a 1 g pero inferior a 2 g1 2 3 4

    Nmero mximo de pilas/bateras por Sin lmites 8 pilas 2 baterasbultoCantidad neta mxima por bulto 2,5 kg N/A N/A

    Los lmites especificados en las columnas 2, 3 y 4 de la tabla 968-II no se deben combinar en el mismo bulto.

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013 635

  • Embalaje

    5969

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 969

    VARIACIONES DE LOS ESTADOS: USG02/03VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X07, AC06, AM09, CI01, CZ08, D003, EY04, QR04, QY03, SK01,US01IntroduccinEsta instruccin se aplica a las pilas y bateras de metal de litio o de aleacin de litio embaladas con el equipo(ONU 3091) en aviones de pasajeros y aviones de carga solamente.

    Los requisitos generales aplican a todas las pilas y bateras de metal de litio embaladas con un equipo preparadas parael transporte segn esta instruccin de embalaje. La seccin I se aplica si el equipo est embalado con pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio

    superior a 1 g o bateras de metal de litio con un contenido de metal de litio superior a 2 g que se deben asignar a laclase 9 y estn sujetas a los requisitos aplicables de esta Reglamentacin; y

    la seccin II se aplica si el equipo est embalado con pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio igual oinferior a 1 g o a bateras de metal de litio con un contenido de metal de litio igual o inferior a 2 g.

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013 635

    Requisitos generalesLos siguientes requisitos se aplican a todas las pilas y bateras de metal de litio o aleacin de litio:(a) Cada pila o batera es de un tipo que cumple con los requisitos de cada prueba del Manual de Pruebas y Criterios de

    las Naciones Unidas, Parte III, subseccin 38.3. Sin embargo, sigue siendo posible transportar las bateras y pilasfabricadas antes del 1 de enero de 2014 conforme a un tipo de diseo probado segn los requisitos de la 5. edicinrevisada del Manual de pruebas y criterios, parte III, subseccin 38.3 de la ONU.

    Nota:Las bateras, incluidas aquellas que han sido restauradas o alteradas de otra manera, estn sujetas a estas pruebasindependientemente del hecho de que las pilas de las cuales se componen hayan sido sometidas a ellas.

    (b) las pilas y bateras deben estar fabricadas bajo el programa de gestin de la calidad descrito en 3.9.2.6(e);(c) Queda prohibido el transporte de las bateras de litio que el fabricante ha identificado como defectuosas por motivos

    de seguridad, que han sufrido daos o que tengan el potencial de generar una evolucin peligrosa de calor, unincendio o cortocircuitos (por ejemplo, las que se han devuelto al fabricante por motivos de seguridad).

    (d) Las pilas y bateras deben estar protegidas para impedir que se produzcan cortocircuitos. Tambin se incluye laproteccin frente al contacto con materiales conductores dentro del mismo embalaje que pudieran provocar uncortocircuito.

  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 969 (continuado)

    5969

    Seccin IEstos requisitos se aplican a pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio superior a 1 g y a bateras de metalde litio con un contenido de metal de litio superior a 2 g para las que se ha estipulado que deben cumplir los criterios parasu inclusin en la clase 9.

    Se deben cumplir los requisitos generales de embalaje de 5.0.2.

    Cada pila o batera debe:1. cumplir con los requisitos generales descritos anteriormente;2. incorporar un dispositivo de ventilacin de seguridad o estar diseada para descartar una ruptura violenta en

    condiciones de incidentes habituales en el transporte, con medios eficaces para evitar los cortocircuitos externos.

    Cada batera que contenga pilas o series de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con los medios eficacesque sean necesarios para evitar el peligro de un flujo de corriente invertido (ej.: diodos, fusibles).

    Requisitos adicionales Seccin I las pilas o bateras de metal de litio deben:

    ser colocadas en un embalaje interior que encierra completamente la pila o batera y luego colocadas en unembalaje exterior. El bulto completo para las pilas o bateras debe alcanzar las normas de idoneidad del grupode embalaje II; o

    ser colocadas en un embalaje interior que encierra completamente la pila o batera y luego colocadas en unequipo dentro de un bulto que alcance las normas de idoneidad del grupo de embalaje II.

    el equipo debe estar asujetado para evitar movimientos dentro del embalaje exterior y debe estara equipado con unmedio eficaz para prevenir la activacin accidental;

    para los fines de esta instruccin de embalaje, por equipos se entiende los aparatos que necesitan las bateras delitio y con los que se embalan para su funcionamiento.

    Las pilas y bateras de metal de litio preparadas para su transporte en aviones de pasajeros como Clase 9: deben embalarse en embalajes intermedios o exteriores de metal rgido; las pilas y bateras deben estar envueltas en un material acolchado incombustible y no conductor, y colocadas dentro

    de un embalaje exterior. si un bulto no cumple los requisitos anteriores, debe llevar la etiqueta Avin de carga solamente y en la Declaracin

    del expedidor debe indicarse Avin de carga solamente

    TABLA 969-I

    Cantidad neta por bulto Cantidad neta por bultoNmero ONU Avin de pasajeros Avin de carga solamente

    ONU 3091 Bateras de metal de litio embaladas con el equipo 5 kg 35 kg

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013636

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    Made- Made- Made-ra con- ra con- ra Re- Cartn

    Alumi- tracha- Pls- Otro Alumi- Pls- Alumi- Made- tracha- consti- pren- Pls- OtroDesc. Acero nio pada Cartn tico metal Acero nio tico Acero nio ra pada tuida sado tico metal

    4C1Spec. 1A2 1B2 1D 1G 1H2 1N2 3A2 3B2 3H2 4A 4B 4C2 4D 4F 4G 4H2 4N

  • Embalaje

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 969 (continuado)Seccin IILas pilas y bateras de metal litio que renen los requisitos en esta seccin no estn sujetas a ningn otro requisitoadicional de esta Reglamentacin excepto:(a) mercancas peligrosas en el equipaje del pasajero y tripulacin (Subseccin 2.3). Solamente aquellas bateras de

    metal litio que se permitan especficamente pueden ser transportadas en el equipaje de mano.(b) mercancas peligrosas en el correo areo (Subseccin 2.4)

    5

    (c) informe de accidentes, incidentes y otras incidencias relacionadas con mercancas peligrosas (9.6.1 y 9.6.2).Las pilas y bateras de metal litio entregadas para su transporte deben cumplir los Requisitos generales de esta

    969

    instruccin de embalaje y:1. para pilas, el contenido de litio no debe ser superior a 1 g; y2. para bateras, el contenido total de litio no debe ser superior a 2 g.Las pilas y bateras deben embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a las disposiciones de 5.0.2.4,5.0.2.6.1 y 5.0.2.12.1.

    Requisitos adicionales Seccin IILas pilas y bateras de metal de litio deben: colocarse en embalajes interiores que encierren totalmente la pila o batera y luego colocarse en un embalaje

    exterior resistente; o colocarse en embalajes interiores que encierren totalmente la pila o batera y luego colocarse con equipo dentro de

    un embalaje exterior resistente.

    El equipo debe estar asujetado para evitar movimientos dentro del embalaje exterior y debe estara equipado con unmedio eficaz para prevenir la activacin accidental.

    El nmero mximo de bateras en cada bulto deber ser el nmero mnimo de bateras para activar el equipo ms dosbateras de repuesto.

    Cada bulto de pilas o bateras debe poder soportar una prueba de cada libre desde 1,2 m en cualquier orientacin sin: que se produzcan daos en las pilas o bateras contenidas; que haya un desplazamiento del contenido por el que las bateras (o pilas) pudieran entrar en contacto unas con

    otras; que haya prdida del contenido.Cada envo debe ir acompaado por un documento en el que se indique que: el bulto contiene pilas o bateras de metal litio; el bulto debe manipularse con cuidado y que existe un peligro de combustin si el bulto resulta daado; deben seguirse procedimientos especiales en el caso de que el bulto resulte daado, incluida la inspeccin de daos

    en caso necesario; y un nmero de telfono para recibir informacin adicional.Cada bulto debe llevar una etiqueta sobre manipulacin de bateras de litio (Figura 7.4.H);

    No se requiere una Declaracin del expedidor de mercancas peligrosas.

    Las palabras Lithium metal batteries in compliance with Section II of PI 969 (Bateras de metal de litio segn la seccinII de la Instruccin de embalaje 969) deben incluirse en la gua area, cuando esta se utiliza. La informacin deberamostrarse en la casilla Nature and Quantity of Goods de la gua area.

    Cualquier persona que prepare o entregue bateras o pilas para su transporte debe recibir una instruccin adecuadasobre estos requisitos de acuerdo con sus responsabilidades.

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013 637

  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 969 (continuado)

    Sobre-embalajes Seccin IILos bultos individuales que cumplan con los requisitos de la Seccin II pueden ser colocados en un sobre-embalaje. Elsobre-embalaje puede contener tambin bultos de mercancas peligrosas o mercancas que no son sujetas a estaReglamentacin siempre que no haya bultos que contengan diferentes sustancias que puedan reaccionar peligrosamenteentre ellas. El sobre-embalaje debe marcarse con la palabra Overpack (Sobre-embalaje) y debe llevar la etiqueta debatera de litio (Figura 7.4.H), al menos que las etiquetas sobre el bulto dentro del sobre-embalaje sean visibles.

    TABLA 969-II

    Avin de pasajeros Avin de carga solamenteCantidad neta de pilas o bateras de metal de litio por bulto 5 kg 5 kg

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas5

    969

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013638

  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    5

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 970

    970

    VARIACIONES DE LOS ESTADOS: USG02/03VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X07, AC06, AM09, CI01, CX08, CZ08, D003, EY04, KA08, LD07,QR04, QY03, SK01, US01, UX07IntroduccinEsta instruccin se aplica a las pilas y bateras de metal de litio o de aleacin de litio contenidas en un equipo(ONU 3091) en aviones de pasajeros y aviones de carga solamente.

    Los requisitos generales aplican a todas las pilas y bateras de metal de litio y aleacin de litio contenidas en un equipopreparadas para el transporte segn esta instruccin de embalaje. La seccin I se aplica si el equipo contiene pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio superior a 1 g o

    bateras de metal de litio con un contenido de metal de litio superior a 2 g que se deben asignar a la clase 9 y estnsujetas a todos los requisitos aplicables de esta Reglamentacin; y

    la seccin II se aplica si el equipo contiene pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio igual o inferior a1 g o bateras de metal de litio con un contenido de metal de litio igual o inferior a 2 g.

    Requisitos generalesLos siguientes requisitos se aplican a todas las pilas y bateras de metal de litio o aleacin de litio:(a) Cada pila o batera debe ser de un tipo que cumpla con los requisitos de cada prueba del Manual de Pruebas y

    Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subseccin 38.3. Sin embargo, sigue siendo posible transportar lasbateras y pilas fabricadas antes del 1 de enero de 2014 conforme a un tipo de diseo probado segn los requisitosde la 5. edicin revisada del Manual de pruebas y criterios, parte III, subseccin 38.3 de la ONU.

    Nota:Las bateras, incluidas aquellas que han sido restauradas o alteradas de otra manera, estn sujetas a estas pruebasindependientemente del hecho de que las pilas de las cuales se componen hayan sido sometidas a ellas.

    (b) las pilas y bateras deben estar fabricadas bajo el programa de gestin de la calidad descrito en 3.9.2.6(e);(c) Queda prohibido el transporte de las bateras de litio que el fabricante ha identificado como defectuosas por motivos

    de seguridad, que han sufrido daos o que tengan el potencial de generar una evolucin peligrosa de calor, unincendio o cortocircuitos (por ejemplo, las que se han devuelto al fabricante por motivos de seguridad);

    (d) Las pilas y bateras deben estar protegidas para impedir que se produzcan cortocircuitos. Tambin se incluye laproteccin frente al contacto con materiales conductores dentro del mismo embalaje que pudieran provocar uncortocircuito;

    (e) El equipo debe contener un medio eficaz para prevenir una activacin accidental;(f) El equipo que contiene bateras debe embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a las

    disposiciones de 5.0.2.4, 5.0.2.6.1 y 5.0.2.12.1;(g) El equipo que contiene pilas o bateras debe sujetarse para impedir movimientos dentro del embalaje exterior y debe

    embalarse para evitar una puesta en funcionamiento accidental durante el transporte areo.

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013638

  • Embalaje

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 970 (continuado)

    Seccin IEstos requisitos se aplican a pilas de metal de litio con un contenido de metal de litio superior a 1 g y a bateras de metalde litio con un contenido de metal de litio superior a 2 g para las que se ha estipulado que deben cumplir los criterios parasu inclusin en la clase 9.

    Cada pila o batera debe:1. cumplir con los requisitos generales descritos anteriormente;2. incorporar un dispositivo de ventilacin de seguridad o estar diseada para descartar una ruptura violenta en

    condiciones de incidentes habituales en el transporte, con medios eficaces para evitar los cortocircuitos externos.

    Cada batera que contenga pilas o series de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con los medios eficacesque sean necesarios para evitar el peligro de un flujo de corriente invertido (ej.: diodos, fusibles).

    Requisitos adicionales Seccin I el equipo debe embalarse en embalajes exteriores resistentes construidos de un material adecuado de resistencia y

    diseo apropiados en relacin con la capacidad del embalaje y el uso para el que est diseado, a menos que el 5equipo que contiene la batera le proporcione una proteccin equivalente;

    la cantidad de metal litio contenida en cualquier equipo no debe superar los 12 g por pila o los 500 g por batera. 970TABLA 970-I

    Cantidad neta por bulto Cantidad neta por bultoNmero ONU Avin de pasajeros Avin de carga solamente

    ONU 3091 Bateras de metal de litio contenidas en equipo 5 kg 35 kg

    EMBALAJES EXTERIORES Embalajes exteriores resistentes como:Tipo Bidones Jerricanes Cajas

    Madera Madera Maderacontra- contra- Re- Cartn

    Alumi- chapa- Otro Alumi- Alumi- chapa- consti- pren-Desc. Acero nio da Cartn Plstico metal Acero nio Plstico Acero nio Madera da tuida sado Plstico

    Seccin IILas pilas y bateras de metal litio que renen los requisitos en esta seccin no estn sujetas a ningn otro requisitoadicional de esta Reglamentacin excepto:(a) mercancas peligrosas en el equipaje del pasajero y tripulacin (Subseccin 2.3). Solamente aquellas bateras de

    metal litio que se permitan especficamente pueden ser transportadas en el equipaje de mano y en el equipajefacturado.

    (b) mercancas peligrosas en el correo areo (Subseccin 2.4)(c) informe de accidentes, incidentes y otras incidencias relacionadas con mercancas peligrosas (9.6.1 y 9.6.2).Las pilas y bateras de metal litio entregadas para su transporte deben cumplir los Requisitos generales de estainstruccin de embalaje y:1. para pilas, el contenido de litio no debe ser superior a 1 g y2. para bateras, el contenido total de litio no debe ser superior a 2 gLos dispositivos tales como las etiquetas de identificacin por radiofrecuencia (RFID), relojes y dispositivos de control detemperatura, que no son capaces de generar calor de manera peligrosa, pueden transportarse cuando estn activosintencionalmente. Cuando estn activos, estos dispositivos deben reunir las normas definidas para la radiacinelectromagntica para asegurar que la operacin del dispositivo no interfiere con los sistemas del avin.

    Requisitos adicionales Seccin IIEl equipo debe embalarse en embalajes exteriores resistentes construidos de un material adecuado de resistencia ydiseo apropiados en relacin con la capacidad del embalaje y el uso para el que est diseado, a menos que el equipoque contiene la batera le proporcione una proteccin equivalente;

    Cualquier bulto que contenga ms de cuatro pilas o ms de dos bateras instaladas en equipo, debe llevar una etiquetade manipulacin de bateras de litio (Figura 7.4.H), excepto si contiene pilas botn instaladas en un equipo (incluidas lastarjetas de circuito);

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013 639

  • Reglamentacin sobre Mercancas Peligrosas

    INSTRUCCIN DE EMBALAJE 970 (continuado)

    Todos los envos con bultos que lleven una etiqueta sobre manipulacin de bateras de litio deben ir acompaados condocumentacin en la que se indique que: el bulto contiene pilas o bateras de metal de litio; el bulto debe manipularse con cuidado y que existe un peligro de combustin si el bulto resulta daado; deben seguirse procedimientos especiales en el caso de que el bulto resulte daado, incluida la inspeccin de daos

    en caso necesario; y un nmero de telfono para recibir informacin adicional.No se requiere una Declaracin del expedidor de mercancas peligrosas.

    Cuando un envo incluye bultos que llevan la etiqueta de manipulacin de bateras de litio, las palabras Lithium metalbatteries in compliance with Section II of PI 970 (Bateras de metal de litio segn la seccin II de la Instruccin deembalaje 970) deben incluirse en la gua area, cuando sta se utiliza. La informacin debera mostrarse en la casilla deNature and Quantity of Goods de la gua area.

    Cualquier persona que prepare o entregue bateras o pilas para su transporte debe recibir una instruccin adecuada5 sobre estos requisitos de acuerdo con sus responsabilidades.Sobre-embalajes Seccin II970Los bultos individuales que cumplan con los requisitos de la Seccin II pueden ser colocados en un sobre-embalaje. Elsobre-embalaje puede contener tambin bultos de mercancas peligrosas o mercancas que no son sujetas a estaReglamentacin siempre que no haya bultos que contengan diferentes sustancias que puedan reaccionar peligrosamenteentre ellas. El sobre-embalaje debe ser marcado con la palabra Overpack (Sobre-embalaje) y debe llevar la etiqueta debatera de litio (Figura 7.4.H), al menos que las etiquetas sobre el bulto dentro del sobre-embalaje sean visibles.

    TABLA 970-II

    Avin de pasajeros Avin de carga solamenteCantidad neta de pilas o bateras de metal de litio por bulto 5 kg 5 kg

    EMBALAJES EXTERIORESTipo Bidones Jerricanes Cajas

    54a EDICIN, 1o DE ENERO 2013640

    PI965 from DGR_Spanish_54th-Edition-2013PI966 from DGR_Spanish_54th-Edition-2013PI967 from DGR_Spanish_54th-Edition-2013PI968 from DGR_Spanish_54th-Edition-2013PI969 from DGR_Spanish_54th-Edition-2013PI970 from DGR_Spanish_54th-Edition-2013