Los atropellos de la disctadura

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LOS ATROPELLOS DE LA DICTADURA DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS DENUNCIAS EXISENTES EN CONTRA DEL DEL RECTOR DE LA UNL Y COLABORADORES PRESENTADA POR LA FEUE-LOJA 1. Plenos Poderes: viola las leyes pertinentes al respeto de las atribuciones del Rector. El Rector hace a la H. Junta Universitaria anterior, asignarse atribuciones “especiales”, arrogandose funciones y desconociendo el principio de que la máxima autoridad radica en el cogobierno. La HJU actual derogó eso haciendo respetar su autoridad y eso le molesta a la Dictadura Documento: Acta de la sesión de la H. Junta Universitaria. 2. Concurso de merecimientos para dar nombramiento al hermano del Rector y al hermano del Director del Área de la Energía. Dicho concurso es direccionado para burlar las disposiciones legales, otorgando ventajas evidentes al Ing. Gonzalo Villacís, Hermano del Rector y al Ing. Juan Ochoa Alfaro, hermano del Director del Área de la Energía, por sobre otros posibles concursantes. Además es importante aclarar que el llamamiento no se dió en base a las necesidades académicas de los estudiantes del Área de la Energía, las Industrias y los Recursos Naturales no Renovables, pues como en efecto luego sucedió, aún sin lograr obtener el amañado nombramiento, sino para responder a coyunturas de tipo familiar, el hermano del Rector fue nombrado Directivo de la Modalidad de Estudios a Distancia MED.

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LOS ATROPELLOS DE LA DICTADURA

DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS DENUNCIAS EXISENTES EN CONTRA DEL

DEL RECTOR DE LA UNL Y COLABORADORES PRESENTADA POR LA FEUE-LOJA

1. Plenos Poderes: viola las leyes pertinentes al respeto de las

atribuciones del Rector.

El Rector hace a la H. Junta Universitaria anterior, asignarse

atribuciones “especiales”, arrogandose funciones y desconociendo

el principio de que la máxima autoridad radica en el cogobierno. La

HJU actual derogó eso haciendo respetar su autoridad y eso le

molesta a la Dictadura

Documento: Acta de la sesión de la H. Junta Universitaria.

2. Concurso de merecimientos para dar nombramiento al hermano del

Rector y al hermano del Director del Área de la Energía.

Dicho concurso es direccionado para burlar las disposiciones

legales, otorgando ventajas evidentes al Ing. Gonzalo Villacís,

Hermano del Rector y al Ing. Juan Ochoa Alfaro, hermano del

Director del Área de la Energía, por sobre otros posibles

concursantes. Además es importante aclarar que el llamamiento no se

dió en base a las necesidades académicas de los estudiantes del

Área de la Energía, las Industrias y los Recursos Naturales no

Renovables, pues como en efecto luego sucedió, aún sin lograr

obtener el amañado nombramiento, sino para responder a coyunturas

de tipo familiar, el hermano del Rector fue nombrado Directivo de

la Modalidad de Estudios a Distancia MED.

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3. Nepotismo y compra de conciencias.

Se otorga beca para doctorado por 19 000 dólares al hermano del

rector Ing. Gonzalo Villacís Rivas, se nombra a la Lic. Magdalena

Villacís Cobos, prima del Rector, como Representante del Nivel

Técnico-Tecnológico del Área de la Salud Humana, la Lic. Beatriz

Villacis Cobos, prima del Rector como Coordinadora del Centro de

Desarrollo Infantil, y a María Fernanda Cruz Gonzáles, conviviente

del Rector como funcionaria administrativa de la Modalidad de

Estudios a Distancia.

Así mismo, se encuentra dando ofrecimientos de contratos,

nombramientos y cargas horarias a cambio de votos y favores

políticos personales, atentando contra los planes de estudio de las

carreras, la política de méritos que estable la Constitucion y las

necesidades de los módulos.

4. Ilegalidad de la MED.

La Modalidad de Estudios a Distancia MED, está constituuida de

hecho, violando disposiciones estatutarias que manifiestan que la

UNL, se organiza en Áreas de Conocimiento, y además funciona sin

aprobación de ningun organismo de gobierno universitario y/u

organismo de control y regulación de la educación superior,

conforme lo establece la Ley y la normatividad universitaria.

Adjuntamos la documentación comprobante, para su ubicación la

hemos señalado con el numeral 4 escrito a mano en el encabezado.

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5. Cobros indebidos en la MED.

El Rector dispone arbitrariamente, violando las atribuciones de los

organismos de cogobierno universitario que deben analizar y aprobar

la fijación aranceles, la imposición de una “tasa administrativa”

que eleva los costos de las matriculas a los estudiantes de la MED

de primero y segundo año, en un monto de 102 dólares.

6. La no convocatoria a los Organismos de Gobierno de la Universidad.

El rector decide arbitrariamente, cobros de matrículas en la MED,

suspensión de clases, la violación de los predios universitarios

por parte de la policía, adelanto de la finalización de clases

(esto último perjudicando a miles de estudiantes por el

incumplimiento de las programas de los módulos y la intensificación

antipedagógica del trabajo académico), violando el cogobierno e

irrespetando las atribuciones de la HJU y demás organismos de

cogobierno.

Caso curioso: eso si le convoca a la HJU para discutir el

incremento de 5cvos al precio del quesillo, pero no para el

incremento de 102 dólares a los estudiantes de la MED (eso lo

decide el solo).

Ahora por la no convocatoria a elecciones de cogobierno, para

conformar los organismos de gobierno conforme lo que dice la Ley,

existe un vacío legal que según la procuraduría general del Estado

es responsabilidad del Dictador. Si los estudiantes no hubiéramos

exigido que convoque a la HJU actual ya feneciente en sus funciones

para que apruebe el nuevo estatuto, la UNL estaría en una

ilegalidad aun más vergonzosa por culpa del Dictador.

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7. Alteración del documento de Reformas al Estatuto de la UNL aprobado

por la H. Junta Universitaria en sesión del 11 y 12 de abril del

2011.

El Rector de la UNL, envía a la SENECYT, un documento donde se

adultera las reformas al estatuto que aprobó la H. Junta

Universitaria en cumplimiento de las disposiciones emanadas de la

Ley Orgánica de Educación Superior.

8. Desconocimiento a las organizaciones universitarias (FEUE, APUL,

AGEUL).

El Director del ÁEIRNN, Ing. José Ochoa, emite un comunicado en el

que supuestamente el Consejo Académico del AEIRNNR impide la

participación de los representantes estudiantiles en las sesiones

de este organismo, violando los derechos de participación

establecidos en la constitución y en el Estatuto de la UNL.

9. Caso Jenny Muños en la MED.

La Tecnóloga Jenny Muñoz, ex conviviente del Ing. Gonzálo Villacis,

hermano del Rector, es a la vez estudiante y docente de la MED,

además de responsable del Departamento de Comunicación

Institucional, por lo cual aprovechando está condicion de

funcionaria, obtiene viaticos de la Universidad para cubrir como

eventos institucionales sus tutorías que las realiza en la ciudad

de Quito.

Además existen denuncias sobre privilegios a esta persona en la

homologación de sus estudios de tecnología en Comunicación para ser

ubicada en el último módulo de licenciatura.

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10. La utilización del Recurso Humano, material y económico de la UNL

en la finca del Rector en el cantón Zapotillo.

El rector de la UNL debió acudir a una confesión judicial en la

fiscalía este último miércoles, en el marco de las

investigaciones por el presunto uso de personal y vehículos para

fines para trabajos en la finca de su propiedad ubicada en el

cantón Zapotillo. Sin embargo, no asistió y se fue de viaje a

Guayaquil

11. Suspensión arbitraria, ilegal e injustificada de las labores

académicas y administrativas (fecha: desde el 23 de marzo, 12H30

hasta el 25 de marzo), e intervención de la policía en los predios

universitarios.

Con motivo de las movilizaciones estudiantiles, por reclamos

académicos en las fechas señaladas, el Rector ordena

arbitrariamente la suspension de labores por 3 días sin hasta el

momento emitir informe a los organismos de gobierno de la

Universidad, además ante la incapacidad de resolver las exigencias

estudiantiles, pide la intervención de la policía para reprimir a

los estudiantes, situacion de la cual no ha presentado informe a la

H. Junta Universitaria, conforme lo exige la LOES vigente.

12. Incumplimiento del convenio con el Ministerio de Educación para la

cooperación institucional de capacitación de los docentes de Loja,

Zamora Chinchipe y Morona Santiago, y pago de los docentes.

Se irrespeta las atribuciones del H. Consejo Académico del Área de

la Educación, el Arte y la Comunicación, y se impone desde el

rectorado, sin ninguna política de méritos a …. como responsable

del convenio para la capacitacion de maestros de las provincias de

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Loja, Zamora Chinchipe y Morona Santiago por 1 millón 500 mil

dólares, entre la UNL y el MEC, convenio que está última entidad se

ve obligada a terminar unilateralmente por el incumplimiento de

parte de nuestra institucion, convenio que se le asigna luego al

Instituto Pedagógico de Cariamanga.

13. Guardaespaldas del Rector.

El rector utiliza funcionarios administrativos del Área de la

Energía, las Industrias y los Recursos Naturales no Renovables, y

de la MED, como guardaespaldas personales, por lo que estás

personas no cumplen las funciones para lo cual la UNL requirió sus

servicios y se dedican a amedrentar a los estudiantes.

14. Problemática del proceso de Admisión y Nivelación, violando el

principio de igualdad de oportunidades garantizado en la

Constitución, LOES.

15. Desmantelamiento de centros, anexos, unidades operativas de la UNL.

Se han cerrado varios Centros Operativos y extensiones de la

Provincia y el país, encontrandose en peligro de correr la misma

suerte el Centro Binacional para la Formación Técnica Agropecuaria

“Zapotepamba” que es uno de los referentes de la UNL, conocido a

nivel Internacional.

La dictadura quiere entregar al ministerio el Colegio “Manuel

Cabrera Lozano” que es anexo a la UNL y es un centro fundamental

para el ejercicio de las prácticas preprofesionales delos

Estudiantes del Área de la Educación.

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