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Los Contratos en Derecho Civil
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
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Sesión No. 6
Contratos de prestación de servicios
Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes conocer y analizar el concepto
de contratos de prestación de servicios que existen en el derecho civil mexicano
vigente.
Contextualización
Los contratos de prestación de servicios son aquellos que fueron creados para
regular nuestras relaciones en cuanto prestemos un servicio o una actividad en
beneficio de un tercero, es decir, cada vez que se nos deja algo en depósito,
llevamos a cabo una obra, transportamos algo, realizamos alguna actividad por
mandato, llevamos a cabo alguna actividad en nuestro carácter de profesionistas
o damos o nos den hospedaje, estaremos en
presencia de una actividad que debe ser regulada
conforme al derecho y, por lo tanto, deberá ser
encuadrada dentro de alguno de los contratos de
prestación de servicios. Esta prestación de
servicios no tiene nada que ver con el derecho
laboral, en donde se regula la relación de un
empleado y un patrón, nosotros nos ocuparemos
de una actividad distinta como ya está mencionado.
La prestación de servicios tendrá una remuneración, pues nuestra Constitución
Política determina en el artículo 5 que “a ninguna persona podrá impedirse que
se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos…, nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento...”. Por ahora solamente nos
ocuparemos de los contratos de depósito y secuestro, en una segunda parte del
contrato de mandato.
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Introducción al Tema
¿Cuáles son los contratos de prestación de servicios?
El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2516 define al contrato de
depósito como aquel “por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a
recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para
restituirla cuando la pida el depositante”; en otras palabras, la ley ordena que
sea un contrato regulado por sus normas en el que se crean derechos y
obligaciones, donde el depositario tiene la custodia de un bien mueble o
inmueble para tenerlo y cuidarlo como si fuera propio y deberá regresarlo
cuando se lo solicite el que se lo dio en custodia.El artículo 2552 dice que “el
depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la
reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el
depósito se hubiere fijado plazo y éste no se hubiere llegado”.
Partiremos los comentarios sobre este contrato de la definición que nos da
nuestro Código Civil en su artículo 2546 al decir que “el mandato es un contrato
por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos
jurídicos que éste le encarga”. Esto es que el acto jurídico regulado por nuestro
derecho es un contrato que se lleva a cabo con la finalidad de representar a otro
sin que sea necesaria su presencia, en cuya persona (representado o mandante)
recaerán los efectos jurídicos que lleva a cabo el representante o mandatario.
En nuestro código encontraremos que la representación puede ser de dos clases
la legal y la voluntaria. La representación o mandato legal se dará en el caso de
los menores de edad o los mayores de edad incapacitados, en cuyo caso es
necesaria una persona que lleva a cabo los actos en su representación, tema
que se ve por separado.
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Explicación
4. Contratos de Prestación de Servicios
4.1 Depósito
Este contrato puede revestir diversas naturalidades, ya que puede ser de
carácter
• De carácter civil es cuando no es mercantil ni administrativo ni judicial, por
lo que entonces se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil.
• Es de carácter mercantil, si las cosas depositadas son objeto de comercio,
o si se hace a consecuencia de una operación mercantil (artículo 332 del
Código de Comercio).
• Será considerado como administrativo, cuando el depositante o el
depositario es algún municipio o un estado o la federación misma.
• El depósito es judicial o
secuestro cuando un proceso se
está llevando ante los Tribunales,
como lo indica el artículo 2544: el
“secuestro judicial es el que se
constituye por decreto del juez” y
el artículo 2545: “el secuestro
judicial se rige por las
disposiciones del Código de
Procedimientos Civiles y, en su
defecto, por las mismas del
secuestro convencional”.
Elementos de existencia: son el consentimiento y el objeto. Para que el
contrato de depósito pueda nacer a la vida jurídica o tener existencia es
necesario contar con el consentimiento de las partes; su acuerdo es total y
absolutamente necesario manifestado expresamente y que exista constancia de
ello. Por lo que toca al objeto, es preciso no confundir lo que es el objeto directo
del contrato de depósito y el objeto indirecto; aclaremos la situación, el objeto
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directo del contrato de depósito es precisamente la necesidad de celebrar el
depósito, es decir, que se lleve a cabo la encomienda de la custodia de los
bienes y el objeto indirecto se refiere al bien dado en custodia, el objeto mueble
o inmueble.
Cuando nos referimos a la existencia objeto hablamos de los bienes muebles o
inmuebles a depositar. Nuestra legislación se refiere a bienes o cosas, más no
hace distinción de si habla de muebles o inmuebles, por lo que debemos concluir
que se trata de ambos.
Por lo que toca a los requisitos de validez, éstos son como en todo acto
jurídico, la capacidad y la forma.
Sobre la capacidad, se refiere a las personas mayores de edad en pleno uso y
goce de sus facultades mentales; nuestra ley así lo determina en sus artículos:
2519, 2520 y 2521.
En cuanto a la
forma, como ya
dijimos es
consensual, por lo
tanto, para que
tenga validez sólo
será necesario el
consentimiento de
las partes;
Ahora nos ocuparemos de lo que son las obligaciones del depositario. Estas son
recibir, custodiar y conservar la cosa, avisar cuando sea robada y restituirla, éste
estará obligado a entregar la cosa, remunerar al depositario salvo pacto en
contrario, indemnizar al consignatario de los gastos sufragados y pagar los
gastos de la devolución de la cosa depositada.
Veamos cada una de esas obligaciones:
Entregar la cosa o bien devolverla, esto es obvio y es parte de la
esencia del contrato de depósito, puesto que el bien sólo fue
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entregado para su custodia sin transmitirle el dominio, por lo tanto,
tendrá que devolverla en el tiempo, lugar y forma convenidos.
Pagar la remuneración pactada, salvo pacto en contrario. El contrato
de depósito es oneroso, ya que todo mundo tiene derecho a una
retribución por sus servicios prestados y así lo establece el Código
Civil al establecer en su artículo 2517
Indemnizar al depositario, así lo establece el artículo 2532 cuando
dice que el depositante está obligado a indemnizar al depositario de
todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de
los perjuicios que por él haya sufrido.
Pagar los gastos de la devolución de la cosa según lo dispuesto en
el artículo 2527 donde se menciona que los gastos de entrega serán
de cuenta del depositante.
4.2 Mandato
Los contratos de mandato pueden ser clasificados en mandatos con
representación y mandatos sin representación, de acuerdo a la materia que los
rige en civiles o mercantiles y en
relación al acto jurídico que
encomienda en general y especial
(Chirino, 1996: 106 – 111):
El mandato sin representación
es aquel donde el mandatario
comparece al acto jurídico que se
va a llevar a cabo sin aparecer
como representante de otro, sino
que lo hace a nombre propio, pero los efectos jurídicos recaen en el
mandante, conforme al artículo 2560 del Código Civil.
Mandato con representación es cuando el mandatario se ostenta
precisamente frente a terceros con ese carácter. El mandante puede
ejercer frente a terceros todas las acciones que deriven del acto jurídico
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efectuado por el mandatario y los terceros podrán ejercer acción contra el
mandante por ese mismo acto.
Mandato general es cuando se otorga para pleitos y cobranzas, para
administrar bienes y para ejecutar actos de dominio (artículos 2553 y
2554).
Mandato especial cuando se limita a alguna de esas tres opciones, es
decir, o es para pleitos y cobranzas, o es para administrar bienes, o bien,
para ejecutar actos de dominio. También puede ser especial cuando se
otorga para determinado acto jurídico.
Ahora veamos lo que son los elementos esenciales, éstos son:
Consentimiento: se da cuando una parte encomienda a otra la ejecución
de actos jurídicos y la otra parte acepta llevar a cabo esos actos en
nombre y representación del primero.
El objeto indirecto del contrato son los actos jurídicos a realizar, dichos
actos deben ser posibles, lícitos y que no sea necesaria la presencia
personal del mandante
(artículo 2548 del
Código Civil).
Los requisitos de validez son
la capacidad y la forma.
La capacidad la
podemos estudiar a
través del mandante y
del mandatario.
La capacidad del mandante se refiere a que éste tenga goce y ejercicio,
pero además debe contar con la requerida para el acto jurídico a realizar y
la capacidad del mandatario, de igual forma es el goce y ejercicio para
ejecutar los actos jurídicos que se le encomiendan.
La forma puede ser, según el artículo 2550, escrito o verbal y según el
artículo 2551 establece que el mandato escrito puede otorgarse:
I. En escritura pública;
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II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las
firmas ante Notario Público,
III. En carta poder sin ratificación de firmas.
El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, haya o no
testigos; sin embargo, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el
negocio para que se dio.
Por revocación. Regulada en los artículos 2595 al 2604 del Código Civil.
El mandante puede revocar el poder en cualquier momento conforme
convenga a sus intereses,
Por renuncia del mandatario. Evidentemente, sin embargo, el mandatario
no puede renunciar en los casos en que se otorgó como una condición en
un contrato bilateral o como medio de cumplimiento de una obligación
contraída en un mandato irrevocable.
Por muerte del mandante o del mandatario.
Por interdicción del mandante o del mandatario.
Y por vencimiento del plazo.
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Conclusión
En el contrato de depósito, el depositante le confía la guarda y custodia de algún
bien al depositario, mientras que en el mandato, el mandatario se obliga a
realizar ciertos actos a favor del mandante. En los dos contratos existe un pago
o remuneración por el
servicio prestado.
Los dos contratos se
encuentran plenamente
contemplados en el título
décimo del Código Civil en
donde se encuentran los
derechos y obligaciones
de las partes, los
alcances, así como el
desarrollo de ambos. El código civil, dentro de su clasificación, menciona a los
contratos de prestación de servicios, pero no los desglosa estos temas los
ampliaremos en la siguiente sesión.
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Para aprender más
Con el fin de ampliar tus conocimientos, te invitamos a leer los siguientes
artículos:
¿Cuáles son los contratos de prestación de servicios?
Aguilar, A. y Derbéz, J. (1960) De las obligaciones. Libro Cuarto. Panorama de la
Legislación Civil en México. México: UNAM. Consultado el 14 de Agosto de
2016:
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/10.pdf
¿Cuáles son los contratos de prestación de servicios?
Barrera, F. (1994) Sobre la distinción entre el mandato y el ¨poder México:
UNAM. Consultado el 14 de Agosto de 2016:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/197/dtr/dtr3.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente
actividad:
Desarrolla un ensayo sobre el concepto de los contratos de prestación de
servicios que se observaron durante esta sesión.
Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta
sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos.
Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
La actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Datos generales
Introducción
Desarrollo
Conclusión
Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA
Ortografía y redacción
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Bibliografía
Chirino, J. (1996). Derecho Civil III. Contratos civiles. México: McGraw-
Hill.
Treviño, R. (1996). Los contratos civiles y sus generalidades. México:
McGraw-Hill.
Código Civil para el Distrito Federal. Edición actualizada. México: Libuk.
Código de comercio. (2011). México: Porrúa
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Imagen 7:
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