Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos

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como solucionar conflictos utilizando los medis preestablecidos

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LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOSA partir de la dcada de los 80 en los pases de Amrica Latina y el Caribe se gener una toma de conciencia en la opinin pblica sobre la necesidad de modernizar el sistema de administracin de justicia para darle mayor credibilidad, transparencia, celeridad e imparcialidad. Entre las medidas diseadas para realizar estas reformas se han adoptado los "Medios Alternativos de Solucin de Conflictos" tambin conocidos como "Mecanismos Alternativos de Resolucin de Conflictos".Los Medios Alternativos de Solucin de conflictos (MASC) hacen referencia a una amplia gama de mecanismos y procesos destinados a ayudar a los particulares en la solucin de sus controversias. Estos mecanismos alternativos no tienen la intencin de suplantar la justicia ordinaria, lo que realmente persiguen es complementarla. Los medios alternativos de solucin de Conflictos proveen de la oportunidad de resolver los conflictos de una manera creativa y efectiva, encontrando el procedimiento que mejor se adapta a cada disputa. En el presente artculo se pretende abordar la importancia de la inclusin de stos mtodos tanto en la nueva Constitucin venezolana, como en la legislacin y prctica jurdica.

Evolucin Histrica

Los Medios Alternativos de Solucin de conflictos (MASC) estamos ante el redescubrimiento de los medios de solucin de conflicto- MASC; pues en sus diversas instituciones estos han existido desde pocas antiguas. La conciliacin por Ej. Como seala Gozaini, se halla en las formas tribales, para avanzar histricamenteafincndose en los consejos de familia, clanes o reunin de vecinos caracterizados.

Los MASC, motivas como reflexin la polmica moderna acerca de los limites de la accin del estado. En particular de quien debe administrar justicia.

Al respecto en un intento de sistematizacin puede hablarse mismamente de tres posiciones, dos radicales y una intermedia.

a) la teora del monopolio estatal judicial, sostiene que la administracin de justicia es un servicio publico que de manera exclusivo brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus controversias.

b) la teora de la judicatura como actividad nicamente privada, considera que la justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervencin de un tercero (que en este caso puede ser tambin un rgano estatal pero que acta como una posibilidad privada mas dentro de las existentes en el mercado).

c) la teora de la alternativa jurdica-estatal y privada, estima que es posible la existencia paralela tanto de la administracin de justicia por parte del estado, as como justicia privada a travs de los medios alternativos de solucin de conflictos-MASC.

Es de sealarse que nuestro pas ha optado por esta posibilidad, haciendo factible que las personas podamos recurrir de modo alternativo a la negociacin a la mediacin y al arbitraje, a la conciliacin extrajudicial como va previa al proceso judicial y a laconciliacin aun en el mismo proceso judicial.

Fundamentacion ConstitucionalNo se trata de un tema nuevo en nuestro pas, lo que s constituye una novedad, es su elevacin a disposicin Constitucional, estableciendo a la par de la garanta constitucional de acceso a la justicia su esencia como pilares fundamentales para que la Administracin de Justicia sea por lo menos, satisfactoria.

Se trata de una normativa que ha estado dispersa y al efecto resulta necesario sealar que el arbitraje, la conciliacin y la justicia de paz, ya formaban parte del ordenamiento legal de nuestro pas de manera previa a la promulgacin de la nueva Constitucin.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, promueve el uso de los MASC, en los siguientes trminos. El artculo 258 de la Constitucin de 1999 establece que: "La ley organizar la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz sern elegidos o elegidas por votacin universal, directa y secreta conforme a la ley". La ley promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualesquiera otros medios alternativos para la solucin de conflictos".

Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa a los medios alternativos extrajudiciales para la solucin de conflictos, la cual seala entre los principales medios de esta naturaleza a la negociacin, la mediacin, la conciliacin y el arbitraje.

Adems, constitucionalmente se incorporan al Sistema de Justicia, los medios alternativos para la resolucin de controversias, en el ltimo aparte del artculo253 de la Constitucin cuando establece que "El sistema de justicia est constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, 6 los ciudadanos que participen en la administracin de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio"

La Constitucin crea estructuralmente el Sistema de Justicia, que tiene como soporte el principio de que la potestad de administrar justicia descansa en los derechos de soberana que radica en el pueblo. As lo dice la Exposicin de Motivos de la Constitucin," que sobre esta base se constituye el sistema de justicia" (Rivas, 2002).

Definiciones

Los medios alternativos de solucin de conflictos-MASC, pueden definirse todo en sentido amplio como en sentido restringido.

En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solucin privada de los conflictos.

En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solucin a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociacin) o mediante la intervencin de un tercero imparcial (como son los casos de la mediacin, la conciliacin y el arbitraje).

Caracteristicas

Como se ha sealado, los principales MASC, son la negociacin, la mediacin, la conciliacin yarbitraje, como caractersticas de ellos, podemos destacar las siguientes:

* En cuanto a la voluntariedad: la mediacin, la negociacin y el arbitraje son absolutamente voluntarios, en tanto que la voluntariedad de la conciliacin extrajudicial esta limitada a la decisin unilateral de la parte citada de asistir o no a la audiencia, puesto que como institucin la conciliacin extrajudicial pre-proceso es obligatoria.

* En cuanto a la formalidad: la mediacin y la negociacin no tiene una estructura formal determinada, en tanto que en el arbitraje y en la conciliacin extrajudicial si tienen formas y etapas que cumplir.

* en cuanto al control de las partes sobre el proceso: en la mediacin y en la negociacin las partes ejercen sobre el proceso un control alto; en la conciliacin extrajudicial ejercen un control medio y en el arbitraje un control menor.

* En cuanto a la intervencin de terceros neutrales: en la negociacin no se produce la intervencin de terceros neutrales (pues el negociador representa una de las partes), en tanto que en los otros medios alternativos si. En la mediacin al tercero neutral s ele denomina mediador, en la conciliacin extrajudicial se denomina conciliacin extrajudicial y en arbitraje se le denomina rbitro.

* En cuanto a la duracin del proceso: en la negociacin y en la mediacin la duracin del proceso es tambin generalmente corta, dependiendo de las partes y del tercero neutral en tanto que en la conciliacin extrajudicial la duracin del proceso es corta, estando sujeta al legislador.

* En cuanto a la obligatoriedadde cumplimiento del acuerdo o laudo: en la mediacin y en la conciliacin extrajudicial el acuerdo es voluntario, de producirse este es obligatorio, en tanto que en el arbitraje el laudo arbitral es decisin exclusiva del tercero neutral y es obligatorio para las partes.

* en cuanto a la confidencialidad: en la mediacin y en la negociacin la confidencialidad esta en poder de las partes, en la conciliacin extrajudicial, tanto las partes como el conciliador deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto, en tanto que en el arbitraje la excepcin a la confidencialidad se producen en el supuesto de que se pida la nulidad del fallo.

* En cuanto a la economa: en la negociacin, salvo nombramiento de negociadores, es posible que no se produzcan desembolso alguno de dinero en tanto no participa un tercero neutral, por otra parte en la mediacin, en el arbitraje y en la conciliacin extrajudicial intervienen terceros neutrales cuyos servicios privados son remunerados.

Pluralismo

Como puede observarse en la conformacin estructural del sistema de justicia, interviene una pluralidad de componentes de distintos rganos del Poder Pblico y est igualmente presente la participacin ciudadana, con cuyo engranaje se busca alcanzar el concurso, la colaboracin y la coordinacin de tareas por parte de sus integrantes a efectos de dar coherencia y eficacia para lograr la justicia, que demanda un colectivo nacional en un Estado de Derecho (Rivas, 2002).

Justificacin e ImportanciaTomando en cuenta que ante la existencia de un gran nmero de litigios enlos que la sociedad se ve inmersa y, ante la posibilidad de que los particulares en mrito a la autonoma de la voluntad puedan establecer una forma de juzgamiento sustrado de la jurisdiccin estatal-ordinaria, podemos afirmar que los mtodos alternativos de solucin de disputas ADR, son tiles para la pacfica convivencia de las personas en sociedad.Los medios alternos para solucin de conflictos: la negociacin, la mediacin, la conciliacin y el arbitraje, constituyen mecanismos eficaces para gestionar el conflicto y obtener resultados que beneficien a las partes interesadas en el mismo. Adems son una alternativa menos riesgosa en la solventacin de problemas, que incluye entre sus ventajas el protagonismo de las partes, el ahorro de tiempo y dinero y el descongestionamiento del sistema de justicia. Su implementacin rompe indudablemente con el paradigma del litigio, ms en ningn caso pretenden efectuar una sustitucin a ultranza de la justicia ordinaria.En la actualidad los medios alternos para solucin de conflictos han ganado un importante espacio en el mbito del Derecho Laboral venezolano y sus resultados han sido exitosos. Su presencia en esta rama del Derecho es slo el inicio de una tendencia a incluirlos en el espectro que comprende el resto de las reas que constituyen el ordenamiento jurdico de nuestro pas. Y tambin, es el desgaste paulatino de la cultura adversarial por la cultura de la comprensin y del entendimiento entre los integrantes de la sociedad venezolana que redundar de seguro en la construccin de consenso, contribuyndose con ella aldesahogo del sistema de justicia que est inmerso en una de las crisis institucionales ms severas de toda la poca republicana.Formas de solucin de conflictos en el mbito procesalSegn el nivel de control o poder que tengan las partes para solucionar por s mismos o mediante terceras personas un conflicto, se pueden clasificar los procesos de resolucin de conflictos, en tres grupos:a. Autotutela o de Autodefensab. Autocomposicinc. Heterocomposicin.

a. Autotutela o AutodefensaLos conflictos son solucionados directamente por las partes haciendo uso de la violencia. Tiene su expresin en la forma primitiva en que nuestros ancestros resolvan sus diferencias, haciendo uso de su poder, en donde imperaba la Ley del ms fuerte. Una de las formas de expresin de la autodefensa es la guerra.b. AutocomposicinEn este caso las partes solas, resuelven el conflicto sin la intervencin de terceros.Marianella Ledesma [5] define la Autocomposicin como el sistema de solucin de conflictos, donde slo la voluntad de las partes involucradas en l va ser lo nico que ponga fin a tal antagonismo.En esta clasificacin se ubica la negociacin o transaccin y tambin la Mediacin y la Conciliacin, en tanto que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto, pues el tercero mediador o conciliador no tienen la potestad de solucionar la controversia, conforme se ha explicado anteriormente.c. HeterocomposicinUn tercero ajeno a las partes define la solucin del conflicto. Formas de la Heterocomposicin son el Arbitraje y el Proceso Judicial.