LOGO Segundo Curso de Amparo Dr. Alfonso Nambo Facilitador.
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LOGO
Segundo Curso de
AmparoDr. Alfonso Nambo
Facilitador
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Estructura del PJF
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Ámbitos competenciales
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Amparo indirecto
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Amparo indirecto (primera instancia)
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Amparo indirecto (segunda instancia)
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Amparo directo
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Amparo directo
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Supuestos SCJN Sala de la SCJN
TCC JD
SCJN Remisión Remisión
Sala de la SCJN
Requisición
Remisión
TCCRequisición
Remisión Remisión
JDRequisición
Remisión
Inatacable o
resuelve una Sala
de la SCJN
Resuelve una Sala
de la SCJN o un TCC
Resuelve una Sala
de la SCJN
Resuelve el Pleno
Incidentes de competencia
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Delegación y atracción
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Artículo 39 de la LA
Artículo 220 de la LA
Competencia Auxiliar
Artículo 107-XII de la CPEUM
Artículo 1º - VIII de la LOPJF
Jurisdicción Concurrente
Competencia auxiliar y jurisdicción concurrente
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Es
el período, lapso o intervalo de tiempo
Dentro
del cual se puede y debe ejercer una acción o derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal
Ante
una autoridad
Noción de término
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Son los anteriores al inicio
del juicio de amparo.
Su cómputo se realizacon base con la ley que rige al acto
Son los posteriores al inicio del juicio de amparo
Su cómputo se realizaacorde con la Ley de Amparo
Judiciales
Prejudiciales
Son los posteriores al dictado de la sentencia en el juicio
de amparo
Su cómputo se realiza conforme a la Ley de Amparo
Post judiciales
Tipología de los términos (en función del juicio)
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Son susceptibles de ampliarseProrrogables
No son susceptibles de ampliarse
Excepciones en amparo:
Improrrogables
24-IV LAPor razón de la distancia
149 LA Para rendir el informe justificado
222 LA Para rendir el informe justificado
Tipología de los términos (en función de la prórroga)
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Es
el que se concede a una parte
Para
que cumpla con determinada conducta procesal
Y
de no solventarla, pierde su derecho.
Noción de término fatal
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Todos, excepto: sábados y domingos, 1º de enero,
5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre,
20 de noviembre
+ Inhábiles para el JD (amparo indirecto)+ Inhábiles para la AR (amparo directo)Prejudiciales
Todos, excepto: sábados y domingos, 1º de enero,
5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre,
20 de noviembre
+ Inhábiles para el JD, TUC, TCC o SCJN (amparo directo o amparo indirecto)
Judiciales y post judiciales
Días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución del amparo
(Ver artículo 23 LA)
Horas hábiles para la sustanciación y
resolución del amparo
(Ver artículo 281 CFPC)
Las comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas de los días hábiles
Días y horas hábiles en el amparo
Judiciales
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Condiciones para habilitar días y horas (términos judiciales)
Que
la habilitación se haga por la presencia de una causa urgente
Que
en el auto respectivo se sostenga cuál es esa causa urgente
Que
se precisen las diligencias a practicar
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30 días, en tratándose de leyes autoaplicativas
30 días, en materia agraria, cuando el acto reclamado afecte derechos
individuales de ejidatarios o comuneros.
218 de la LA
90 días y 180 días, para promover amparo directo, cuando se reclame
la falta de citación legal al juicio
22-IIIde la LA
21-I de la LA
Cualquier tiempo, contra actos atentatorios
de la vida, integridad, libertad o residencia en el país
22-IIde la LA
Cualquier tiempo, contra actos atentatorios de la propiedad, posesión o disfrute
de los derechos de un ejido o una comunidad
217de la LA
Regla general
15 días acorde con el artículo 21
de la LA
Términos prejudiciales
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Haya surtido sus efectos,
conforme a la ley que rige el acto, la notificación efectuada al quejoso
sobre la resolución judicial reclamada
Haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución reclamada o su ejecución
El término para interponer
el amparo se computa desde el día siguiente a aquel en que:
Se hubiese manifestado sabedor el quejoso de la resolución
judicial reclamada
Cómputo de los términos prejudiciales
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Son individuales
Son naturales y vencen el último día del mismo
2
1
En materia suspensional,
los términos cuentan de momento a momento
3
Comienzan a correr desde el día siguiente al en que surtan sus efectos
las notificaciones, excepto para la responsable
4
Reglas(ver artículo 24 de la LA)
Términos judiciales y post judiciales
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Desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas
Autoridad responsable
Desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista
en el tribunal federal que conoce del amparo
Demás partes
¿Cuándo surten efectos las notificaciones de los términos judiciales en el
amparo?
(Ver artículo 34 LA)
Efectos de las notificaciones
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Noción de notificación
Es
el acto procesal
Que
desarrolla un servidor público
Para
hacer del conocimiento de las partes en el juicio
El
contenido de una resolución
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Por listaSe practican por medio de la lista publicada en los estrados de los tribunales de amparo
PersonalesSe practican con la persona interesada o su autorizado
Por correoSe practican por medio de correo certificado
Por oficioSe practica a las autoridades que residen en
la misma ciudad donde se ubica el tribunal de amparo
Por telégrafoSe practica por este medio (Ver artículos 23 y 31 LA)
Por exhorto o despachoSegún la jerarquía del juez
al que se dirige la notificación
Por edictosAnte el desconocimiento del domicilio del quejoso
o del tercero perjudicado
Tipología de las notificaciones