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Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: Elecciones y representatividad Marie-Laure LEV-MILLAN Centre de Recherches CIAEC., Université de Paris ¡II Este artículo ofrece una síntesis de los dos primeros capítulos de mi tesis doctoral’, en la que, partiendo del Diario de sesiones de las Cortes de Cádiz 2, me propuse analizar de manera sistemática el proyecto de re- forma de las provincias ultramarinas defendido por sus diputados, como expresión coherente de las aspiraciones de la sociedad americana a fina- les del período colonial. Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz y Madrid (24 de sep- tiembre de 1810-10 de mayo de 1814) formaban un grupo heterogéneo en cuanto a su forma de elección, y al mismo tiempo bastante unido ante los grandes problemas planteados, cuando éstos se referían a las provin- cias americanas del Imperio. Representaban la sociedad criolla blanca de la que procedían, con sus afanes renovadores, y también con sus inquie- tudes ante una independencia política inmediata (las provincias disiden- tes no eligieron diputados). Las Cortes tuvieron que enfrentarse al problema político de la disi- dencia de algunas provincias ultramarinas, y éste fue un problema can- dente a lo largo de los cuatro años de sesiones. Con inevitables matices, el grupo americano propugnaba una política de entendimiento y concí- Marie-Laure RIEU-MILLAN: Les déoutés hispano-américains aux Cortés de Ca- dix: un projet de Décolonisation, Doctorado de la Universidad de Bordeaux III diri- gido por el Doctor Joseph Pérez. Capítulo 1: «Les députes et leurs provinces: fonction el representativité». Capitulo II: «Le groupe des députés créoles aux Cortés, 1810-1814». 2 Diario de las discusiones y actas de las Cortes. Cádiz, 1811-1813,23 vols; Actas de las Cortes ordinarias. Cádiz, 1813-1814, 4 vols., 2.~ edición. Diario de las Cortes generales y extraordinarias, Madrid, 1870, 8 ¡vols.; Actas de las Cortes ordinarias, Ma- drid, 1870,1 vol; Actas de las sesiones secretas de las Cortes. ¡8 10-1814, Madrid, ¡874. Las dos ediciones están en la Biblioteca Nacional de Madrid. Quinto centenario, núm. 14. Edit. Univ. Complutense. Madrid, 1988

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Los diputadosamericanosen las CortesdeCádiz: Eleccionesy representatividad

Marie-LaureLEV-MILLAN

Centrede RecherchesCIAEC., UniversitédeParis ¡II

Esteartículo ofreceuna síntesisde los dos primeroscapítulosde mitesisdoctoral’, en la que,partiendodel Diario de sesionesde las Cortesde Cádiz2, me propuseanalizarde manerasistemáticael proyectode re-formade las provinciasultramarinasdefendidoporsusdiputados,comoexpresióncoherentede las aspiracionesde la sociedadamericanaa fina-les delperíodocolonial.

Los diputadosamericanosenlas Cortesde Cádizy Madrid(24 desep-tiembrede 1810-10de mayo de 1814) formabanun grupoheterogéneoen cuantoa su formade elección,y al mismotiempobastanteunidoantelos grandesproblemasplanteados,cuandoéstos sereferíana las provin-ciasamericanasdel Imperio.Representabanla sociedadcriolla blancadela que procedían,con susafanesrenovadores,y tambiéncon susinquie-tudesanteunaindependenciapolítica inmediata(las provinciasdisiden-tesno eligierondiputados).

Las Cortestuvieron que enfrentarseal problemapolítico de la disi-denciade algunasprovinciasultramarinas,y éstefue un problemacan-dentea lo largo de los cuatroañosde sesiones.Con inevitablesmatices,el grupo americanopropugnabauna política de entendimientoy concí-

Marie-Laure RIEU-MILLAN: Lesdéoutéshispano-américainsauxCortésdeCa-dix: un projetdeDécolonisation,Doctorado de la Universidad de Bordeaux III diri-gido por el Doctor Joseph Pérez.Capítulo 1: «Les députes et leurs provinces: fonction el representativité».Capitulo II: «Le groupe des députés créoles aux Cortés, 1810-1814».

2 Diario de las discusionesy actasdelas Cortes. Cádiz, 1811-1813,23 vols; Actasde las Cortesordinarias. Cádiz, 1813-1814,4 vols., 2.~ edición. Diario delas Cortesgeneralesy extraordinarias,Madrid, 1870, 8¡vols.; Actasdelas Cortesordinarias, Ma-drid, 1870,1vol; Actasdelas sesionessecretasdelas Cortes. ¡810-1814,Madrid, ¡874.Las dos edicionesestánen la Biblioteca Nacional de Madrid.

Quinto centenario,núm. 14. Edit. Univ. Complutense.Madrid, 1988

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liación con las provinciasdisidentesde Ultramar, con el fin de evitarlasconsecuenciasdestructorasde la guerrade reconquista,y la rupturaentrelas provinciasdisidentesy las que permanecíanlealesa la metrópoli.

Peroen realidad,los diputadosamericanosno fueronelegidosparare-solverun problemapolítico; los electosrecibieronde suscomitentesunasinstrucciones,de lasque lascuestionesde políticageneralestabancasiau-sentes.Lo que exigían los electoressolíaser una seriede reformascon-cretasy deámbitoregional.Los diputadoselegidosporlasprovinciaseranportadoresde reivindicacionesnetamentelocales.

LasCortesliberales,en cambio,pretendíanelaborarunaConstitucióny unasleyesválidasparatodo el Imperio, e imponerun Estadounitario,con centroen Madrid, y mínimamentedescentralizadograciasa las Di-putacionesprovinciales.Demodoque,antelas exigenciasde la actividadparlamentaria,los representantesultramarinostuvieronque poneren co-mún las diversasaspiracionesde susprovincias,y promover,anivel con-tinental, las refórmasmásfavorablesparaAniérica. La gran novedaddelas Cortesde Cádiz(y suespecialinterésparami trabajo),es queallí es-tuvieronreunidos,porprimeravez, representantesde todala Américaes-pañola,que tuvieronque pensarjuntoslos grandesproblemasamerica-nosen términoscontinentales.

La tendenciamásnaturalde las provinciasamericanaserala regiona-lista; poreso susdiputadosdefendieronla creaciónde un Estadode au-tonomíast En buenamedida,lo quepretendíanera«volveratrás»,e ins-titucionalizarla situaciónanteriora las grandesreformasborbónicas,ca-racterizadasporla voluntadrealde crearunagranNación españolay unEstadocentralizado,y cuyaconsecuenciaprácticaparaAméricafue la deun mayorcontrolmetropolitano~. En estesentido,las aspiracionesame-ricanaschocaronviolentamentecon la reformaimpuestaporlos ideólo-gos liberalesde Cádiz,herederosde la Monarquíailustradaen cuantoasu concepcióndel Estado.

Pero,porotraparte,la reformaliberal ofrecíaimportantesventajasalos españolesamericanos:la igualdadjurídicade todoslos españolesy laslibertades(libertad de opinión y de imprenta,libertadeseconómicas...).Los diputadosultramarinosintentaronsacarel mayorprovechoposiblede estosprincipios liberales.La reformafue aplicadade maneramuypar-cial en América; sin embargo,el sistemaliberal, al enunciarlos derechos

En rigor, la palabra«autonomía»no se empleó en Cádiz; aquellos diputados dis-tinguían entre estado unitario («la unidad de gobierno» según ArgUelles) y estado fe-derativo. Sin embargo los representantes de América intentaban conseguir una granautonomía interna para las provincias, sin llegar a la formación de estadosfederados.

Richard KONETZKE:«La condición legal de los criollos y las causas de la in-dependencia», Estudiosamericanos.núm. 5, Sevilla, 1950, Pp. 3 1-54; D.A. Brading,Minerosy comerciantesen el Méxicoborbónico(1763-1810),F.C.E., Madrid, 1975.

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detodoslos españolesy estamparlosen la Constitución,ofrecíaa los ame-ricanosun recursojurídico incuestionableparadefendersusintereses.

Salvo casoscontados,aquellosdiputadosno fueron ni agentesencu-biertosde la independencia,ni «traidores»a suspatriasnacientes.Lasventajas(a pesarde todo) del proyectoliberaljustificanel que siguierandefendiendolos interesesde sus provinciasdentrode la unidadhispáni-ca.Partiendode un planteamientoregionalistapropio del siglo XVIII, loscuatroañosde sesioneslos llevaron a considerarla problemáticaameri-canaen términosmásgenerales,y tuvieronqueenfrentarse,lógicamente,a los grandesproblemasde fondoquetambiénse plantearonmástardealas nacionesamericanasindependientes.En algunoscasos,los debatesparlamentariosfueron el «reveladon~de las tensionesinternasde la so-ciedadamericana.De todos modos,la fidelidad a la madre-patriaya noeraun simple atavismohistórico,erauna opciónpolítica.

El Diario de Sesionesofreceun ampliocampode estudio.Pero,parallegar a conclusionespertinentes,era precisorespondera una preguntaprevia:¿quiéneseranaquellosdiputados,a quiénesrepresentaban?La re-presentatividadde los electosvienedeterminadaporlos reglamentoselec-toralessucesivos,porlas prácticaselectoralesconcretasen las provincias,por el conceptoque ellos mismosy sus comitentesteníande la funciónde«diputado»,conceptotodavíaambiguoduranteesaprimeraetapapar-lamentariade la historia hispánica.Era necesarioun estudioprevio delas eleccionesparacomprenderla composicióndel grupode los diputa-dos, susprácticasparlamentariasy, hastacierto punto, el contenidodesus reivindicaciones.

A) Modosde eleccióny representatividad

Segúnla Constituciónde 1812, el diputadorepresentala Nación en-tera,y no unade las partesquela componen.Tienetotal libertadde opi-nión y no recibeningúnmandatoprecisodesuselectores,exceptoun«po-den> muy amplio.No representalos interesesparticularesde la provinciaquele haelegido ~. Sufunciónes puesmuy distintade la de los procura-doresen las Cortesdel Antiguo Régimen.Los diputadoselegidossegúnlaConstituciónen las Cortesordinarias(1 de octubre1813-10mayo 1814)han comprendidoasí sus funciones.En cambio,durantelas Cortesex-traordinarias(las Constituyentes,septiembrede 1810-septiembrede1813)sehamantenidounaciertaambigíledadsobrela función de los di-putadosy susobligacionesrespectode susprovincias.Ya no eranprocu-radoresdel AntiguoRégimen,perotampoco«diputados»en el sentidode-

Melchor FERNANDEZ ALMAGRO: Orígenesdel régimenconstitucionalenEs-paña.Labor, Barcelona, 1976, Pp. 120-122.

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finido por la futura Constitución:estabanen contactopermanenteconsusprovincias(Ayuntamientos,autoridadeseclesiásticas,etc.)de las querecibían «instrucciones»que algunos considerabancomo verdaderosmandatos.

Los diputadospeninsularesen las Cortesextraordinariasfueron ele-gidos segúnun sistemaun tantohíbrido (habíadiputadospor las Juntasprovincialesy por las ciudadescon voto en Cortes),pero fundamental-mentepopular.En las provinciasde Ultramar,en cambio,el sistemaelec-toral manteníala ambigíledadsobrela función de los diputados:era elAyuntamientode la capitglde provinciael queelegíaaFrepresentantedela circunscripción6 Tambiénes cierto que la realidadde las provinciasamericanas,su problemática,eranpeculiaresy que susdiputadosteníanel deberde darlasa conocerprecisamente.Lasaspiracionesespecificasdeaquellasprovinciasno podíanexpresarsesuficientementepor simplesub-rogaciónde su soberaníaen la personade susdiputados.

a) Los suplenteselegidosen Cádiz

Duranteel veranode 1810, se hizo evidenteque numerososdiputa-dospropietariosno llegaríanparala inauguraciónde las sesionesde Cor-tes,retrasadavariasvecesporla Regenciaperoya inminente:muchaspro-vinciaspeninsulares,ocupadaspor,los franceses,no pudieronrealizarlaselecciones;los propietariosde Américano tuvieronel tiempox~iaterialdellegarhastaCádiz(exceptoel diputadode4PúertoRico). Se pensóenton-ces que los residentesen Cádiz,originariosde las provinciasque no es-taríannormalmenterepresentadas,podríanelegirentresí aun númerode-terminadode suplentespararepresentardichasprovincias,en ausenciade los electos.Pocosdíasantesde iniciars¿las sesiones,los 177 electoresamericanos(14 de elloseraneuropeosavecindadosen América)eligierona 29 suplentesultramarinos‘.

El sistemafue impugnadoinmediatamentepor los patriotasamerica-nos,quenegarontodarepresentatividada los suplentes,acusadosde ha-berseelegidolos unosa los otros. Parececlaroqueaquellos177 electoresno podían,en derecho,sustituirseal conjuntode los de las provincias

6 Estos reglamentoselectoralesen : Manuel FERNANDEZ MARTIN: Derechoparlamentarioespañol,Madrid, 1885-1900,3 tomos.«Instrucciónquedeberáobser-vaneparala elecciónde diputadosen Cortes, 1.0 de enerode 1810», tomo 2, Pp.574-590;«Instrucciónparalas eleccionesdeAmérica y Asiá, 14 de febrerode 1810»,ibídem,pp. 594-600.

Para más detalles: Demetrio RAMOS:«Las Cortes de Cádiz y América», RevistadeEstudiosPolíticos,núm 126, nov.-dic. 1962, Madrid; Marie-Laure RIEU-MILLAN:«La suppléance des députés d’Outre-mer aux Cortés de Cadix: une laboricuse prépa-ration»,Mélangesde la Casade Velázquez,t. XVJL ¡981.

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americanas.En realidad,formabanun grupobastanterepresentativodelos «españolesamericanos»,peroel modode eleccióndelos suplentesen-cerrabaun vicio inicial que los hacíainaceptables;la Gacetade BuenosAires los calificabade «representantesporvoluntadajena»,elegidos«porun puñadodeaventurerossin carácterni representación»8

Los miembrosde laJuntaCentraly de la Regencia,autoresdeestesis-temade suplencia,eranconscientesde las dificultadesmúltiplesqueen-cerraba:¿cuántossuplentesseasignaríanaAmérica?,¿cómoseformaríanlas listas de electores?y, sobretodo,¿quérepresentatividadtendríanlos su-plentes?,¿seríanaceptadospor las provinciasde Ultramar,especialmentepor lasdisidentes?El problemaerajurídico y político. Enagostode 1810,los regentesse encontraronanteunasituacióntotalmentenueva:la inau-guraciónde las sesioneseraurgentepero faltabandemasiadospropieta-rios. El númerototal de suplenteselegidosen Cádiz(provinciaspeninsu-laresocupadasy América) debíasermuy inferior al númerode titularescorrespondientesa esasmismasprovinciassegúnlos decretosde convo-cación;de lo contrario,las Corteshabríaniniciado sussesionescon unamayoríaconsiderablede suplentesno elegidosporlas provincias.Se ideó«el mediomáslegal posible»,«un invento quesólo podrájustificar la ne-cesidady el interésde la Patria»~. Muchosamericanosse sometieronalas Cortespor razonespolíticas,pero, durantetodo el períodoparlamen-tario, pesóun dubio sobrela legitimidad de los primerossuplentes.

Paracorregir la falta de representatividadde los suplentesamerica-nos,el decretode convocaciónala elecciónestipulabaquelos miembroselegidosen AméricaparalaJuntaCentral(abol¡da desdeenero),queibanllegandopoco a poco, debíanadmitirseen las Cortesen lugarde los su-plentes;habíansido elegidosparaformar partede un cuerpocolegiadode gobierno,no de un cuerpolegislativo, pero«esmuy justo presumirafavorde lascalidadesde estoselectosquehanmerecidoel conceptoy con-fianzade susprovincias».Un texto firmadopor 12 diputadosel 9 de sep-tiembre,pedíaquelos americanosquese hallasenen Cádizcomoapode-radosde un Ayuntamientoultramarino,etc., fuesenadmitidoscomodi-putadoslO La confusión,entrela función del diputadoparlamentarioydel apoderado,nacede la voluntadde resolverunasituacióntotalmentenueva.Cuandoel magistradomexicanoMiguel de Lardizábal,Consejerode Indiasy futuro Ministro de FemandoVII, escribe quelos suplentes

8 GacetadeBuenosAires de 25 de febrero de 1811, «Discurso sobre la nulidad delas Cortes.», ed. facsimilar, Buenos Aires, 1910, vol. 2, Pp. 92-94.

Según el Preámbulo al decreto de 8 de septiembre de 1810, convocando la elec-ción de suplentes; FERNANDEZMARTIN: ob. cit., t. 2, p. 605.

lO Ibídemt. 1, p. 675.Manifiestoquepresentaa la Naciónel ConsejerodeEstadodon Miguel deLar

dizábaly Uribe, Cádiz, 1811.

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son ilegalesporquelas provinciasno les dieron«ni encargo,ni facultad,ni poderalguno»,expresala mismareservaquetodaslasprovinciasame-ricanas: las Cortesno tienenpoderparamodificar las leyesfundamenta-lesdel reinomientrasno tomen asientosusdiputadoselegidos,conlasins-trucciones(los «encargos»)de sus comitentes¡2

b) Los diputadoselegidosparalas Cortesextraordinarias

Los propietariosamericanosen las Extraordinariasfueron elegidos,conformeal decretode 14 de febrero de 1810, porel Ayuntamientodecadacapitalde provincia ~ («Verificadala elección,recibiráel diputadoel testimoniode ellay los poderesdel Ayuntamientoquele elija,y seda-rán todaslas instruccionesque así el Ayuntamiento,como todoslos de-máscomprendidosen aquelpartido,quierandarlesobrelos objetosde in-terésgeneraly particularqueentiendandebenpromoverseenlasCortes»).

El 20 de agostode 1810, la Regenciaemitió un suplementoexplicati-vo al decretode 14 de febrero,en el que precisabaque debíanconside-rarsecomorepresentablesy elegibles,no sólo los «españolesamericanos»,sino tambiénlos indígenas,los mestizosde indio y español,y los españo-les europeosavecindadosen América “‘. El cortonúmerode suplentesdeUltramarque sebarajóduranteel año 1810 —de 6 a28, segúnlos Con-sejerosque informaron—pareceindicar quesolamenteseteníaen cuen-ta paraserrepresentadaa la poblaciónblanca.Perolos decretosdefini-tivos incluyeronsiemprea los indígenasy mestizos,dejandofuerasin em-bargoa las castaspardas.

Los diputadoselegidosparalas Cortesextraordinariasvenían,pues,con«instrucciones»diversas,siendolasprincipaleslasdelAyuntamientoelec-tor. Traíanademásmúltiplesdatossobrela situacióneconómica,admi-nistrativa,etc., de susprovincias,y estadocumentación,a vecesimpor-tante,sirvió de basea su actividadparlamentaria.Sin embargo,la legiti-

¡2 Ver por ejemplo la Memoria del Ayuntamiento de Guatemala, de 30 de enero

de 1810, en: Femando JIMENEZ DE GREGORIO:La convocaciónde Cortescons-tituyentesen 1810.Estadodela opinión españolaenpuntoa la reformaconstitucionaLPlasencia, 1936, p. 314.

~3 El texto del decreto dice exactamente «capital cabeza de partido», y luego pre-cisa que la elección «se hará por el Ayuntamiento de cada capital». Da la impresiónde que los miembros de la Regencia no conocían muy bien las divisiones administra-tivas de América, ni sabían de la escasez de «ayuntamientos» en América. Si hubie-sen elegido representante todas las capitales de partido, las provincias ultramarinashabrían tenido muchos más diputados de los esperados. El caso es que sólo eligieronlos ayuntamientos capitales de provincia.

‘~ Padre Andrés CAVO, S. J.: Los tres siglosde Méxicoduranteel gobierno espa-ñol, México, 1852, p. 293.

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midadde la representaciónamericanaen las Cortesextraordinariastam-bién fue impugnada,no ya por la falta de «encargos»de las provincias,sinoporqueel sistemaelectoralestablecidoparaAmérica sancionabasuinferioridadnuméricafrentealaPenínsulaquemandabamuchosmásdi-putados,elegidospopularmente.

En los primerosmesesde sesionesdel año 1811, los diputadosame-rícanoscriticaron el sistemaelectoral discriminatorioestablecidoparaAmérica. Los problemaseranvarios,peroel másgraveera la inferior re-presentaciónnuméricade las provinciasamericanas.Los diputadospe-díanparaAmérica un sistemade representaciónidéntico al peninsular,en las formaselectoralesy en el númerode diputadosrelativamentea lapoblación.Al principio exigieron que la representaciónultramarinasecal-cularasobrela basede todala poblaciónamericana,pero, antela oposi-ción de los peninsulares,accedierona considerarcomo «representables»sólo a los «naturalesy originarios>~,esdecir,~<españoles>~e indioscon ex-clusión de las castaspardas‘~.

Intentaronteorizarestaexigencia,perosetratabadeun problemamuyconcreto.Cuandoel suplentechilenoFernándezde Leiva dice: «El obje-to de los congresoses el de investigarla voluntadgeneralde la Naciónpor la unión igual de susrepresentantes,y a estefin es necesarioevitarque unaprovincia logreascendientesobreotrapordesigualdadde prin-cipiosen surepresentación,o másclaro, quesehagamonopoliodelos vo-tos de los puebloscontrasuvoluntad»(16-1-1811), significa queuna re-presentacióninsuficientede las provincias americanas equivale a anularsu voz sometiéndolasistemáticamentea la mayoríapeninsular,es decira la «voluntad»de lasprovinciasespañolas.Enefecto,Américateníapro-blemaspeculiares,distintosa los peninsulares,y que exigían solucionesapropiadasy especificas:«tiene necesidadde exponermuchascosasaV.M. (las Cortes) que le son peculiares»dice sencillamenteel argentinoLópezLisperguer(25-1-1811). En estesentido,el problemaplanteadoporAméricaeradistinto al de lasprovinciasespañolasocupadaspor los fran-ceses,que tenían sólo algunossuplentesen Cortes, pero que, en las cir-cunstanciasexcepcionalesdel momento,podíanconsiderarse«represen-tadas»por la masade los diputadospeninsulares.En cambio,erainacep-tableparalos diputadosultramarinosestaafirmacióndel españolTorre-ro: «la representaciónes unaficción del derec:hocivil». Parano serilu-soria,la representaciónamericananecesitabaasentarsesobrebasesmuyconcretas:un númerosuficientede diputados,capacesno sólo de expo-nerlas quejasde suselectores,sino tambiénde haceraprobarlas solucio-nescorrespondientes.

En los intensosdebatesde principios de 1811 surgió tambiénel pro-blemade la representaciónamericanaen relacióncon las poblacionesin-

‘~ Sobre estos extensos debates: D. RAMOS: ob. ch.

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dígenas(las castasafricanasestabanexcluidas).Muchospeninsulareste-míanel excesode diputadosamericanos;dudabande la aptitudde los in-dígenasparaserciudadanosy dela convenienciade incluirlos en la repre-sentación.Los americanosdefendieroncon pasión el derechode los in-dígenasa serelectoresy a serrepresentados¡6, Algunospeninsularesemi-tieronjuicios denigrantessobreel indio, perosus reparosno carecíandelucidez.Eraprevisiblequeel voto de los indios ibaa sercapitalizadoenfavor de las poblacionesblancascriollas, de dondesaldríantodoso casitodoslos diputados, y que estañan asísobre-representada‘L El SemanarioPatriótico, núm.46, del22 de febrero,comentaquelos indígenasestananrepresentadosporsuspropiosopresores:«sedanombraral lobo procura-dordel cordero».En su decretode 20 de agosto,la Regenciaproponíaelnombramientode «defensoresindígenas»en las Cortes,y el diputadoga-llego Quintanapidió que los indios fuesenrepresentadosprecisamentepor indios. Perolos diputadosamericanosno apoyarondemasiadoestaidea;no parecíapreocuparlesestaotra«ficcióndel derecho»,segúnlacuallos indios estañanrepresentadospormiembrosde unaclasecuyosinte-reseserandistintos,porno deciropuestos,a los suyos.

La «representatividad»de los diputadoselegidospor los Ayuntamien-tos estabareducidaa la franjade poblaciónque podíaaccedera las car-gasmunicipales.Erauna «representación»limitada, peroel único dipu-tado criollo que criticó el sistemaestablecidobajoesteaspectofue Ma-rianoMendiola, de Querétaro:«Si paraguardarel justo equilibrio entrelasdiVersascorporacionesse hapreferidoaquíel métodode quese elijanlos diputadosporparroquias,habiendomayor desigualdadde interesesen la América, serála cosamásutil y másjusta,como másconforme.ala igualdad, que se observela misma práctica».Tampocohay que atri-buir aMendiolaideasdemocráticas.Lo queél llama«corporaciones»sonlos gruposde presióneconómicay socialque pugnabanparadominarlosAyuntamientos.

¡6 La abundante política indigenista de las Cortes fue impulsada por los represen-

tantes de Ultramar. Estos elogiaron las civilizaciones prehispánicas (el indio abstrac-to), como prueba del valor natural del indígena, pero no tenían muy buena opiniónde las sociedades indígenas contemporáneas (los indios reales), que veían como de-gradados por la colonización.

‘~ El sistema electoral peninsular del año 1810, así como el que establece la Cons-titución de 1812, es el siguiente: los electores se reúnen en junta electoral de parro-quia para elegir a los compromisarios que tomarán parte en la junta electoral de par-tido; ésta elige a los compromisarios que habrán de reunirse en la capital de la pro-vincia para elegir a los diputados en Cortes. Los indígenas iban a ser electores de parro-quia, pero era bastante evidente 4ue este sistema de filtros sucesivos los eliminadaprácticamente.

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e) Los diputadoselegidossegúnla Constitución

La Constituciónno hacíadiferenciaalgunaentrela Penínsulay lasprovinciasamericanasen cuantoal sistemaelectoral.Establecíaeleccio-nespopularesindirectas(juntaselectoralessucesivasdeparroquia,depar-tido y de provincia); los diputadosrecibíanpoderesmuy amplios«paraqueconlos demásdiputadosde Cortescomorepi-ésentantesde laNaciónespañola,puedanacordary resolvercuantoentendiesenconducentealbiengeneralde ella» LS

Perola Constituciónexcluíaa las castaspardas,o «españolesqueporcualquierlineasonhabidosy reputadospororiginariosdel Africa»,no so-lamentede los derechosde cuidadanos,sino tambiénde la basede po-blación representable;asíquedabagarantizadalasuperioridadnuméricade los diputadospeninsulares.Es sabidoque los representantesultrama-rinos defendieronlos derechosde las castas,en parteporquedeseabanunaciertahomogeneizacióndelasociedadcolonial,pero,sobretodo,por-que intentabanobtenerun númeroelevadode diputadosamericanosenCortes19

Los debatessobreestosartículosconstitucionales(agosto-septiembre1811)pusieronen evidencialo difícil queresultabaelaborarun sistxmade «representación»satisfactoriode la Españaeuropeay de la Españaamericana,integrantesde la granNación española,dentrode unaAsam-bleaúnica. La desigualrepresentaciónamericanaeraunaley «quedietaun pueblosoberanoa otro que tambiénlo es, realmentedistinto, distantey másnumeroso»,dice el argentinoLópezLisperguer(un conservador),ya quesometela América a la superiordadnuméricapeninsular.

Perola conclusión,exigible en derecho,de los pardosofrecíadificul-tadesrealesque los peninsularesno podíanignorar,porqueobservabancómo sus colegasamericanosdefendíanlas castaspardasy, al mismotiempo,expresabanlos prejuiciosy los recelosde la sociedadcriollablan-ca contraestosmismospardos,«deque sepuedeinferir el argumentoqueel derechode ciudadanosafavor de aquellosespañoles(las castaspardas)no es a favor suyo sino de los mismosamericanos(los criollos)»,decíaeldiputadoespañolAner. La poblaciónblancacriolla (algunosmillonesdehabitantes)asumiríaprácticamentela representaciónde todala poblaciónamericana,inclusode los indígenasy de lascastasapesarde tenerintere-sesdivergentes.Apurandoun pocoel razonamiento,y teniendoen cuen-ta que Américaestabaalgo máspobladaquela Península,se podíallegar

‘~ La Constitución de t8t2 en: M. FERNANDEZMARTIN, ob. cit., t. 2,Pp. 732-792; Colecciónde losdecretosquehan expedidolas Cortesgenerales,Madrid,1820-1823, t. 2, Pp. 98-164.

~ James F. KING: «The Colored Castes and American Representation in the Cor-íes of Cádiz», HAHR, XXXIII, núm. 1,1953.

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apensar que los pocos«españolesamericanos»daríanla ley a todo el Im-perio.

El problema,másbien insoluble,era:¿cómofusionardoscuerpostanheterogéneoscomoEspañay América,sin subordinarunode ellos al otro?A lo largode estosdebates,tambiénasomóla dificultad de establecerunacorrectarepresentaciónparlamentaria—no puramenteformal— en unasociedadde tipo colonial fundadasobrelaoposición(racial,cultural,eco-nómica)de «castas»;los penisularesabordaronel problemaparaoponer-sea las aspiracionesigualitariasde los americanos;los diputadosultra-marinos,representantesde la sociedadcriolla blancaque saldríabenefi-ciadade las elecciones,lo eludieronsiempre.

B) Lasprovinciasy susdiputados

Todaslas provinciasamericanasdeseabanuna mejor representaciónen las Cortesy en los organismosde gobierno.Los disidentesse negaronaobedecera las CortesporqueAméricaestabamal representada,perolasprovincias lealestambiénhabíanllegadoa un alto gradode exigenciaenesteaspecto.Los diputadosibana conseguir,pensaban,mejorasconcre-tasparalos habitantesde Ultramar.

a) Las instruccioñesde los Ayuntamientos

Las instruccionesde los Ayuntamientosa los propietariosde las Cor-tesextraordinarias,indican lo que los electoresesperabande susdiputa-dos.Las instruccionesde Guatemala&Antonio Larrazábalson conoci-das20 Ofrecenunprogramapolíticoy económicoparaAmérica,y unpro-yectode Constituciónparael Imperioespañol,pero son unaexcepción.Las demásinstruccionesque he visto son muy similares a las que rect-bíanlos apoderadosquelas ciudadesamericanasteníanen España.

Estasson,en resumen,las instruccionesdel Cuzco,escritasen 1811 21

Estándivididasen trespartes:propiosde la ciudad,derechosde susha-bitantes,derechosdel cabildo. Pidenesencialmentelo siguiente:

— creaciónde cátedrasde matemáticas,medicina,cirugíay metalur-gia, con profesoresnombradospor el cabildo;

— variasmedidasparaaumentarlas rentasde la ciudad;

20 Publicadasen Cádiz en 1811.C.J.AntonioVILLACORTA: «Guatemalaen las

Cortesde Cádiz»,Analesdela SociedaddeGeografíaeHistoria de Guatemala,XVII,194 1-1942.

21 Biblioteca Nacional, Lima, ManuscritosD334

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Los diputadosamericanosen las Cortesde? Cádiz: Elecciones 63

— altérnaciaentrepeninsularesy naturales para los empleos;— libertadeseconómicas;— liberalizaciónde la ventadel mercurio;— bajade los censosde propiedadesruralesdel 5 por 100al 3 por 100;— supresiónde diferentesimpuestos;— «reduccióm>de indígenasy catequización;— derechodel cabildo a informar al gobiernosobreel mérito de los

candidatosa los empleosen la provincia, por la vía reservada,«prescindiendodel influjo de los superiores».

Estasinstrucciones,másestructuradasque otras, tienenun carácterejemplar.Las reivindicacionessonde alcancegeneral,porqueserefierena problemasque afectana muchasotrasciudades,perolos regidoreslasexponendesdeunaópticatotalmentelocal: hablanen nombrede la ciu-dad, de sushabitantesy de la provincia. A vecesel cabildo autorizapri-meroa su diputado,de formamuy general,a promovertodolo quele pa-rezcaútil al biende laNación,y luegopasaa exponerlaspeticionespro-pias de la ciudad.No es extraño,pues,queseexpusieranantelas Corteslas reivindicacionesya tradicionalesde las ciudadesamericanas,y de al-cancelocal (las de MontevideocontraBuenosAires, por ejemplo).Sinduda, la letra misma del decretode 14 de febrero(ver másarriba), indu-cíaa estetipo de práctica,perotambiénparecequelos americanossiguie-ronconsiderandoa susdiputadoscomoapoderadoshastael final del pe-ríodo constitucional.

La actitudde ciertasciudadescuandose exigió que pagarana los su-plenteselegidosen Cádizme parecesignificativa. En junio de 1811, lasCortesdecidenqueestossuplentesseríanpagadosporsusprovincias.Asípor ejemploel Perú teníaque retribuir a cinco suplentes.El cabildo deLima se reúneen variasocasionesparatratarestacuestión22 En marzode 1812, cuandoya tiene elegidoa «su»diputado,Franciscode Salazary Carrillo, decideconsideraral suplenteVicenteMoralesDuárezcomodi-putadode la ciudadhastala elecciónde Salazar,y pagarlohastaesemo-mento. En efecto,diceel informe, Moraleshanacidoy sehaeducadoenLima, dondetambiénejerció la abogacíay dio clasesen la Universidad,que lo mandóa Españacomoapoderado.Lima propone quelascapitalesregionalesdel Virreinato den cadauna 2.000 pesosparapagara los de-mássuplentes.El Cabildodel Cuzcoaceptaenjunio, y anunciaqueman-dará el dinero en cuantopueda.Peroño todoslos regidoresestabandeacuerdo.El Síndicoescribeun largo informeparamostrarquelos suplen-tes debenrecibir sussueldosen España;el Cuzco,dice, «no tiene cono-cimientodel sujetoque en particularhubiesehechode diputadoporestaciudad»;ningúnsuplenteseha puestoen contactocon el Cabildo,y la si-

22 Biblioteca Nacional, Lima, ManuscritosD6058 y D560.

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tuación local no ha mejorado«por los efectosde su ministerio con res-pectoen particulara estacuidad»;ésta,portanto,no tienequepagar«enfavor de persona que no sabequién es ni por susobrasni por su expre-sión». En cambio,el Síndicoinsisteen la necesidadde mandara Españaa«un representantesuyo,hijo del lugar con prácticoconocimientode susituaciónlocal y formal».Lasciudadesperuanas (pobresmuchas de ellas)nuncamandaronsuficientedineroparapagara los suplentes que no con-siderabancomodiputadossuyos;en 1813dosde ellos —Zuazoe IncaYu-panqui—consiguenpercibir sussueldosde militares excedentes.

b) Los diputadosantesu misiónrepresentativa

Los diputadoshaninterpretadode mododiversosusfunciones.Algu-nossuplentes,nombradosen Cádizen representaciónde provinciasdisi-dentesque no los reconocieron,tuvieronuna actuacióncasi inexistente(Clementey Palaciosde Caracas,por ejemplo);otros en cambio, comoMexíaLequerica(NuevaGranada)participaronactivamenteen todoslosgrandesdebates,comoauténticosrepresentantesde laNación.

Algunos diputadoselegidospor los Cabildossólo estuvieronen lasCortes,al parecer,paraexponerlas exigenciasde suscomitentes;las rei-vindicacionescuyasolucióndependíadel ejecutivoeranpresentadasa laRegenciacon la autorizaciónpreviade las Cortes.Otros fueron, además,portavocesde interesesparticulares(JoaquínManiau y el ConsuladodeVeracruz,Ostolazay el Tribunal de Minasde Lima, porejemplo). A me-nudoleíanen sesiónsusinstrucciones,o suspoderes,o cartasde suspro-vinciaspara dar crédito a sus afirmaciones;los diputadosultramarinoseranvíctimasde unaciertafalta de credibilidad,y teníanque presentar«pruebas»parajustificar sus proposicionesde reforma.El procederha-bitual erael siguiente:pocotiempo despuésde tomarasiento,el diputa-do pronunciabaun discursobasadoen susinstrucciones,y presentabalosprincipalespuntos de éstasen «proposiciones»formales(de alcancelo-cal) quepasabana la Comisióncorrespondientey seguíanel cursoparla-mentarionormal.Las instruccionesteníanun caráctermoralmenteimpe-rativo.

Despuésde disolverlas Cortesy abolirla Constitución,FernandoVIImandóquelos representantesde América informasenal nuevogobiernode las necesidades de susprovincias(junio 1814). Quedaron pues en Ma-drid con funcionessimilaresa las de los «diputados»quelos principalesreinosde Américateníanen la Corte a finalesdel siglo anterior.Casito-dospresentaronel contenidode sus instruccionesantelos nuevospode-res.El representantede Maracaibo,José-DomingoRus,publicóunlibro 23

23 José DOMINGORUS: Maracaibo reptesentadoen todossusramos, Madrid,1814.

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Los diputadosamericanosen las CortesdeCádiz: Elecciones 65

en el que se recogentodassus gestionesantelas Cortes, la Regencia,elRey y susministros.Las autoridadesalas quese dirigía fueroncambian-do, perosusreivindicacioneseranexactamentelas mismasyaqueno fue-ron satisfechas.Russólo intervino en las Cortes sobrecuestionesrelati-vas a su provincia, y se adaptóperfectamentea susnuevasfuncionesdeapoderado.

Muchosdiputados,sin embargo,eranconscientesde su independen-ciay de su libertadde opinión.Porejemplo,el 29 de marzode 1813,An-tonio Larrazábal,de Guatemala,defendíala libertadde comerciocon Fi-lipinas, contra los deseosdel Consuladode su provincia expresadospú-blicamente;pero, decía,«yo, que ni soy apoderadode ayuntamientoniconsulado,digoy sostengoen público, como representantede la nación,lo que en conscienciadebo,sin respetoa ningunacorporación;y si ésteme movieraa pensarde otro modo, no deberíaestaraquí».En realidadestediputadodefendíainteresescriollos e hizoun usoselectivode las nu-merosasinstruccionesde su proVincia; en otrasocasionessuposer fiel alasde la ciudadde Guatemala.

Uno de los principalescargosque se formó a los diputadosencarce-ladosen 1814 fue el de «abusosen suscargosde diputados»,«haberseex-cedidode suspoderes»24 Se les acusabade haberactuadoindependien-tementede los encargosde suscomitentes.Es cierto quemuchosde ellos(notodos),llevadospor la dinámicadel nuevoordeninstitucional,actua-ron como verdaderosrepresentantesde la Nación entera.Estees,entrelos americanos,el casode los suplenteselegidosen Cádizen representa-ción de una«granprovincia»(Virreinato o CapitaníaGeneral).

Los elegidospor los ayuntamientosregionalesactuaronsegúnun con-cepto de representaciónmás territorial. Incluso los que no limitaron sulaborparlamentariaal ámbitolocal, sentíanhaciasu provinciaparticularuna responsabilidadmásdirecta,máspersonal;eranespecialmentesen-siblesala «opinión»de suspaisanos,comosi tuvieranquerendirlescuen-ta al finalizarsu mandato.Cadauno hablabaen nombrede supropiapro-vincia, y no seconsiderabaautorizadoa «usurpan>la voz de otraprovin-cia que no le habíaelegido ni dado instrucciones.El diputadomexicanoMiguel Ramosde Arispe, elegido por la provinciade Coahuila,escribióunaMemoriabienconocidasobrelas cuatroprovinciasinternasorienta-les: Coahuila,NuevoLeón,NuevoSantandery Texas;sintió la necesidaddejustificarse,diciendoquelas cuatroprovinciascompartíanlos mismosinteresesy que «nohabiendollegadoal augustocongresosusrepresentan-tes propietarios,me veo precisadoa hablarde la situaciónactual de to-dasellas»25~ El diputadoya citadoLópezLisperguerdijo en unaocasión:

24 Estos expedientes en el Archivo Histórico Nacional, Madrid, sección Consejos.25 Miguel RAMOSARISPE: MemoriaqueelDoctor D. Miguel RamosdeArizpe

presentaal augustocongreso.Cádiz, 1811.

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«cualquieramericanoharábastanteen saberexactamentelo quees y leconvienea su provincia, sin graduarporello a todo el restode las de di-chaAmérica...»

Lo querevelaestecomportamientoparlamentario,inducidosin dudapor los reglamentos,es la gran variedadde situacionese interesesregio-nalesen América; respondíaa situacionesantagónicasrealesy a necesi-dadesconcretas.El diputadoflorencio del Castillo (CostaRica)seopusoal artículo 33 de la Constitución,segúnel cual las provinciasde menosde 60.000habitantesse uniríanala provincia vecinaparaelegir diputa-dos, porque«sucederáque uno representasepordosprovincias;y cornopodríasucederquelos interesesde la una estuviesenencontradosconlosde la otra,o porrelacionesde comercio,o porotrascausas,no podríaunsólo individuo conciliarlos interesesde ambasprovincias»(septiembre1811).Cadaprovincia necesitabatenera «sus»diputados,segúnun con-ceptode representaciónterritorial contrarioa lo establecidoporla Cons-titución. Estoexplica algunasde las prácticasparlamentariasde los dipu-tadosamericanos;seobservatambiénque, entrela «pequeñaprovincia»de cadauno, y «América»en su conjuntocuyosinteresesdefendíancon-traunametrópoli todavíacolonial, tendíanaolvidarsede los límites na-turalesde los «reinos»en los que finalmentese enmarcaríanlas futurasnacionesindependientes.

C) Laselecciones.Algunoscondicionantes

Entotal tomaronasiento86 diputadosultramarinos:29 suplentesele-gidos en Cádiz; 36 propietariospor los Ayuntamientos(dosde ellos fue-ron suplentesdespuéselegidospor su ciudad)26; 23 diputadosconstitu-cionales.No todos estuvieronpresentesal mismo tiempo. Los suplentescubanosse retiraroncuandollegarontodos los propietariosde la provin-cia. Otrospidieronpermisoparavolver a susprovinciaspor razonesper-sonales,de saludmuchasveces.Hubo un máximo de unos50 represen-tantesultramarinosjuntos. Los que asistieronmás tiempo fueronlos su-plentes,especialmentelos que representaban provincias disidentes quenomandarondiputados:Venezuela(exceptoMaracaiboque tuvo un dipu-tado),NuevaGranada(exceptoPanamá),Chile, Virreinato del Río de laPlata(exceptoMontevideoy La Paz).

Las provinciasmejorcomunicadasestuvieronmásrepresentadasquelas másalejadas.Las islas antillanasmandarontodos los diputadosqueles correspondían(4 en las Cortesextraordinariasy 6 en las ordinarias).México con sus provinciasinternasegvió 14 diputadosa las Cortesex-

26 OctavianoOBREGON elegido por Guanajuatoy el Conde de PUÑONROS-TRO elegido por Quito el 20 de octubre de 1810. No consta en el Diario desesionesque los poderesde Puñonrostrocomopropietarióhayansido aprobados.

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traordinarias,y Perúsolamente8 que,además,llegaronmuchomástarde.Exceptolas Antillas, ningunaprovincia llegó a tenertodoslos diputa-

dos que le correspondíansegúnlas leyes. Localmentesurgieronnumero-sasdificultadesqueretrasarony a vecesimpidieron el normaldesarrollode las elecciones.En realidadcadaelecciónesun casoparticulary mere-ceríaun estudio; las eleccionesfueron el reveladorde las tensionesloca-les o de los desequilibriosregionales(en Cuba,porejemplo);pusieronenevidencialas verdaderasrelacionesde poderen cadalugar. Aquí me pro-pongosimplementeresaltaralgunoscondicionanteslocalesqueincideronen la composicióndel grupode los diputadosy en su representatividad.

a) Las candidaturas

Las candidaturasy los «partidos»estabanprohibidos;no habíacan-didatosoficialmente.Cadaregidorelegíaen concienciaatresindividuos;el diputadoera finalmentesorteadoentrelos tres nombresmásvotados.En las eleccionesconstitucionales,cadaelectordesignabaen la mesaelec-toralde parroquiaa II, 21 ó 31 individuossegúnelnúmerode compro-misariosque cadaparroquiadebíamandara la Junta de partido, perotampocohabíalista de candidatos.Esto sugiereque algunosfueron ele-gidoscontrasu voluntad,lo queexplicaríalasnumerosasdimisionesy re-nuncias,algunasaceptadasy otrasno; los renunciantesaducíana menu-do laedadavanzadao la mala saludparano emprenderel largoviaje; losqueteníanfamiliao bienesqueadministrarno estabansiempredispues-tos a alejarsedurantevariosaños;otrospensabanqueeranmásútiles ensu propiaprovincia(esteesel casode José-MañaPeinado,elegidodipu-tado por Guatemalaen las Cortes ordinarias).Cuandola renunciaeraaceptada,habíaque realizarnuevaselecciones;hubo casosen los que elnuevoelegidotambiénrenunció(SanLuis Potosíy Oaxaca,porejemplo).Varias provinciasno llegarona enviardiputadospor estemotivo.

Habíasin dudacandidaturasoficiosas;aunquelos electorespodíanenprincipio votar libremente,es probablequelos gruposdepoderintenta-senimponera suscandidatos.En las eleccionesparalas Cortesextraor-dinárias,el Cabildoelectorestabapresididoporel Gobernador.En algu-noscasoséstedesignóa los candidatos;el Acta de elecciónde la ciudadde Punodice: «dejandoa la prudencia,sagaci.dad,pulso y conocimientodel señorpresidentedel Cabildo Gobernador-IntendenteDon ManuelQuimperel señalamientode los candidatosde tan escrupulosodesempe-ño» 27, Perolas recomendacionesdel Gobernadorno eransiempreobe-decidaspor los regidores28

27 Coleccióndocumentaldela independenciadel Perú, Lima, 1974. Tomo IV: ElPerúen las Cortesde Cádiz,vol 2.

28 Julio PIMENTEL CARBO: «Un escaño en las Cortes españolas», BoletíndelCentrodeInvestigacionesHistóricasde Guayaquil, 8:18-20, 1950,Pp. 15 1-156.

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Laseleccionesconstitucionalespermitíantambiénla aparicióndecan-didaturasoficiosasilegales.Muchoselectoresde parroquiaerananalfabe-tos o muy ignorantesde lavida pública;en numerososcasosrecibíanan-tesde la elecciónunalista manuscritade nombresque depositabanen lamesaelectoral.Cuandoel «partido»criollo intentóimponersuscandida-tos de estaforma, las eleccionesfueron anuladaspor la autoridadcolo-nial 29

b) Lasfinanzaslocales

Los diputadosen las Cortesextraordinariasrecibíansu sueldode laciudadquelos habíaelegido;los diputadosconstitucionales,enprincipio,eranpagadosde los propios de las ciudadesaunquedespuésse autorizóa las autoridadeslocalesa utilizar las Cajasprovinciales.Cadadiputadorecibíaunadietadiaria de 6 pesosdurantesu estanciaen España;los gas-tos de viaje se determinabanen la provincia y variabansegúnla distan-cia. La ciudad de México pagó lujosamentea su diputado,el canónigoBeyede Cisneros,que recibía 12.000 pesosanuales.Peroen generallasprovinciasultramarinastuvieronproblemasparaencontrarel dineroconquepagara susdiputados.El derechoa serrepresentadasles costaríamuycaro.

Los cabildosteníanque encontraruna fuertecantidadde dinero ini-cial parasusdiputados;les dabanel imponedel viaje (unos 1.000pesosla travesíade Lima a la Península),y un adelantode seismeseso un añosobresusdietas.Guayaquildio a su diputadola cantidadde 6.000pesos.PuertoRico sólo 2.000, peroel viaje eramenosonerosoy las comunica-cionesmásregulares.Lima dio primero4.000 pesosa su diputadoSala-zar,y luego tuvo que mandarlecon urgencia5.000 pesosmásporqueelviaje fue muy accidentado.Era un gastoconsiderableparalas ciudades,especialmentelas de las regionesandinas.Algunasno realizaronlas elec-cionesporestemotivo, y otrastardarontantoen encontrarel dineroquesusdiputadosno salieronporqueibana llegardemasiadotardea lasCor-tes.

Los diputadosconstitucionaleseranpagadospor el Jefepolítico de laprovincia. El dineroprocedíade los propios de las ciudades,y de otrosfondos,pero tambiénfaltaba;algunosJefespolíticosaprovecharonel pre-texto parano mandara los diputadoso retrasarsupartida.

29 Nettie LEE BENSON: «The Contested Mexican Elections of 1812», HAHR,XXVI, 1946, Pp. 336-350.

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Los diputadosamericanosen las Cortes eleCádiz: Elecciones 69

c) La influenciade las autoridadescoloniales

La mayoro menorinfluenciade las autoridadescolonialessobreel re-sultadode las eleccionespuedevariar de un lugara otro. Pareceque lasautoridades(Virreyes, CapitanesGeneralesy Gobernadores)aplicaroncorrectamentey dentrode plazosrazonablesla convocatoriay lasinstruc-cionesde febrerode 1810; teníanmediosde controlarestaseleccionesyaquepresidíanel Cabildoelector.

Las eleccionesconstitucionaleseranconvocadaspor el Jefecolonial,peroluegosedesarrollabancon independenciade él. En México,el Virreysuspendióel procesoelectoral,y en Guatemalael CapitánGenerallo re-trasóde modoque ningúndiputadollegó a tiempo30

Los Jefescolonialesteníanmediosmássolapadosde estorbarel nor-mal procesoelectoral.Los plazosde ejecuciónde los decretoseranmuycortosparaAmérica,debidoa las distanciasy malascomunicaciones(15meses).Bastabacon queel Jefepolítico tardaraen transmitirloso actua-racon una ciertamala voluntad,paraquelos retrasosprivaranpráctica-mentea las provinciasde tenerdiputadosen Cortes.

Los poderescolonialeslocalestuvieron,pues,unaciertainfluenciaso-bre el resultadode las elecciones:contribuyerona limitar el númerodediputados,estorbandoaveceslapartidade los queerancontrariosal sis-temaestablecido,y orientaronalgo la tendenciapolítica del grupohaciaun mayor fidelismo. Sin embargola observacióndel Diario indicaclara-mentequelos diputados,en su mayoría,no fueron«criaturas»del podercolonial; muchosde ellos seenfrentarondirectamentecon el Virrey o Ca-pitán Generalde su provincia, pidieronsudestitucióny lucharoncontrael sistemade gobiernocolonial.

d) Un casoconcreto:el Cuzcoy Puno~‘

Estaseleccionesofrecenun ejemplode los problemasquesurgíanani-vel local, y que, en estecaso,impidieron la normalrepresentaciónde laprovincia. El Cabildo del Cuzcoeligió a su diputado, JoséMariano deUgarte, el 4 de septiembrede 1810, pero no teníadineroparapagarle.Acudió al Virrey quese negóa considerarla cuestión.En enerode 1811,Ugartedimitió. Mástardeel Virreyautorizóa los Cabildosautilizarotrosfondosdistintosde los propios;en el Cuzco,la cajade Mojonazgosteníaun saldopositivode 5.000pesosy la ciudadpropusoa su diputadola can-

30 Ibídem. Mario RODRíGUEZ: The Cádiz Experiment in Central América,

1810-1826,Berkeley, 1980.31 Utilizo documentos de la sección de Manuscritos de la Biblioteca Nacionalde

Lima; casitodosestánpublicadosen ColeccióndocumentaL..,ob. cit, TomoIV, vol. 2.

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tidad de 4.000 pesos.Peroéstecontestóen febrerode 1811: «esmuy es-casaaquellacantidadparaun viaje tandilatadoconun par dedependien-tes al menoscuya compañíay costosesinescusable».Tras dos mesesde«negociaciones»infructuosascon el Cabildo, Ugartedimitió en abril. Al-gunosdocumentosse refierena otro electo,ManuelPlácidode Berriozá-bal, que tampocoquiso irse porfalta de dinero.El Cabildo realizanuevaseleccionesel 18 de noviembrede 1811 y nombraal OidorManuelGalea-no; en diciembreel Cabildoaccedióa pagarle8.000 pesos,pero, en agos-to de 1812,Galeanoseguíaen el Cuzcoporqueparecequeel Cabildosedió cuentaentoncesque tambiénteníaquepagarlesusdietasen España.A finalesdel año 1812 el Ayuntamientoestabadecididoa darleun máxi-mo de 10.000pesos.Peroporesasfechasel texto constitucionalya habíallegado al Cuzcoy habíaque iniciar el procesoelectoralparalas Cortesordinarias.La partidade Galeanoeraya inútil.

Las eleccionesdefinitivasde Punotuvieronlugar muy tarde,enjuliode 1812. Los documentosindican que hubo al menoscuatroeleccionesanteriores,peroquenadiepudo irse por falta de dinero. El electodefini-tivo, TadeoGárate,era subdelegadode Chucuitoy aceptómarcharseconsólo un adelantode 2.000 pesos:se le pagó con unosfondosdestinadosal ejércitodel Alto Perú.Gáratese fue paraLima en octubre,cuandoyase conocíaen Punola Constitución,y en contrade los deseosdel Ayun-tamientoconstitucionalelegidopor la ciudad.El Gobernadorde Punoyel Virrey Abascaldierontodaslas facilidadesaestediputado(absolutistay clerical) paraque sefuerapronto a España.

Segúnla división territorial constitucional,el Cuzcoerala capitaldeunaprovincia, independientede Lima, con su Jefepolítico y su Diputa-ción provincial. En Punohabla un Jefepolítico subalterno.La Diputa-ción provincialpresididapor el Jefepolítico se reunió en septiembrede1813parainiciar el procesoelectoral.Votó un sueldode 8.000pesospordiputadoy paradosaños(los diputadoseranelegidosparadoslegislatu-rassucesivas).Las dos subprovincias(Cuzco y Puno) teníanque elegircadauna a tres diputados:teníanpuesque desembolsarla cantidadde24.000pesoscadadosañosparaestarrepresentadas.Las dosprovinciaselegieronnormalmentea susdiputados,peroel problemaquese planteófue, unavez más,el dinero.Los electospresionaronlo másposibleparaqueel Jefepolítico usaralos fondosde la alcabala,o de otrasCajasexce-dentarias,pero en vano. A finalesdel año, lo que se intentabaeraman-darpor lo menosa un diputadopor provincia. En enerode 1814, se re-cibió en el Cuzcouna ordende las Cortesparautilizar las Cajasnacio-nales.Finalmente,algunosdiputadosrecibieronsu sueldoy los otros sefuerona Lima confiadosen que el Virrey (Jefepolítico de Lima, en rea-lidad) les ayudara.Este no lo hizo y en julio de 1814 les prohibiómar-charseparaEspañaya que las Cortesclausurabansus sesionesen mayo.Eraya demasiadotarde.

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En diciembrede 1813, la Diputaciónprovincial del Cuzcose reuniópara iniciar el procesoelectoralrelativo alaslegislaturas1815-1816,cuan-do todavíano habíaencontradoel mediode pagara dosdiputadosde los6 elegidosparala legislatura1813-1814.Todos los procesoselectoralesfueroninterrumpidoscon la vueltadel Rey a España.Peroestáclaro queestasprovincias,pobresy queademáscontribulandirectamentea finan-ciarla guerracontralos insurgentes,no podíanestarnormalmenterepre-sentadas.Esteejemploconcretoponeen evidenciael abismoquesepara-ba las buenasintencionesde las Cortes,y las posibilidadesconcretasdeaplicarsusdecretosen regionestanremotas,y gobernadasporJefespocofavorablesal sistemaparlamentario.

En efecto,el dinero eraescaso,peroesevidentetambiénquelos Jefespolíticos actuaroncon mala voluntad,retrasandoel pago de los sueldoshastaquelapartidadelos diputadosquedarasin objeto.Paraaquellasau-toridades,la guerracontra los rebeldeseralo primordial; las eleccionesa Corteseraun asuntosecundarioy acasopeligroso.Los diputadoselec-tos acusarona los Jefespolíticos de impedir «de un modo disimuladopero conocidoy eficaz» la normalcelebraciónde Cortes.El SíndicodelCuzcoafirmabaque cadaprovincia podíahabermandadoal menosundiputado;estopareceevidenteya queel Cabildode estaciudadestabadis-puestoa dar10.000pesosa su diputadoen 1812.Bastacompararel celocon queel Gobernadorde Puno,Manuel Quimper,ayudóa Gáratedán-dole dinerodestinadoal ejército,y la moros¡dadcon que él mismo y elJefedel Cuzcobuscaronfondosparapagara los diputadosconstituciona-les.

De los 86 diputadosamericanosqueestuvieronen lasCortes, 25 eraneclesiásticosy 22 eranabogadoso magistrados.Las provinciasmexicanasestuvieronrepresentadaspor 14 eclesiásticossobreun total de 28 dipu-tados.Perú,en cambio,se inclinó máshacia los abogadosy magistrados(8 sobreun total de 21 diputados).Los eclesiásticoseransimplespárro-cos, aunquevarios de ellos fueron obisposmás tarde.Todaslas provin-ciaseligieron hombresafincadosen ellas,merecedoresde la confianzadelos habitantes;los electosconocíanbien la provinciay susproblemaspor-que, en general,habíanejercidosu profesiónen ella.

Hedeterminadola edadde 54 diputados,y aparecequeeranhombresjóvenesen su mayoría: 33 de ellos teníanmenosde 40 añoscuandoen-traronen las Cortesy sólo 6 teníanmásde 45 años.Estoshombresjóve-nes, dispuestosa afrontarla revolución política del siglo XIX, teníanelporvenirantesi: su porvenir personal,y el de Españay América en unaépocaen la quelas reformasparecíanposibles.

No esfácil determinarlas fortunaspersonalesde los diputados.Algu-noseranricos, sobretodo los cubanosquevivían en Cádizacompañadosde sus esclavosy sus criados.Las riquezaspersonalesde los demáspodríansermuy variables;los diputadosde Lima, o el de Guayaquil,VicenteRo-

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cafuerte,eranmuy ricos; los de las regionesandinas,en cambio, teníanbienesmuy modestos.

Un estudiomásdetalladode cadaelecciónpermitiríaobservarsi cier-tas«corporaciones»localeso gruposde poderimpusierona suscandida-tos,y cómolo consiguieron.EnGuanajuatoo Zacatecas,porejemplo,pa-receclaroque los «mineros»ganaronlas elecciones;en Veracruzfueronlos comerciantes;los diputadoscubanosrepresentabanla oligarqulaazu-careraesclavista.

Lascondicioneslocalesgeneralesqueheresaltadoy unaciertainfluen-ciade los gobernanteshandeterminadoungrupo,derepresentaciónterri-torial desigual,orientadohaciaun fidelismomásacentuado.La voz de laAmérica patriotase oyó pocoen Cádiz.Paralos diputados,la indepen-denciapolíticaeraunaalternativaposiblesi la metrópolino satisfacíasusreivindicaciones,pero no una metaque sejustificaraen sí. La represen-taciónregionalqueellos asumíany que eraprioritariaparasuselectores,impidió un planteamiento«nacional»de los problemas.

Pero,a pesarde estaslimitaciones,y de las queimpusieronlos modosde elecciónestablecidossucesivamente,el grupode los diputadosameri-canosrepresentababastantebien,en términosglobales,la sociedadcrio-lía blancade la América todavíacolonial, sociedaddeseosade enrique-cersey de asumirel poderen lasprovincias.Los diputadosreflejaronelfidelismopersistente,aunquereformador,de la sociedadultramarina.Lareformaque defendieronparala América españolaeraunasoluciónal-ternativaa la independenciaabsoluta;intentaronconseguirla «descolo-nización»de Américadentrode launidadhispánica,soluciónquehabríapermitidoa los americanosalcanzarsusmetasconcretassin los «riesgos»de unarevoluciónpolítica.