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INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO 139 - 155 REVISTA 64 l ISSN 0122-0799 Los juicios en línea JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ COTERO 1 Resumen El presente artículo tiene el propósito de analizar las reglas relativas al funcionamiento del juicio en línea que se tramitará en México, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a partir del mes de Agosto de 2011; el procedimiento en línea abarca todas las fases del contencioso administrativo federal, incluida la consulta del expediente elec- trónico y la presentación de todo tipo de promociones y pruebas a través de documentos digitales, con lo que se busca un enfoque innovador de la garantía de administración de justicia. Palabras clave Documentos electrónicos. Pruebas digitales. Juicio en línea. 1 Es abogado, egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctorando en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca en España. Socio Director de Gomez Cotero Abogados, S.C., firma dedicada al litigio en materia tributaria. Es autor de las obras: Efectos Fisca- les de los Contratos; Precios de Transferencia, Una Visión Jurídica; Medios Electrónicos, Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y Mercantiles; Fusión y Escisión de Sociedades Mercantiles Efectos Fiscales; y Régimen Opcional de las Actividades Empresariales. Es conferencista en diversas Universidades e Instituciones Nacionales e Internacionales; ha sido relator nacional por México designado por la Academia Mexicana de Derecho Fiscal ante el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Es profesor del Instituto Tecnoló- gico Autónomo de México y de la Universidad Panamericana. Es miembro de la Asocia- ción Nacional de Especialistas Fiscales A.C., de la que es su Ex-Presidente; así como la Academia Mexicana de Derecho Fiscal A.C. de la que es miembro de número y Secretario de la Junta Nacional Directiva por los períodos 2007 – 2009 y 2009 - 2011. Miembro del Directorio del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario por los períodos 2008-2010 y 2010 - 2011.

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REVISTA 64 l ISSN 0122-0799

Los juicios en línea

José de Jesús Gómez Cotero1

ResumenEl presente artículo tiene el propósito de analizar las reglas relativas al funcionamiento del juicio en línea que se tramitará en México, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a partir del mes de Agosto de 2011; el procedimiento en línea abarca todas las fases del contencioso administrativo federal, incluida la consulta del expediente elec-trónico y la presentación de todo tipo de promociones y pruebas a través de documentos digitales, con lo que se busca un enfoque innovador de la garantía de administración de justicia.

Palabras claveDocumentos electrónicos. Pruebas digitales. Juicio en línea.

1 Es abogado, egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctorando en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca en España. Socio Director de Gomez Cotero Abogados, S.C., firma dedicada al litigio en materia tributaria. Es autor de las obras: Efectos Fisca-les de los Contratos; Precios de Transferencia, Una Visión Jurídica; Medios Electrónicos, Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y Mercantiles; Fusión y Escisión de Sociedades Mercantiles Efectos Fiscales; y Régimen Opcional de las Actividades Empresariales. Es conferencista en diversas Universidades e Instituciones Nacionales e Internacionales; ha sido relator nacional por México designado por la Academia Mexicana de Derecho Fiscal ante el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Es profesor del Instituto Tecnoló-gico Autónomo de México y de la Universidad Panamericana. Es miembro de la Asocia-ción Nacional de Especialistas Fiscales A.C., de la que es su Ex-Presidente; así como la Academia Mexicana de Derecho Fiscal A.C. de la que es miembro de número y Secretario de la Junta Nacional Directiva por los períodos 2007 – 2009 y 2009 - 2011. Miembro del Directorio del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario por los períodos 2008-2010 y 2010 - 2011.

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AbstractThe purpose of this article, is to analyze the operation rules of judgment online, to be processed in México by theTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, which will start operations in August 2011, online procedure covers all stages of federal tax and ad-ministrative court cases, including consultation of the electronic file and the presentation of all types of promotions and evidence through digital documents, providing an innovative and leadership position to assure the justice administration.

Key wordsElectronic documents. Digital evidence. Judgment online.

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1. Antecedentes

El objetivo del presente trabajo es hacer una reseña del juicio en línea a la luz de la legislación del procedimiento contencioso administrativo en México, que iniciará operaciones a partir del mes de agosto de 2011.

El avance tecnológico no escapa al interés de las autoridades fiscales, quienes ven nuevas herramientas que les permiten hacer más eficiente el cumplimiento de sus funciones, aprovechando las ventajas que estas ofrecen, no solo por la agilidad en el procesamiento de datos, y la posi-bilidad de detectar errores, omisiones e irregularidades de los contribu-yentes, sino además, por la reducción en los costos económicos que ello representa, en lo que hoy se denominada e-goberment.

La administración electrónica se constituye como una variante del comer-cio electrónico, cuya evolución se da a partir del desarrollo de la Internet, y sus distintas aplicaciones y ventajas. Ello plantea un nuevo modelo de gestión pública basado en el uso de las tecnologías con un doble objeti-vo de mejorar los procesos internos de las organizaciones públicas y la prestación de mejores servicios a los ciudadanos.

En el caso español, la Administración Tributaria proporciona a través de la Internet diversos servicios electrónicos, adoptando como medidas de seguridad el certificado de usuario y la firma electrónica avanzada2.

El modelo electrónico adoptado en la legislación mexicana desde el año 2002, según la exposición de motivos que justificó el cambio, se basó en los modelos tecnológicos chileno y español, haciendo valer las grandes ventajas que la utilización de estas tecnologías generó en esos países.

En el 2004, se incorporó al Código Fiscal de la Federación la regulación de la firma electrónica avanzada y el certificado de validez de esta, como instrumentos que garantizan la seguridad jurídica de las operaciones electrónicas, tal y como fueron reguladas en España.

2 Angulo Cascan, Alberto, La administración fiscal electrónica, Madrid, Marcial Pons, Edicio-nes Jurídicas y Sociales, 2004.

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Bajo el modelo de e-goberment, las autoridades jurisdiccionales, con el objeto de agilizar y modernizar los procedimientos judiciales, han imple-mentado el uso de recursos tecnológicos para facilitar la comunicación y el seguimiento de los juicios en beneficio tanto de ellos como de los justi-ciables, lo que permitirá un rápido manejo de la información digitalizada, bajo un sistema que pueda consultarse en la página de Internet de dichas autoridades denominado: “sistema de juicio en línea”.

2. Los documentos electrónicos

Un problema medular que se presenta con los documentos electrónicos es determinar su autenticidad, por ello se han desarrollado diversos ins-trumentos denominados “llaves virtuales”, que son mecanismos de verifi-cación que confirman que la clave de acceso es la correcta, garantizando la privacidad de la información proporcionada, así como la identidad de las partes involucradas en una transacción, la autenticidad del mensaje transmitido y recibido, y la autenticidad de los documentos elaborados por la computadora, minimizando el riesgo de una operación ilícita.

El Código Fiscal de la Federación define los documentos digitales como:

todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, en-viada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; y que como características de seguridad, sean soportados por una firma electrónica avanzada del autor y un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada.

De ello se desprenden dos requisitos relevantes en materia de seguridad de los documentos digitales:

a) El certificado. Que tiene por objeto confirmar el vínculo entre un fir-mante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, que es expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un cer-tificador autorizado.

b) La firma electrónica. Es una señal digital representada por una cade-na de bits y se utiliza a través de cripto-sistemas de clave pública en

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los que cada usuario tiene un par de claves, una pública para el cifrado y otra secreta para el descifrado. De esta manera, el usuario puede cifrar un mensaje con su clave privada de descifrado y otro usuario lo podrá recuperar con la clave pública del primero.

3. Efectos jurídicos

De manera expresa, el Código Fiscal de la Federación se refiere a los efectos jurídicos de los documentos digitales señalando que, cuando ha-yan sido creados con una firma electrónica avanzada, amparada por un certificado vigente, se sustituirá la firma autógrafa del firmante, lo que garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, por lo que tienen el mismo valor probatorio.

La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor, estableciéndose los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital, lo que se hace a través de la clave pública del autor regulada en el Código Fiscal de la Federación.

4. Acuse de recibo

Otra de las particularidades incorporada en el Código Tributario mexica-no, tiene que ver con “el acuse de recibo digital”, estableciendo al res-pecto que cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga un sello digital.

El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente, y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. Identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha consignadas en el acuse de recibo mencionado.

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5. Aplicaciones de los documentos digitales

A partir de 2004, la firma electrónica avanzada en materia fiscal ha tenido diversos usos, a los que nos referiremos brevemente.

a. Las promociones digitalesUno de los requisitos de las promociones dirigidas a las autoridades mediante documento digital es que debe contener la firma electrónica avanzada de quien realiza la promoción, debiendo señalar, además, la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones en la que se comunicará la respuesta.

El acreditamiento de su personalidad se realizará a través de las escritu-ras públicas contenidas en documentos digitales, las que deberán contar con la firma electrónica avanzada del fedatario público que las expida.

b. Los actos de autoridad electrónicosLos actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, se transmitirán codificados a los destina-tarios y deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

c. Las notificaciones electrónicasEn el caso de notificaciones por correo electrónico, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica avanzada que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le haya sido enviado.

6. Las pruebas electrónicas

La existencia de las pruebas digitales ha llevado a la necesidad de revisar las normas jurídicas concernientes a la utilización de registros informá-ticos como pruebas en caso de litigios, eliminando obstáculos para su admisión, y dotando a los Tribunales de los medios apropiados que les permitan evaluar la credibilidad de los datos incorporados en dichos re-gistros, a fin de otorgarles valor probatorio.

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Tanto el Código Federal de Procedimientos Civiles, como el Código de Co-mercio reconocen las pruebas electrónicas bajo los siguientes principios:

i) Se considerán como prueba los mensajes de datos que consten en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

ii) La valoración de la fuerza probatoria de estos instrumentos requiere cumplir los siguientes requisitos:

l La fiabilidad del método en que hayan sido generados, comunica-dos, recibidos o archivados.

l Si es posible atribuirle a la persona obligada el contenido de la información.

l Su accesibilidad para ulteriores consultas.

l Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y pre-sentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tec-nología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, y esta pueda ser accesible para su posterior consulta.

iii) Se establece la presunción, salvo pacto en contrario, de que el men-saje de datos proviene del emisor, si ha sido enviado:

l Usando medios de identificación tales como claves o contraseñas de él.

l Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

El Código Fiscal de la Federación atribuye valor probatorio pleno a los do-cumentos digitales que contengan una firma electrónica avanzada o sello digital, distinguiéndolos de aquellos que, siendo digitales, no tengan es-tas características, los cuales para su valoración seguirán los principios señalados en el Código Federal de Procedimientos Civiles arriba referido.

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7. Experiencia judicial en la valoración de los documentos di-gitales como pruebas

La aplicación de la legislación en materia del reconocimiento del valor probatorio de los documentos digitales ha obligado a los tribunales mexi-canos a enfrentar esta nueva realidad emitiendo precedentes que no han sido del todo afortunados, en tanto que han utilizado reglas de los docu-mentos escritos cuya naturaleza es totalmente diversa a la de los docu-mentos digitales.

7.1 Precedentes del Poder Judicial de la Federación

Dentro de los primeros precedentes emitidos por los Tribunales Federales encontramos que se atribuyó a las impresiones de los documentos elec-trónicos el valor de copias fotostáticas simples que solo tienen el valor de indicios, lo que fue materia de una jurisprudencia por contradicción de tesis cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación3, en la que se reconoció la validez de este tipo de documentos, con el grave problema de seguridad jurídica que padecieron aquellos gobernados a quienes Tribunales con criterios poco modernos les dictaron sentencia en contra, y que fueron precisamente las que motivaron la jurisprudencia mencionada4.

Bajo otra óptica —poco afortunada— los Tribunales Federales sostuvie-ron que la copia fotostática simple del acuse de recibo de declaraciones presentadas a través de Internet, y obtenida mediante esa vía, es sufi-ciente para acreditar su interés jurídico para promover los medios de de-

3 Tesis 2a./J. 24/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVII, febrero de 2008, p. 530, con el rubro: “Declaración presentada a través de medios electrónicos y acuse de recibo con sello digital. La cons-tancia impresa o su copia simple son aptas para acreditar la aplicación de los preceptos legales en que aquella se sustentó”.

4 Contribuciones. La copia simple del comprobante de pago por medios electrónicos obteni-da mediante impresora, fax o cualquier otro medio análogo es apta para acreditar el acto de aplicación del artículo tercero transitorio de la ley del impuesto sobre la renta vigente en el año 2003. Registro: 182439, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegia-dos de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIX, enero de 2004, p. 1492, Tesis: I.1o.A.120 A, Tesis Aislada Materia(s): administrativa.

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fensa. Lo criticable del precedente es que la impresión de un documento digital de ninguna manera es una copia fotostática5.

Un tercer criterio parte de un principio de buena fe, y señala que la copia simple del comprobante de pago por medios electrónicos, obtenida me-diante impresora, fax o cualquier otro medio análogo, es apta para acre-ditar el acto de aplicación de un precepto de un ordenamiento tributario, bajo el argumento de que el acuse electrónico es el único documento que el particular puede obtener, por lo que dicho documento se considera suficiente para demostrar el pago6.

En otra perspectiva, los Tribunales Federales establecieron que la certifi-cación, efectuada por un notario público, de la impresión de la constancia de recepción del pago de impuestos obtenida de Internet es idónea para tener por demostrado el acto de aplicación de una norma, en tanto que la copia certificada constituye “una copia fiel y correcta sacada de su copia de Internet que tuvo a la vista”, por lo que debe considerarse como copia certificada obtenida “del documento auténtico tipo copia” emitido por el sistema de Internet vía impresión del propio particular. Este precedente es desafortunado en tanto confunde un documento digital con uno impreso7.

En uno de los precedentes más acertados se establece que la valoración de los documentos digitales debe estar sujeta a las reglas que les son propias, tomando en cuenta el código de captura y el sello digital, que corroboran su fiabilidad, por lo que deja de atender a elementos ajenos a la naturaleza de los documentos electrónicos8.

5 Interés jurídico del contribuyente. Para acreditarlo en el amparo es suficiente la copia fotostática simple del acuse de recibo obtenido de la red de Internet, al cumplirse con las obligaciones fiscales a través de esa vía. Registro: 180608, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, septiembre de 2004, p. 1790, Tesis: VII.2o.C.5 A, Tesis Aislada Materia(s): administrativa.

6 Ibíd.7 Impuesto sustitutivo del crédito al salario. La copia certificada por notario público de la

impresión de la constancia de recepción del pago provisional del impuesto de referencia obtenida de Internet es idónea para tener por demostrado el acto de aplicación de la norma que lo estatuye. Registro: 180341, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Co-legiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, octubre de 2004, p. 2352, Tesis: IV.3o.A.16 A, Tesis Aislada, Materia(s): administrativa.

8 Recibo de pago electrónico. Valor probatorio de la documental impresa correspondiente.

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7.2 Precedentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa han ge-nerado diversos criterios para reconocer los efectos jurídicos de los do-cumentos digitales.

Al respecto, han determinado que la impresión de la consulta de acceso a la página del Servicio de Administración Tributaria resulta insuficiente para acreditar que el interesado recibió su certificado de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en tanto que la misma no se constituye como un documento público por no reunir las características del mismo9.

Por otro lado, uno de los precedentes más acordes con la realidad in-formática señala que si en el juicio contencioso el contribuyente ofrece como pruebas declaraciones de impuestos presentadas a través de un medio electrónico como lo es Internet, en las que se observan los con-ceptos y las cantidades respectivos, a estas se les debe conceder valor probatorio pleno si se toma en cuenta que en tales probanzas consta la cadena original y el sello digital asignados, siendo estos los elementos que autentifican las operaciones que se llevaron a cabo10.

8. El juicio en línea

El pasado 10 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación11 la regulación por medio de la cual se da cabida al denomi-

Registro: 176863, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Cir-cuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, octubre de 2005, p. 2471, Tesis: I.7o.A.410 A, Tesis Aislada, Materia(s): administrativa.

9 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, certificación de pantalla del sistema de cómputo del registro federal de contribuyentes. Su valor probatorio. Registro: 52.015, Jurisprudencia. Época: Sexta, Instancia: Primera Sección, Fuente: RTFJFA, Sexta Época, Año II, No. 24, diciembre 2009, Tesis: VI-J-1aS-19, p. 84.

10 Procedimiento. Declaraciones de impuestos presentadas vía Internet. Su valor probatorio. Registro: 39.635, Precedente, Época: Quinta, Instancia: Sala Regional Guerrero (Acapul-co), Fuente: RTFJFA, Quinta Época, Año V, No. 50, febrero 2005, Tesis: V-TASR-XVII-1501, p. 220.

11 El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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nado juicio en línea, indicándose que este entraría en vigor dentro de los 240 días siguientes a su publicación, lo que ocurrirá en el próximo mes de agosto de 2011.

El juicio en línea se basa en la posibilidad de que los particulares pue-dan impugnar los actos y las resoluciones administrativas de carácter individual o general que les perjudiquen, a través de dispositivos elec-trónicos y sistemas computacionales, lo que permitirá aprovechar dichas tecnologías para una mejor impartición de justicia, por una parte, desde una perspectiva interna facilitando el control, la consulta, el manejo, el almacenamiento y el análisis necesarios para la toma de decisiones, la gestión y la resolución de los asuntos, y por otra parte, permitirá mejorar los servicios que se presenten a las partes que pretendan que se les administre justicia mediante un acceso más simplificado al juicio conten-cioso administrativo.

Dentro de las principales características del juicio en línea encontramos el reconocimiento de figuras informáticas como: acuse de recibo electró-nico, archivo electrónico, boletín procesal, clave de acceso, contraseña, dirección de correo electrónico, dirección de correo electrónico institucio-nal, documento electrónico o digital, expediente electrónico, firma digital, firma electrónica avanzada, juicio en línea, sistema de justicia en línea.

El actor podrá instar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva, debiendo optar al presentar su demanda por el juicio a través de la vía tradicional, o por el juicio en línea. Una vez elegida la opción, no podrá variarla; en caso de que no hubiera manifestado opción, se entenderá que su elección es por la vía tradicional.

En el caso de que sea la autoridad administrativa quien actúe como par-te actora, la demanda, en todos los casos, se presentará en línea, y el particular demandado, al contestarla, tendrá derecho a ejercer su opción; si rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda por la vía tradicional. En el caso en que se opte por el juicio en línea, la demanda de nulidad deberá contener, entre otros requisitos, la dirección de correo electrónico

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para recibir notificaciones, y si esta no es señalada, las notificaciones se harán a través del boletín procesal que emita el Tribunal, el cual se podrá consultar a través de la página electrónica de dicho órgano jurisdiccional.

La firma electrónica avanzada, la clave de acceso y la contraseña son herramientas fundamentales en el juicio en línea, que se proporcionarán a los interesados a través del sistema de justicia en línea del Tribunal; sus titulares serán responsables de su uso, así como por el acceso o la recepción de las notificaciones, la consulta del expediente electrónico y el envío de información.

El uso de la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y la contrase-ña implica el consentimiento expreso de que el registro de la fecha y hora en la que se abrieron los archivos electrónicos en el sistema para su con-sulta es cierto, por lo que tal registro no puede ser desconocido, en tanto que al utilizar estos instrumentos, ello les es atribuible a sus titulares, situación que no admitirá prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del sistema.

La firma electrónica avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.

Solamente las partes, las personas autorizadas y los delegados tendrán acceso al expediente electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su clave de acceso y contraseña.

Una vez recibida cualquier promoción de las partes por vía electrónica, el sistema de justicia en línea del tribunal emitirá un acuse de recibo elec-trónico que señala la fecha y la hora de recibido. Las actuaciones en el juicio en línea serán válidas cuando cuenten con las firmas electrónicas y digitales de los magistrados y secretarios de acuerdos.

Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el ex-pediente administrativo, deberán exhibirlos de forma legible a través del sistema de justicia en línea del Tribunal.

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En el caso de que se trate de documentos digitales se debe manifestar la naturaleza de los mismos, indicando si la reproducción digital correspon-de a una copia simple, una copia certificada o al original. En el caso de que se trate de un documento original deberá indicarse si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta declaración bajo protesta de decir la verdad, y la omisión de la misma presume, en perjuicio úni-camente del promotor, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.

En el caso de pruebas distintas a las documentales, los instrumentos en los que consten dichas pruebas se integrarán al expediente electrónico, siendo responsabilidad del Secretario de acuerdos digitalizar las constan-cias relativas y proceder a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bie-nes materiales objeto de prueba.

Las pruebas diferentes a las documentales deberán ofrecerse en la de-manda de nulidad y serán presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto en la misma fecha en la que se registre en el sistema de justicia en línea del Tribunal la promoción correspondiente a su ofrecimiento, ha-ciendo constar su recepción por vía electrónica.

Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, si se trata de actuaciones y resoluciones que deban notificarse en forma personal, se efectuarán a través del sistema de justicia en línea del tribunal. El ac-tuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución que se va a notificar, así como los documentos que se ad-junten a la misma. Dicha minuta contendrá la firma electrónica avanzada del actuario, y será ingresada al sistema de justicia en línea del Tribunal. El actuario enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la o las partes por notificar, informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el expediente electrónico, la cual estará disponible en el sistema de justicia en línea del tribunal, registrándose la fecha y hora en que se efectuó el envío. Se tendrá como legalmente practicada la notificación cuando el sistema de justicia en línea del Tribunal genere el acuse de recibo electrónico

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donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la dirección de co-rreo electrónico de la o las partes que se van a notificar. En caso de que en el plazo señalado el sistema no genere el acuse de recibo electrónico, la notificación se efectuará mediante lista y por boletín procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, fe-cha en que se tendrá por legalmente notificado.

Para el juicio en línea son hábiles las 24 horas de los días en que se en-cuentren abiertas al público las oficinas del Tribunal. Las promociones se considerarán presentadas el día y la hora que conste en el acuse de reci-bo electrónico que emita el sistema, y en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio fiscal y, por recibidas, en el lugar de la sede de la Sala a la que corresponda conocer del juicio por razón de territorio. Tratándose de un día no hábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.

Las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal deberán registrar la dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que co-rresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos para que sean emplazadas electrónicamente a juicio, en aquellos casos que se les señale con el carácter de autoridad demandada. En el caso de que las referidas autoridades no cumplan con esta obligación, todas las notificaciones hasta que se cumpla con dicha formalidad, incluyendo el emplazamiento, se les efectuarán a través del boletín procesal.

Las reglas anteriores describen el funcionamiento del juicio en línea, que entrará en acción en el mes de agosto de 2011, por lo que debemos esperar el inicio de su operación para detectar cómo esta novedad tec-nológica, implementada en el ámbito jurisdiccional, impactará en el litigio.

9. Reflexiones doctrinarias sobre el tema

El uso masivo de los medios electrónicos en todos los campos de la Ad-ministración Pública y el Sistema Judicial plantea una nueva visión de los derechos fundamentales procesales como son: el debido proceso, la

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legalidad y la defensa, los cuales serán sometidos a nuevas condiciones para la observancia de las garantías de seguridad y confidencialidad, lo que además involucra adaptar los principios de confiabilidad, integridad y originalidad que rigen para los documentos electrónicos.

Lo anterior abre paso a la cibercultura judicial, que define Luis Rodríguez Baena12 como la cultura judicial producida por el uso intensivo de la infor-mática en el sector justicia.

En opinión de Alberto Binder, Cristian Riego y Juan Enrique Vargas13, hoy día nos hallamos en una transición donde el uso de la información deberá cumplir una triple función: por una parte, debe ayudar a esa transición, asumiendo que los procesos no están suficientemente normalizados y, por tanto, enfrentaremos la mezcla de nuevas y viejas formas. En segun-do lugar, los sistemas de información deben acompañar y ayudar a mol-dear los nuevos procesos de toma de decisión que surjan de los nuevos modelos. En tercer lugar, el sistema de información en sí mismo debe ser un instrumento y una herramienta que promueve la transformación, pro-vocando nuevas exigencias de racionalidad, generando nuevas expecta-tivas y estableciendo patrones de calidad que no puedan ser eludidos en el proceso de toma de decisión.

Sin embargo, como opina Darwin Muñoz14, de nada sirve tener las mejo-res tecnologías aplicadas a la justicia si estas no nos ayudan a brindar un mejor y efectivo servicio a nuestros ciudadanos.

10. Conclusiones

Atendiendo a los tiempos modernos, y ante la creciente demanda de los justiciables en la materia, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa ha adoptado una posición de vanguardia al implementar los juicios en línea para satisfacer con un enfoque innovador la garantía de adminis-

12 Rodríguez Baena, Luis, citado por Muñoz, Darwin, “Cibercultura Judicial”, Revista de Dere-cho Informático Alfa Redi, núm. 118, mayo de 2008. Disponible en www.alfa-redi.org.

13 www.cejamericas.org.docmuentos/ceja-jueces-información.pdf. Citado por Muñoz, Darwin, ibíd.

14 Ibíd.

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REVISTA 64 l ISSN 0122-0799

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LOS JUICIOS EN LÍNEA

tración de justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A la fecha de redacción del presente ensayo es alta nuestra expectativa sobre la operación del nuevo juicio en línea a partir del mes de agosto de 2011, ya que la realidad mostrará los diversos problemas informáticos que se presenten, las soluciones que se den a estos inconvenientes y, sobre todo, la repercusión de estas complicaciones en la seguridad jurí-dica de los justiciables.

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INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO

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José de Jesús Gómez Cotero

Legislación

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Código de Comercio.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.