Los Derechos Fundamentales en Nuestro Pais

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 Los derechos fundamentales en nuestro país son todos aquellos que son todos aquellos ligado s o inseparables al ser humano, los cuales pertenecen a cualquier persona en el territorio en razón a su dignidad humana, esto quiere d ecir que un derecho fundamental es todo aquel derecho que tiene un ser humano en pro de su dignidad, orgullo y amor propio. Estos derechos son expuestos en ELtitulo II Cap I de la Constitución Política de Colombia, y va desde el Art. 11 hasta el articulo 41. Vale la pena resaltar una breve explicación de cada uno de los mecanismos de defensa de dichos derechos fundamentales, los cuales sern presentados en los siguientes prrafos. !rimero que todo, los "ecanismos de !rotección #iudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real p$rdid a, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la #onstitución !olítica, que se e%ercen mediante acción %udicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior. &cción de 'utela( Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. &cción de #umplimiento( Es un mecanismo mediante el cual toda persona podr acudir ante la autoridad %udicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. &cciones !opulares y de )rupo( Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el da*o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior. El +erecho de !etición( Es un derecho fundamental q ue tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las o rganizaciones privadas que establezca la ley. irve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea que%a, manifestaciones, reclamos o consultas - !eticiones de inter$s particular o general( cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean $stas de carcter individual o colectivo. El t$rmino de respuesta corresponde a los / días hbiles siguientes a la fecha de radicación. - olicitud de informac ión( cuando se pide a las autoridades, para que $stas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, expidan copias y0o den acceso a documentación que reposa en la entidad, entreguen información g eneral sobre la entidad, para lo cual se t iene un t$rmino de 1 días hbiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta. - #onsultas( cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los 21 días hbiles siguientes a la fecha de radicación. 3ue%as( e presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respetivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o ad%udicado la prestación un servicio p4blico. +eben ser resueltas en / días hbiles.

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DERECHOS FUNDAMENTALES

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Los derechos fundamentales en nuestro pas son todos aquellos que son todos aquellos ligados o inseparables al ser humano, los cuales pertenecen a cualquier persona en el territorio en razn a su dignidad humana, esto quiere decir que un derecho fundamental es todo aquel derecho que tiene un ser humano en pro de su dignidad, orgullo y amor propio.Estos derechos son expuestos en ELtitulo II Cap I de la Constitucin Poltica de Colombia, y va desde el Art. 11 hasta el articulo 41.Vale la pena resaltar una breve explicacin de cada uno de los mecanismos de defensa de dichos derechos fundamentales, los cuales sern presentados en los siguientes prrafos.Primero que todo, los Mecanismos de Proteccin Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real prdida, vulneracin o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitucin Poltica, que se ejercen mediante accin judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

Accin de Tutela: Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario.

Accin de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

Acciones Populares y de Grupo: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y as evitar el dao contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneracin o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.

El Derecho de Peticin: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolucin a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas

Peticiones de inters particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud del peticionario sobre una materia sometida a actuacin administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean stas de carcter individual o colectivo. El trmino de respuesta corresponde a los 15 das hbiles siguientes a la fecha de radicacin.

Solicitud de informacin: cuando se pide a las autoridades, para que stas den a conocer cmo han actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentacin que reposa en la entidad, entreguen informacin general sobre la entidad, para lo cual se tiene un trmino de 10 das hbiles siguientes a la fecha de radicacin para su respuesta.

Consultas: cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los 30 das hbiles siguientes a la fecha de radicacin.

Quejas: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respetivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestacin un servicio pblico. Deben ser resueltas en 15 das hbiles.

Reclamos: Se presenta cuando se notifica a las autoridades de la suspensin injustificada o de la prestacin deficiente de un servicio pblico. Deben ser resueltos en 15 das hbiles.

Manifestaciones: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinin del peticionario sobre una materia de actuacin administrativa. Deben ser resueltas en 15 das hbiles.

Peticiones de informacin: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer cmo ha actuado en determinados casos. 2. Permitan el examen de documentos que reposan en una oficina pblica. 3. Expidan copia de documentos que reposan en las oficinas pblicas. Deben ser resueltas en 10 das hbiles.

Habeas Corpus: Es un mecanismo para la proteccin del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado violndose las garantas constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilcitamente la privacin de la libertad.

Habeas Data: Es la garanta constitucional que protege el derecho a la autodeterminacin informativa.

Accin de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.