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Loreto 2013: Análisis del estado de los
sectores principales del desarrollo
OCTUBRE, 2013
Center for International Environmental Law (CIEL)
Este informe fue preparada en el marco del Proyecto Loreto Sostenible,
financiada por el Gordon and Betty Moore Foundation.
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Introducción
Durante los dos últimos años, una de nuestras principales tareas en el marco del Proyecto Loreto
Sostenible fue la creación de una línea de base cartográfica de proyectos de desarrollo en todos
los sectores y sus posibles impactos ecológicos y sociales.
Como parte de este esfuerzo, entregamos un GIS “Map Package” (formato geodatabase) a
GOREL el 1 de marzo de 2013.
Aquí, avanzamos un paso adelante y presentamos a GOREL nuestro análisis inicial de los datos
incluidos en el Mapa Package y leyes relevantes. Esta presentación incluye cuatro diferentes
capítulos de los siguientes sectores: Minería, Transporte, Forestal, y Energía. Además
entregaremos un informe aparte sobre el sector de los Hidrocarburos, titulado ‘Minimizando los
Daños: El potencial de las buenas prácticas en el sector hidrocarburos en la Amazonía,’ por lo
tanto, un capítulo sobre los hidrocarburos no se incluye en el presente informe. Asimismo, en la
actualidad múltiples planes existen para la expansión de las plantaciones de palma aceitera, pero
poca información pública. Por lo tanto, no hemos incluido un resumen del sector agrícola en el
presente informe. Sin embargo, estamos presentando por separado una evaluación técnica corta
de cuatro EIAs para las nuevas plantaciones de palma aceitera que se presentaron al MINAGRI
en 2013.
Presentamos esta información a GOREL como una contribución técnica al proceso de
actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado y una línea base para una Evaluación
Ambiental Estratégica (EAE) futura.
El texto completo (con mapas) de los cuatro capítulos se incluyen en el Anexo. A continuación,
recapitular las conclusiones y recomendaciones más importantes de los seis sectores:
Minería: Mientras que el sector incrementa su presencia en la Región, en términos de
ambos concesiones legales y la minería ilegal, ya es un momento clave de adoptar
medidas para minimizar impactos ambientales y sociales para asegurar que la situación
actual en la región de Madre de Dios no se repita en Loreto.
Transportación: El avance de un número importante de proyectos de carreteras,
ferrocarriles, y hidrovías en la Región exija una evaluación estratégica para asegurar un
equilibrio entre mejorar la conectividad y minimizar los impactos ambientales y sociales.
Forestal: Es verdad que hay una crisis en el sector. Pero al contrario a lo que dicen los
madereros, la raíz de la crisis es que los concesionarios están violando la ley y utilizando
sus concesiones para facilitar la tala ilegal en cualquier parte de la Región.
Energía: Para que se mantenga las demandas de energía proyectadas, Loreto tiene tres
opciones principales: 1) seguir construyendo plantas termoeléctricas adicionales, 2)
construir una línea de transmisión para conectar con el Sistema Eléctrico Interconectado
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Nacional (SEIN), y/o 3) construir represas hidroeléctricas. Sin embargo, cada uno tiene
sus ventajas y desventajas en términos de impactos ambientales y sociales, entonces se
requiere una evaluación estratégica para escoger la mejor combinación de proyectos.
Hidrocarburos: Dado el número de importantes descubrimientos hidrocarburíferas en
anos recientes a través de la región, las autoridades deben impulsar las buenas prácticas y
también considerar el establecimiento de zonas intangibles para áreas sensibles.
Palma Aceitera: Según nuestro análisis, este sector representa la principal amenaza para
los bosques primarios de la Región. Basado en el análisis, actualmente hay 85.000 ha de
concesiones para nuevas plantaciones en tramite, que resultará en aproximadamente
50.000 ha de deforestación en Loreto. Con base en la información adicional que tenemos,
esto sólo se prevé que aumente en una manera significativa. Entonces, este sector
requiere una urgente evaluación para asegurar que los nuevos proyectos agroindustriales
solo están permitidos en bosques ya deforestadas y están prohibidos en bosques a pie de
buena calidad.
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Sector Forestal
INTRODUCCIÓN
El pilar de la política forestal del Perú desde el año 2000, ha sido la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre No. 27308, cuyo objetivo central es establecer un marco que resulta en “el uso
sustentable y la conservación de los recursos forestales” (Artículo 1). Dicha Ley introdujo un
nuevo régimen de acceso controlado a los vastos recursos forestales del Perú, mediante un
sistema de concesiones, permisos y autorizaciones.112
Aquí nos enfocamos en las concesiones
más grandes en tierras públicas, debido a que los permisos y autorizaciones típicamente son para
unidades forestales más pequeñas en tierras privadas e indígenas. El Gobierno peruano había
creado 609 concesiones madereras al mes de septiembre de 2013, todas en la cuenca amazónica.
Las concesiones madereras, las cuales son válidas para hasta 40 años, son contratos formales
entre el Gobierno peruano y el concesionario, para áreas forestales específicas de extensiones de
generalmente entre 4.000 y 50.000 hectáreas (ha).113
La Ley Forestal de 2000, también introdujo un marco normativo aparentemente exhaustivo,
diseñado para asegurar que los árboles talados provienen de las concesiones y no de las áreas
circundantes no autorizadas o áreas sensibles. Dicho marco cuenta con un Plan General de
Manejo Forestal (PGMF), por medio del cual el concesionario calcula cuáles árboles se espera
extraer a lo largo de los próximos cinco años, y un Plan Operativo Anual (POA) más detallado
para cada año de la operación.114
Cada concesión es subdividida en parcelas más pequeñas, con
una extensión generalmente de aproximadamente 400 a 500 ha, lo cual es el área entera que se
puede utilizar para talar durante un año determinado. El POA incluye información detallada para
cada árbol individual a ser extraído de la parcela determinada de ese año, incluso las especies, un
cálculo del volumen y las coordenadas GPS.115
Si un POA contiene caoba (Swietenia macrophylla) o cedro (Cedrela fissilis y C. odorata) – las
especies maderables incluidas en CITES (la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) que son nativas a la Amazonía peruana – una
autoridad forestal debe físicamente inspeccionar la concesión para verificar su presencia antes de
iniciar la tala.116
Dicha pre-inspección, es diseñada para asegurar que eventualmente los árboles
talados provengan de la concesión en cuestión.
Cuando un concesionario extrae madera de una concesión, debe ser acompañado de un
documento conocido como una Guía de Transporte Forestal (GTF). Una GTF incluye
información acerca de las especies, volumen y lugar de origen del material transportado. Dichas
GTF, se utilizan para crear un Balance de Aprovechamiento, el cual funciona como un tipo de
sistema de débito que monitoriza el volumen total de cada especie extraída durante ese año de
cada parcela.117
112 Robin R. Sears and Miguel Pinedo-Vasquez. Forest Policy Reform and the Organization of Logging in Peruvian Amazonia.
Development and Change 42(2): 609–631. 2011. 113 MINAG 2010. Datos Espaciales de los concesiones forestales. 114 EIA 2012. The Laundering Machine. EIA, Washington DC. 115 Id. 116 Anexo Forestal del TLC EEUU-Perú. 117 EIA 2012. The Laundering Machine. EIA, Washington DC.
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La Ley Forestal de 2000, creó el órgano de supervisión OSINFOR (Organismo de Supervisión
de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre). El papel crítico de OSINFOR, es llevar a cabo
inspecciones en terreno después de los aprovechamientos, denominadas supervisiones, para
asegurar que el concesionario haya cumplido con ambos el Plan Operativo Anual y con el
reglamento nacional.118
Si bien OSINFOR ha realizado muy por encima de 500 supervisiones de
concesiones madereras desde 2005, este número incluye concesiones con múltiples
supervisiones.
Durante las supervisiones, OSINFOR verifica la existencia y medidas de una muestra de árboles
ubicada en las coordenadas GPS especificadas en el POA. Por ejemplo, si el concesionario
extrajo un árbol, el/la inspector/a debe encontrar pruebas, como ser un tocón recién talado, en
dicho lugar. Si OSINFOR detecte violaciones, puede iniciar una investigación a través de un
procedimiento administrativo conocido como un PAU (Procedimiento Administrativo Único).119
Si se confirmen las violaciones, OSINFOR emita una sanción. Una sanción puede ser una multa
monetaria, y/o si las violaciones son suficientemente graves, la concesión puede ser caducada.
A pesar de este sistema jurídico y normativo renovado e instituido por la Ley Forestal de 2000,
más de 10 años después se ha hecho cada vez más evidente que dicho marco nuevo, y el sistema
de concesiones madereras en particular, no ha logrado su meta de silvicultura sostenible.120
Informes no oficiales indican que la tala ilegal generalizada persiste como un problema
significativo en la Amazonía peruana.121
Por lo tanto, parece que la tala no está contenida dentro
de las concesiones delimitadas, sino que continúa amenazando las áreas forestales, incluso las
áreas protegidas y los territorios indígenas.
En el presente estudio, intentamos cuantificar y entender de mejor forma el vínculo entre las
concesiones madereras legales, y la tala ilegal en la Amazonía peruana. Utilizando los datos
oficiales obtenidos directamente de OSINFOR, nuestra investigación constó de las siguientes tres
interrogantes:
1) ¿Cuántas de las 609 concesiones madereras han sido citadas por haber tenido violaciones
graves?
2) ¿Existen patrones geográficos significativos de aquellas concesiones con violaciones graves
en materia de aprovechamiento?
3) ¿La naturaleza de las violaciones indica que las concesiones efectivamente están posibilitando
la tala ilegal?
Para las primeras dos preguntas, consideramos los datos de toda la Amazonía peruana. Sin
embargo, para la tercera interrogante, para poder realizar un análisis detallado más manejable,
nos enfocamos en el Departamento de Loreto en la parte norte de la Amazonía peruana. Loreto
es un área ideal para un estudio focal, puesto que es de lejos el departamento más grande del país
(casi 369.000 km²), y es el productor más grande del país de troncos crudos.122
Loreto alberga
más del 40% (254) de todas las concesiones madereras del Perú, y actualmente está planeando
otra ronda de licitaciones.123
118 Id. 119 Resolución Presidencial 07-2013-OSINFOR, Reglamento de Procedimiento Único del OSINFOR (20 de enero de 2013). 120 Matt Finer et al. Sector Forestal en Loreto, Perú: Estado Actual e Implicancias Ecológicas y Sociales. Segunda Revista
LatinoAmericana de Derecho y Políticas Ambientales. DAR. 2012. 121 EIA 2012. The Laundering Machine. EIA, Washington DC. Robin R. Sears and Miguel Pinedo-Vasquez. Forest Policy
Reform and the Organization of Logging in Peruvian Amazonia. Development and Change 42(2): 609–631. 2011. 122 Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, Perú Forestal en Números 2012, Lima, 2013. 123 La Región, Consejo Regional de Loreto Realizara su Segunda Sesión Ordinaria del Mes, 19 sept. 2013.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
De las 609 concesiones madereras de la Amazonía peruana, 387 (63,5%) habían sido
supervisadas por OSINFOR para el 29 de agosto de 2013 (Tabla 1). De dichas concesiones
supervisadas, OSINFOR ha caducado 181 (el 46,8% de las que han sido supervisadas), debido a
violaciones graves confirmadas. OSINFOR estaba investigando 84 concesiones adicionales (el
21,7% de las que han sido supervisadas) por violaciones presuntas (Investigación/PAU). Por lo
tanto, el 68,5% de toda concesión supervisada ha sido o caducada o se encuentra bajo
investigación por violaciones graves. Por el contrario, 123 concesiones (el 31,7% de las que han
sido supervisadas) todavía se encontraban vigentes (Activas – Supervisadas/Vigentes), siguiendo
el proceso de supervisión de OSINFOR, aunque un número considerable de éstas fueron
multadas por violaciones menores.
Como consecuencia, de las 609 concesiones madereras en la Amazonía peruana, el 43,5% se
encuentran caducadas o bajo investigación por violaciones graves (Tabla 1). Por el contrario,
OSINFOR ha despejado el 20% de violaciones menores o nulas. Es probable que el número de
concesiones caducadas aumentará puesto que OSINFOR todavía no había supervisado 221
concesiones (el 36,3%) para el 29 de agosto de 2013 (Activas – No Supervisadas/Vigentes). En
Loreto, en solamente 20 meses entre noviembre de 2011 y agosto de 2013, el número de
concesiones canceladas aumentó de 14 a 56 (un aumento de 300%).
Tabla 1. Estado de las concesiones madereras en la Amazonía peruana.
Estado
Número de
Concesiones
%
Supervisadas
% del
Total
Caducada 181 46,8% 29,7%
Investigación (PAU) 84 21,7% 13,8%
Activa - Supervisada (Vigente) 123 31,7% 20,0%
Total Supervisadas por OSINFOR 387 63,5%
Activa - No Supervisada (Vigente) 221 36,3%
Total de Concesiones Madereras 609
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Figura 1. Estado de los Concesiones Forestales. Agosto 2013.
Un análisis preliminar indica que las concesiones caducados están distribuidos por todas las
regiones y cuencas. Es aparente que las violaciones que causan cancelación de las concesiones
no están aislados o infrecuentes.
Un análisis más detallado de las resoluciones de OSINFOR, con un enfoque en Loreto, reveló
una crisis importante en el sistema de concesiones madereras en la Amazonía peruana (Tablas 2
9
y 3). De las 254 concesiones en Loreto, OSINFOR había supervisado 140 (55,1%) para el 29 de
agosto de 2013. De estas, obtuvimos y revisamos las resoluciones para 102 concesiones. Estas
resoluciones, contienen información relacionada a las infracciones y criterios establecidos por la
Ley Forestal de 2000 (Artículo 18) y su reglamento de aplicación (Artículos 91 y 363) para
caducar concesiones.
Tabla 2. Las violaciones citadas en las concesiones supervisadas por OSINFOR que conciernen
la Ley Forestal y de Fauna Silvestre No. 27308 y su reglamento de aplicación.
Ley Forestal y de Fauna Silvestre No. 27308
Artículo 18 Fundamento de revocación de los derechos de aprovechamiento
a Incumplimiento del Plan General de Manejo Forestal 79,4%
b No pagar los derechos de aprovechamiento 25,5%
c Extracción de madera fuera de los límites de la concesión 57,8%
d Promoción de la extracción de madera a través de terceros 11,8%
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre No. 27308
Artículo
91A Fundamento para caducar una concesión
a No presentar los planes de manejo dentro del plazo establecido 15,7%
b No implementar los planes de manejo 63,7%
d No pagar los derechos de aprovechamiento dentro del plazo establecido 19,6%
e Extracción de madera fuera de los límites de la concesión 55,9%
f Promoción de la extracción ilegal de madera a través de terceros 16,7%
h Renuncia de los derechos de concesión por el concesionario 10,8%
Artículo
363 Infracciones Forestales
i Extracción o trasformación no autorizada de madera 79,4%
k Cortar semillas o regenerar árboles 14,7%
l Incumplimiento de los métodos establecidos de aprovechamiento 61,8%
n Extracción de madera que excede los volúmenes autorizados 2,9%
q Adquisición, transformación o comercialización de madera extraída ilegalmente 3,9%
t Presentación de información falsa o incompleta 63,7%
w
Uso de la concesión para facilitar la extracción, transporte o comercialización de madera
extraída ilegalmente 71,6%
10
Tabla 3. Violaciones adicionales citadas en las concesiones madereras supervisadas por
OSINFOR
Violación Porciento
Extracción ilegal de cedro 57,8%
Extracción ilegal de caoba 5,9%
Árbol o tocón de cedro no hallado a menos de 50m de las coordenadas GPS indicadas en el
POA 56,9%
Árbol o tocón de caoba no hallado a menos de 50m de las coordenadas GPS indicadas en el
POA 5,9%
Otras especies de árbol o tocón no halladas a menos de 50m de las coordenadas GPS
indicadas en el POA 41,2%
Árbol semillero no hallado a menos de 50m de las coordenadas GPS indicadas en el POA 37,3%
El volumen (de cedro) documentado en el Balance de Aprovechamiento no proviene de la
unidad de concesión 52,9%
El volumen (de madera aparte de cedro) documentado en el Balance de Aprovechamiento
no proviene de la unidad de concesión 40,2%
Madera (cedro) autorizada en el POA permanece en pie 23,5%
Madera (aparte de cedro ) autorizada en el POA permanece en pie 18,6%
No existen indicios de la realización de un censo 26,5%
Se descubre que un árbol marcado como cedro en el POA es de otra especie 6,9%
Descubrimos que la mayoría de las concesiones madereras están permitiendo la tala ilegal fuera
de las concesiones. OSINFOR citó más del 75% de las concesiones supervisadas por haber
realizado la tala sin la autorización correspondiente, o fuera de la zona autorizada (Artículo
363i). De manera similar, OSINFOR citó al 68,6% de las concesiones supervisadas por haber
utilizado la concesión para facilitar la extracción o el transporte ilegal de madera (Artículo
363w). OSINFOR específicamente citó más del 55% de las concesiones supervisadas por haber
realizado el aprovechamiento maderero fuera de los límites de la concesión (Artículos 18c y
91A-e).
También descubrimos que queda bien claro que el marco normativo previo al aprovechamiento
no funciona. OSINFOR citó al 80% de las concesiones supervisadas por no haber cumplido con
el PGMF o el POA (Artículos 18a y 91A-b). Notablemente, OSINFOR citó la presentación de
información falsa o incompleta en el 63.7% de las concesiones supervisadas (Artículo 363t), y ni
encontró indicios de la realización de un censo previo al aprovechamiento, lo cual es un requisito
legal, en el 26,5% de las concesiones supervisadas. Uno de los problemas que es citado más
comúnmente de las concesiones supervisadas, fue que OSINFOR no encontró los tocones de los
árboles que supuestamente habían sido talados, en las coordenadas GPS mencionadas en el POA.
Otro problema común, fue que OSINFOR determinó que los árboles extraídos y documentados
en el Balance de Aprovechamiento, efectivamente no habían sido extraídos de la parcela
indicada. En ciertos casos, OSINFOR aún encontró árboles aprovechables que permanecían en
pie en las coordenadas indicadas en el POA.
Muchas de las violaciones conciernen la extracción ilegal de las especies de caoba enumeradas
en CITES. OSINFOR citó la extracción ilegal de caoba en el 57,8% de las concesiones
supervisadas. En casi todos de estos casos (56.9%), OSINFOR no encontró los tocones de los
árboles que supuestamente habían sido talados en las coordenadas GPS indicadas en el POA. De
forma similar, en el 52,9% de las concesiones supervisadas, OSINFOR determinó que la caoba
extraída y documentada en el Balance de Aprovechamiento, efectivamente no fue extraída de la
parcela indicada. Notablemente, en el 23,5% de las concesiones supervisadas, árboles de caoba
11
aprovechables permanecieron en pie en las coordenadas indicadas en el POA. Por lo tanto,
debemos cuestionar la eficacia de las supuestas protecciones de las especies maderables
enumeradas en CITES establecidas por el Tratado de Libre Comercio EEUU-Perú. También
vale la pena destacar que aunque la extracción ilegal de la caoba no parece ser un problema
grande en Loreto (OSINFOR citó la extracción ilegal de caoba en apenas el 5,9% de las
concesiones supervisadas), esto puede que sea un problema mucho más grande en el sur del
Perú, donde las densidades de la caoba restante son más altas.124
Todos estos hallazgos llevan a la conclusión desgraciada, que los mismos instrumentos que
fueron diseñados para promover la tala sostenible, al contrario posibilitan la tala ilegal, y que
mucha de la madera que sale de la Amazonía peruana se obtiene fuera de áreas de concesión
autorizadas. Nuestros resultados indican enfáticamente que el siguiente escenario es común: 1)
el concesionario indica la presencia de madera abundante, particularmente cedro, en el POA; 2)
el concesionario luego afirma que la tala autorizada se llevó a cabo, pero en lugar de eso, utiliza
los permisos para facilitar la extracción y traslado de la madera fuera del área de concesión; 3)
OSINFOR, eventualmente inspecciona el área de concesión, y descubre que la información
presentada en el POA es falsa porque no hay tocones de los árboles supuestamente talados en las
coordenadas GPS dadas y 4) en un número sorprendente de casos, OSINFOR descubre que el
POA es correcto, pero que los árboles supuestamente talados todavía permanecen en pie, lo cual
indica que el concesionario utilizó los permisos para madera aprovechada fuera de la parcela
autorizada.
El meollo del problema es que las autoridades solamente hacen un chequeo de los documentos
normativos durante el traslado o en el arribo de la madera al puerto, mucho después de que la
madera haya salido del bosque. Por lo tanto, en la práctica, los documentos normativos clave
(GTFs) no están vinculados al área de concesión en cuestión. Al contrario, se convierten en un
artículo negociable, y permiten que los leñadores blanqueen la madera extraída fuera de las áreas
autorizadas.125
Una vez que la madera en tránsito tiene una GTF, se les dificulta mucho a las
autoridades identificar la fuente de la madera. El trabajo de campo respalda dichos hallazgos.
Sears y Pinedo-Vásquez descubrieron, a través de entrevistas con leñadores llegando al puerto
del sur de Loreto, inconsistencias regulares entre la ubicación de las áreas de tala autorizadas, y
el origen verdadero de los troncos redondos.126
Hasta contar con un sistema normativo significativamente mejorado, continuará siendo difícil
controlar el sector forestal, y eficazmente restringir la tala a las áreas autorizadas.127
Bajo el
sistema actual, las dos maneras principales de identificar la tala ilegal – el descubrimiento de
madera en tránsito sin GTF, o en la inspección de OSINFOR después del aprovechamiento – se
dan demasiado tarde para evitar los impactos ecológicos negativos.128
Hasta que el sistema legal
deje de enfocarse en los documentos de traslado, y empiece a verificar la extracción de madera
de su origen y la subsiguiente cadena de custodia, la tala ilegal generalizada continuará.129
124 OSINFOR (2013) Modelamiento espacial de nichos ecológicos para la evaluación de presencia de especies forestales
maderables en la Amazonía Peruana. Lima. Kometter, R. F. et al. 2004. Impacts of unsustainable mahogany logging in Bolivia
and Peru. Ecology and Society 9(1): 12. 125 Robin R. Sears and Miguel Pinedo-Vasquez. Forest Policy Reform and the Organization of Logging in Peruvian Amazonia.
Development and Change 42(2): 609–631. 2011. 126 Id. 127 Id. 128 Matt Finer et al. Sector Forestal en Loreto, Perú: Estado Actual e Implicancias Ecológicas y Sociales. Segunda Revista
LatinoAmericana de Derecho y Políticas Ambientales. DAR. 2012. 129 Id.
12
Además, la tala ilegal efectivamente podrá empeorarse en el corto plazo, si las autoridades no
imponen cambios antes de lanzar la nueva ronda de licitaciones madereras en Loreto.
Por último, debemos destacar que una nueva Ley Forestal se aprobó en julio de 2011 (No.
29763), pero en el momento de escribir esto, todavía no había entrado en vigor, debido a los
atrasos en la adopción del reglamento de aplicación (se hiso público un borrador del reglamento
en septiembre de 2013). Sin embargo, la nueva Ley Forestal de 2011 mantiene el mismo sistema
general de concesiones madereras que es el enfoque del presente estudio.
MÉTODOS
Obtuvimos datos espaciales sobre concesiones madereras de la autoridad forestal del Ministerio
de Agricultura (la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de
Agricultura). Obtuvimos datos para ambos tipos principales de concesiones madereras
(“Otorgados por Concurso Publico” y “Adecuación de Contrato”). En total, dichos datos
espaciales incluyeron información de 609 concesiones madereras en la Amazonía peruana.
Obtuvimos datos sobre el estado de las concesiones madereras de OSINFOR, la entidad
gubernamental que realiza las supervisiones después del aprovechamiento. Dichos datos,
reflejan las condiciones del estado de las concesiones para el 29 de agosto de 2013.
Clasificamos los datos de OSINFOR de la siguiente manera:
Clasificación del estado de las concesiones por
OSINFOR
Nuestra clasificación del estado de las
concesiones
Caducada
Caducada
Sancionada y Caducada
Caducada
En PAU Investigación (PAU)
Archivar PAU Activa - Supervisada (Vigente)
Sancionada
Activa - Supervisada (Vigente)
Archivada por no encontrar indicios de infracciones a la
Legislación Forestal y de Fauna Silvestre
Activa - Supervisada (Vigente)
En Evaluación Legal
Activa - No Supervisada (Vigente)
“en blanco” Activa - Not Supervisada (Vigente)
Las concesiones calificadas por OSINFOR como “caducadas” representan casos en que
documentaron violaciones importantes y subsiguientemente fueron caducadas (así calificadas
como “caducadas” en nuestro sistema). Las concesiones calificadas por OSINFOR como “En
PAU” representan casos en que sospecharon violaciones graves, y que actualmente se encuentran
bajo investigación (así calificadas “Investigación” en nuestro sistema).
Las concesiones calificadas en nuestro sistema como “Activa – Supervisada” abarcan una gama
de resultados de las supervisiones: 1) aquellas concesiones en que OSINFOR no encontró
ninguna infracción (“Archivada por no encontrar indicios de infracciones a la Legislación
Forestal y de Fauna Silvestre”); 2) aquellas concesiones en que OSINFOR sospechó la existencia
13
de violaciones, pero que luego fueron despejadas (“Archivar PAU”) y 3) aquellas concesiones en
que OSINFOR documentó violaciones, pero que solamente fueron multadas (“Sancionada”).
Las concesiones clasificadas en nuestro sistema como “Activa – No Supervisada” abarcan: 1) las
concesiones clasificadas por OSINFOR como “En Evaluación Legal”, que representan aquellas
concesiones que han sido supervisadas recientemente, pero que todavía no se sabe si OSINFOR
sospecha la existencia de violaciones y 2) aquellas concesiones que no aparecen para nada en los
datos de OSINFOR.
Para el análisis de las violaciones documentadas, obtuvimos de OSINFOR las resoluciones
(Resolución Directoral) emitidas después de su evaluación de la supervisión post-
aprovechamiento, con un enfoque en el Departamento de Loreto. De las 140 concesiones
supervisadas en Loreto, obtuvimos las resoluciones de 102. Las resoluciones no obtenidas eran
de las concesiones recientemente supervisadas, las cuales fueron emitidas después de que
habíamos clausurado nuestro proceso de recabar datos.
Evaluamos cada resolución en base a las siguientes cuatro clases de datos: 1) el Artículo 18 de la
Ley Forestal y de Fauna Silvestre No. 27308 (dicho Artículo, detalla el fundamento para revocar
los derechos de aprovechamiento); 2) el Artículo 91A del reglamento de aplicación de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre No. 27308 (dicho Artículo, detalla el fundamento para caducar una
concesión); 3) el Artículo 363 del reglamento de aplicación de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre No. 27308 (dicho Artículo, detalla las infracciones forestales documentadas) y 4) otros
elementos que hemos determinado que son importantes, pero que no necesariamente fueron
captados en los datos destacados más arriba.