Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

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Índice María del Carmen Carreón Castro - México Magistrada de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - México ......................................................................................................... Pág. 2 María Isolina Dabove - Argentina Abogada, Directora del Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez (Universidad Nacional de Rosario) y del Observatorio de Derechos Humanos de las Personas Mayores de la Universidad de Morón .................................................................................................... Pág. 22 María Elvira Sánchez Meza - Chile Docente, Integrante del Consejo de Dirigentes Sociales de Adultos mayores (CODISAM) y del Consejo Ejecutivo Mixto de Geropolis de la Universidad de Valparaíso ........................... Pág. 56 Rosalía Mejía Rosasco - Perú Abogada, Docente de Pos Grado de la Universidad San Martin de Porres y Pontificia Universidad Católica del Perú ................................................................................................. Pág. 79 Sebastián del Pino - Chile Licenciado en Derecho De la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magister en pensamiento contemporáneo, Instituto de Filosofía, Universidad Diego Portales .................. Pág. 97 Roberto Rojas Dávila - Perú Jefe de la Sección de Inclusión de Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad de la OEA - Washington D.C. ................................................................................................ Pág. 110 Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de Acceso a la Justicia SEGUNDO CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Diapositivas

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ÍndiceMaría del Carmen Carreón Castro - MéxicoMagistrada de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación - México ......................................................................................................... Pág. 2

María Isolina Dabove - ArgentinaAbogada, Directora del Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez (UniversidadNacional de Rosario) y del Observatorio de Derechos Humanos de las Personas Mayoresde la Universidad de Morón .................................................................................................... Pág. 22

María Elvira Sánchez Meza - ChileDocente, Integrante del Consejo de Dirigentes Sociales de Adultos mayores (CODISAM) ydel Consejo Ejecutivo Mixto de Geropolis de la Universidad de Valparaíso ........................... Pág. 56

Rosalía Mejía Rosasco - PerúAbogada, Docente de Pos Grado de la Universidad San Martin de Porres y PontificiaUniversidad Católica del Perú ................................................................................................. Pág. 79

Sebastián del Pino - ChileLicenciado en Derecho De la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magister enpensamiento contemporáneo, Instituto de Filosofía, Universidad Diego Portales .................. Pág. 97

Roberto Rojas Dávila - PerúJefe de la Sección de Inclusión de Poblaciones en Situación de Vulnerabilidadde la OEA - Washington D.C. ................................................................................................ Pág. 110

Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de Acceso a la Justicia

SEGUNDO CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DEACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES

Diapositivas

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El Acceso a la Justicia y el Ejerciciode la Autonomía en Adultos Mayores

María del Carmen Carreón Castro

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01.entre el año 2000 y 2050, la proporción de los habitantesdel planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del11% al 22%. Este grupo de edad pasará de 605 millones a2000 millones en el transcurso de medio siglo.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

01.

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02.entre el año 2000 y 2050, la proporción de los habitantesdel planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del11% al 22%. Este grupo de edad pasará de 605 millones a2000 millones en el transcurso de medio siglo.

Tan solo en los países desarrollados, entre un 4% y un 6%

02.

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03.establecida la obligación de los Estados de proteger ygarantizar los derechos humanos de las personas adultasmayores, por ejemplo:

Tenemos en los sistemas legales internacionales

la Declaración Universal de Derechos Humanos;

la Convención Americana sobreDerechos Humanos;

el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales;

03.

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el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;la Recomendación 162 de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad;

el Protocolo de San Salvador;

la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y,

la Convención Interamericana sobre la Protección de losDerechos Humanos de las Personas Mayores.

04.

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04.se encuentran reconocidos tanto en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos como en lostratados internacionales firmados y ratificados por elEstado mexicano.

En México, los derechos de todas las personas

Además, tenemos la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores, que reconoce como derechos humanosde las personas de 60 años o más, los siguientes:

05.

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Implican el derecho a recibir proteccióndel Estado, las familias y la sociedadpara tener acceso a una vida de calidad,así como al disfrute pleno de susderechos. Contempla también elderecho a una vida libre de violencia.

Derecho a la integridad, dignidad y de preferencia.

Recibir un trato digno y apropiado por lasautoridades en cualquier proceso jurisdiccionalen el que se vean involucrados; su derecho arecibir atención preferente para la protección desu patrimonio y a recibir asesoría jurídica gratuita.

A la certeza jurídica.

06.

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Las personas mayores tienen derecho a recibir lossatisfactores necesarios para su atención integral,incluyendo su acceso preferente a los servicios médicosy a recibir capacitación y orientación respecto a susalud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos quefavorezca su cuidado personal.

A la salud, la alimentación y la familia.Las personas mayores tienen el derecho preferente derecibirla. El Estado incluirá en los programas de estudioinformación actualizada sobre el tema deenvejecimiento para su difusión.

A la educación.

07.

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Las personas mayores tienen derecho de acceso altrabajo o de otras opciones que les permitan uningreso propio.

Al trabajo.En caso de desempleo, discapacidad o pérdida de losmedios de subsistencia, las personas mayores seránsujetos de asistencia social, y beneficiarios deprogramas para contar con vivienda, o bien, en caso deencontrarse en situación de desamparo, recibiratención integral por parte de casas hogar y albergues.

A la asistencia social.

08.

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Implica la posibilidad de intervenir en la formulaciónde propuestas y toma de decisiones que afectendirectamente su bienestar, barrio, calle, colonia,delegación o municipio. Asimismo, tendrán la libertadde asociarse, participar en procesos productivos,actividades culturales y deportivas, y formar parte delos órganos de representación y consulta ciudadana.

A la participación. Cualquier persona, grupo social, organizaciones nogubernamentales, asociaciones o sociedadespodrán denunciar ante las autoridadescompetentes cualquier transgresión a los derechoshumanos de las personas mayores.

De la denuncia popular.

09.

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Mujeres y hombres de 60 años o más tendrán derecho a recibir atención preferente enestablecimientos públicos y privados que ofrezcan servicios al público, los cuales deberán contar coninfraestructura que su acceso. Lo anterior aplica también para los transportes públicos, los cualesdeberán destinar asientos especiales para su uso exclusivo.

De acceso a los servicios.

10.

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05.la igualdad formal y sustantiva de las personas adultasmayores, tales como:

Existen diversos factores que limitan

La noción de persona mayor como sujeto diferenciado;

El entorno social no favorece su autonomía;

Son víctimas de discriminación;

El considerar que sus problemas pertenecen al ámbitoprivado e individual.

11.

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06.a partir la idea del grupo a la que consideramos quepertenece, estereotipando la realidad en la que novaloramos las características de las y los individuos. En elcaso de las personas adultas mayores, entre los prejuiciosmás frecuentes encontramos:

Hay muchos prejuicios, juzgamos a la persona

Son objeto de beneficencia;

Son como niñas y niños;Ya no tienen capacidad para decidir;

Su lugar debe ser en la casa. 12.

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07.ha señalado al menos tres recomendaciones para elgobierno mexicano en materia de personas adultasmayores.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),

1. La primera de ellas explica que se requiere del desarrollo de estrategias conenfoque multidisciplinario y de trabajo coordinado entre el Estado, las familias y lacomunidad, “cuyo eje fundamental debe ser la perspectiva de derechos humanos,en la cual se ve implícito el reconocimiento de su carácter de sujetos de derechos,de su dignidad y autonomía, de su capacidad de decisión, participación y actuaciónen todos los aspectos de su vida en los diferentes ámbitos en que se desenvuelven”.

13.

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2. La segunda dice que es fundamental invertiren la formación de capital humano especializado enla atención de la población mayor de 60 años; eninvestigación geriátrica, gerontológica y en materiade preparación para la vejez de los sectores másjóvenes de la población para que se pueda asegurarla suficiencia de servicios en el mediano plazo, secuente con elementos científicos que permitan unamejor planeación estatal y se promueva laresponsabilidad individual sobre el propio procesode envejecimiento y sus consecuencias.

14.

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3. Para asegurar que la transición demográfica seconvierta en una oportunidad para alcanzarestabilidad económica y social, y no en una“situación gravosa de inequidad que genere déficiten el bienestar individual y colectivo”, esimprescindible asumir un verdadero compromisopolítico y social para diseñar, ejecutar y concretar losprogramas y proyectos que no han logradoconsolidarse o aplicarse efectivamente.

15.

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08.para poder garantizar el ejercicio de los derechos de laspersonas adultas mayores, pueden ser:

Algunos retos a los que nos enfrentamos como autoridades

Sensibilización. Erradicar los estereotipos socialeses una tarea fundamental, frases como “nopueden tomar decisiones propias”, “no son útilespara la sociedad”, “no son productivos”, “no soncapaces”, contribuyen a crear una percepción deincapacidad en la etapa de la adultez mayor.

16.

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Foros de discusión. Es necesario entablar comunicación con todos los niveles de gobierno, sociedad civil y las propias personas adultas mayores para generar estrategias y acciones concretas en su beneficio.

Capacitación a servidores públicos. Se requiere cambiar el paradigma en la prestación de servicios, dejando atrás el modelo de trato asistencial por uno de empoderamiento en la toma de decisiones y en ejercicio de su autonomía.

17.

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Iniciativas de ley. Formulación de legislación, políticaspúblicas y programas de apoyo para las personas querequieren de asistencia por motivos de salud.

Establecer criterios jurisprudenciales. Que contribuyana mejorar sus condiciones de acceso a la justicia.

La elaboración de protocolos de actuación judicial,como una buena práctica para eliminar lasdesigualdades, discriminaciones, brechas e injusticias.

18.

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GraciasTwitter: @CarmenCarreonC Facebook: María del Carmen Carreón

Correo: [email protected]

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DERECHO DE LA VEJEZ: ENFOQUE DIFERENCIAL

PARA LA PROTECCIÓN JUDICIAL EFECTIVA1

Por Maria Isolina Dabove2

Sumario: § 1. Envejecimiento poblacional: el nuevo escenario de los derechos humanos. § 2. ¿De

qué se ocupa el derecho de la vejez? § 3. Su origen: proceso de especificación de los derechos

humanos en la comunidad internacional. § 4. Convención interamericana sobre la protección de los

derechos de las personas mayores: el enfoque diferencial. § 5. Recepción constitucional Argentina.

§ 6. Protección judicial efectiva: control de constitucionalidad y convencionalidad. a) Recursos

planteados en la Corte IDH antes de 2017. b) “Poblete Vilches y otros vs. Chile”: primer fallo de la

Corte interamericana sobre la Convención. c) Muelle Flores vs. Perú. §7. El porvenir de los derechos

en la vejez.

§ 1. ENVEJECIMIENTO POBLACIONAL: EL NUEVO ESCENARIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Desde el punto de vista demográfico, el siglo XX nos legó una oportunidad sin

precedentes: la posibilidad cierta de ser longevos, al punto que en Latinoamérica la

expectativa de vida para las mujeres ya ronda los 79 años y para los varones, los 723. Sin

embargo es ahora -recién en este siglo XXI que comienza- cuando se abre la chance de

responder a los nuevos problemas y desafíos que la vejez conlleva, entre otras razones,

1 Exposición realizada en base al Capítulo XXVI “Control de constitucionalidad y convencionalidad

en el derecho de la vejez. Actualidad y porvenir”, en Tratado de control de constitucionalidad y

convencionalidad, dirigido por Jorge Alejandro Amaya, Buenos Aires, Astrea, 2018. Tomo 4, p. 351 a 406.

2 Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) en el Instituto de

Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio Lucas Gioja” de la Facultad de Derecho de la Universidad de

Buenos Aires. Profesora titular de Filosofía del Derecho y de Derecho de la Vejez.

3 Organización de las Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe;

Estimaciones y proyecciones de población a largo plazo 1950-2100, disponible en:

http://www.cepal.org/es/estimaciones-proyecciones-poblacion-largo-plazo-1950-2100; Organización Mundial

de la Salud; Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, Ginebra, OMS, 2015, p. 17 a 79; disponible

en: http://www.who.int/topics/ageing/es/

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gracias al desarrollo de los derechos humanos en el mundo y a la consolidación del modelo

de Estado constitucional y democrático.

El envejecimiento de la población ha generado un peculiar escenario social que crece

día a día de manera sostenida y se expande en el mundo muy rápidamente. Es considerado

un fenómeno global y multigeneracional, cuyos rasgos se expresan en el plano demográfico,

en el campo económico, en área cultural y, por ende, en el mundo jurídico4.

Ahora bien, en la esfera individual, llegar a la vejez no siempre conlleva la posibilidad

de vivir situaciones positivas. Más bien sucede que, paulatinamente, la persona va quedando

sometida a una compleja posición jurídica de gran fragilidad, que termina lesionando sus

derechos humanos5. Así, la dinámica social torna vulnerable a la persona mayor, en tanto la

estereotipa y la constriñe en su ámbito de actuación debido a los persistentes prejuicios

viejistas. El sistema normativo la debilita al no ofrecerle todavía un marco completo de

empoderamiento y protección, acorde a las características particulares de su existencia.

También la aminoran los valores jurídicos imperantes, cada vez que no reconocen

suficientemente a la vejez como un dato diferenciador relevante para el sistema |jurídico,

fuera del ámbito asistencialista de la seguridad social.

En este marco no resultará extraño entonces que la persona de edad avanzada vea

debilitada su voluntad y padezca situaciones reales de desprotección jurídica y de

discriminación. Tampoco será infrecuente que su vida y su patrimonio se vean afectados

negativamente, por causa de las disfuncionalidades de un régimen jurídico diseñado para una

realidad poblacional muy distinta a la que hoy se nos presenta6.

El envejecimiento multigeneracional es, pues, un fenómeno complejo que afecta a la

comunidades, tanto como a la vida de las personas. Nace con los cambios demográficos de

4 Dabove, María Isolina; Derecho y multigeneracionismo: o los nuevos desafíos de la responsabilidad

jurídica familiar en la vejez, “Revista de Derecho de Familia”, N° 40, julio/agosto, 2008, p. 39 a 54; Elder Law:

A Need that emerges in the course of life, “Ageing International”, September 2013, DOI 10.1007/s12126-013-

9193-4. 5 Respecto de la Teoría tridimensional del Derecho puede verse: Goldschmidt, Werner; Introducción

filosófica al Derecho. La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes, 6º ed., Buenos Aires, Depalma,

1987; Ciuro Caldani, Miguel Ángel.; La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas. Metodología

jurídica, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2000; Metodología jurídica y Lecciones de

Historia de la Filosofía del Derecho, Rosario, Zeus, 2007; Estrategia Jurídica; Rosario, UNR Editora, 2011.

6 Acerca de la discusión en torno a las distintas acepciones de la vejez puede consultarse: Dabove, M.

I.; Los derechos de los ancianos, Capítulo II, especialmente, p. 103 a 110.

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la segunda mitad del siglo XX. Se alimenta del aumento de la esperanza de vida, que permite

la convivencia simultánea de varias generaciones y se consolida –como dice Bobbio -, con

el devenir del tiempo de los derechos y la creciente conciencia del pluralismo jurídico. Es un

fenómeno complejo: multi-temporal, pluri-económico y multicultural, que incide en el

reconocimiento y en la protección de los derechos humanos en su conjunto7.

§ 2. ¿DE QUÉ SE OCUPA DERECHO DE LA VEJEZ?

Hace ya unos 30 años, el Derecho se incorporó a la Gerontología, a través de un

documento "simbólico": la Resolución de la Asamblea Mundial de Naciones Unidas sobre el

Envejecimiento, celebrada en Viena en 19828. Así, desde de entonces se fueron desarrollando

estudios, informes y documentos internacionales referidos a los derechos humanos de las

personas mayores y a la responsabilidad estatal concomitante. Todo lo cual permitió

visibilizar esta cuestión y despertarla voluntad política de trabajar a favor de su pleno

reconocimiento jurídico.

En Latinoamérica, este panorama hizo posible que se comenzara a legislar sobre este

campo. De esta etapa inicial, merece destacarse la aprobación de la Ley de protección

integral para la persona adulta mayor, N° 7935 de 1999 de Costa Rica. La puesta en marcha

de Brasil del Estatuto do Idosos, Ley 10.741 de 2003. Como también fue muy importante,

la Ley chilena N°20.427 de 2010, que modificó la ley de violencia intrafamiliar, la ley de

tribunales de familia y el código penal, para incluir el maltrato del adulto mayor, Sin

embargo, en Argentina, el reconocimiento mundial de esta problemática dio lugar al

desarrollo de una nueva especialidad llamada Derecho de la Vejez, o Derecho de la de la

Ancianidad9.

7 Leeson, George W.; Prepared or Not, Latin America faces the Challenge of Aging. Current History,”

Journal of Contemporary World Affairs”, Vol. 110, No. 733, 2011; p. 75 a 80; Lesson, George W. “Future

Ageing in Southeast Asia: demographic trends, human capital and health status”, Older Persons in Southeast

Asia, Nurvidya and Ananta (eds.), Singapore, Institute of Southeast Asian Studies (ISEAS), 2009, p. 47a 67;

Lesson, George W.; “Demography, politics and policy in Europe”,Setting EU Priorities, Ludow (ed.), Ponte de

Lima, The European Strategy Forum, 2009; p.102 a 124.

8 Naciones Unidas; Primera asamblea mundial de Viena sobre el envejecimiento de 1982; disponible

en: http://www.un.org/es/development/devagenda/ageing.shtml

9 Dabove, María Isolina; Los derechos de los ancianos, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 2002, p. 120

a 197; Ciuro Caldani, Miguel Angel; “Derecho de la Ancianidad, nueva especialidad jurídica”, Derechos

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Esta rama transversal aborda el estudio de la condición jurídica de las personas

mayores, de 60 y más años de edad, en el Derecho interno, regional e internacional. Trabaja

en el reconocimiento de las situaciones de aminoración, vulnerabilidad, discriminación,

inestabilidad, o abusos, que puedan padecer estos sujetos, por el hecho de ser “viejos”. Pero

además, se refiere al análisis de las herramientas jurídicas que permiten legítimamente la

intervención y restitución de la autonomía, libertad, igualdad, participación, o dignidad,

dañada en el caso10. En suma, comprende tanto los principios y reglas, institutos, relaciones

jurídicas, derechos y obligaciones; como los sistemas de protección, las garantías y el control

de constitucionalidad y convencionalidad; en cuanto se vinculan con el fenómeno

demográfico del envejecimiento y de la vejez de cada persona, particular11.

En la actualidad, el derecho de la vejez abarca cinco cuestiones principales12:

1. La persona mayor y su integridad jurídica, con especial consideración de la problemática de

la discriminación por edad, la vulnerabilidad y su capacidad y a su autorrealización.

2. Los derechos humanos de autonomía referidos a la independencia, autodeterminación, la

libertad y la propiedad en la vejez.

humanos de las personas mayores. Acceso a la justicia y protección internacional, Dabove (dir.), Buenos Aires,

Astrea, Capítulo II, p. 45 a 65.

10 Dabove, María Isolina, “De los derechos humanos al derecho de la vejez: acceso a la justicia y

protección internacional; Derechos humanos de las personas mayores. Acceso a la justicia y protección

internacional, Capítulo I, p. 9 a 44.

11 Respecto al panorama del Derecho de la Vejez en Argentina puede consultarse básicamente: Dabove,

Los derechos de los ancianos, p. 12 a 87; Dabove, María Isolina y Prunotto Laborde, Adolfo, dirs. Derecho de

la ancianidad. Perspectiva interdisciplinaria, Rosario, Juris, 2006, Dabove, María Isolina; Ciudadanía y

derechos fundamentales de las personas mayores: De las políticas gerontológicas al derecho de la vejez,

“Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Córdoba”, Vol 4, Nº 1,

Nueva Serie II, 2013, pp. 19-36; disponible en: http://www.derecho.unc.edu.ar/revistas/revista-de-la-facultad-

de-derecho/vol.-iv-no-1-nva.-serie-ii-2013/view; Ciuro Caldani, “Derecho de la Ancianidad, nueva

especialidad jurídica”, p. 45 a 65. Sobre el derecho de la vejez en el derecho comparado puede verse en

particular: Frolik, Lawrence A. and Kaplan, Robert L. Elder law. 3rd ed. St. Paul: Thomson West. 2003;

Dayton, Kimberley A.; Elder Law: Readings, Cases, and Materials, 4th ed., Durham, NC, Carolina Academic

Press, 2013; Dayton, Kimberley A. (ed.), Comparative perspectives on adult guardianship, Durham, North

Carolina, Carolina Academic Press, 2014.

12 Sobre la caracterización de los derechos humanos de autonomía, de participación y prestación o

derechos sociales, puede consultarse la obra de Prieto Sanchis, Luis.; Estudios sobre derechos fundamentales,

Madrid, Debate, 1990. También ver: Dabove y Prunotto Laborde dirs. Derecho de la ancianidad. Perspectiva

interdisciplinaria.

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3. Los derechos humanos de integración vinculados a la familia, la inclusión social y la

participación en todos los planos, incluido el ámbito político.

4. Los derechos sociales fundados en las exigencias de la igualdad material y los cuidados de

las personas mayores.

5. Los sistemas de protección y garantías, en orden de asegurar la dignidad y el acceso a la

justicia de este grupo.

Cada uno de estos ejes, a su vez, se vincula con uno de los “Cinco principios a favor

de las personas de edad”, documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 16 de diciembre de 1991, por Resolución 46/9113. Así, la problemática de la

discriminación por edad, la vulnerabilidad y la capacidad jurídica de las personas mayores

está ligada al principio de la autorrealización. El segundo eje, destinado a los derechos

humanos de autonomía, se asocia con el principio de independencia. Los derechos humanos

de integración o inclusión, con el principio de participación. Los derechos sociales se

vinculan con el principio de los cuidados. Por último, el principio de dignidad informa todo

lo relativo a las garantías y los sistemas de protección14.

§ 3. SU ORIGEN: EL PROCESO DE ESPECIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA

COMUNIDAD INTERNACIONAL

El Derecho de la Vejez es fruto de la historia reciente, dentro de la cual se destaca la

compleja evolución atravesada por los derechos humanos desde la Edad Moderna a nuestros

días. Específicamente, nuestra rama nace y se desarrolla en el marco del proceso de

especificación de estos derechos, iniciado por Naciones Unidas a partir de la década de los

5015. Por eso, el Derecho de la Vejez es heredero también, de los modelos iniciales de

13 Disponible en:

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2003/1640

14 Dabove; Derechos humanos de las personas mayores, p. 9 a 44.

15 Bobbio, Norberto; El tiempo de los derechos, trad. R. de Asís Roig, Madrid, Sistema, 1991, p. 63 a

84.

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6

derechos - el inglés, el americano y el francés-a partir de los cuales fue posible su

positivación, generalización e internacionalización16.

Como nos recuerda Peces Barba, la positivación fue el resultado de los postulados del

iusnaturalismo racionalista, al centrar el paso del Estado de naturaleza al de sociedad en el

contrato social, así como por la justificación, a través suyo, del Poder, cuya primera función

soberana era crear el Derecho17. Fenómenos, todos ellos, que a su vez, influyeron

decisivamente en el derecho continental y americano. La generalización, por su parte, fue

consecuencia de la dimensión de la igualdad formal de los derechos, que se formula en la

primera parte del siglo XIX18. Un símbolo de ello fue la propia Declaración francesa de

derechos civiles (del hombre) y políticos (del ciudadano); tanto como los procesos de

codificación y el constitucionalismo liberal moderno. Así, cabe recordar que en su artículo

primero la propia Declaración afirma que: todos los hombres nacen y permanecen libres e

iguales en derechos19.

El proceso de internacionalización en cambio, se fue deduciendo posteriormente a

partir del reconocimiento de la igualdad material y del rasgo de universalidad de los

derechos20. Rasgos que, como sabemos, impusieron desde entonces la necesidad de

configurarlos más allá del Ordenamiento Estatal y sin límite de validez espacial21. En este

contexto jurídico, pues, se va a desarrollar el constitucionalismo social del siglo XX y nacerá

16 Al respecto puede verse: Peces Barba Martínez, Gregorio; Curso de derechos fundamentales, con la

colaboración de Rafael de Asís, Carlos Fernández Liesa y Angel Llamas Gascón, BOE-Universidad Carlos III

de Madrid, Madrid, 1995, p. 154 a 162; Peces Barba Martínez, Gregorio y Fernandez García, Eusebio; Historia

de los derechos fundamentales, Madrid, Dykinson, 1998, tomos I y II, vol. 1 a 3; Perez Luño, Antonio. E;

Derechos humanos, estado de derecho y constitución, 5º ed., Madrid, Tecnos, 1995, p. 52 a 93.

17Peces Barba Martínez, Gregorio; Derecho y Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios

Constitucionales, 1993; p. 23 a 112.

18 Dabove; Los derechos de los ancianos, p. 440 a 471.

19 Disponible en:

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf

20 Nino, Carlos S. Fundamentos de derecho constitucional. 1º ed., 4º reimp., Buenos Aires, Astrea,

2013., p. 36 a 42. Bidart Campos, German J.; Teoría general de los derechos humanos, Buenos Aires, Astrea,

1991; p. 29 a 45.

21 Peces Barba Martínez; Derecho y derechos fundamentales, p. 154 a 160.

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Naciones Unidas en 1945, como garante de los derechos humanos, considerados desde

entonces ya no solo generales y abstractos; sino también, mundiales22.

El proceso de especificación llega hasta nosotros como un fenómeno dialéctico y

complejo. Dentro del cual, se pudo amalgamar la afirmación de los derechos civiles y políticos

del liberalismo moderno; con la posterior expansión de los derechos económicos, sociales y

culturales, del constitucionalismo social contemporáneo. Norberto Bobbio ha definido este

proceso como el paso gradual, pero siempre muy acentuado, hacia una ulterior determinación

de los sujetos titulares de derechos. Por ello, supuso una ruptura con el modelo racional y

abstracto de la modernidad, y una cierta aproximación al modelo de la igualdad material, al

completar la idea de los destinatarios genéricos, los hombres y los ciudadanos, con la de las

personas situadas -como mujeres, niños, administrados, consumidores, usuarios de servicios

públicos, personas con discapacidad, etc.- y al matizar también los contenidos, con la aparición

de nuevos derechos, vinculados al medio ambiente, a la paz, al desarrollo, etc.23

Así, el Derecho de la Vejez se presenta hoy en calidad de síntesis dialéctica entre aquella

concepción abstracta del ser humano de la modernidad y su versión más radical –material y

positiva-, de los contemporáneos24. En esta síntesis, intentan proyectarse los contornos de una

idea diferente de lo humano. Se expresa, ahora, una concepción referida a un ser humano

situado. Corpóreo, específico, distinto, necesitado y contingente; pero, a la vez, genérico e

igualmente circunstanciado. Se vislumbra, en suma, una visión de la vida dibujada desde su yo

biológico, más también desde su yo histórico y cultural25.

En este nuevo despliegue de lo jurídico, observa el Profesor Prieto Sanchís, se concede

ahora la palabra a unos individuos que ya no pueden hacer abstracción de su historia, ni de su

específica condición social. Ni es necesario mutilar parte de su existencia, a la hora de definir

los principios de un modelo justo de sociedad26. Así, desde este paradigma, comenzaron a tener

22 Bidart Campos, German J.; Teoría general de los Derechos Humanos, p. 313 y ss.; Sagües, Néstor

Pedro; Manual de Derecho Constitucional, 2º ed, Actualizada y ampliada, 1º reimp., Buenos Aires, Astrea,

2014, p. 4 a 13.

23 Dabove; Los derechos de los ancianos, p. 438.

24 Dabove; Los derechos de los ancianos, p. 436.

25 Dabove; Los derechos de los ancianos, p. 440.

26 Prieto Sanchis, Luis.; Estudios sobre derechos fundamentales, p. 57 a 92. Y también ver: Nino, Carlos

Santiago; Autonomía y necesidades básicas, “Doxa”, Nº 7, 1990, p. 21 a 54, Dabove, Los derechos de los ancianos,

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vigencia un gran número de documentos internacionales absolutamente novedosos en esta

materia27.

La primera referencia ilustrativa de este proceso es la Declaración de Derechos del Niño

que data del año 1959. Luego se han sucedido, entre muchas otras: la Declaración sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer del año 1967; la Declaración de

Derechos del Disminuido Mental de 1971; el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el

envejecimiento de 1982, los Cinco Principios en favor de las Personas de Edad de 1991, el Plan

de Acción sobre el envejecimiento de Madrid del año 2002 , o bien, la última Convención

internacional, referida a la Protección de los derechos de las personas con discapacidad de

2006.

Ahora bien, en el actual estadio del proceso de especificación, la Comunidad

Internacional sigue compelida a resolver dos problemas relevantes todavía que afectan,

asimismo, al derecho de la vejez. En palabras de Bobbio, es necesario por un lado, aprestar

garantías válidas para esos derechos universalmente declarados. Pero de otro, urge lograr

el perfeccionamiento de su contenido, articulándolos, especificándolos, actualizándolos, de

modo tal que no cristalicen y se vuelvan rígidos en fórmulas, tanto más solemnes cuanto más

vacíos…28

En el campo particular del derecho de la vejez, la comunidad internacional ha ido

generando una serie de documentos que contienen principios orientadores, o criterios

generales de interpretación jurídica. Sin embargo, de esta evolución caben destacar: el Plan

de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento de 1982, los Cinco Principios en favor

de las Personas de Edad de 1991 y el Plan de Acción sobre el envejecimiento de Madrid del año

2002, anteriormente mencionados29.

p. 440.

27 Bobbio, El tiempo de los derechos, p. 110 a 119; Nikken, Pedro; Los derechos del niño, de los ancianos

y de la mujer: su protección internacional, “Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos”, Nº 4,

julio - diciembre de 1986, p. 32 a 41 y p. 15 a 23.

28 Bobbio; El tiempo de los derechos, p. 111.

29 Pochtar, Nora y Pszemiarower. Santiago R., Personas adultas mayores y derechos humanos, Buenos

Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos, 2011, p.

21 a 96.

Page 30: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

9

Sobre este escenario, en el 2003, la Primera conferencia regional intergubernamental

sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe inició la tarea de construcción de un

espacio institucional, para debatir la necesidad de elaboración de una Convención

internacional de derechos humanos para las personas mayores. A partir de ese momento, los

países de la región -particularmente, Argentina, Chile, Brasil, Uruguay y Costa Rica-, se han

puesto a trabajar intentando generar vías democráticas e incluyentes de participación para el

cumplimiento de este fin30.

En este proceso intervinieron también organismos internacionales de derechos

humano de la ONU, CELADE, CEPAL y de la OEA, Universidades -en cuyo marco el

Centro de Investigaciones en derecho de la vejez de la Facultad de Derecho de la Universidad

Nacional de Rosario y el Observatorio de derechos humanos de las personas mayores de la

Universidad de Morón, fueron parte-. Pero además colaboraron organizaciones no

gubernamentales vinculadas a la gerontología, tal como es el caso de INPEA -International

Network for the Prevention of Elder Abuse-; o de Help Age, o Global Aliance, entre otras31.

Gracias a esta interacción política, se elaboró la Declaración de Brasilia, del 6 de

diciembre de 2007; la de Santiago de Chile 2007, Camino a Madrid + 5 y las reuniones de

seguimiento realizadas en Buenos Aires32. Con ello, se logró impulsar el actual proceso de

elaboración de la Convención en el seno de Naciones Unidas y el de la OEA, concluido en

el 2015.

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas decide

establecer un Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento (Open Ended

Working Group on Ageing), en el cual participan todos los Estados miembros de Naciones

Unidas, representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y observadores

de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales33. Tiene como misión

30 Ver las “Recomendaciones para una estrategia de intervención sobre las personas adultas mayores

en América Latina y el Caribe”, en: Pochtar, y Pszemiarower; Personas adultas mayores y derechos humanos,

p. 67 a 78.

31 Roque, Mónica; “El camino de la comunidad internacional”, Derechos humanos de las personas

mayores. Acceso a la justicia y protección internacional, Dabove (dir.), Buenos Aires, Astrea, 2015, Capítulo

III, p. 67 a 74.

32 Pochtar y Pszemiarower, Personas adultas mayores y derechos humanos, p. 79 a 93.

33 Según Resolución 65/182, de la AG - ONU

Page 31: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

10

incrementar la protección de los derechos humanos de las personas de edad a través del

estudio del marco internacional vigente en este campo. Pero también se propone como fin, la

detección de sus posibles deficiencias y la elaboración de herramientas que permitan

subsanarlas, incluso mediante el estudio, cuando corresponda, de la viabilidad de nuevos

instrumentos y medidas (art. 28 - Res. 65/182)34.

Los Grupos de Trabajo han sesionado anualmente, desde abril de 2011, en la sede de

Naciones Unidas de Nueva York bajo la presidencia de la República Argentina. Como

resultado de su labor, se fueron presentando informes sobre el panorama evolutivo de los

derechos humanos de las personas mayores, en cada uno de los países participantes. Al

mismo tiempo, se retomó la tarea de establecer puntos de partida mínimos y comunes a ser

considerados en la futura Convención Internacional35.

Gracias a este espacio institucional, durante el año 2014 Naciones Unidas creó el

cargo de “experto independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las

personas de edad”36. En el marco del primer informe anual presentado en este campo, la

experta independiente designada -Rosa Kornfeld-, señaló la necesidad de tatar algunos temas

de forma prioritaria, entre los cuales se destaca la cuestión de la autonomía y los cuidados de

las personas de edad. Subrayó, asimismo, la urgencia de trabajar desde un paradigma

incluyente, evitando el enfoque centrado en la enfermedad y la dependencia funcional.

Destacó la importancia de unir esfuerzos contra el abuso y la violencia en la vejez, prestando

particular atención respecto de las mujeres de edad. Advirtió, también, sobre la necesidad de

abordar la problemática del cambio climático y sus efectos desproporcionados en las

personas de edad, el desarrollo de políticas de gestión para la reducción del riesgo de

desastres y la promoción de un enfoque de derechos humanos en los cuidados de los mayores

con demencia.

Según Rosa Kornfeld, la revolución demográfica no tiene fronteras. El

envejecimiento de la población afecta de manera creciente y sostenida a todas las regiones

34 Disponible en: http://social.un.org/ageing-working-group/

35 United Nation, Open-ended Working Group on Ageing for the purpose of strengthening the

protection of the human rights of older persons. Disponible en: http://social.un.org/ageing-working-group/

36 Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/OlderPersons/IE/Pages/IEOlderPersons.aspx

Page 32: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

11

del mundo. Por lo tanto, el enfoque basado en la universalidad e indivisibilidad de los

derechos humanos asegurará que todas las personas de edad, sin ninguna distinción, puedan

ejercer sus derechos sin discriminación y en igualdad de condiciones; e implica, pues, el

respeto a la vida, a la integridad personal, la inclusión social, económica, cultural y

política37.

§ 4. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS MAYORES: EL ENFOQUE DIFERENCIAL.

Simultáneamente a este proceso de Naciones unidas, la Organización de Estados

Americanos (OEA) trabajó en el desarrollo de un instrumento para su región, en cuyo marco,

el 15 de junio de 2015 se aprobó la Convención interamericana sobre la protección de los

derechos humanos de las personas mayores. Este documento, vinculante para todos los

países que lo ratifiquen en su derecho interno, es el primero en su género y constituye un hito

dentro del proceso de evolutivo del derecho de la vejez38. Entro en vigor el 13 de enero de

2016 y ya cuenta con siete Estados Parte.

En su artículo 1, la Convención establece que su objeto es promover, proteger y

asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos

los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a

su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Señala que todas sus

disposiciones no podrán interpretarse como una limitación a derechos o beneficios más

amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas

de los Estados Parte a favor de la persona mayor. Pero además hace explícito el compromiso

de los Estados Parte de adoptar todas las medidas de acción afirmativa que estimen

pertinentes a esta Convención, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las

previsiones de este documento.

37 Disponible en:

http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16573&LangID=S

38 Roque; “El camino de la comunidad internacional”, p.67 a 74; Pochtar y Pszemiarower, Personas

adultas mayores y derechos humanos, p. 79 a 93; Dabove y Prunotto Laborde; Derecho de la ancianidad, p. 29

a 49.

Page 33: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

12

El artículo 2, por su parte, precisa una serie de definiciones respecto de palabras que

se consideran clave para el logro de un buen funcionamiento de este texto. Se refiere al

abandono, los cuidados paliativos; la discriminación, la discriminación múltiple, el

envejecimiento, el envejecimiento activo y saludable, el maltrato, la negligencia. Ubica el

inicio de la vejez hacia los 60 años. Desarrolla el concepto de persona mayor que recibe

cuidados a largo plazo, los servicios socio-sanitarios integrados, la unidad doméstica y hogar.

Por último, significa a la vejez como una construcción social de la última etapa del curso de

vida.

La Convención cuenta además con principios propios, reconocidos en su artículo 3,

cuyo contenido continúa y amplia los cinco principios de Naciones Unidas que se estructuran

el derecho de la vejez39. El artículo 4 se ocupa de los deberes generales de los Estados Parte40.

39 Artículo 3: Son principios generales aplicables a la Convención: a) b) c) d) e) f) La promoción y

defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor La valorización de la

persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo La dignidad, independencia,

protagonismo y autonomía de la persona mayor La igualdad y no discriminación La participación, integración

e inclusión plena y efectiva en la sociedad El bienestar y cuidado La seguridad física, económica y social La

autorrealización La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida La solidaridad y fortalecimiento

de la protección familiar y comunitaria El buen trato y la atención preferencial El enfoque diferencial para

el goce efectivo de los derechos de la persona mayor El respeto y valorización de la diversidad cultural La

protección judicial efectiva La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en

la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y

atención, de acuerdo con su legislación interna.

40 Artículo 4: Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades

fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo,

y a tal fin:

a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la

presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento,

expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o

desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para

el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier

medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la

presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr

la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica,

educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos

separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de

alcanzado dicho objetivo.

c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales,

presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la

persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación

internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin

de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos

Page 34: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

13

Por su parte, el capítulo 4 de la Convención (artículos 5 a 31) está destinado a la

enumeración de los derechos protegidos, atendiendo significativamente a la problemática de

la dignidad e integridad de las personas mayores. Contempla allí, el derecho a la igualdad y

no discriminación por razones de edad. El derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. El

derecho a la independencia y a la autonomía. El derecho a la participación e integración

comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. El derecho a no ser

sometido a tortura, ni a penas ni tratos inhumanos o degradantes.

Instituye el derecho al consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud y el

derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo. Alude al derecho a la libertad personal;

de expresión, acceso a la información y circulación. También menciona el derecho a la

nacionalidad, a la privacidad e intimidad. Reconoce el derecho a la seguridad social, al

trabajo, a la salud, a la educación y a la cultura; el derecho a la recreación, al esparcimiento

y al deporte.

Asimismo, se refiere al derecho a la propiedad, a la vivienda y a disfrutar de un medio

ambiente adecuado. Instaura el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal; los

derechos políticos, el derecho de reunión y el de asociación. Trata sobre las situaciones de

riesgo y emergencias humanitarias. Consagra el derecho a igual reconocimiento como

persona ante la ley. Por último, establece el derecho al acceso a la justicia de las personas

mayores y la obligación estatal concomitante para hacerlo efectivo.

La convención impone, pues, un catálogo muy amplio de derechos humanos

especiales los cuales, además, dan consistencia a los cinco ejes que componen el derecho de

la vejez. La temática de la igualdad y no discriminación, la autorrealización y la capacidad

jurídica (Unidad I) están presentes en el artículo 5; en el 7 y en el 30. Los derechos de

autonomía (Unidad II) extra patrimoniales (derecho a la vida, a la salud, a la integridad,

dignidad, libertades personales, circulación) han sido consagrados en los artículos 6; 9; 10;

económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud

del derecho internacional

e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de

la persona mayor y su desarrollo integral.

f) Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en

particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación

dirigida a la implementación de la presente Convención.

g) Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de

investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.

Page 35: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

14

11; 13; 14; 15; 16; 19 y 29. Los derechos de autonomía de contenido patrimonial (propiedad,

vivienda) están previstos en los artículos 23 y 24. Los derechos de participación (Unidad III)

referidos a accesibilidad, familia, asociación, ocupación y trabajo, educación, recreación y

disfrute de un medio ambiente adecuado, participación política, fueron incluidos en los

artículos: 8; 26; 28; 18; 20; 21; 22; 25 y 27. Los derechos sociales y la temática de los

cuidados están contemplados en los artículos 17; 12 y 19. Por último, el acceso a la justicia

y la cuestión de la debida defensa se receptó en juicio en el artículo 31.

Junto a ello, el capítulo V de la Convención obliga a los Estados Parte y a la sociedad

a trabajar en el logro de una conciencia integral acerca de los derechos de las personas en

esta etapa de la vida41. Propicia, así, el desarrollo de programas de capacitación, la

divulgación de perspectivas positivas sobre la vejez, el fomento de investigaciones

gerontológicas y el reconocimiento de la sabiduría, la experiencia y productividad de las

personas mayores.

En el último capítulo, el VI, se determinan los sistemas de garantías y protección. A

tal fin, la Convención prevé la implementación de dos instituciones: la Conferencia de

Estados parte y el Comité de Expertos42.

41 Capítulo V. Toma de conciencia. Artículo 32: Los Estados Parte acuerdan:

a) Adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre

la presente Convención.

b) Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la

persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los

derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre

la vejez.

c) Desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre

la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de

dichos programas.

d) Promover la inclusión de contenidos que propicien la compresión y aceptación de la etapa del

envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como en las

agendas académicas y de investigación.

e) Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al

desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.

42 Capítulo VI. Mecanismo de seguimiento de la convención y medios de protección. Artículo 33:

Mecanismo de Seguimiento Con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva

implementación de la presente Convención se establece un mecanismo de seguimiento integrado por una

Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos El Mecanismo de Seguimiento quedará constituido

cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Las funciones de la secretaría del

Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos.

Page 36: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

15

La Conferencia de Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de

Seguimiento y está integrada por los Estados Parte en la Convención. Básicamente, sus

funciones son: realizar un seguimiento del grado de avance de los Estados Parte en el

cumplimiento de los compromisos asumidos con la Convención. Darse su propio reglamento

de actuación. Controlar las actividades del Comité de Expertos y formular recomendaciones

con el objetivo de mejorar su funcionamiento. Recibir, analizar y evaluar las

recomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones pertinentes.

Promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre

los Estados Parte, para garantizar la efectiva implementación de la Convención. Por último,

puede resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del mecanismo de

seguimiento establecido.

El Comité, en cambio, estará integrado por expertos designados por cada uno de los

Estados Parte en la Convención y entre sus tareas deberá colaborar en el seguimiento de los

avances en la implementación de la Convención, realizando análisis técnicos de los informes

periódicos presentados por los Estados Parte. Presentar recomendaciones para el

cumplimiento progresivo de la Convención sobre la base de los informes presentados.

Elaborar y aprobar su propio reglamento en el marco de las funciones establecidas en la

Convención.

En cuanto a los recursos procesales, la Convención habilita a cualquier persona, grupo

de personas, o entidad no gubernamental legalmente constituida, a interponer peticiones

individuales (denuncias o quejas) contra por algún Estado parte por violación de sus

disposiciones, ante la Comisión Interamericana de derechos humanos. El artículo 36

establece también que para su aplicación, se tendrá en cuenta la naturaleza progresiva de la

vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, objeto de protección por la

presente Convención.

Junto a ello, este instrumento prevé la posibilidad de que cada Estado Parte reconozca

la competencia de la Comisión Interamericana para recibir y examinar las comunicaciones

en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los

derechos humanos reconocidos, en cuyo caso se aplicarán las normas procesales del Pacto

de San José. Permite, además, que le formulen consultas y le soliciten asesoramiento y

Page 37: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

16

cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones

de esta Convención.

Mas aún, la Convención admite incluso que cada Estado pueda reconocer la

competencia de la Corte Interamericana como obligatoria, de pleno derecho y sin acuerdo

especial, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión. Reconoce,

por último, que las normas procesales de la Convención Americana o Pacto de San José de

Costa Rica se apliquen al efecto.

§ 5 RECEPCIÓN CONSTITUCIONAL ARGENTINA

Las consideraciones relativas a la protección internacional de los derechos humanos

de las personas mayores deben ser comprendidas, asimismo, a la luz del paradigma

postmoderno del estado constitucional y democrático de derecho43. En este nuevo modelo de

organización de la vida jurídica nacional, la Constitución se ha convertido en el eje fundante

de la práctica del derecho en su conjunto. Pero, junto a ella, un papel central lo ocupan

también los instrumentos internacionales y regionales referidos a los derechos humanos de

este tiempo44.

A través de la doctrina, el estado constitucional y democrático ha sido caracterizado

por: el predominio de la Constitución sobre la voluntad libre del Poder Legislativo -es decir,

el legislador, sometido a la Constitución45-. La preeminencia y vigencia de los derechos

fundamentales en todo el ordenamiento jurídico y en la vida social. Su consideración en

calidad de principios, o mandatos de optimización –al decir de Alexy-, que exigen su

cumplimiento en la mayor medida posible y operan como normas elásticas que pueden

43 Amaya, Jorge Alejandro; Control de constitucionalidad, 2° ed., Buenos Aires, Astrea, 2015, p. 1 a

25; Democracia y minoría política, Buenos Aires, Astrea, 2014; Midón, Mario A. R.; Control de

convencionalidad, Buenos Aires, Astrea, 2016, p. 2 a 33; Cianciardo, Juan; Constitución, neoconstitucionlismo

y derechos, México, Porrúa, 2012.

44 Sagüés; Manual de derecho constitucional, p. 7 a 41. Nino.; Fundamentos del derecho

constitucional, p. 44 a 53.

45 La Constitución que rige en el Estado Constitucional de Derecho, tiene atribuido caracteres y asume

ciertos roles, que no necesariamente están presenten en las leyes supremas de los Estados de Derecho del S.

XIX. Prieto Sanchís, Luis; Derechos Fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial, Lima,

Palestra, 2002, p. 32.

Page 38: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

17

aplicarse en grados diversos, según las exigencias de los casos concretos sometidos a

juzgamiento; a diferencia de lo que ocurre con las reglas46. La instauración de un sistema de

control judicial de constitucionalidad y convencionalidad de las leyes47. Por último, el mayor

protagonismo que asumen los jueces, a la hora de establecer el contenido específico de lo

jurídico48.

En Argentina, este modelo fue receptado en virtud de la reforma de nuestra carta

magna producida en 1994. Ella permitió la incorporación de los principales Tratados,

Convenciones y Declaraciones internacionales y regionales de derechos humanos, que

configuraron el llamado “bloque de constitucionalidad” (art. 75 inc. 22). Pero además,

provocó la propia constitucionalización del derecho privado; sobre todo, debido al gran

impacto de los textos internacionales de derechos humanos específicos, referidos a personas

situadas en contextos vulnerables49.

Así, la adopción de este nuevo modelo de Estado fue generando la confusión de las

fronteras tradicionalmente vigentes entre la Constitución y el derecho privado50. Motivó el

aumento de los requerimientos de los operadores jurídicos para que el juez iusprivatista

46 Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, trad de Ernesto Garzón Valdés, Madrid,

Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 82 a 87; Prieto Sanchis, Luis; Sobre principios y normas.

Problemas del razonamiento jurídico, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, p. 53; Bernal Pulido,

Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. El principio de proporcionalidad como

criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador, Madrid,

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, p. 75 a 110; Dabove y Barbero; Igualdad y no

discriminación en los actos de autopreotección, p. 13 a 46.

47 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 1 a 25; Midón; Control de convencionalidad, p. 2 a 33.

48 Chaumet, Mario y Meroi, Andrea; ¿Es el Derecho un juego de los jueces?, “LL”, 18 de junio de

2008, Meroi, Andrea; Iura novit curia y decisión imparcial, “Ius et Praxis”, Año 13, N° 2, p. 379 a 390;

49 Irti, Natalio, La edad de la descodificación, trad. L. Rojo Ajura, Barcelona, Bosch, 1992, p. 63. En

igual sentido: Zagrebelsky, Gustavo, El Derecho dúctil, trad. M. Gascón, con epílogo de G. Peces-Barba,

Madrid, Trotta, 1995, p. 40. Ha expresado que: la ley, un tiempo medida de todas las cosas en el campo del

Derecho, cede así el paso a la Constitución y se convierte ella misma en objeto de mediación; Dabove, María

Isolina; Barbero, Dariel. O.; Igualdad y no discriminación en los actos de autoprotección: nuevas zazones para la

acción en favor de los derechos de los grupos vulnerables, “Revista del Instituto de Derecho e Integración”, 2009,

nro. 1, p. 13 a 46; Ciuro Caldani, Miguel Angel; Líneas problemáticas del derecho civil de nuestro tiempo,

“Investigación y Docencia”, Nº 42, 2009, p. 9 a 28; Mantilla Espinosa, Fabricio; La constitucionalización del

derecho privado, “Revista Oficial del Poder Judicial”, 1 de febrero de 2007, p. 245 a 262.

50 Arce y Flores-Valdes, Joaquín, El derecho civil constitucional, Madrid, Civitas, 1991; Garcia Torres,

Jesús, Jimenez Blanco, Antonio, Derechos fundamentales y relaciones entre particulares, Madrid, Civitas,

1986.

Page 39: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

18

formule una lectura constitucional de las cuestiones de derecho privado planteadas en sus

jurisdicciones. E incluso, el propio derecho privado fue incorporando para sí el recurso a los

principios y su método de aplicación: el juicio de ponderación, razonabilidad, o

proporcionalidad51.

Una última consecuencia importante de este fenómeno, ha sido el reconocimiento

formal actual de la obligación judicial de resolver sus casos conforme a la Constitución y a

los Tratados de derechos humanos vigentes52. Concretamente, el artículo 1 del nuevo Código

Civil y Comercial de la Nación señala ahora que: Los casos que este Código rige deben ser

resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y

los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá

en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando

las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente,

siempre que no sean contrarios a derecho.

En definitiva, el Estado de derecho de este tiempo requiere que los principios -o

derechos humanos- constitucionalmente receptados se apliquen en la mayor medida posible;

o bien, que tengan la mayor expansión posible. Con una única excepción: el respeto por el

orden público, la moral y las exigencias igualmente fundamentales de los demás derechos en

juego53.

Ahora bien, el reconocimiento constitucional de los derechos de las personas mayores

ha sido fruto de un largo proceso de marchas y contramarchas, en la República Argentina54.

51 Ariza, Ariel, Emergencia y sistema de Derecho Privado, “JA”, Lexis Nexis, 23-4-2003, p. 1 a 58;

Cianciardo, Juan, El principio de razonabilidad, Buenos Aires, Abaco - Universidad Austral, 2004.

52 Ciuro Caldani, Miguel Angel; El capítulo “derecho” en el Código Civil y Comercial, “Investigacion y

Docencia”, N° 49, 2015, p. 63 a 94

53 Así por ejemplo, en un Estado que sea verdaderamente constitucional, todas las personas deben

gozar de la libertad y la igualdad en la mayor medida posible. De modo tal que, los límites que el Estado quiera

imponer a la libertad o la igualdad de una persona, debe estar justificada en una razón válida y razonable.

Caso contrario, el límite impuesto por el Estado deviene inconstitucional. Dabove y Barbero, Igualdad y no

discriminación en los actos de autoprotección, p. 15 a 21.

54 Dabove, María Isolina, Las fuentes formales del derecho de la ancianidad. Aportes de los Derechos

Humanos y la Bioética a la construcción de su autonomía formal, “Revista de la Facultad de Derecho de la

UNR”, 2001-2002, N° 16, p. 75 a 84; Dabove, María Isolina y Prunotto Laborde, Adolfo (dir.); Derecho de la

ancianidad, p. 45 a 49; Novelli, Mariano H.; Los derechos constitucionales de los ancianos en la Argentina,

Buenos Aires, Dunken, 2006, p 3 a 120; Gonem Machello, Graciela N.; Dabove, María Isolina, Novelli,

Mariano H. y otros; Aportes para el pleno reconocimiento constitucional de los derecho de los ancianos, “LL”

LXXII, (118), 2008, p. 1 a 4.

Page 40: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

19

En este sentido, cabe recordar que la primera vez que se elaboró un texto jurídico específico

fue el “Decálogo de los derechos de la ancianidad”, con la autoría de Eva Perón55,

incorporado a la Constitución Nacional de 194956, en el Capítulo III, referido a los derechos

del trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura57.

La Constitución de 1949 fue derogada el 27 de abril de 1956 por el Gobierno de facto

de Aramburu, quien reinstaura la Constitución de 1853. Al año siguiente, en 1957, la

Convención de Santa Fe aprueba una nueva reforma, gracias a la cual se incorpora el artículo

14 bis. No obstante, cabe señalar que este texto consagra de manera recortada los derechos

55 Decreto Nº 32.138/1948, del 15 de octubre, mediante el cual, el Poder Ejecutivo oficializa el

decálogo de los derechos de ancianidad proclamado por Eva Perón, el 28 de agosto de 1948. Disponible en:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196040/norma.htm

56 Pochtar y Pszemiarower, Personas adultas mayores y derechos humanos, p. 16; Novelli, Los

derechos constitucionales de los ancianos en la Argentina, Buenos Aires, Dunken, 2006, p 23; Gonem

Machello, Graciela N.; Dabove, María Isolina, Novelli, Mariano H. y otros; Aportes para el pleno

reconocimiento constitucional de los derecho de los ancianos, “LL” LXXII, (118), 2008, p. 1 a 4.

57 Constitución Argentina de 1949. Capítulo III: Derechos del trabajador, de la familia, de la

ancianidad y de la educación y la cultura. III. De la ancianidad:

1. Derecho a la asistencia - Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por

cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha

protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se

crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar

a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

2. Derecho a la vivienda - El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de

comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

3. Derecho a la alimentación - La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado

físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.

4. Derecho al vestido - El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el

derecho anterior.

5. Derecho al cuidado de la salud física - El cuidado de la salud física de los ancianos

ha de ser preocupación especialísima y permanente.

6. Derecho al cuidado de la salud moral - Debe asegurarse el libre ejercicio de las

expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

7. Derecho al esparcimiento - Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar

mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus

horas de espera.

8. Derecho al trabajo - Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por

medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la

personalidad.

9. Derecho a la tranquilidad - Gozar de tranquilidad, libre de angustias y

preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.

10. Derecho al respeto - La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus

semejantes.

http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/ascenso_y_auge_del_peronismo/constitucion_de_la_na

cion_argentina_1949.php

Page 41: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

20

sociales del capítulo III de la Constitución de 1949, razón por la cual se produjo una nueva

indefensión para este grupo poblacional.

En el año 1994, se produce la última reforma de la Constitución argentina, gracias a

la cual se introducen nuevos derechos, garantías e instituciones con el fin de concretar el

modelo de Estado neoconstitucional. Respecto de la vejez, cabe destacar la incorporación de

los tratados internacionales y regionales de derechos humanos del artículo 75 inc. 22, que

componen el llamado “bloque de constitucionalidad”58. Así como también es importante el

inciso 23 (y el inciso 19) del mismo artículo 75. Por su intermedio, se obliga al congreso

nacional a legislar y promover “acciones positivas”, que garanticen la igualdad real de

oportunidades para las personas situadas en contextos vulnerables, entre los cuales se

menciona a los ancianos59.

§ 4. PROTECCIÓN JUDICIAL EFECTIVA:

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

58 Constitución Nacional Argentina - Artículo 75: Corresponde al Congreso:

Inc. 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones

internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a

las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de

Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo

Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención

Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las

condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de

esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo

podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras

partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,

requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de

la jerarquía constitucional.

59 Constitución Nacional Argentina - Artículo 75: Corresponde al Congreso:

Inc. 19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la

productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los

trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico,

su difusión y aprovechamiento...

Inc. 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de

oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por

los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,

los ancianos y las personas con discapacidad.

Page 42: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

21

El control de constitucionalidad es un mecanismo de defensa procesal, instaurado

para asegurar la validez, legitimidad y eficacia del Estado de Derecho. Ha sido diseñado para

vigilar el contenido de las fuentes derivadas de la Carta magna y para fiscalizar las vías que

lo operadores utilizan para producirlas y aplicarlas60. De manera tal que, por su intermedio,

se protegen los derechos de las personas, en igual medida que se vela por la coherencia

jurídica, la estructura del poder público, el consenso democrático y los valores que legitiman

el sistema61.

Al propio tiempo, el control de convencionalidad se fue configurando gracias a la

labor paulatina de la Corte Interamericana de derechos humano, plasmada en la opinión

consultiva 2/28 de 198. Allí, la Corte admitió la obligación de los Estados Parte de un Tratado

a quedar sometidos sine die al orden jurídico establecido y al cumplimiento de los deberes

referidos al bien común y de las responsabilidades hacia los individuos bajo su jurisdicción

concomitantes62. Desde entonces la Corte fue desarrollando distintos criterios que

permitieron nominar este recurso y caracterizarlo, tal como se ilustra en los casos: “Myrna

Mack Chang vs. Guatemala63” del 2003, “Almonacid Arellano y otros vs. Chile”64 y en

“Trabajadores cesados del Congreso (Aguad Alfaro y otros) contra Perú”, del 200665.

Como resultado de esta evolución, la doctrina hoy define al control de

convencionalidad como aquel procedimiento mediante el cual un tribunal verifica si

determinado acto legislativo o, en su caso, la omisión de dictarlo, es compatible con los

tratados de derechos humanos vigentes en el Estado en cuestión66. Pero además, se ha

60 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 355 a 399; Midón; Control de convencionalidad, p. 71 a

105; Bazán, Victor; Derecho a la salud y justicia constitucional, Buenos Aires, Astrea, 2014, p. 48 a 65.

61 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 362 a 368.

62 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 364 a 365.

63 Midón, Control de convencionalidad, p. 72 a 81; Amaya, Control de constitucionalidad, p. 362 a

369; Bazán, Derecho a la salud y justicia constitucional, p. 50 a 57.

64 CIDH, 26/9/06, “Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile”, serie C, n° 154, párr. 123.

65 CIDH, 24/11/06, “Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú”, serie C, n°

158.

66 Midón, Control de convencionalidad, p. 71.

Page 43: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

22

señalado que: a) es de aplicación ex officio por parte de los órganos del poder judicial. b)

Es complementario al “control de constitucionalidad”. c) Puede ser utilizado en todo asunto

en donde existan impedimentos normativos y prácticos para el acceso real a la justicia, o

por causa de la ineficacia de las instituciones judiciales67.

En este contexto puede verse asimismo, que el control de convencionalidad funciona

por partida doble. De un lado, su radio de acción comprende todo el universo de derechos

humanos consagrados en los tratados de referencia, los cuales a su vez impactan en el

Derecho interno, a través de la Constitución. Pero de otro, compromete además a todos los

jueces del Estado Parte, incluyendo a las Cortes o Tribunales Superiores del País en donde

se efectué su tramitación68.

En suma, ya se trate de un sistema de control difuso o concentrado, la asunción de

Tratados y Convenciones genera la obligación estatal de adecuar el derecho interno al

derecho internacional y regional de derechos humanos. Pero, junto a ello, se abre la

posibilidad de litigar ante los Tribunales de los sistemas regionales, o bien, ante la propia

Corte Internacional de Justicia de La Haya, en su caso. Resulta por demás sabido, dice

Hitters, que las sentencias que emite la Corte Interamericana de Derechos humanos "son

obligatorias" y que, según el artículo 68 de la Convención americana de derechos humanos,

los Estados se comprometen a cumplirlas "en todo caso en que sean partes" (inciso 1)69.

Razón por la cual, en su devenir, la Corte Interamericana no sólo condena a los Estados que

transgreden sus Tratados, sino que además, fiscaliza su labor, convirtiéndose en una especie

de "juez de ejecución" de sus fallos, controlando y supervisando a rajatabla su

acatamiento70.

67 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 366 a 367; Bazán, Derecho a la salud y justicia

constitucional, p. 57 a 58.

68 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 355 a 399; Midón; Control de convencionalidad, p. 71 a

105; Bazán, Derecho a la salud y justicia constitucional, p. 57 a 65. 69 Hitters, Juan Carlos, El control de convencionalidad y el cumplimiento de las sentencias de la corte

interamericana: Supervisión Supranacional. Cláusula Federal “Estudios constitucionales”, Santiago de Chile,

v. 10, n. 2, 2012, p. 535 a 574. Disponible en:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-

52002012000200014&lng=es&nrm=iso

70 Más aún: Conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de

1969, los Estados Parte no pueden dejar de cumplir sus obligaciones por razones de orden interno. Hitters, El

control de convencionalidad y el cumplimiento de las sentencias de la corte interamericana: p. 535 a 574.

Page 44: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

23

Ahora bien, en el derecho de la vejez argentino se han ido desarrollando tres

modalidades jurisprudenciales desde la reforma constitucional de 1994. La primera

comprende los fallos que resuelven recursos de inconstitucionalidad y de convencionalidad

concomitante, explícitamente planteados en el caso por las partes. Un segundo grupo abarca

las sentencias que aplican de oficio el control de convencionalidad al conflicto en cuestión.

Pero, en tercer lugar, nos encontramos también con gran cantidad de decisiones resueltas sin

hacer alusión a la problemática de los derechos humanos, aun cuando hubiese sido pertinente

realizarla. Por razones de tiempo, en esta exposición no vamos a referirnos a ellos.

a) Recursos planteados ante la Corte Interamericana previos a 2017.

Durante el período anterior a la Convención Interamericana sobre la Protección de los

Derechos Humanos de las Personas Mayores, podemos citar tres fallos importantes de la

Corte IDH, en los cuales se realizó controles de convencionalidad.

El primero se refiere a la sentencia dictada el 28 de febrero de 2003 sobre “Cinco

Pensionistas vs. Perú” y a la resolución de la Corte del 30 de noviembre de 2011, por

supervisión de cumplimiento de esa sentencia. La Comisión Interamericana sometió ante la

Corte una demanda contra el Estado del Perú, la cual se originó en la denuncia Nº 12.034,

recibida en la Secretaría de la Comisión el 1 de febrero de 1998. Basó su presentación en el

artículo 51 de la Convención Americana. En el caso, la Corte debía decidir si el Estado violó

los artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 26 (Desarrollo

Progresivo) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en

los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones

de Derecho Interno) de dicho tratado, debido a la modificación en el régimen de pensiones

que los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez

Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra (“los cinco

pensionistas”) venían disfrutando conforme a la legislación peruana hasta 1992. También se

denunció el incumplimiento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal

Constitucional del Perú “que ordenaron a órganos del Estado peruano pagar a los

pensionistas una pensión por un monto calculado de la manera establecida en la legislación

Page 45: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

24

vigente para el momento en que éstos comenzaron a disfrutar de un determinado régimen

pensionario”.

Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado otorgar una

compensación por el daño moral causado a las presuntas víctimas, y que cumpliera con lo

dispuesto en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 2 de mayo, 28 de

junio, 1 y 19 de septiembre, y 10 de octubre, todas de 1994, y las emitidas por el Tribunal

Constitucional del Perú el 9 de julio de 1998, 3 de agosto y 21 de diciembre, ambas de 2000.

Pretendió que las víctimas y sus familiares recibieran las diferencias que se les dejaron de

pagar en el monto de sus pensiones desde noviembre de 1992 y los respectivos intereses, así

como que se les continuara pagando un monto nivelado de sus pensiones. Además, la

Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la derogación y cese de manera

retroactiva, de los efectos del artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792 de 23 de octubre de 1992.

Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que investigara los

hechos, estableciera las responsabilidades por la violación a los derechos humanos cometida

en el presente caso, y condenara al Estado a pagar las costas y gastos generados en la

tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante el Sistema Interamericano.

La Corte dio lugar a todos estas pretensiones aunque realizó ajustes en los argumentos

y en su alcance. Entre otras cuestiones ordenó: a) “realizar las investigaciones

correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las

sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de

garantía interpuestas por las víctimas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 28 de

febrero de 2003), y b) establecer “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la

violación al derecho a la propiedad privada, […], en los términos de la legislación interna,

por los órganos nacionales competentes” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 28 de

febrero de 2003. La Corte intervino en la supervisión del cumplimiento de este fallo en el

2004, 2005, 2008 y 2009.

El segundo precedente lo constituye el caso “Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay”,

Serie C No. 234, resuelto por la Corte el 13 de octubre de 2011, en el que se debate la

responsabilidad internacional del Uruguay por no haber proporcionado a un grupo de

ahorristas del Banco de Montevideo, una audiencia imparcial para sus reclamos ante la

Comisión Asesora creada a tal fin.

Page 46: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

25

El 16 de marzo de 2010 la Comisión interpone la demanda contra la República

Oriental del Uruguay sobre la base de la petición presentada el 17 de octubre de 2003 por

Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro, en su nombre y en representación

de un grupo de los clientes del Banco de Montevideo. Ochenta personas de 70 a 97 años, una

de ellas no vidente, fueron privados de sus ahorros de toda una vida, produciendo en ellos

una situación de desesperanza extrema que en numerosos casos los llevó a la enfermedad y

a una muerte prematura y en otros, directamente al suicidio.

El 27 de octubre de 2006 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de

Admisibilidad y el de Fondo y fue transmitido al Estado el 16 de diciembre de 2009. Vencido

el plazo para su cumplimiento sin ser ello acreditado, la Comisión Interamericana somete el

caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.

La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional de

Uruguay por la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección

Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, solicitó

que se ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación, así como el

pago de las costas y gastos.

La tercera resolución importante para nuestro marco, es el caso “Acevedo Buendía

y otros (cesantes y jubilados de la contraloría) vs. Perú”, junto al fallo sobre “supervisión de

cumplimiento de sentencia” del 28 de enero de 2015.

En esta oportunidad, la Corte declaró que la República del Perú había violado el

derecho a la protección judicial porque habían transcurrido más de ocho años sin que hubiere

cumplido con lo ordenado en las sentencias de amparo dictadas por el Tribunal

Constitucional del Perú a favor de los 273 integrantes de la Asociación de Cesantes y

Jubilados de la Contraloría General peruana.

Asimismo, el Tribunal consideró que la prolongada e injustificada inobservancia de

las decisiones jurisdiccionales internas derivó en la violación al derecho a la propiedad de

estas personas, quienes se encontraban acogidos al régimen de pensiones -Decreto Ley No.

205302-, que establecía una pensión de jubilación nivelable progresivamente con la

remuneración del titular en actividad que ocupara el mismo puesto o función análoga a la que

ellas desempeñaban a la fecha de su jubilación.

Page 47: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

26

Ahora bien, por otra parte, la Corte IDH se ha referido también a los derechos

humanos de las personas en su vejez, en la “Opinión Consultiva del 17 de Septiembre de

2003 sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados71. Entre otras

cuestiones, allí reafirmó la necesidad de eliminar la discriminación contra los trabajadores

migrantes y recomendó la adopción de todas las medidas posibles para promover que los

migrantes disfruten de los derechos humanos, en particular de los derechos relacionados

con: los salarios justos y la remuneración equitativa por trabajo de igual valor, sin distinción

alguna; el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez,

vejez u otra falta de medios de subsistencia en circunstancias ajenas a su voluntad; y la

seguridad social, incluido el seguro social.

Como cierre de este recorrido, vale recordar la denuncia interpuesta ante la Comisión

IDH por el Defensor del Pueblo de la Nación de Argentina, Eduardo Mondino, contra la

resolución de la Corte Suprema de Justicia72. En ella, el máximo Tribunal le negaba

legitimación procesal para interponer acciones de clase, en representación de miles de

jubilados que veían afectados sus derechos previsionales por falta de actualización de sus

haberes a causa de la inflación monetaria de ese entonces.

Así pues, en función de las distintas recomendaciones vertidas al respecto por la

Comisión, la Justicia argentina y el Gobierno, poco a poco pudieron dar lugar a una serie de

medidas que provocaron cambios legislativos relevantes, tales como la creación del Sistema

Integrado Previsional Argentino -SIPA-, reseñados en el apartado anterior. Todo lo cual no

significa afirmar que se haya podido satisfacer plenamente con la justa exigencia de

garantizar el disfrute de jubilaciones y pensiones dignas, que respeten el 82% explícitamente

indicado por la Constitución de la República.

b) “Poblete Vilches y otros vs. Chile”: primer fallo de la Corte Interamericana sobre

derechos de las personas mayores. El 8 de marzo de 2018, la Corte Interamericana de

71 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Septiembre 2003). Opinión consultiva sobre la

condición Jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, Serie A, N° 18. VLEX-428302650.

Disponible en: http://vlex.com/vid/428302650 72 Maiorano, Jorge Luis, Defensor del Pueblo de la República Argentina, “Denuncia ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos s/ legitimación activa, acciones de clase”, del 4 de octubre de 1996, MJ-

JU-E-10219-AR | EDJ10219

Page 48: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

27

Derechos Humanos dictó una sentencia ejemplar, considerando por primera vez los derechos

de las personas mayores.

En un fallo por unanimidad, la Corte declaró la responsabilidad internacional del

Estado chileno por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, de 76 años, su

derecho a la salud (artículo 26, Convención Americana), sin discriminación alguna, mediante

servicios necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de vulnerabilidad

como persona mayor, lo cual derivó en su muerte.

Asimismo, reconoció la vulneración de los derechos a la vida e integridad personal,

en su perjuicio; la afectación del derecho de obtener el consentimiento informado y al acceso

a la información en materia de salud, en perjuicio del señor Poblete y de sus familiares; y la

violación del derecho al acceso a la justicia e integridad personal en perjuicio de sus

familiares.

l conflicto se desencadenó debido a la deficitaria atención brindada por el hospital

público “Sótero del Río” al señor Poblete Vilches, una persona mayor de 76 años, en los

meses de enero y febrero de 2001. Durante su primer ingreso al hospital se le practicó una

intervención, cuando el paciente se encontraba inconsciente, sin el consentimiento de su

familia y se le dio de alta de manera temprana, sin mayores indicaciones. Durante su segundo

ingreso al mismo hospital, se le negó el tratamiento que requería, en parte por su edad, todo

lo cual derivó en su fallecimiento, ocurrido en el mismo hospital el 7 de febrero de 2001.

Las investigaciones y acciones judiciales que se realizaron para esclarecer su muerte

y, en su caso, deslindar las responsabilidades correspondientes y las posibles afectaciones

que sufrieron sus familiares, tampoco fueron satisfactorias.

En este fallo la Corte IDH se pronunció por primera vez acerca del carácter autónomo

del derecho a la salud en relación con la vejez, reconociendo su “justiciabilidad” en base al

artículo 26 de la Convención Americana . Se refirió asimismo al derecho a la vida (art. 4),

integridad personal (art. 5), libertad (art. 7), dignidad (art. 11) y acceso a la información (art.

13) del señor Poblete Vilches; a las obligaciones de no discriminación del artículo 1.1, y a

los deberes del Estado impuestos por los artículos 26, 13, 7 y 11 de la Convención Americana

respecto de sus familiares.

Desde este entramado normativo, la Corte reconoció de manera enfática la

interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales,

Page 49: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

28

culturales y ambientales, señalando “que deben ser entendidos integralmente y de forma

conglobada como derechos humanos”.

Señaló que la Convención Americana incorporó en su catálogo los denominados

derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), a través de una

derivación de las normas reconocidas en la Carta de la OEA. Y recordó que las normas de

interpretación del propio artículo 29 de la Convención, impiden limitar o excluir el goce de

los derechos establecidos en la Declaración Americana e inclusive, los reconocidos en

materia interna. Así concluyó que del contenido del artículo 26 referido al derecho a la salud

se desprenden dos tipos de obligaciones: la adopción progresiva de medidas generales y la

concreción de medidas de carácter inmediato.

Para la Corte, la realización progresiva obliga a los Estados parte a avanzar lo más

expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de los DESCA, e impide que

aplacen indefinidamente su concreción; máxime si han transcurrido casi cuarenta años de la

entrada en vigor del tratado interamericano, como ocurrió con Chile en este caso. Por último,

impone el deber de respetar el principio de no regresividad frente a los derechos alcanzados.

Por otro lado, las obligaciones de carácter inmediato, según la Corte, imponen la tarea de

garantizar el acceso a las prestaciones reconocidas para cada derecho, sin discriminación

alguna. Por ello, estas medidas deben ser adecuadas, deliberadas y concretas en aras de la

plena realización de tales derechos (artículos 1.1 y 2).

En el fallo, el Tribunal no sólo se refirió al alcance del carácter autónomo del derecho

a la salud en tanto derecho justiciable. También destacó la oportunidad de pronunciarse por

primera vez de manera específica sobre los derechos de las personas mayores en materia de

salud. Explícitamente la Corte determinó que la edad es una categoría protegida por la

Convención Americana. Pero, además, reconoció que el derecho a la salud, a la vida, a la no

discriminación basada en la edad, a un trato digno, la prohibición de tratos crueles o

degradantes, y el derecho de acceso a la información personal se encuentran tutelados por la

Convención Interamericana de 2015. Y advirtió que este reconocimiento comporta el deber

de desarrollar políticas inclusivas para la totalidad de la población y un fácil acceso a los

servicios públicos.

La Corte igualmente subrayó la importancia de visibilizar a las personas mayores

como sujetos de derechos de especial protección, atendiendo a su autonomía e independencia.

Page 50: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

29

Desde este marco, consideró que existe una obligación reforzada de respeto y garantía de su

derecho a la salud, que conmina a los Estados a brindarles las prestaciones de salud que sean

necesarias de manera eficiente y continúa.

Bajo estas coordenadas, la Corte determinó que, en materia de prestaciones médicas

de urgencia, los Estados están obligados a garantizar, al menos, los siguientes estándares:

a. Calidad: los establecimientos deben tener una infraestructura adecuada y necesaria

para satisfacer las necesidades básicas y urgentes. Esto incluye cualquier tipo de herramienta

o soporte vital, así como también disponer de recurso humano calificado para responder ante

urgencias médicas.

b. Accesibilidad: las instituciones, bienes y servicios de emergencias de salud deben

ser accesibles a todas las personas. La accesibilidad comprende las dimensiones de no

discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información,

proveyendo de esta forma un sistema de salud inclusivo basado en los derechos humanos.

c. Disponibilidad: deben contar con un número suficiente de establecimientos, bienes

y servicios públicos de salud, así como de programas integrales de salud. La coordinación

entre establecimientos del sistema resulta relevante para cubrir de manera integrada las

necesidades básicas de la población.

d. Aceptabilidad: los establecimientos y servicios de salud deberán respetar la ética

médica y los criterios culturalmente apropiados. Además, deberán incluir una perspectiva de

género, así como de las condiciones del ciclo de vida del paciente. El paciente debe ser

informado sobre su diagnóstico y tratamiento, y frente a ello respetar su voluntad.

En suma, la Corte desarrolló y determinó que:

I) el derecho a la salud es un derecho autónomo protegido por el artículo 26 de la

Convención Americana;

II) este derecho en situaciones de urgencia exige a los Estados velar por una adecuada

regulación de los servicios de salud, brindando los servicios necesarios de conformidad con

los elementos de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, en condiciones de

igualdad y sin discriminación, pero también brindando medidas positivas respecto de grupos

en situación de vulnerabilidad;

III) las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección respecto de

servicios de salud de prevención y urgencia;

Page 51: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

30

IV) a fin de que se impute la responsabilidad del Estado por muertes médicas es

necesario que se acredite la negación de un servicio esencial o tratamiento pese a la

previsibilidad del riesgo que enfrenta el paciente, o bien una negligencia médica grave, y que

se corrobore un nexo causal entre la acción y el daño. Cuando se trata de una omisión se debe

verificar la probabilidad de que la conducta omitida hubiese interrumpido el proceso causal

que desembocó en el resultado dañoso;

v) la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración de la

integridad personal;

vi) el consentimiento informado es una obligación a cargo de las instituciones de

salud, las personas mayores ostentan la titularidad de este derecho, sin embargo, se puede

transferir bajo ciertas circunstancias a sus familiares o representantes. Asimismo, persiste el

deber de informar a los pacientes o, en su caso cuando proceda, a sus representantes sobre

los procedimientos y condición del paciente.

La Corte concluyó de manera general que el Estado chileno es responsable

internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la salud (art. 26), vida (art. 4),

integridad personal (art. 5), libertad (art. 7), dignidad (art. 11) y acceso a la información (art.

13), en perjuicio del señor Poblete Vilches, en relación con las obligaciones de no

discriminación del artículo 1.1. Asimismo, el Estado fue declarado responsable de la

violación de los artículos 26, 13, 7 y 11 de la misma, en perjuicio de sus familiares.

También encontró al Estado responsable por la falta de debida diligencia y plazo

razonable en la investigación de los hechos, en contravención de los artículos 8.1 y 25.1 de

la Convención Americana. Asimismo, se acreditaron ciertas afectaciones que repercutieron

en el seno familiar y en el desarrollo de sus planes de vida, en contravención del artículo 5.1

de la Convención, en perjuicio de los familiares del señor Poblete Vilches.

Como medidas de reparación integral, inter-alia, la Corte ordenó que: se publique la

sentencia; se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad; brindar medidas

de rehabilitación para los familiares; implementar programas de educación en derechos

humanos; informar sobre avances hospitalarios; fortalecer el Instituto Nacional de Geriatría;

publicación de los derechos de las personas mayores en materia de salud; política general de

protección integral de las personas mayores, así como otorgar las indemnizaciones

correspondientes.

Page 52: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

31

c)Muelle Flores vs. Perú. El 30 de septiembre de 1990, Óscar Muelle Flores,

ingeniero peruano, accede a su beneficio previsional después de trabajar durante más de 35

años en la empresa Tintaya. Fue incorporado al régimen pensionario de Perú, en el marco

del Decreto Ley No. 20530 "Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles

prestados al Estado", mediante Resolución No. AD-0884/90-R.

Muelle Flores percibió su pensión durante tres meses, hasta que en febrero de 1991

recibe la comunicación No. GA/0130/91 mediante la cual, el gerente de la empresa le informa

que se debía suspender la aplicación del régimen de pensión del decreto citado, y de ese modo

dejaría de percibirla.

Con el fin de recuperarla, Muelle Flores interpuso una serie de acciones judiciales,

entre ellas: dos demandas de amparo que ganó en todas las instancias; un procedimiento

contencioso administrativo por el que intentaron arrebatarle su derecho adquirido, y un

procedimiento de ejecución de sentencia. En forma paralela, en 8 de abril de 1998, realiza

una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para responsabilizar

al Estado peruano por los reiterados incumplimientos.

Así fueron transcurriendo los años, y el 26 de abril de 2010 el 38° Juzgado Civil de

Lima emite una nueva resolución donde establece que la petición resultaba inviable por

haberse privatizado la empresa, y por fin decide cuál sería el organismo del Estado de

Perú que resultaba competente para regularizar los pagos del señor Muelle Flores: el

Ministerio de Economía y Finanzas. Pero la odisea no termina ahí, dado que tanto la empresa

Tintaya como el Estado continuaron apelando los fallos.

En la actualidad, el Óscar Muelle Flores tiene 82 años y sufre de hipoacusia, una

discapacidad auditiva severa en uno de los oídos de manera total, así como la disminución

de la audición del otro. En mayo de 2018, el ingeniero fue diagnosticado con "demencia senil

tipo Alzheimer", y dos meses después sufrió una fractura de la cadera femoral, por la cual se

le debió colocar una prótesis.

En forma paralela a la sustanciación de este proceso a nivel nacional e internacional,

en 1998 el señor Muelle Flores realizó una petición ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos-OEA, y esta fue admitida

en 2010. La Comisión apruebó el informe de fondo presentado por el ingeniero en 2017, y

Page 53: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

32

notifica al Estado de Perú el 13 de febrero de 2017. Cinco meses después, lo somete a

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que determina -mediante la sentencia del

6 de marzo próximo pasado- declarar la responsabilidad internacional del Estado peruano en

la falta de pago de la pensión, ordenándole pagar el beneficio pensionario desde la época de

su suspensión hasta la actualidad con la debida actualización.

La Corte Interamericana abordó varias cuestiones centrales en juego en el caso: el

derecho a la tutela judicial efectiva en la ejecución de sentencias y privatización de empresas,

la cuestión del plazo razonable, el derecho a la seguridad social, el derecho a la propiedad

privada y las reparaciones consecuentes.

En la sentencia, se determinó: 1) la restitución de la pensión del señor Muelle Flores,

mediante el cumplimiento de las sentencias definitivas dictadas a nivel interno, lo cual

incluyó que el Estado debía mantener ininterrumpidamente la atención en salud a través del

seguro social ESSALUD, de conformidad con lo establecido en la legislación interna

pertinente; 2) la publicación de manera íntegra la Sentencia, así como el resumen oficial de

la misma; 3) el pago de las sumas monetarias fijadas por los conceptos de daño material e

inmaterial, pérdida de ingresos pensionarios, reintegro de gastos y costas, y gastos del Fondo

de Asistencia de Víctimas. También se dispuso la supervisión de su cumplimiento por la

Corte Interamericana. De este modo, la sentencia de este tribunal internacional puso fin a

una prolongada injusticia y reparó la situación de Óscar Muelle Flores con un enfoque

preferente por ser mayor,

§7. EL PORVENIR DE LOS DERECHOS EN LA VEJEZ.

A lo largo de este capítulo nos hemos referido al nuevo escenario que plantea el

envejecimiento poblacional para el campo de los derechos humanos. Observamos también la

posibilidad cierta de ser longevos es un legado, exitosamente logrado en los siglos XIX y

XX. Sin embargo, este nuevo ciclo que ya abrió el XXI trae consigo nuevos problemas,

desafíos y recursos, no suficientemente reconocidos por el Derecho según vimos.

Así, la discriminación negativa en base a prejuicios viejistas sigue atentando contra

la igualdad y la dignidad, la autoestima y el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas

mayores. La perspectiva asistencialista sobre la vejez colisiona con la realidad del

Page 54: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

33

envejecimiento actual y el paradigma de la vejez activa y obliga a observar críticamente los

mecanismos habituales de celebración de los contratos en los cuales los ancianos son parte.

Por ello, en particular, debemos seguir pensando acerca del alcance del derecho a la

disposición del propio cuerpo en la vejez, la relación médico-paciente mayor, para dar lugar

al respeto de la autonomía de la voluntad, las disposiciones anticipadas, el consentimiento

informado de la persona mayor misma.

Por otra parte, es necesario además volver a significar el derecho de los consumidores

de edad avanzada; la propiedad y las formas de protección contra el ejercicio abusivo de

derechos por parte de quienes serán futuros herederos. Urge re interpretar el derecho humano

a la vivienda en la vejez, que bien puede incluir la posibilidad de que el anciano elija hacerlo

en una residencia gerontológica.

Tampoco ha sido resuelto suficientemente todo lo relativo al maltrato, abuso y

violencia contra las personas mayores que crece a causa del viejismo. O bien, lo vinculado

a la responsabilidad familiar, el derecho-deber de alimentos, visita y contacto, entre otros.

Pese a los aportes del derecho laboral y previsional, la temática del cese del trabajo,

el derecho a la ocupación y al esparcimiento, no ha sido aún abordada con el alcance que el

envejecimiento actual requiere. Pero, la misma suerte corre la cuestión de los cuidados

respecto de personas mayores en situación de dependencia; los sistemas de protección y

garantías de los derechos de las personas mayores. El acceso a la justicia y los métodos

alternativos de solución de conflictos, como vías eficaces de acceso a la justicia, en esta etapa

de la vida.

Urge, pues, tomar conciencia acerca de la necesidad de desarrollar un derecho de la

vejez que considere a la persona mayor un fin en sí. Se impone, pues, la obligación de trabajar

en la elaboración de instrumentos jurídicos que dignifiquen a los ancianos y en la ratificación

de la actual Convención interamericana de derechos de las personas mayores. Es preciso

capacitar, educar y formar a jueces, abogados, escribanos, docentes, investigadores a la luz

del modelo de Estado Constitucional bajo el cual se sostienen y justifican los derechos

humanos en la vejez.

Page 55: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

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En suma, debemos pues aprender de la propia esperanza de vida, de aquella que

requiere, como dice Bloch, de hombres que se entreguen activamente al proceso del devenir

al que ellos mismo pertenecen73.

73 Bloch, Ernst; El Principio Esperanza, Madrid, Trotta, 2004, Vol. I, p. 25.

Page 56: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

“Segundo congreso Nacional e internacional sobre acceso

a la justica para personas Adultas Mayores”

COMISIÓN PERMANENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y JUSTICIA EN TU COMUNIDAD DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ.

¡BUENAS TARDES!

Page 57: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Mi pertenencia

O Consejo ejecutivo Mixto. Gerópolis

O Cáritas Diócesis de Valparaíso.

O Consejo de Dirigentes sociales. Codisam

O Contacto con el mundo académico y las instituciones público/privadas

O Contacto con clubes de personas mayores

O Mi vivencia reflexionada de lo que soy en este momento: Una persona mayor

Page 58: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Algunas Asambleas

O 1982: Primera Asamblea Mundial de

envejecimiento, convocada por las Naciones

Unidas.

O 1991: Principios de las Naciones Unidas a

favor de las personas mayores.

O 1999: Año internacional de las personas de

edad.

Page 59: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Algunas Asambleas

O 2002: Madrid, segunda Asamblea Mundial

sobre envejecimiento

O 2003: Chile, primera Asamblea Regional. Una

estrategia regional de implementación para

América Latina y el caribe.

O 2007: Brasilia, conferencia regional sobre

envejecimiento en América Latina y el Caribe.

O 2008: Las cien reglas de Brasilia

Page 60: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Algunas Asambleas

O 2012: Costa Rica, tercera Conferencia

Regional Intergubernamental sobre

envejecimiento en América y el Caribe.

O 2015: La Convención interamericana para

los DDHH de las personas mayores.

O 2017: Paraguay, Cuarta Conferencia

Regional e intergubernamental.

Page 61: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Los derechos humanos en la vida de las personas mayoresO Los expertos en derechos

humanos han hecho su tarea en especial por los más vulnerables

O El gran tema para el usuario de la justicia: Qué estrategias seguir para que la justicia haga carne en los rostros discriminados por muchas causas. Una de ellas La EDAD.

Page 62: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Un deseo justo

O Las personas mayores queremos vivir en sociedades justas, con pleno respeto al Estado de Derecho, donde la persona pueda desarrollar su proyecto de vida.

O Como ciudadana, valoramos a la justicia como un puntal esencial en el funcionamiento de una sana democracia

O Es preciso que la justicia sea pronta, accesible y entendible.

Page 63: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Las reglas de Brasilia y la población adulta mayor, en América Latina,

experiencia Chile.

O Capítulo 6: “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad”

Page 64: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Vulneraciones estructurales

O Acceso a la justicia. Es vencer obstáculos: Llegar al centro de asistencia judicial, contar con recursos, vivir una situación desconocida en su lenguaje y funcionamiento.

O Las clínicas jurídicas atendidas por estudiantes han sido un aporte. También el defensor público y el defensor Mayor.

O En Chile acceder a la justicia es caro y lento.

O Existe la sensación que la justicia es para los ricos.

Page 65: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

La desconfianzaO Los poderes del estado sufren un fuerte

descrédito ante la opinión pública y el poder

judicial no está exento de mala fama.

O Los casos judiciales han aumentado en forma

explosiva desde el estallido social de Octubre,

luego la pandemia y una vez más se abrió la

herida del pueblo Mapuche.

Page 66: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

¿Solución?

O Se ve difícil. El consenso es que las tres son graves y que el coletazo económico golpeará por varios años a los más vulnerables.

O Para estas tres situaciones hay diferentes propuestas de solución, todas ellas muy legítimas. La mía es que NO PUEDE HABER PAZ SI PRIMERO NO HAY JUSTICIA.

Page 67: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

La ira estallóO El estallido social se veía venir.

Las desigualdades económicas

grotescas que afectan a millones

de chilenos y a la clase media

que desde el retorno a la

democracia mejoró su nivel de

vida, es un grupo más culto, más

crítico que soportó por años

hasta que explotó en 2019. Lo

triste es que – a mi parecer – los

violentos, antisistema, les

robaron el estallido.

Page 68: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

La PandemiaO En este clima de incertezas, vino la pandemia

causando estragos en las personas mayores.

O El confinamiento obligatorio: Perjuicios/Beneficios.

O El desamparo de los mayores al comienzo de la pandemia, se alivió por la generosidad de fundaciones, iglesias y voluntarios.

O La ayuda gubernamental llegó, ¡demasiado tarde!

Page 69: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Una herida Crónica

O El conflicto con el pueblo Mapuche es de muy larga data, han existido intentos de solución. En la zona hay intereses económicos. El pueblo Mapuche siente que no es escuchado. Se requiere de voluntad política y arreglo conforme a derecho.

Page 70: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

La salud pública

O Gratis para los mayores de 60 años.

O Carencias de todos orden en su funcionamiento

O Mal trato estructural y personal.

Page 71: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Transporte

O Es caro, esto limita la movilidad de los

mayores provocando varios efectos

negativos

O Desde hace años existe rebaja en el pasaje

del metro y recién se está iniciando la

rebaja en los buses de los sectores urbanos.

Page 72: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Crisis económica y su efecto sobre la población mayor

O Alza de los servicios

básicos

O Carestía de los productos

de primera necesidad

Page 73: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Jubilación en manos de administradoras privadas.

O Las AFP prometieron el

100% de retorno, hoy fluctúa

de un 30 a 40%

O Chile es un país caro, ese

ingreso es insuficiente.

O Alto porcentaje de personas

mayores.

O Envejecimiento de la vejez

O Reforma al sistema de

pensiones

Page 74: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Vulneraciones familiares

O Las situaciones familiares son diversas.

O Algunas causas:

O Cambio y fragilidad en la estructura familiar

La composición familiar ha cambiado. Los más

vulnerables sufren carencias materiales,

fragilidades, pérdidas y soledad.

Page 75: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Perdida de rolesO Es común que:

O La mujer viuda pierda presencia en su propia casa. Hijos

regresan a vivir con ella. Se produce aislamiento. Pierde el

rol de “dueña de casa”

O Las personas mayores, se ven obligadas a abandonar su

casa por razones económicas.

O Se va a la casa de algún hijo y esa experiencia muy pocas

veces es feliz, pasa a ser el “invitado de piedra”

Page 76: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Instituciones que trabajan en bien de las personas mayoresO Ministerio de Desarrollo Social.

O Servicio Nacional de Mayores. Prestación de múltiples servicios: Eleam, Viviendas tuteladas, entre otros.

O Universidades. Investigaciones y acciones del mundo académico dando un lugar relevante al tema Persona Mayor.

O Consejo ciudadano para Personas Mayores. Presidido por la Sra. Cecilia Morel.

Page 77: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Instituciones que trabajan en bien de las personas mayoresO Las oficinas comunales de personas mayores.

O Organizaciones privadas, fundaciones, radios, revistas, redes sociales que trabajan en la temática.

O Los miles de clubes de adultos mayores.

O Las federaciones regionales

O Las conferencias Nacionales de personas mayores.

Page 78: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Muchas Gracias!!!!

Page 79: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

DESAFIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA

DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

APOYOS Y SALVAGUARDIAS

Rosalía Mejía Rosasco

Doctora en Derecho – Notaria de Lima

Page 80: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

PROCESO DE ENVEJECIMIENTO DE LA

POBLACIÓN PERUANA(INEI Enero - Marzo 2020)

En la decada de los anos cincuenta, por cada 100

personas 42 eran menores de 15 anos de edad

En el ano 2020 son menores de 15 anos 25 de

cada 100 habitantes.

En el año 1950 el 5.7% era población era

adulta mayor

En el año 2020 el 12.7% es población adulta

mayor.

Page 81: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

HOGARES CON PERSONAS ADULTAS

MAYORES

43.9 % de los hogares tiene al menos una

persona de más de 60 años de edad.

Cada hogar está integrado por un promedio

de 4 miembros de la familia.

Los adultos mayores conviven con adultos

dependientes, adultos mayores a su cuidado y

en menor frecuencia con niños a quienes

muchas veces tienen bajo su cuidado.

Page 82: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

POBLACIÓN ADULTA MAYOR CON ALGUNA

DISCAPACIDAD

(INEI Enero - Marzo 2020)

A nivel nacional 46.1%.

Hombre 40.4. Mujer 52.3

29.6% tiene dificultad para usar brazos y piernas.

14.2% dificultad para oír.

12.5% tiene dificultad para ver.

6.8% tiene dificultad para entender o aprender.

34.4% de los adultos mayores con discapacidadtienen dos o más discapacidades.

Page 83: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

DIGNIDAD Y AUTONOMÍA DE LA

PERSONA ADULTA MAYOR (PAM)

LO SALVARON DE LA MUERTE, PERO NO

LO SALVARON DE LA VIDA. (Mia Couto).

El derecho a tener una vida digna y,

el derecho a tener una muerte digna.

El derecho a la salud: El consentimiento

informado.

Page 84: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

AUTONOMIA DE LA PAM

LA AUTORREALIZACION Y EL PROYECTO DE VIDA

Ley 30490 Artículo 6.- Autonomia

La capacidad de las personas adultas mayores es

plena conforme a las leyes y disposiciones vigentes,

pudiendo realizar actos de disposicion de sus derechos

conforme a su libertad, autonomia y pleno uso de sus

facultades, considerando el libre desarrollo de su

personalidad y su dignidad. La autonomia no se pierde

por la edad.

Los vicios de la voluntad y las causales de nulidad, se

regulan de acuerdo a las disposiciones del Codigo Civil.

Page 85: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

AUTONOMIA

Glosario de Términos del Reglamento

6. Autonomia: Es la facultad o capacidad

que tienen las personas adultas mayores para

decidir en forma libre e informada y definir o

redefinir e implementar su proyecto o plan

de vida, mediante el uso de la razon y libertad

en el marco de la autonomia de la voluntad, sin

intermediacion de la familia, la comunidad o el

Estado.

Page 86: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE

LAS PERSONAS ADULTOS MAYORES (PAM) EN

TIEMPOS DE PANDEMIA

Permanente invisibilidad de los problemas de la

PAM en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Discriminación en la manifestar voluntad.

La afectación de la salud física y mental a partir

del aislamiento social.

La Pandemía expone abiertamente los

problemas que siempre existieron.

Page 87: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS DE LA PAM

Descuido y abandono de la familia.

Maltrato físico y/o emocional.

Falta de control sobre los bienes.

Limitaciones en la administración de supatrimonio: Abuso financiero.

Exclusión social: No participación.

Privación de la calidad de vida, del goce ydisfrute de los derechos humanos.

Page 88: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

EL MALTRATO DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES

Enfoque del problema desde los Derechos

Humanos.

El derecho a una vida libre de violencia en

la vejez.

De OBJETO de cuidado a SUJETO de

derecho.

Page 89: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL

MALTRATO DE LA PAM

Acción u omisión.

Única o repetida.

Produce daño a su integridad física,

psíquica o moral.

Vulnera el goce o ejercicio de sus derechos

humanos y libertades fundamentales.

Se produce dentro o no de una relación de

confianza.

Page 90: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES (Art. 68 del Reglamento)

Violencia física: Daño a la integridad corporal o la

salud. Incluye el maltrato por negligencia, descuido o por

privación de las necesidades básicas.

Violencia psicológica: Controlar o aislar a la persona

contra su voluntad, humillarla, avergonzarla, insultarla,

estimagtizarla o esterotiparla.

Violencia económica o patrimonial: Ocasionar un

menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales.

Violencia por abandono: Privarla de alimentos,

medicina, vestido, acompañamiento, vivienda.

Page 91: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

PRINCIPIOS DESTACADOS

Convención Interamericana para la Protección de

los Derechos Humanos de las Personas Mayores

La dignidad, independencia, protagonismo yautonomía de la persona mayor.

La igualdad en la capacidad jurídica y la nodiscriminación.

La autorrealización: Diseño de Proyecto deVida.

La equidad e igualdad de género.

El respeto y valorización de la diversidad:Preferencias, deseos personales.

Page 92: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

DESIGNACIÓN DE APOYOS Y

SALVAGUARDlAS DE LA PAM

- Persona adulta mayor con discapacidad.

- Persona adulta mayor en previsión de la

futura discapacidad.

Page 93: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

MUCHAS GRACIAS POR

SU ATENCIÓN!!!

[email protected]

Page 94: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Artículo publicado en www.tayslegal.com

Información a la personaque desea designar apoyosy determinar salvaguardias

Rechazo voluntario: El otorgante puede señalar las personas o instituciones sobre las que no debe recaer la designación de apoyo en ningún caso.

Aceptación del apoyo: Es obligatorio que la persona a quien se designa como apoyo acepte el encargo en el mismo documento en el que se efectua la designación.

Revocación del apoyo: El otorgante puede revocar en cualquier momento la designación de los apoyos. La formalidad es la escritura pública y la comunicación al apoyo.

Salvaguardias: Son medidas que tienen como objetivo:- Impedir los abusos.- Asegurar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.- Evitar los conflictos de intereses e influencia indebida.- Deben ser proporcionales y adecuadas a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyos.

Definición del apoyo: El apoyo es una forma de asistencia libremente elegida por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos jurídicos en el marco de sus derechos.

Número de apoyos: Puede señalar una o más personas como apoyos. Puede distribuir las funciones en las cuales cada uno prestará asistencia, establecer apoyos sustitutos, es totalmente libre.

Quienes pueden ser apoyos: Puede recaer en una o más personas naturales, que no necesariamente son sus familiares o cónyuge, también pueden ser personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas.

Prohibición de ser apoyo: Se encuentran impedidos de ser apoyos las personas condenadas por violencia contra los

integrantes del grupo familiar o personas condenadas por violencia sexual.

C O N C E P T O S L E G A L E S P R E V I O S

Page 95: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

I) Datos del Otorgante 1.- Nombres y apellidos.2.- Fecha y lugar de nacimiento.3.- Nacionalidad.4.- Documento de Identidad.5.- Domicilio.6.- Ocupación.7.- Estado civil:

Soltero ( ) Casado ( ) Viudo ( ) Conviviente ( ) Indicar nombre y documento de identidad de cónyuge o conviviente.

8.- Identificar a las personas que designa como apoyos, señalando: Nombres y apellidos, nacionalidad, Documento de Identidad, Domicilio, ocupación, estado civil. Es obligatorio que las personas designadas como apoyo suscriban y declaren en la solicitud la aceptación de la designación y firmen la escritura pública.

II).- Historia de Vida:

1.- Declarar si es una persona con discapacidad física, intelectual, sensorial o de cualquier naturaleza.

En caso de ser una persona con discapacidad el momento de presentar la solicitud, declarar expresamente que designa apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el futuro. En este caso señalar las circunstancias o el momento en que el apoyo designado ejercerá su cargo.

2.- Describir las acciones y objetivos, que según su propio entendimiento y preferencias configuran su bienestar. Identificar a las personas de su entorno familiar y/o amistades que conforman su círculo de confianza y forman parte de su entorno más cercano.

3.- Describir el ejercicio de su autonomía e independencia de acuerdo a su propia realidad.

4.- Determinar los actos para los cuales requiere asistencia.

III) Identidad, forma y alcance de los apoyos:

Describir obligatoriamente respecto de los apoyos lo siguiente:

1.- Identidad: Nombre, documento de identidad, estado civil, domicilio, ocupación o profesión de las personas designadas como apoyo.

2.- Forma: Indicar en qué momento y bajo qué circunstancias el apoyo ejercerá cada una de sus funciones.

3.- Alcance: Indicar si la persona designada como apoyo ejercerá el cargo en forma individual, conjunta o alternativamente. Describir las funciones en las cuales el apoyo le prestaran asistencia, entre otros los siguientes:

- Asistir en la manifestación de voluntad.- Facilitar la comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos y de sus consecuencias.- Orientar a la persona respecto de los actos que produzcan efectos jurídicos.

4.- Facultades opcionales en los siguientes temas:

4.1.- Decisiones respecto de la salud.-

En caso encontrarse en estado de coma o con agudo sufrimiento por una enfermedad terminal, sin posibilidad de recuperación:

A.- Deseo/ No deseo que me conecten a un respirador artificial, no deseo que me practiquen la alimentación por vía gasonástrica o por entubamiento directo.

B.- Acepto / Rechazo todo procedimiento tendiente a la resucitación y los tratamientos invasivos a permanencia que prolonguen mi vida artificialmente.

C.- Acepto/ No acepto ser sometida a decisión médica alguna que conlleve el riesgo de tener que someterme a diálisis por el resto de mi vida.

I N F O R M A C I Ó N D E L A S O L I C I T U D D ED E S I G N A C I Ó N D E A P O Y O S Y S A L V A G U A R D I A S

Artículo publicado en www.tayslegal.com

Page 96: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

D.- Deseo/ No deseo permanecer internada en un centro hospitalario ni en un centro de recuperación o casa de bienestar o de cuidados especiales, es mi mayor deseo permanecer en mi actual domicilio por todo el tiempo que resulte posible.

E.- Acepto/ No acepto se me administren drogas para aliviar el dolor y evitar el sufrimiento, aunque ellas puedan acelerar mi muerte.

F.- Solicito a mi apoyo en caso ocurra mi fallecimiento, que avise de inmediato a las siguientes personas:

G.- Deseo/ No deseo ser cremada (incinerada). H.- Acepto/ No acepto donar mis órganos.

4.2.- Facultades de Representación.-

En los casos que se otorguen facultades de representación a los apoyos es necesario establecer los actos y las circunstancias en que se ejercerán las funciones de representación. Entre otros pueden ser:

A.- Decisiones y facultades de representación relacionados con la administración y/o disposición de los bienes inmuebles y muebles.

B.- Decisiones y facultades de representación acerca de la vivienda, dónde, con quién vivir, o el rechazo de vivir en algún lugar o con alguna persona.

C.- Facultades ante autoridades judiciales, administrativas, conciliadores y notarios.

D.- Facultades bancarias.

E.- Facultades para celebrar actos y contratos privados y públicos.

F.- Facultades para cobrar mis pensiones y demás beneficios provenientes de la prestación de mis servicios, así como para realizar todos los trámites ante las oficinas públicas y bancarias relacionada a la percepción y cobro de mis pensiones.

4.2 Facultades para destruir información de datos personales y/o electrónicos.-

Puede incluir el encargo que se destruya toda la información almacenada en su(s) disco(s) duros de computadoras, laptop, iphone, ipad, tablet, usb, discos duros externos o cualquier otro medio magnético o electrónico, sin que ella guarde copia alguna, de lo cual se dejará constancia ante el notario que elija. Solicitar y tramitar la baja y/o cancelación de sus registros en todas las redes sociales existentes en dicho momento, sin reserva ni limitación alguna, tales como E-mails, Facebook, Twitter, Instagram y Tumblr.

IV.- Salvaguardias:

Salvaguardía mínima obligatoria: Establecer el plazo de revisión de los apoyos.

Otras medidas de salvaguardias pueden ser:

A.- Rendición de cuentas, adjuntando los documentos que sustenten la administración de los bienes.

B.- Realización de auditorías.

C.- Prohibición de enajenar bienes, salvo autorización judicial.

D.- Supervisión periódica de las acciones de apoyo.

Artículo publicado en www.tayslegal.com

Page 97: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Acceso a la justicia y participación judicial de las

personas mayores

Sebastián del Pino RubioAbogado

Unidad de Estudios y Memoria

Page 98: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

La pandemia como acontecimiento

En tanto hecho excepcional, nos ha obligado a repensar las estructuras sociales, las relaciones y las instituciones.

La respuesta de los Estados ante los desafíos que presenta la COVID-19 debe poner el respeto y garantía de los derechos humanos en el centro.

Remover condiciones de segregación, discriminación y desigualdad estructural.

Objetivos particularmente relevantes para grupos de especial protección.

Page 99: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Postulados sociológicos

En las sociedades latinoamericanas se han ido perdiendo ciertos rasgos propios de los pueblos y culturas indígenas relacionados con el respeto hacia las personas mayores.

Han irrumpido otras lógicas –fundamentalmente mercantilistas–que han afectado el trato hacia las personas mayores.

Edadismo.

Page 100: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Primera síntesis e importancia de la CIPM

Los elementos mencionados hasta el momento:

- La pandemia como una oportunidad para repensar las instituciones y relaciones sociales.

- Respuesta estatal con énfasis en los derechos humanos, incluyendo un enfoque interseccional.

- Remoción de conductas discriminatorias en contra de las personas mayores.

Nos lleva al principal cuerpo normativo internacional en lo que respecta al reconocimiento de derechos de las personas mayores: la Convención interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores.

Page 101: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Participación

Principios. Art. 3:

Letra b) valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

Letra e) participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Page 102: Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...

Derecho a la participación e integración comunitaria: art. 8 CIPM

La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas.Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:a) Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos.b) Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social.c) Asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.

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Acceso a la justicia: art. 31 CIPM (1)

La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

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Acceso a la justicia: art. 31 CIPM (2)

La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.

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Participación de las personas mayores y acceso a la justicia

El adecuado cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 31 de la CIPM requiere de la participación de las personas mayores conforme al artículo 8 del mismo tratado.

Refuerzo conceptual: las obligaciones de derechos humanos corresponden al Estado y no al Gobierno de turno. En este sentido, el Poder Judicial también está obligado a observar estos estándares y cumplir estas obligaciones.

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Formalizar la participación de las personas mayores

Crear estructurales formales y permanentes, que se reúnan de manera periódica, cuyo objeto sea proponer recomendaciones para que sean implementadas en la administración de justicia en virtud de las facultades administrativas –gobernanza en términos más actuales– de los tribunales superiores de justicia y así ejecutar de mejor modo las obligaciones/facultades previstas en el oredenamiento constitucional y legal.

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Mirar conjuntamente las obligaciones de participación y acceso a la justicia

Se sirve de mejor modo a la ciudadanía, la justicia es más pronta y se pueden remover conductas o creencias arraigadas que afectan otros derechos de las personas mayores:

- Limitaciones a su capacidad jurídica.- Supuestas imposibilidades para manifestar consentimiento en el

ámbito médico.- Variadas formas de discriminación (bancos, trabajo).- Exceso de protección (anulación).- Violencia intrafamiliar.

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Características de los derechos humanos

Lo anterior demuestra, en definitiva, el carácter interrelacionado e indivisible de los derechos humanos, pues en la medida que se garantizan y respetan algunos, se realizan otros.

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Gracias

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La Convención Interamericana para la Protección de los

Derechos Humanos de las Personas Mayores

Roberto Rojas Dávila

Jefe de la Sección

Grupos en Situación de Vulnerabilidad

Departamento de Inclusión Social

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Situación Actual

• Según la OPS, en las Américas residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años, y se calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximadamente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe.

• La CEPAL afirma que alrededor del año 2040 en América Latina y el Caribe habrá más personas mayores que niños.

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Camino a la Convención

• V Cumbre de las Américas (2009)

• Asamblea General (2010)

• Asamblea General (2011) – Inicio de negociaciones

• Asamblea General (2012)

• Asamblea General (2013)

• Asamblea General (2014)

• Asamblea General (2015) – Aprobación de la Convención

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El Objetivo de la Convención

Promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

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Definiciones

• “Persona mayor”:

Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.

• “Vejez”:

Construcción social de la última etapa del curso de vida.

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• “Discriminación por edad en la vejez”:

Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

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• “Envejecimiento activo y saludable”:

Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

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Principales Deberes Generales de los Estados

Artículo 4

a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, (…)

b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.(…)

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c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.

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Derechos Protegidos

• Igualdad y no discriminación por razones de edad

• Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez

• Derecho a la independencia y a la autonomía

• Derecho a la participación e integración comunitaria

• Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia

• Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

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• Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud

• Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo

• Derecho a la libertad personal

• Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información

• Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación

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• Derecho a la privacidad y a la intimidad

• Derecho a la seguridad social

• Derecho al trabajo

• Derecho a la salud

• Derecho a la educación

• Derecho a la cultura

• Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte

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• Derecho a la propiedad

• Derecho a la vivienda

• Derecho a un medio ambiente sano

• Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal

• Derechos políticos

• Derecho de reunión y de asociación

• Derecho al Igual reconocimiento como persona ante la ley

• Derecho al acceso a la justicia

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Interseccionalidad

• Definición de Discriminación múltiple

Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.

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• Principios

d) La igualdad y no discriminación.

i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de

vida.

l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los

derechos de la persona mayor.

m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.

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III. Mecanismo de Seguimiento

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MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN

• Conferencia de Estados Parte

• Comité de Expertos

• Comisión Interamericana de Derechos Humanos

• Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Países Partes

• Argentina

• Bolivia

• Chile

• Costa Rica

• Ecuador

• El Salvador

• Uruguay

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Muchas gracias! Email: [email protected]