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LosintangiblesenlasNormas InternacionalesdeInformación Financiera(*) porLeandroCañibanoCalvo CatedráticodeEconomíaFinancierayContabilidad UniversidadAutónomadeMadrid y AnaGisbertClemente ProfesoraAyudante DepartamentodeContabilidadyOrganizacióndeEmpresas UniversidadAutónomadeMadrid 1 .Introducción 2 .LosintangiblesenlasNormasInternacionalesdeInformaciónFinanciera 3 . Definiciónycriteriosdereconocimiento 4 . Criteriosdevaloracióndelosactivosintangibles 5 .Valoracióndelosactivosintangiblestrassureconocimientoinicial :revalorización, amortización,deteriorodevaloryenajenación 6 .Losderechosdeemisiónylaproblemáticadetasconcesionesadministrativas 7 .Informaciónarevelarenlamemoria 8 . Conclusiones 9 .Referencias 1.Introducción Lallegadadel2005suponeungran avanceenelprocesodearmonización delainformaciónfinancieraenEuro- pa .LafechaseñaladaenelReglamen- to1606/2002delParlamentoEuro- peoydelConsejohallegado,ycon ella,laadopciónobligatoriadelas NormasInternacionalesdeInforma- ciónFinanciera(1)(NIIF)enlaelabo- racióndelascuentasanualesconsoli- dadasdelasempresaseuropeascoti- zadasenalgunodelosmercados financierosdelaUniónEuropea .A pesardelosesfuerzosrealizadosen nuestropaísenañosanterioresdesde distintosámbitosprofesionales,aca- démicosygubernamentales,elaño 2005puedeconsiderarseunodelos primerosescalonesenlaetapade adaptaciónaunanuevaperspectiva informativa,cercanaalossistemas contablesanglosajonesyasentadaen elobjetivode "utilidad" delMarco Conceptual[IASC(1989)] . Esteartículopretendesumarsealos esfuerzosanteriormenteseñalados, abordandocondetalleloscriteriosde reconocimientoyvaloracióndelos activosintangiblesrecogidosenlas NIIF,sinolvidarsededestacarlasdife- renciasmássignificativasquesepre- sentanrespectoalvigentetratamiento delPlanGeneraldeContabilidad .Sin embargo,antesdecomenzar,esnece- sariohacerunpequeñorecorridorela- tivoalarecienteevoluciónacontecida (1) (*) LosautoresagradecenelapoyofinancierodelaCátedraAECACarlosCubillo,delaUniversidadAutóno- madeMadridatravésdelproyectodeinvestigaciónPAPIRO,delaComisiónEuropeaatravésdelpro- yectodeinvestigaciónHARMONIA(HPRN-CT-2000-00062),ydelMinisteriodeCienciayTecnologíaa travésdelproyectodeinvestigaciónCONVERCON(SEC2002-04608-C02-02)eINCENNOR(SECJ 2005-08644-C02-02 . Deacuerdoalpárrafo11delaNIC1(2003),lasNormasInternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF) estáncompuestaspor"todas lasNormaseInterpretacionesadoptadasporelComitédeNormasInternacio- nalesde Contabilidad (IASB)", esdecir:a)LasNormasInternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF) ;b)Las NormasInternacionalesdeContabilidad(NIC)yc)LasInterpretacionesdelactualComitédeInterpretacio- nesInternacionalesdeInformaciónFinanciera(IFRIC)asícomoeldelasantiguasinterpretaciones(SIC). (2) Comoresultadodelasegundafasedelproyectodemejora,elIASBpublicóelpasadomesdejuniode 2005unnuevoborradordelaNIIF3(2004) .Enesteborradorseincorporannuevoscambiosenloscri- teriosdereconocimientodelosactivosintangiblesprocedentesdelaempresaadquirida,asícomoenlos criteriosdereconocimientoyvaloracióndelfondodecomercio . El18deseptiembrede2002,elIASByelFASBfirmaronelAcuerdodeNorwalkporelquesecompro- metíanatrabajarenlaarmonizacióndesussistemascontables .Elproyectodemejoradeltratamiento contablesobreactivosintangibles,fondodecomercioycombinacionesdeempresasesunodelosresul- tadosdelcompromisoadquiridoporelIASByelFASEtraslafirmadeesteacuerdo[FASB(2003)] . (3) ContabilidadyUnión Europea fi"ajE -11~fl~J) is'oi'ea ú- ESTUDIOSYNOTAS enlanormativadelIASBsobreactivos intangibles,enconcreto,consideramos importantedestacarlosprincipales cambiosalosqueéstasehasometido alolargodelpasadoaño2004 . Hastael31demarzodelpasado2004,el tratamientocontabledelosactivos intangiblesquedabareguladoenlaNIC 38de1998,asícomoenotrasnormas directamenterelacionadas,comolaNIC 36(1998),sobrelaspérdidaspordeterio- rodevalordelosactivos,incluidoel fondodecomercio,asícomolaNIC22 (1998),dedicadaaltratamientocontable delascombinacionesdeempresas . Desdelaaprobacióndeestasnormasen elaño1998,hansidolanormativabási- cadereferenciasobreactivosintangibles que,además,formaronpartedelcuerpo denormasinicialmenteaprobadasporla Unión EuropeaensuReglamento 1725/2003deoctubre2003 .Sinembar- go,laculminacióndelaprimerafasedel proyectodelIASBpara "mejorarlacali- dadyarmonizarconotrasnormasinter- nacionales" eltratamientocontablede lascombinacionesdeempresas,losacti- vosintangiblesprocedentesdeestetipo deoperacionesyelfondodecomercio [NIC38(2004,par .1N2)],diolugarala derogaciónporpartedelIASBdelanor- mativaanterioryalaaprobación,el pasado31demarzode2004,delmarco dereferenciaactualparaelreconoci- mientoyvaloracióndelosactivosintan- gibles :NIC38(2004),NIC36(2004)y NIIF3(2004) (2) . Puededecirseque todasestasnormasrecogencambiossig- nificativosrespectoasushomónimasde 1998,permitiendoalIASBdarunpaso másensucompromisodeconvergencia conlanormativaestadounidense(3) . 5

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Los intangibles en las NormasInternacionales de InformaciónFinanciera (*)por Leandro Cañibano CalvoCatedrático de Economía Financiera y ContabilidadUniversidad Autónoma de Madrid

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Ana Gisbert ClementeProfesora AyudanteDepartamento de Contabilidad y Organización de EmpresasUniversidad Autónoma de Madrid

1 . Introducción2. Los intangibles en las Normas Internacionales de Información Financiera

3 . Definición y criterios de reconocimiento

4 . Criterios de valoración de los activos intangibles

5. Valoración de los activos intangibles tras su reconocimiento inicial : revalorización,amortización, deterioro de valor y enajenación

6. Los derechos de emisión y la problemática de tas concesiones administrativas

7. Información a revelar en la memoria

8 . Conclusiones

9. Referencias

1. Introducción

La llegada del 2005 supone un granavance en el proceso de armonizaciónde la información financiera en Euro-pa. La fecha señalada en el Reglamen-to 1606/2002 del Parlamento Euro-peo y del Consejo ha llegado, y conella, la adopción obligatoria de lasNormas Internacionales de Informa-ción Financiera (1) (NIIF) en la elabo-ración de las cuentas anuales consoli-dadas de las empresas europeas coti-zadas en alguno de los mercadosfinancieros de la Unión Europea . Apesar de los esfuerzos realizados ennuestro país en años anteriores desdedistintos ámbitos profesionales, aca-démicos y gubernamentales, el año2005 puede considerarse uno de losprimeros escalones en la etapa deadaptación a una nueva perspectivainformativa, cercana a los sistemascontables anglosajones y asentada enel objetivo de "utilidad" del MarcoConceptual [IASC (1989)] .

Este artículo pretende sumarse a losesfuerzos anteriormente señalados,abordando con detalle los criterios dereconocimiento y valoración de losactivos intangibles recogidos en lasNIIF, sin olvidarse de destacar las dife-rencias más significativas que se pre-sentan respecto al vigente tratamientodel Plan General de Contabilidad . Sinembargo, antes de comenzar, es nece-sario hacer un pequeño recorrido rela-tivo a la reciente evolución acontecida

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(*) Los autores agradecen el apoyo financiero de la Cátedra AECA Carlos Cubillo, de la Universidad Autóno-ma de Madrid a través del proyecto de investigación PAPIRO, de la Comisión Europea a través del pro-yecto de investigación HARMONIA (HPRN-CT-2000-00062), y del Ministerio de Ciencia y Tecnología através del proyecto de investigación CONVERCON (SEC 2002-04608-C02-02) e INCENNOR (SECJ2005-08644-C02-02 .De acuerdo al párrafo 11 de la NIC 1 (2003), las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)están compuestas por"todas las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Comité de Normas Internacio-nales de Contabilidad (IASB)", es decir: a) Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ; b) LasNormas Internacionales de Contabilidad (NIC) y c) Las Interpretaciones del actual Comité de Interpretacio-nes Internacionales de Información Financiera (IFRIC) así como el de las antiguas interpretaciones (SIC).

(2) Como resultado de la segunda fase del proyecto de mejora, el IASB publicó el pasado mes de junio de2005 un nuevo borrador de la NIIF 3 (2004) . En este borrador se incorporan nuevos cambios en los cri-terios de reconocimiento de los activos intangibles procedentes de la empresa adquirida, así como en loscriterios de reconocimiento y valoración del fondo de comercio .El 18 de septiembre de 2002, el IASB y el FASB firmaron el Acuerdo de Norwalk por el que se compro-metían a trabajar en la armonización de sus sistemas contables . El proyecto de mejora del tratamientocontable sobre activos intangibles, fondo de comercio y combinaciones de empresas es uno de los resul-tados del compromiso adquirido por el IASB y el FASE tras la firma de este acuerdo [FASB (2003)] .

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Contabilidad y Unión Europea

fi" aj E -1 1~ fl~J) is'o i' e aú-

ESTUDIOSY NOTAS

en la normativa del IASB sobre activosintangibles, en concreto, consideramosimportante destacar los principalescambios a los que ésta se ha sometidoa lo largo del pasado año 2004 .

Hasta el 31 de marzo del pasado 2004, eltratamiento contable de los activosintangibles quedaba regulado en la NIC38 de 1998, así como en otras normasdirectamente relacionadas, como la NIC36 (1998), sobre las pérdidas por deterio-ro de valor de los activos, incluido elfondo de comercio, así como la NIC 22(1998), dedicada al tratamiento contablede las combinaciones de empresas .Desde la aprobación de estas normas enel año 1998, han sido la normativa bási-ca de referencia sobre activos intangiblesque, además, formaron parte del cuerpode normas inicialmente aprobadas por laUnión Europea en su Reglamento1725/2003 de octubre 2003 . Sin embar-go, la culminación de la primera fase delproyecto del IASB para "mejorar la cali-dad y armonizar con otras normas inter-nacionales" el tratamiento contable delas combinaciones de empresas, los acti-vos intangibles procedentes de este tipode operaciones y el fondo de comercio[NIC 38 (2004, par. 1N2)], dio lugar a laderogación por parte del IASB de la nor-mativa anterior y a la aprobación, elpasado 31 de marzo de 2004, del marcode referencia actual para el reconoci-miento y valoración de los activos intan-gibles: NIC 38 (2004), NIC 36 (2004) yNIIF 3 (2004) (2) . Puede decirse quetodas estas normas recogen cambios sig-nificativos respecto a sus homónimas de1998, permitiendo al IASB dar un pasomás en su compromiso de convergenciacon la normativa estadounidense (3) .

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ESTUDIOSY NOTAS

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Pasados nueve meses, el 31 de diciem-bre de 2004 (4), la Unión Europeaaprobó, a través del Reglamento2236/2004 de la Comisión, la incorpo-ración de la nueva normativa del IASBsobre activos intangibles, como partede la "plataforma estable" de las NIIFque deben aplicarse en la elaboraciónde la información financiera a partirdel año 2005 .

Si bien trabajos anteriores se hanocupado de analizar la normativa de1998 y 2004, por encontrarse en elmomento de su elaboración en unaetapa de transición (5), en este traba-jo se recoge el contenido de las nor-mas aprobadas por el IASB y la propiaUnión Europea en el año 2004, sinperjuicio de hacer pequeñas mencio-nes a la normativa de 1998 siempreque se considere necesario . Entre loscambios más destacados de la nor-mativa recientemente aprobada seencuentran : 1) la eliminación del cri-terio de amortización para el fondode comercio, así como para otrosactivos intangibles para los que seconsidere una vida útil indefinida ; 2)la introducción de una definiciónmucho más clara del concepto de"¡den tificabilidad"; y por último, 3) laposibilidad de capitalizar proyectosde I+D en curso, procedentes de unaoperación de adquisición .

Las normas aprobadas en el año 2004se caracterizan por una mayor flexibi-[idad en el reconocimiento de losrecursos intangibles . Sin embargo, loscambios son aún conservadores sitenemos en cuenta que en el entornoeconómico actual, los activos materia-les han dejado paso a los intangiblescomo principal fuente de generaciónde beneficios . La inversión en conoci-miento, capital humano, innovación denuevos productos, tecnología, redes defidelidad con los consumidores, etc .,son ejemplos de factores de naturale-za inmaterial que determinan el éxitoempresarial pero que, con la regulaciónvigente, son excluidos de los balancesempresariales debido, entre otras cau-sas (6), a la "incertidumbre" existenterespecto a la generación de beneficioseconómicos futuros [Cañibano et al .(2000)] .

Contabilidad y Unión Europea

Los esfuerzos de los organismos regu-ladores internacionales, especialmen-te del FASB y del IASB, responden a lasrecomendaciones del mundo acadé-mico y profesional, que desde princi-pios de los noventa han alertado sobrelas consecuencias (7) derivadas de lafalta de adaptación de la normativacontable a las nuevas necesidades deinformación sobre intangibles . Sinembargo, su peculiar naturaleza haceque los organismos reguladores seenfrenten a los cambios de formapausada, dando prioridad a la fiabili-dad de la información sobre su rele-vancia [Lev et al. (2005) y Cañibano etal. (2000)] . Bajo este contexto, lainformación en la memoria o en losinformes de capital intelectual, se pre-senta como alternativa para mejorarla información suministrada al inver-sor sobre los recursos y capacidadesintangibles de la empresa . Desde susorígenes, la propia NIC 38 acentuóeste aspecto informativo, recomen-dando informar sobre los recursosintangibles más significativos y con-trolados por la empresa pero que, porno cumplir con los criterios estableci-dos en la norma, no eran reconocidosen el balance de la sociedad .

En resumen, este trabajo trata sobrelos aspectos más destacados del trata-miento contable de los activos intan-gibles recogidos en las NIIF . En concre-to, nos referiremos a los criterios dereconocimiento y valoración de losactivos intangibles adquiridos e inter-namente generados, el fondo decomercio, así como el tratamiento dela amortización, el reconocimiento delas pérdidas por deterioro del valor delos activos y la información que debeincorporarse en la memoria . Para ello,

En esta misma fecha, el Reglamento 2238/2004 de la Comisión adopta el conjunto de normas revisadasy aprobadas por el IASB en el año 2003 .Los trabajos de Cañibano y Gisbert (2004a) o Cañibano y Gisbert (2004b) tienen en cuenta tanto la nor-mativa internacional del IASB de 1998 como la aprobada en el año 2004, a la hora de realizar el análisisde los principales puntos de divergencia con la normativa española sobre activos intangibles .

(6) El comité de normas contables de la Asociación Americana de Contabilidad (American Accounting Asso-ciation) señaló alguna de las principales diferencias conceptuales que impiden la capitalización de losintangibles : a) la falta de separabilidad y capacidad para valorarlos de forma independiente del conjuntode activos de la empresa; b) la ausencia de mercados activos para este tipo de bienes ; c) la dificultad paraestablecer contratos de propiedad sobre estos activos que permitan asignar y asegurar el control sobrelos beneficios económicos futuros . [American Accounting Association (2003)] .García-Ayuso (2003) enumera alguna de estas consecuencias : un aumento del coste de capital y lostipos de interés, una mayor incertidumbre respecto a la cifra de beneficios, mayores errores en las esti-maciones de los analistas financieros y en general, una mayor asimetría informativa entre los inversoresy los directivos empresariales, que les permite obtener beneficios y desarrollar prácticas de gestión delresultado en perjuicio del interés común de los usuarios de la información financiera .

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se analizará en detalle el contenido dela normativa sobre intangibles recien-temente aprobada en el año 2004, esdecir, la NIC 38 (2004) sobre "activosintangibles" la NIC 36 (2004) del"deterioro de valor de los activos "y [aNIIF 3 (2004) que recoge el tratamien-to de las "combinaciones de nego-cios". Además, se señalarán las princi-pales diferencias que se presentan res-pecto a la normativa del Plan Generalde Contabilidad sobre activos intangi-bles, en concreto las normas 4a y 51del Plan General de Contabilidad asícomo la Resolución del 21 de enero de1992 del ICAC .

2. Los intangibles .en lasNormas Internacionales deInformación Financiera

La ausencia de una definición sobreintangibles y el carácter "inventaria-ble" de la normativa española [Cañi-bano y Gisbert (2003)], es una de lasprimeras diferencias que se ponen derelieve cuando se comparan ambasregulaciones contables . En las nor-mas 4a y 5 ,1 del PGC, así como en laResolución del ICAC, no se recogeninguna definición sobre qué tipo deactivos se consideran de naturalezaintangible, limitándose a realizar unaclasificación de los conceptos que serecogen bajo la categoría de "inmovi-lizado inmaterial". Por este motivo,algunos elementos que bajo el PGCson considerados "inmateriales"como los bienes en régimen de arren-damiento financiero, no serán objetode análisis en este artículo, por tra-tarse de una peculiaridad contableespañola y encontrarse fuera del

alcance la NIC 38 (2004) (8) . Sí nosreferiremos al fondo de comercio,cuyo tratamiento contable quedaregulado en la NIIF 3 (2004) sobre"combinaciones de empresas", asícomo a las interpretaciones SIC-32 eIFRIC-3, relacionadas con diferentesaspectos del tratamiento contable dealgunos activos intangibles, si bien esimportante señalar que esta últimainterpretación dedicada al tratamien-to contable de los derechos de emi-sión de contaminantes ha sido dero-gada por el IASB en su reunión delpasado mes de junio de 2005, debidoprincipalmente al rechazo que obtu-vo por parte del EFRAG . junto a estasinterpretaciones, nos ocuparemostambién de las concesiones adminis-trativas, clasificadas como parte delinmovilizado inmaterial según la nor-mativa española, y que, a pesar de suimportancia para muchas economíaseuropeas, su tratamiento contable noha quedado regulado hasta la fechaen las NIIF, si bien el IFRIC se encuen-tra trabajando en ello desde octubrede 2003 y ha emitido hasta elmomento tres borradores que reco-gen los tratamientos alternativospropuestos para el reconocimientode las concesiones de servicios públi-cos .

3. Definición y criterios dereconocimiento

Antes de analizar en profundidad loscriterios de valoración de los activosintangibles, es imprescindible tenerclara su definición, así como los crite-rios necesarios para que cualquier"recurso" intangible pueda conside-rarse un "activo" y en definitiva,pueda ser capitalizado . La NIC 38(2004, par. 8) define un activo intan-gible como todo aquel "activo identi-ficable, de carácter no monetario ysin apariencia física" . La propia defini-ción recoge las primeras dos condi-ciones que deben cumplirse para queun recurso intangible, adquirido ogenerado internamente por la empre-sa, sea reconocido en el balanceempresarial:

Contabilidad y Unión Europea

(1) que el recursointangible cumplacon la definiciónde "activo" del

Definiciónmarco conceptual,

de activointangible

y

(2) que sea"identificable"

junto a estas condiciones, que a conti-nuación analizaremos en detalle, laNIC 38 (2004) incluye en su párrafo 21dos más, en línea con los requisitosgenerales de reconocimiento de cual-quier activo, recogidos en el marcoconceptual:

(3) que sea"probable"quelos beneficioseconómicosfuturos que sehan atribuidoal activo fluyana la entidad,

y

(4) que el costedel activo puedamedirse de formafiable".

(9)

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Criteriosgenerales dereconocimiento

Para evaluar el grado de cumplimien-to de estos dos últimos requisitos, laempresa recurrirá a "hipótesis razo-nables y fundadas" que representende [a mejor forma posible los benefi-cios económicos que se esperanobtener del activo a lo largo de suvida útil . Además, en estas estimacio-nes, la norma señala que la empresadeberá recurrir preferentemente a laevidencia procedente de fuentes

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h,_: ..~5 f.

ESTUDIOS Y NOTAS

externas [NIC 38 (2004, par. 22 y23)] .

Sin el cumplimiento de las cuatro con-diciones anteriores, los intangibles nopodrán ser registrados como parte delpatrimonio empresarial, reconociéndo-se como gastos del ejercicio, todos losdesembolsos incurridos para su obten-ción (9) . Sólo en las operaciones deadquisición de empresas, los intangi-bles que no cumplan los requisitosgenerales de reconocimiento formaránparte, como veremos más adelante,del fondo de comercio [NIC 38 (2004,par. 10)] .

Si tenemos en cuenta la definición deactivo del marco conceptual (10), parael cumplimiento del primero de losrequisitos es necesario que el recursointangible esté "controlado" por laempresa y pueda 'generar beneficioseconómicos futuros", Asimismo, a fin decumplir con las características recogi-das en su definición, cualquier activointangible debe ser "identificable".Como destacaremos más adelante, lacaracterística de "identificabilidad" (11)es especialmente necesaria en las com-binaciones de empresas, a fin de dife-renciar los activos intangibles de laempresa adquirida, del fondo de comer-cio en su conjunto . La NIC 38 (2004,par. 12) considera un activo como iden-tificable cuando es separable (12) osurge de derechos legales o contractua-les. Además, la propia norma explica eltérmino "control"así como los concep-tos que forman parte del "beneficioeconómico" procedente del activo . Deacuerdo a lo dispuesto en sus párrafos13 a 17, la empresa tendrá el controlsobre él "siempre que tenga el poder deobtener los beneficios económicos

(8) El objetivo de la NIC 38 es "es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estáncontemplados específicamente en otra norma", además, la NIC 38 (2004, par. 2) detalla que tampoco seaplicará su contenido a los activos financieros definidos en la NIC 39 (2004) sobre instrumentos finan-cieros, así como las concesiones sobre minas y yacimientos, gastos de exploración, desarrollo y extrac-ción de minerales, petróleo, gas natural y similares recursos naturales no renovables .La propia NIC 38 (2004) en su párrafo 9 enumera ejemplos de recursos intangibles, que en muchos casosson excluidos del balance al no cumplir con los criterios recogidos en la definición de activos intangibles .

(10) El marco conceptual define un activo como todo "recurso controlado por la empresa como consecuen-cia de sucesos pasados del que se espera obtener en el futuro beneficios económicos" [IASC (1989, par.491)] .

(11) Este ha sido uno de los conceptos en los que se ha hecho un mayor hincapié a lo largo de todo el pro-ceso de reforma, para aclarar su definición y las condiciones necesarias para su cumplimiento . La NIC 38de 1998 recogía un concepto de "identificabilidad' muy generalizado y poco claro, que no favorecía elreconocimiento de intangibles procedentes de las operaciones de adquisición .

(12) Un activo es separable cuando "es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedi-do, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato,activo o pasivo con los que guarde relación" [NIC 38 (2004, par.12)] .

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futuros que subyacen en el mismo yademás pueda restringir el acceso deterceras personas a tales beneficios"[NIC 38 (2004, par. 13)] . Asimismo, seconsiderará como beneficio económicofuturo los "ingresos ordinarios proce-dentes de la venta, los ahorros de costey otros rendimientos diferentes quederiven del uso del activo" [NIC 38(2004, par . 17)] .

4. Criterios de valoraciónde los activos intangibles

Si el intangible cumple con los requisi-tos impuestos por la propia definicióny los criterios de reconocimiento gene-rales, podrá reconocerse en el balancede la empresa de acuerdo a los crite-rios de valoración dispuestos en lanorma [NIC 38 (2004, par. 18)] . La NIC38 reconoce el criterio de "coste"como criterio general para el reconoci-miento inicial de los activos intangi-bles [NIC 38 (2004, par. 24)], siendodistinta la medida de referencia enfunción de la forma en que se materia-lice la adquisición del activo, prevale-ciendo en la mayoría de los casos elvalor razonable como medida de refe-rencia del coste . Para el análisis de losdistintos criterios de valoración, segúnla forma de adquisición del activo, sedistinguirá entre las cuatro tipologíasrecogidas en la propia NIC 38 (2004) :a) la adquisición independiente a ter-ceros; b) las subvenciones del gobier-no; c) las permutas de activos ; d) lageneración interna de activos intangi-bles y e) las operaciones de adquisi-ción de empresas. De todas ellas, laTABLA 1 (pág. 11) resume las principa-les diferencias entre la regulaciónespañola y la normativa internacional .

4.1 . Valoración de activosadquiridos a terceros de formaindependiente

En este tipo de adquisición, el criteriode la NIC 38 (2004) es coincidente conel establecido en el PGC . Ambas regu-laciones disponen, que el activo intan-gible adquirido de forma independien-te (13), será reconocido por su costede adquisición, compuesto por el pre-

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cio de adquisición más los aranceles,impuestos no recuperables y otros gas-tos en los que se incurra hasta la pues-ta en marcha del bien . Asimismo, laNIC 38 (2004) aclara el tipo de gastosque pueden formar parte del activo,siendo éstos en muchos casos, coinci-dentes con los recogidos en el PGC,como es el caso de los gastos de natu-raleza jurídica o los gastos financierosincurridos hasta la puesta en marchadel bien. En este último concepto, laNIC 38 (2004, par. 32) se refiere al tra-tamiento alternativo de capitalizaciónde los gastos financieros (14) permiti-do en la NIC 23 (1993), y que coincideen su mayor parte con lo dispuesto enel PGC (15) . Otros costes que puedenañadirse al precio de adquisición delbien, siempre que sean directamenteatribuibles a su puesta en marcha, sonlos honorarios de profesionales, loscostes de remuneración a los emplea-dos según quedan definidos en la NIC19 (2002) o los costes de comproba-ción del correcto funcionamiento delactivo [NIC 38 (2004, par . 28)] .

4.2. Valoración de activosprocedentes de unasubvención

La NIC 38 (2004) en el párrafo 44 serefiere al tratamiento recogido en laNIC 20 (1994) para el reconocimientode activos intangibles procedentes(16) de subvenciones oficiales. La NIC

20 (1994) recoge dos criterios de valo-ración para los activos adquiridos asícomo para la subvención obtenida : a)el valor razonable, como tratamientode referencia; ó b) el valor simbólicomás todos los gastos directamenteatribuibles hasta la puesta en marchadel bien, como alternativa .

El valor razonable queda definido en lapropia norma como "el importe por elcual puede ser intercambiado un acti-vo entre un comprador y un vendedorinteresados y debidamente informa-dos, en una transacción realizada encondiciones de independencia mutua"[NIC 38 (2004, par. 8)] . Según disponela NIC 20 (1994), si se opta por reco-nocer el activo intangible y la corres-pondiente subvención por el valorrazonable, ésta podrá reconocerse enel balance como un ingreso diferido ocomo menor valor del activo intangi-ble cuya adquisición haya sufragado .Asimismo, la imputación a resultadosse realizará a lo largo de la vida útil delactivo, reconociéndose como ingresodel ejercicio o como menor valor de ladotación a la amortización [NIC 20(1994, par. 26 y 27)] .

Para las donaciones (17), el criterio devaloración adoptado por el PGC esmás tradicional que el recogido en laNIC 20 (1994), al no efectuar ningunareferencia expresa al mercado, comoocurre al aplicar el valor razonable .Según la normativa española, el activoadquirido será reconocido por el valor

(13) La NIC 38 (2004, par. 25 y 26) considera que los activos adquiridos de forma independiente cumplen elcriterio de "probabilidad' sobre la obtención de beneficios económicos futuros y el de "fiabilidad' en elcálculo de su coste y por lo tanto, pueden ser reconocidos en el balance de la empresa .

(14) Además, de acuerdo a la NIC 8 (2003, par. 13) una vez utilizado el criterio de capitalización de la NIC 23(1993) la entidad deberá aplicarlo en todas las operaciones que sean similares . La NIC 8 (2003) sustitu-ye, a través de su párrafo 13, lo dispuesto en la SIC-2 (1997) sobre uniformidad del tratamiento de loscostes por intereses .

(15) El tratamiento alternativo de la NIC 23 (1993), permite capitalizar tos costes por intereses siempre y cuan-do éstos sean directamente atribuibles a la adquisición o producción del activo . Entre los costes financie-ros que pueden ser capitalizados se encuentran : los intereses de préstamos a corto y largo plazo, la amor-tización de los gastos de formalización de contratos de deudas, tos intereses de contratos ce arrendamien-to financiero, las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranje-a, s'empre que pro-cedan de la partida de costes por intereses y por último, las primas de amortización c descuentos de lospréstamos [NIC 23 (1993, par. 5)] . La única diferencia relevante respecto al tratara e-- : -l apuesto en elPGC, se refiere al cálculo de los gastos por intereses asignables al valor de activo cuando los fondos pro-ceden de un plan de financiación conjunto de la empresa . Tal y como recoge Cañibancr y Gisbert (2003),en la inversión que en cada momento se haya realizado en el activo se incluirán Irr . s,.,' .t(' . financieros,"aplicando el tipo medio efectivo de interés según la Resolución de 30 de julio de 16)91 lr-l ICAC, o el tipomedio ponderado efectivo de interés, según lo dispuesto en el párrafo 17 de la NK

(16) Entre los ejemplos de activos intangibles cedidos a título gratuito o simbólico ser itnn kr . lela ¡los sobreterrenos de aeropuertos, licencias de explotación de radio y televisión, licencias de inq,,'r ,u ea, etc .

(17) La normativa española se refiere a donaciones de bienes y no a adquisiciones n ¡¡¡(si, , y,i,iluit,, u •,ubven-ciones del gobierno como en el caso de la NIC 38 (2004) . No obstante, por la similitud ~ii I,t it,tu talezade la transacción, al tratarse de adquisiciones de carácter gratuito para la euq n . . i, 1i,, q,¡ .id(, porcomparar los criterios de valoración .

venal; es decir, por el valor "que se pre-sume estaría dispuesto a pagar unadquirente eventual, teniendo encuenta el estado y el lugar en que seencuentre dicho bien":

4.3. Permutas de activos

intangibles

La NIC 38 (2004) incorpora cambiossignificativos respecto a la normativade 1998, simplificando el criterio devaloración y utilizando de forma prio-ritaria el criterio del valor razonable,siempre y cuando se cumplan dos con-diciones: a) que la operación tengacarácter comercial; y b) el valor razo-nable del bien entregado o del bienrecibido puedan ser estimados deforma fiable . En ambos casos, la propianorma se ocupa de recoger las condi-ciones necesarias para que pueda con-firmarse tanto el carácter comercial dela operación [NIC 38 (2004, par. 46)]como la fiabilidad en la estimaciónrealizada de los valores razonables delos activos, en concreto, cuando noexisten transacciones comparables enel mercado que puedan servir comoreferencia [NIC 38 (2004, par. 47)] .Además, la NIC 38 (2004) añade que,en los casos en que se pueda aplicar elcriterio del valor razonable, se tomarácomo referencia el valor del activoentregado, salvo que "se tenga unaevidencia más clara del valor razona-ble del activo recibido" [ NIC 38 (2004,par. 47)] .

Si no se cumpliese alguna de las condi-ciones a) ó b) señaladas en el párrafoanterior, la empresa se verá obligada areconocer el activo intangible adquiri-do por el valor neto contable del bienentregado, coincidiendo, en este caso,con el tratamiento del PGC para laspermutas de activos, que ademásañade que el valor por el que finalmen-te quede reconocido el activo intangi-ble adquirido no podrá ser superior a suvalor de mercado [ICAC (1992a)] .Como se recoge en la TABLA 1, deacuerdo a la normativa del PGC, elvalor de un activo intangible proceden-te de una operación de intercambioserá el menor entre su valor de merca-do y el valor neto contable del activoentregado .

Contabilidad y Unión Europea

En definitiva, la normativa españolasólo coincide con la internacional en elaspecto señalado en el párrafo ante-rior, siempre y cuando el valor netocontable del activo entregado sea infe-rior al valor de mercado del activointangible adquirido . No obstante, eltratamiento contable de las transac-ciones de permuta de activos, puedeconsiderarse una de las áreas en lasque la normativa del IASB presenta uncambio sustancial respecto a la nor-mativa del PGC ya que, como recorda-mos, la NIC 38 (2004) prima el uso delvalor razonable ; es decir, el mercadocomo criterio de referencia en la valo-ración. En este sentido, si el valor razo-nable del activo entregado es muysuperior a su valor neto contable, elactivo intangible adquirido será reco-nocido por un importe mayor según laNIC 38 (2004) .

4.4. Valoración de los activos

intangibles internamente

generados : los gastos de

investigación y;, desarrollo

En los criterios de valoración de losactivos intangibles procedentes deproyectos de investigación y desarro-llo, puede encontrarse una de las dife-rencias más significativas respecto altratamiento contable dispuesto en elPGC . Con la entrada en vigor de lasNIIF, será necesario que las empresastengan muy claro el tipo de activida-des pertenecientes a la "fase de inves-tigación" o a la "fase de desarrollo",porque las primeras no podrán, bajoninguna circunstancia, ser capitaliza-das de acuerdo a lo dispuesto en laNIC 38 (2004) . Además, si la empresano es capaz de diferenciar entre ambasfases, se verá obligada a considerar quetodos los desembolsos incurridos, for-man parte de la fase de investigación ypor lo tanto, tendrá que imputarlos alresultado del ejercicio [NIC 38 (2004,par . 53)] .

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ESTUDIOS Y NOTAS

A pesar de la similitud que existe en [adefinición que, tanto el PGC como laNIC 38 (2004), realizan sobre las acti-vidades de investigación y las de des-arrollo, lo cierto es que mientras que elPGC recoge un solo criterio aplicabletanto a la capitalización de los desem-bolsos en investigación como a los dedesarrollo, la NIC 38 (2004) exige,como acabamos de puntualizar, dife-renciar de forma muy clara entreambos tipos de actividades, para lasque existen distintos criterios .

El reconocimiento de los activos intan-gibles procedentes de las actividadesde investigación y desarrollo, no sóloexige el cumplimiento de los criteriosgenerales de reconocimiento, sino que,además, deben cumplirse otros adicio-nales. Por este motivo, los activosinternamente generados son los quemás dificultades presentan para sureconocimiento, a pesar de ser una delas tipologías de intangibles más fre-cuentes y relevantes para la empresa .

La "investigación" se define comotodo "estudio original y planificado,emprendido con la finalidad de obte-ner nuevos conocimientos científicoso tecnológicos" (18) [NIC 38 (2004,par. 8)] . Los desembolsos realizadospor la empresa en la investigación,serán considerados como gastos delejercicio, y bajo ninguna circunstanciacapitalizados, ya que como recoge laNIC 38 (2004, par. 55), no se esperaque la empresa pueda garantizar laobtención de beneficios económicosfuturos de los activos intangibles pro-cedentes de la fase de investigación .

La fase de "desarrollo" (19) represen-ta un estado más avanzado frente a lade "investigación" [NIC 38 (2004, par.58)] y permite abrir la puerta a lacapitalización de los desembolsosincurridos en ella, siendo ademásobligatorio, si se cumplen todas lascondiciones recogidas en la norma .Los criterios para la capitalización delos desembolsos incurridos en la fase

(18) El párrafo 56 de la NIC 38 (2004) enumera algunos ejemplos de actividades de investigación . De formasimilar, el párrafo 59 de la norma se refiere a ejemplos de actividades de desarrollo .

(19) El "desarrollo" es la aplicación "de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conoci-miento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, méto-dos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción outilización comercial" [NIC 38 (2004, par. 8)] .

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ESTUDIOS Y NOTAS

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de desarrollo son muy similares a losrecogidos en el PGC y están relacio-nados con el éxito técnico, comercialy financiero del proyecto. La empresadebe demostrar su intención y capa-cidad financiera para terminar el pro-yecto, la posibilidad de vender el acti-vo, así como realizar una estimaciónfiable los beneficios económicos quese esperan obtener de él (20) . Esimportante señalar que, a pesar noexistir diferencias significativas res-pecto a los criterios de capitalizaciónde la normativa española, lo cierto esque en ésta es un tratamiento opcio-nal, mientras que, de acuerdo a la NIC38 (2004), es totalmente obligatorio .

La empresa reconocerá el activointangible internamente generado porel importe total de todos los costesdirectamente atribuibles a su genera-ción, desde el momento en que secumplen todas las condiciones nece-sarias para la capitalización . En laimputación de costes al valor del acti-vo internamente generado, la norma-tiva española así como las NIIF, coin-ciden en no permitir incluir en elcoste del activo los desembolsos enlos que se haya incurrido con anterio-ridad al cumplimiento de los criteriosde capitalización, sin embargo, la NIC38 (2004) presenta dos diferenciasfundamentales: a) no permite la capi-talización de costes indirectos ; aun-que b) sí permite la capitalización delos costes financieros según los crite-rios establecidos en la NIC 23 (1993) .En la sección segunda de la Resolu-ción de 21 de enero de 1992 del ICACsobre los gastos de investigación ydesarrollo, se expone de forma claraque se permite incorporar como costede producción del activo "la parte decostes indirectos que razonablementeafectan a las actividades del proyec-to" pero bajo ninguna circunstancia,se permite imputar los costes finan-cieros .

No todos los desembolsos en los queincurre la empresa derivan en laadquisición o generación interna deactivos intangibles . Existen casos par-ticulares en los que, a pesar de contri-buir a la generación de beneficioseconómicos, el esfuerzo monetariorealizado no conlleva la adquisición

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de ningún recurso que cumpla con lascondiciones necesarias para su reco-nocimiento. Este es el caso de las"marcas, cabeceras de periódicos orevistas, sellos o denominaciones edi-toriales, las listas de clientes o parti-das similares generadas internamen-te", cuyos desembolsos no puedendistinguirse de los realizados para eldesarrollo de la actividad empresarialen su conjunto [NIC 38 (2004, par.64)] . De la misma forma, tampoco sepermite la capitalización de los des-embolsos realizados en la formacióndel personal, publicidad y promocio-nes o gastos de establecimiento, sien-do en estos últimos, donde encontra-mos otra de las diferencias destaca-bles respecto a nuestro PGC, que per-mite capitalizar este último tipo degastos, amortizándolos en un periodomáximo de cinco años (ver tabla enpágina siguiente) .

4.5. Valoración de activosprocedentes de unaadquisición de empresas:el fondo de comercio

Aunque la NIC 38 (2004) mencionael criterio de reconocimiento y cál-culo del valor razonable de un activointangible procedente de una combi-nación de negocios, el tratamientocontable de este tipo de operacionesse recoge en la NIIF 3 (2004) . En estanorma, resultado de la primera fasedel proyecto sobre combinacionesde empresas del IASB, se elimina elmétodo de unión de intereses (22)permitido en la antigua NIC 22(1998), dejando el método de adqui-sición como única alternativa posibley adoptando simultáneamente elvalor razonable como criterio para elcálculo del coste de la operación deadquisición y posterior reparto entre

los activos, pasivos y contingenciasidentificables procedentes de laempresa adquirida [NIIF 3 (2004,par. 1)] .

Las operaciones de adquisición van apermitir a la empresa adquirente,recocer en su balance activos, pasivosy contingencias de la empresa adqui-rida, siempre y cuando sean identifi-cables y cumplan una serie de requi-sitos adicionales según el tipo de ele-mento patrimonial . En el caso con-creto que nos ocupa, los activosintangibles no sólo deben cumplircon la característica de identificabili-dad sino que, además, su valor razo-nable debe poder estimarse de formafiable . Si bien la norma no se refierede manera explícita a la necesidad degarantizar la "probabilidad" de obte-ner beneficios económicos futurosprocedentes del activo, la propia NIC38 (2004, par. 33) reconoce que estecriterio queda garantizado por el sim-ple hecho de poder calcular con fiabi-lidad el valor razonable del activointangible. Es importante subrayar,que el reconocimiento del activo porla adquirente no depende del recono-cimiento previo por parte de laadquirida . Asimismo, se permite reco-nocer los proyectos de investigacióny desarrollo en curso de la empresaadquirida (23) siempre que cumplancon los criterios de reconocimientoanteriores, así como con la definicióngeneral de activo del marco concep-tual. En definitiva, puede decirse quelos cambios introducidos en la NIIF 3(2004) y en la NIC 38 (2004) cum-plen con su objetivo de flexibilizar loscriterios de reconocimiento de losactivos intangibles procedentes deuna adquisición, permitiendo aflorarun número mayor de intangiblesfrente a la normativa de 1998 .

(20) La NIC 38 (2004, par. 60) se refiere a los mecanismos recogidos en la NIC 36 (2004) para la estimaciónde los beneficios económicos futuros que se esperan obtener del activo . Asimismo, la disponibilidad derecursos financieros y la intención de completar el proyecto, así como la medición de los costes relacio-nados con el desarrollo del activo, podrá demostrarse a través del plan de negocio de la compañía y susistema de costes, respectivamente.

(21) Artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas . Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre .(22) La desaparición del método de unión de intereses supone el acercamiento al tratamiento contable de las

combinaciones de empresas y el fondo de comercio a la SFAS 141 y SFAS 142, respectivamente .(23) Los desembolsos posteriores del proyecto de investigación y desarrollo procedente de la operación de

adquisición, serán tratados de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 38 (2004) para las actividades de inves-tigación y desarrollo.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES SEGÚN LA FORMA DE ADQUISICIÓN

Tipo de adquisición

Independientea terceros

Subvención oficial

Permuta de activos

Procedentesde una combinación

de negocios

Internamentegenerados

NIC 38 (2004)

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Criterio de valoración

Precio de adquisición, incluyendo los costesadicionales directamente atribuibles a la pre-paración del activo para su puesta en marcha .Los gastos financieros pueden ser considera-dos como mayor valor del activo según el tra-

1 tamiento alternativo recogido en la NIC 23(1993) .

Valor razonable o Valor simbólico, segúnqueda recogido en la NIC 20 (1994). El activointangible y la subvención, podrán ser valora-dos por su valor razonable o por su valor sim-bólico. A este último, podrán añadirse los gas-tos adicionales incurridos para su puesta enmarcha .

Valor razonable del bien entregado siempreque: a) la transacción tenga un caráctercomercial ; y b) el valor razonable del activorecibido o el entregado pueda medirse deforma fiable . En caso contrario, el activoadquirido quedará valorado por el valor netocontable del activo entregado .

En el caso de adquisiciones de activos intangi-bles a cambio de instrumentos financieros, seutilizará el valor razonable de los activosfinancieros entregados como criterio de valo-ración .

Investigación : Los desembolsos en actividadesde investigación deberán cargarse a resultadosdel ejercicio . Desarrollo : Los desembolsos enactividades de desarrollo tendrán que capitali-zarse desde el momento en que se cumplantodos los criterios de éxito comercial, técnicoy financiero dispuestos en la norma . Asimis-mo, sólo podrán capitalizarse los costes direc-tamente atribuibles, entre ellos los financieros,de acuerdo a la NIC 23 .

ESTUDNOTAS

PGC

Precio de adquisición, al que podrán imputar-se todos aquellos gastos en los que se hayaincurrido hasta la puesta en marcha del bien,incluyendo los gastos financieros de las fuen-tes de financiación utilizadas .

1 Valor Venal, definido como el valor que sepresume estaría dispuesto a pagar un adqui-rente eventual, teniendo en cuenta el estado yel lugar en que se encuentre dicho bien . En elcálculo del valor venal debe tenerse en cuentala situación de la empresa y la hipótesis decontinuidad en la explotación del bien .

El menor entre el valor de mercado del bienadquirido o el valor neto contable del bienentregado . Los gastos adicionales podránincrementarse al valor del bien adquirido siem-pre que no se exceda su valor de mercado .

En los casos de constituciones o ampliacionesde capital, el activo recibido a cambio de lasacciones de la compañía deberá registrarsepor la valoración realizada por expertos inde-pendientes (21) y recogida en la escritura deconstitución o ampliación de capital, siempreque la valoración no exceda el valor de merca-do de dicho bien al cierre del ejercicio en elque se produjo la operación .

Los activos intangibles procedentes de una ¡ Los activos intangibles identificables proce-combinación de negocios, podrán reconocerse I dentes de una operación de adquisición,por su valor razonable en el balance de la podrán reconocerse en el balance de la adqui-empresa adquirente siempre que : a) sean rente por un valor en ningún caso superior alidentificables ; y (b) su valor razonable pueda de mercado .medirse con fiabilidad .

Investigación y Desarrollo : Los desembolsosen las actividades de investigación podráncapitalizarse desde el momento en que secumplan todos los criterios de éxito comercial,técnico y financiero dispuestos en la norma .Asimismo, podrán capitalizarse los costesdirectos e indirectos, exceptuando los finan-cieros.

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ESTUDIOS Y NOTAS

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Para la estimación del valor razonable(24) de los activos intangibles, la NIIF3 (2004) se refiere a lo dispuesto enlos párrafos 39 a 41 de la propia NIC38 (2004). En esta norma, se tomancomo referencia los precios de merca-do, como estimación más fiable delvalor razonable, no obstante, conscien-tes de la dificultad de encontrar enmuchos casos mercados de referencia,la propia norma incluye otras alterna-tivas posibles para el cálculo del valorrazonable, entre ellas, el uso de trans-acciones de mercado con activos simi-lares o técnicas de estimación indirec-tas, siempre y cuando se cumplan unaserie de condiciones dispuestas en lanorma .

Una vez valorada la posibilidad dereconocimiento de todos los activos,pasivos y contingencias de la empresaadquirida, el fondo de comercio queda-rá valorado y reconocido por su coste ;es decir, por el "exceso del coste de lacombinación de negocios sobre la par-ticipación de la adquirente en el valorrazonable neto de los activos, pasivos ypasivos contingentes identificables". Enocasiones, el valor razonable de los ele-mentos patrimoniales identificadospuede exceder el coste de la operaciónde adquisición, en cuyo caso, y deacuerdo a lo dispuesto en la NIIF 3(2004), la empresa deberá revisar loscálculos de los valores razonables asícomo del coste de la combinación denegocios y si éste continuase siendomenor, imputará la diferencia al resul-tado del ejercicio. Esta diferencia seconocía en la NIC 22 (1998) como"fondo de comercio negativo"; sinembargo, la NIIF 3 (2004) ha eliminadoeste concepto y ha cambiado sustan-cialmente su tratamiento. Según lanormativa española, la citada diferen-cia no se imputará de inmediato aresultados sino que, dependiendo de sunaturaleza, se registrará como una pro-visión para riesgos y gastos o biencomo un ingreso diferido, en el supues-to de que no haya sido directamenteaplicada a la reducción de activos oincremento de pasivos concretos. Laimputación a resultados del ingresodiferido dependerá de los criteriosrecogidos en el artículo 25 de las Nor-mas para la Formulación de las Cuentas

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Anuales Consolidadas (NFCAC) [RD1815/91], que relacionan el traspaso aresultados con : a) la materialización dela evolución desfavorable de los resul-tados de la empresa adquirida ; ó b) laenajenación del activo con el que seencuentre asociada la diferencia o de laparticipación en el capital de la socie-dad dependiente (25) .

Podemos decir que la normativa espa-ñola y la NIIF 3 (2004) coinciden en elconcepto que subyace en el término"fondo de comercio" y en los criteriosgenerales de reconocimiento de loselementos patrimoniales de la empre-sa adquirida . Sin embargo, la NIIF 3(2004) se caracteriza por un mayorgrado de detalle . La sección quinta dela Resolución del ICAC dedicada alinmovilizado inmaterial, se limita aestablecer para el caso de los intangi-bles, el valor de mercado como límitemáximo para su reconocimiento, sinhacer mención alguna a las condicio-nes necesarias para determinar la"identificabilidad" de los activos .

junto a la pequeña diferencia que aca-bamos de apuntar en el párrafo ante-rior, el tratamiento posterior del fondode comercio tras su reconocimiento, esuno de los cambios más importantesintroducido por la nueva NIIF 3 (2004)y totalmente distinto a lo dispuesto enel PGC . Se elimina la amortización y seimpone el análisis periódico del posibledeterioro de valor, de acuerdo a lo dis-puesto en la NIC 36 (2004) . Tal y comorecoge el párrafo 54 "la entidad adqui-rente valorará el fondo de comercioadquirido en la combinación de nego-cios por el coste menos las pérdidaspor deterioro del valor acumuladas".Este nuevo tratamiento es similar aldispuesto en la SFAS 142 y totalmentedistinto al método español, en el queel fondo de comercio debe amortizar-se a lo largo de su vida útil, que, ade-más, no debe exceder el plazo de vein-te años .

Finalmente, es importante señalar queel único fondo de comercio que podráreconocerse será el procedente de lasoperaciones de adquisición . La norma-tiva española y las NIIF coinciden enprohibir el reconocimiento del fondode comercio generado internamente,al considerar que no cumple con losrequisitos generales de reconocimien-to [NIC 38 (2004, par. 49 y 50)] .

5. Valoración de los activosintangibles tras sureconocimiento inicial:revalorización,amortización, deteriorode valor y enajenación

Una vez analizados los distintos crite-rios aplicables al reconocimiento ini-cial de los activos intangibles, esteapartado se ocupa del criterio de valo-ración que debe aplicarse con poste-rioridad . La NIC 38 (2004) ofrece dosalternativas: a) el modelo del coste ; ób) el modelo de revalorización . En elp'rimero de ellos, que coincide con lanormativa española, el activo quedarávalorado por su coste histórico menossu amortización y las pérdidas pordeterioro del valor acumuladas. En elsegundo de los modelos indicados, elcoste histórico del activo se actualizapor su valor razonable .

Este apartado analiza en detalle el tra-tamiento recogido en las NIIF para laamortización, el deterioro del valor delos activos, así como la alternativa derevalorización a la que acabamos dereferirnos . Asimismo, es importanteseñalar lo dispuesto en la NIC 38(2004) respecto a los desembolsosrealizados en un activo una vez éste hasido reconocido ya que, "sólo en rarasocasiones", podrán reconocerse comoparte del valor en libros porque, nor-malmente, este tipo de desembolsosno cumplen con los criterios generales

(24) La NIC 38 (2004, par. 35) presume que, normalmente, el valor raronnbb rlr I— . , , l iv r . intangibles podráestimarse con suficiente fiabilidad, especialmente si el activo in uirii iWr i u •n i • un,i vi , J .¡ ritil finita. Asimis-mo, la NIC 38 (2004, par. 36) permite valorar de forma conjunta I ;nqur . d, livr pu •, r •, ir identifica-bles y cuyo valor razonable de forma individual no pueda estini,u •r • , (,ir li, l dul, l,

(25) Como queda explicado en Cañibano y Gisbert (2003), el tratanuonlu ir-( rn In IJI t A( para la dife-rencia negativa de consolidación se aproxima más al criterio rlr iri in,,, inu, •i iIn dh •l Inrnlr, de r omercionegativo dispuesto en la NIC 22 (1998), aunque, como mr onur en lo--

", .,ir ui,ryurr s dosis deprudencia" .

de reconocimiento y sólo contribuyena mantener los beneficios económicosfuturos, pero no a mejorarlos.

5.1 . la revalorización deactivos intangibles

La NIC 38 (2004) permite la revalora-ción (26) de activos intangibles cuan-do ésta se realice para todos los acti-vos de la misma naturaleza y de formasimultánea. De esta forma, la normaevita revalorizaciones selectivas asícomo valores referidos a fechas distin-tas. El valor razonable, que debe proce-der del valor del bien en un mercadoactivo, es el criterio que debe aplicarseen la revalorización, aunque la propianorma reconoce la dificultad que enmuchos casos puede existir paraencontrar precios de mercado para losactivos intangibles. Por este motivo, sepermite mantener el modelo del costede algún activo en particular, cuandola empresa es incapaz de determinarsu valor razonable .

La frecuencia con la que deben reali-zarse las revalorizaciones dependerá dela volatilidad del valor razonable, y si laempresa no pudiese continuar esti-mándolo, por desaparecer el mercadode referencia, el activo permanecerá enel balance societario con el valor de laúltima revalorización menos la amorti-zación acumulada y las pérdidas pordeterioro de valor. La propia NIC 38(2004, par. 83) añade además, que ladesaparición del mercado activo paraun bien, sugiere la posibilidad de que elactivo haya sufrido un deterioro de suvalor y que por ello, deban aplicarse lasnormas recogidas en la NIC 36 (2004) .

En el registro contable, el importe de larevalorización debe llevarse a unareserva de revalorización cuyo valorfluctuará al alza o a la baja en sucesi-vas revalorizaciones . No habrá impactoen la cuenta de pérdidas y gananciassalvo en dos casos concretos : a) si elimporte de la reserva no es suficientepara reconocer una disminución en elvalor del activo ; ó b) cuando la revalo-rización sea una reversión de una dis-minución de valor anterior, reconocidaen la cuenta de resultados . Asimismo,en toda revalorización, la amortización

acumulada debe ajustarse, reexpresán-dose o eliminándose con la correspon-diente actualización del valor del acti-vo, para que el nuevo valor neto conta-ble del activo sea igual a su importerevalorizado [NIC 38 (2004, par. 80)] .

5.2. La amortización de losactivos intangibles y el fondo

de comercio -

Tal y como indica la NIC 38 (2004) ensu párrafo 89, la vida útil del activodetermina la forma en que éste va acontabilizarse ya que existen dos tra-tamientos distintos, según la vida útildel activo intangible sea consideradafinita o indefinida . La normativa ante-rior sobre intangibles, no permitía con-siderar la vida útil de un activo comoindefinida, sin embargo, en la redac-ción de la actual NIC 38 (2004), seconsideró necesario reconocer que enmuchos casos no puede determinarseel período en el que van a obtenerselos beneficios económicos proceden-tes del activo y que, por lo tanto, lavida útil de algunos activos intangiblesdebe considerarse indefinida . Con elobjeto de poder determinar la vida útildel activo, la NIC 38 (2004) en supárrafo 90 incluye distintos factores atener en cuenta, relacionados con laobsolescencia técnica del activo, elciclo de vida del producto, la estabili-dad de la industria y la utilización quela empresa espera dar al bien .

Los activos intangibles cuya vida útil seconsidere indefinida no tendrán queamortizarse . El tratamiento contable aseguir en este caso será igual al delfondo de comercio; es decir, no seamortizarán, pero deberán someterse alas pruebas de deterioro de valor dis-puestas en la NIC 36 (2004) . Además,la empresa deberá evaluar anualmentesi continúan dándose las condicionesque llevaron a determinar el carácterindefinido de su vida útil [NIC 38(2004, par . 109)] .

La normativa española no permite con-siderar como indefinida la vida útil de

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ESTUDIOS Y NOTAS

ningún activo intangible . Según laResolución del ICAC, la empresa debeestimar la vida útil del activo y proce-der a amortizarlo de acuerdo a un plansistemático que "contemple las carac-terísticas técnico-económicas del bienobjeto de amortización". Podemosdecir que, salvo pequeños matices, lanormativa española y la NIC 38 (2004)son coincidentes respecto al trata-miento de la amortización para losbienes con una vida útil limitada : debeevaluarse la vida útil del bien, calcularsu valor residual y aplicar sobre la basede amortización el método de amorti-zación seleccionado . Sin embargo, laNIC 38 (2004) vuelve a recoger conmayor grado de detalle la forma deaplicación de sus criterios generales,revelando pequeños aspectos en losque el contenido difiere respecto a lanormativa española . Así, en relación alvalor residual, aunque coinciden en suconcepto, la NIC 38 (2004) supone queéste será nulo excepto cuando : a) exis-ta un compromiso por parte de un ter-cero para comprar el bien al final de lavida útil; ó b) exista un mercado activosobre el que poder determinar el valorresidual del activo al final de su vidaútil. Si no se cumplen alguna de las doscondiciones anteriores, se presume queel valor residual no puede ser calculadoy por lo tanto es nulo . Además, la NIC38 (2004) obliga a revisar anualmenteel valor residual del activo y abre laposibilidad de reconocer un valor resi-dual superior al importe en libros,generando cargos nulos por amortiza-ción [NIC 38 (2004, par. 103)]. Por suparte, la normativa española tan sóloañade al concepto de valor residual suexclusión del cálculo de la base amor-tizable si no es significativo de acuerdoal principio de importancia relativa, sinobligar a revisar anualmente su cálculo .Otro de los matices destacables serefiere a los métodos de amortizaciónaplicables . Salvo en el método lineal,las normas no coinciden en los méto-dos alternativos que enumeran . Ade-más, la NIC 38 (2004, par . 97) obliga aaplicar el método lineal cuando nopueda determinarse de forma fiable el

(26) La revalorización de activos intangibles se considera un cambio en la política contable, pero su trata-miento contable no se rige por lo dispuesto en la NIC 8 (2003) sino por la NIC 38 (2004) [NIC 8 (2003,par. 17)] .

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SYUDIOS Y NOTAS

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I ,rt i n d r onsurno de los beneficios( •c vnómicos procedentes del activo . Deacuerdo a este mismo párrafo, la amor-tización del activo continuará hastaque el bien sea clasificado como dispo-nible para su venta, según la NIIF 5(2004), o sea retirado del balance de lacompañía .

5.3. El deterioro de valor delos activos intangibles

Para la valoración y reconocimientodel deterioro de valor de los activosintangibles, incluido el fondo decomercio, la NIC 38 (2004) y la NIIF 3(2004) se refieren al contenido de laNIC 36 (2004), donde se recoge el pro-cedimiento a seguir en su evaluación yreconocimiento contable . De nuevo, lanormativa del IASB es mucho másdetallista y extensa que la española,donde sólo se recogen, de forma muyresumida, las alternativas existentes enel reconocimiento de las pérdidas devalor de los activos según sean reversi-bles o irreversibles . Para las primeras,se deberá dotar la correspondienteprovisión por la parte no recuperabledel valor neto contable del bien ; esdecir, por su diferencia respecto alvalor de mercado del activo, mientrasque en el caso de un deterioro irrever-sible, el valor del activo deberá corre-girse, registrando la pérdida de valorcomo un gasto extraordinario del ejer-cicio .

El procedimiento de cálculo de las pér-didas irreversibles según la normativaespañola coincide con el registro con-table dispuesto en la NIC 36 (2004) .Sin embargo, ésta se ocupa tanto delregistro contable como del procedi-miento a seguir en la evaluación deldeterioro de valor sufrido por un acti-vo. Si observamos el contenido de laNIC 36 (2004), en la evaluación deldeterioro de valor de un activo (27)deben seguirse tres etapas : 1) identifi-cación de los activos que podrían estardeteriorados; 2) estimación del valorrecuperable del activo ; y 3) registrocontable de la pérdida por deterioro .

En la primera de las etapas señaladas,en la que deben identificarse los activoscuyo valor puede haberse deteriorado,

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se tendrán en cuenta como mínimo, lasfuentes externas e internas señaladasen la norma (28). Este análisis deberárealizarse en cada fecha de cierre delbalance y si se confirma algún indiciode deterioro, se procederá a estimar elimporte recuperable del activo en cues-tión. Además, en el caso del fondo decomercio, los activos intangibles conuna vida útil indefinida así como losactivos intangibles en curso, la empresatiene que estimar su valor recuperableanualmente y siempre en la mismafecha .

El valor recuperable de un activo es elmayor entre su valor de uso y su valorrazonable menos los costes asociadosa la venta (29) . De forma general,siempre que existan indicios suficien-tes o sea obligatoria su estimación, laempresa deberá calcular ambos (30),siendo el de mayor importe el valorrecuperable del activo . Sin embargo,no siempre será necesario realizarcada año un nuevo cálculo del valorrazonable . Se podrá utilizar el inme-diatamente anterior, siempre quefuese significativamente superior alvalor en libros del activo y además,durante el tiempo transcurrido desdeel último cálculo, no haya tenido lugarninguna circunstancia que pudiesehaber provocado una reducción de ladiferencia . Además, si el valor recupe-rable se hubiese calculado para todauna unidad generadora de efectivo, losactivos y pasivos que componen la

unidad no pueden haber cambiadosignificativamente desde que se reali-zó el último cálculo [NIC 36 (2004,par. 15 y 24)] .

La norma recoge en detalle las directri-ces que deben seguirse en el cálculodel valor de uso y el valor razonablemenos los costes de venta . El cálculodel valor de uso es el que presenta unamayor dificultad, poniendo la normamayor énfasis sobre su forma de cálcu-lo (31) ; a dicho respecto la empresatendrá que estimar los futuros flujosde efectivo derivados del activo, asícomo el tipo de descuento, compuestoeste último por el valor temporal deldinero y por los riesgos específicos delactivo [NIC 36 (2004, par. 55)] . En elcálculo de los flujos de efectivo futuros(32) se tendrá en cuenta el estadoactual del bien y se incluirán las pro-yecciones de entradas y salidas deefectivo derivadas de su uso y mante-nimiento, así como los flujos netosderivados de su enajenación o disposi-ción al final de su vida útil [NIC 36(2004, par. 39)] . Además, en las pro-yecciones a futuro de los flujos deefectivo se deberán utilizar hipótesisrazonables y fundamentadas, pudien-do utilizarse los presupuestos financie-ros más recientes de la empresa, extra-polando las proyecciones a largo plazocon tasas de crecimiento nulas odecrecientes [NIC 36 (2004, par . 33)] .

La segunda de las medidas de estima-ción del valor recuperable del activo se

(27) La mayor parte del contenido de la NIC 36 (2004), salvo en el caso del reconocimiento contable de laspérdidas por el deterioro de valor de los activos, es aplicable tanto a activos individuales como a las uni-dades generadoras de efectivo (UGE), definidas por la propia norma como el grupo identificable de acti-vos más pequeño, que genera entradas de efectivo independientes a las de otros activos o grupos de acti-vos [NIC 36 (2004, par . 6)] .

(28) La caída del valor de mercado del activo, cambios significativos que se esperan en el entorno legal eco-nómico y tecnológico en el que opera la empresa, aumentos en los tipos de interés que afectan al cál-culo del valor de uso del activo, informes internos de la empresa, el deterioro físico del activo o cambiosen la forma de uso del activo que pueden afectar negativamente a la entidad, son algunos de los indi-cios señalados por la NIC 36 que pueden sugerir el deterioro de valor de un activo o unidad generadorade efectivo .

(29) Este concepto se denominaba, en la NIC 36 de 1998, como precio de venta neto, pero se ha optado porno utilizar esta denominación ya que en la NIC 36 de 2004 este término ha sido sustituido por"valorrazo-

nable menos los costes de venta". Este concepto queda definido como el valor que "se puede obtener por

la venta de un activo en una transacción libre, realizada por un comprador y un vendedor adecuadamen-te informados, una vez deducidos los costes de enajenación y abandono" [NIC 36 (2004, par. 6)] .

(30) Bajo las circunstancias expuestas en los párrafos 20 y 21, sólo será necesario calcular una de las dosmedidas, como por ejemplo en los casos en que no puede calcularse con fiabilidad el valor razonable deun activo.

(31) La propia norma incluye un apéndice, considerado como parte integrante de la norma, en el que se reco-gen una serie de directrices para la aplicación de las técnicas del valor actual en el cálculo del valor de uso .

(32) No se permite considerar como parte de los flujos de efectivo las entradas y salidas de efectivo por acti-vidades de financiación, los cobros y pagos del impuesto sobre las ganancias ni los flujos netos que seesperan tengan lugar por una posible reestructuración futura o una mejora en el rendimiento del activo[NIC 36 (2004, par. 44 y 50)] .

refiere al valor razonable menos loscostes asociados a la venta o disposi-ción del activo . Para esta medida, lanorma considera como mejor eviden-cia, el precio de venta neto derivado deun compromiso formal, realizado encondiciones de independencia [NIC 36(2004, par. 25)] . Sin embargo, si nofuese posible estimarlo de esta forma,podrán utilizarse los precios de merca-do o transacciones recientes con acti-vos similares en el mismo sectorindustrial.

Una vez terminadas la primera ysegunda etapa y si el valor recuperablees inferior al valor en libros de[ activo,debe estimarse por diferencia elimporte de la pérdida por deterioro yproceder a su reconocimiento conta-ble . Para ello, debe reducirse el valor enlibros del activo hasta su valor recupe-rable y reconocer la pérdida por dete-rioro en el resultado de[ ejercicio. Sóloen el caso de activos revalorizados, lapérdida se imputará a la reserva derevalorización del activo correspon-diente, imputándose sólo el excesosobre ésta a los resultados hasta reco-nocer la pérdida por deterioro del valordel activo en su totalidad . Asimismo, lanorma permite la reversión de las pér-didas por deterioro del valor cuandoasí lo indiquen los cálculos del valorrecuperable en los ejercicios siguien-tes. No obstante, la citada reversiónnunca podrá dar lugar a un valor enlibros superior al que el activo hubiesetenido si no se hubiesen reconocidopérdidas por deterioro del valor enejercicios anteriores . Cualquier impor-te por encima deberá considerarse yregistrarse como una revalorización .

El procedimiento anterior es exclusiva-mente aplicable a los activos indivi-duales ya que, el tratamiento para laspérdidas por deterioro de valor delfondo de comercio difiere del expues-to en el párrafo anterior. El primer pasoque debe darse a la hora de valorar eldeterioro de valor del fondo de comer-cio, consiste en su asignación a una ovarias unidades generadores de efecti-vo (UGE), debido a su incapacidad degenerar flujos de caja de forma inde-pendiente y en definitiva, para calcularsu valor recuperable . En esta asigna-ción, la empresa tendrá en cuenta los

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criterios recogidos en el párrafo 80 dela NIC 36 (2004) : a) la UGE o UGEs alas que quede asignado el fondo decomercio deben representar el nivelmás bajo que, dentro de la entidad,permita gestionar internamente elfondo de comercio; y b) la UGE o UGEsno pueden ser mayores al segmentoprincipal o secundario determinado deacuerdo a lo dispuesto en la NIC 14(1997). Una vez asignado el fondo decomercio a la UGE o UGEs correspon-dientes se calculará la pérdida de valorpor diferencia entre su valor recupera-ble y su valor en libros, incluyendo eneste último el correspondiente alfondo de comercio, ajustado si proce-de, por el fondo de comercio atribuiblea los socios minoritarios (33) . Si elvalor recuperable es inferior, debe pro-cederse a reconocer la pérdida pordeterioro del valor sobre el valor enlibros del fondo de comercio y poste-riormente, at resto de activos quecomponen la UGE de forma proporcio-nal a su valor en libros . Sin embargo, lapropia norma establece un límite parala reducción del valor del activo queimpide que éste pueda llegar a sernegativo. De acuerdo al párrafo 105 dela NIC 36 (2004), el importe en librosno podrá reducirse por debajo delmayor de los siguientes : el valor razo-nable del bien menos los costes deventa, el valor de uso del activo o cero .Para el reconocimiento de las pérdidaspor deterioro de valor de los activos dela UGE se seguirá el mismo procedi-miento que para tos activos individua-les; es decir, imputando la pérdida alresultado del ejercicio excepto en elcaso de los activos revalorizados.

Una de las principales diferencias entreel tratamiento de las pérdidas de valordel fondo de comercio es la prohibi-ción de su reversión por considerarse el

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aumento del valor recuperable delfondo de comercio como una genera-ción interna y por lo tanto, no capita-lizable de acuerdo a la NIC 38 (2004)[NIC 36 (2004, par 124)] . En caso deproducirse una mejora en el valor recu-perable de la UGE, la empresa sólopodrá revertir las pérdidas para losactivos de la UGE, de forma proporcio-nal a su valor en libros, siempre que elnuevo valor del activo no sea superiora su valor recuperable o el importe enlibros que hubiese tenido el activo deno haberse reconocido en ejerciciosanteriores ninguna pérdida por dete-rioro de valor.

5.4. Retiro y enajenaciónde activos intangibles

El activo intangible será retirado delbalance cuando sea vendido o no seespere obtener de él más beneficios[NIC 38 (2004, par . 112)] . La diferenciaentre el importe neto de la venta o dis-posición (34) y su valor neto contable,dará lugar a la pérdida o ganancia quese reconocerá de acuerdo a los crite-rios dispuestos en la NIC 18 (35)(1993), si bien los ingresos no podránconsiderarse procedentes de la "activi-dad ordinaria" de la empresa. Deacuerdo a lo dispuesto en las normas171 y 181 del PGC, el criterio de cálcu-lo de los resultados procedentes de laenajenación de activos es coincidentecon la NIC 38 (2004), salvo en su cla-sificación de las pérdidas o las ganan-cias como partidas extraordinarias enla cuenta de resultados del ejercicio .

El mayor grado de detalle de la NIC 38(2004) permite hacer hincapié enaspectos no recogidos en el PGC talescomo la venta a crédito del activo o eltratamiento de las sustituciones de

(33) De acuerdo al tratamiento dispuesto en la NIIF 3 (2004) el fondo de comercio se reconoce por diferen-cia entre el coste de la combinación de negocios menos el porcentaje de adquisición de la adquirentesobre el valor razonable de los activos, pasivos y contingencias identificables . Por este motivo, a la horade calcular el importe del deterioro de valor de la UGE a la que ha quedado asignado todo o parte delfondo de comercio, es necesario realizar un ajuste teórico sobre su valor en libros, añadiendo el valor enlibros del fondo de comercio asignable a los socios minoritarios . Este importe en libros ajustado será elque finalmente se compare con el valor recuperable de la UGE, si bien el importe del deterioro del fondode comercio que podrá imputarse como pérdida del ejercicio, corresponderá a la parte del fondo decomercio asignable a la empresa [NIC 36 (2004, par.92)] .

(34) La disposición del activo no sólo se refiere a la venta, ya que el activo también puede donarse o realizarsobre el un arrendamiento financiero [NIC 38 (2004, par. 114)] .

(35) En el caso en que el bien sea vendido y posteriormente arrendado deberá aplicarse lo dispuesto en la NIC17 (2003) para determinarla fecha de la enajenación .

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parte del activo . Según queda dispues-

to en el párrafo 115 si el bien se enaje-nase con una venta a crédito, la dife-

rencia entre el valor de contado delbien y el importe nominal de la con-trapartida se reconocerá como uningreso ordinario por intereses . Por

otra parte, si en lugar de enajenarse latotalidad del activo se procediese a lasustitución de una parte del mismo, laparte sustituida se dará de baja por suimporte en libros, pudiendo utilizarsecomo estimación de su valor inicial, elcoste de la sustitución en el momentoactual (NIC 38 (2004, par. 116)] .

6. Los derechos de emisióny la problemática de lasconcesiones administrativas

junto al IASB, el IFRIC (InternacionalFinancial Reporting InterpretationCommittee) tiene como cometido,elaborar una serie de interpretacionescuyo contenido complementa o reco-ge el tratamiento contable a seguir enaspectos particulares obviados en lasnormas. La única interpretación vigen-te en la actualidad y directamenterelacionada con la normativa sobreactivos intangibles es la SIC-32 (2001(36) ya que la IFRIC-3 (2004), dedica-da al tratamiento contable de los dere-chos de emisión de contaminantes, fuerecientemente derogada por el Conse-jo de IASB debido a la falta de apoyopor parte del EFRAG, que a su vez, pro-puso al IASB adoptar un tratamientocontable alternativo. La interpretaciónSIC-32 (2001), se ocupa de establecerlos criterios de capitalización de loscostes asociados al desarrollo de pági-

nas web, tomando como referencia loscriterios generales de reconocimientode cualquier activo intangible, asícomo lo dispuesto en la NIC 38 paralos activos internamente generados .De la misma forma que para cualquieractivo internamente generado, sóloserán capitalizables los desembolsosasociados a la fase de desarrollo de lapágina web y siempre que ésta permi-ta a la empresa obtener beneficioseconómicos en el futuro. Es decir, deacuerdo a las directrices establecidasen esta interpretación, los desembol-sos en el desarrollo de páginas web

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destinadas exclusivamente a la pro-moción y publicidad de la compañía,no serán susceptibles de capitalizacióny tendrán que ser imputados al resul-

tado del ejercicio .

Durante su corto periodo de vigencia

(diciembre 2004-junio 2005), la inter-pretación IFRIC-3, ofrecía en su conte-nido el tratamiento contable de losderechos de emisión de contaminan-tes. Su desarrollo comenzó a comien-zos del año 2003 como respuesta a lavoluntad de numerosos países, entreellos la Unión Europea, de implantarun sistema de control de los gasesemitidos a la atmósfera, en aplicaciónde lo dispuesto en el Protocolo deKioto (37). Según el contenido de estainterpretación, los derechos de emi-sión adquiridos se consideran activosintangibles y por lo tanto sujetos altratamiento contable de la NIC 38(2004). Además, de acuerdo a la NIC37 (1998) y de forma simultánea a laemisión de contaminantes, la empresadebe reconocer una provisión por elimporte del valor razonable de losderechos que son necesarios paracubrir los niveles de emisión en los queincurre la empresa . Asimismo, si elderecho es inicialmente adquirido algobierno por un precio inferior a suvalor de mercado, la diferencia debeconsiderarse una subvención delgobierno de acuerdo a la NIC 20(1994) . Las criticas que desde uncomienzo estuvieron presentes y per-duraron a lo largo de todo el procesode elaboración de esta interpretación,especialmente por parte del EFRAG,que no sólo ofrecía un tratamientoalternativo sino que además, su grupode expertos técnicos optó por no reco-mendar su adopción por la UniónEuropea como parte de su plataformaestable, auguraban la derogación de

esta interpretación . En su reunión delpasado mes de junio de 2005, el Con-sejo de IASB decidió retomar más ade-lante el debate sobre el mejor trata-

miento contable para los derechos deemisión de contaminantes, centrándo-se, quizás, en la elaboración de unanorma específica en lugar de unainterpretación .

En la actualidad, debido a su importan-cia para las economías de países comoEspaña, Francia o el Reino Unido, laproblemática del tratamiento contablede las concesiones de servicios públi-cos es otro de los temas que formanparte de la agenda del IFRIC, al no serobjeto de tratamiento específico porninguna de las NIIF (38) vigentes . Des-pués de un amplio debate, el IFRIC haelaborado los borradores de tres inter-pretaciones (D12, D13 y D14) quecontienen el tratamiento contable quepretende establecerse para las conce-siones administrativas (39) . El IFRIC hapropuesto dos modelos con los que laempresa concesionaria podrá recono-cer la licencia o derecho obtenido parala prestación de servicios. El primerode ellos, aplicable cuando el ente con-cedente es el responsable de pagar a laempresa concesionaria, considera laconcesión como un activo financierode acuerdo a la NIC 39, al tratarse deun derecho a recibir efectivo por laprestación de un servicio . La segundapropuesta, aplicable cuando son losusuarios los que directamente pagan elservicio, considera la concesión comoun activo intangible para la empresaconcesionaria . En ambos casos, duran-te el proceso de construcción de lainfraestructura de la concesión, se apli-cará el método del porcentaje de reali-zación recogido en la NIC 11 (1993)para el reconocimiento de ingresos,siendo la contrapartida el intangible o

(36) Aunque no se han cambiado las directrices principales recogidas en esta recomendación, su contenidoinicial ha sido ligeramente modificado para adaptar el texto a la NIC 1 (2003) y la NIIF 3 (2004) .

(37) Este mecanismo permitirá generar un mercado activo de derechos de emisión en el que estos se inter-cambiarán en función de los niveles de polución de las empresas, ya que éstas de forma periódica ten-drán que entregar al gobierno derechos que cubran la totalidad de las emisiones realizadas a la atmós-fera. Existen siete mercados europeos, si bien todavía no ha comenzado a operar nada más que uno deellos en Escandinavia . Se están produciendo acuerdos de integración de dichos mercados, sirviendo deejemplo el existente entre Sendeco2 (España) y Climex (Holanda) .

(38) Sólo la SIC-29 (2001) recoge los requisitos de información que deben recogerse en la memoria sobre lasconcesiones de servicios.

(39) Estos modelos propuestos serán aplicables siempre que el ente concedente controle los servicios presta-dos por la empresa concesionaria, así como un interés residual significativo en la infraestructura utiliza-da para la prestación del servicio .

activo financiero, según los requisitosde cada una de las alternativas seña-ladas .

7. Información a revelar enla memoria

La información en la memoria es otrode los puntos a destacar de las NIIF, enlas que, de forma mucho más detalla-da que en el PGC (40), se recoge lainformación que debe suministrarsesobre las distintas masas patrimonia-les. Una sección de cada norma einterpretación de las NIIF está dedica-da a la información que tiene, o que serecomienda, revelar en la memoria . Así,los párrafos 118 a 128 de la NIC 38(2004) se ocupan de este aspectoinformativo para el caso de los activosintangibles, coincidiendo con la nor-mativa española en aspectos comoinformar sobre la política de amortiza-ción, la vida útil de los activos o elabo-rar un estado de conciliación de saldospara cada categoría de intangible . Aligual que queda dispuesto en el PGC,el cuadro de conciliación debe recogerel importe bruto en libros, los aumen-tos y disminuciones, la amortizaciónacumulada y las pérdidas por deteriorodel valor de los activos . Sin embargo, laNIC 38 (2004) va más allá del estadode conciliación y exige informaciónadicional sobre los activos revaloriza-dos, los desembolsos en investigacióny desarrollo cargados a resultados, losactivos intangibles para los que se haconsiderado una vida útil indefinida oaquéllos cuyo valor es significativo enlos estados financieros de la entidad,activos con restricciones en su titulari-dad, activos adquiridos a través de unasubvención y reconocidos por su valorrazonable o el importe de los compro-misos de la entidad para la adquisiciónde activos intangibles [NIC 38 (2004,par. 122)]. Asimismo, cabe destacarque la NIC 38 recomienda incorporaren la memoria una "breve descripciónsobre los activos intangibles significa-tivos controlados por la entidad", peroque no han podido ser reconocidos porla empresa al no cumplirse los criteriosdispuestos en la norma [NIC 38 (2004,par. 128)] .

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junto a la NIC 38 (2004), la NIC 36(2004) y NIIF 3 (2004) recogen lainformación que debe revelarse sobrelas pérdidas por deterioro del valor delos activos intangibles y del fondo decomercio. De acuerdo a lo dispuesto enlos párrafos 126 a 137 de la NIC 36(2004) la empresa está obligada ainformar, para cada clase de activo, delas pérdidas por deterioro de valorsufridas, las reversiones, su incidenciaen las cuentas de patrimonio neto, loscálculos realizados en la estimación delos valores razonables de los activos ylas principales clases de activos afecta-das, así como circunstancias que handado lugar a al reconocimiento oreversión de las pérdidas por deteriorodel ejercicio . Asimismo, la informacióndemandada es mayor y más específicaen el caso de pérdidas por deterioro devalor de cuantía significativa, así comoen casos particulares, citados en lanorma, entre los que se encuentran lasUGEs en las que se haya quedado asig-nado el fondo de comercio o activosintangibles a los que se ha asignadouna vida útil indefinida .

Respecto al fondo de comercio, aligual que para cualquier activo intan-gible, la empresa tendrá que elaborarun estado de conciliación que permitaobservar Los cambios que durante elejercicio han tenido lugar en el impor-te en libros del fondo de comercio[NIC 38 (2004, par. 74)] . Pero además,es importante destacar dos requisitosinformativos adicionales recogidos enel párrafo 67 de la NIIF 3 (2004) : a) laobligación de realizar una descripciónsobre los activos intangibles que for-man parte del fondo de comercio,explicando porqué su valor razonableno ha podido ser medido de forma fia-ble; y b) explicar la naturaleza de ladiferencia que surge en los casos enque el coste de la operación de adqui-sición es inferior al valor razonable delos activos netos identificables de laempresa adquirida y que, de acuerdo ala NIIF 3 (2004), debe reconocerse deforma inmediata en la cuenta deresultados .

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8. Conclusiones

La entrada en vigor de las NIIF y enconcreto, la aplicación de la normativasobre activos intangibles, destaca porsu determinación, detalle y claridad enla exposición de los criterios necesa-rios para el reconocimiento y valora-ción de los activos intangibles, sustitu-yendo el inventario de elementosinmateriales recogido en la normativaespañola, por criterios de reconoci-miento más flexibles, basados en elcumplimiento de la definición del con-cepto de activo intangible, ausentehasta el momento en el marco conta-ble español . Sin embargo, a pesar delesfuerzo realizado por el IASB y loscambios realizados a lo largo del últi-mo año en la normativa sobre activosintangibles y el fondo de comercio, aúnpodemos decir que son muchas lasrestricciones que persisten en el reco-nocimiento de los intangibles presen-tes en la mayor parte de las empresasen el entorno económico actual .

junto con las diferencias existentes enla definición y criterios generales dereconocimiento, deben destacarsecinco puntos fundamentales en loscriterios de valoración en los que lasNIIF difieren significativamente deltratamiento recogido en la normativaespañola : el uso del valor razonablecomo medida de valoración en algu-nos tipos de adquisición, el tratamien-to de capitalización de los gastos deI+D, la desaparición de la posibilidadde capitalizar los gastos de estableci-miento, la eliminación del criterio deamortización para el fondo de comer-cio y los activos intangibles con unavida útil indefinida, así como la obliga-ción de analizar su posible deteriorode valor de forma anual y la revalori-zación de activos, son, desde nuestropunto de vista, los más destacables .Asimismo, de acuerdo con su objetivoutilitarista, es importante volver aresaltar el aumento de los requisitosde información que debe contener lamemoria .

(40) En el PGC, la información a revelar sobre intangibles, se recoge en las notas 4', sobre "Normas de valo-ración", y 6', sobre el "inmovilizado inmaterial".

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ESTUDIOS Y NOTAS

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