LOS DERECHOS

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TRATADOS TRATADOS INTERNACIONALES INTERNACIONALES Y Y DERECHO DE LOS DERECHO DE LOS TRATADOS TRATADOS Derecho Internacional Público Mg. Daniel Loaiza Correa

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TRATADOS TRATADOS INTERNACIONALESINTERNACIONALES

YYDERECHO DE LOS DERECHO DE LOS

TRATADOSTRATADOSDerecho Internacional Público

Mg. Daniel Loaiza Correa

Conceptos Básicos:Conceptos Básicos:

1. Pacta sunt servanda: "lo pactado obliga”. Expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. En materia internacional se señala que: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. (Art. 26 de la Convención de Viena)

Dictámenes de Tribunales se han basado en los principios generales del derecho internacional, al consagrar el principio pacta sunt servanda y de bona fide, como hilos conductores de la acción de incorporar la norma al ordenamiento interno.

2. Jus Cogens: norma de derecho internacional de carácter imperativo o perentorio que no admite ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo.

Con el jus cogens se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Por ejemplo: Tratado Internacional sobre DD.HH.

Al respecto el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados estipula:

“53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

Se caracteriza por ser de obligatorio cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto, la diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados. Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua.

3. Res Inter Alios Acta: “los tratados solo crean obligaciones entre las partes”. Se considera relativo, porque, aunque la mayoría de los tratados obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también es cierto que en algunos casos un tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han hecho parte del tratado.

Por ejemplo, en el asunto de la desmilitarización de las islas Aland (decidida en un tratado firmado entre Rusia y otros países), Finlandia sostenía que, por no haber tomado parte en ese tratado no se creía obligada por él; pero la Comisión de Juristas reunida en París en 1920 decidió que ese tratado, a causa de los intereses vitales de otras potencias, había creado una situación jurídica objetiva, y era oponible a los estados terceros.

4. Ex Consensu Advenit Vinculum: “Del consentimiento deviene la obligación”. Es un principio absoluto. Otra definición de este principio: "Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado. Este consentimiento debe ser auténtico, no debe estar viciado por error, dolo, coacción, amenaza o el uso de la fuerza o violencia.

En la Convención de Viena de 1969, se especifican varios casos de invalidez de los tratados debido a vicios del consentimiento: Error (art. 48) Fraude (art. 49) Corrupción del representante de un Estado (art. 50) Coerción sobre el representante de un Estado (art. 51) Coerción sobre un Estado mediante el uso o amenaza de la fuerza (art. 52)

5. Erga Omnes: respecto de todos o frente a todos. Utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma. Las obligaciones Erga Omnes se caracterizan por dos rasgos esenciales:

Se adquieren ante toda la Comunidad Internacional, Incorpora valores esenciales para la Comunidad Internacional, siendo éste el rasgo que justifica que todos los Estados tengan un interés jurídico en su cumplimiento. (Protección de DD.HH.)

Se diferencian de aforismos latinas como Inter Partes ó, Inter Comunis. (Corte Constitucional en Sentencia SU – 1023 de 2001).

Erga Omnes se puede referirse a los efectos de una decisión o de una norma, sin embargo, también puede referirse al carácter de cumplimiento que tiene obligación pactada por los Estados parte una en una Convención, Tratado o Pacto.

Las obligaciones Erga Omnes fueron reconocidas por la Corte Internacional de Justicia en la decisión de “Barcelona Traction”, Caso Bélgica Vs. España de 1970. (Párrafo 33).

Normas cuyos efectos son EO: genocidio, tortura, esclavitud o discriminación por cualquier condición.

Tratados Internacionales: Tratados Internacionales: Los tratados internacionales son acuerdos.

En el derecho internacional nada obliga a los Estados si no ha habido expresa aceptación previa por parte de ellos.

Lo primero que fue regulado fue el territorio, sus límites y el mar.

Luego se reguló el comercio y luego los DD.HH.

Celebración de Tratados. Fases:Celebración de Tratados. Fases:

Fase Inicial: convocado por los Secretarios de la OEA o de la ONU:◦ Negociación: revisión de anteproyectos

presentados ante la Asamblea.

◦ Adopción: votación y pregunta del Secretario sobre la adopción a los Estados. La fecha que se pone al tratado es la fecha de su aprobación.

◦ Firma: el Secretario de la organización y los plenipotenciarios lo suscriben.

Fase Intermedia: se analiza a la luz de la Constitución del Estado:◦ Aprobación del Tratado por Ley: el Congreso

emite una ley, la cual se convierte en el instrumento a través del cual el tratado se convierte en derecho interno. El tratado es ley.

◦ Control de Constitucionalidad previo del Tratado y de la Ley: el control es: i) Formal: pues examina el procedimiento que se llevó a cabo en el Congreso; y, ii) Sustancial: para examinar el contenido del tratado y que este sea ejecutable frente a la Constitución. Que no le sea contrario. Si es contrario, es inexequible es inejecutable y no puede hacer parte del ordenamiento jurídico; pero esta decisión no es oponible a los demás Estados.

Fase Final: manifestación del consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente a cumplir lo pactado en el tratado.

Perfeccionamiento del consentimiento del Estado: depósito del instrumento internacional de ratificación.◦ Ratificantes: los que suscribieron y ratificaron el

tratado.◦ Adherentes: los que adhieren con posterioridad al

tratado. Cuando se es adherente no se participa en la negociación.