LOS PRESUPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA … · • Acta de intervención ... genera la posibilidad...
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SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
LOS PRESUPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA IMPOSICION
DE LA PRISION PREVENTIVA
PRISION PREVENTIVA
Es un medida excepcional que limita de manera
prolongada la libertad de una persona imputada de un
delito, de naturaleza estrictamente jurisdiccional
en la medida que solo la puede dictar un juez, sujeto a determinados presupuestos
materiales y procesales.
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
FINALIDAD
Su finalidad es asegurar su presencia en el proceso y evitar que obstaculice o perturbe la actividad probatoria, así como garantizar el cumplimiento de la pena a ser impuesta. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 9.3 “…SUMLIBERTRAD PODRA ESTAR
SUBORDINADA ….ASEGUREN COMPARECENCIA.DEL ACUSADO EN EL ACTO DEL JUICIO….DILIGENCIAS PROCESALES….EJECUCION DEL FALLO”
* El Tribunal Constitucional refiere que la prisión preventiva tiene como finalidad asegurar el éxito del proceso, asimismo establece que no es una
medida punitiva, por lo que, no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito que es materia de acusación.
* Exp. Nº0791-2002-HC/TC. Lima, 21 de junio de 2002.SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
CARACTERISTICAS DE LA PRISION PREVENTIVA
FACULTATIVA
El Art. 268 del NCPP es una norma facultativa y deja a criterio del juez para que, basado en la ley y los hechos, determine la
imposición de la prisión preventiva, luego de un juicio ponderación de la razonabilidad de la medida cautelar personal. Discrecionalidad basada en atención a la necesidad excepcional
(necesaria y proporcional) de aseguramiento de los fines del proceso
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
Presupuestos: Fundados y graves
elementos de convicción
Prognosis de pena superior a 4 años
Peligro Procesal (Por antecedentes y otras circunstancias)
Garantiza efectivamente la libertad personal, por ello, se dictara mandato de prisión preventiva cuando existan fundados y graves elementos de convicción. (datos objetivos de verosimilitud del hecho delictivo y vulneración por el imputado. Fumus delicti comissi) ..\Presupuesto a.pptx
El juez, realizara un análisis preliminar de las evidencias disponibles y sobre esa base formulara una prognosis de la pena que podría recaer en el imputado. ..\Presupuesto b.pptx
Peligro de Fuga ..\Presupuesto c.pptx
Obstaculizar la averiguación de la verdad. ..\Presupuesto d.pptx
• El arraigo en el país• La gravedad de la pena• La importancia del daño resarcible • el comportamiento del imputado. Peretenencia a Organización Criminal. (Ley 30076)
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
SUSTENTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA
1. ELEMENTOS DE CONVICCION• Vinculación del imputado con el ilícito. Directas e
indirectas - FUENTES DE PRUEBA-INDICIARIOS (de ulterior inferencia lógica y de experiencia)(.Circunstancias Previas y Motivos.)
• Pericias• Declaraciones: Agraviado. Imputado (Presencia de
abogado) . Testigos (asignación de claves).Testigo técnico(conceptos u opiniones)
• Informes• Tomas fotográficas. Audios. Videos.• Inspección Técnico policial• Actas de recojo de evidencias• Reportes de llamadas• Acta de intervención• Evaluación psicológica perfil• Ampliaciones de declaraciones testimoniales• Reconocimientos en rueda (previa descripción)• Otros.
• Indicio Necesario (existencia del hecho investigado)• Indicios contingentes (graves, simples, hechos en alto grado de probabilidad de hecho o inferencia) . Plurales (cualitativamente). Concordantes (compatibles o en armonía entre si). Convergentes(sin conclusiones adversas). Sin contra indicios consistentes-deje sin estructura el caso o hipótesis fiscal• Las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración al contenido esencial de los derechos humanos. NO PUEDEN SER UTILIZADOS POR EL JUEZ.• El Fiscal debe controvertir, cuestionar, someter a debate citas u observaciones oralizado en audiencia que no se encuentren en debate o no sean conforme a lo que corre de antecedentes.• Si no se cuestiona no debe haber pronunciamiento por el Juez.• Todo requerimiento Fiscal debe ser debidamente motivado. Fáctica y jurídicamente. Art. 122 N.C.P.P*determinar que acto de investigación acredita tal hecho de imputación.
INDICIOS
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
2. PELIGRO PROCESAL (Peligro de fuga y obstaculización)
• No arraigo de calidad laboral• No arraigo de calidad familiar• Gravedad de la pena• Personalidad• Influenciar en testigos (inferencia presunción)• Circunstancias de intervención• Magnitud del daño• Comportamiento procesal: (Actas o Constancias
Policiales y Fiscales. Amenazas, agresiones, coacciones, otros). Desaparición de evidencias
• Comportamiento en reparación del daño• Otros para determinar la magnitud.
• Pena superior a 4 años (no existir circunstancias que atenúen y posibiliten reducción de pena inferior a 4 años) y/o Pena conminada mínima VS Pena cuyo extremo mínimo es inferior a 4 años-legal-constitucional-
3. PROGNOSIS DE PENA
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
Procedimiento:
a. Requerimiento cautelar de solicitud del Ministerio Publico.
b. Realización de la audiencia de prisión preventiva dentro del plazo legal de las cuarenta y ocho horas siguientes a su requerimiento.
c. Concurrencia a la evaluación del Fiscal requiriente, del imputado y su defensor (sino asiste el defensor de confianza o el abogado no tiene se le remplaza en el acto o interviene el defensor de oficio).
d. La decisión se fundamenta únicamente en hechos alegados por las partes (no es constitucional pronunciamiento respecto de argumentos no cuestionados ni debatidos por las partes.
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
CASACION 626-201330 DE JULIO 2015(publicada 27 de febrero 2016)
• No es constitucional pronunciamiento jurisdiccional respecto de hechos no alegados por las partes, asicomo respecto de argumentos no cuestionados tacita ni expresamente.
• El órgano Jurisdiccional no esta facultado para incorporar argumentos no planteados por las partes. No sujeto a debate contradictorio.(viola principio de congruencia recursal).
• Debe existir congruencia entre lo peticionado y resuelto. (no puede ir mas allá del petitorio).
• Juez – en audiencia- debe ser neutral .Principio de imparcialidad. No puede suplir omisión de abogado defensor u obtener información del expediente .
• No puede fundarse en hechos diversos de los alegados por las partes. (Limitado a los puntos indicados por el recurrente).Principio contradictorio.
Fundamento Octavo:
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
•Las Partes sustentan sus pretensiones en base a principios de Oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.•La exposición de la argumentación y contradicción se efectué punto por punto, captación de información, absolviendo preguntas del Juez. Permite las condiciones para pronunciamiento •El juez evita desvíos de discusión, proveerá garantía y eficiencia de la audiencia, controla tiempos, refutaciones, efectúa preguntas aclaratorias para lograr la información requerida.
Fundamento Decimo Sexto:
Fundamento Decimo Sétimo:
CASACION 626-201330 DE JULIO 2015(publicada 27 de febrero 2016)
• FUNDAMENTO 24: 5 PUNTOS (a considerar y fundamentarlo en nuestro requerimiento) y EN DEBATE
• 1.- Fundados y graves elementos de convicción• 2.- Prognosisi de pena mayor a 4 años• 3.- peligro procesal• 4.- La proporcionalidad de la medida• 5.- La duración de la medida
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE (11):Fundamentos 24, 27,28,29, 31,32,39,40,43,44,58.
FUNDAMENTO 27: El otorgamiento de prisión no requiere certeza de la imputación solo un alto grado de probabilidad.
FUNDAMENTO 28:En relación a los actos de investigación se hara un análisis de suficiencia, evaluara individual y conjuntamente estos , su fiabilidad y aporte respecto del hecho.Para los acasos sostenidos por INDICIOS (cumplir con los criterios de la Ejecutoria: 1912-2009)
FUNDAMENTO 29:El Fiscal debe sustentar aspecto factico y acreditación.Abogado de la defensa. Allanarse o refutarlo (causa de justificación, irresponsabilidad, inculbalidad, error, otros).Juez valora y se pronuncia.
CASACION 626-201330 DE JULIO 2015(publicada 27 de febrero 2016)
• FUNDAMENTO 31: La pena se aplica por tercios. Inferior, intermedio y superior
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
VINCULANTE:Fundamentos 24,27,28,29,
31,32,39,40,43,44,58
1.- Circunstancias generales atenuantes y agravantes.2.- Causales de disminución:
a. Error de prohibición vencible (art. 14 C.P)b.- Error de prohibición culturalmente condicionada vencible (art. 15
C.P.)c.- Tentativa (art. 16 C.P)D.- Responsabilidad restringida de eximentes imperfectas de
responsabilidad penal (art. 21 del C.P.)E.- Responsabilidad restringida por la edad (art. 22 del C.P)F.- Complicidad secundaria (art. 25 del C.P)
3.- Causales de agravación de la punición:a.- Agravante por condición del sujeto activo. (art. 46.a del C.P)b.- Reincidencia (art. 46.b del C.P)c.- Habitualidad (art. 46.c del C.P)d.- Uso de inimputables para cometer delitos (art. 46.d del C.P)e.- Concurso ideal de delitos (art. 48 del C.P)f.- Delito masa (art. 49 del C.P)g.- Concurso real de delitos (art. 50 del C.P)h.- Concurso real retrospectivo (art. 51 del C.P)
4.- Art. 55 del C.P5.- Formulas de derecho premiar: Confesión, terminación anticipada del proceso. Conformidad del acusado con la acusación, colaboración eficaz.6.- Otros que el Juez estime motivadamente.
CASACION 626-201330 DE JULIO 2015(publicada 27 de febrero 20116)
• FUNDAMENTO 32:• Es desproporcional la medida de Prision Preventiva en tanto se
estime que la pena será sancionada con pena privativa de libertad suspendida y no haya proclividad a la comisión de delitos.
• FUNDAMENTO 39:• No existe razón jurídica para entender que la presencia de
algún tipo de arraigo enerve – a priori - la Prision Preventiva.
• FUNDAMENTO 40• La sola inexistencia de arraigo por condición – extranjero- no
genera la posibilidad de imponerse necesariamente la PrisionPreventiva , pues existe la psobilidad de que otras cumplan los fines de peligro de fuga –caso en concreto.
• FUNDAMENTO 43:• La gravedad de la pena es solo un dato que debe ser valorado
en conjunto con otros requisitos.
• FUNDAMENTO 44:• El peligro de obstaculización y fuga no puede ser valorado con
un solo dato . (gravedad de la pena u otro)
• FUNDAMENTO 58:• Fundamentos de la organización criminal. Componentes. Otros.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE (11):Fundamentos 24, 27,28,29, 31,32,39,40,43,44,58.
Duración:
La prisión preventiva tiene sus limites temporales y establece que su plazo es en casos simples de
Se considera que cuando se trate de procesos complejos el plazo limite será de
No mas de 9
meses.
No mas de 18
meses.
Art. 272 NCPP
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
PRISION PREVENTIVA
En cuanto al plazo de 9 0 18 meses: NO ES
DISCRECIONAL. ES IDONEA, NECESARIA Y
PROPORCIONAL(La determinación de la
obtención de los elementos de convicción
no puede ser a priori)
En relación a los presupuestos materiales: Es variable y provisional.
Precedente vinculante: 6423-2007
Legal
PLAZOS LEGALES:
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
Prolongación de Prisión
Preventiva
Especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso
+Peligro procesal
Sentencia condenatoria recurrida
No mayor a 18 meses
Hasta la mitad de la
pena impuesta
PLAZOS LEGALES:
Art. 274 NCPP
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
Requerimiento de Prisión Preventiva o su Prolongación
Evaluación de la magnitud del riesgo procesal
Otorgamiento motivado de la medida cautelar
personal
Cuestiona-miento por la defensa
La motivación de la decisión jurisdiccional esde suma importancia pues se esta afectando elderecho fundamental de la libertad . Art 139.5Constitución. Art. 271.3 NCPP.
PLAZOS LEGALES:
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa