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Los condestables de Castilla y la renta de los diezmos de la mar ALFONSO FRANCO SILVA * En 1973 el profesor Ladero Quesada en su libro La Hacienda Real de ca~t¡lla en el siglo XV, llamaba la atención de los investigadores sobre el destino de los diezmos de la mar de la cornisa cantábrica. una de las rentas más valiosas de la Corona, que en 1469 fue enajenada de forma irrespon- sable por Enrique IV a la familia de los Velasco ‘. Este poderoso linaje asentado desde varias generaciones atrás en tierras burgalesas y santande- rinas conocía el valor de esta renta y la codiciaba desde hacía algún tiem- po. e incluso había ya intervenido en su cobro en la época de máximo pres- tigio del Conde de Haro, uno de sus más insignes representantes- Así pues. los diezmos de la mar. calificados por los procuradores reunidos en las Cortes de Burgos de 1453 como una de las mejores rentas del reino, se desprendían en 1469 del patrimonio real para pasar a integrarse en los in- mensos dominios de los que pocos años después se convertirían en Con- destables de Castilla. Justamente diez años después de aparecer el libro de M. A. Ladero, el profesor Luis Miguel Díez de Salazar nos ofrecía una es- pléndida monografía sobre el origen de esta renta y su evolución entre los siglos XIII al XIV 2~ Díez de Salazar analiza y describe un cuadro comple- * Universidad de Córdoba. LADERO QuESADA. M. A. La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV La Laguna. 1973. pp. 120-125. 2 DIEZ ~E SALAZAR. L. M.. El diezmo viejoyseco, odiezmo de la mar de Castilla 4. XIII-XVI). San Sebastian. 1983. En ese mismo año Rogelio Pérez Bustamante publicó una cédula de Juan II en la que inserta las condiciones de arrendamiento de los diezmos de la mar del ámbito fiscal de Galicia y Asturias «Un cuaden~o de los diezmos de la mar de Galicia y Asturias. 1451-1456’> en Boletín de la Real A~ademia de la Historia, Tomo CLXXX (1983>, PP. 35 5-3 7 5. En la E ¡saña Medieval NY 12-1989 Editorial Universidad Complutense-Madrid

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Los condestablesde Castilla y la rentade los diezmosde la mar

ALFONSO FRANCO SILVA *

En 1973 el profesorLadero Quesadaen su libro La Hacienda Real deca~t¡lla en el siglo XV, llamabala atenciónde los investigadoressobreeldestinodelos diezmosdela mardelacornisacantábrica.unadelas rentasmásvaliosasde la Corona,queen 1469 fue enajenadade forma irrespon-sable por Enrique IV a la familia de los Velasco ‘. Este poderosolinajeasentadodesdevariasgeneracionesatrásen tierrasburgalesasy santande-rinasconocíael valorde esta rentay la codiciabadesdehacíaalgún tiem-po.e inclusohabíaya intervenidoen sucobroen la épocade máximopres-tigio del Condede Haro,unodesus másinsignesrepresentantes-Así pues.los diezmosde la mar. calificadospor los procuradoresreunidosen lasCortes de Burgosde 1453 como una de las mejoresrentasdel reino, sedesprendíanen 1469 del patrimonio real parapasara integrarseen los in-mensosdominiosde los quepocosañosdespuésse convertiríanen Con-destablesdeCastilla.Justamentediez añosdespuésde aparecerel libro deM. A. Ladero,elprofesorLuis Miguel Díez de Salazarnosofrecíaunaes-pléndidamonografíasobreel origende estarentay suevolución entrelossiglosXIII al XIV 2~ Díezde Salazaranalizay describeun cuadrocomple-

* Universidadde Córdoba.

LADERO QuESADA. M. A. La HaciendaReal deCastilla en el siglo XV La Laguna. 1973.pp. 120-125.

2 DIEZ ~E SALAZAR. L. M.. El diezmo viejoyseco,odiezmodela mar deCastilla 4. XIII -XVI).

San Sebastian.1983. En ese mismo añoRogelio PérezBustamantepublicó una céduladeJuan II en la queinsertalas condicionesde arrendamientode los diezmosde la mar delámbito fiscal de Galicia y Asturias «Un cuaden~ode los diezmosdela mar de Galicia yAsturias. 1451-1456’> en Boletín de la RealA~ademiade la Historia, TomoCLXXX (1983>, PP.355-3 7 5.

En la E ¡saña Medieval— NY 12-1989— Editorial UniversidadComplutense-Madrid

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tístmo.mtnuciosoy bien elaboradosobrelas vicisitudesy el destinofinalde estarenta.Creoquepocomáspuedeañrdirse a un trabajode estaen-vergadura.Quizátan sólo convendríaprecisaralgunosdatosy añadirin-formacióninéditaquepuedecompletary quizáenriquecerelexcelentepa-noramatrazadopor DíezdeSalazarEs precisamentelo quepretendoha-cera lo largode estaspáginasque.sin duda,debenmuchoa los dostraba-jos citadosy muchomása la informaciónquehe podidorecogermientrastrabajabaen el Archivo Ducal de Frías Tratode-aportarunamodestísimacontribucióna un temadegran interés.La documentaciónqueme ha per-mitido escribiresteartículo procede.como he indicado antes.del citadofondo nobiliario y se halla principalmenteen el legajo 161 y secundaria-menteen otros legajoscorrespondientesa la SecciónVelasco ~. Me voy adetenerportantoen analizarla evoluciónde esta rentamientrasestuvoenpoderde estafamilia entreel año 1469, en que tuvo lugar la donaciónre-gia. y 1559 en que fue recuperadapor la Corona.

1. EL INTERES POR LA RENTA Y LA INCORPORACIONDE LA MISMA PORLOS VELASCO EN 1469

Los extensosdominiosde los Velascose hallabanemplazadosen unode los dos ejes comercialesmás importantesde la Coronade Castilla: elcomplejomercantil formadopor Burgosy los puertoscantábricos,Las re-lacionesy los intercambioscomercialesentreesospuertosy las villas prin-cipalesdel linaje —Medina de PomarBriviesca.Frías— erancontinuospor su proximidadgeográfica.La recepciónenesospuertosdetelas,pañosy de otros numerososy variadosobjetosprocedentesde Flandes.de Ingla-terra y en generaldel ámbitogeográficodel Atlántico Norte,suponíaparala HaciendaRealuna riquísima fuentedeingresos,ya quetodasesasmer-cancíasqueentrabanse hallabangravadasconel diezpor cientode suva-lor y de igual maneralas quesalíandel Reino. Estehechono era desdeluego desconocidoparalos Velasco.puesibandescubriendopoco a pocoque las rentasderivadasde la actividad mercantil eran másjugosasqueaquellasqueobteníande sus propiedadesterritoriales.De aquí la ambi-ción de estafamilia por conseguirla enteraposesiónde los diezmosde lamar o-al menosuna importanteparticipaciónen los beneficiosquegene-raban.El primerpersonajequemostróun graninterésporesta rentafue elCondede Haro Pedro Fernándezde Velasco.que conocíaperfectamentelos negociosmercantiles.En 1447 pidió y obtuvode Juanlila don-acióndela cuartapartedelos diezmosdel-a mar ~. El condeaprovechóel pleito por

Esta secciónhasidocatalogadapor LEON TELLO. P.. y DE LA PEÑA MARAZUELA. MiT.inventariodel Archivo de los Duque~ deFrías. Tomo 1. Secciónvelasco.Madrid. 1955.

El documentoen cuestiónesun trasladode un albalá (te Enrique D/ kchadocl 26 dcabril de 1467, Archivo Ducal de boas (en adelanteAIIM. cg. 161.

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la herenciadela villa de Moguerparapoderapreciarpor sí mismolascan-tidadesconcretasqueproporcionabanlos diezmosal fisco real En efecto,erigiéndoseen defensordesusobrinoMartín FernándezPortocarrero,quehabíasido despojadopor el PríncipedeAsturiasde suvilla deMoguerenfavor de la esposade su privadoJuanPacheco.el Condeexigió a JuanIIquesu familia fueseindemnizadaportal pérdida.El monarcale prometióla correspondientereparación,perocomoen esemomentono disponíadedinero en efectivo para entregarloa D. Martín, sugirió al Condeque leindicasequéclasede rentaquería-Pedro Fernándezde Velascole solicitóque le dieseen secuestrodurantesieteañoslos diezmosde los puertosdeLaredo, Balmaseda.Orduñay Vitoria parasatisfacera su sobrino con elimportede su recaudaciónt JuanIT, queapreciabaal Condey temíaade-masperdersu apoyo,accedióa tal petición. Trasconseguirsu objetivo elCondede Haro encargóa su hombrede confianzael prestamistaPeroMartínezQuintano.quecobraseen sunombrelas cantidadesqueen con-ceptode diezmodela mar rindiesenesoscuatropuertosduranteesossieteaños.En 1454 se cumplio el términodel secuestroy el Condeperdió demalagana,como así lo reconocióañosmástardeen su testamento,estaimportanterenta 6 Por fortunael Archivo Ducal deFríasconservaun pre-

LaredoValmaseda,..OrduñaVitoria

Totales

144? /448 1449 1450

445.425 938.240362.260 91.545242.44k 520.05889.022 114.590y 4 cornados

1.039.153 1.664.233y 4 cornados

414.969142.037282.92565.324

1.032.890y medio250.811y medio70.579y medio

84.086

905.255 1.438.367

LaredoValmasedaOrduñaVitoria

Totales

1451 1452 1453

8.408.902,nrs.

476.147 960.291200.2O7ymedio 541.50347.696y medio 135.12984.637y medio 75,162

394.378333.124

95.34518.282

808.688y medio l.712.085 841.129

> Ibidem.

6 «Otrosypor quantoel dicho sennorrey don Juanque Dios ayade gloriosamemoria

meovo dadota rentay los diezmosdelamar deCastillaensecrestaciónennombre(le mi sobri-no sennorMartin FerrándezPon~arrerofastaqu’él oviesefechola equibalen~iade la villa deMoguererentasdella quepor su mandadodexoami sobrinosennoreí MarquésdeVillenae a mi sobrinasennorasu muger...e despuésen eomien~odcl anno dedncuenlae quatro<vn serfecha la dichaequibalen~iapormandadodel dichosennorrey me fue mandadaqui-tar la dicha secrcstayiónde los dichosdiezmos»,A.D.F Leg. 179. nÚm. 35.

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cioso cuadernilloen el que Pero Martínez Quintanoda cuenta PedroFernándezde Velasco de todas las cantidadesque habían rendido losdiezmosde esoscuatropuertosentre 1447 y 1454: en total 8.408.902mrs.másotros 700000de lasmercancíasde los flamencosy delas «descamina-das»,es decir,pocomásdeun millón demrs. alaño ~. Deesoscuatropuer-tos corno se veráde inmediatoen el cuadrosiguiente,el quemásrendíaera,como es lógico, el de Laredo,seguidosegúnlos añospor Valmaseda.Orduñay Vitoria.

El prestamistaPeroMartínezQuintano,quecobró porordendel Con-de de Harola cantidadtotal de 8408902mrs., gastó7863468y cinco cor-nadosen pagarlosjuros queteníansituadosdiversasinstitucionesy perso-nasen los diezmosdela mar,en losguardasquevigilabanlos puertosy enotros asuntosmenores~ El Condede Haro recibió 4406642mrs. y doscornadosparaque los entregasea su sobrino Portocarrerocomo equiva-lenciapor la villa deMoguer«. Asimismoobtuvo 1245154mrs. de benefi-etostras el pagode juros y salvadosy otros 150000mrs. másquedebíaentregarlosal arrendadorAbrahemAlso lO Por otra parteel Obispoy ca-bildo de Burgosrecibieronal términodelos siete años466.236mrs. por elderechode rediezmodel puertode Laredo y la iglesia de estaúltima villaotros 24.780mrs.porlos añeajesIt La Abadesadelas Huelgasy el Hospi-

A.D.I+ Leg. 161.Pero Martínez Quintanogasté84.000 mrs. en los guardasque puso para los cuatro

puertos.En el puertode Valmasedano pagóguardiasporque«nosiruieronfielmenteen laguardadel dicho puerto».Los fieles de la rentarecibieronpor esossieteaños252.243mrs.AsimismoQuintanopagó 1.910mrs. a ciertosguardasy mensajerosques enviaron«aalgu-naspartesen el puertode Uitoria parapro de la renta».A.D.IV Leg. 161.

A D.F Leg. 161.Ibidem.Quintanopagóanualmenteunaseriede situadosqueeí rey habíaconcedidoa deter-

minadaspersonas.Asi en 1450 pagó 126.000 mrs, al abadde Santo Domingo de Silos,21.000 mrs.a HernandodeVelascohijo deDiá Sáiz. 15.000mrs.aGarcíade Arce y a su mu-jer, 20.000a D. Pedrodc Velasco,4.320 mrs. a Mosén Diego de Valera. 6.00<) mrs. a D. Fer-nandodeVelascodeBelorado.20.000al doctorSanchoGarcíadeVillalpando. 7.200a DiegodeVillalpando. ¡0.000al relator, 15.000a Rodrigo deLupán.8.100 a Alonso Muñoz dc Cas-tañeda5,800 al contadorPeroNúñez,1.500a GonzalodeCarranza.8.240a Martín de Avilay 17.500a PeroGómezdePorres.Asimismo«Quintanamostró paradescargosuyo y paraencuentadel dichoalcan~eciertoslibramientos»:unodela reinade 54.000mrs. otro del rela-tor de 12.000mrs,. otro dela mujerdeGarcíadeArce de 10.000.otro deFernandodevelasco.hermanodelCondede Haro.de9.663mr>. y medio,otroscincolibramientosdePeroMartí-nez Quintanode 15.000mrs.. otro de PeroFernándezdeSantamaríade9.000.otro deMosénDiegodeValerade 11.916.otrostresdel doctorSanchoGarcíadeVillalpandode60.000.otrode Alonso Martinez Bonifaz de I0.(X)0. otro de SanchoMartínezQuintano de 10.900. quemontan todos202.480mrs.. «los qualesno serecibieronen cuentaal dicho PeroMartinesQuintanopor quantoavnquemostrabalos libramientoscon cartasde pagode los quelosovieron de ayer no mostró encanhiocanasdel señorConde,dondeselos mandabadar.puesdi9equelos re~ibióquedaauirtud delanler9eddelCondedelo queenello le placerá».ADE. Leg, 161.

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tal del Rey de Burgos recibieron por sus juros situadosen los diezmos1123500mrs. a razónde 160500 mrs.anuales,y los monasteriosde Quija-na y Vitoria 211300mrs. a 31300 mrs. anuales.Por último se le entregaronaD. PeroVélezde Guevarapor su situadoen los diezmos16.800mrs. y a losherederosde GarcíaSánchezde Arce 35.000 mrs.

Los beneficiosqueproporcionabanlos diezmosde la mar. quetan di-rectamentepudo apreciarel Condede Haroen esoscuatropuertos.des-pertaronla codicia de estepersonajey de su hijo primogénitoPedro.quedesdeentoncesva a ponertodo su empeñoen conseguirde la Coronasucesión-Todo era cuestiónde paciencia.Había queesperarel momentooportunoparaelasaltoa tanpreciadobotín.Por de prontohabíaquecon-seguirunaparticipaciónen el tesoro.Los Velascose hicieron pagarlos fa-voresy servicioshechosa unamonarquíacadavez másnecesitadade fuer-tes apoyos,con la concesióndejuros situadosen los diezmosde la mar.Era una forma sutil de hincarleel dientea la renta.Y asíel 25 de mayo de1464 Enrique IV concede al hijo del Conde de Haro un juro de200000mrs. en los diezmosde la mar [2, Pocodespués,el 20 de diciembrede ese mtsmoaño,se hacepagarsu apoyoal débil monarcacon la conce-sion de otro juro de 195.000mrs. situadotambiénen los diezmosy en lasjugosasalcabalasde SanVicente de la Barquera;de esa cantidad60.000estaríansituadosen los diezmosy 135.000en la villa ~. Tres añosmástar-de, el 10 dejulio de 1467 un nuevojuro de 350000mrs. situabaa los Velas-co aúnmáscercade la posesióncompletadelos diezmost4 Pero la dona-ción másimportantetuvo lugar el 16 de diciembrede 1467.cuandoEnri-queIV le concedióel oficio de EscribanoMayor de las rentasde los diez-mosde la marconel derechodelos diez mrs. al millar. El monarcaconce-de-aD. PedroFernándezde Velascoeseoficio por su participaciónen labatalla de Olmedocombatiendoen las filas reales 5

2 A.D.F Leg. 161.‘> A.D.F Leg. 161. nÚm. 4. Los 135.000mrs.en lasalcabalasde SanVicentedela Barque-

raestaríansituadosdela siguientemanera:20.000mrs. en la alcabaladel pan.27.000en laalcabaladel vino. 8.400cola dela carne,66.000en la del pescado.3.000en la delas hereda-des. 600enla del hierro. 1.500en la dela fruta, 1.500en la de la madera,4.000enla delos pa-ños y 3.00<) en «la rentadel ayer del pesos>.

4 Ant. Leg. 161.‘ íbidem.La participacióndel primogénitodeHaro enla batalladeOlmedola describe

Enríquez del Castillo en los capítulosXCIII, XCV y XCVII de la Crónica de Enrique IVpublicadapor la BAE. páginas 162-164: «En aquestemedio tiempo llegó don PedrodeVelascoa la villa deCuéllarcon los setecientosrocinesqueavíaprometidoal rey y con asazpeonagemandó(EnriqueIV) queDon PedrodeVelascofuesedelanterodecaralos enemi-gos,e los otros caballeroseseñoresen posde él... Entonceslas batallasse ordenarondestamanera:Don PedrodeVelascollevabatresbatallas:a su manoderechaiban Don Luís deVelascoy Don Sancho.sushermanos,conunaesquadradetrescientosginetes:a la manoIz-quierdaiba donJuandeVelasco.su primo.el señorde Siruela,conotrabatallaen queibanochentahombresdarmas:Don Pedrode Velascoiba en mediocon otra esquadrade tres-cientose veintehombresdarmas».

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El asedioa esta renta se consumócuandoEnrique IV. acosadoporvariosfrentesy anteel peligroquesuponíaparasucausael matrimoniodesu hermanaIsabelconel príncipe FernandodeAragón.afin de atraerseasu bandoa un aliadotan poderosocomoel hijo del Condede Haro.lecon-cedepor juro de heredadlos diezmosde la mar El documentode dona-ción fechadoen Ocañael 1 de abril de 1469es sumamenteesclarecedor¡6El monarcahabíaprometidoa PedroFernándezde Velascoen un albaládel 9 de marzode eseaño,que en un tiempo prudencialque no sobrepa-saríalos docemesesledaría1000 vasallosy unafortalezaen la ciudad,vi-lía o lugarqueescogiesenel arzobispode Sevilla D. Alfonso de Fonsecayel obispo de SiguenzaD. PedroGonzálezde Mendoza.Para asegurarlequecumpliría su promesaempeñasu palabrabajojuramentoy asimismolo hacejurary prometera Fonsecay al maestrede SantiagoJuanPacheco.Al no disponerde ese númerode vasallos.el rey aceptóhi petición deVelasco.quele habíasolicitadotrocaresa merced por la concesiónde losdiezmosde la mar Yen efectole entregaes-a rentaperocornoempeño,co-mo prendahastaque le hagaefectivala donaciónde los 1000 vasallos.Elmonarcaleconcedelos diezmosparaqueseansuyosy los puedaarrendarsi quiere porel tiempo quedeseey puedanombrarfielesdela rentay guar-das para que la vigilen en los puertos.Y si los diezmosmiden máscanti-dad«delo quepodíanbaleren rentalosdichosmil vasallos».el rey lecon-cedetambién«la dicha demasíaparaqueseavuestra».El hijo de Harosecomprometíaa respetarlos juros, situadosy salvadosque la monarquíahabíaconcedidoa institucionesreligiosasy a otraspersonas.así comolos100.000mrs. queteníanen ella los contadoresmayoresRodrigode Ulloa yel licenciadodeCiudadRodrigo.El monarcaporsuparteexplica las razo-nes que le llevan a desprendersede esta importanterenta en favor dePedroFernándezde Velasco:«los muchosebuenosegrandese señaladosseruí~tosquemeabeysfechoe fazedesde cadadía, e los grandespeligrosde vuestrapersonae gastosde vuestrafaziendaqueabedesauido en miseruiyio». y másadelante«considerandoasymismoqueen estostiemposde las guerrase disensyonesen mis reynos acaes~idos.en mi nesyesidadme seruistese socorristes.epor escusarescándalose discusigionesa misreynosofres~istese posistesmuchase diversasvezesvuestra persona enpresyonese en grandespeligrose trabajospor defensyónde mi personaepor sustentaciónde la CoronaReal de mis reynosefuystesconmigo enla batallaqueyo di al príncipedonAlfonso. mi hermanoea los perladose

~ ADE. Leg. 161. nÚms.5 y6. Tienen razónLADERO QUESADA y Dírz DE SALAZAR al de-cir quela fechadedonaciónfue en 1469 y no en 1467 comosostienenotros investigadoresentrelos cualessehallaPérez-Bustamante.queen la página357 desu artículoya citadodicequefue en la última fecha.Ver a esterespecloLADERO QuESADA. MA.. Lo HaciendaReal....página 125. y DIEZ DE SALAZAR. L. M., El diezmoviejo y seco p. 24. Los 1.000vasallosse loshabíaconcedidoen una cédulaanteriorde fecha29 de marzode 1469.

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cauallerosqueconél erangercadel-avilla de Olmedo,dondepor lagra~iade Dios yo fuy bengedor».Por último, Fonseca.Pachecoy PedroGonzá-lez de Mendozacertificanla donacióny secomprometenbajojuramentoypleito homenajea respetarlay hacerlaefectiva Los 1000 vasallosnuncallegaron y los Velascose quedaron,por tanto,con los diezmosde la mar

2. PROBLEMAS Y DISPUTAS POR LA POSESIONDE LOS DIEZMOS

El primer Condestabledeesta familia pudogozardurantetodasuvid-adela rentade los diezmosdel-amar,puesasí se lo garantizóIsabel1 en lasCoríesde Toledode 1480 ¡ras la revisióndetodaslas mercedesconcedidaspor EnriqueIV en los últimos añosde sureinado.La reinaCatólicano seatrevióa quitarlees-arentaa los Velasco.familia quese habíadistinguidodesdeel principio por su fuerte y continuoapoyoa la causade la parejareal,antesincluso de suaccesoal trono.Ademáslos ReyesCatólicosnece-sitabanel concursoy la ayudade estepoderosoclan parael conflicto conel reino musulmán de Granadaque se avecinabade inmediato No sólonombróCondestablea PedroFernándezde Velasco.sino quele confirmóen 1483 y 1489 en la posesiónde los diezmosy le prometióqueno se losquitaríadurantelos díasde su vida.

Por desgraciacarecemosde informaciónsobre los beneficiosque losdiezmosde la mar aportarona las -arcasdel primerCondestabley a las desussucesores.Ningúndocumentohacereferenciaa este interesanteaspec-to de la fiscalidadseñorial.ElArchivo Ducalde Fríasresultaa esterespec-to particularmentesilencioso.Sólo seconservanlas copiasde doscuader-nosde 1452 —queinsertaotrode 1412—y de 1455sobrelas condicionesdearrendamientoimpuestasporJuanII y Enrique IV, que hansido ya estu-diadospor Díezde Salazary PérezBustamanterespectivamentet7 La ine-xistenciade datoscuantitativosempobrecepor consiguientenuestroobje-tivo. Sabemosqueen 1489 los vecinosde SanSebastiánfueron eximidospor los ReyesCatólicos duranteveinte años del pago de impuestosde to-doslos bienesy mercancíasquesevendieseno comprasenen ella y de lasquesaliesendeella it Los monarcasexplicanlascausasquele llevana to-martal decisión:SanSebastiánsehabíaincendiadoacomienzosdefebre-

‘~ Din DE SALAZAR, L. M.. El diezmo viejo y seco pp. 19-22. y PEREZ-B8JSIAMANTL k..«Un cuadernodelos diezmosdela mar...»,enBoletínde la RealAcademiade/aHistoria. To-mo CLXXX (1983). pp. 355-375.Los arancelesdel Archivo de Frías en leg. 161.

El documentodelos ReyesCatólicoslleva fechadel20 demayodeeseaño.A.D.FLeg.161. nÚm. 7.

‘< Jbidem,26 Ihidem.

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ro deeseaño«de maneraquese despoblóy estáyermay es la villa másno-ble e mejorde la dichaprovincia»(de Guipúzcoa)y ha sufrido muchosda-ñosen laguerraconFrancia Duranteveinteaños,acontardesde1489.losvecinosde SanSebastiánno pagaríantributo alguno«nin seanrequeridosde enviara la coronapeonesni gentealguna,ni por mar ni por tierra,enestaguerrade morosni en otrasguerrassaluoenla guerraquesefagaen lafronteray comarcade dichavilla» ~ Por último los ReyesCatólicos,«pa-r-a quelos edifi~iosde la villa seanmásdurablesy no se puedanquemar».obligan a sus vecinosy moradoresa que labren sus casascon materialesresistentesal fuego talescomopiedra,cal, tierra o yeso.amenazandoa to-dos aquellosque las siguiesenedificando de maderacon restringirleslaexenciónfiscal a sólodiez años Dosañosmástarde,Tolosa.otra villa vas-ca. recurrea la Coronaporquetambiéntieneproblemas.aunqueno de laíndole queSan Sebastián20 La villa informa a los ReyesCatólicosquedesdehacíamuchosañosteníael privilegio de ser puertofronterizoentreel reino deNavarray el deCastilla,y todoslos mercaderesde lasvillasvas-cas quepasabanal reino de Navarray viceversapagabanen Tolosa unaserte de derechose imposicionespor las mercancíasqueentrabany lasquesalían,«e de un tiempo aesta partelos quevan deellaso los quevie-nena ellashacenfraudedelos dichosderechosy no los paganporquehandesviadosu caminoy pasanal reino de Navarrapor lugaresde sierrasydesviadosde Tolosade lo cual se sigue muchodaño e se puededespo-blar» 21 El 9 de septiembrede 1491 los monarcasenvíanunacartaa losconcejosde Tolosa. Guetariay San Sebastiánordenandoque todos losmercaderesy mercancíasque entrenen Navarra o salgan de ese reinopasenobligatoriamentepor Tolosay paguenen ella los correspondientesdiezmos,sisasy albalásdel hierro, confirmandoa la villa el privilegio deser puerto fronterizo entreel reino de Navarray el de Castilla

En marzo de 1492. al año siguientede resolverselos problemasdeTolosa,fallecía el CondestableD. PedroFernándezde Velasco.La heren-cia de D. Pedroibaa desencadenarpoderosasambiciones,principalmentepor la posesiónde los diezmosde la mar El Condestableno habíainclui-do en el mayorazgodela CasadeVelascoestaimportantey riquísimaren-ta, y por tanto, trassu muertepasabaa integrarseen los bienespartiblesentresusherederos.Sin embargo,el nuevoCondestableO. BernardinodcVelasco.decididoa todocontal de apoderarsedel patrimoniofamiliar, in-clusode los bienesde libre disposición.ocultóel testamentode supadreypublicó uno falso por el quele declarabaherederouniversal22 En conse-

21 Tolosateníaesteprivilegio desdequeJuan it selo concedióen Talaverael 10 de di-cíembrede 1442. confirmadoposteriormentepor el mismomonarcaci 30 deseptiembrede443. ADJ Leg. 161. nÚm. 9.

22 El CondestablePedro.antesde emprenderla guerradeGranada.habíaotorgadounpoderasu esposaMencíadeMendozaparaquetestaseensu nombreporsi no regresabavi-

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Los condestablesde Castilla y la renta de los diezmos de la mar 263

cuencia,los diezmosdela marle pertenecíany prontohizo sentirsu fuerteinfluencia en el ReyCatólicoparaquele confirmaseen la posesiónde losmismos.La confirmaciónreal llegó de inmediatoel 29 dejulio de 1492 23,

D. Bernardinonecesitabaconurgenciala cédulareal quele permitieseen-trar en posesiónde esarenta,porqueno disponíade los títulos de perte-nenciade los diezmos,que se hallabanen poderde su hermanomenorIñigo. quedesdeluegono tenía intencióndeentregárselos.La negativadeD. Iñigo veníade muy atrás,y se hallabajustificadapor poderosasrazo-nes 24 Antesde tnorir. elprimerCondestabledel linajeVelascohabíacrea-do un mayorazgopara su segundohijo Iñigo, formado por la villa deCuencade Camposy los lugaressevillanosde Ganduly Marchenilla 25

ComoD. Pedroconocíabienel caráctery la ambicióndesuprimogénitoytemía,no sin razón,quepudieseapoderarsedel mayorazgode su hermanomenor entregóa esteúltimo los documentosde donaciónde los diezmosde la mar y le concedió el usufructo de los mismoshastaquesu hermanoBernardinole dieseposesiónefectivade esa herencia.Por tanto,cuandomueresu padre en marzode 1492. D. Iñigo de Velascose encontrabaenposesiónde los documentosquecerfiticabanla pertenenciadelos diezmosa la familia Velasco.El señorde Berlangadecidióentoncesjugarestaim-portantebazaa su favor pararecuperarel mayorazgoquele habíaarreba-tadosu hermanomayor y de esta manerale obligó a cederY así amboshermanosllegaron a un -acuerdoel 27 de noviembrede 1493: D- Bernardi-no recuperabalas escriturasde los diezmosy a cambioponíaen posesiónde su hermanomenor los lugaresde Ganduly Marchenilla y la villa deCuencade Campos26 Pocodespuésel nuevoCondestablese vio obligadotambiéna cedera su madreMencíade Mendozaun juro de 120000mrs.quesuesposole habíaconcedidoantesde morir, y tuvo queentregartam-

yo deesa contienda.Al terminarla guerradeGranadael Condestableotorgóun testamentoen Burgosel 4 de enerode 1492.quedeclarabaherederouniversalde sus bienesa su hijoBernardino,perosin perjuiciodesushijas.a quienesdejabala legítimapartequelescorres-pondíaen susbienesde libre disposición.asícomola dote.Segúneí informe quehizo suhermanaMencíade Mendozamuchodespués,D. Bernardinoseapoderódel testamentodesu padre«antesdequele diesesignadoel escribanoy testó9iertaspartesdel dichotestamen-to y entreellastestólas palabrasanteriormentedichasreferidasa sushijas, lasborróeandu-uo conel escribanoeintentóqueel escribanosignaseel testamentosin esaspalabrasreferi-dasa sushijas y lo consiguió».A.D,F Leg. 180. núms,3 y 8 y leg. 161, nÚm. 29.

~ A.D.F Leg. 161. nÚm. II. En esacédulaotorgadaenAranda.los monarcasordenanalos concejosde San Sebastián.Renteríay Mondragónqueacudiesencon esosderechosalCondestableBernardino.

24 La enemistadentreamboshermanosha sido objetode mi atenciónen un trabajore-ciente.«Ganduly Marchenilla.Un enclavoseñorialde los Velascoen la campiñade Sevi-lía», en VColoquiodeHistoria MedievaldeAndalucía,Córdoba.1988,

25 Ibidem. El mayorazgodeD. Iñigo hasido estudiadoen mi trabajo«Aportaciónalestu-dio delos señoríossorianos.El casodeBerlangade Dueroy losTovar»enHomenajeal pro-fesor Alvaro SantamaríaArandez.en prensa.

Ihidem. La concordiaentreamboshermanosenA.D.F Leg. 180. núm. 19.

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264 Alfonso Franco Silva

bién a su hermanoIñigo otro de 60000mrs. en la misma rentaquehabíapertenecidoa su tío Alfonso de Velasco,señorde Gandul27 Mantuvo.sinembargo.en su poderotrosjuros.y sobretodoeloficio deescribanomayorde los diezmoscon el derechode los diez maravedísque su padre habíarectbidode EnriqueIV en 1467 28 Y consiguiónuevaconfirmaciónreal delos diezmosen unacéduladadapor la ReinaCatólicaen Mc-alá el 31 demarzode 1498 2’>

El CondestableBernardinotuvo que hacer frente en 1504 a una de-mandaqueen l=Chancilleríade Valladolid le habíanpuestolos concejosde San Sebastiány Fuenterrabíaporquepretendíacobrarleslos diezmosde la mary la primeravilla estabaexentadepagarlosporconcesiónde losReyesCatólicoscuandosufrió el incendiode 1489 ~>. Los monarcas,porcartaejecutoriadictaminaronquetantoSanSebastiáncomo Fuenterrabíapagasensólo la mitad delos diezmosquelecorrespondíanantesde quelaprimera se incendiase,y queel fiel de la rentafueseelegidopor el concejodeestavilla y susalariofuesesatisfechoa mediasentreella y el Condesta-ble. Por estedocumentosabemosqueel diezmo viejo de Li mar de SanSebastiánse habíaarrendadoen eseañopor la cantidadde 20000mrs.

D. Bernardinofalleció en 1512 sin dejarherederosvaroneslegítimos.La casade Velascopasaentoncesa poderde su hermanoIñigo. señordeBerlanga.Sin embargolos diezmos,porvoluntadde D. Bernardino,cons-tituyeronla herenciaprincipal querecibió suhija JulianaAngela. En efee-

La viuda del primer Condestabletenía de mercedreal un juro dc 489.750 mrs. quecedió en 495a su bija Catalinade Mendoza.Condesade Miranda. De esos 489.750mrs.teníasituados 20.000en los diezmosdela ma’. 123.500en lasalcabalasdeciertoslugaresdcla MerindaddeVilladiego. 32.000mrs.enciertoslugaresdela MerindaddeSantoDomingode Silos, en la Merindadde Cerratoy en cl Obispadode Osma. 1 5.Ot)0 en las alcabalasdcBurgos,20.000enlas alcabalasdeciertoslugaresde la MerindaddeCastrojeriz.8.500en lasalcabalas(le ciertoslugaresdela merindaddela Bureba.25.00<)en lasalcabalasdevarioslu-garesde la MerindaddeCandemuño.¡4.000en las alcabalasde varios lugaresdela Merin-dadde Cerrato 27.000en las alcabalasdeLaredo.40.0(X) en la rentade la alcabaladelvinode la villa de Becerril. 6.000en las alcabalasdevarios lugaresdela Merindadde Saldañay

otros 36.500en los diezmosdela mardelos 73.00<)dc juro queel Condestable.su marido,yella «ouierondela Bonadilla deque le vienea ella la mitad». Estejuro ¡líe compradodes-puéspor D. Bernardinoa st’ sobrino Franciscode Zúñiga.Condede Miranda. Los 6015)0mrs. dejuro de D. Iñigo procedíande la donacionquesu padrele habíahechoen so favoren 1483 cuandocontrajomairimoniocon María de Tovar.y quea su vez D. Pedrolos poseíaal serherederouniversaldc su tío Alfonsode Velasco:ver aesterespeclomi articuloya cita-do sobre«Ganduly Marchenilla...»en V Coloquio deHistoria MedievaldeAndalucía.A.D.FLeg. 161. nÚmero 12 y leg. 18t). nÚms. 21 y 22.

2> ADJ? Leg. 161. Cédula insertaen la confirmaciónque a su vez obtuvo D. Iñigo deVelascotrasla muertedcsu hermanoBernardinoen 1512. Retuvolos 60.000mrs,dejuroquesu padreteníasiluadosen los diezmosporconcesióndeIsabel len Madrid el 20 deabril del483yobtuvoconfirmacióndelos mismosel 31 deoctubrede 1509.A.D.FLeg. 161.núm.18.

N Y en 151<) obtuvode nuevoconfirmaciónde los mismosporunacéduladadaporJua-na 1 el 30 de octubrede ese año ADE, Leg. 161. nÚm. 18.

ADJ Leg. 161.

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Los condestablesde Castillay la renta de los diezmosdela mar 265

to. dosañosantesde morir, el 6 deseptiembrede 1510en Zaragoza.D. Ber-nardinohabíacreadoun mayorazgoparasu hija JulianaAngela,nietadeFernandoel Católico, puessu madreJuanade Aragónera hija bastardadel monarca“. Losbienesqueformaríanpartedela herenciade D~ Julia-na eranlos siguientes:los diezmosdelos puertosdela maro suequivalen-cta en unarentaperpetuade 3001300mrs.. la villa de Pedrazade la Sierra.el castillode Castilnovo,el heredamientode laCuevaLabrada,los hereda-mientossituadosen la villa de Sepúlveda,la casa-palaciode Segoviaconsus huertas,las villas de Cigales y Torremormojón,Villapovredo en lamerindadde Herrerade Pisuerga.la casay fortalezade la Piedrajunto aMalseda.la villa deBecerril del Carpio.el lugarde Sanguirseconsushere-dades.los lugaresde Sotresgado.Barrios. Busto. Royas.Tormantos,Her-nán Mellori. Portilla, Estavillo. Hernias.Jubarte.Fresneda,los vasallosquecompróen Villa Bermudoy Bascones.las heredades,casasy herreríasquecompróen la merindadde Trasmieray en los vallesy tierra de Mena,en las Encartaciones,en la Merindad de Castilla Vieja y en las casasyhuertasde El Puerto,lugarquees del Abad de Nájeraen la MerindaddeTrasmiera.la torre y casaquecompró en el arrabalde Laredo con sushuertas,todo lo quecompróen el monasteriode SanMamésque es «ca-be»Vilván consushuertasy montes,las casasqueestá labrandoen Casasde la Reina, la torre y heredadesde Calzedoquecompróen Valdegovia,los vasallos,suelosy heredadesquecompróen Villamuenade Fontechayen la Merindadde Valdania.Estosbienesde libre disposiciónqueD. Ber-nardinoheredóde susantepasados.y otros quehabíaadquiridopor com-pra.habíansido destinadospor el Condestableparasuhijo D. Antonio deVelasco.quefalleció pocosmesesdespuésde nacer,y en su lugar los here-dó suhermanaJulianaAngelaM añosiguiente.el 19 demarzode 1511.D.Bernardinootorgó un codicilo por el que volvió a ratificar a D~’ JulianaAngelacomoherederauniversalde todoslos bienesqueno formabanpar-te del mayorazgofundadopor su abueloelCondede Haroen 1458,y si suhija fallecierasin dejardescendencia,esosbienespasaríana poderdesushijos ilegítimos Pedro.Juan.Bernardinoy PedroSuárez32 El Condestablepidió a suhermanoIñigo quefuesetutordela personay estadosde su hija.pero como no confiabaen él. ya que las relacionesentre ambosnuncahabían sido buenas,nombró tutoresy responsablesde la menor a treshombresde suconfianza:su tesoreroy secretarioMartín Ochoade Sasio-la. Juande Arellano y el Obispode Palencia,destinandoun sueldoanualde 20000()mrs. acadaunode ellosparaqueadministrasenbien losbienes

La creacióndel mayorazgoen A.D.F SecciónPedraza.Leg. 113. nÚm. 9. h. Obtuvo Ii-cencladeJuana1 parahacerestemayorazgoen Monzónel 1 de mayode 1510.

~2 FI codicilo fue otorgadoenBeloradoel19 demarzode 151 l.A.D.F. Leg. 180. nÚms.41y 41<.

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266 AlfonsoFranco Silva

En primerlugaracusaal Obispode Cuencay a Martín Ochoade Sasiolade estaren connivenciaconD. Iñigo y el doctorZúmel paracompraralcondede Umeñala villa de SanVicentepor21.250000mrs., cuandoes pú-blico y notorioqueesavilla «noes sanani segura»porquerentamuy pocoy el sitio en quese halla no tienecalidadni estáen lugarqueconvengaaD~ Juliana,y ademásestaseñora«no tieneagoradinerosparapagarla».Sele hanpedidoya 20000ducadosy el doctorZúmel «por su propio interéssobretodoelde suamoD. Iñigo a quiensí convienela adquisiciónde estavilla— se ha dado muchapriesaparaefectuarla dicha compra».El tutoropinaqueestenegocioperjudicaránotablementea la haciendade ladichamenor,que recibirá «grandísimodño. gran pérdidae muchoagrauioeperju~io».Arellano observaimpotente cómo se ha quedadosolo en latutoría frente a la «personaprincipal» del Condestable,quedebidoa supodery prestigioha atraídoasu bandoa los otros dos responsablesde laadministraciónde la personay bienesde D~’ Juliana.Pero no acabanahílos agravios.El antiguo secretariode D. Bernardino,queha pasadoa de-sempeñaridéntica función para su hermanoIñigo, ha cobradomás decuarentamillonesde maravedísdel-ahaciendade D~ Julianasin haberda-do cuentade ellos. «e porqueestacantidades mucha,ami (Arellano) co-mo tutor me podría seguirmuchodaño».Por otra parteel doctorZúmelpercibeen conceptode salario 100000mrs. anualesde los bienesde D~Juliana,ha conseguido,sin tenerlicenciaparaello. el usufructodelajuris-dicción de la villa segovianade Pedrazade la Sierra y aúnno ha hechore-sidencia«detodoel tiempo queha tenidoelcargodela dichajusti~ia.por-queha hechomuchos¡¡grauios.injust~iase cohechosa vecinosde esavi-lía, asíel comosu teniente».El CondestableIñigo por suparteha tomado22000ducadosde los bienesde D~ Julianay administrael patrimoniodesusobrina«comocosapropiasuya».Ha compradoal Condede Benaven-tela villa deVillalba delAlcor por 14500000mrs.. dineroquele fue facili-tadopor los tutoresde los bienesde su sobrinaporqueno disponíade esacantidad,prometiendotandoél comosu esposaqueles devolveríaesedi-nerosin quehastael momentolo hayahecho.El tutorconcluyesuexposi-ción afirmandoqueel Condestableha usurpadoprácticamentetodoel pa-trimonio queD. Bernardinodejóa su hija —la villa deVillalba de Los-a,que tiene300 vecinos,la Torre de la Piedra«quees cabeBalmaseda».lascasasnuevasde Burgos. las haciendasde losjudíosquehabíaen su tierray numerososheredamientosde panqueteníaen Castilla la Vieja— lo ad-ministra y manejacomopropioy «avnquemuchasvezesha sido amones-tadoparaque los devueluano lo ha querido ha~ers>.y suplica finalmenteal monarcaque«remedieconjustigia tan notorioagrauio»a fin dequenose pierdanlos bienesde D~ Juliana

Esteinformerefleja muy claramentequeya en 1517 D. Iñigo de Velas-cohabíaconseguidola administracióndel patrimoniode susobrinay que.aprovechandola muertedel Rey Católicoy su prestigioanteel nuevomo-

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narca.queacababade llegary le honrabaconsuafecto,no se iba yaa de-tenercontal de conseguirla rentamásimportantequeposeíaDa Juliana.Dosañosmástarde,en 1519.el Condestablealcanzafinalmentesu objeti-yo: unacéduladeCarlos 1 fechadael 14 dejulio deeseañoponea disposi-ción de D. Iñigo los diezmosde la mar,siemprequecompensea su sobri-na con la entregade los 1000 vasallosde la mercedoriginal de EnriqueIV ~. Unosmesesdespuésel nuevomonarcaratifica y confirma la dona-ción deesa rentaal Condestableparaqueasí«puedadesempeñarlos diez-mosde la marqueal presentelos tieneempeñadosdoñaJulianaAngela deVelasco y goza de los frutos y rentasdelIos hastaqueNos los desempe-ñásemosy como uos don Iñigo no teneisbienesbastantesfuerade los devuestromayorazgoparadar en dotede dichaCondesa(Da Juliana)nossuplicásteisqueos diésemosfacultadparapodersacardel mayorazgodeVelascolos vasallos,fortalezasy rentasqueparadesempeñarlos dichosdiezmosson menester».En otra cédulalechadaenMolins de Rey el 19 dediciembre de ese año. Carlos 1 y su madredan licencia al Condestableparaquepuedasacardel mayorazgode su Cas-a la cantidadsuficientedevasalloy se los diesea susobrinaa cambiode los diezmos~‘. Por último. elnionarcadirige el JOdeenerode 1520 unacartaa los tutoresde D~Juliana.notiftcándoleselacuerdoa quehabíallegadocon D- Iñigo y les ordenabaqueentregasenal Condestablelos diezmosde la mar y le permitiesenco-brar libremente sus rentas~ D. Iñigo podía así sentirsesatisfecho,losdiezmosya eransuyos.Utilizando conextremahabilidadla donaciónori-ginal de EnriqueIV a supadre.él se comprometíaa ejercerel papelde laCorona y a cumplir por tanto con la promesade la entregade los 1000vasallos,queharíaefectivosa susobrinaacambiode queéstale entregaseel empeñode los diezmosCarlos1 teníanecesidadde la ayuday del apoyodel todopoderosoCondestable,porquepronto marcharíadel reino parahacersecargode la CoronaImperial deAlemaniay precisabade unaper-sonafiel quesirviesesusinteresesenCastilla.De estamanerano puedere-sultarextrañala donacióndelos diezmosdela mar.máximecuandopocodespuésU Iñigo seríanombradopor el monarcaGobernadorGeneraldelosReinosy prestaríaun servicioextraordinarioa su rey al enfrentarseconéxito a la revueltade los comuneros~.

Paraapoderarsede los diezmosD. Iñigo tuvo quellegar a un acuerdoconlostutoresde susobrina,quenadapudieronhacerparaimpedir la do-nación real La concordiaentreel Condestabley los administradoresdeDoñaJulianase llevó a caboen 1520 en la ciudadde Burgos.y pusofin ala tutoríade estaseñora,queen esemismoañose convierteen Condesade

ADA~? Leg. 61. nÚm. 23.~ Ibidem.~“ lIJE Leg. 161. nÚm. 24.~‘ José Fernándezde Velasco.duquede Frías.op. dt. p. 29 y ss.

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de la menory se preocupasende sueducación½Por último U Bernardi-no recomiendaa los tutoresqueprocurencasara su hija con su sobrinoPedro.herederodel mayorazgoprincipal de la Casade Velasco.

El Condestableno dejó los diezmosde la mar a su hermanoIñigo nitampoconinguno de los bienesde libre disposición.Al carecerde hijosvaroneslegítimosno pudo.sin embargo.impedir queIñigo le sucedieseensus títulosy en el rico patrimoniode la familia. Amboshermanosse odia-handesdeel repartode la herenciapaternaquetan hábilmentesupoma-nipular D. Bernardino,y prácticamenteno habíanmantenidorelacionesdesdeentonces.Inesperadamenteel segundónIñigo. quehasta 1512 gra-cias a su afortunadomatrimoniocon Maria de Tovar habíasido un mo-desto señor de algunas villas segovianas—Berlanga de Duero entreotras—,se encontróal frente de los destino~~.~dela poderosaCasade Velas-Co ~. El hombrequehabíasido humilladopor suhermanotrasla muertede su padre.iba a encontrarahoraocasiónde desquitarse.Y desdeluegolos diezmosde la tnar le iban a proporcionartal oportunidad Pocodes-puésde la muertedesu hermano,el nuevoCondestableexigió a la Coronaque le entregaselos diezmosde la mar en poder de su sobrinaJulianaAngela.por tratarsede unarentaquesu padrehabíadestinadoal jefe delacasa.y quepor tanto lecorrespondíanal haberheredadoel mayorazgodesu abuelo.Esta demandachocócon la frontal oposiciónde FernandoelCatólico,quedesdeluegoprotegíalos interesesde sunietaJulianaAngela.y de ningunamanerapodíaaceptarquele sustrajesentan magníficarenta.La respuestadel rey Católico fue confirmar en 1512 a su nieta JulianaA.ngela.en la posesiónde los diezmos,queeranbienesde libre disposicióny por tanto recaíanen la únicaherederadel fallecidoCondestable½De-fraudadoen susesperanzasdepoderconseguirla tan codiciadarenta,y alcomprobarquemientrasvivieseel rey Fernando.nadapodría hacerdeci-dió esperartiemposmáspropiciosy buscarun nuevoprocedimientoparaMcanzarla presa.Por de prontoen 1544logró queFernandoel Católicolenombrasea él y a su hombrede confianzael doctorZúmel como tutoresde su sobrina,en igualdadde condicionesconlos otros tres tutoresnom-bradosenel testamentode suhermano½De esamaneraIñigo podíacon-trohir el procesode administraciónde losbienesdeJulianaAngela,y espe-

LI nombramientode los tutoresen leg. 18.‘~ SobreD. Iñigo de Velasco resultaÚtil eí trabajodel malogradoDuquede Frías José

FernándezdeVelasco.el CondestableD. Iñigo FernóndezdeVelascogobernadorde los reinosysu mujer María de Tovar. Discursode ingresoen la Real Academiade la Historia, Madrid,1975. Ver a esterespectomi estudio«Aportaciónal estudiodelos señoríossorianos.FI casode Berlangade Dueroy los Tovar». en Homenajeal profesorAlvaro SantamaríaArcindez. enprensa.

“ A.D.F Leg. 180. núm. 45. Más tardecí28 dejunio de 15t4. vuelvede nuevoa confir-márselosen unac&tula dirigidaal Corregidordela ProvinciadeGuipúzcoa.AD.F Leg. 161.nums. 19 y 21.

El nombramienlo de ttitor ci’ A.D.F Leg. 181. o Úm. 24 V

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cialmentelos asuntosrelacionadoscon los diezmosde la mar Se le hizoprometer,sin embargo,queduranteel tiempo queejerciesede tutor nodemandaríala propiedadde losdiezmosdel-amar Lasdesavenenciasen-tre los tutores no tardaríanen producirse.Pero ademásel Condestablebuscódeinmediato la alianzamatrimonialde susobrinaconsuprimogé-nito y herederoPedro.D. Bernardinohabíasugeridoen su testamentoelcasamientocon el primo comoel mejorenlacey el másconvenienteparasu hija, en la esperanzadeprotegerlafrentea lasambicionesde su herma-no. y sobretodo con el objetode asegurarel futuro de ésta,al convertirseen consortedel herederode la Casade Velasco.y de sus descendientesElmatrimonioentreambosprimosseconcertómuy pronto,hacia 1514,en vi-da aún del abuelo de la novia, el rey Fernandoel Católico, que aceptócomplacidola unión. Los tutoresdieron tambiénel visto bueno.AunqueJulianano superabalosseisañosde edad,su tío elCondestableteníaprisapor casarlacon su hijo, porquede estaforma podíaneutralizara los tuto-res y accedermásrápidamenteal control de la rentade los diezmos.Esteera el objetivo principal, aunquehubieseotros, que se escondíandetrásde esteenlace.El poder y sobretodoel dinero, muchodinero,queposeíaD~ JulianaAngelacomo propietariade esacodiciadísimarenta.

El matrimonioentre ambosprimos se llevó a caboen 1520.Antes,sinembargo.habíansurgido diferenciasy problemasentre los tutoresy elCondestable.En 1517 el tutor Juande Arellano presentaal ConsejoRealun memorial de quejascontrasuscompañerosy especialmentecontra D.Iñigo 3? Arellanocomienzaafirmandoqueel nombramientodel Condes-table y de un criado y vasallo de su esposa1> María de Tovar. el doctorJuandeZúmel.comotutoresde D’ JulianaAngela.habíasido un errordelrey Católico, que se habíavisto obligado a tomar tal decisión «a su-plica~ióneimportunidadde D. Iñigo». a sabiendasademásde queviolabaclaramentela última voluntaddeD. BernardinodeVelasco,quehabíaele-gido a trespersonasdesu másíntima confianza«paraqueamparásemosydefendiésemosla personay bienesde suhija» contralos posiblesmanejosdc suhermano.El tutorcontinúasu informe diciendoqueélno pudocon-tradecir tal nombramiento«avnquesienprereclamédel dicho agrauio»,pero ahora,trasel fallecimiento del rey Fernandoestavoluntaddel mo-narcahabíacesado,y portantoO. Iñigo y Zúmeldebencesarcomotutores«e hansido requeridosa queabandonenla tutela»,porquede lo contrariola haciendade Da Juliana,queya habíarecibidomuchodaño.termínariapor malograrse.A esterespectoArellano exponeseis razonesquea su jui-cio le llevan a solicitar la justicia del nuevomonarcaCarlos 1 y la repara-ción de los agraviosquemuestranclaramentela malaadministraciónquedel patrimoniodesupupilahanllevadoa cabosuscompañerosdetutoría.

A D.F Leg. 182.nÚm. 1.

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Haro al contraermatrimoniocon Pedro de Velasco.hijo primogénitodeD. Iñigo 42 Se acordóen primerlugarquesi D~ Julianamoría sin dejarhi-jo legítimo varón,en tal casolos diezmospasaríanal CondestableIñigo ydespuésal sucesorde la Casade Velasco.Solamentetrasel fallecimientode U Iñigo podríagozarD~ JulianaAngela de los frutoscompletosde esarenta, comoesposaque iba a ser del herederode Velasco.y seríansuyoshastaquedejasede ser consortedel Señorde la Cas-a-El Condestablesereservabala mitad de los diezmosdurantetodasu vida y dejabala otra mi-tadparael disfmtede sunueray su hijo. Losjuros situadosen esarentasepagaríanconpuntualidady asimismose leconcedíaa cadaunode los tu-tores un salarioanualde620.000mrs. queseríansatisfechosconlos benefi-cios que reportaríanlos diezmos D. Iñigo disfrutaríade la mitad de esarentadesdeel primerode abril de 1520. porqueel cobro de la misma sehacíade-abrilen abril decadaaño,y terminaríacuatroañosdespuésdesumuerte,a fin de quepudiesedisponerde ella paracumplir sus honrasfú-nebresy mandaspiadosas.Por último se fijó queel cobro de los diezmosse hicieseconjuntamentecon poderdel Condestabley de D~ Juliana.Elacuerdofue firmado por D. Iñigo. los tutoresy el Condede Haro, querepresentabaa su futura esposa,queno pudo hacerlopor ser menor deedady quedóemplazadapor tantoadar su aprobacióncuandocumplieselos doceaños Pocodespuésel Condestableobtuvo del monarcalaconfir-maciónde los juros quelos Velascoteníansituadosen los diezmosde lamar,-asícomolos quehabíacompradosuhermanoBernardinopar-asuhi-ja Juliana.

Los esponsalesentre ambosprimos se celebraronen 1520. cuandolanovia contabaonceañosde edady el novio másde veinticinco Un añomástardeel Condede Haropidió a los tutoresde su esposaquele diesenrazóny cuentade la administraciónde susbienes~. Prontoexigió lo mis-mo a supadreLasrelacionesentreU Iñigo y suhijo Pedrodistabanmu-chode sercordiales,al menosdesdeoctubrede 1520.Lascausasqueexpli-canestadesavenenciason bienfáciles:el patrimoniode fla JulianaAngelay en concretola percepciónde los diezmosde la mar El patrimonioy lapersonade la esposadel herederose hallabanen poderdel Condestable,quese resistíatozudamentea entregaruno y otra asu hijo En octubrede1520 el Condede Haroreclamóa su padrela entregade su mujery la ad-ministraciónde sus rentasy señoríos,y le exigió ademásunacompensa-

42 A.D.F Leg. 161. nÚms.29 y 162.nÚms. 1 y 2 y leg. 181. nÚm. 45.ADE Leg. 182,núm.4. Resultaimpresionantela cantidadde plata,joyasy diamantes

quese menc,onan.junto con otrosmuchosbienes,en la relación quehicieron los tutoresparael Condede Haro.

~ A.D.F Leg. 181, nÚm. 43.~“ Ibidero,

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ción por su renunciaa los estadosde la casade Tovar. que se habíavistoobligadoa realizaren favor de suhermanoJuan.y queel Condestabley suesposale diesenun millón de maravedísy unavilla, porqueera tradiciónen la CasadeVelascoqueel titular dela misma,cuandoelprimogénitosecasaba,le concediese<(una villa honradade sucasa»a fin de quepudiesesostenersuestadoy condicióncon haciendapropia.D. Pedro,segúncon-fesión personal,quería asegurarsela sucesiónen la CasadeVelasco, por-quetemíaquesuspadresle hiciesendañoy le obligasena renunciara susderechosen favor de suhermanoJuan.queheredariael patrimoniomater-no de los Tovar Pronto,sin embargo,llegaron a un acuerdopadree hijo.Iñigo deVelascoy María de Tovarle entregana su esposay le prometenlasucesiónen la Casade Velascotal comoellos la habíanheredado«porqueno teníanintenyiónde menoscabarnuestracasasino de acre~entarlay ledan seguridaddello y que los diezmosde la mar quedaránen esta cas-aporqueella losganó.y así tambiénquedaránen estaCas-aqualquiermeryedqueles conyedieseel rey» ~. Un mesmás tardeIñigo don-aa su hijo Pedrolas villas de Herrerade Pisuergay Villadiego. tal comose habíaacordadoen lascapitulacionesmatrimoniales,paraquepudiesemantenerseél y suesposaJulianaAngelade Aragón 46 U Iñigo. sin embargo.retuvolos diez-tuos de la mar y el hijo, por consiguiente,continuósu protesta.

Un añomástarde.el II de septiembrede 1521.JulianaAngelacumpliólos doce años,la edad previstapara quepudieseratificar y aprobarelacuerdofirmadoel añoanteriorentresusuegroy sustutoressobrela pro-piedadde los diezmosde la mar ~. A tal efecto.el Condestabley su hijoPedrollegarona unanuevaconcordia.Envirtud de eseacuerdo,el Condede Haroy suesposase comprometíana cederen favor de suhermanoJuande Tovar todo el derechoque podían tener al mayorazgo de la Cas-adeTovar y a las villas de Ganduly Marchenilla.y a cambioel Condestableles daríala mitad de los diezmosde la mar, querecibirían íntegroscuatroañosdespuésde su fallecimiento.EJ acuerdodejóde nuevoinsatisfechoalCondede Haro,quedecididoatodocontal derecuperarparasuesposalarentade los diezmos,pusopleito a supadre.Comoelconflicto comenzabaa eternizarsey no se-atisbabanvisosdesolución,padree hijo se aproxima-ron parasolventardefinitivamentesus diferenciastras resolverseel graveprobletnade las Comunidadesde Castilla. El Condestableera ya un an-cianoy decidióquehabíallegadoel momentodecederY así,el 9 de febre-ro de 1524, Iñigo y su esposaMaría deTovar de unaparte.y el CondedeHaroy su mujerJulianaAngelade la otra,se conciertanentreellos «paraquitaralgunosdebatesy diferen~iasy otrasmuchasquese esperabanayerentrenosotros»,y terminardeuna vez estadiscordiay permanecer«desde

~“ A.D.F Leg. ¡St, núm.46.47 A.D.F Leg. 181. nÚm. 48.

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ahoraen perpetuapazy amorcual requierela conjunyiónde sangrequeen nosotroshay» ~. El acuerdodefinitivo conteníavariascláusulasintere-santes.El hijo y la nueraaceptaronqueU Iñigo percibieselos ingresosdela mitad de los diezmosde la mar a cambiodequeesteúltimo renunciaseen el primeroa todoslos oficios y juros quele habíaconcedidoel ReyCa-tólico,queeranla AlcaldíaMayor deCastillalaVieja y el oficio deMerinoMayorde la misma,la escribaníamayorde losdiezmosdela mar,el oficiode CamareroMayor, un juro de 180000mrs. en losdiezmosdela mary to-dos los demásjurosqueposeíasuhermanoD- Bernardino,exceptolosofi-cios de Condestabley CoperoMayor y el título de duquede Frías quesereservabaU Iñigo. Era, portanto,unarenunciaen todareglaque haciaeltitular de laCas-aa cargosvinculadosen ella desdehaciavariasgeneracio-nesy queofrecíanpingúesrentas,a cambiode conservarla mitad de losdiezmos,quecon toda seguridaddebíanproporcionarmayoresingresosqueaquellosoficios, porquede lo contrariono se explica queD. Iñigo sedesprendiesede ellos con tanta generosidad.Claro es que se acordabatambiénquesu hijo Pedrotan sólo los ejercería,puessu padrese reserva-bael usufructodelos mismosdurantetodasu vid. El hijo obteníalos títu-los y el honorde disfrutarde tan importantescargosy el padregozaríadelos beneficiose ingresosqueproducíantalesoficios. Un curiosoe intere-santereparto.Porotra parteD. Iñigo se comprometíaademásal pago delos 40(X) ducadosde-arrasqueaún no habíasatisfechoa su nuera,y a en-tregara su hijo Pedroel valle de Archa y el patrimoniointegro de la Casade Velascoy de todoslos estadosquehabíaheredadode su hermanoBer-nardino. D. Pedroa su vez aceptabaqueel mayorazgode la Casade Tovary las villas de Gandul y Marehenilla fuesenpara su hermanoJuan deTovar Se acordótambién quesi U Pedrono dejabahijo varón quehere-dasela Casade Velascoy sí hija legítima,en tal caso,y de-acuerdoconlacláusulade fundacióndel mayorazgocreadoporel primer CondedeHarocuandosucedieseesteevento,le destinaríaa esahembradela haciendadelmayorazgouna cantidaddoble de la previstapor el fundadordel mismoparasu matrimonio.Se preveíatambiénquesi D. Pedrofallecía antesquesu esposa.éstarecibiríadurantetodasuvida un millón de maravedísy lasvillas deHerrerade Pisuergay Villadiego. queperderíano obstantest con-trajesenuevomatrimonio.Si era D. Iñigo quienmoríaantesquesu mujerMaría deTovar.éstarecibiríadurantetodasuvida desuhijo Pedrola can-tidad de dos millonesde maravedíesanuales.Por último el Condestableprometióa suhijo Pedroqueheredaríala villa de Cuencade Campossi sutercerhijo Bernardino,a quien estabadestinada,fallecía sin dejar descen-dencia.Estaconcordiapor fortunase mostróduradera,aunqueno se cum-plieron del todo algunascláusulasde la misma, y entreotrasla referida a

~“ A.D.F Leg. 181. nÚm. 55.

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las arrasde D~ Julianaquejamáspagó el Condestable~&En cambioD.Pedrosí recibió los títulosde los oficios y cargosprometidospor su pa-dre 5<> Dosañosmástardelascláusulasdelacuerdofueronde nuevoratifi-cadaspor susprotagonistasSi En esemismoaño,sintiendoya la proximi-daddela muerte,D. Iñigo deVelascoconcedióa suhijo Pedrolas villas deBelorado,Ojacastro.Salasde los Infantes.Villasanaconsu torre, Solara-na. Santo Domingode Silos.Palaciosde la Sierray Bilbestre,la fortalezade Castrovidrio.el valle de SanVicente.los valles de Sosba.Ruesgay Val-delaguna52 D. Iñigo quisocompensarasu hijo primogénitoy asílo mani-fiestaen el documentopor haberrenunciadoél y su esposaJulianadesde1520 hastaesa fechaa la mitad de los diezmosde la mar

El CondestableIñigo de Velascofallecióen septiembrede 1528.En sutestamentofechadoel día 13 de esemesdejabalos diezmosdela mar a suhijo Pedroy a su nueraJulianaAngela½Desdeeseañoun nuevoy últi-mo Condestableaccedíaal dominio delos diezmosde la mr. Peroya enestosañosla renta,segúnseñalael profesorDíezde Salazar,«no era nadaimportante,es másiba en francadecadencia»,y paracolmode malesaúnno se habíaresueltoel pleito quedesdecomienzosdel siglo XVI enfrenta-ha a los Velascocon los mercaderesde la provincia de Guipúzcoa½Estelargo e interminablepleito que estudi-acontododetalleLuis Miguel Díezde Salazararrancabadesdeel año 1503 en que los Velascoimplantaronun nuevoarancelquegravabalas mercancíasparatodoslos puertosy quetratabade sustituir a los variosquecirculabany en concretoal de SanSebastiánde 1488 ~. Los mercaderesguipuzcoanosno aceptaronel aran-ccl propuestopor los Condestables,porqueentre otrascosasencarecíademaneranotable los impuestosquehabíaque pagarpor las mercancías56

El pleito duró muchísimotiempo,prácticamentehastalos añoscincuentadel siglo XVI en quelos Velascoperdieronesa renta.El primerdocumentodel Archivo Ducal de Fríasquese refierea la existenciade este litigio dat-ade 1514y se tratade unacédulaenviadapor la reinaJuana1 al corregidorde la provincia de Guipúzcoahaciéndole saberque D~ Juliana Angela sele haquejadoporque.trasla muertedesu padreel CondestableBernardi-no. se le habíanpuestotrabasal pago de los diezmospor la villa de SanSebastián.y lesuplicabaqueprocediesecontrael corregidory los procura-doresde la provincia por haberintentadosuprimir el arancelde 1503 y

~“ A.D.F Leg. 182, núm. II.>“ ADE Leg 182. núm. 8.~‘ A.D.F Leg. ¡52, nÚm. 9.52 A.D.F Leg. ¡81. núm. 60.

ADJ? Leg. 181.nÚms.61 y 75.Dtí~z DII SALAZAR. L. M.. op. ci/,. pp. 25 y ss.

~ Ibídem, pp. 25 y ss.~“ Ibidem. p. 25.

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sustituirlo por otro nuevo½La reinaordenaal corregidorque no intentehacerinnovación-algunaen el cobrodelos diezmosy dejequeD~ Julianay sus tutoreslos perciban«de lamaneraque fastaaquíse ha acostumbra-do». es decir,porel arancelde 1503.Tres añosmástardelas relacionesen-tre la provinciade Guipúzcoay los tutoresde D~ Julianase habíadeterio-rado tanto queD. Iñigo de Velascoen nombrede su sobrinarecurre denuevoa la monarquíaparaquederogueunaordenanzaimpuestapor lasJuntasde esaprovinciaquelesionabagravementesusintereses» En efec-to, sin licencia real la provinciade Guipúzcoahabíadispuesto«quecual-quierpersonaquetrajesecartao prouisiónen su perjuiQioperdiesela na-turalezae veyindadque tuvieseen esa dicha prouinciao la mitad de susbienesy fuese avido por enemigodella y desterradodella parasiempreyfueseprocedidocontra él por casode traidor y queen las mismaspenascayesecualquieraque fuese abogadoprocuradoro receptor».Carlos 1revocóde inmediato la provisiónporque«ibacontra el derechode las le-yes destereino y en muchoperjuiyio de nuestrossúbditose naturales»~‘>.

Losproblemasentrelos Velascoy los procuradoresde Guipúzcoacon-tinuaronsin embargodurantemuchosañosmás.En 1521 D~ Julianarecu-rrió de nuevoa la justicia real porquelos mercaderesde SanSebastiánsenegabanapagarlelos diezmosalegandoqueeranmuy caros,y ademássehabíanatrevidoa ponerpresosa susdezmerosy al alcaldede FuenterrabíatEn efecto,la JuntaGeneralde Guipúzcoa.en la reunióncelebradaen Usá-rragael 26 de septiembrede 1520 y en la quemantuvieronen Azcoitia ennoviembrede 1520,ordenarona todoslos arrendadoresde los diezmosdela marde la provinciaque no los recaudasenbajolapenade fuertesmul-tasa quienesno obedeciesensu mandato.El monarcaordenóa las Juntasquesoltasenlos dezmerospuestosporD~ Julianay amparóa éstaen el co-bro de los diezmos.Las Juntasno acataronsin embargola orden regia.Nuevaprotestade la condesade Haro.Por fin, eíalcaldedela Hermandadde Hernani.JuanLópez de Goyaz, se atrevió a soltara los deztnerosTo-masVarcot.suyerno el bachillerde Unza y el alcaldeordinario de Fuente-rrabíaJuanesde Laborda~‘. Los procuradoresde las villas guipuzcoanasreunidos en la Junta dc Seguraprocedieroncontra el Alcalde de la Her-mandadpor haberloslibesadoy ordenaronque los apresasende nuevo.Carlos 1 volvió a ordenarquelos soltaseny cumpliesensusmandatosbajopenade 100000 mrs. a quienesdesobedeciesensus órdenes62

El pleito se arrastrótodavíapor tnuchotiempo. hastael año 1553 en

A.D.F Leg. ¡61. núm. 21.““ A.D.F Leg. 161. nÚm. 22.>‘ Ibídem.

A.D.F Leg. 161. nÚm. 25.Ibídem.Ibidem.

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que ambaspartes llegaron a un acuerdopor el cual Guipúzcoaquedóexentade pagarel diezmo y los Velasco.como bien ha puestode relieveDíezde Salazar.«seconformaroncon recibir una ínfima partedel mismoantesqueperderlodel todo» 63

El CondestablePedromurióen 1559 sin dejardescendencialegítima ~4.

Antesde morir. D- Pedro.viudo desdeunosañosantes,habíaconseguidode CarlosVen 1554 la confirmacióndel juro de 114750turs. que D. Ber-nardinode Velascohabíacompradoal Condede Miranda y a Pedro deSantacruz65 Unos añosantes,en 1545.para conseguirmásbeneficiosdelos diezmos,el Condestabley su esposahabíantomadoen arriendola mi-tad del rediezmode la mar.quepertenecíaal Obispoy Cabildode Burgos.por 93.750mrs.. anuales66 Cuatroaños mástarde,el 1 de agostode 1549,se firmó en Herrerade Pisuergaun interesanteconciertoentrelos Velascoy el concejode Santander«sobreelguiar delas mercaderíasquesedescar-ganporel puertodedichavilla» <~. Se acordóen primerlugarqueelCon-destablepermitiesela salidaporel puertode Santanderde las mercancíasque descargasencinco barcos«quefueren de veginos y moradoresquetuviesensuscasasde viviendasy suasientoy continuamoradaen esavillay no otra ningunamercaderíaquevengaen otrasnaosqueseande la villao de fueradella». El capitáno patrónde cadaunade las cinconavesque-daríaobligadoa pedir la correspondientelicenciaal dezmerodel Condes-table para poder descargarlas mercancías-Tras conseguirlicencia. lasmercancíasdescargadasdebíanserregistradaspor los dezmerosen sus li-brosde asientosparaobtenerel oportunoalbalá o cédula de guía. Esasmercanciasdebíanir despuésa lascasade e-atadeCilleruelo o a la de He-rrera de Pisuergaparaqueen una u otra se registreny se compruebequetraenlos albalaesdel dezmerodc SantanderUna vez observadasestasfor-malidadesse lesdaríacédulasdepaso,pagandolos derechosacostumbra-dos paralos que los otrosguardasles dejenpasarlibrementesegúncomose haceen lascasasdecatade Haro.MedinadePomary Briviescaparalosotrospuertos.Porotra partese llegó al acuerdode queno pagaríanlos de-rechosdel diezmotodas aquellasmercancíasque llegasenal puerto deSantandery se destinasenal abastecimientoalimenticiodelos vecinosdeesavilla, pero si pagaríanaquellasque se trajesende fuera del reino deCastillaparaservendidas.Tambiénpagaríaneldiezmoaquellaspersonasquesacasenpor esepuertohierro, aceroo lanasde la tierraque no fuesendela Universidadde mercaderesdeBurgos.y todaslas mercancíasquesedescarguenen él «y despuésse tornarena cargarparallevarlo a otraspar-

Din DL SALAZAR. L. M.. op. cii.. p. 43.M Su testamentoy codicilos enID.F Leg. 185. núms,31 y 32.““ A.D.F. Leg. núms.29 y 162. núms. 1 y 2.“~ Ibideni‘<~ lbidem

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tes».Quedabantambiénobligadosa solicitarlicenciaal dezmerodel Con-destable(<todo lo queviniere al puertoy se descargareen él de la mar a latierra y secarguede la tierra a la mar y todo lo quese carguey descarguecomola naoo navíosenquevinierensalvocuandoalgúnnavío viniereporalgún caso fortuito con necesidad»68

3. LA CONFISCACION DE LA RENTA Y LA PERDIDADEFINITIVA DE LOS DIEZMOS PORLOS VELASCO

D~ JulianaAngelafalleció unosañosantesque su tnaridosin dejardes-cendencia.En su testamentolególos diezmosde la mar a su parientelaCondesade Osorno69 D. Pedrono aceptóLa última voluntadde su mujery siguió disfrutandode la posesiónde esarenta.La herederade suesposa.por su parte le pusouna demandaen la Chancilleríade Valladolid exi-giéndolela entregade los diezmos.Cuandoen 1559 llegó la sentenciaa fa-vor del Condestable,ésteacababade fallecer.La muertede U PedroFer-nándezde Velascole fue comunicadarápidamentea Felipe II. quien des-de hacíaalgúntiempopensabarecuperarparala Coronalos diezmosde lamar. El Condestableno dejó herederoslegítimos, por ello le sucedió alfrente de la Casade Velascosu sobrino Iñigo de Tovar, marquésde Ber-langa.Estacircunstanciafue inmediatamenteaprovechadapor el monar-ca paraponerfin a la posesiónde los diezmospor la familia. D. Iñigo. sinetnbargo.aún tuvo tiempo paratomar posesiónde esa rentael 11 de no-viembrede 1559 70 Por pocotietnpo. desdeluego.Cinco díasmástarde.el16 de noviembre.Felipe II Le confiscabalos diezmosde la marpor tratarsede unarentade la Coronay por tantoningunapersona.salvoel rey. podíaposeerlapor ningún titulo que se esgrimiese.En ese mismo día el monarcadirigía unacédula al corregidorde las cuatrovillas guipuzcoanasy al deVizcay=snotificándolesu decisióny el nombramientode cogedoresy dez-merosqueactuaríanen nombrede la Corona.

El secuestrode la rentapor la Coronacogióde improvisoal nuevotitu-lardela Cas-ade Velasco.queprontohizosentirsu disgustoy su másenér-gica protestapor algo queconsiderabaunaconfiscaciónilegal, ya quelosdiezmosestabanen posesiónde su familia desdehacía casi cien años.Felipe II ni siquierase dignó respondera la súplica del Condestable.D.Iñigo se vio obligadoportanto ~t ponerunademandaen la ChancilleríadeValladolid el 20 de julio de 1560. Los abogadosdel Condestableargumen-

~““ IDE Leg. ¡86. núms.7 y 162. núms. ¡ y 2.“lada la documentaciónque siguea contin unción en eí texto sc encuentraencl legajo

162. nti rn. 3. por clIc> advierto al posiblé lector que para evitar reiteracionesinnecesarl tssuprimo las notas,ya que todo el asooto se hayaen cl legajocitado.

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taron quela decisióndel monarcaera injusta.que se tratabade despojarde unapropiedada su legítimopropietario,pidenquese revoquelacédulade 1559y que su cliente no fuesemolestadoni inquietadoen la cobranzade los diezmos,y asíse lepuedanrestituirjunto contodo lo quehanrenta-do desdeel día del embargo-La respuestadel fiscal del rey doctorAvedillono se hizo esperarNególa demanday exigióa los abogadosdel Condesta-ble quepresentasenlos títulos quejustificaban su posesiónLos argumen-tosempleadospor el fiscal real fueroncontundentes:no se tratabade unsecuestro,sino de una acción quereportabaun extraordinariobeneficioparala haciendadel Estado,porquelos diezmosformanpartedelas rega-líasde la Coronay portanto los títulos dedon-aciónno puedenserauténti-cosni verdaderos,ni se pudoadquirir derechoen posesiónni en propie-dadparallevarlos. El doctor Avedillo finalizó su alegatoafirmandoquelos beneficiosquehanrecibido los Velascodurantelos noventaañosquehandisfrutadode los diezmosson muchomayoresquelos 1.000vasallosprometidospor EnriqueIV en 1469.y queportanto todo lo quese pudieradeberpor la escrituraoriginal ha quedadobienpagadopor tal recompen-sa.El Condestablea su vez replicó diciendoquelos títulosde posesióndelos diezmosson buenosy legalesy fueron confirmadospor todoslos mo-narcasdesdelos ReyesCatólicoshastaCarlos 1, razonestodasellas quejustifican la propiedadde los mismos«en derecho».

Desde1560 los Velascoentablanun largo pleito contra la monarquíaconlayanapretensióndequeéstalevantaseel embargoy le restituyeselosdiezmos.La demandasetnxc¡a. comohemosvisto, en 1560 y terminatrasdossentenciasdesfavorables,tanto la devistacomola de revista,conla sú-plica delas 1.500doblasqueen 1573 fue tambiéndesestimada.Treceañosempleadosen unaquerellainútil quese sabíaperdidadesdeel principio.porquela majestadde FelipeII no podía tolerarqueuna rentaquesejuz-gabaimportante parala Corona estuvieseen poder de particularespormuy poderososque éstos fueran,y desdeluegolos titularesde la CasadeVelascoen la segundamitad del siglo XVI lo eran,perocarecíande la per-sonalidady de la grandezade sus antepasados.y porotra parte tampocoeranya tan necesariossusserviciosa la realeza.Los argumentosy las ré-plicasdeuna y de otrapartetienental interésquehemosdecididoseguirelprocesocon detenimientoparacomprendermejorel desenlacefinal.

Tras unaprimerasentenciadesfavorable,los abogadosdel Condesta-ble prepararonconcienzudamentela estrategiaa seguirparala defensadelos interesesde su amo.La basefundamentaldel-ademandaseguíasiendoel contenidodel documentode donaciónde Enrique IV en 1469.La defen-saapuró hastael máximo y le sacótodo el partido posible aesetexto y acu-dió ademása documentarseen las fuenteshistóricasdel-aépocaconobje-to de encontrarargumentosútiles paraconseguirsuobjetivo.Inclusocon-trarrestaroncon granhabilidadlos motivos quese ocultabantrasla con-fiscacióny que no eranotros que el extraordinariovalor que se suponía

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teníanlos diezmosparala haciendareal. Y a esterespectoalegaronquenoera de consideracióndenegar,porserde muchovalor, la restituciónde losdiezmosconel argumentode que«el máso menosvalor de la cosasobrela queselitiga no da ni quita derechoni porrazóndello se mudala just~iadelas partes».Y además,sise la hanquitadolo menosquehabíadehacerera cumplir la donaciónoriginal, es decir.darlelos 1.000vasallosprometi-dosen la tal merced.Los abogadosdel Condestableafirmantambiénquecuandose otorgóla donaciónal primerCondestablePedrodeVelascoaúnno habíaheredadolos estadosdesupadreelCondede Haro Antesbienasu propiacostapagóunahuestemuynumerosa«degentesdea pie y aca-hallo» paraservir a EnriqueIV «e hizoen ello grandesgastosy se pusoagran riesgoy peligro». Por ello E’. Pedroera digno de remuneración,yaqueaunqueel vasallo estáobligadoa serviral rey, debesin embargoreci-bir unacompensaciónpor ello, porquesuejemploserviráde acicatey esti-mulo paraqueotros caballeroshaganlo mismo,y ademásson las propiasleyeslas quegarantizanesaconcesiónde beneficios Porotra parte,conti-núan los abogados.las crónicas de los monarcascastellanosregistrangrandesmercedesquelos reyeshacíana susvasallospormenoresserviciosqueaquellosqueles habíanhecholos Velasco.y desdeluegoles hansidogarantizadasesasdonacionesa otros personajesquelas siguendisfrutan-do conlos mismostítulosqueel Condestableposeelos diezmosy ningunasehizo por mayorcausaqueestaúltima «e muy pocaspor tal». La dona-ción de los diezmosno procedíade larguezani de prodigalidad,sino deunaclara necesidad,y ademásfue ratificadapor los ReyesCatólicoscuan-do en las Cortesde Toledorevocaronnumerosasmercedes.y confirmadamástardepor ellos y sus sucesoresen 1489, 1498 y 1519. confirmacionesqueanulanla firmación del fiscal real deque se hizo en tiemposde tur-bulencia política. No se le podía.por tanto,acusarde fraude de usuraalprimerCondestable.«porqueusurano puedeayerdondeno haymutuodecantidadverdaderoo solapadoy encubiertoporotro contracto».Peroade-más,en la donaciónde los diezmosal Condestablehuboalgomásimpor-tanteaún:un juramentoreal y un pleito homenajedel mismísimomonar-ca.Fueportantoel propio rey quiensecomprometiósolemnementeen eseempeño,y ademáshizo jurar tatnbiéna tres grandespersonajes,el Arzo-bispo Fonseca.JuanPachecoy el Obispode SiguenzaPedroGonzálezdeMendoza.y es bien sabidoque los dos primeroseran muy privadosdeEnriqueIV y pocoamigosen cambiodel Condestable,y por ello «nopue-de recelarsede ellosya quevieronla urgentey notablecausay servicioporque se hacía y que aún era poco para lo quemerecía,pero despuéslesedancontrariosal cumplimientode ella por suspropios interesesy poresoel Condestablequiso que la mercedfueseratificadapor ellos».

Los argumentosde los abogadosdel Condestableeranlegítimosy des-de luego contundentes..La estrategiaempleadapara la recuperaciónde larenta había sido cuidadosae inteligentementepreparada.Chocaríasin

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embargocon la tozudezde Felipe II y la imposiciónde la soberaníareal.El monarcarequirióal fiscal paraqueleenviaseun informeenel quefigu-tasenlas justasrazonesqueexplicabanasí las vanaspretensionesde losVelasco. El doctor Avedillo elaboró un dossíercompletoque retnitió aFelipe II el 25 de febrerode 1569. El fiscal pedía-al rey queno devolvieselos diezmosal Condestablebasándoseparaello en unaseriedeargumen-tos queexponeasuamocontodo detalle.En primerlugarporque la sen-tencia de la vista habíasido favorablea la Corona y negativapara losVelasco,y por tanto el rey debeimponerperpetuosilencio a D. Iñigo Mel-chot,ya que «escosanotoria que los diezmospertenecena VuestraAltezay por ello escosaimpertinentey contratoda razónpedir a VuestraAltezaquerestituyeselos diezmos».Pertenecíandesdesiemprea la Coronay si lahabíandisfrutadolos Velascodurantecercadecien añoshabíasido por-quela tnonarquiales habíacedidoel usufructoy provechode la renta,pe-ro nuncala propiedadde la misma. Por ello, si los Velascogozaronde losbeneficiosde los diezmosfue conpermisoy licencia«delos reyesvuestrospredecesoreslimitadamente,asípor la vidade los reyesquelo permitieroncomopor la vida de aquellosa quienesse permitió y así si VuestraAltezano lo ha permitidoel Condestableno puedegozarde ellosni tiene funda-tnentoparaponer la demanda».Era por tanto la voluntaddel rey. su su-premaautoridad,la quedaba,o por el contrarioquitaba.cualquierdona-cióno merced.Losderechosdel-aCoronaReal,continuabadiciendoel fiely celoso funcionario de la potestadreal, son inalienablese imprescripti-bles,por ello los antecesoresde D. Iñigo no incluyeron a los diezmosenlos bienesque formabanel mayorazgo,porquesabíanperfectamentequesuverdaderodueñoera el monarcay ellos sólolo poseíanen precario.co-tno bienesquele habíaempeñadoel monarca.Precisamenteestehechosededucecontodaclaridadde los títulosquepresentael demandante,«por-queprecisamenteconstanen ellosel derechode VuestraAlteza»,y quesuenajenaciónse hizo en detrimentode la CoronaReal.«por debilidadab-solutadel monarcaquelo hizo en aquellostiemposde dejacióny abando-no de la autoridadreal». Por último el fiscal recomiendaal monarcaquetambiénle nieguela recompensade los 1.000vasallos,«yaquela dichado-nación fue ningunapor ser fingida y contra derechoy que no tuvo efectoporque de treinta años a esta parre han llevado los diezmos y sus rentas y con esodeben qnedar confento.w.

Ante talesargumentosla Chancilleríade Valladolid confirmóen revis-ta la sentenciade vista,desestimandodefinitivamentela pretensióndelosVelascoy condenándolesa perpetuosilencio.FI CondestableIñigo Mel-chor. naturalmenteno se dio por satisfecho.contrató nuevosabogadosysuplicóla sentenciade revista. D. Iñigo a la desesperada.creyendoqueleasistíatoda la razón,tratabade recuperar.si no los diezmosde la mar.almenosla recompensade los 1000vasallos-Los licenciadosPereiray PedroCalderónse encargarondeelaboraren nombredel Condestableun nuevo

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informedecaráctersuplicatorioqueresumíala argumentacióntradicionalde su cliente—la donaciónde 1469 y las sucesivasconfirmacionesrealesde los diezmos—peroexpuestasahoraconmayororiginalidady sutileza.Se tratabade una réplicaconcebidaen toda reglacontra los argumentosutilizadosporel fiscal del rey. EIeje centraldel discursose orientóen tor-no a tressignificativosargumentos:a)el servicioprestadoa EnriqueIV porel Condestable:b) los beneficiosqueobtuvo la Coronaconese servicio:yc> el reconocimientoque los ¡non-arcasposterioreshicieron del mismo lconfirmar la donación.Por lo que respectaal primerpunto los abogadosdel Condestableintentarondemostraren susúplicaquelacausaprincipaly primeraporla quelos Velascoposeíanlos diezmosresidíaen el servicioprestadoporD. PedroFernándezdeVelascoa EnriqueIV enla batalla deOlmedocon800lanzas«y muygrangentedea pie».Segúnlos abogadoselauxilio del Condestablefue decisivoparaqueel monarcaconsiguieselavictoria contra los quedefendíana su hermanastroAlfonso. Por ello eseservicio«eradignode perpetuamemoria»y en cambiola recompensaqueobtuvo por esaacción no fue nuncaexcesiva«antesbien fue pequeñao alo menosmuy tnoderada.puespor menoresserviciosestándadosmuchose muygrandesestadosen estosreinosy losposeenpacíficamentelos suce-soresde aquellosa quien sehicieron talesmercedes».De aquíquela haza-ña de D. PedrodeVelascotrajeseenormesbeneficiosparala Corona,por-que fue hechaprecisamenteparafortalecerla autoridadreal, devolverlahonraal monarcay restablecerlapazy el biengeneraldel reino, y enefec-to «cesaronlos desasosiegosy turbacionesquehabía».Por consiguiente.ladonaciónquerecibiópor su gestano fue «engrandetrimentodel reino dela realjurisdicción y contra la honradel rey quelahizo». Y así fue recono-cida por los ReyesCatólicosen las CortesdeToledode 1480, en lasquenosólo no revocaronestamerced,corno lo hicieron con otrasque sehabíanhechodesde1464. sino que la confirmaronexpresamentepor que«comoreyestan católicosy cristianísimosestabanbiensegurosdelos serviciosdedonPedroel Condestabley quisieronqueéstafueseguardaday cumplidaperpetuamentey parasiemprejamás».Y este hechocontempladopor losprestigiososbisabuelosde FelipeIII «sólode por si bastapar enterajusti-ficación y paraquese hay-aahorade proveeren ello y por tantono hayma-la dataen estamer~edni menoshaylugar de revocacióny ademásnuncase hanpuestodificultad algunaen otrasmercedesy sí en esta».Así puesestostres argumentosexplicanla validez legal de la donaciónde los diez-mosde la mar quepor ello mismo «tienenfuerzade contratoirrevocablequepor ningunavía puedevuestraaltezaalterar»,Más aúnsi se tieneencuentaque fueron confirmadospor los sucesoresde los ReyesCatólicoshastael EmperadorCarlosV Los abogadosde los Velascosalentambiénal pasode la acusaciónformuladapor el fiscal del rey de quela donaciónconeníaunacláusula insólita y ransimaen un documentode concesión.cual erael juramentode EnriqueIV decumplir lo acordadoy la peticióna

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Pachecho.Fonsecay Mendozade hacerpleito-homenajesobreello. de loquepodía inferirse «sospechay presunciónde fraudey defectode volun-tad del rey». Los letradosafirmanqueesacláusulaeraordinariay corrien-te en tododocumentode donaciónemanadode la cancilleríaregia,y queen lo del pleito-homenajeno habíatampocofalta de voluntadpor partedel rey. ya quehabíasido el propioCondestablequien,paraguardarselasespaldas.habíaprocuradoque Pachecoy los preladossobredichoslohiciesenasí«por tenerentendidoqueestosseñoresno eransusamigosyaquecomoeranprivadosdel rey le podríanhaceralgúndañoy se la contra-dijesen(la merced)en el futuro, lo cual no es ni fue cosaprohibidadedere-cho,puesestacláusulase confirmó despuéstácita y expresamentepor losdichosreyesposteriores».Por último losabogadosdel Condestableexigie-ronla entregadelos 1000vasallosconargumentosinteligentesy bien suti-les: «no es verdadquelos frutos recibidospor los diezmosen todosestosañosextenúeny consumanestamerced(asílo habíaafirmadoel fiscal delrey) porqueestoescontrael tenor,formay disposiciónexpresadela dichamerced,ya queEnriqueIV quisoen ella queentretantosediesey entregaselos mill vasallosdon Pedrollevasey cobrasellanamentelos dichosdiez-mosy queno fueseobligadoni él ni sus herederosa tomaren cuentade ladichamercedlos frutosde los diezmos,sinoquelos hiciesensuyosparalocual derogótodaslas leyesquedisponenquelos frutos dela cosaempeña-da se conputeny tomenen cuentade la suerteprincipal».

Los argumentosesgrimidospor el Condestable,si no enteramentefal-sos,erandesdeluegoexagerados.Los abogadoshabíanhechouna inter-pretaciónmuy subjetivay particular del documentode donaciónde losdiezmos,porque,si bien es cierto que el CondestablePedro participóen1467 en la batallade Olmedoal ladode las huestesreales,sucontribuciónno tuvo porquéserdecisivaparasu desenlacey ademáslo hizo con finesmuy personales.,ya quepensabachantajearal monarcapor tal colabor-clon. Y ademásel combatede Olmedono decidiórealmentenada,ya quelas turbulenciaspolíticas y las alianzasde bandoscontinuaronhastalamuertede EnriqueIV. Ningún beneficiorecibió el reinode Castillatraslaaccionde Olmedo.ni desdeluegoesteepisodiobélicocontribuyóa que serecuperasela pazy elbiengeneralde los pueblos,ni tampocose restable-ció la autoridaddel tuonarca.En cambioeracierto quelos ReyesCatólicosconfirmaronen 1480 y despuésla mercedde los diezmosal Condestable.probablementeno se atrevierona confiscarselapor su decididacolabora-ción al triunfo de la parejarealen la guerracivil castellana,y porqueposi-blementeesperabansucontribuciónen la guerrade Granadaque los mo-narcastntctaronpoco después.En definitiva, ni la acción bélica fue tanimportantecomo sosteníanlos defensoresdel Condestable,ni siquierahubobeneficioparanadiecomono fueraparael propioCondestable,quest sacódeella buenatajadaal conseguirlos dieztnos.Y por otra parte,trasla batallade Olmedoel monarcano le concediólos diezmos,sino la escrs-

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baníamayorde esarenta,quesiendounapingúerecompensano era sinembargolo mismo. La donaciónse produjo dos años después.y en esetiempohabíacambiadomuchascosas,habíanmuerto el infanteAlfonso ysu hermanaIsabeltratabade serreconocidacomo herederay paralograrun fuerte apoyoa su causahabíacontraídomatrimoniocon el príncipeFernandodeAragón.EnriqueIV afirmaen el documentodedonaciónquele da los diezmospor supresenciaen Olmedoal lado dela huestereal,pe-ro no es el único motivo quearguye.enumeratambiénotrasaccionesy daaentenderalgomás-La razónqueexplica la entregadelos diezmosla heexpuestoanteriormente,y ni por asomoapareceen el discursode los abo-gadosdel Condestableprobablementeporquesujetosa la lecturae inter-pretacióntextual de la escriturade 1469.1-aignoraban.De la mismamane-ra eratambiénmuygenerosasu interpretaciónde queEnriqueIV le conce-dió los diezmosparaquelos disfrutenun tantoal margendela promesadelos mil vasallos.De todoello se aprovecharíanlos defensoresdel monarcaquede maneracontundentey categóricaecharíanabajoargumentostanpoco sólidos.Lo vamosa ver de inmediato.

La súplica de las 1500 doblasformulada por los defensoresdel Con-destableIñigo Melchordio lugaren1573 a unaelocuenteréplicadel nuevofiscal real, el doctorMinalo. El fiscal aprovechóunabuenapartede los ar-gumentosesgrimidospor su antecesorAvedillo paradenegarla peticióndel Velasco.El Condestable,segúnMinalo. carecíadetitulo y de razónpa-ra lo quedemandaba,sencillamenteporquetantoen la sentenciadela vis-tacomo en la de revista se le hahía desestimadoy ni siquierase le debíahacercasoen la pretensiónde darleunavilla y 1.000 vasallosen recom-pensapor la pérdidade los diezmos«puesestandoprívadojurídicamentede estosdiezmosno le competelo otro». La mercedde EnriqueIV. conti-núa el fiscal, habíasido derogadaporlas leyesde EnriqueII. queestable-cían quecuandoel titular de un bien carecíade hijos legítimos.el bienconcedidodebíaretornara la Corona,y así ha sucedidoen esta familiapuesal morir el CondestablePedrono le sucediósuhijo. sino su sobrino.queno tienepor tanto título pararecibir los diezmos.AdemásEnriqueIV.cuandohizo la donación.«no tuvo tanta libertadni supersonatan seguracomo a su real estadoconveníapor los muchoscaballerosdestosreinosqueandabandesviadosa suservicio».Y esta razón~<militóen estecasoenestacarta másqueen otro ninguno,puesse dió en tiempo quelas cosasestabanmásalteradasy desasosegadasqueen ningúnotro tiempohabíanestado,y parasosegaresosbullicios a sualtezale fue necesariocondescen-der en aquelloy enotrascosasmuy dañosasy perjudicialesparasureales-tadoy patrimoniolascualesquitó la dichaley». Por otraparteel argumen-to esgrimidoporel Condestabledequesugestaexigíarecompensaes fácil-mentedesmontable,puescomovasallo del monarcaquedabaobligadoaprestarlefidelidad y vasallajesin esperara obtenermásbeneficio «queaquélconquela ley lo recompensaquees conhabercunplidoconla obli-

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gaciónqueteníasunoblezay persona,porquedeotra maneramássediríahabersemovidopor intereses,quepor las obligacionesqueteníarespecti-vas a su casa.noblezay linajey a lo quesus antepasadoshabíanhecho».Ademásel Condestablepelcóen Olmedono sólo porservir a su rey. «stnotambiénparadefendersu personay casacuya conservaciónpendíade lavictoria deesabatallaporquesi no vencíaes claroquecorríapeligro y ries-go» y por otra partecuandoparticipóenesecombate«el Condestabley susantepasadoshabíanrecibidode los reyespasadostantosbienesy hacienday tantashonrrase dignidades.y por tal las alegocomotambiéndignasdeaquelservicio,queno haydequéi)edir reconpensadecosaa quetan obligadoestaba». El fiscal arremetíatambiéncontrael tenorde la donaciónpropia-mentedicha,al afirmar quelas cláusulasde la mismaeranexorbitantesyextraordinariasy conteníana su juicio simulación,porque por unaparteparecíaqueel rey queríadar vasallosy por otra el Condestablepedíalosdiezmosen prendade esosvasallos.De aquífácilmentededucíaquehabíahabido«fraudey cautelaparaso especiedeun-a cosatomarotra,y aviendosimulacióntan notoriano puedeen ningunamaneratenerfuerzani firme-za ni derecho».De esta manerala donaciónquedósin efectoalgunoporesasrazonesy porqueademásse hizo conciertascondicionesquenuncase cumplieron y las personasqueen ella fueron llamadasadeclarartam-pocolo hicieron,porello «la dicha cartay albaláquedótal comosi nuncase hubierahechoni el dicho señorrey Enriquecuarto hubieradicho niprometidocosaalguna».

Una última razónmanifiestatodavíael fiscal parasolicitar de FelipeIIla anulaciónde la súplica del Velasco: la donaciónde los diezmospor lavida de EnriqueIV. y al desaparecersu personaperdió validez «y acabósin haberpodido pasarla tal obligacióna sus sucesores»,y fue derogadapor la ley de Valladolid que prohíbeexpresamentela enajenacióndevillas, lugaresy vasallospertenecientesa la CoronaReal. El informedeldoctor Minalo terminabacon una consideraciónfinal: si el Condestablepedíaalgunavilla y los 1000 vasallospor la pérdidade los diezmostam-biénse le deberíadesestimartal pretensión.«porquehanestadosusante-cesoresy estánvastantísimamentepagadoscon lo quegozarony llevaronde los dichos diezmosque es mucho más sin comparaciónde lo quepodríavaler la dicha villa y vasallosy si lo piden debenrestituir todo loquehangozadode esosdiezmos».

El fiscalreal recomendabaal monarcaqueconfirmasela sentenciadevista y revistay desestimaseen consecuenciala súplicade las 1.500doblasformuladapor el Condestable.FelipeII se apresuróa tomartal decisiónafinesde 1573.LosVelascoperdíanasí,y yadefinitivamente,los diezmosdela mar,unarentareal quehabíandisfrutadodurantenoventaaños,la másimportantede todaslas prebendasquehabíanconseguidode la Corona,que fueron por cierto muchas,y la quemásambicionesy disputashabíadesencadenadoen elsenode la familia. La majestadreal se impusodefini-

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tivamentesobreun orgullosolinaje quehastaesemomento,graciasal bri-lío y personalidadde sustitularesy a la fuerzade su inmensafortuna.lohabíasido todo en el reino de Castilla.