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Hilo Empresarial Noviembre 2016 ASESORÍA CORPORATE PATRIMONIOS CONTABILIDAD CONSULTORÍA AUDITORIA LABORAL y RRHH FINANCIERO INGENIERÍA PROCESOS CALIDAD ISO/FQM CORREDURÍA COMUNICACIÓN Asesores y consultores LLANACONSULTORES

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Hilo Empresarial

Noviembre 2016

ASESORÍA

CORPORATE

PATRIMONIOS

CONTABILIDAD

CONSULTORÍA

AUDITORIA

LABORAL y RRHH

FINANCIERO

INGENIERÍA PROCESOS

CALIDAD ISO/FQM

CORREDURÍA

COMUNICACIÓN

Asesores y consultores

 

LLANACONSULTORES

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1. Actualidad Internacional. 1.1 SUDÁFRICA ABRE LAS PUERTAS A EMPRESAS ESPAÑOLAS. 

2. Actualidad Corporate. 2.1 OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE EMPRESAS CERRADAS EN NOVIEMBRE POR  

  LLANA CONSULTORES. 

2.2 OPERACIONES DE CORPORATE ABIERTAS. 

3. Consultoría en R.R.H.H. 3.1 SOLUCIONES INTEGRALES: LAS MIL CARAS DEL CONSULTOR EXPERTO EN PERSONAS

4. Actualidad Fiscal. 4.1 GASTOS QUE SE PUEDEN PAGAR CON LA TARJETA DE EMPRESA. UN REPASO A LA  

   NORMATIVA CONTABLE‐FISCAL.

4.2 PLUSVALÍA DE UNA FINCA CUYO PRECIO DE TRANSMISIÓN FUE INFERIOR AL DE  

   ADQUISICIÓN. 

4.3 LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. 

4.4 LA REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO EN IRPF TAMBIÉN SE PUEDE APLICAR  

   CUANDO EL ARRENDATARIO ES PERSONA JURÍDICA. 

4.5 CALENDARIO FICAL PARA EL MES DE NOVIEMBRE 2016 

5. Actualidad Jurídica. 5.1 RESUMEN NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

6. Actualidad Laboral. 6.1 CALENDARIO LABORAL 2017. 6.2 PRIMERA SENTENCIA EN LA QUE SE ELEVA LA INDEMNIZACIÓN DE UN CONTRATO 

         EVENTUAL. 6.3 CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

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4 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

 

Ha visitado Asturias el Embajador de la Republica de Sudáfrica en España, Lulama Smuts Ngonyama, al que acompañó Geoffrey Qhena, Consejero Delegado de la Corporación para el Desarrollo Indus-trial de Sudáfrica (IDC), principal institución financiera pública del país.

Esta visita, que fue organizada por Llana Consultores que acaba de participar en la creación de la Cáma-ra de Comercio de Sudáfrica en España junto a varias compañías de ambos países (Acerinox, Gas Na-tural-Unión Fenosa, La Caixa, Barloworld, etc.) tenía el objeto de hacer conectar al empresariado tanto con la embajada de este país como con su principal institución financiera.

Llana tiene presencia en este país mediante un socio en Johannesburgo y hemos intervenido en diferen-tes procesos de asesoramiento a empresas a lo largo de estos años.

La Embajada de Sudáfrica tenía el doble objetivo de conocer el potencial del tejido industrial asturiano y promover oportunidades comerciales y de inversión para las empresas de la región en diferentes secto-res, como energía, agroalimentario, industrial,…

Se mantuvieron diferentes reuniones con las empresas Asturfeito, Grupo Daniel Alonso, Zitrón, TSK y As-tilleros Gondán, y la agenda se completó con reuniones institucionales al Consejero de Empleo, Indus-tria y Turismo, IDEPA y a la Federación Asturiana de Empresarios (FADE).

Igualmente, se mantuvo con un grupo de empresas e instituciones asturianas una reunión de presenta-ción de los puntos más relevantes de la economía sudafricana, los sectores de mayor interés y las posibili-dades de colaboración existentes para las empresas. Llana consultores seguirá muy activa en esta área geográfica, si bien el ámbito de su actuación es muy amplio también en Europa, Hispanoamérica y sud-este asiático.

    

 

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6 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

2.1 Operaciones de compra venta de empresas ce-rradas en noviembre por Llana Consultores. En el mes de noviembre se han cerrado tres nuevas operaciones por el área de Corporate de Llana Consulto-res. En este caso Llana asesoró en la venta de tres compañías del sector industrial.

Estas tres operaciones refuerzan el posicionamiento de Llana en el mercado de compra venta de empresas, habiendo cerrado hasta ahora y durante este año once operaciones.

Loalma S.L.  

Empresa de logís ca de Pontevedra ven‐dida a Grupo empre‐sarial mul nacional 

Llana asesora al Vendedor 

Llana asesora al Vendedor 

Empresa de logís ca de La Coruña vendida a Grupo empresarial 

mul nacional 

LOGALDIS S.L   Transibur S.L. 

Empresa de logís ca de Vizcaya vendida a Grupo empresarial 

mul nacional 

Llana asesora al Vendedor 

cerramos operaciones…

+160 +750 +25OPERACIONES MILLONES AÑOS DE

REALIZADAS DE EUROS EXPERIENCIA

EN

CORPORATE

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7 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

2.2 Operaciones de corporate abiertas.

Tenemos en la actualidad varios procesos de búsqueda de compañías para ser adquiridas bien por socios industriales, bien por socios financieros. Algunas de las operaciones en curso son las siguientes:

1. Buscamos para distintas opciones de compra empresas con un nivel de EBITDA superior a 1,5 millones de euros, con un histórico de crecimiento, internacionalizada preferiblemente y equipo directivo impli-cado con el proyecto de futuro de la empresa. La entrada del socio puede articularse como una entrada en capital mediante ampliación de capital, una venta parcial o total de acciones, o un mix entra ambas.

2. Buscamos para un socio industrial empresas del sector catering, con facturación superior a los 5 millones de €.

3. Buscamos para un inversor, geriátricos a partir de 100 habitaciones localizados en cualquier zona de la península ibérica, prioritariamente con plazas concertadas.

4. Buscamos ingenierías con tecnología propia en los sectores de Oil&Gas, Agua, procesos industriales y telecomunicaciones.

5. Buscamos para un socio industrial redes de talleres de reparación de vehículos y/o venta de neumáticos a nivel nacional.

6. Buscamos empresas de limpieza y facility management con una facturación superior a los 15 millones de €.

Si desea una información adicional puede dirigirse a:

[email protected]

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9 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

3.1 Soluciones Integrales: las mil caras del consultor experto en personas Como expertos en gestión y desarrollo de personas, sabemos que en ocasiones existe cierta confusión entre lo que el cliente pide inicialmente y lo que realmente necesita para solucionar y/o mejorar la situación particu-lar de su empresa. En cuanto a la gestión de personas en la empresa, un buen diagnóstico y encontrar al profesional adecuado son la clave para el éxito. Como apunta el título, para aportar soluciones integrales y que aporten valor a tu empresa, es necesario que el consultor y experto en personas disponga de diversas herramientas y habilidades que le permitan abordar el problema en cuestión enfrentándose a él a través de su raíz (causas estratégicas, actitudinales, de falta de conocimientos, necesidad de nuevas competencias, etc.) Seguro que has oído hablar de diversos roles relacionados con los expertos en personas: asesor, consultor, formador, coach… estas son algunas de las mil caras del consultor experto en personas, la cuáles necesita poner en práctica para dar esa solución integral que el cliente busca. Para clarificar estos roles, veamos algunos ejemplos:

Si no sabes cómo hacer la nómina de un trabajador y quieres delegar dicha tarea en un experto, entonces necesitas un asesor laboral. Si no sabes si tu política retributiva es adecuada, si estas pagando equitativamente, según mercado, etc., entonces necesitas un consultor que analice tu caso particular y después te ayude a definir tu estrategia retributiva. Si te has dado cuenta que el equipo directivo en tu empresa no sabe dirigir equipos de trabajo, entonces necesitas un formador que les enseñe los conocimientos y habilidades necesarios para dirigir un equi-po de trabajo. Si quieres conocer el grado de satisfacción de las personas en la empresa, necesitarás un consultor que re-coja y procese dicha información a través de una encuesta de clima laboral para después elaborar e implantar un plan de mejora a medida en función de los resultados. Siguiendo con el ejemplo anterior, seguro que en la implantación de ese plan necesitarás generar cambios en tu empresa, ya sean grupales o individuales, entonces necesitarás un coach que facilite dichos cambios en la organización.

Con estos ejemplos busco mostrarte que cada situación o necesidad particular necesita de una intervención adecuada, aunque parece obvio, un fallo en la elección del profesional idóneo podría llevar a la empresa a no solucionar el problema e incluso agravarlo en algunas ocasiones. Estos roles no son excluyentes, sino que de hecho son complementarios. Cuando un buen profesional cono-ce y aglutina dichos roles, podrá siempre aportar la solución integral adecuada. Mi recomendación final: Cuando hablamos de personas desconfía de las soluciones prefabricadas y generali-zadas. Cada empresa y cada persona necesita un profesional y una intervención experta específica.

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11 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

4.1 Gastos que se pueden pagar con la tarjeta de empresa. Un repaso a la normativa contable-fiscal. Tratándose este caso de un tema, desgraciadamente de actualidad, el uso responsable y correcto de las tarjetas de empresa por parte de administradores y directivos es en muchos casos recomendable para la gestión siempre que se cumplan determinados requisitos que repasamos a continuación.

Gastos de representación de la empresa

Estos gastos, normalmente viajes, estancias, comidas de empresa o con clientes, así como regalos a pro-veedores y clientes, tendrán que justificarse con facturas o recibos entregados a la empresa por el titular de la tarjeta.

No obstante, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no habla de gastos de representación sino de gastos fiscalmente deducibles y únicamente tendrán tal consideración aquellos gastos que correspondan a ope-raciones reales, estén relacionados con la obtención de ingresos, debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén documentalmente justificados.

Aun cumpliéndose estas premisas fundamentales el art. 15 de la LIS establece que existen determinadas partidas que en ningún caso tendrán la consideración de fiscalmente deducibles, entre ellas, los donativos y liberalidades. No tendrán la consideración de liberalidades y por ende serán fiscalmente deducibles, los gastos destinados a relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y cos-tumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y los correlacionados con los ingresos. Por su parte, el art. 15 LIS citado, determina que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deduci-bles con el límite del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

Por su parte el art. 11.3 LIS establece que para que los gastos sean considerados fiscalmente deducibles, deben ser obligatoriamente imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Gastos personales del directivo

Estos pagos correrán a cargo del titular que se beneficie de la tarjeta de la empresa y puede ésta liquidar-los mediante descuentos en las nóminas o dietas correspondientes, o bien considerarlos retribuciones en especie, con la consiguiente declaración en el IRPF de los beneficiarios y la oportuna retención por parte de la empresa.

 

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12 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

Sugerencias para la gestión de las tarjetas de empresa

La empresa deberá definir con claridad los criterios para utilizar las tarjetas, los gastos que se pueden reali-zar con ella y las personas que pueden utilizarlas.

En caso que se permita realizar gastos personales, es igualmente importante informar a los titulares de la forma en que se descontarán los pagos de las correspondientes retribuciones, dietas o nóminas, así como del tratamiento fiscal que los titulares deberán tener presente en su declaración del IRPF.

Dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, fija un límite para los gastos totales de representación empresarial en el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios, habrá que repartir el volumen del gasto posible entre todos los titulares, implicando ello que cada tarjeta tendrá un límite de gasto que deberá conocer cada titular y el departamento financiero tendrá que controlar que este límite no resulte excedido.

En cuanto a la contabilidad y control de pagos habrá que definir a la persona responsable encargada de lle-var el registro de las tarjetas y comprobar el flujo de las operaciones.

La persona responsable deberá recabar siempre el comprobante correspondiente que reúna los requisitos fiscales y contables, la factura normalmente, aunque a veces pueda resultar suficiente factura simplificada o recibo.

Se contabilizarán en diferentes cuentas según la naturaleza del gasto y su tratamiento fiscal. Se comprobará que todos los gastos contabilizados en cuenta tengan ya los comprobantes respectivos y de no ser así, reca-barlos a la persona correspondiente.

4.2 Plusvalía de una finca cuyo precio de transmi-sión es inferior al de adquisición. Anulación de la li-quidación girada por el Impuesto sobre el Valor de los terrenos de naturaleza urbana.  

En una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sentencia 520/2016 del pasado 14 de septiembre, se da la razón a la mercantil recurrente en el sentido de la inexistencia del hecho imponible al ser menor el precio de venta que el de adquisición, en contra de la tesis del Ayuntamiento que afirmaba la inexistencia de prueba alguna de que el valor de la finca transmitida hu-biera decrecido.

En la Sentencia que comentamos, se valoran las escrituras aportadas por la recurrente desprendiéndose de ellas aunque sea indirectamente, el menor valor del inmueble en el momento de la transmisión con respecto al de la adquisición, concluyendo que el precio de la transmisión es inferior al de adquisición del bien in-mueble, anulando la liquidación girara por el IIVTNU.

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13 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

4.3 La exención por reinversión en vivienda habitual permite incluir cantidades destina-das a adquisición y rehabilitación.  El Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución del pasado 8 de septiembre, resuelve que la exención por reinversión en vivienda habitual permite incluir cantidades destinadas a adquisición y rehabilitación. En su conclusión, el TEAC fija como criterio que , a efectos de la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, la adquisición de la nueva vivienda habitual debe entenderse como adquisición jurídica, entendiendo por tal la que se pro-duzca en la fecha en la que concurran el título y la entrega o tradición de la nueva vivienda, siendo asi-milable a la adquisición únicamente la rehabilitación de la vivienda, y no otras situaciones como serían la construcción o la ampliación, que sí están previstas para la deducción en cuota, pero no para la exen-ción por reinversión. Además aclara que ninguna norma impide que el contribuyente pueda gozar asimismo del beneficio fiscal de la exención por reinversión si destina las cantidades obtenidas en la enajenación a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual en construcción, incluida la posibilidad de autopromoción, siem-pre que llegue a adquirir la propiedad de la vivienda dentro de los dos años siguientes a la enajenación de la anterior, o de los dos años anteriores, no siendo aplicable la normativa del Impuesto que específi-camente prevé para la construcción, entre ellas, el plazo de cuatro años para su finalización desde el inicio de la inversión.

4.4 La reducción por arrendamiento en IRPF también se puede aplicar cuando el arrendatario es persona jurídica. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central considera que aun siendo el arrendatario una persona jurídica, siempre que quede debidamente acreditado que el inmueble se destina a vivienda habitual, será posible aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario que perciba el arrendador. Los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas pueden beneficiarse de una re-ducción del 60%, establecida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda de una persona física.

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14 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

La aplicación de esta reducción ha venido siendo denegada por la Administración cuando el arrendatario del inmueble es una persona jurídica, incluso en los supuestos en que su destino fuese el de vivienda habi-tual de empleados de la compañía. Este criterio era aplicado ignorando que la propia Ley del Impuesto no condiciona la reducción a que el arrendatario fuese una persona física.

Esta postura ha sido modificada por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante una resolu-ción para unificación de la doctrina de 8 de septiembre pasado en la que considera aplicable la reducción, con indiferencia que el arrendatario del inmueble sea persona física o jurídica. La resolución recoge los pronunciamientos que, aunque minoritarios, habían emitido algunos Tribunales Superiores de Justicia co-mo los de Cataluña, Galicia y Madrid.

Dicho criterio es único y reciente en el ámbito administrativo y, por lo tanto, comportará revisar detallada-mente si se venía aplicando dicha reducción en las declaraciones de IRPF de los arrendadores en el caso que el inmueble estuviese arrendado a personas jurídicas y, en su caso, solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Finalmente, recordar que desde el periodo 2015 ya no se aplica la reducción del 100 por 100 para los arrendatarios menores de 30 años, siendo la reducción aplicable, en cualquier caso, y siempre que el in-mueble se destine a vivienda de persona física, el 60 por 100 sobre los rendimientos obtenidos.

Si desea una información adicional puede dirigirse a:

[email protected]

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15 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DIA 7

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2015.

Si se fraccionó el pago. Modelo 102.

HASTA EL DÍA 21

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, etc. Octubre 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

*Octubre 2016. Régimen General Autoliquidación. Modelo 303.

*Octubre 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

*Octubre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

*Octubre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

*Octubre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

*Agosto 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*Agosto 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*Octubre 2016. Modelos 548, 566, 581.

*Octubre 2016. Modelos 570, 580.

*Tercer Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*Tercer Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores au-torizados. Modelo 510.

HASTA EL DÍA 30

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual. Modelo 036.

Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016. Sin modelo.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2016

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17 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

5.1 Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de proce-dimiento administrativo común de las admi-nistraciones públicas. Si bien en el Hilo del pasado mes de octubre dimos un pequeño avance de los aspectos más relevantes de la ley enunciada, por su importancia detallamos a continuación sus aspectos más notables. Objeto La Ley tiene como objeto esencial la regulación del procedimiento administrativo (incluido el sancionador y el disciplinario) que sea común a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), sus recursos (reposición, alzada y extraordinario de revisión), la validez y eficacia de los actos administrativos, etc, predicables tanto a la Administración corporativa como institucional (fundaciones públicas, organis-mos autónomos, consorcios…...). Asimismo se amplía el concepto de interesado no solo a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas, uniones y masas patrimoniales (por ejemplo, herencias ya-centes), el cual previa acreditación de su interés legítimo, podrá apoderar presencial o electrónicamente en un procedimiento administrativo a favor de un representante, para actuar en su nombre ante las Admi-nistraciones Públicas en el llamado Registro electrónico de apoderamientos. Principales novedades

a) Desaparición de las reclamaciones administrativas previas a la interposición de demandas en vía juris-

diccional civil y/o laboral contra las Administraciones Públicas salvo en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

b) Integración del procedimiento electrónico en las normas del procedimiento administrativo general de

cara a conseguir una mayor agilización en todos sus trámites. c) Los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial

que la Ley anterior regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del pro-cedimiento administrativo común en la nueva Ley.

d) Catalogación de los sábados como día inhábil en vía administrativa y también en vía judicial. e) Introducción del cómputo de plazos por horas. Ello es relevante en materia de notificaciones infructuo-

sas, dependiendo de si se ha realizado antes o después de las 15 horas. f) Eliminación del antiguo plazo de tres meses para recurrir en reposición (ante el mismo órgano adminis-

trativo) o en alzada (ante el superior jerárquico) ante resoluciones administrativas presuntas (silencio ad-ministrativo), debiendo la Administración de oficio expedir certificado de silencio administrativo.

g) Aparición de un nuevo procedimiento administrativo simplificado a resolver por la Administración Pú-

blica en el plazo máximo de 30 días, pero se requiere en todo caso el consentimiento del interesado para su tramitación por estos cauces.

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18 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

h) Imposibilidad de ejecutar una sanción administrativa hasta que se pronuncie el órgano judicial acer-

ca de la medida cautelar de suspensión de tal sanción apelada por la parte recurrente. i) Exención de responsabilidad y en su caso, reducción de la sanción para los denunciantes colabora-

dores de infracciones administrativas de las que no haya tenido conocimiento previamente la Admi-nistración actuante.

J) Imposibilidad de incoar nuevos procedimientos contra una misma persona y unos mismos hechos,

hasta que se haya resuelto de forma firme y ejecutiva el primer procedimiento. K) Se posibilita a las Administraciones Públicas la adopción de medidas cautelares previas a la incoa-

ción de un expediente administrativo, y ello por razones de urgencia o de interés público. Medidas éstas a ratificar, alzar o modificar en 15 días.

L) Establecimiento de una reducción de la sanción de como mínimo en un 20 por 100 si el responsable

de la infracción abona aquélla en periodo voluntario. m) Introducción de la mediación y/o posibilidad de las Administraciones Públicas de celebrar acuer-

dos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transac-ción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

En el marco de lo apuntado de la integración del procedimiento electrónico en las normas del procedi-miento administrativo general de cara a conseguir una mayor agilización en todos sus trámites, las per-sonas que lo soliciten, podrán recibir avisos de las notificaciones emitidas por la AEAT a través del telé-fono móvil o mediante correo electrónico. Para acceder a este servicio voluntario se debe disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio REN0) y en ningún caso el aviso recibido tendrá la consideración de notificación. Si por mo-tivos técnicos, no es posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea plenamente válida. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que haya comunicado una dirección de correo electró-nico.

Si desea una información adicional puede dirigirse a:

[email protected]

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20 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

6.1 Calendario laboral 2017.

Asturias

 

Cantabria

 

Castilla y León

 

Galicia

 

2 de Enero  Lunes sig. Año Nuevo  8 de Septiembre  Día de Asturias 6 de Enero  Epifanía del Señor  12 de Octubre  Fiesta Nacional de España 13 de Abril  Jueves Santo  1 de Noviembre  Todos los Santos 14 de Abril  Viernes Santo  6 de Diciembre  Día de la Constitución 1 de Mayo  Fiesta del Trabajo  8 de Diciembre  La Inmaculada Concepción 15 de Agosto  Asunción de la Virgen  25 de Diciembre  Natividad del Señor 

6 de Enero  Epifanía del Señor  15 de Septiembre  Festividad de la Bien Aparecida 

13 de Abril  Jueves Santo  12 de Octubre  Fiesta Nacional de España 

14 de Abril  Viernes Santo  1 de Noviembre  Todos los Santos 

1 de Mayo  Fiesta del Trabajo  6 de Diciembre  Día de la Constitución 

28 de Julio  Día de las Instituciones  8 de Diciembre  La Inmaculada Concepción 

15 de Agosto  Asunción de la Virgen  25 de Diciembre  Natividad del Señor 

2 de Enero  Lunes sig. Año Nuevo  15 de Agosto  Asunción de la Virgen 

6 de Enero  Epifanía del Señor  12 de Octubre  Fiesta Nacional de España 

13 de Abril  Jueves Santo  1 de Noviembre  Todos los Santos 

14 de Abril  Viernes Santo  6 de Diciembre  Día de la Constitución 

24 de Abril  Día de Castilla y León  8 de Diciembre  La Inmaculada Concepción 

1 de Mayo  Fiesta del Trabajo  25 de Diciembre  Natividad del Señor 

6 de Enero  Epifanía del Señor  15 de Agosto  Asunción de la Virgen 

13 de Abril  Jueves Santo  12 de Octubre  Fiesta Nacional de España 

14 de Abril  Viernes Santo  1 de Noviembre  Todos los Santos 

1 de Mayo  Fiesta del Trabajo  6 de Diciembre  Día de la Constitución 

17 de Mayo  Día de las Letras Gallegas  8 de Diciembre  La Inmaculada Concepción 

25 de Julio  Día Nacional de Galicia  25 de Diciembre  Natividad del Señor 

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21 /Hilo Empresarial Octubre de 2016. Actualidad Empresarial. 

6.2 Primera sentencia en la que se eleva la indemnización de un contrato eventual.

Tras la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 14 de sep-tiembre, asunto C-596/14, que estableció la obligación de indemnizar de igual manera a trabajadores temporales e indefinidos, comentada en nuestros apuntes del mes pasado, ya se ha producido el primer pronunciamiento de un tribunal nacional que aplica este nuevo criterio.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), mediante sentencia del pa-sado 18 de octubre, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora cesada y ha aumentado la indemnización a la que tiene derecho.

De este modo, la sentencia establece una indemnización de 20 días por año trabajado, y no los 12 que pagó inicialmente la empresa demandada, pese a que considera que su contrato, de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal.

6.3 Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

El pasado mes de junio, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, emitió su criterio técnico sobre el establecimiento de una cuota de contratación de personas con discapacidad en las empresas.

Es importante recordar que el artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión so-cial, establece en su apartado 1 lo siguiente:

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“1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómpu-to mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de con-tratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a dis-posición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal”.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debi-damente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las me-didas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Las empresas que empleen a más de 50 trabajadores fijos, deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusvá-lidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción grave, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Infracción y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La Inspección de Trabajo considera que la intensificación y generalización de la vigilancia programa-da de esta obligación está teniendo un impacto positivo en la difusión y cumplimiento de la normati-va.

CRITERIOS APLICADOS POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

El contenido de estos preceptos se puede estructurar en tres obligaciones principales:

a) Obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de una cuota para determinadas empresas.

b) Posibilidad de excepción de esta obligación mediante la aplicación de medidas alternativas con-sistentes en la aplicación de cantidades económicas con fines de fomento del empleo de las perso-nas con discapacidad.

c) Obligaciones formales de comunicación y documentación vinculadas a las anteriores.

Aquí la Inspección ha establecido el criterio técnico 98/2016, de 24 de junio, sobre actuaciones de inspección en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Los criterios detallados anteriormente, se pueden resumir del siguiente modo:

Están afectadas por la obligación todas las empresas privadas (cualquiera que sea su forma jurídica), y las empresas públicas. No obstante, la obligación de contratar un 2% de trabajadores con discapa-cidad sólo se podrá aplicar en estas últimas siempre que el régimen de contratación sea el laboral ordinario, y no las normas de acceso al empleo público.

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No obstante, esta obligación se establece respecto de empresas con 50 o más trabajadores. En este sentido, el período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores a la actuación inspectora (DA 1ª RD 364/2005). Es decir, el cálculo se ha de hacer en un período de tiempo concreto y no respecto del número de trabajadores que tenga la empresa en un momento concreto.

Para saber si una empresa alcanza los 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las plantillas de to-dos sus centros de trabajo. En cambio, en el caso de los grupos de empresa, la plantilla de cada em-presa computará por separado.

Para las reglas de cómputo de plantilla y para dar cumplimiento a la obligación de cuota de reserva só-lo se incluirán a los trabajadores con relación laboral contractual por cuenta ajena, excluyéndose tanto los supuestos de socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, los becarios, TRADES, o cualquier otra relación jurídica diferenciada.

Para realizar el cálculo de la plantilla de la empresa, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) El período de referencia para calcular la plantilla de trabajadores de una empresa serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa. Esta primera regla es aplicable a los trabajadores indefinidos, puesto que el cómputo de los temporales se realiza aplicando las dos siguientes dos reglas.

Cada trabajador indefinido contará como uno, en cada uno de los meses en los que haya estado en situación de alta, con independencia de que haya días que no se trabaje y de que no se realice la jornada completa en los días de actividad.

b) Los trabajadores con contratos de duración determinada superior a un año, se computarán como trabajadores fijos de plantilla, con independencia del régimen de jornada de trabajo.

c) Los contratos temporales inferiores a un año, se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en párrafos anteriores, se contabiliza-rán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las va-caciones anuales.

Una vez determinada la plantilla de la empresa, debe aplicarse sobre la misma un porcentaje del 2% para determinar la cuota de trabajadores con discapacidad que deben ser contratados. El resultado de esta operación debe ser redondeado a la baja (redondeo al entero por defecto, eliminado los decima-les).

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Los trabajadores contratados para cubrir esta cuota, deben tener una discapacidad reconocida de, al me-nos, un 33% o ser titulares de pensiones de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez. Al no existir una previsión específica al respecto, la empresa podrá utilizar cualquiera de las moda-lidades legalmente previstas para formalizar los contratos con los trabajadores discapacitados.

APLICACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS

Respecto a las medidas alternativas por medio de las cuales la empresa puede quedar exenta de la obliga-ción de cuota de reserva (por medio de la negociación colectiva o por opción voluntaria del empresario debidamente comunicada a la autoridad laboral), la Inspección de Trabajo recuerda que para ello es preci-so seguir el procedimiento administrativo obligatorio para obtener la resolución de declaración de excep-cionalidad y una autorización de aplicación de medidas alternativas, previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de re-serva en favor de trabajadores con discapacidad.

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