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El valor de una protección de los derechos de las personas mayores al más alto nivel La necesidad de una mayor protección internacional Alternativas para incrementar la protección de los derechos de las personas mayores Los derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores: procesos parecidos, pero no iguales Principales problemas relacionados con los derechos humanos de las personas mayores Disposiciones de especial interés para los derechos humanos de las personas mayores Bibliografía Evaluación A. B. C. D. E. F. G. 4 Sandra Huenchuan Los derechos de las personas mayores Materiales avanzados de estudio y aprendizaje Noviembre de 2013

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Los derechos de las personas mayores

El valor de una protección de los derechos de las personas mayores al más alto nivel

La necesidad de una mayor protección internacionalAlternativas para incrementar la protección de los derechos de las personas mayoresLos derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores: procesos parecidos, pero no igualesPrincipales problemas relacionados con los derechoshumanos de las personas mayoresDisposiciones de especial interés para los derechoshumanos de las personas mayoresBibliografíaEvaluación

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Sandra Huenchuan

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Materiales avanzados de estudio y aprendizajeNoviembre de 2013

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Módulo 4: El valor de una protección de los derechos de las personas mayores al más alto nivel

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Este módulo del curso desarrolla los argumentos que fundamentan el valor y la necesidad de una mayor protección internacional de los derechos humanos de las personas de edad. Se revisan las principales razones que han generado este movimiento en su favor, las alternativas disponibles y en debate para esta protección, y se compara este proceso con el que se desarrolló en relación a las personas con discapacidad. También se analizan los principales problemas que afectan a las personas mayores en la actualidad, según la percepción de los Estados y los organismos nacionales de derechos humanos, y se exponen algunas disposiciones que resultan de especial interés para la protección de los derechos de este grupo social.

Resumen

Módulo 4El valor de una protección de los derechos de las personas mayores al más alto nivel

Contacto: [email protected]://www.cepal.org/celade/envejecimiento

Copyright © Naciones Unidas, noviembre de 2013Todos los derechos reservadosImpreso en Naciones Unidas, Santiago de Chile

Este documento fue elaborado por Sandra Huenchuan, Especialista en Envejecimiento del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) - División de Población de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), bajo la supervisión de Dirk Jaspers_Faijer, Director de la División. Contó con el apoyo financiero del Proyecto “Annual Work Plan 2013 UNFPA-CEPAL” (Project ID: RLA6U101). Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión editorial, son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten, y pueden no coincidir con las de la Organización.

Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) - División de PoblaciónComisión Económica para América Latinay el Caribe (CEPAL)

Director: Dirk JaspersAutora: Sandra Huenchuan Revisión: Fernanda StangDiseño: Alejandro Vicuña

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A. La necesidad de una mayor protección internacional

A partir de la aprobación de la Declaración de Brasilia, en 2007, las personas mayores y sus derechos han ganado cada vez más espacio en el ámbito internacional. Nunca en la historia de los derechos humanos se había desplegado un esfuerzo tan grande como el actual para visibilizar la necesidad de reforzar los derechos en la vejez y dotarlos de instrumentos efectivos para su promoción y protección.Esto no quiere decir que las personas mayores hayan estado ausentes de las preocupaciones de la comunidad internacional, muy por el contrario. El envejecimiento y la situación de las personas de edad han sido parte de la agenda de las Naciones Unidas desde su creación. Y si bien en la actualidad no existe ningún instrumento internacional o regional relativo específicamente a sus derechos, son muchos los documentos que incorporan disposiciones de carácter genérico o particular que abordan su situación. Su restricción radica en que su observancia es muy limitada y, ante todo, en el hecho que el patrón habitual para abordar la vejez consiste en considerarla como una situación de vulnerabilidad, riesgo o debilidad (Doron, 2013).El movimiento a favor de los derechos de las personas mayores obedece a varias razones. En primer lugar, hay cada vez más conciencia de que el mundo está envejeciendo, que las personas de edad conforman un segmento grande y creciente de la población, y que esta tendencia se afianzará en el futuro. En 2012 había en el mundo cerca de 810 millones de personas mayores, que representaban el 11% de la población total. A diferencia de lo que sucedía hace 30 años atrás, son las regiones en desarrollo las que concentran la mayor parte de personas de este grupo etario: el 65%. Asia es el continente con más personas mayores en el mundo: 447 millones de habitantes

de 60 años y más, mientras que Europa y América del Norte suman alrededor de 234 millones. América Latina y el Caribe tiene 63 millones de personas de edad, África 60 millones y Oceanía 6 millones. Considerando esta realidad demográfica, es evidente la necesidad de prestar mayor atención a sus intereses, a los problemas que enfrentan muchas de ellas y a las oportunidades que conlleva el envejecimiento de la población.El cambio demográfico en curso va unido a otras tendencias mundiales relacionadas con el enfoque de la protección social, la lucha contra la pobreza y la construcción de sociedades más igualitarias. En este marco, los derechos de las personas mayores han ganado visibilidad en el quehacer de los organismos regionales de derechos humanos. En ese sentido, cabe mencionar la labor del Grupo de redacción sobre los derechos humanos de la persona mayor, del Comité Directivo para los Derechos Humanos (CDDH-AGE) del Consejo de Europa, que acaba de concluir una recomendación sobre la promoción de los derechos humanos de las personas de edad; el Grupo de trabajo sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que se encuentra en la fase final de preparación de un proyecto de convención interamericana sobre el tema que lo convoca, y el Grupo de Trabajo sobre los derechos de las personas mayores y las personas con discapacidad, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que en 2007 inició la elaboración de un proyecto de protocolo sobre los derechos de este grupo social. De este conjunto de iniciativas se desprenden las disposiciones generales de derechos humanos que son especialmente relevantes para las personas de edad, y que a su vez registran

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los mayores avances en la construcción de un consenso en torno al tema, aunque ello no se haya trasladado aún al ámbito internacional con la misma fluidez.En tercer lugar, hay que considerar los esfuerzos que los países de la región han desplegado en el ámbito internacional para colocar a la persona mayor en el centro del debate sobre el desarrollo social y la igualdad de género. En esta línea, se puede mencionar la labor efectuada por la Comisión de Desarrollo Social y, más recientemente, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. En cuarto lugar se debe tener en cuenta la contribución de la sociedad civil. Tanto en el ámbito interamericano como en el europeo han sido las organizaciones de la sociedad civil —Human Rights Watch y Age Platform Europe (AGE), respectivamente— las que han llamado la atención sobre aspectos fundamentales de los derechos de las personas mayores. La primera hizo hincapié en que el nuevo instrumento interamericano debe respetar el principio de no regresividad y tiene que evitar retroceder en relación a los logros obtenidos en el ámbito internacional en materia de derechos humanos; asimismo, expresó su preocupación por el tratamiento inicial que dio el proyecto de convención al tema de la capacidad legal.En el caso europeo, Age Platform ha sido enfática respecto de la perspectiva con la que deben abordarse los asuntos de las personas mayores. La organización llamó a los Estados a privilegiar un enfoque de derechos humanos frente al de la vulnerabilidad. También les solicitó remover las barreras y los obstáculos para la plena inclusión y el ejercicio de los derechos de las personas mayores, y los exhortó a abandonar la visión según la cual el problema reside en la edad de la vejez, cuando en realidad es la

sociedad la que genera los mecanismos de exclusión de las personas mayores (CDDH-AGE, 2013a).A todas luces, las prevenciones de ambas organizaciones de la sociedad civil no constituyen un acontecimiento aislado, sino que forman parte de una práctica cada vez más recurrente dirigida a incidir en la toma de conciencia sobre los derechos de las personas edad. En la región latinoamericana, la constitución de organizaciones de personas mayores que promueven la defensa específica de sus derechos es más reciente que en otras partes del mundo, pero en el último período han crecido notablemente. Es el caso de la Asociación de Jubilados y Pensionados Independientes (AJUPIN) y la Unidad Nacional del Adulto Mayor (UNAM) en Nicaragua, la Red de Adultos Mayores (REDAM) en el Uruguay, la Asociación Nacional de Adultos Mayores de Bolivia (Estado Plurinacional de) (ANAMBO), la Asociación Nacional de Adultos Mayores (ANAMH) en Honduras, la Asociación Nacional de Adultos Mayores en Chile, las Redes provinciales de pensionados y jubilados del Magisterio Nacional en Costa Rica, entre otras, a las que se suman fuertes movimientos de personas de edad en Guatemala, el Paraguay, el Perú, Puerto Rico y Venezuela (República Bolivariana de), que han logrado la aprobación de leyes específicas en su favor o impedido medidas regresivas que afectaban sus derechos. A pesar de todos estos esfuerzos, la comunidad internacional todavía no ha decidido acerca de la mejor forma de proteger los derechos de las personas mayores en el ámbito de las Naciones Unidas. Hasta la fecha, el trabajo desarrollado ha permitido dotarlas de visibilidad en el contexto de sus derechos, un logro notable si se analiza en perspectiva, pero todavía insuficiente porque los problemas que las aquejan persisten, se incrementan y diversifican.

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Los derechos de las personas mayores

La observación de lo ocurrido en los últimos seis años revela la realización de ingentes esfuerzos por incorporar los derechos de las personas de edad en los mecanismos, políticas y programas de las Naciones Unidas, pero ello no está asegurando que disfruten efectivamente de mayores garantías para ejercerlos, y que se eliminen los obstáculos que limitan una vida autónoma. Quizás una de las paradojas de este último período es que hoy, como nunca antes, las personas de edad y quienes defienden sus derechos deben procurar que cualquier iniciativa en su favor no establezca estándares más bajos que los ya existentes en el derecho internacional.

Más aún, a pesar de que ha habido progresos en la comprensión de la discriminación y la violencia que afecta a las personas de edad, puesto que estos son los ámbitos en los que mayor producción se ha generado y en los que es más evidente la desprotección, se las sigue percibiendo como un objeto que requiere asistencia. Todavía cuesta renovar el enfoque, aunque se haya avanzado un poco más en la voluntad política para hacer cambios. Es imprescindible, por lo tanto, reflexionar sobre el contenido y la estructura de los derechos humanos de las personas de edad, nutrir la discusión con experiencias y con la sistematización de conocimientos.

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B. Alternativas para incrementar la protección de los derechos de las personas mayores

En materia de derechos de las personas de edad, la principal dificultad en la actualidad es pasar de la declaración a la acción. En el ínterin, son ellas las más perjudicadas por el hecho de que las decisiones tarden en tomarse. Como bien ha afirmado Lupita Chaves, integrante del Consejo Superior y Magistrada Suplente del Poder Judicial de Costa Rica, las personas mayores no pueden esperar, al igual que cualquier otro grupo social, pero sobre todo en su caso (Chaves Cervantes, 2012).. De esta manera, y como ocurrió con otros grupos sociales, mientras no se cuente con una mayor protección internacional que avance en la codificación de sus derechos y libertades persistirán los obstáculos para protegerlas, y muchas prácticas que las violentan cotidianamente permanecerán incólumes. Una convención permitiría interpretar los derechos humanos en contexto de envejecimiento, clarificar las posibles ambigüedades en relación con el reconocimiento de los derechos de las personas mayores y facilitar su promoción y protección por parte de los Estados, los actores internacionales y la sociedad civil (Jaspers, 2011). Además, conminaría a los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas a su aplicación, dotando de mayor eficiencia y eficacia a la estrategia en curso actualmente, que aunque válida, podría aplazar las decisiones de manera indefinida (véase el recuadro 1 respecto de los alcances de este tipo de instrumentos). Todo indica que una convención sería el instrumento más efectivo, aunque todavía no se visualiza claramente la posibilidad de que la comunidad internacional llegue a un acuerdo sobre su necesidad. Prima facie, es necesario encontrar formas alternativas que incrementen la toma de conciencia, el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas mayores, aunque sea de manera paulatina y más blanda.

El patrón típico seguido por el proceso de aprobación de convenciones de las Naciones Unidas relativas a derechos específicos o de un grupo particular ha supuesto la aprobación previa de una declaración por parte de la Asamblea General. Desde una perspectiva meramente normativa, las declaraciones sobre derechos humanos sancionadas por este órgano tienen, en principio, el mismo estatuto jurídico que los demás instrumentos sobre este ámbito aprobados bajo otras denominaciones. No obstante, algunas designaciones, como las de “declaraciones” o “proclamaciones”, parecen otorgar una solemnidad política o normativa particular a esas resoluciones (Rodríguez-Piñero, 2010).Hasta el momento, la Asamblea General no ha aprobado una declaración sobre los derechos de las personas de edad como tal, en cambio, sí lo ha hecho con una serie de resoluciones en las que se las identifica como un grupo específico y particularmente vulnerable de la sociedad. Estos textos hacen recomendaciones sobre su atención desde una perspectiva de desarrollo social —los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad son un ejemplo—, pero falta todavía una declaración internacional dedicada específicamente a este grupo de la población.Mediante una declaración se podría avanzar en la tipificación de los derechos humanos de las personas mayores. Esto sería un paso esencial para transmitir un planteamiento claro sobre los valores que sustentan la perspectiva de los derechos humanos en contexto de envejecimiento y sobre el modo en que dan origen a un sistema de libertades y derechos en la vejez. Sin este punto de partida, se corre el riesgo de que las buenas intenciones a su favor que se expresan en distintos idiomas a lo largo del mundo cristalicen

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Los derechos de las personas mayores

Recuadro 1¿Qué es una convención o tratado?

El uso genérico del término “convención” abarca todos los acuerdos internacionales, de la misma manera que lo hace el término general de “tratado”. Mientras que en el siglo pasado el vocablo “convención” se empleó habitualmente para los acuerdos bilaterales, ahora se utiliza generalmente para los tratados multilaterales formales con un amplio número de partes. Las convenciones son normalmente abiertas a la participación de la comunidad internacional en su conjunto o a un gran número de Estados. Por lo general, los instrumentos son negociados bajo los auspicios de una organización internacional que tienen derecho de convenciones—por ejemplo, el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969. Lo mismo puede decirse de los instrumentos adoptados por un órgano de una organización internacional —por ejemplo, la Convención de la OIT sobre igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, consensuada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1951, o la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.El término “tratado” se ha utilizado con regularidad como un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes en el derecho internacional concertado entre entidades internacionales, cualquiera que sea su designación formal. Tanto la Convención de Viena de 1969 como la de 1986 —Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales— confirman este uso genérico del término “tratado”. La primera de ellas lo define como “un acuerdo internacional celebrado entre los Estados en forma escrita y [que] se rige por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.Para hablar de un “tratado” en el sentido genérico, un instrumento debe cumplir con varios criterios. En primer lugar, tiene que ser vinculante, lo que significa que las partes contratantes tienen la intención de crear derechos y obligaciones legales. En segundo lugar, debe ser celebrado por los Estados u organizaciones internacionales con la facultad para elaborar tratados. En tercer lugar, tiene que regirse por el derecho internacional. Por último, el compromiso tiene que establecerse por escrito. Incluso antes de la Convención de Viena de 1969, la palabra “tratado” en su sentido genérico había sido reservada para los contratos celebrados por escrito generalmente.

Fuente: United Nations Treaty Collection, [en línea], ‹http://treaties.un.org/›.

una visión pasiva de ellas y les restrinjan o no reconozcan plenamente su autonomía.En este punto de la discusión, es importante señalar que tanto el estudio de la posibilidad de elaborar una convención específica como la adopción de una declaración internacional son plenamente compatibles con la figura del Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad. En el marco del cumplimiento de su mandato, este puede brindar información valiosa acerca de la situación de sus derechos humanos.

De hecho, dentro de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos ya hay mecanismos que desarrollan su labor con independencia de la existencia de una convención o una declaración internacional. Es el caso del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.

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C. Los derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores: procesos parecidos, pero no iguales

Una declaración no siempre es un fin en sí misma, sino que puede actuar como un mecanismo para avanzar en la construcción de un consenso internacional, como ocurrió con las personas con discapacidad. En este caso, 30 años antes de la adopción de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ya se había elaborado la Declaración de los Derechos de los Impedidos, en la que no solo se reafirmaba que las personas con discapacidad tenían los mismos derechos que todos los seres humanos, sino que además se establecían el derecho a que se les respete su dignidad humana, a las medidas destinadas a permitirles lograr la mayor autonomía posible, a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso, a participar del progreso, a vivir en el seno de una familia y a no ser obligadas en materia de residencia a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que pudiera aportar, a ser protegidas contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante, entre otros (Naciones Unidas, 1975).Aun a pesar de la existencia de este instrumento, en la década de 1980 se estimó que el mundo había avanzado muy poco en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, y se empezó a plantear la necesidad de una convención específica. Italia preparó un primer esbozo de la convención y lo presentó a la Asamblea General en su cuadragésimo segundo período de sesiones. Suecia también expuso ante la Asamblea General, en su cuadragésimo cuarto período de sesiones, otras propuestas relativas a un proyecto de convención. Sin embargo, en ninguna de esas ocasiones pudo llegarse a un consenso sobre la conveniencia de este instrumento. A juicio de muchos representantes, los documentos sobre

derechos humanos ya existentes parecían garantizar a las personas con discapacidad los mismos derechos que a las demás (Naciones Unidas, 1993).El siguiente paso fue la adopción de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, por medio de la resolución 48/96 de 1993. En opinión de los especialistas, se trata de un documento admirable, que además crea un mecanismo de supervisión por medio de la designación de un relator especial por un período de tres años. También se invitó a las organizaciones de personas con discapacidad a formar un grupo de expertos, con el que este relator y, cuando procediera, la Secretaría, pudieran realizar consultas. La función del relator fue examinar la promoción, aplicación y supervisión de las Normas uniformes, comunicar los resultados, proporcionar asesoramiento y sugerencias al respecto a los Estados, y presentar sus informes en el marco de la Comisión de Desarrollo Social. Aunque el hecho de reportar a esta Comisión en Nueva York y no a la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra mantuvo a las personas con discapacidad en el ámbito de la política social y no en el de los derechos humanos, las Normas uniformes permitieron avanzar en su visibilidad.Como se aprecia, se tardó mucho tiempo en llegar a un instrumento de carácter vinculante para proteger los derechos de las personas con discapacidad. No fue sino hasta que el Presidente de México hizo de este tema una prioridad internacional de su administración que el curso de la acción cambió. En 2001, México propuso una resolución dirigida a preparar un borrador de un instrumento vinculante. En deferencia al recién electo mandatario, la Unión Europea no la vetó, y se optó por crear un mecanismo específico que considerara las propuestas de una convención. Se esperaba

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con eso que, una vez que las propuestas fueran analizadas, por lo menos en Nueva York no se seguiría adelante con el tema, pero no fue lo que ocurrió y se logró avanzar a paso firme, aunque no siempre todos los Estados estuvieran de acuerdo con ello (Quinn, 2004).Para las personas mayores no existe aún una declaración internacional similar a la que se elaboró para las personas con discapacidad. Sin embargo, el proceso llevado adelante en aquel caso tiene varias similitudes con el que se está desarrollando con las personas de edad, aunque hay diferencias importantes. Una de ellas, como se dijo, es que antes a la adopción de la Convención hubo otras resoluciones de la Asamblea General que abordaron de una u otra manera los derechos de las personas con discapacidad. Otra diferencia es el rol de la sociedad civil y las instituciones académicas, que jugaron un papel

notable durante todo el proceso, incluso por medio de la producción de informes contundentes sobre el tema. Asimismo, el contexto en que se iniciaron formalmente las negociaciones de la Convención era muy distinto. La crisis económica y financiera que están experimentando los países desarrollados en la actualidad es un punto de quiebre para cualquier iniciativa dirigida a proteger derechos, más aún cuando en varios países europeos se han reducido o suspendido servicios dirigidos a las personas mayores.Esto no quiere decir que sea imposible avanzar hacia una convención en el corto plazo, sino que hay que ponderar las opciones existentes. Aprovechar la figura del Experto Independiente recién creada en el Consejo de Derechos Humanos y diseñar estrategias para avanzar en lo que interesa: cómo brindar mayor protección y garantías para que las personas mayores puedan ejercer sus derechos y vivir con autonomía.

Recuadro 2¿Qué es una declaración internacional?

El término “declaración” se utiliza para diversos instrumentos internacionales. A menudo es escogido deliberadamente para indicar que las partes no tienen la intención de crear obligaciones vinculantes, sino que simplemente quieren declarar ciertas aspiraciones. Sin embargo, también pueden tratarse en el sentido genérico, es decir, según la intención de ser vinculantes en el derecho internacional. Por lo tanto, es necesario establecer en cada caso si las partes pretenden crear obligaciones al respecto. Determinar la intención de las partes a menudo puede ser una tarea difícil. Algunos instrumentos de derecho denominados “declaraciones” no fueron pensados originalmente para tener fuerza vinculante, pero sus disposiciones pueden haber reflejado el derecho internacional consuetudinario o pueden haber adquirido carácter vinculante como derecho consuetudinario en una etapa posterior. Tal fue el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948.

Fuente: United Nations Treaty Collection, [en línea], ‹http://treaties.un.org/›.

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Cuidado Toma de conciencia

Salud Pensiones Discriminación Maltrato Trabajo

O�cinas nacionales de derechos humanos Estados Miembros Ambos

D. Principales problemas relacionados con los derechos humanos de las personas mayores

En los últimos años, los informes del Secretario General de las Naciones Unidas y de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos han realizado sendas contribuciones para visibilizar los problemas y limitaciones que tienen las personas mayores para llevar a la práctica sus derechos. Durante 2013, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó una amplia consulta sobre la promoción y la protección de los derechos de las personas de edad. Se obtuvieron respuestas de Estados Miembros de todo el mundo, instituciones nacionales de derechos humanos, académicas y organizaciones de la sociedad civil.

1 Aunque en total respondieron 37 Estados, en este análisis no se incluye a aquellos que informaron en sus propios idiomas.

El análisis de la información disponible sobre 34 países1 pone de manifiesto los asuntos principales que preocupan a los gobiernos y las oficinas nacionales de derechos humanos en relación a este tema. Del total de respuestas analizadas en ambos estamentos, el 41,2% identificó como una de las problemáticas principales el cuidado, el 35,3% señaló la falta de toma de conciencia sobre su realidad y derechos, el 32,4% la salud, el 26,5% las pensiones, el 21% mencionó la discriminación y el maltrato, y el 17,6% el trabajo (véase el gráfico 1). Específicamente para los Estados Miembros, el mayor problema que afrontan las personas de edad es el

Gráfico 1

Fuente: Elaborado sobre la base de Office of the High Commissioner for Human Rights (OACDH), “Public consultation on the right to health of older persons”, 2013, [en línea], ‹http://www.ohchr.org/EN/Issues/Health/Pages/HealthOfOlderPersons.aspx›.

34 países: principales problemas relacionados con los derechos de las personas mayores según los gobiernos y oficinas nacionales de derechos humanos, 2013

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relativo al cuidado, seguido en orden de prioridad por las pensiones, el trabajo, la falta de toma de conciencia, la salud, la discriminación y el maltrato. Para las oficinas nacionales de derechos humanos, por su parte, el problema principal es la falta de toma de conciencia, seguido por el cuidado, la salud, la discriminación, el maltrato, las pensiones y el trabajo. Con independencia del lugar en que se ubique cada una de estas áreas, son identificadas como los siete asuntos más importantes que requieren una acción positiva para incrementar el ejercicio de los derechos en esos ámbitos específicos.

1. Cuidado

La mención del tema del cuidado fue independiente del hecho que se tratase de un país desarrollado o en desarrollo el que estaba respondiendo la consulta. La Oficina nacional de derechos humanos del Reino Unido, por ejemplo, puso de manifiesto que las personas mayores que reciben cuidados a largo plazo experimentan dificultades para ejercer sus derechos. Apoyándose en un estudio reciente, el organismo sostuvo que este grupo tenía poco o nada que decir sobre la forma en que quería vivir, y a menudo confundía las opciones de las que disponía. La mayoría de las personas mayores consideró que la discriminación por edad y el estigma asociado a la vejez eran muy frecuentes en el trato que recibían por parte del personal que les brindaba atención, y que se les concebía más como una mercancía que como ciudadanos con derechos. La atención domiciliaria tampoco está exenta de problemas. Una investigación llevada a cabo por la misma Oficina arrojó que la mitad de las personas mayores entrevistadas estaban insatisfechas con los servicios, eran maltratadas, no tenían suficiente

apoyo para alimentarse o beber, no se les dedicaba el tiempo suficiente para atender todas sus necesidades, y con frecuencia se ignoraban sus requerimientos. Se quejaron de la falta de intimidad y el escaso respeto a su autonomía personal. Asimismo, a diferencia de lo que ocurre con el cuidado de los jóvenes, la atención domiciliaria de las personas de edad en escasas ocasiones incluye el apoyo para actividades sociales. La investigación reveló que ello les genera un sentimiento de aislamiento y soledad que afecta su bienestar físico y la confianza personal.En el informe de Serbia se mencionaron las debilidades que tiene el Estado para facilitar el acceso a los servicios de cuidado de largo plazo, sobre todo en las zonas rurales. Se indicó que, debido al impacto de la crisis económica, en los últimos años se ha incrementado la exclusión de las personas mayores, a pesar de los buenos resultados de los programas durante el período anterior. La Oficina nacional de derechos humanos de Afganistán hizo referencia a las dificultades que enfrentan las familias para brindar cuidado a las personas mayores, tarea que de acuerdo a la cultura islámica es una responsabilidad de los hijos, y advirtió que debido a la alta tasa de desempleo cada vez hay menos posibilidades de brindar el servicio.

2. Toma de conciencia

La toma de conciencia fue un tema recurrente entre las respuestas de los países. La mayoría insistió en la necesidad de fomentar actitudes positivas hacia las personas de edad y una mayor concienciación sobre sus derechos humanos. En el informe de Costa Rica se mencionó que era evidente la falta de mecanismos apropiados para promover que las personas mayores conozcan los derechos que las protegen y los exijan, y

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para que las instituciones responsables hagan efectivo su cumplimiento, una conclusión similar a la de Irlanda. En la respuesta de Chipre se aludió a la necesidad de luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas de edad. La República Dominicana puso énfasis en la necesidad de tomar conciencia respecto de las capacidades y el aporte que ellas hacen a la sociedad, lo mismo que los gobiernos de Haití y Rumania, entre otros.

3. Salud

La salud fue otro tema frecuentemente resaltado. Algunos países se concentraron en la salud mental, otros en la prevención de enfermedades infectocontagiosas y crónicas. En el informe de Venezuela (República Bolivariana de) se indicó que era necesario facilitar el acceso de las personas mayores a una salud integral. En el de la oficina nacional de derechos humanos de Australia también se aludió al tema y se mencionó la creciente demanda de recursos para atender las necesidades de salud de las personas de edad. La Oficina nacional de derechos humanos de Malasia sostuvo a que la escasez de profesionales sanitarios y geriátricos en el país puede afectar la prestación de servicios de calidad a las personas mayores. La Oficina nacional de derechos humanos de Marruecos señaló que gran parte de las personas de edad no cuentan con un seguro de salud. Uganda, mediante la respuesta de la Oficina nacional de derechos humanos, se refirió a los determinantes de la salud, específicamente el acceso al agua y el saneamiento básico. En su informe se sostiene que en ese país las personas mayores no pueden recorrer largas distancias en busca de agua, y se citó un estudio realizado por el gobierno en 2002 que arrojó que el 41,8% de las personas de edad utilizaba pozo, mientras

que el 59,2% empleaba agua de otras fuentes. En el documento de Haití se afirma que la situación de salud de las personas mayores del país es muy deficitaria. Hay serias dificultades de acceso a los servicios de salud, sobre todo en las zonas rurales, donde la falta de movilidad les impide viajar recorriendo grandes distancias para atender sus dolencias. También se advirtió que el país carece de personal médico capacitado para atenderlas.

4. Seguridad social

La seguridad social fue otro de los temas mencionado en varias respuestas de los países. En el informe de Francia se lo abordó desde el punto de vista de la sostenibilidad del sistema de pensiones; lo mismo hizo Rumania. En el del Perú se aludió a la necesidad de contar con una política previsional que facilite el acceso a las pensiones no contributivas. La Oficina nacional de derechos humanos de Afganistán dijo que, de acuerdo a la Constitución de su país, el Estado tiene la obligación de proporcionar pensiones a sus ciudadanos, pero debido a la muy mala situación económica, solo se brinda a los empleados gubernamentales. La Oficina nacional de derechos humanos de Australia informó que las personas de edad avanzada en ese país son muy vulnerables a la pobreza. Las pensiones son su fuente más común de ingreso, pero hay muchas que no alcanzan la edad de jubilación sin antes pasar por un largo período de desempleo. Citó que en junio de 2010, 140.750 australianos mayores de 50 años estaban desempleados, minando así sus posibilidades de acceder a una jubilación. La Oficina nacional de derechos humanos de Malasia también expresó su preocupación por este punto. Declaró que no hay en el país un sistema de seguridad social universal, integrado y coherente, y

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Los derechos de las personas mayores

que lo que existe se limita únicamente al sector formal de la economía, excluyendo a los trabajadores informales.

5. Discriminación

El tema de la discriminación emergió en varias ocasiones, vinculado específicamente a la discriminación por edad en el trabajo. En el informe de Chipre se indicó que se ha hecho un importante esfuerzo por sensibilizar a la población en relación al derecho a la no discriminación por edad en el espacio laboral. Sin embargo se aprecia que, pese a conocerse el problema, no se presentan muchas quejas ante las autoridades competentes con el fin de rectificar la situación. Persisten los estereotipos y prejuicios en relación con las características y competencias de las personas mayores, así como para lograr una verdadera igualdad en el lugar de trabajo. México presentó los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Discriminación de 2010, que arrojó que las personas mayores se exponen a elevados niveles de exclusión por la falta de reconocimiento y por la obstaculización para ejercer sus derechos y oportunidades fundamentales. El 27,9% de las personas de edad entrevistadas consideró que sus derechos no habían sido respetados por razón de su edad. En la República de Moldova también existen dificultades para acceder al mercado laboral y persiste el riesgo de perder el empleo por razones de edad. Suiza manifestó asimismo que la discriminación por este motivo era un problema frecuente en el país, lo mismo que en Venezuela (República Bolivariana de). La Oficina nacional de derechos humanos de Australia añadió que la discriminación por edad era un obstáculo importante para que las personas mayores desarrollaran plenamente su potencial. En el trabajo, esta problemática se expresa en actitudes negativas del empleador, así como en

políticas y leyes discriminatorias. En este informe se indicó que en el período de julio a diciembre de 2012, las áreas en las cuales la Oficina recibió una mayor cantidad de quejas por discriminación fueron el empleo (63%), seguida por el suministro de bienes, servicios e instalaciones (21%). La Oficina nacional de derechos humanos de Malasia explicó que el imaginario cultural adverso y las representaciones sociales discriminatorias del envejecimiento y la vejez son un problema significativo en el país.

6. Maltrato

El maltrato también apareció en varias ocasiones como un tema de preocupación. La Oficina nacional de derechos humanos del Reino Unido, por ejemplo, puso de manifiesto su inquietud por la incidencia del maltrato en los servicios de cuidado a largo plazo a partir de dos investigaciones independientes realizadas en febrero de 2010 y febrero de 2013. Indicó que el informe de la primera investigación dejó en evidencia la mala atención, la negación de la intimidad, de la dignidad y el respeto, así como el sufrimiento innecesario experimentado por los pacientes de edad avanzada hospitalizados. Dentro de estas instituciones también se encontraron serias dificultades para que las personas mayores se alimenten, o para que reciban los medicamentos que les han sido prescritos. En la segunda investigación se trató de identificar las razones por las que estos problemas no se habían denunciado con anterioridad. Al respecto, se hallaron deficiencias en el sistema de seguridad social, incluyendo la incapacidad para escuchar las quejas de los pacientes y tomar medidas para protegerlos. La investigación culpó de estas fallas a la cultura institucional, que antepuso imperativos de negocio a la protección de las personas mayores.

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La Oficina nacional de derechos humanos de Uganda hizo referencia a que ciertas expresiones de los sistemas culturales y tradicionales de las comunidades, tales como la falta de apoyo o la aprobación de los familiares de las mujeres mayores viudas para que vuelvan a casarse, viola sus derechos y puede dar lugar a compromisos sexuales secretos que las exponen a la transmisión del VIH. Debido a las dificultades económicas, los sistemas de apoyo tradicionales de la comunidad no funcionan, lo que ha llevado a las personas mayores a experimentar el aislamiento, el abuso, el estrés, la pobreza crónica y al abandono. En el informe de Francia se indicó que, a pesar de las dificultades para medir la incidencia del maltrato, se trata de una realidad que afecta a un vasto sector de la población adulta mayor. Se estimó que alrededor de 600 mil personas de edad han sido víctimas de maltrato en el país.En el informe de Haití se manifestó la preocupación por el abuso físico que los cuidadores infringen a las personas mayores. Además, se señaló que a menudo se las infantiliza y no se les permite tomar ninguna decisión sobre sus necesidades. Algunos estudios mencionan incluso que las personas mayores son sometidas a tratos degradantes, se las suele asociar con la locura, lo que en algunos casos puede derivar en su muerte. 7. Trabajo

Si bien el trabajo es una de las dimensiones más estrechamente vinculadas con la discriminación por edad, hay otras situaciones preocupantes que se producen en este ámbito. La Oficina nacional de derechos humanos de Uganda indicó que el 85% de las personas mayores activas de su país se dedican a la agricultura de cultivos, que se caracteriza por las

fluctuaciones en los precios, los ingresos irregulares y los bajos retornos al trabajo. Su carga económica se ve agravada por la que implica cuidar a los huérfanos y otros niños vulnerables que dejan los jóvenes que han fallecido por el VIH-SIDA. Todo esto repercute en la posibilidad de las personas mayores de trabajar y alcanzar la seguridad de ingresos. La Oficina nacional de derechos humanos de Holanda indicó que la tasa de empleo de los trabajadores mayores es relativamente baja, y que su posición en el mercado laboral es menos favorable que la de los jóvenes. Cuando una persona mayor pierde su puesto, con seguridad no tiene posibilidades de volver a trabajar. La Oficina nacional de derechos humanos de Australia señaló que el 34% de las personas mayores del país tienen dificultades para acceder a un empleo en razón de su edad. La falta de flexibilidad en el lugar de trabajo es un problema para muchos trabajadores mayores. En la República de Moldova, las personas de edad tienen dificultades para acceder al mercado laboral. Al mismo tiempo, sus necesidades financieras se incrementan debido al deterioro de su salud. Algunos estudios muestran que la mayor parte de los jubilados requieren ingresos adicionales a la pensión que otorga el Estado, con independencia de su lugar de residencia o su actividad económica. Las pensiones insuficientes obligan a las personas mayores a trabajar, pero no encuentran posibilidades para hacerlo.

8. Otros ámbitos de preocupación

A todas estas dificultades se suman otras no menos importantes. Entre ellas se mencionaron la inseguridad alimentaria (Haití, Oficina nacional de derechos humanos de Afganistán), el acceso a la justicia (Costa Rica, Trinidad y

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Los derechos de las personas mayores

Tabago, Oficina de derechos humanos de Panamá), la vivienda (oficinas nacionales de derechos humanos de Afganistán y Australia), la accesibilidad (Oficina nacional de derechos humanos de Afganistán), el acceso a la información y a la adopción de decisiones (Oficina nacional de derechos humanos de Australia), la participación (la Santa Sede, la República Dominicana y Oficina nacional de derechos humanos de Australia) y la identidad (Oficina nacional de derechos humanos del Estado Plurinacional de Bolivia). También se reconocieron las dificultades específicas que enfrentan algunos grupos dentro de la población adulta mayor, que requieren medidas especiales para

ejercer sus derechos. Se mencionaron las personas mayores migrantes (México), las personas mayores rurales (México, Serbia), las que viven en zonas remotas (Serbia, oficinas nacionales de derechos humanos de Colombia y Australia), las mujeres mayores (el Perú, Rumania, oficinas nacionales de derechos humanos de Australia y Uganda), los ancianos indígenas (Oficina nacional de derechos humanos de Australia), las personas mayores LGTB (Oficina nacional de derechos humanos de Australia), aquellas en situación de cárcel (Oficina de derechos humanos de Colombia) y en situación de emergencia (Haití).

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E. Disposiciones de especial interés para los derechos humanos de las personas mayores

Está claro que las personas mayores tienen los mismos derechos y libertades fundamentales que el resto de los seres humanos y que deberían disfrutar de ellos en condiciones iguales a las de los demás. Sin embargo, hay algunas disposiciones generales de derechos humanos que son particularmente relevantes para ellas y hay medidas específicas que deben ponerse en práctica para remover los obstáculos que les impiden su pleno goce (CDDH-AGE, 2013b). A partir del debate en curso en distintas partes del mundo, así como de las respuestas que los países han brindado a la consulta planteada por el Alto Comisionado sobre la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas de edad, presentadas en el apartado anterior, es posible identificar aquellas áreas en las que se necesita reforzar la protección de este grupo social y aquellas en las que es preciso implementar medidas para que se les respete su autonomía. No obstante este avance, persiste la tensión respecto de qué es más importante: si proteger a las personas mayores de los riesgos o facilitarles los medios que les permitan controlar sus vidas. Esta disyuntiva siempre ha existido, pero toma más fuerza en el momento en que se están redactando instrumentos de derechos humanos que las tienen como protagonistas. El reto actual reside en la forma de asegurar el equilibrio entre ambas.

1. Naturaleza de las disposiciones

Las personas mayores no solo necesitan protección frente a la discriminación, sino que además se deben favorecer las condiciones para que puedan ser autónomas e independientes. Esto ha quedado de manifiesto en las respuestas a

la consulta del Alto Comisionado. Algunos problemas de derechos humanos de las personas mayores se relacionan con prácticas discriminatorias, pero muchas otras se vinculan con un nivel de vida adecuado.Es probable que en la discusión sobre los derechos de las personas mayores se repita lo que ocurrió en torno al debate respecto de las personas con discapacidad, cuando algunos Estados solicitaron un instrumento mucho más restrictivo del que finalmente fue aprobado, concentrándose en un carácter antidiscriminatorio y débil en cuanto a las obligaciones de los Estados. El principio de igualdad y de no discriminación es sin duda una justificación para la adopción de un instrumento internacional, pero no es el único. Otros valores de derechos humanos como la dignidad y la solidaridad son igualmente esenciales; por lo tanto, cualquier iniciativa destinada a proteger los derechos de las personas mayores debe estar destinada a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales vis a vis su autonomía y participación. Por otra parte, urge superar el enfoque de la vulnerabilidad al abordar los asuntos de las personas mayores. En derecho, el adjetivo “vulnerable” se utiliza para proteger a aquellas personas que tienen características propias que les impiden ser autónomas. El ejemplo más claro lo constituyen los niños, que en razón de su edad —vale decir, una característica personal— no disfrutan de la misma autonomía que los adultos, y en consecuencia no se les reconoce su capacidad legal, aunque sí son protegidos por el principio del interés superior del niño. Las personas mayores son adultos y en consecuencia tienen derecho a la autonomía, por lo tanto, el desafío de la comunidad es garantizarles su respeto

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Los derechos de las personas mayores

de la misma forma que para otros adultos (Williams, 2011). Entender a las personas mayores como un grupo vulnerable lleva implícita la idea de que siempre lo serán y requerirán protección, con independencia de las circunstancias que las rodeen. La definición de un instrumento sobre los derechos de las personas de edad debe virar hacia otra perspectiva. Ante todo, debe identificar las condiciones exógenas que hacen que ellas requieran medidas especiales en su favor, e intervenir de manera particular sobre esas condiciones con la finalidad que logren su autonomía.En las discusiones en curso sobre los derechos de las personas mayores es evidente que el enfoque de la vulnerabilidad sigue presente. Pero sus derechos deben protegerse, promoverse y respetarse por su dignidad inherente. No son un instrumento para integrarlas al resto de la sociedad, asumiendo implícitamente que el problema de la falta de inclusión es de las propias personas de edad, porque no ejercen sus derechos. Muy por el contrario, son fines en sí mismos y su valor debe reconocerse como tal.

2. La realización de la dignidad en la vejez

La dignidad es un valor básico de los derechos humanos. Todas y cada una de las personas tienen un valor inestimable, nadie es insignificante, y todas las personas son fines en sí mismas. Esto significa que deben ser valoradas con independencia de su capacidad económica o cualquier otro atributo que sea ajeno a su condición de ser humano (Quinn y Deneger, 2002). La resolución 67/139 “Hacia un instrumento jurídico internacional amplio e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas

de edad”, aprobada por la Asamblea General en diciembre de 2012, incorpora la dignidad como un elemento central de un instrumento internacional sobre los derechos de las personas mayores. Lo mismo se hizo en su momento en relación a las personas con discapacidad. Este hecho no es una mera coincidencia; ambos grupos comparten el menoscabo de su dignidad por medio de prácticas que minan el respeto de su condición humana, como la compasión o invisibilización. Tal como está organizada la sociedad, no todas las personas pueden desarrollarse plenamente hasta el final de sus vidas. Hay obstáculos que favorecen las ofensas y humillaciones en su contra, que les impiden vivir con libertad y autonomía. De ahí se desprende que en un instrumento internacional de derechos humanos, cualquiera sea su naturaleza, el Estado tenga una responsabilidad con respecto a la dignidad de las personas mayores, y deba considerar, por una parte, las condiciones personales existentes para construir a partir de ellas y, por la otra, los obstáculos del medio social y físico, para eliminarlos (Etxeberría, 2008).

3. El reconocimiento de la autonomía de las personas mayores

En los últimos 20 años, muchos países han reformado las normas sobre capacidad jurídica y las leyes de custodia para pasar de un modelo médico que se centraba solo en un diagnóstico de incapacidad a otro que trata de evaluar la capacidad de los individuos funcionales (OHCHR, 2012). Sin embargo, por medio de medidas de tutela, las personas mayores a menudo siguen siendo despojadas de manera arbitraria de su capacidad de responder a sus propias necesidades, expresar sus deseos, tomar decisiones, hacer elecciones y lograr sus metas, lo que limita

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cualquier posibilidad de autocontrolar sus vidas (CDDH-AGE, 2013b). Con frecuencia no se hace una distinción entre la autonomía moral y la autonomía fáctica —la primera relativa a la capacidad racional para tomar decisiones de las que se puede ser responsable, y la segunda concerniente a la posibilidad de llevar a cabo las decisiones (Etxeberría, 2008). De este modo, frente a una falta de autonomía fáctica, se restringe de inmediato la capacidad de las personas mayores de tomar sus decisiones. Se hace caso omiso de que, cualquiera sea la limitación, nunca debe considerarse como absoluta de una vez y para siempre. Las disposiciones fundamentales del derecho internacional relacionado con la capacidad legal y la toma de decisiones en pie de igualdad con los demás se definen en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 12 establece la obligación del Estado de “reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida” y de “adoptar las medidas apropiadas para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”, mientras que el artículo 17 dispone que “toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental”. Estas protecciones han generado un viraje hacia la adopción de decisiones con apoyo como alternativa a la tutela, haciendo hincapié en la autonomía e independencia de la persona en lugar de su dependencia e incapacidades.En el caso de las personas mayores, su capacidad debe ser juzgada permanentemente en relación a la tarea o las circunstancias específicas en que se ejerce (CDDH-AGE, 2013a). El acento

debe ponerse entonces en fortalecer los mecanismos que le faciliten continuar ejerciendo su autonomía por el mayor tiempo posible, antes que recurrir a figuras que la reemplacen en sus decisiones. Esto significa que cualquier instrumento sobre los derechos de las personas mayores debe comenzar por garantizarles la posibilidad de ser autónomas para gestionar sus proyectos vitales en su dimensión privada-civil, de modo que puedan llevar una vida independiente en su entorno familiar el tiempo que quieran y puedan, así como para participar activamente en la dimensión pública-política de la organización de la sociedad (Etxeberría, 2008; CDDH-AGE, 2013b).

4. El maltrato como una violación de derechos humanos

La última década ha sido testigo de un extraordinario impulso por cambiar la forma de abordar el maltrato en la vejez. Tal como ocurrió con otros grupos sociales, la violencia contra las personas de edad ha traspasado el mundo privado para someterse al escrutinio público. Y si bien, en principio, el maltrato de las personas mayores se construyó en el marco del discurso sobre la vulnerabilidad, y su rechazo es plenamente coherente con los esquemas interpretativos que las consideran objetos de protección, hoy en día se empieza a abonar el camino para abordar los problemas de violencia en la vejez en el marco de los derechos humanos. De este modo, se ha generado cierto consenso en torno a que una vida libre de violencia conlleva el ejercicio de todos los derechos establecidos en los pactos internacionales de derechos humanos. La Observación General Número 20 del Comité de Derechos Humanos sobre la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles,

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inhumanos o degradantes, de 1992, hizo un destacado aporte en este sentido.La finalidad del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es proteger la dignidad y la integridad física y mental de la persona. El fondo del derecho es la prohibición de los actos que le causan dolor físico y sufrimiento moral, incluyendo aquellos castigos corporales por la comisión de un delito o como medida disciplinaria. El Estado tiene el deber de brindar a toda persona la protección necesaria frente a estos actos, y de no admitir ningún tipo de limitación en ese sentido. En relación a la aplicación de este artículo, el Comité de Derechos Humanos observó que hay que prohibir ese tipo de trato o castigo o declararlo un delito, pero ello no basta si no se adoptan medidas de otra índole para prevenirlos y castigarlos, agregando las salvaguardas para la protección especial de las personas que se encuentran en una condición de riesgo.Como se desprende, el maltrato de las personas mayores es una violación de su derecho a la integridad personal, incluyendo la de tipo físico, psíquico y moral. Este derecho alude también a la protección contra la explotación económica y a la negación de su consentimiento libre e informado con respecto a cualquier asunto que afecte su autonomía, integridad o bienestar. En la práctica, la violación del derecho a la integridad personal se produce cuando el Estado a través de sus agentes, o cualquier otra persona, aplican tratos crueles, inhumanos o degradantes que causan sufrimiento físico, psicológico o moral. La tortura es una forma agravada de trato cruel, inhumano o degradante. Aunque no siempre es fácil establecer la diferencia entre ambos, de conformidad con el artículo 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes, las obligaciones de los Estados se aplican en los dos casos. Vale decir que, frente a una situación de maltrato, las personas mayores deberían estar protegidas con la misma fuerza que si se tratara de un caso de tortura. La integridad personal de las personas de edad, por lo tanto, es un bien jurídico que hay que proteger al máximo nivel.En su Observación general Número 2, el Comité contra la Tortura (CAT) considera que la prohibición de los malos tratos tiene carácter absoluto y que su prevención debe ser efectiva e imperativa. Por lo tanto, los Estados deben garantizar el enjuiciamiento y castigo cabal de los actos de violencia y maltrato, y velar por la aplicación de otras medidas positivas de prevención y protección, entre las que menciona la eliminación de todos los obstáculos legales y de otra índole que impidan la erradicación de los malos tratos y la adopción de las medidas eficaces para impedir esas conductas y su reiteración. También menciona la obligación de examinar y mejorar constantemente la legislación nacional y la generación de datos desglosados por edad, género y otros factores determinantes que permitan a los Estados detectar y comparar tratos discriminatorios que de lo contrario pasarían desapercibidos y no se abordarían, y adoptar medidas correctoras (CAT, 2008).En este marco, como en otros asuntos relacionados con los derechos humanos de las personas mayores, es insoslayable poner atención al contexto en el que se produce el maltrato y buscar las maneras de subsanar y mejorar todas aquellas condiciones que derivan de actos humanos y que por lo tanto son modificables —como las normas culturales, las tradiciones, los prejuicios y estereotipos que afectan a las personas mayores, así como la cultura

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de la violencia subyacente. De este modo, la responsabilidad jurídica de los Estados traspasa el ámbito individual y comprende la preservación, garantía y recuperación de las condiciones que favorecen el respeto de la integridad de las personas mayores.

5. La toma de conciencia sobre los derechos humanos de las personas mayores

Las medidas de toma de conciencia ocupan un lugar protagónico en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, un instrumento internacional de las Naciones Unidas que por primera vez incorpora un capítulo dedicado a ellas. Así, bajo el título de “Toma de conciencia”, los Estados partes de la Convención se comprometen a adoptar medidas para:• Sensibilizar a la sociedad, incluso a

nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad, y fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad.

• Luchar contra los estereotipos, losprejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

• Promover la toma de concienciarespecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

Para llevar a cabo estos objetivos, la Convención incorpora un elenco de posibles instrumentos que van desde la puesta en marcha de campañas de sensibilización pública hasta el fomento de imágenes positivas y respetuosas de la discapacidad en el seno del sistema educativo y en los medios de comunicación social.

La conveniencia de este tipo de medidas también se ha subrayado reiteradamente en relación con el envejecimiento, un ámbito en el que, como se ha visto, la discriminación tanto social como institucional se alimenta de la pervivencia de estereotipos negativos y prejuicios en torno a la persona que envejece. El proyecto de convención interamericana de derechos humanos de las personas mayores consideró incorporar la toma de conciencia como parte de los derechos protegidos, y puso particular acento en la educación sobre el envejecimiento para erradicar las prácticas que afectan a las personas de edad.

6. Los cuidados desde una perspectiva integral

Uno de los temas que más ha concentrado la atención en los últimos años en el campo del envejecimiento son los cuidados a largo plazo durante la vejez, que incluyen toda una variedad de servicios que ayudan a satisfacer las necesidades tanto médicas como no médicas de las personas mayores que no puedan cuidar de sí mismas durante largos períodos. Los cuidados a largo plazo adoptan dos formas generales: atención domiciliaria y residencial. La atención residencial es el alojamiento y el cuidado de una persona en una institución especializada. Por atención domiciliaria se entienden generalmente los servicios prestados por profesionales en casa de la persona mayor (Naciones Unidas, 2010). Sin embargo, los debates en curso han mostrado que además de estos dos tipos de atenciones hay que incluir otras medidas que garanticen el cuidado desde una perspectiva integral.El Grupo de redacción sobre los derechos humanos de la persona mayor, del Comité Directivo para los Derechos

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Los derechos de las personas mayores

Recuadro 3Igualdad y no discriminación

En las últimas décadas, la expansión de la atención diferenciada de las personas mayores, vinculada a la especialización del conocimiento en esta materia, la toma de conciencia, la organización y movilización de sus asociaciones, han puesto en evidencia las pautas de exclusión y abuso, muchas veces silenciadas, de las que son objeto. Estas conductas contra las personas mayores son la manifestación de la existencia de prejuicios y estereotipos negativos contra la edad que se encuentran firmemente enraizados en la sociedad, y que se filtran a su vez en la práctica y en la institucionalidad de los poderes públicos. La lectura de la situación de las personas mayores desde el prisma de los derechos humanos permite concebir estas dinámicas como formas de discriminación por razón de edad. La discriminación en contra de las personas mayores constituye una cuestión clave en la agenda internacional en torno a un futuro instrumento sobre sus derechos. El principio internacional de la igualdad y la no discriminación es parte de la fundamentación normativa para el reconocimiento de derechos específicos a las personas de edad, siguiendo la pauta marcada por el desarrollo del régimen internacional de los derechos humanos. En los últimos 50 años, esta evolución ha permitido el reconocimiento de los derechos de ciertos colectivos, como las mujeres, los niños y niñas, las personas con discapacidad, las minorías o los pueblos indígenas, mediante un proceso de especificación de los derechos humanos universales a las circunstancias de estos grupos mediante instrumentos internacionales especiales (Bobbio, 1991). El principio de igualdad y no discriminación es el eje vertebrador de este proceso de progresiva especificación, que no tiene otro objetivo que avanzar hacia la materialización de la igualdad y la remoción de las barreras sociales e institucionales que impiden su realización efectiva. Al mismo tiempo, el principio de igualdad y no discriminación, en su aplicación a diversos grupos que son objeto de este tipo de trato, configura una agenda de acción que identifica las medidas que deben emprender los Estados para combatirla, entre las que se puede mencionar:i) la eliminación de las barreras legales e institucionales, ii) la prohibición legal y la sanción de la discriminación por razón de edad; iii) las medidas especiales y la acción positiva, y iv) los ajustes razonables.

Fuente: L. Rodríguez-Piñero, “La discriminación por razón de edad: perspectivas internacionales”, en S. Huenchuan (ed.), Los derechos de las personas mayores en el siglo XXI: situación, experiencias y desafíos, México, D. F., CELADE/CEPAL e Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, 2012; N. Bobbio, “Derechos del hombre y filosofía de la historia”, en El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema, 1991.

Humanos (CDDH-AGE) del Consejo de Europa, ha hecho una contribución destacable en este sentido, al incluir en el capítulo de cuidados de su proyecto de Recomendación algunos elementos novedosos que pueden ser útiles para orientar con respecto a qué se debe proteger en este ámbito.En la Recomendación se reconocen y garantizan los derechos de las personas mayores que reciben cuidados; se

distribuyen los costos del cuidado de forma más equitativa entre toda la sociedad y se fomenta el apoyo a las formas profesionales, decentemente remuneradas y sensibles de cuidado. Además, en este capítulo se incorporan la atención residencial e institucional y los cuidados paliativos. Con respecto a la primera, se recomienda lo siguiente:1. Las personas de edad que son colocadas en instituciones tienen derecho

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a la libertad de movimiento. Todas las restricciones deben ser legales, necesarias y proporcionadas, y de conformidad con el derecho internacional. Debe haber garantías suficientes para la revisión de estas decisiones. Los Estados miembros deben velar por que las restricciones individuales para una persona de edad se apliquen con su consentimiento libre e informado, o como una respuesta proporcionada a un riesgo de daño potencial. 2. Los Estados miembros deben asegurarse de que exista una autoridad u organismo encargado de la inspección de las instituciones públicas y privadas residenciales competente e independiente. Además, deben establecer mecanismos de denuncia fácilmente accesibles y eficaces y la reparación de las deficiencias en la calidad de la atención. 3. En principio, las personas de edad solo se deben colocar en la atención residencial, institucional o psiquiátrica con su consentimiento libre e informado. Cualquier excepción a este principio deberá cumplir los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 5).En materia de cuidados paliativos, la recomendación establece la obligación de los Estados de ofrecerlos a las personas mayores que sufren de una enfermedad potencialmente mortal o que limita su vida, para asegurar su bienestar y la posibilidad de vivir y morir con dignidad. La recomendación se basa en los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre este asunto, que llama a establecer un proceso que no acelere la llegada de la muerte ni tampoco la posponga, proporcionar alivio al dolor y otros síntomas que preocupan al enfermo y la familia, integrar los aspectos psicológicos y espirituales al tratamiento

del paciente, ofrecer un sistema de apoyo para ayudarlo a llevar una vida lo más activa posible, ofrecer apoyo a la familia para que pueda afrontar la enfermedad del paciente y el proceso de duelo, brindar atención mediante un equipo multidisciplinario para dar solución integral a las necesidades del paciente y su familia, y preservar e incrementar la calidad de vida, disminuyendo el sufrimiento y potenciando la influencia positiva durante el curso de la enfermedad (Fernández, 2013).

7. Medidas especiales de protección para grupos específicos

En los Lineamientos para una convención sobre los derechos de las personas mayores, elaborados por los países de América Latina y el Caribe que participaron en la tercera reunión de seguimiento de la Declaración de Brasilia, realizada en Santiago de Chile en octubre de 2009, se identificó como grupos que requieren medidas especiales de protección a las mujeres mayores, los ancianos indígenas, las personas mayores pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, lingüísticas o religiosas, y a las personas de edad en situaciones de riesgo y emergencia humanitaria. El Uruguay quiso incorporar además a las personas mayores en situación de cárcel, pero no contó con el respaldo suficiente para hacerlo.A la base de la identificación consensuada de estos grupos específicos por parte de 26 países que participaron en esta reunión se hallaba la necesidad de proteger de manera particular a aquellos individuos que forman parte de grupos en los que la edad se suma a otras causas de discriminación, o que suelen estar expuestos con mayor frecuencia al riesgo de invisibilidad o conculcación de sus derechos. No fueron grupos establecidos al azar, sino

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Los derechos de las personas mayores

que formaron parte de una respetuosa negociación que se inició en la segunda reunión de seguimiento de la Declaración de Brasilia, realizada en Buenos Aires en mayo de 2009. Los Lineamentos sirvieron como base para el proyecto de convención interamericana sobre los derechos humanos de las personas mayores que se está negociando en el marco del Grupo de Trabajo de la OEA. Esta decisión fue coherente con los procesos llevados a cabo en África y Europa. El proyecto de protocolo sobre los derechos de las personas mayores que se encuentra elaborando la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos incluye la protección especial para grupos específicos de personas mayores, y establece las obligaciones de los Estados al respecto. Entre ellos se encuentran las mujeres mayores, las personas de edad que tienen a su cuidado huérfanos y niños vulnerables, aquellas con discapacidad y las personas en situaciones de conflicto o desastres (Permanent Mission of the South African to the United Nations, 2013). En el caso de la Recomendación europea, se incluye a las personas mayores en situación de cárcel, y en su informe explicativo se llama la atención acerca de la situación específica de las mujeres mayores, de los inmigrantes antiguos y de las personas mayores con discapacidad.Tanto la práctica de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos como del Comité Directivo para los

Derechos Humanos del Consejo de Europa se condicen con la llevada a cabo por las Naciones Unidas por medio la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que incorpora medidas de protección específicas para las mujeres con discapacidad (artículo 6) y los niños y niñas con discapacidad (artículo 7), y la Convención sobre los derechos del niño, que considera medidas especiales para los niños privados de su medio familiar (artículo 20), refugiados (artículo 22), impedidos (artículo 23) y de minorías o de pueblos indígenas (artículo 30). En el mismo sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece en su artículo 22 que en su aplicación se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.En la discusión internacional sobre la protección de los derechos de las personas mayores hay que considerar todos los puntos de vista y los argumentos a favor y en contra de la adopción de medidas especiales de protección. Sin embargo, nuevamente hay que velar para que la protección sea de amplio alcance, y que incorpore los requerimientos particulares de ciertos grupos de personas mayores que en razón de la combinación de la edad con otras causas de discriminación sufren de forma desproporcionada la violación de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

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Los derechos de las personas mayores

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Módulo 4: El valor de una protección de los derechos de las personas mayores al más alto nivel

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G. Evaluación

Identifique y desarrolle los argumentos con los que apoyaría la elaboración de una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad si usted fuera: a) un actor estatal de su país y b) un representante de una organización de personas mayores.

Según su percepción de la realidad de las personas mayores en su país o en la región, ¿cuáles considera que son las principales problemáticas que las afectan?, atendiendo a los siete asuntos señalados por los Estados y los organismos nacionales de derechos humanos en sus respuestas a la consulta reciente planteada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Fundamente proveyendo datos.

Analice la normativa dirigida a las personas mayores en su país o algún otro de su interés con el propósito de dilucidar si están contempladas y en qué forma aquellas disposiciones que son de especial interés para los derechos humanos de las personas mayores, abordados en este módulo de trabajo.

La aprobación de una convención internacional para las personas de edad promovería la inclusión del enfoque de derechos en las políticas públicas vinculadas al envejecimiento. Proponga una intervención específica para las personas mayores de su país, planteando sus objetivos generales y específicos y algunas líneas de acción que consideren el enfoque de los derechos humanos.

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Los derechos de las personas mayores