Los judíos de Badajoz

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Por Jesús Mayorga. Director de la sección Inquisición en Tarbut Sefarad.Han sido muchas las noticias, que a lo largo de la historia de Badajoz, se han escrito y están guardadas en los distintos archivos estatales, eclesiales, municipales y otros, que se encuentran repartidos por toda la piel de toro. Revelaciones que nos hablan de entregas de fortalezas, pleitos, fundaciones de conventos, obras pías, de donde se desprende la importancia de dicho territorio en su momento. Solo tenemos que bucear en los legajos y manuscritos que nos ofrecen los distintos registros e inscripciones existentes, y encontraremos elementos más que suficientes, donde se nos pone de manifiesto todas estas realidades.

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    Los judos de Badajoz Por Fermn Mayorga. Director de la seccin Inquisicin en Tarbut Sefarad. Han sido muchas las noticias, que a lo largo de la historia de Badajoz, se han escrito y estn guardadas en los distintos archivos estatales, eclesiales, municipales y otros, que se encuentran repartidos por toda la piel de toro. Revelaciones que nos hablan de entregas de fortalezas, pleitos, fundaciones de conventos, obras pas, de donde se desprende la importancia de dicho territorio en su momento. Solo tenemos que bucear en los legajos y manuscritos que nos ofrecen los distintos registros e inscripciones existentes, y encontraremos elementos ms que suficientes, donde se nos pone de manifiesto todas estas realidades. Como muestra de esta existencia que comentamos, citaremos algunas crnicas de finales del siglo XV relacionadas con la judera de Badajoz y algunos judos nativos que vivieron en la misma. Est bien atestiguada la existencia en Badajoz antes de la expulsin de los judos en 1492, de un considerable nmero de semitas que vivieron en su judera donde tenan sus viviendas, negocios y su sinagoga o aljama. Para poder conocer mejor los entresijos de esta comunidad que abrazaba el Antiguo Testamento, nos tenemos que acercar hasta los umbrales de su modus vivendis, siempre bajo las leyes aceptadas y respetadas por los diferentes monarcas antes de su deportacin y conversin. Las comunidades judas del reino de Castilla durante la Edad Media, gozaron de una entidad propia cuya manifestacin ms importante en lo referido a la autonoma organizativa, fue la aljama. De hecho, los fueros de la repoblacin de los siglos XI y XII contienen las primeras disposiciones sobre el rgimen de gobierno de las juderas y una aproximacin a la definicin de su estatuto religioso. El proceso culmin a finales del siglo XII y principios de siglo XIII, con la aparicin de las aljamas como institucin jurdico-administrativa para el gobierno de las comunidades judas. La aljama es la organizacin comunitaria existente en una judera, cuya finalidad principal es la creacin de un rgimen de gobierno propio y el mantenimiento de la sinagoga y dems servicios religiosos. Segn la tradicin, el gobierno autnomo de cada comunidad juda estaba inspirado en las atribuciones del primitivo Sanedrn. Perdida su independencia en la poca del cautiverio de Babilonia, cada comunidad recogi su legado; aunque con grandes limitaciones, entre otras, la imposibilidad de crear la Ley Juda. De forma que, en adelante, slo se permiti su aplicacin e interpretacin. Esta ley, la Tora y su complemento el Talmud, fue la base sobre la que descansaba el rgimen poltico de las aljamas. Sin embargo, la ley no defina una forma de gobierno especfica, por lo que cada aljama tuvo libertad para organizarse de la forma que resultase ms conveniente, siempre que el sistema adoptado fuera conforme con los principios religiosos y superara el dictamen de los doctores de la Ley. Este margen de autonoma poltica permiti que el rgimen de gobierno evolucionase ms fcilmente, independizndose de los principios religiosos inamovibles en los que se basaba, y adaptndose a las circunstancias histricas en las que cada comunidad se desenvolva.1 1 Francisco Ruiz Gmez. Aljamas y concejos en el Reino de Castilla durante la Edad Media. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval, t. 6, 1993, pg. 58.

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    Y es aqu, cuando se aprecia la relacin existente entre los concejos y las aljamas, como conjuntos institucionales complementarios, para la articulacin de dos comunidades religiosas diferenciadas, pertenecientes a una misma estructura social. En el Judasmo, las ceremonias de culto pblico y la oracin en comn exigen la presencia de un mnimo de diez varones. Este nmero (Minina) puede ser considerado como referencia vlida para la constitucin de una comunidad juda y, potencialmente, de una Aljama. Una vez constituida la comunidad, cada uno de los individuos que la integran conserva todos sus derechos, entre otros el de separarse de sta cuando no acepta sus normas. Si bien, la comunidad dispone de recursos legales para aplicar castigos a los disidentes y decretar la expulsin (harem) en los casos graves de violacin de las normas comunes.2 Adems de estas parcelas de autonoma individual, en las aljamas se desarrolla una dinmica interna de grupos profesionales, religiosos y vecinales, en forma de gremios y cofradas que se dotan de estatutos internos especficos e incluso poseen sinagogas propias.3 Por lo tanto, podemos afirmar que, aunque las creencias religiosas constituyen un elemento de integracin e institucionalizacin de la comunidad juda, la forma de articulase en la practica, esto es, en su significado social y poltico, no presenta diferencias sustanciales con respecto a la forma de organizarse la poblacin cristiana de su entorno. La aljama desarrolla su actuacin en tres reas principalmente: fiscal, jurisdiccional y religiosa. Los asuntos fiscales constituan un rea de clara separacin entre la poblacin cristiana y la juda de un mismo lugar. En principio, los judos tenan un rgimen tributario apartado, por lo que no contribuan con el resto de los vecinos en el mantenimiento de las murallas, u otros asuntos de inters comn. Adems, la aljama impona otros tributos de carcter interno, destinados al mantenimiento de la sinagoga, el cidras, hurfanos, viudas y rabinos dedicados al estudio de las Sagradas Escrituras. La asignacin del tributo se haca por un sistema de capitacin directa. Sin embargo la comunidad estaba dividida entre los ms ricos, que preferan un sistema de tallas iguales para todos, y el resto de los vecinos, partidarios de distribuir los tributos segn la riqueza de cada uno, en funcin de la declaracin presentada ante los oficiales de la aljama en el momento de realizar el padrn (pinkas). Ante las dificultades que presentaba cualquiera de los dos sistemas para su recaudacin, y el empobrecimiento progresivo de las aljamas, sobre todo despus de 1391, se adopt el tributo denominado nebda, que introduca el sistema de sisas. De forma indirecta, se recaudaba un tributo sobre la carne y el vino vendido en la judera4, e incluso en algunos lugares se lleg a contribuir con las sisas en la cabeza del pecho. 2 Los derechos individuales y colectivos en la aljama, y sus fundamentos religiosos, fueron analizados con detalle por ALBECK, Sh., The principles of government in the jewish communities of spain until hte 13th century, en Zion, XXV (1960), N. 2, Pg. 85-121. 3 Las ms conocidas son las cofradas de las aljamas aragonesas. Su existencia en Castilla, tambin est comprobada, al menos en las grandes juderas como Sevilla y Toledo. F. Cantera Burgos., Cofradas judas en Zaragoza, Sefarad, VII (1947), Pg. 369-371. MADURELL Y MARIMON, J. M., La cofrada de la Santa Trinidad de los conversos de Barcelona, Sefarad, XVIII (1958). Pg. 60-82. BLASCO MARTNEZ, A., instituciones socio religiosas judas de Zaragoza (siglos XIV-XV). Sinagogas, cofradas y Hospitales, Sefarad, XLIX (1989), Pg. 227-236. 4 Ordenanzas de Valladolid de 1432, publicadas por FERNNDEZ Y GONZLEZ, Ordenamiento formado por los procuradores de las aljamas hebreas pertenecientes al territorio de los estados de Castilla, en la asamblea celebrada en Valladolid el ao 1432 Pg. 145-189, 275-305, 395-413.

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    En el orden jurisdiccional, la aljama contaba con sus propios tribunales cuya competencia se extenda exclusivamente sobre los miembros de su comunidad. Los jueces, (dayyamin), eran nombrados entre los vecinos por eleccin o designacin. A veces la designacin de los jueces corresponda a instancias ajenas a la propia aljama, pudiendo ser el Rab de la corte, el rey o el poder seorial de la zona la justicia aplicada en la Torah, por lo que tena un carcter sagrado; sin embargo, los delitos juzgados podan ser indistintamente de ndole civil, penal o religioso. Las ordenanzas de 1412 suprimieron completamente la existencia de tribunales judos incluso para asuntos internos. En adelante, sera la justicia real la encargada de recibir en apelacin y ejecutar las condenas dictadas por los tribunales judos.5 Por ltimo, las ordenanzas de 1432 impusieron un sistema de jueces electivos de duracin anual, cuyas sentencias podan ser vistas en grado de apelacin ante el Rab de la corte. Por lo tanto, fue esta figura, evidentemente prxima a la corona, la que conserv la antigua autonoma jurisdiccional de las aljamas6. Los asuntos religiosos constituyen el elemento diferencial por excelencia entre las comunidades judas y cristianas. El Judasmo tiene su fundamento en la Torah, y sta, a su vez es considerada la base del mundo. Cualquier otro aspecto de la realidad, incluido el orden poltico y social, est supeditado a la Ley Sagrada: judo es dicho aquel que cree et tiene la ley de Moysen, segunt que suena la letra Della, et que se circuncida et face las otras cosas que manda esa su ley Sinagoga es lugar do los judos facen oracion Sabado es da en que los judos facen sus oracines et estan que dados en sus posadas et non se trabajan de facer merca nin pleyto ninguno Estos prrafos de las partidas (VII, 24, 1-4-5) resumen los tres rasgos distintivos del judasmo en la Espaa Medieval, y posiblemente tambin en cualquier otro lugar y tiempo: una ley, un edificio sagrado, centro de reunin, y una festividad semanal que imponen una forma de vida diferenciada, incluso en los aspectos ms cotidianos. La sinagoga es el centro de reunin de la comunidad. No es slo un templo. En ella se asienta el tribunal de la aljama, y sus stanos sirven, a veces de crcel. Tambin es un centro de actividad econmica. Aqu se publican las derramas de tributos, se custodian los padrones, se ratifican los prstamos y se decretan las confiscaciones. Pero sobre todo, la sinagoga es un centro de estudio del Tlmud-torah y de oracin. La Midrash, o aula de estudio, era una dependencia habitual en las grandes y pequeas sinagogas. Algunas llegaron a especializarse como Bet ha Midrash o casa de estudios, frente a las Ben ha-Keneset, o casas de oracin7. De todas formas, la tradicin que ligaba al estudio con la oracin se mantuvo, y la presencia de rabinos y maestros de la Ley de gran prestigio en las pequeas juderas de las zonas rurales fue relativamente frecuente, sobre todo a partir del siglo XIV, cuando se inicio el declive de las juderas. Frente a esto, puede constatarse cmo las autoridades cristianas se opusieron al crecimiento de

    5 Francisco Ruiz Gmez. Aljabas y concejos en el Reino de Castilla durante la Edad Media. Pg. 67. 6 Ordenanzas de 1432. Cap. II Sobre el asunto de eleccin de Jayanes y otras autoridades, y cap. III Sobre negocio de traiciones FERNNDEZ Y GONZLEZ, op. Cit., Pg. 275 y 289. 7 La supresin de esta oracin y la quema de libros sagrados que la contuvieran fue aprobada en las Cortes de Soria de 1380. el asunto ya vena de antes y se recoge tambin en Las Partidas.

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    las sinagogas, como un elemento ms de su poltica antijudia. Ya en Las Partidas se contienen disposiciones contrarias a la construccin de nuevas sinagogas o a la ampliacin de las existentes. Las predicaciones de Ferrand Martnez se dirigan contra stas, proponiendo su transformacin en iglesias. Y las violencias antijudas de 1391 tuvieron como objetivo prioritario el incendio o destruccin de las sinagogas. Por su parte, las comunidades judas se aferraban a su mantenimiento, identificando la existencia de la judera con la permanencia de la sinagoga. Para ello se hacan aportaciones econmicas, donaciones y fundaciones, al modo de las capellanas cristianas8. De esta forma, la sinagoga dispona de un patrimonio de bienes muebles e inmuebles con cuyos beneficios financiaba el mantenimiento de los maestros de la Ley y de las universidades (Midrash) y escuelas. La violencia antijuda de fines del siglo XIV y principios del XV tuvo como objetivo prioritarios, en materia religiosa, la supresin de determinadas prcticas, como el rezo de la oracin de los herejes (birkat-haminim), evitar la contaminacin de los cristianos mediante la adopcin de medidas segregacionistas, y proteger y vigilar a los conversos para evitar que se tomasen represalias contra ellos, o bien que judaizaran en secreto. Las predicaciones de Vicente Ferrer contenan un mensaje de intolerancia religiosa radical al proponer la conversin forzosa de los judos al cristianismo. La doctrina oficial de la Iglesia era contraria a este tipo de conversiones; sin embargo, en la prctica, las propiciaba. Es sabido que las rdenes mendicantes, principalmente los Dominicos, predicaban en las sinagogas, y que la asistencia a estos actos era obligatoria para los judos. La corona se opona a ello porque constitua una provocacin que, a menudo terminaba en tumultos y violencias. Las ordenanzas de 1432 contienen un primer captulo dedicado a las sinagogas y a los centros de estudios de la Torah, que se inscribe en la lnea de proteccin real ya mencionada. Sin embargo, la cuestin de los conversos fue creciendo en importancia hasta llegar a convertirse en un elemento de intransigencia. El asunto sigui perturbando a la sociedad y, como es sabido, apareci nuevamente para justificar el decreto de expulsin de 1492. Las viviendas de los judos podan concentrarse en una determinada zona de la villa, a veces en las inmediaciones de un edificio, como la Iglesia, o cerca de un lugar como la plaza o los soportales de la calle principal en donde se localizaba el comercio; en definitiva, buscando la proximidad de elementos o espacios urbanos que actuaran como referencia centralizadora de la vida vecinal. Los barrios judos se rodeaban con una cerca que los separaba del resto de la poblacin cristiana. En estos hechos haba un doble objetivo, por una parte estaban las razones de seguridad frente a posibles ataques, por otra un indudable inters de control fiscal por parte de la corona. La medida del apartamiento de los judos fue madurando progresivamente a lo largo del siglo XIV. Finalmente las ordenanzas de Valladolid del ao 1412 la decretaron en su punto primero: Primeramente que de aqu adelante todos los judos y judas e moros e moras de los mis regnos e sennorios sean e bivan apartados de los cristianos e cristianas en un lugar e parte de la cibdat o villa o lugar donde fueron vesinos, e que sean cerradas las calles e las puertas en derredor, en guisa que todas las puertas salgan al dicho cerculo, e que 8 La fundacin de Rab Yocef el Lev en cija en 1332. Cfra. BAER, II. n 157.

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    el dicho cerculo aya una puerta, por do se mande, e non mas, e que en el dicho cerculo moren los dichos judos que en el dicho sten, e (en el) cerculo que les asy fueren asignado moren los tales judos e judas e moros e moras e non en otro lugar nin casa fuera del9 En otros aspectos de la vida cotidiana, la conciencia de superioridad del cristianismo se trasladaba al plano puramente antropolgico. As se rechazaba la posibilidad de que el judo tuviera servidores cristianos, y mucho ms si se trataba de un servicio domstico. En reciprocidad, tambin se rechaz que los judos pudieran prestar determinados servicios a los cristianos. Lo ms frecuente es la prohibicin de que los judos fueran mdicos, farmacutico, cirujanos o veterinarios, es decir profesiones relacionadas con la salud, en donde cualquier envenenamiento o crimen poda pasar desapercibido. Pero las ordenanzas de 1412 aaden tambin como profesiones prohibidas las de vendedores de pan y otros alimentos, herradores, zapateros, jubeteros, sastres, tundidores, calceteros, carniceros, pellejeros, traperos y recueros. El Ambiente en el que se produca este fenmeno estaba impregnado de rechazo religioso y temor a la contaminacin producida por el contacto. El adulterio y las relaciones carnales entre cristianos y judos se castigaban con la muerte ya en Las Partidas. Tambin hay un rechazo a participar en algunas ceremonias religiosas que tienen lugar en coincidencia con los ciclos vitales, como la circuncisin, bodas o entierros. Prohibicin ms tajante en el caso de los conversos, por ser considerada una prueba clara de criptojudasmo. El deterioro de la convivencia haba llegado a un punto en el que la sola presencia del judo poda ser considerada una provocacin. Para contrarrestarlo, haba disposiciones desde el siglo XIII, contrarias al lujo y la ostentacin en el vestir. La humanidad y la prudencia, fue asumida plenamente por la minora juda, incluso por su grupo dirigente. Las persecuciones de 1391 pusieron de manifiesto la gravedad de la situacin y el peligro real que se corra. Efectivamente, hasta esta fecha, las conversiones de judos haban sido sumamente escasas. Sin embargo, a partir de entonces comienzan a producirse en gran cantidad y este fenmeno se convierte en habitual, afectando a un importante nmero de hebreos. Las motivaciones que les empujan a abandonar su religin tradicional a favor del cristianismo son variadas. Por lo que se refiere a las conversiones masivas que tienen lugar en 1391 y en torno a este ao, se puede afirmar que estn propiciadas, en su gran mayora, por los disturbios antijudaicos que por aquel entonces se produjeron en la Pennsula Ibrica, con su estela de asesinatos, robos y destrucciones. Para Espaa la era moderna se estrena con el matrimonio de los Reyes Catlicos, Don Fernando de Aragn y Doa Isabel de Castilla en el ao 1469. Unos monarcas que inicialmente van a proteger a los Judos y stos, al sentirse amparados por la realeza, acudirn a los regentes para que les de su proteccin en momentos de persecucin. Eso mismo fue lo que hizo un judo de Badajoz llamado Rabi David de la Linda el 31 de agosto del ao 1484. Amparo a Rab David de la Linda, judo, vecino de Badajoz, en la posesin de una casa en la judera de dicha ciudad.10 9 BAER, II, n. 275. 10 RGS,LEG,148408,10

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    A principios del reinado, los judos de Badajoz estaban lejos de imaginar lo que les iba a caer encima. Con motivo de unos incidentes acaecidos en Trujillo, Isabel la Catlica el 7 de julio de 1477 toma la decisin por escrito, de poner las aljamas bajo su proteccin y prohbe todo tipo de opresin o de humillacin contra los judos: Os mando a vos y a cada uno de vos, que de aqu adelante no consintis ni deis lugar, que caballeros y escuderos ni ninguna otra persona de esta ciudad ni fuera de ella, constringan y apremien a loa dichos judos. Todos los judos de mi reino son mos y estn bajo mi proteccin y amparo, y a mi pertenece el defenderlo y hacer justicia contra quin vaya contra ellos. El 16 de septiembre de 1485, hay una resolucin desde Crdoba firmada por los reyes y dirigida al corregidor de Badajoz, desde la que se defiende la aljama de dicha ciudad. Provisin al corregidor de Badajoz, comendador Alfonso Carrillo, para que se guarde un privilegio a la aljama de los judos de Badajoz, para que no estando all los Reyes no les saquen ropa de sus casas, ni les den huspedes.11 En ese mismo ao de 1485, un vecino cristiano de Badajoz llamado Rodrigo Macas, se va a convertir en un enemigo de los extremeos de la ciudad que vivan en la judera. ste siniestro personaje buscar a ms vecinos para proponer cosas como las que siguen: Provisin, a peticin de Rodrigo Macas, y otros vecinos de Badajoz 'para que los judos... no tengan casas fuera de su juderia sy no las que bastaren para tiendas.12 Probablemente fuese un comerciante del momento, quien junto a otros de su mismo trabajo, escribieron al Consejo Real ante la ms que evidente competencia que sufran con los negocios de sus vecinos y paisanos judos. Los soberanos hicieron lo mismo con otros extremeos que se declaraban seguidores del Pentateuco. El 4 de abril de 1489, un judo de Badajoz llamado Abrahn Romero, pide amparo y seguridad porque teme a Juan de Contreras y su consorte.13 Lo mismo hizo de nuevo la aljama de Badajoz el 19 de enero de 1491, pidiendo fuera defendida de Rodrgo Macias a peticin del judo Yue Atejar.14 La poblacin de judos de Badajoz era muy elevada, viviendo en perfecta cordialidad de relaciones con las ms elevadas clases de la poblacin, incluso con el clero, segn la continuidad de sus viviendas y la repeticin de contratos ventas y arrendamientos entre unos y otros. Su sinagoga era respetada por los cristianos, gracias a la paz y tolerancia que ambas comunidades se profesaban.

    11 RGS,LEG,148509,233 12 RGS,LEG,148505,9 13 RGS, leg,148904,61 14 RGS, leg, 149101,22

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    En 1458, el Cabildo tena arrendada una casa a un judo en la que logr que le autorizaran construir portales para presenciar desde ellos las fiestas que se celebraban en la plaza, lo cual no deja de revelarnos la cordialidad de relaciones del Cabildo con el semita. Pero no fueron stas efmeras y pasajeras, ya que duraron mucho tiempo, exactamente 34 aos hasta que lleg el decreto de expulsin. En 1474, el Cabildo cede la casa al judo en esta forma: Damos la casa en pensin a vos el dicho Santo Franco por vuestra vida y por un heredero que vos nombrare, a condicin de que el heredero sea uno de los hijos de Mira, vuestra primera mujer, y si durante la vida de vos el Santo Franco falleciese, todos los hijos de vuestra primera mujer, que sea el heredero uno de los hijos de Cara, vuestra segunda mujer y el que vos quisiere nombrar Segn los documentos encontrados, la aljama o sinagoga de Badajoz, se encontraba dentro del castillo y lindaba con casas de cannigos y caballeros de la ms alta nobleza. As lo revela la escritura fechada en 1414, en la que el Cabildo cede a su tesorero el provisor y licenciado en Decretos Juan Alfon de Reliegos, la casa que ocup el antecesor de este seor en la tesorera D. Antn Prez. Esta casa, segn la escritura, est dentro en el castillo y linda con el corral de la sinagoga, con la de Ferrand Snchez y la de Esteban Rangel, y a espaldas de stas estaba la sinagoga cuyo corral lindaba con la de Reniegos. Esteban Rangel era uno de los cannigos que figura en el Cabildo que da Solano en aquel obispado, y Ferrand Snchez es uno de los hijos de Garci Snchez de Badajoz y de D. Mencia Vazquez Goes, familia de la ms alta nobleza de la ciudad. En una escritura redactada sesenta aos ms tarde, en 1473, encontramos una noticia donde tambin se alude a la sinagoga y se revelan relaciones del Cabildo con los pacenses judos. El Cabildo da en pensin al judo Jacob Doudon y a Mira, su mujer, una casa que tiene: De la una parte casas de los herederos de Maestre Isaac, de la otra parte la sinagoga de los judos y por las espaldas, casas de Gonzalo Garca, cannigo. Por estos documentos se aprecia que la sinagoga y casas de algunos judos, estaban rodeadas de casas de cannigos y de caballeros distinguidos. El poder econmico de la comunidad juda era ms que evidente, no solo por las casas que tenan en lugares muy privilegiados, sino tambin por los puestos de trabajos que algunos de sus miembros ocupaban y la influencia de los mismos para conseguir determinadas proposiciones. El 14 de mayo de 1489, la aljama de Badajoz pretende ampliar la judera agregando a su espacio una calle nueva. La cpula juda que controla la economa y la poltica de toda la judera, solicitar la nueva arteria. Comisin al licenciado de Trujillo, para que informe acerca de la licencia que solicita la aljama de los judos de Badajoz, para 'meter una calle de la ciudad' en la dicha judera.15 La razn de que les diesen una nueva calle para poder habitarla, vena dada por la 15 RGS,LEG,148905,80

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    necesidad de personas jvenes recin casadas que necesitaban habitculos para su independencia matrimonial. La exclusin a la que fueron sometidos apartndolos en la judera, fue todo un trauma sin precedente para toda la comunidad. Efecto sicolgicamente destructivo, que se vio acrecentado con el fatdico decreto de los reyes catlicos, donde la expulsin de los judos espaoles se pona en marcha. Las tensiones e indecisiones vividas en la aljama y judera de Badajoz tuvieron que ser frenticas. Hombres y mujeres nativos de la ciudad que les vio nacer a ellos y a sus antepasados, no podan entender que por un pensamiento religioso se les llegase a expulsar de su amado territorio. Los seguidores del Nazareno detestaban a los judos por su poder en el comercio, la cultura y el dinero. Los puestos ms relevantes de Badajoz como notarios, escribanos, mdicos, procuradores y recaudadores de impuestos entre otros, estaban siendo ocupados por pacenses judos. Un ejemplo de ello lo tenemos el 3 de septiembre de 1490 a travs de una iniciativa de Rab Yuef Almale, vecino de Badajoz, para que se le pague el salario debido por haber sido recaudador de las rentas de esa ciudad por ciertos judos.16 La intolerancia catlica apoyada por Isabel y Fernando comenzaba a sentirse en todo el pas. Con fecha 31 de marzo de 1492, el edicto de expulsin de los judos sale a la luz pblica. En todas las ciudades y pueblos de Espaa, el documento firmado por Isabel y Fernando se clava en las principales plazas de las juderas, en centros pblicos de la ciudad y en las puertas de las iglesias. La conmocin en los espaoles que crean en el Pentateuco era ms que evidente. La sombra de Can comenzaba aposentarse seriamente sobre el pueblo elegido por Dios. Los judos corran con la amargura en su rostro y una rabia interior sin precedentes a leer el documento que les deca lo siguiente. Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, Len, Aragn y otros dominios de la corona- al prncipe Juan, los duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y sus Maestres,... seores de los Castillos, caballeros y a todos los judos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para l. Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasa contra la santa fe Catlica, siendo causa, la mayora, por las relaciones entre judos y cristianos. En el ao de 1480 ordenamos que los judos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separacin, la situacin existente fuese remediada y por ello ordenamos que se estableciera la Inquisicin en estos dominios. En el trmino de 12 aos ha funcionado y la Inquisicin ha encontrado muchas personas culpables, adems, estamos informados por la Inquisicin y otros, el gran dao que persiste a los cristianos al relacionarse con los judos, y a su vez estos judos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Catlica y estn tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias. Estos Judos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dndoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los das de ayuno, y reunindoles para ensearles las historias de sus leyes, informndoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dndoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instruccin de las cosas que deben 16 RGS,LEG,149009,300

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    abstenerse con relacin a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moiss, hacindoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y as lo hace claro basados en sus confesiones de estos judos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran dao y detrimento a la santa fe Catlica, y como nosotros conocamos el verdadero remedio de estos daos y las dificultades yacan en el interferir de toda comunicacin entre los mencionados Judos y los Cristianos y envindolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judos de todas las ciudades y villas y lugares de Andaluca donde aparentemente ellos haban efectuado el mayor dao, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesaran a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judos encontrndolos muy culpables por lo por los susodichos crmenes y transgresiones contra la santa fe Catlica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religin cada da parece que los Judos incrementan en continuar su maldad y dao objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el da de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situacin al estado anterior, debido a lo frgil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diablica tentacin que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judos si no son convertidos debern ser expulsados de el Reino. Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algn grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores sern castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros debern ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones sern perjudiciales a la Repblica y los mas por la mayora de sus crmenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y despus de muchsima deliberacin se acord en dictar que todos los Judos y Judas deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar. Nosotros ordenamos adems en este edicto que los Judos y Judas cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeos o grandes de todas las edades al fin de Julio de este ao y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algn Judo que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa ser culpado a muerte y confiscacin de sus bienes. Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judo o Juda ya sea pblicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra regin con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios. Hgase que los Judos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el

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    plazo estipulado, por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la proteccin y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio, y que durante este plazo nadie debe hacerles ningn dao, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrir en el castigo los que violen nuestra seguridad Real. Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judos y Judas a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuada u otro artculo prohibido por las leyes del reinado. De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecucin, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscacin de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunin de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las dicesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano pblico, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulacin de sus cargos y confiscacin de sus bienes al que haga lo contrario. Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo. Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno da de marzo del ao de nuestro Seor Jesucristo de 1492. Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.17 El fatdico Decreto dejaba abierta una puerta, una opcin: podan quedarse los que se convirtieran al catolicismo. Muchos de los que se quedaron optaron por la conversin para no perder sus haciendas y la tierra que les vio nacer a ellos, a sus hijos y a sus antepasados. Otros decidieron marchar para Portugal creyendo que su estancia en el pas lusitano sera mucho ms tranquila y relajada. A finales de octubre de 1492, los reyes van a dictaminar el siguiente decreto en favor de aquellos judos que quieran regresar convertidos en cristianos. Carta de amparo y defendiminto real a favor de todos los judos y judas que desde Portugal quisieren venir a estos reinos 'seyendo primeramente tornados cristianos' y recibiendo 'agua de Spiritu Santo' en Badajoz, Ciudad Rodrigo o Zamora, segn por donde entraren a Castilla. Se determina que a su bautismo asista el obispo o provisor, y el corregidor o alcalde de tales ciudades, debiendo traer estos judos testimonio de 17 Archivo General de Simancas. PTR. Leg, 28, Doc 6

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    haber sido bautizados en dichas localidades o en Portugal. Se seala por donde haban de entrar a estos reinos; y por ltimo se ordena les sean devueltos los bienes que haban vendido al tiempo de su salida tornando las cuantas que recibieron por tales bienes y los mejoramientos en ellos realizados.18 Algunos de los que se marcharon a Portugal decidieron regresar a Badajoz convertidos en cristianos. Posiblemente la aoranza de su tierra, algunos familiares dejados en la ciudad o quizs otros motivos, les hiciese cambiar de opinin. Eso mismo les ocurri a nuestros siguientes nuevos cristianos. Con fecha 26 de octubre de 1493, los reyes catlicos deciden entre otras cosas. Que se devuelvan a Alonso Garca, vecino de Badajoz, judo converso, las heredades que vendi al tiempo de salir de estos reinos hacia Portugal, a condicin de que l pague los maravedes que por ellas recibi as como las mejoras y gastos efectuados en tales heredades por las personas que las compraron.19 Otras peticiones del mismo estilo se hicieron presentes en conversos como Garc Ruz, a quin se le decret en la misma fecha que el anterior converso lo siguiente. Que se devuelvan sus heredades a Garci Ruiz, vecino de Badajoz, judo converso al regresar desde Portugal.20 Pero amn de estas importantes noticias sobre el mundo judo en la ciudad de Badajoz, nos vamos a conocer los trgicos sucesos acaecidos en dicho espacio extremeo con la Inquisicin y esos hombres y mujeres convertidos al cristianismo. Sujetos que tras el decreto de expulsin de 1492, no quisieron abandonar sus tierras, haciendas, ni ese espacio tan emblemtico junto al ro Guadiana. Extremeos que van a ser denunciados ante el Santo Oficio por practicar clandestinamente los ritos y ceremonias de sus antepasados. De cara a la poblacin cristiana stos actuaban como fieles seguidores comprometidos en la causa del Crucificado, cuando regresaban a sus casas, se despojaban de sus cruces y rosarios y abrazaban el Talmud. Sus alcobas se convertan en verdaderas sinagogas, en ellas y a escondidas de los ojos de los seguidores del Nazareno, practicaban sus ancestrales ritos judos. Pero si los Reyes Catlicos haban lanzado su edicto de expulsin, el otro miembro del matrimonio, la Iglesia catlica, lanzaba sus edictos de fe y anatemas desde los pulpitos de las iglesias contra todo el que siguiese la doctrina equivocada del Antiguo Testamento. Animaban a los fieles en da de misa mayor, a que denunciasen a todo aqul que practicase ritos o ceremonias de la ley Mosaica. Los que se marcharon cuando la expulsin, evitaron la Inquisicin, los que no queran abandonar sus posesiones ni la ciudad que les vio nacer, quedaban expuestos a la posible persecucin de los vecinos amantes de la cruz y al celo implacable e inclemente de la Inquisicin de Llerena. Mezclados entre el resto de vecinos de la ciudad, los judaizantes intentaban pasar desapercibidos de los ojos acusadores de algunos cristianos viejos. Ocupaban cargos importantes dentro del mundo laboral, eran juristas, regidores, mercaderes, mdicos, 18 RGS,LEG,149211,40 19 RGS, LEG,149310,32 20 RGS,LEG,149310,57

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    boticarios, un nivel cultural importante y unas muy apetitosas haciendas que sern confiscadas por el Santo Oficio. La inquisicin a travs de sus interrogatorios, indagara en los ritos y ceremonias que celebraban dichos convictos, pero sobre todo, y por medio de las torturas, conseguirn que los reos atormentados delaten a otros miembros de la comunidad incluyendo a sus propios familiares. El siguiente documento a presentar ser el detonante para que los cristianos viejos de Badajoz comiencen su particular caza del hereje, a cambio, el Vaticano, conceda indulgencias a los confidentes y acusadores ensalzando ante la poblacin su buen comportamiento al servicio de la fe. Nos los Inquisidores Apostlicos contra la hertica pravedad y apostasa en la provincia de Len, maestrazgo de Santiago y Alcntara, Obispado de Plasencia, Badajoz, Coria y Ciudad Rodrigo, por autoridad Apostlica, etc. A todos los vecinos y moradores, estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de nuestro distrito, de cualquier estado y condicin, preeminencia o dignidad, que sean exentos o no exentos e a cada uno y cualquiera de vos a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta Hacemos saber: que ante nos pareci el promotor fiscal de este Santo Oficio y nos hizo relacin diciendo; qu bien sabamos y nos era notorio, que de algunos das y tiempo a esta parte por nos, en muchas ciudades, villas y lugares de este distrito no se haba hecho Inquisicin ni visita general, por lo cual no haba venido a nuestra noticia muchos delitos que se haban cometido y perpetrado contra nuestra santa fe catlica y que estaban por punir y castigar, y que de ello se segua de servicio a nuestro Seor y gran dao y perjuicio a la religin cristiana. Se nos manda que hagamos Inquisicin y visita general, leyendo para ello Edictos Pblicos y castigando los que se hallasen culpados, de manera que nuestra Santa Fe Catlica siempre fuese ensalzada y aumentada. Y nos visto su pedimento ser justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al servicio de Dios Nuestro Seor, mandamos dar y dimos la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razn: para qu si supiesen o entendieran o hubieran visto u odo decir, que algunos o algunas personas vivos, presentes o ausentes o difuntos, hayan dicho, hecho o credo algunas opiniones o palabras herticas sospechosas, errneas, temerarias, mal sonantes, escandalosas o blasfemia heretical contra Dios Nuestro Seor y su Santa Fe Catlica, y contra lo que tiene y predica nuestra santa madre Iglesia Romana, lo digis y manifestis ante nos. Conviene a saber: si sabis o habis odo decir, que alguna o algunas personas hayan guardado algunos sbados por honra, guarda y observancia de la ley de Moiss, vistindose en ellos camisas limpias y otras ropas mejoradas, y de fiestas, poniendo en las mesas manteles limpios y echando en la cama sbanas limpias por honra del dicho sbado, no haciendo lumbre ni otra cosa alguna en ellos y guardndolos desde el viernes en la tarde. O que hayan purgado o desebado la carne qu han de comer echndola en agua para desangrar, o que hayan sacado la landrecilla de la pierna del carnero o de otra cualquier res, o que haya degollado reses o aves que han de comer atravesadas, diciendo ciertas palabras, catando primero el cuchillo en la ua para ver si tiene mella y cubriendo la sangre con tierra.

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    O que hayan comido carne en cuaresma o en otros das prohibidos por la Santa Madre Iglesia sin tener necesidad para ello, teniendo y creyendo que la poda comer sin pecado. O qu hayan ayunado el ayuno mayor que dicen del perdn, andando aquel da descalzos, o si rezasen oraciones de judos y a la noche se demandasen perdn los unos a los otros poniendo los padres a los hijos la mano sobre la cabeza sin santiguar ni decir nada. O diciendo: de Dios y de m seis bendecido por lo qu dispone la ley de Moiss y sus ceremonias. O si ayunasen el ayuno de la Reina Ester o el ayuno de Rebeaso que llaman del perdimento de la casa Santa, o otros ayunos de judos de entre semanas, como el lunes, y el jueves, no comiendo en los dichos das hasta la noche salida la estrella, y en aquellas noches no comiendo carne y lavndose un da antes para los dichos ayunos, cortndose las uas, las puntas de los cabellos, guardndolas o quemndolas. Rezando oraciones judaicas, bajando y alzando cabeza vueltos de cara a la pared, y antes que las recen lavndose las manos con agua o tierra; vistiendo vestiduras de sarga, estamea o lienzo, con ciertas cuerdas o correguelas colgadas de los cabos con ciertos nudos. O celebrase la Pascua del pan cenceo, comenzando a comer lechugas, apio, y otras verduras, en los tales das. O guardase la pascua de las cabauelas, poniendo ramos verdes o paramentos, comiendo y recibiendo colacin y dndola los unos a los otros. O la fiesta de las candelillas, encendindolas una a una hasta diez, y despus tornndolas a matar rezando oraciones judaicas en los tales das. O si bendijesen la Sesa segn costumbre de judos. O bebiendo vino Caser, o hiciesen la Baraha, tomando el vaso de vino en la mano y diciendo ciertas palabras sobre l, dando a beber a cada uno un trago. O si comiesen carne degollada de manos de judos, o comiesen a su mesa con ellos de sus manjares. O si rezasen los Salmos de David sin Gloria Patri: o si esperasen el Mesas o dijesen que el Mesas prometido en la ley no era venido, y que haba de venir, y le esperaban para que los sacasen del cautiverio en que decan que estaban y los llevase a tierra de promisin. O si alguna mujer guardase cuarenta das despus de parida sin entrar en el templo por ceremonias de la ley de Moiss. O si cuando nacen las criaturas las circuncindasen o pusiesen nombre de judos, llamndoles as. O si les hiciesen raer la crisma o lavarlos despus de bautizados donde les ponen el leo y crisma. O si la sptima noche del nacimiento de la criatura ponen un bacn con agua, echando en l oro, plata, aljfar, trigo, cebada y otras cosas, lavando la criatura en el agua y diciendo ciertas palabras. O que hubiesen hecho hadas a sus hijos. O si algunos estn casados a modo judo o si hiciesen el ruaya, que es cuando alguna persona va camino. O si trajesen nminas judaicas. O si al tiempo que amasan le sacasen el ala de la mesa y la echasen a quemar por sacrificio. O cuando est alguna persona en articulo de muerte, le volviesen a la pared a morir y muerto le lavasen con agua caliente, rapndole la barba, debajo de los brazos y otras

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    partes del cuerpo, y amortajndolos con lienzo nuevo, calzones, camisa, y capa plegada por cima, ponindoles a la cabeza una almohada con tierra virgen, o en la boca moneda o aljfar, o otra cosa, o derramasen el agua de los cantaros y tinajas en las casas del difunto y en las otras del barrio por ceremonia judaica, comiendo en el suelo tras las puertas, pescado, aceitunas, y no carne por duelos del difunto, no saliendo de casa por un ao por observancia de la dicha ley. O si los enterrasen en tierra virgen o en osario de judos. O si algunos se han ido a tornar judos, o si alguno ha dicho qu es tan buena la ley de Moiss como la de nuestro Seor Jesucristo. Por ende y por el tenor de la presente, amonestamos, exhortamos y requerimos en virtud de Santa Obediencia y con pena de excomunin mayor, mandamos a todos y cualquiera de vos, que si supierais, o vierais, o odo decir, que alguna persona halla echo, dicho, tenido o afirmado, algunas cosas de las arriba dichas y declaradas u otra cualquiera qu sea contra nuestra Santa Fe Catlica, ley evanglica, y lo qu tiene, predica y ensea nuestra Santa Madre Iglesia de Roma as de vivos, presentes, ausentes, o difuntos, como en lo tocante a los procesos, autos, denunciaciones, informaciones, o probanzas arriba referidas, sin comunicarlo con persona alguna, porque as conviene vengis, ante nos personalmente a decirlo y manifestarlo, dentro de seis das primeros siguientes, despus que esta nuestra carta fuere leda y publicada, si pasa el dicho tiempo no cumpliendo lo comunicado, adems de qu habris incurrido en las dichas censuras, procederemos contra los que rebelde e inobedientes fuesen, como contra personas que maliciosamente callan y encubren las dichas cosas y sienten mal de nuestra Santa Fe Catlica y censuras de la Iglesia. Y por cuanto la absolucin del crimen y delito de la hereja y el conocimiento de lo dems arriba dichos nos est especialmente reservada: mandamos y prohibimos so la dicha pena, a todos los confesores, seculares, o regulares, que no absuelvan a persona alguna que cerca de lo comunicado, o cualquier parte de ello, este culpado o no hubiere dicho o manifestado ante nos lo qu de ello supiere o hubiere odo decir antes, la remitan ante nos para qu sabida, y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos, conocidos y honrados, y nuestra Santa Fe Catlica aumentada y ensalzada. Y para qu lo susodicho venga a noticias de todos, y de ello ninguno pueda pretender ignorancia, lo mandamos publicar.21 Con el edicto pronunciado los cristianos de raza salen a la caza del hereje. Las delaciones se van a producir. Los denunciantes contarn hechos contrarios a la fe de Cristo protagonizados por algunos vecinos de Badajoz. El nerviosismo se respiraba por las calles de la ciudad. El miedo a la Inquisicin era una realidad que el pueblo manifestaba sabiamente con el famoso refrn de "Con el Rey y la Inquisicin, chitn", razn ms que suficiente para que la sumisin en las vidas de muchos vecinos fuese una realidad. La justicia eclesial dominaba el momento, los delatores acudan ante los familiares del Santo Oficio o ante los sacerdotes que actuaban como comisarios a contar lo visto meses atrs e incluso aos; comenzaba con dicha actuacin la dogmatizacin de las mentes de los lugareos, y con ello, la expansin de la fe a golpe de terror. Nuestros protagonistas nos piden paso, las voces de los martirizados de Badajoz quieren entran en escena, los torturados, los condenados a galeras, los azotados, los expulsados, 21 BN, MS. 2440/ folios 418 a 421.

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    y los quemados en la hoguera en nombre de Jess de Nazaret, estn pidiendo ser reconocidos como lo que fueron, los perseguidos y marcados proscritos por una sola causa, ser fieles a la misma deidad de los cristianos, el mtico y longevo Dios del Pentateuco.