MECANISMOS QUE POSIBILITAN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ...
Los mecanismos de participación ciudadana
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Alex Mauricio Castaño
Los mecanismos de participación ciudadana
La democracia participativa
Las sociedades modernas buscan actualmente los mejores medios para transitar hacia un modelo de organización política en el que la democracia formal se vuelva más real, la democracia política
se extienda a la sociedad y la democracia representativa se complemente con mecanismos
de democracia directa (Bobbio, 1986)
La democracia participativa. Fundamentos constitucionalesPreámbulo.- “EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano […] dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo […]”.
Artículo 1.- “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista […]”.
Artículo 2.- Son fines esenciales del Estado: […] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación […]”.
La democracia participativa
Democracia representati
va
Democracia directa
Democracia participativa
La democracia participativaImplica un vínculo estrecho entre los electores y los elegidos:– Institucionalización del mandato imperativo.– Revocabilidad del mandato
Incorpora mecanismos de participación Hacen posible la intervención activa de los
ciudadanos en la toma de decisiones
La participación expresa un proceso social de intervención de los sujetos en la definición del destino colectivo
La democracia participativaConstitución Política. Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
[…]
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
Participación en todos los ámbitos“Los instrumentos de participación democrática garantizados en la Constitución no se limitan a la organización electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria” (Corte Constitucional, sentencia C-089 de 1994). Algunos ejemplos:– Ejercicio de la función administrativa: participación de
la mujer en niveles decisorios de la administración (C.P., art. 40-7), sistemas de participación ciudadana para la vigilancia de la gestión púbica (C.P., art. 270).
Participación en todos los ámbitos–En el campo de los servicios públicos: el Estado, con
la participación de los particulares y la comunidad deberá aumentar progresivamente la cobertura de la seguridad social (art. 48) y la prestación del servicio público de salud.–En la rama legislativa: grupos significativos de
ciudadanos pueden presentar proyectos de ley o de reforma constitucional (art. 155).–En el régimen territorial: elección directa de
gobernadores y alcaldes
Participación en todos los ámbitos– En la administración de justicia: los particulares
pueden ser investidos transitoriamente de esta función en condición de conciliadores o árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad (CP art. 116).
Fundamentos del principio de participación democrática
Pluralismo
Tolerancia
Protección de los derechos y libertades
Responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo
“En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus representantes en las corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes ha elegido” (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).
Los mecanismos de participación ciudadanaConstitución Política. Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
La ley los reglamentará.
[…]
La ley 134 de 1994 La ley estatutaria 134 de 1994, por la cual se
dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, es la ley que por disposición del artículo 103 de la Constitución Política se encargó de reglamentar esta materia.
Los mecanismos de participación ciudadana
La iniciativa popular
La consulta (plebiscito y referendo)
La revocatoria de mandato
El cabildo abierto
La iniciativa popular
La iniciativa popularEs el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar:
Proyecto de acto legislativo y de ley
Proyecto de ordenanza
Proyecto de acuerdo
Proyecto de resolución
El Congreso de la República
Las asambleas departamentales
Los concejos municipales o distritales
Las juntas administradoras locales
Ante
La iniciativa popularPosibilidad de presentar proyectos normativos para que sean:
- Debatidos
- Y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente (Congreso, asamblea departamental, concejo municipal o distrital, junta administradora local, etc.).
La iniciativa popularLa Constitución consagra varios casos de iniciativa popular:
a) Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva, pueden presentar ante el Congreso proyectos de ley o de reforma constitucional (CP., artículos 154 y 155).
Los ciudadanos proponentes pueden designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite.
La iniciativa popularb) Previo cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos de ordenanzas o de acuerdos, sobre asuntos que sean de competencia de la respectiva corporación pública (CP., artículo 106).
La iniciativa popularc) Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional un número igual o superior al 30% de los concejales o diputados del país. Así mismo, el 30% de los concejales y el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral vigente, podrán presentar al igual que el gobierno, proyectos de acto legislativo (CP., artículo 375 en concordancia con el 155).
La iniciativa populard) Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la convocatoria de un referendo para la derogatoria de una ley (CP., artículo 170). Siempre y cuando no se trate de una ley aprobatoria de un tratado internacional, ni de la ley de presupuesto ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.
e) El número de ciudadanos que determine la ley, podrá solicitar la creación de una provincia ( CP., artículo 321).
Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular (L. 134, art. 29) Solo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y
normativa ante las corporaciones públicas aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación.
Sin embargo, la iniciativa popular no puede versar sobre las siguientes materias:– Las de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de
los alcaldes.
– Presupuestales, fiscales o tributarias.
– Relaciones internacionales.
– Concesión de amnistías o indultos.
– Preservación y restablecimiento del orden público.
La consulta popular (plebiscito y referendo)
La consulta popular Para la Corte Constitucional, es la posibilidad que tiene
el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión (Sentencia C-180 de 1994).
Es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas (ibíd.).
El derecho a participar en las consultas populares hace parte del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político
La consulta popular Es un mecanismo a través del cual el pueblo se
pronuncia de manera obligatoria acerca de una pregunta de carácter general, que le somete el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, para definir la realización o buscar el apoyo generalmente de actuaciones administrativas de carácter trascendental en el ámbito nacional, regional o local (Ley 134 de 1994, art. 8).
La decisión que tome el pueblo siempre es OBLIGATORIA
Casos en que es obligatoria la consulta popular
Formación de nuevos departamentos (artículo 297 CP)
Vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas (artículo 319 CP)
Ingreso de un municipio a una provincia ya constituida (artículo 321 CP)
La conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente La pregunta debe someterse al pueblo mediante
una ley aprobada por el Congreso de la República
El referendo Es el mecanismo mediante el cual el pueblo
aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).
Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Los tipos de referendo
Referendo derogatorio
• Se somete un acto normativo* para que el pueblo decida si lo deroga** total o parcialmente o si no lo deroga.
Referendo aprobatorio
• Se somete un proyecto de acto normativo* de iniciativa popular que no haya sido aprobado por la corporación pública correspondiente para que el pueblo decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente
*Acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local
Casos de referendo aprobatorio Está establecido para:
Convertir una región en entidad territorial (CP., artículo 307)
Reformar directamente la Constitución (artículo 374)
Refrendar las normas que el Congreso aprobare en relación con los derechos fundamentales y sus garantías, con los procedimientos de participación popular o con el Congreso mismo (CP. artículo 377).
El plebiscito Es el pronunciamiento del pueblo convocado por
el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
Es una especie de consulta popular:Consulta popular Plebiscito
Se da a nivel departamental, municipal, regional, provincial o local.
Es una consulta popular a nivel nacional realizada por el Presidente de la República.
Versa sobre asuntos que interesan al departamento, municipio, región, provincia o localidad.
Versa sobre asuntos que interesan a toda la nación.
Diferencias entre el referendo y el plebiscitoReferendo PlebiscitoSe somete a consideración del pueblo un texto normativo ya formalizado.
Se le consulta al pueblo sobre una decisión no plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable o desfavorablemente
La revocatoria del mandato
La revocatoria del mandato La revocatoria del mandato es la potestad del
pueblo, derivada del principio de la soberanía popular, de despojar del cargo a quienes ha escogido como sus representantes (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).
Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
La revocatoria del mandato Solo aplica para revocar el mandato a
gobernadores o alcaldes. ¿Por qué?
Cuando los gobernadores o alcaldes se postulan, se presentan ante el pueblo con un determinado programa de gobierno. Quienes votan por ese gobernador o alcalde están escogiendo ese programa de gobierno, de ahí que cuando se incumple, los electores tengan el derecho político de revocar el mandato que han conferido.
La revocatoria del mandato Este mecanismo otorga a los electores un
importante poder de control sobre la conducta de sus representantes, con lo que establece un nexo de responsabilidad entre estos y su base electoral.
Cuando ese elegido -Gobernador o Alcalde- incumple las obligaciones propias de su cargo, es responsable políticamente de ello ante la sociedad y sus electores.
Reglas sobre la revocatoria del mandato (Ley 134, art. 64) Debe haber transcurrido un año, contado a partir de la
posesión del respectivo alcalde o gobernador.
Debe haber una solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular de al menos el 40% del total de votos que obtuvo el candidato elegido.
Las razones que pueden dar lugar a la revocatoria pueden ser la insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno.
El cabildo abierto
El cabildo abierto Para la Corte Constitucional, es la congregación del
pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Se constituye además, en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante.
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Referencias Constitución Política de Colombia
Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Corte Constitucional. Sentencia C-134 de 1994. M.P.: Hernando Herrera Vergara.