Los Sistemas Procesales - Adolfo Alvarado Velloso

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    LOS SISTEMAS PROCESALES [1]

    Adolfo Alvarado Velloso *Mariana Alvarado **

    Sumario:1. El impulso procesal2. Los orgenes del problema: un poco de historia3. El sistema inquisitorio o inquisitivo 3.1. Antecedentes 3.1.1. La influencia del Concilio de Letrn en la idea de proceso

    3.1.1.1. La inquisicin como organizacin eclesial3.1.1.2. La inquisicin medieval3.1.1.3. La inquisicin espaola3.1.1.4. La legislacin inquisitorial espaola3.1.1.5. Las primeras leyes inquisitoriales argentinas

    3.2. Descripcin del mtodo 3.2.1. Aplicacin del mtodo en legislaciones de los S. XIX y XX

    3.2.1.1. El Reglamento josefinode 17813.2.1.2. La Ordenanza austraca de 18953.2.1.3. La Ordenanza alemana de 19373.2.1.4. El Cdigo italiano de 19403.2.1.5. La Ley de Procedimiento Civil sovitica de 1979

    3.2.2. La euforia de los autores italianos y alemanes y su influencia enAmrica

    3.3. Su aplicacin en la Argentina 3.3.1. En lo penal 3.3.2. En lo civil

    4. El sistema acusatorio o dispositivo4.1. Antecedentes

    4.1.1. La influencia de la Carta Magna en la idea de proceso4.1.1.1. La Constitucin de los Estados Unidos de Amrica4.1.1.2. La Revolucin francesa4.1.1.3. Las ideas de libertad en Amrica4.1.1.4. La Constitucin argentina4.1.1.5. La legislacin argentina

    4.2. Descripcin del mtodo4.3. Su aplicacin en la Argentina

    4.3.1. En lo penal4.3.2. En lo civil

    5. El sistema mixto

    1. EL IMPULSO PROCESAL

    He empleado ya el sintagma serie procedimental para referir a la estructura lgica del proceso.Corresponde ahora explicar su significado.

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    Castizamente, se entiende por serie "el conjunto de cosas relacionadas entre s y que sesuceden unas a otras.

    Recuerdo ahora que esta nocin contiene numerosas aplicaciones en el lenguaje corriente:habitualmente se habla de las series ms variadas: aritmtica (1, 2, 3, 4, 5...); geomtrica (2, 4,8, 16, 32 ...); alfabtica (a, b, c, d, e...); mensual(enero, febrero, marzo...); semanal(lunes, martes, mircoles...); musical (do, re, mi fa, sol), etctera, utilizando al efecto una idea de fcilcomprensin por todos.

    Recuerdo tambin que se trata, simplemente, de una secuencia de ciertos elementosinvariables que estn siempre colocados en un mismo orden y que, por ello, es plenamenteentendible para quien la ve o lee.

    En el lenguaje del proceso ocurre otro tanto: la serie es lgica y se compone de numerosos actos sucesivos relacionados entre s, que an no he detallado en concreto pero que yaagrup en grandes etapas: afirmacin negacin confirmacin alegacin.

    Lo que interesa remarcar de esta particular serie esque cualquiera de sus etapas es siempreimprescindible precedente de la que le sigue; y a su turno, sta es su necesaria consecuencia.

    De tal modo, no se puede abrir una etapa sin estar clausurada la que la precede.

    En otras palabras: es una serie consecuencial.Por eso es que, tanto para iniciar el proceso como para pasar de una etapa a otra, es menesterdesarrollar una actividad material que puede ser cumplida en los hechos por cualquiera de laspartes o por el juez.

    Habitualmente se dice en la doctrina generalizada que, para determinar a quin corresponde dar ese impulso, se han generado en la historia del derecho dos grandes sistemas deprocesamiento: el dispositivoyel inquisitivo (gran parte de la doctrina asigna a ambos vocablos elerrneo carcter deprincipios).

    En rigor de verdad, el tema es mucho ms trascendente pues no se trata slo de establecer

    quin puede o debe llevar el impulso procesal y, por ende, hacer avanzar la serie hasta lograr su objeto como lo presentan inocentemente los autores sino de definir desde lapropia ley cul es el tipo de proceso que se quiere en orden a la filosofa poltica imperante enun lugar y tiempo dados.

    Para esto habr que optar, necesariamente, por:

    a) un proceso que sirva y pueda ser utilizado como medio de opresin, cual lo han pensado ypuesto en prctica los regmenes totalitarios basados en filosofas polticas perversas alejadasde toda idea de gobierno republicano (pinsese, por ejemplo, en todas las connotaciones de Elproceso de Kafka...) o,

    b) por lo contrario, un proceso que sirva como ltimo bastin de la libertad en la tutela de losderechos y garantas constitucionalesy que resulte til para hacer el intercontrol de poderesque elementalmente exige la idea de Repblica.

    De la respuesta que el legislador d a esta opcin, depender el tipo de sistema que habr de normar para que tanto los particulares como el propio Estado puedan solucionaradecuadamente sus conflictos de intereses.

    Y para concretar esta opcin se han generado en la historia de la humanidad slo dossistemas claramente antagnicos: el dispositivo o acusatorio y el inquisitivo o inquisitorio.

    Ahora s se comprender qu son en realidad los sistemas procesales.

    Antes de comenzar la explicacin puntual de cada uno de ellos, creo imprescindible hacer unpoco de historia que permita entender el problema y muestre cmo se lleg a cada una de lasposibles soluciones sistmicas.

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/el%20Proceso.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/el%20Proceso.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/FranzKafka.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Republica.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Republica.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/FranzKafka.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/el%20Proceso.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/el%20Proceso.htm
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    2. LOS ORGENES DEL PROBLEMA: UN POCO DE HISTORIA

    Con las limitaciones que surgen obvias del escaso conocimiento que an hoy se tiene de la historia jurdica antiqusima, creo factible afirmar que en un principio todo conflicto intersubjetivo de intereses (tal como lo he concebido en Captulos anteriores) terminaba enrigor, no poda ser de otra forma por la fuerza que un coasociado ejerca sobre otro msdbil.

    As era que, frente a la existencia de un conflicto (recordar que se presenta en el plano de la

    realidad social cuando en ella coexisten una pretensin y una resistencia acerca de un mismo biende la vida), la solucin slo se lograba con la realizacin de un acto de fuerza.

    En otras palabras: usando la razn de la fuerza.

    De tal manera que, si atendemos a la obvia desigualdad natural existente siempre entre losdiferentes hombres que integran un conglomerado social, la estructura de todo conflicto puedesintetizarse con una de las figuras que muestro seguidamente y que, en esencia, representanidntica idea:

    Como se ve, un antagonista est siempre frente al otro y el ancho de las flechas que losseparan se encuentra engrosado tanto del lado del pretendiente(en la primera figura) como del lado del resistente (en la segunda figura), queriendo significar con esto que uno de ellos (no importa cul) es siempre ms fuerte que el otro. Lo que lleva a imaginar cul de los

    contendientes resultar ganador en la desigual lucha.En algn momento de la historia las cosas cambiaron inexplicablemente.

    Aunque es imposible saber cmo hizo el dbil para convencer al fuerte de que solucionaransus conflictos por medio de la palabra y no con el brazo armado, lo cierto es que en algnmomento de la historia la razn de la fuerza fue sustituida por la fuerza de la razn.

    De all en ms se posibilit el dilogoy, con l, la realizacin de los medios autocompositivos ya vistos en el Captulo 1 y que pueden operar directamente (desistimiento, allanamiento ytransaccin) o indirectamente, con la ayuda de un tercero particular (actuando como amigablecomponedor o como mediador) para disolverel conflicto.

    Tambin vimos que ese tercero particular poda resolverlo, actuando como rbitroo arbitrador.Cuando la autocomposicin directa o indirecta no era posible, slo quedaba alpretendiente, como nica alternativa final, el proceso judicial ante una autoridad (el jefe de latribu o del clan, el pretor, el seor feudal, el rey, el juez, etctera).

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Dialogo.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Arbitro.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Causa%20y%20Razon.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Causa%20y%20Razon.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Arbitro.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Dialogo.htm
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    La idea de proceso, concebido entonces como medio pacfico de debate dialctico, fue a no dudar uno de los grandes inventos de la antigedad, tal vez ms importante que el de larueda,pues posibilit que el hombre trabajara con ella en paz...

    Lo notable del invento consisti en que el dueloen el cual prevaleca la pura fuerza seguaexistiendo igual que antes, ya que otra vez se presentaban a pelear dos sujetos antagnicos.

    Slo que ahora la discusin se efectuaba dialogal y dialcticamente ante un tercero que laregulaba y diriga en carcter de autoridad y que, por ser precisamente un tercero,

    a) no era pretendiente niresistente(es decir, ostentaba la cualidad de impartial, que significa noser parte),

    b) no tena inters personal en el resultado del conflicto (cualidad de imparcial)

    c) y no se encontraba en situacin de obediencia debidarespecto de alguna de las partes enconflicto (cualidad de independencia).

    De tal forma, la estructura del medio de discusin puede mostrarse con una nueva figura (distinta de las anteriores), representada por un tringulo equiltero que muestra a los doscontendientes en la base, uno contra el otro (naturalmente desiguales) y equidistantes(lo que daclara idea de igualdad) del tercero que ha de resolver el conflicto y que, al dirigir el debate,

    asegura a ambos opositores un tratamiento jurdico idntico.Y ello es, precisamente, lo que hace iguales a los desiguales.

    Como se ve, la igualdad es meramentejurdica y de oportunidades, no real.

    Pero al asegurar esta paridad entre los contendientes, se logr importantsimo hito en lahistoria de la humanidad: el de la definitiva pacificacin de la convivencia social.

    Vase ahora cmo es la figura que representa la idea expresada:

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/duelo.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/duelo.htm
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    Desde ese momento incierto en la historia de la humanidad en el cual se implant el diseotriangular para mostrar el mtodo de discusin, todos los conflictos se resolvieron de idntica forma pacfica en Grecia, Roma, etctera, hasta que se enseore en la sociedad otrosistema, producto de avatares histricos imposibles de desconocer si se pretende comprendercabalmente el fenmeno en estudio.

    3. EL SISTEMA INQUISITIVO O INQUISITORIO

    3.1. ANTECEDENTES

    En la tarea de explicar los antecedentes histricos de este sistema de enjuiciamiento debo remontarme inexorablemente al ao de 1215. Perdonar el lector que lo lleve tantos sigloshacia atrs, pero en instantes comprender el porqu de ello.

    Con pocos meses de diferencia entre uno y otro, en esa fecha acaecieron dos hechos queoriginaron el tema que intento explicar:

    1) en la Europa continental, el IV Concilio de Letrn dispuso que cesaran de una vez ydrsticamente las recurrentes herejasque abundaban en la poca; y

    2) en la Europa insular, el Rey de Inglaterra emiti la Carta Magna para apaciguar a los

    levantiscos Barones sajones.Explicar a continuacin qu ocurri en el mundo conocido a partir de cada uno de talesacontecimientos.

    3.1.1. LA INFLUENCIA DEL CONCILIO DE LETRN EN LA IDEA DE PROCESO

    Veamos primero cmo se lleg a este Concilio y el porqu de sus disposiciones.

    Desde los comienzos mismos de la Iglesia Catlica se puso de manifiesto que no todos los

    creyentes comprendan de igual forma las enseanzas de Jess pues hubo algunos que no respetaron los dogmas aceptados como tales. Sin embargo, ello no gener problemas deconvivencia con las jerarquas eclesisticas durante varios siglos.

    Pero hacia el ao 1000 de nuestra Era, la Europa cristiana se enfrent a la renovacin del fenmeno que aparentemente se hallaba detenido desde el Siglo V: se sucedieronrpidamente en Francia y luego se extendieron a los cuatro puntos cardinales diversas herejas masivas que, adems de impugnar el dogma catlico de la Trinidad, negaroninstituciones bsicas del orden religioso y secular (el matrimonio, la autoridad papal, etctera).

    Contra ello reaccionaron severamente tanto la Iglesia como algunos reyes, utilizando medios diversos que se universalizaron a partir del Concilio de Verona (1184), en el cual naci la

    institucin de la Inquisicin como organizacin eclesial, que tratar a continuacin.

    3.1.1.1. LA INQUISICIN COMO ORGANIZACIN ECLESIAL

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/IV%20Concilio%20de%20Letran.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/herejias.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Carta-Magna.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/algunos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/algunos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/algunos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/algunos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Herejias-Masivas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Herejias-Masivas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Santisima%20Trinidad.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Concilio%20de%20Verona.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/lainquisicion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/lainquisicion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Concilio%20de%20Verona.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Santisima%20Trinidad.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Herejias-Masivas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Herejias-Masivas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/algunos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/algunos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/algunos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/algunos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Carta-Magna.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/herejias.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/IV%20Concilio%20de%20Letran.htm
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    El decretoAd abolendum encomend a los obispos la inspeccin anual de los pueblos dondese presentaban numerosas herejas a fin de recabar o inquirir informes secretos acerca deellas, utilizando al efecto a personas de buena reputacin y encargndoles que, llegado elcaso, juzgaran por s mismos a los sospechosos, a quienes se les negaba la posibilidad deoponer cualquier privilegio de exencin de juzgamiento.

    Parece claro a los autores en general que en esta poca y en tales condiciones, lo queverdaderamente importaba a la Iglesia mediante ese juzgamiento era la conversin y no la represin del hereje, por lo que se afirma que, histricamente, el sistema carece de la

    trascendencia jurdica que muchos estudiosos le asignan. Pero no fue as si se miran bien susresultados.

    Veamos cmo oper la organizacin inquisitorial: las personas ya mencionadas caminaron losdiferentes pueblos de Europa para hacer indagacin ?casa por casa? buscando pecadores afin de lograr de ellos su confesiny el consiguiente arrepentimiento con el firme propsito deno volver a pecar.

    Logrado ello, los confesores absolvan y perdonaban los pecados confesados, quedando asexpedita la inmediata reinsercin de cada pecador en el seno de la Iglesia.

    Hasta ese entonces cierto es el tema poco interesaba al derecho.

    Sin embargo, rescate el lector tres ideas de lo recin expuesto. Los inquisidores se dedicabana:

    1) la bsqueda de pecadores,

    2) la investigacin (inquisicin)de sus pecados y

    3) lograr la confesin...

    No durara mucho tiempo ese estado de cosas: cuando andando los aos cambiaron los intereses de Roma, y el Papado se alej de la pura espiritualidad inicial para comenzar aprivilegiar los bienes materiales, con notable injerencia ahora en los gobiernos seculares a

    quienes disput el ejercicio del poder civil, decidi convertir en delitoalgunas actividades quehasta ese entonces eran meros pecados.

    Eso ocurri, precisamente, en el Concilio IV de Letrn de 1215, donde la organizacin,inocentey verdaderamente santa Inquisicin inicial, se convirti en

    3.1.1.2. LA INQUISICIN MEDIEVAL

    Este Concilio de tanta importancia en nuestra materia --al cual he asignado la categora de hitohistrico fue el que encomend la tareainquisitorial a dos rdenes religiosas de monjes

    mendicantes Dominicosy Franciscanos a quienes instruy para que continuaran lastareas de bsqueda, investigacin y castigo de los nuevosdelitos eclesiales(hereja, apostasa,sortilegio, adivinacin, invocacin a los demonios, cisma, sodoma, manceba, solicitacin,supersticin, etctera).

    A este efecto se utiliz es obvio el mtodo ya conocido por la Organizacin inquisitorial: nuevamente se procur obtener la confesin y el arrepentimiento pues, a la postre, sebuscaba la reconciliacin del pecador con la Iglesia. Slo que ahora se lograba por medio dela tortura, para ayudar al alma a arrancar el pecado de su seno,y la condena por hereja seacompaaba con la orden de absoluta expropiacin de los bienes del condenado.

    Ahora s aparece un nuevo mtodo deenjuiciamiento por supuesto, penal muy alejado en

    su estructura de aqul que la pacificacin de los pueblos supo conquistar y que ya presentcon una figura triangularque sigui practicndose para todo lo que no fuera delito.

    Porque ese mtodo era practicado por una organizacin conocida como Inquisicin, pas a lahistoria con el nombre de sistema inquisitorio (opuesto a acusatorio) o inquisitivo (opuesto a

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Confesion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/lainqmedieval.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/lainqmedieval.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Dominios.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Dominios.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/herejias.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Apostasia.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Sortilegio.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Adivinacion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Cisma.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Sodomia.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Mancebia.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Solicitacion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Supersticion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Tortura.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Figura%20Triangular.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Figura%20Triangular.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Tortura.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Supersticion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Solicitacion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Mancebia.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Sodomia.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Cisma.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Adivinacion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Sortilegio.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Apostasia.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/herejias.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Dominios.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Dominios.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/lainqmedieval.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/lainqmedieval.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Confesion.htm
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    dispositivo).Y as se lo conoce hasta hoy.

    Veamos ahora en qu consista.

    El propio pretendiente, convertido ahora en acusador de alguien (a quien seguir llamandoresistentepara mantener la sinonimia de los vocablos utilizados) le imputaba la comisin de undelito.

    Y esa imputacin he aqu la perversa novedad del sistema la haca ante l mismocomoencargado de juzgarla oportunamente.

    Por cierto, si el acusador era quien afirmaba (comenzando as con el desarrollo de la serie)resultaba elemental que sera el encargado de probarla.

    Slo que otra vez por s y ante s, para poder juzgar luego la imputacin despus dehaberse convencido de la verdad de la propia imputacin...

    Por obvias razones, este mtodo de enjuiciamiento no poda hacerse en pblico. De all quelas caractersticas propias del mtodo eran:

    el juicio se haca por escrito y en absoluto secreto;

    el juez era la misma persona que el acusador y, por tanto, el que iniciaba los

    procedimientos, bien porque a l mismo se le ocurra (as su actividad comenz a ser oficiosa opropia de su oficio) o porque admita una denuncia nominada o annima (ello qued escondidoen la idea del accionar oficioso);

    como el mismo acusador deba juzgar su propia acusacin, a fin de no tener cargos de conciencia (que, a su turno, tambin deba confesar para no vivir en pecado ) buscdenodadamente la prueba de sus afirmaciones, tratando por todos los medios que el resultadocoincidiera con lo acaecido en el plano de la realidad social;

    para ello, comenz entonces la bsqueda de la verdad real;

    y se crey que slo era factible encontrarla por medio de la confesin; de ah que ella se

    convirti de pronto y para siempre en la reina de las pruebas (la probatio probatissima);

    y para ayudar a lograrla, se instrument y regul minuciosamente la tortura.

    Como se ve, mtodo radicalmente diferente al que imper en la historia de la sociedadcivilizada.

    Si ahora presento una figura que represente la estructura de este mtodo de juzgamiento,utilizar la misma flecha que antes, slo que dibujada as:

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Secreto.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Secreto.htm
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    Si se analiza con detenimiento el contenido del dibujo, se advertir que la idea de opresinaparece asaz clara: tanta es la desigualdad entre pretendiente y resistente, producto de hacercoincidir en una misma persona los papeles de acusador y juzgador, que la flecha se coloca ahora en forma vertical, representativa de la desigualdad existente entre la autoridad queejerce el poder y el particular que lo sufre. De ah que semeja a un clavo que intenta penetraren el cuerpo del acusado!

    Pues bien: con este sistema de procesamiento, se asentaron tribunales inquisitoriales (SantoOficio)principalmente en Francia, Italia y Espaa (desde donde llegaron a Amrica).

    A partir de los delitos contra la fe(herejas), la competencia del Santo Oficio fue amplindosepara abarcar no slo a todos los delitos contra la religin(sacrilegios) sino tambin contra losincumplimientos de los deberes clericales(por ejemplo, celibato, solicitacin) y contra lasbuenascostumbres(por ejemplo, adulterio, sodoma).

    Es importante sealar aqu que, aun cuando su juzgamiento se limitaba al orden cannico, larespectiva decisin tena notable influencia en los jueces seculares.

    Aunque no es mi intencin hacer la historia de estos tribunales, cabe poner de resalto que tras

    muchas vicisitudes, la Inquisicin medieval seore en Castilla (desde 1480), llegando a actuarno como tribunal meramente eclesistico sino como tribunal civil que sentenciaba por facultaddada al efecto por el propio Rey.

    Esto es lo que se conoce con el nombre de:

    3.1.1.3. LA INQUISICIN ESPAOLA

    Esta institucin ha sido el centro de atencin y de polmica durante los siglos posteriores por la inusual crueldad que utiliz en todo su accionar y ya no se duda de que fue una creacin

    prfida fomentada desde el propio Trono para perseguir (y despojar) a no catlicos(principalmente, judos).

    Y es que sobre fines del siglo XV, por necesidades financieras de los Reyes Catlicosqueno podan o no queran pagar las deudas que haban contrado con la banca juda se cre eldelito seglar dejudasmo.

    A raz de l, se inici la feroz persecucin de judos que provoc la dispora de Sefarad, elenriquecimiento de las arcas reales y el de una de la rdenes que continu sin solucin decontinuidad con la tarea inquisitorial.

    La idea habr rendido sus frutos pues se extendi con rapidez: ahora, para sojuzgar ajudaizantes, marranos, musulmanes, luteranos, calvinistasy protestantesen general, etctera.

    Y, repitiendo el mtodo ya conocido y practicado con eficacia, se busc otra vez la verdad realmediante la confesindel imputado con el obvio fin de lograr una condena que posibilitara laexpropiacin de bienes.

    Slo que la crueldad que mostr este sistema inquisitorio en el minucioso rgimen de torturaque las Instrucciones de Fray Toms de Torquemadaregularon en funcin de la edad, sexo,condicin, etctera, del torturado, no ha tenido parangn en la historia de la humanidad.

    Baste recordar aqu a los siniestros elementos conocidos como la pera, el cepo, la cuna deJudas, la picota en tonel, el potro de tormentos o la espantosa dama de hierro por citaralgunos de los ms conocidos para tener una idea cabal de la enorme y sdica crueldadimperante en ese tiempo.

    Como puede colegirse, el mtodo es siempre el mismo. Slo que con el agregado de la feroz tortura a que eran sometidos los imputados, lo que provoc serio temor a eventualesrepresalias contra los juzgadores-torturado-res de parte de los torturados.(El lector interesado

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Los%20Reyes%20Cat.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Judaismo.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Sefarad.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Judaizantes.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Marrones.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Lo%20Que%20Creen%20los%20Musulmanes.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Luteranos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Calvinistas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Protestantes.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Torquemada.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/La%20Pera.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/El%20Cepo.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/La%20Cuna%20de%20Judas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/La%20Cuna%20de%20Judas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/La%20Picota%20en%20Tonel.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/La%20Dama%20de%20Hierro.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/La%20Dama%20de%20Hierro.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/La%20Picota%20en%20Tonel.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/La%20Cuna%20de%20Judas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/La%20Cuna%20de%20Judas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/El%20Cepo.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/La%20Pera.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Torquemada.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Protestantes.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Calvinistas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Luteranos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Lo%20Que%20Creen%20los%20Musulmanes.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Marrones.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Judaizantes.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Sefarad.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Judaismo.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Los%20Reyes%20Cat.htm
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    en descubrir notable descripcin novelada de lo que relato, puede acudir a la obra La gesta delmarranodel escritor argentino Marcos Aguinis).

    Y fue as que, a las caractersticas descritas al explicar la inquisicin medieval, se agregaronnuevas notas que hicieron ms cruel el sistema.

    Y es que, ahora, el imputado no sabe de qu se lo acusa, ni quin lo acusa, ni quines son lostestigos de cargo!

    Parece claro que todo esto es propio del oscurantismo vigente en la poca, ya que la tradicin

    romana, contenida en el Cdigo de Justiniano, proclamaba que la tortura siempre es peligrosa,no confiable y engaosa en sus resultados.

    Pero, justo es decirlo y reconocerlo, la tortura es feroz y contundente elemento desojuzgamiento.

    De ah su persistencia en el tiempo en todas las latitudes. Hasta el da de hoy!

    Por eso es que a nadie puede extraar que las leyes procesales espaolas comenzaran alegislar codificadamente en la poca acerca de los medios de prueba,incorporando como tal ala confesin, que ya a la sazn exhiba ms de seiscientos aos de antigedad y eficacia en elsistema de juzgamiento por entonces conocido.

    Esta actuacin no ocup slo el mapa de Espaa sino que fue exportada a Amrica, donde seinstal en Lima (desde 1570),en Mxico (desde 1571) y en Cartagena de Indias(desde 1610).

    Lo que es hoy territorio de la Repblica Argentina estaba comprendido dentro de lacompetencia del tribunal de Lima: por obvias razones de distancia, poco pudo actuar aqul enel Ro de la Plata.

    Sin embargo, fue abolida toda su autoridad pordecreto de la Asamblea General Constituyentede 1813(aunque legislativamente, la Inquisicin rigi hasta mediados del siglo XIX).

    No obstante tanta prosapia y antecedentes histricos, el Iluminismodel Siglo XVIII con la influencia intelectual de Voltairey Beccaria, entre otros grandes de la poca logr que la

    tortura y la confesin cayeran en desgracia entre los autores del derecho; y ello plasmelocuentemente en el movimiento constitucionalista que se expandi vertiginosamente en elSiglo XIX.

    Tan cierto es esto, que hoy y desde finales del Siglo XX se estudia a la confesin como unsimple medio de defensa que apenas puede llegar a lograr conviccinen el juzgador.

    Para terminar el tema: todo lo que he relatado ha sido escondido prolijamente por la historiadurante muchos aos.

    Sin embargo, hace ya tiempo que la Iglesia adopt otra actitud, esta vez ejemplar: gracias a SuSantidad Juan Pablo II, aqulla puso fin a ese ominoso pasado histrico al incorporar a la Bula

    denominada Incarnationis Misterium, de Convocatoria al Jubileodel Ao Santo del 2000, loque denomin purificacin de la memoria.

    Consiste ella en el reconocimiento expreso de las culpas del pasado: la tolerancia con el maltrato dado a los indios en la Conquista, a los esclavos durante todo el tiempo que dur el vilcomercio, a las vctimas de la Inquisicin, a las del nazismo, etctera.

    Como puede apreciarse, se trata de un fenomenal acto de coraje y de humildad plasmado en la aceptacin de los errores realizados por cuantos han llevado y llevan el nombre decristianos y en la sincera peticin de perdn por los pecados cometidos en el pasado.

    Veamos ahora qu ocurri en la legislacin espaola a consecuencia de todos estos hechos

    histricos.

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Gesta%20del%20Marrano.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Gesta%20del%20Marrano.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Marcos%20Aguinis.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/CodigodeJustiniano.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/lainqencartagena.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Decreto%20As.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Decreto%20As.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/la%20Ilustracion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Voltaire.htmhttp://www.canalsocial.com/biografia/derecho/beccaria.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/INCARNATIONIS%20MYSTERIUM.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Punificacion%20de%20Memoria.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Punificacion%20de%20Memoria.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/INCARNATIONIS%20MYSTERIUM.htmhttp://www.canalsocial.com/biografia/derecho/beccaria.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Voltaire.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/la%20Ilustracion.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Decreto%20As.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Decreto%20As.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/lainqencartagena.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/CodigodeJustiniano.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Marcos%20Aguinis.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Gesta%20del%20Marrano.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Gesta%20del%20Marrano.htm
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    3.1.1 4. LA LEGISLACIN INQUISITORIAL ESPAOLA

    Particular atencin debe prestar el lector a lo normado en las distintas leyes espaolas que enrpida visin deseo mostrar.

    Para comenzar, la Ley de Partidasanterior a la Inquisicin espaola se concret a sealar la importancia que para el juez tena el conocer la verdad de lo que estaba a punto desentenciar. Pero en modo alguno se apart del paradigma de enjuiciamiento de la poca: dosdiscutiendo ante un tercero imparcial... que dur largos siglos.

    Dije antes que todo esto serva slo para el campo de los procedimientos seguidos aconsecuencia de la comisin de delitos.

    Pero con el correr del tiempo tambin se extendi a los pleitos de orden civil, no penal.

    En efecto: el tema es que el mtodo inquisitivo y su correlativo: la prueba oficiosa aparecepor fin ntidamente en el artculo 65 de la Instruccin del Marqus de Gerona, dictada en elmes de mayo de 1854 para corregir los procedimientos legislados respecto de los asuntosciviles.

    Poco tiempo despus se promulg la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 de tantatrascendencia para nuestros pases, ya que fue ley vigente en casi todo el continente que, siguiendo los lineamientos de las Instrucciones reprodujo la idea amplindola hasta lmitesinsospechados, ya que detall en su artculo 48la actividad que se le encomendaba al juez attulo de facultad, no de deber.

    Sin embargo, parece que no tuvo pacfica e inmediata aplicacin, a tenor de la opinin deCaravantes, que tanta influencia tuvo en la jurisprudencia espaola de ese siglo.

    Esta tesitura se repiti en el artculo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civilde 1881.

    Afortunadamente, aunque tarde en orden a los postulados y garantas constitucionalesvigentes en Espaa, ha prevalecido la cordura: el artculo 435 de la ley N 1 del ao 2000,actual Ley de Enjuiciamiento Civil, ha cambiado el rgimen de prueba oficiosa sosteniendo la

    doctrina que se erradic por completo la posibilidad de practicar medidas para mejor proveer oresolver o, como las denomina la ley espaola, diligencias finales de prueba.

    Pero si se lee con atencin, la nueva norma practica puro gatopardismo*.

    Veamos. Dice la norma:

    Artculo 435. Diligencias finales. Procedencia.

    I) Slo a instancia de parte podr el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, laprctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas*:

    1) no se practicarn como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo

    y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestacin deltribunal a que se refiere el apartado 1 del artculo 429*;

    2) cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado algunade las prueba admitidas;

    3) tambin se admitirn y practicarn las pruebas pertinentes y tiles, que se refieran a hechosnuevos o de nueva noticia, previstos en el art. 286.

    II) Excepcionalmente, el tribunal podr acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen denuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anterioresno hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que lasnuevas actuaciones permitirn adquirir certeza sobre aquellos hechos.

    En este caso, en el auto en que se acuerde la prctica de las diligencias habrn de expresarsedetalladamente aquellas circunstancias y motivos.

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Partidas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Conocer%20la%20Verdad.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/articulo65.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/articulo65.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/articulo65.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil%20de%201855.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil%20de%201855.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Articulo%2048.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Facultad.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Carabantes.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Actual%20Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Actual%20Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Gatopardismo.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/art%20435%20Ley%20Enj%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Art%20429.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Art%20429.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/art%20435%20Ley%20Enj%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Gatopardismo.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Actual%20Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Actual%20Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Carabantes.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Facultad.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Articulo%2048.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil%20de%201855.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil%20de%201855.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Enjuiciamiento%20Civil%20de%201855.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/articulo65.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/articulo65.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/articulo65.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Conocer%20la%20Verdad.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Partidas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ley%20de%20Partidas.htm
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    A su turno, el artculo 429 dice textualmente en su parte pertinente:

    ... Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre loshechos, la audiencia proseguir para la proposicin de la prueba.

    Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar

    insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondr de manifiesto a las

    partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podran verse afectados por la insuficiencia

    probatoria*.

    Al efectuar esta manifestacin, el tribunal, cindose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podr sealar tambin la prueba o pruebas cuya prctica considereconvenientes...*.

    Como se ve, Espaa sigue legislando a contrapelo de las garantas constitucionales,entendiendo que la misin de hacer justicia a todo trance que se le encomienda al juezpuede arrasar con la imprescindible imparcialidad del juzgador para que exista de verdad undebido proceso.

    El tema, desde la ptica de la verdad,ser tratado en prximo Captulo.

    3.1.1.5. LAS PRIMERAS LEYES INQUISITORIALES ARGENTINAS

    En la Argentina, lamentablemente ha pasado, pasa ?y, de seguro, seguir pasando? cosasimilar a la acaecida en Espaa, pues no en vano hemos heredado de all nuestra legislacin.

    Veamos: congruente con lo que ocurra en la Madre Patria, en el ao de 1863 se dict la Ley N 50(de procedimiento federal) que en su artculo 102 mejor notablemente el autoritarismo de

    su antecedente inmediato[1].

    El Cdigo Procesalde la Provincia de Santa Feque comenz a regir el 1 de enero de 1888 y

    dur hasta el ao de 1940 repiti la escena en su artculo 354.Por ahora es suficiente el recuerdo histrico acerca de la legislacin del siglo XIX, porque cosasimilar ocurri en todas las provincias (al igual que en toda Amrica).

    A este efecto he recordado dos leyes importantes separadas por ms de veinte aos en eltiempo y con vigencia en lugares diferentes.

    Ya volver luego a citar leyes inquisitoriales cuando pase revista a algunas del presente.

    Pero quiero sealar algo de importancia: a raz de todo ello, el jurista hispano ha mamado durante cerca de setecientos aos! la influencia de una filosofa inquisitorial contenida encadena de leyes que ha sido defendida encendidamente desde la doctrina y la jurisprudencia

    de todo ese tiempo.Y as, no slo se acostumbr a ella sino que, adems, crey por influencia ajena que si eso noera lo ptimo, al menos era muy bueno para los sistemas de justicia.

    Y aunque esto no justifica la doctrina, permite al menos comprender el por qu de tantainsistencia con ella y su plcida y despreocupada aceptacin hasta el da de hoy.

    Despus de estos antecedentes, ya es hora de encarar el tema principal en estudio.

    3.2. LA DESCRIPCIN DEL SISTEMA INQUISITIVO

    Es un mtodo de enjuiciamiento unilateral mediante el cual la propia autoridad actuandocomo pretendiente se coloca en el papel de investigador, de acusador y de juzgador.

    De tal modo, y conforme a lo que ya se ha visto al recordar cmo se ampli paulatinamente el

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/art%20435.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Cuya%20Practica%20considere%20conveniente.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/ley%2050.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/ley%2050.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/codprocprovinciastafe.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/codprocprovinciastafe.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/codprocprovinciastafe.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/codprocprovinciastafe.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/ley%2050.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/ley%2050.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Cuya%20Practica%20considere%20conveniente.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/art%20435.htm
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    mtodo con el correr de los siglos, puede decirse que sus caractersticas son:

    el propio juez comienza, oficiosamente o por denuncia, las actuaciones del caso y sepreocupa por hacer adelantar el juicio mediante el puntual ejercicio del impulso procesal;

    el mismo juez se encarga de investigar y buscar las pruebas que le puedan resultaraceptables para lograr el convencimiento de la rectitud de su acusacin y, as, poder dormir enpaz sin sufrir el peso de un cargo de conciencia por eventuales injusticias cometidas ( cuando hay parte interesada tambin en la produccin de alguna prueba, la actividad se cumple igual

    mediante el ejercicio de las denominadas medidas para mejor proveer); elmismo juezque primero investig, luego imputy despus probla imputacin esquien ahorajuzga;

    ya no interesa que el juicio sea escrito u oral, secreto o pblico. En rigor, el sistema pasapor el papel preponderante que el juez ejerce durante todo el proceso, para poder cumplir el compromiso que se le ha enseado tiene con la Verdad y la Justicia ( luego volver aocuparme del tema).

    Hasta aqu, lo que surge evidente de la simple visin del mtodo descrito.

    Pero como ste se presenta perverso y claramente disvalioso para cualquier estudioso queencare el tema, ha sido menester disfrazarlo con palabras que tapen u oscurezcan el horror.

    Y eso se ha hecho en las leyes que regularon la materia durante los siglos XVI, XVII, XVIII, XIXy XX y en toda la doctrina que la glos.

    3.2.1. APLICACIN DEL MTODO INQUISITIVO EN LAS LEGISLACIONES DE LOS SIGLOSXVIII, XIX Y XX

    Cuadra ahora que me ocupe de alguna historia ms reciente, para mostrar la utilizacin de este sistema como mtodo de enjuiciamiento tanto civil como penal por parte de los grandes totalitarismos que ha sufrido la humanidad en los ltimos siglos y que lo hanempleado como claro medio de opresin, no como bastin de libertadcual lo postulo en estaobra.

    3.2.1.1. EL REGLAMENTO JOSEFINO DE 1781

    Dictado por Jos IIen Viena, es considerado como el primer cdigo procesal moderno y comoextraordinario monumento al absolutismo y despotismo ilustrado del siglo XVIII.

    Esta fue la normativa que reivindicando el mtodo propio del siglo XV instal en la pocaun proceso escrito y secreto, subordinando toda demanda a la expresa autorizacin del juez y

    dndole a l la funcin probatoria y la absoluta disposicin del impulso procesal.Siendo as el juez un verdadero seor y amo del juicio,el mtodo se presenta a nuestros ojoscomo ejemplarmente autoritario y castrador de libertades.

    Habindose quedado corto en su texto inicial, el Reglamento sufri importante modificacinmediante Edictode febrero de 1786, gracias al cual el Emperador se qued con el control de los jueces y, por ende, de todos los procesos, mediante la imposicin de un sistema deinspeccionesa los tribunales del pas que ponan en conocimiento del Emperador todo lo queaconteca en cada lugar.

    A tal punto habrn funcionado con eficacia esas inspecciones que la doctrina que glosa el

    problema est conteste en el enorme temor que sufran los jueces que las reciban.As, un nuevo mtodo vino a suplantar al que rega en todas las sociedades desde hacasiglos: dos discutiendo con razonable igualdad ante un tercero imparcial.

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Totalitarismos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/El%20Reglamento%20Josefino%201781.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/El%20Reglamento%20Josefino%201781.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/El%20Reglamento%20Josefino%201781.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/jose2.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/jose2.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/El%20Reglamento%20Josefino%201781.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/El%20Reglamento%20Josefino%201781.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/El%20Reglamento%20Josefino%201781.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Totalitarismos.htm
  • 8/12/2019 Los Sistemas Procesales - Adolfo Alvarado Velloso

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    3.2.1.2. LA ORDENANZA AUSTRACA DE 1895

    Finalizando el siglo XIX, Franz Kleinera Guardasellosde Francisco Jos Iy, en tal carcter, impuso desde la misma Viena del Reglamento Josefino la Ordenanza que comienzo acomentar.

    Haba transcurrido ya ms de un siglo de vigencia del Reglamentoy para el Emperador conel afirmado objeto de lograr una frrea unidad nacional se hizo imperioso enfrentar a las

    minoras del pas y a las fuerzas liberales que socavaban la autoridad imperial. Para esodecidi endurecer an ms el control sobre las masas, primero con el ejrcito y, luego, con losjueces.

    Prestigioso autor italiano contemporneo sostiene que las ideas de Klein en ese entoncesgiraban en torno a los males que se adjudicaban al proceso de la poca: se deca que era unabsurdo mal que conllevaba enorme prdida de tiempo, intil dispendio de dinero, infructuosa indisponibilidad de los bienes litigiosos y fomento de iras y pasiones encontradas entre lospropios litigantes.

    Para paliar ello, haba que lograr un proceso con muy rpida, simple y poco costosa definicin,tramitado en lo posible oralmente en nica audiencia*.

    A este efecto, era menester quitar a los interesados las partes la responsabilidad de que elmtodo funcionara y, as, el propio Estado comenz a ser el nico o principal encargado delimpulso procesal.

    As, el juez dej de juzgar el litigio y comenz a dirigir el proceso como capitn de barco odirector del debate*, en su calidad de representante profesional del bien comn.

    En rigor de verdad, no se trataba entonces de erigir al juez en el director del proceso con lospocos poderes necesarios al efecto sino de autorizarlos desde la propia ley para que hicierantodo aquello que considerasen menester en la oportunidad en que as lo decidieran*.

    De tal forma, por una simple ley que cambi autoritariamente el mundo conocido a voluntad de un solitario legislador el proceso pas, de ser un mtodo pacfico de debate entreparticulares, a ser un instituto de derecho pblico en el cual estaba involucrado algo msimportante que el inters de las partes: los ms altos valores sociales aun con desmedro de lalibertad individual en aras del beneficio del Estado*.

    Con el mtodo as concebido se esperaba generar un nuevo proceso en el cual jueces,abogados y partes colaboraran solidaria y activamente en la bsqueda de la verdad y en laformacin de una decisin justa*.

    Como era de esperar, tan abrupto e inesperado cambio de las reglas de juego entoncesimperantes, no fue aceptado pacficamente por los abogados que lo sufriran en lo inmediato

    pues, a la postre, el controlado juez poda neutralizar a los letrados sujetos a su propiocontrol*.

    Ese alzamiento gener una larga vacatio legis hasta el 1 de enero de 1898, fecha en la cualcomenz a regir en el Imperio que fue utilizada por Klein al decir de importante jurista italiano- para amansar a los abogados de Viena que en 1897 amenazaron con una revolucin con el fin de impedir la implementacin del nuevo procedimiento y a fin depreparar adecuadamente a los jueces para que actuaran con mano dura.

    Por cierto, todo termin con la vigencia de la ley hasta hoy y, as, se entroniz la figura deljuez director(que, en verdad encubra a un autntico dictador*) que poda hacer lo que quera al tramitar un proceso en aras de buscar la verdad real para lograr hacer justicia en el casoconcreto pero, en esencia, comprometido con los fines polticos del rgimen que representaba,a la luz de cuyos principios actuaba e interpretaba los hechos y juzgaba las conductas.

    Quiero creer que el mtodo habr resultado eficaz en el control buscado pues pronto fueparadigma legislativo.

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/ordenanzaautriaca.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/ordenanzaautriaca.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/ordenanzaautriaca.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Franz%20Klein.dochttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Guardasellos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Francisco%20Jose%20I.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/en%20unica%20audiencia.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Capitan%20de%20Barco.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Asi%20lo%20decidieran.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/En%20Aras%20del%20Beneficio.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Formacion%20de%20una%20Decision%20Justa.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/a%20su%20propio%20Control.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/un%20autentico%20dictador.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/un%20autentico%20dictador.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/a%20su%20propio%20Control.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Formacion%20de%20una%20Decision%20Justa.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/En%20Aras%20del%20Beneficio.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Asi%20lo%20decidieran.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Capitan%20de%20Barco.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/en%20unica%20audiencia.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Francisco%20Jose%20I.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Guardasellos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Franz%20Klein.dochttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/ordenanzaautriaca.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/ordenanzaautriaca.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/ordenanzaautriaca.htm
  • 8/12/2019 Los Sistemas Procesales - Adolfo Alvarado Velloso

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    En breve se ver que la historia se repiti exactamente en diversos lugares de Europa....

    Para comenzar, fue la ley que inspir la redaccin de

    3.2.1.3. LA ORDENANZA ALEMANA DE 1937

    Si bien se mira su articulado, resulta copia del texto austriaco en este tema y, a no dudar, no fue casual ni inocente su eleccin. En ese ao gobernaba Alemania Adolfo Hitler, que de republicano tena poco, y que repiti, en los hechos, similar persecucin racial a la de losReyes Catlicos, pero superndolos largamente pues ahora termin en genocidio de seismillones de personas!

    Esto no es secreto para nadie que haya ledo un poco de historia: el dominio poltico delnacional-socialismotermin con la idea de Estado de Derecho sin necesidad de abolir todo elsistema imperante antes de su arribo al poder.

    Baste citar ac como ejemplo de lo que digo y sin necesidad de mencionar puntualmentealguna norma procesal en particular la notable influencia del partido nazien la organizacin judicial; la creacin de tribunales con competencia y procedimientos especiales originados

    para juzgar ciertas causas polticas; la proclamacin del Fhrer comoGran Seor Superior de la Justicia; la abolicin de la independencia de los jueces mediante el retiro de su inamovilidad, o su separacin por causas polticas o su retiro por razones raciales; lasupresin de la prohibicin de la reformatio in pejus; la supresin de los escabinos; la abolicin de la cosa juzgada; la posibilidad de los jueces de descartar cualquier medio de prueba ofrecido por las partes segn los parmetros de su propia libre apreciacin con la meramencin de considerarla innecesaria para la solucin del litigio, etctera, etctera.

    Hace falta decir algo ms sobre este ordenamiento para convencer al lector de su ideologatotalitaria?

    Por eso es que ambos cuerpos legales el austraco y el alemn resultaron ser inspiradores

    de la magna obra legislativa contenida en

    3.2.1.4. EL CDIGO ITALIANO DE 1940

    Gobernaba a la sazn Italia el DuceBenito Mussolini*, lder del movimiento fascista*y amigo ysocio de Hitler en la integracin del Eje*que termin perdiendo la hasta ahora ltima granguerra mundial.

    Su Ministro de Justicia, Dino Grandi, proyect una reforma integral al procedimiento civil delpas y, para eso obvio se inspir en los tres ordenamientos recin citados y vigentes en

    los pases vecinos comandados por el propio Hitler.Al firmar con su nombre la Exposicin de Motivos del Proyecto, sta se conoce desde entoncescomo la Relacin Grandi. All se encuentran las ideas fundamentales plasmadas en la ley ycreo menester copiarla seguidamente en sus partes pertinentes para que el lector tome cabalconciencia del origen ms cercano de nuestra legislacin actual.

    Por supuesto, de aqu en ms se ver una exacta repeticin de lo que vengo relatando desdemuchas pginas atrs...

    1. Posicin y evolucin del problema de la reforma.

    ... Sobre todo, el cdigo encuentra su razn histrica en el renovado sistema de las relaciones entreel individuo y el Estado,del cual el proceso es una expresin particularmente caracterstica, y tieneen la transformada conciencia jurdica y poltica de la Nacin el fundamento y la garanta de la rectaaplicacin de sus reformas.

    ....en el Estado fascista el proceso no representa slo un choque de intereses, sino que es

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Adolf%20Hitler.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Los%20Reyes%20Cat.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Los%20Reyes%20Cat.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Nacionalsocialismo.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Benito%20Mussolini.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/fascista.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Eje.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Dino%20Grandi.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Exposicion%20de%20Motivos%20del%20Proyecto%20Relacion%20Grandi.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Exposicion%20de%20Motivos%20del%20Proyecto%20Relacion%20Grandi.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Exposicion%20de%20Motivos%20del%20Proyecto%20Relacion%20Grandi.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Exposicion%20de%20Motivos%20del%20Proyecto%20Relacion%20Grandi.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Exposicion%20de%20Motivos%20del%20Proyecto%20Relacion%20Grandi.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Exposicion%20de%20Motivos%20del%20Proyecto%20Relacion%20Grandi.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Dino%20Grandi.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Eje.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/fascista.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Benito%20Mussolini.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Nacionalsocialismo.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Los%20Reyes%20Cat.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Los%20Reyes%20Cat.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Adolf%20Hitler.htm
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    instrumento de fecundo avenimiento de los mismos*,el cual no pretende nicamente asegurar unsistema ordenado de vida social, inspirado en las finalidades supremas del Estado,sino tambin garantir a travs de la aplicacin de las normas jurdicas que regulan la vida de la Nacin larealizacin de los supremos intereses de sta en las relaciones privadas.

    Y constituye, sobre todo, un instrumento tendiente a alcanzar ese fin que la palabra del Jefe deGobierno seal como meta de la revolucin fascista:una ms alta justicia social *.

    II.8. El Juez y la Ley.

    ....Se ha establecido, como uno de los puntos fundamentales de la reforma procesal, el acrecimientode las facultades del juez;con ello quiere aludirse, como se dir dentro de poco, a las facultades de direccin del proceso e investigacin de la verdad de los hechos; en cuanto a la aplicacin delderecho in iudicando la funcin del juez debe estar sometida, por regla, a la observancia fiel einteligente de la ley.

    ....En el Estado fascista el aumento de la autoridad del juez no puede significar que se le otorguenfacultades creadoras de derecho *; hubiera sido intil levantar el grande edificio de la codificacin, que encierra en cada uno de sus artculos el carcter de una consciente y unitaria voluntadrenovadora, si luego se hubiese conferido al juez la facultad de sobreponer en cada caso, su variablealbedro a la voluntad expresa de la ley.

    El Estado autoritario rechaza con energa las tendencias que peridicamente reaparecen durante lascrisis de la legalidad, en cuya virtud se exalta al juez para deprimir al legislador; estas tendenciasconstituyen un debilitamiento de los poderes centrales del Estado y un quebranto de la unidad del derecho, debiendo rechazarse en un Estado que sea el custodio celoso de su unidad y de susoberana.

    ... Si en los perodos de transicin, cuando est formalmente en vigor el antiguo derecho superado por los tiempos, puede ser til otorgar al juez facultades generales para juzgar segn equidad,permitindole as abrir el camino del nuevo derecho en formacin entre las grietas de las antiguas leyes, esta amplitud de facultades no es concebible en un juez llamado a aplicar una legislacinjoven,que refleja en cada artculo los nuevos tiempos; en este clima histrico se requiere solamenteque el juez sea el continuador sensible y fiel de las disposiciones directivas consagradas en la ley y

    no se admite la idea de poder pasar del sistema de la legalidad, segn el cual el derecho seexterioriza en disposiciones generales y abstractas que el juez debe aplicar a los casos concretos, a

    la justicia patriarcal del caso particular, retrocediendo milenios*.

    En todos estos supuestos, la ventaja que ofrece el nuevo cdigo para la conciliacin o decisin segnequidad, no debe considerarse como una muestra de desconfianza en la legalidad y un sntoma detendencia acomodaticia para desvalorizar la lucha por el derecho en beneficio de las soluciones detransaccin.

    En muchas oportunidades puede bastar in limine litisla palabra sabia o influyente del juez para que las partes entiendan cmo, sin recurrir a la lucha judicial, tienen en el acuerdo amistoso elinstrumento para dirimir su litigio con beneficio recproco.

    12. Fortalecimiento de los poderes del juez para la direccin del proceso.

    .... El Juez, dije el 16 de octubre de 1939 ante la Comisin de las Cmaras legislativas, es el rgano aquien el Estado encomienda la funcin esencial de aplicar la ley mediante el procedimiento.

    En el fondo de la cuestin se halla el renovado concepto de dignidad y autoridad del Estado y de susrganos, en cuya virtud no podra admitirse que el Juez asista como espectador impasible y a veces impotente, como si fuera un rbitro en un campo de gimnasia que se limita a marcar los puntos y

    controlar que sean respetadas las reglas del juego,de una lucha que compromete directamente lams celosa y alta funcin y responsabilidad del Estado. Es necesario por lo tanto que el Juez tengauna direccin determinada del proceso, una posicin prominente y reguladora*.

    .... La primera clase de consideraciones conduce a esta conclusin: que tambin en el proceso civil elJuez debe tener a su alcance, en todos los casos, los poderes indispensables para administrar la

    justicia de manera activa, rpida y proficua. Aun si la controversia atae a relaciones de derechos

    privados, que las partes hubieran podido disponer libremente prescindiendo del proceso, ello no

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Avenimiento%20de%20los%20mismos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Avenimiento%20de%20los%20mismos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Mas%20Alta%20Justicia%20Social.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Creadoras%20de%20Derecho.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Retrocediendo%20Milenios.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Prominente%20y%20reguladora.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Prominente%20y%20reguladora.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Retrocediendo%20Milenios.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Creadoras%20de%20Derecho.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Mas%20Alta%20Justicia%20Social.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Avenimiento%20de%20los%20mismos.htm
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    quiere significar que el proceso, una vez iniciado, deba considerarse como asunto privado, cuyos

    destinos pueden dejarse librados al inters individual de los litigantes*.

    ....Tambin en los juicios sobre temas de derecho privado entra en juego, al requerirse la intervencindel Juez, ese inters eminentemente pblico que es la justa y solcita aplicacin de la ley al casoconcreto; no debe entonces permitirse que los particulares invoquen la justicia y la utilicen para fines

    contrastantes con la misma, y tampoco que abrumen a los tribunales con sus fintas dilatorias que el

    Juez ha de presenciar inerte hasta tanto as lo quieran los litigantes.Aun si la relacin debatida es de puro derecho privado, el Juez ha de estar provedo de los poderes de orden y de disciplina

    indispensables para que el proceso no se paralice y no se desve; debe ser su director y el propulsorvigilante, solcito y sagaz. Las partes son libres de fijar el thema decidendum, pero corresponde alJuez regular los medios y el ritmo para decidir rpidamente y bien la cuestin planteada.

    13. El principio dispositivo, proyeccin en el proceso del derecho subjetivo.

    ....Conferir al Juez el poder de promover de oficio un litigio que los interesados quisieran evitar,

    permitirle juzgar sobre hechos que las partes no han trado a colacin, significara substraer en el

    campo procesal aquella autonoma individual que en campo sustancial es reconocida por el derecho

    vigente.

    Con ello no se pretende excluir bien se entiende el particular inters de los litigantes, as lo exija el inters pblico: se quiere decir solamente que dichas limitaciones ha de establecerlasexplcitamente el derecho sustancial, y no deben introducirse por conducto indirecto a travs delproceso, empleando un recurso que repugnara a la lmpida y valiente tcnica en que se ha inspirado

    la legislacin italiana.

    ....Aqu tambin, al adoptar el sistema inquisitorial, el nuevo Cdigo se ha preocupado en reglamentarlo de manera tal que no sufra menoscabo la virtud ms valiosa del Juez, es decir laimparcialidad, que debe existir en todos los procesos, aun en aquellos sobre cuestiones que ataenal orden pblico.

    El concepto tradicional que presenta al Juez como institucionalmente inerte y desprovisto de cualquier facultad de iniciativa, tiene tal vez su parte de cordura (?), pues muy a menudo elpeticionar es psicolgicamente incompatible con el juzgar, y el aumento desmedido de los poderes

    de iniciativa del juzgador puede inducirle a tomar posiciones antes de haber juzgado, trocndose deJuez sereno en defensor apasionado de una tesis elegida con anticipacin.

    29. El sistema de las pruebas.

    ...No obstante esto, aun conservando el sistema tradicional en sus grandes rasgos, se ha ampliadonotablemente el mbito de la averiguacin de la verdad por impulso de oficio*y se han reforzado losrecursos para que la misma sea provechosa: ello acontece no slo en los procedimientos de carcter inquisitorial donde la facultad de solicitar pruebas conferidas al ministerio pblico interviniente ha desvinculado la indagacin probatoria de la iniciativa particular cuando el inters pblico as lorequiere, sino tambin en el procedimiento ordinario con carcter dispositivo, donde el Juez ha sidoliberado de la situacin de inercia forzada que bajo el imperio de la antigua ley lo obligaba muchas

    veces a cerrar los ojos ante la verdad.Este acrecentamiento de los poderes probatorios del Juez es visible en numerosas disposiciones:

    en las que les permiten servirse del auxilio del consultor tcnico con mayor facilidad, amplitud ycontinuidad de como poda hacerlo con la pericia escrita del antiguo Cdigo (art. 191 y siguientes);

    en las que lo facultan a ordenar la inspeccin de personas*y de cosas (art. 118)

    y la exhibicin en juicio de estas ltimas (art. 210);

    en las que lo autorizan a disponer reproducciones mecnicas o experimentos (art. 258 ysiguientes)

    y recabar informes de la administracin pblica (art. 213);

    y sobre todo en una fundamental (art. 117), que le da la facultad de ordenar el comparendopersonal de las partes en cualquier estado y grado del proceso.

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Interes%20Individual%20de%20los%20Litigantes.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/por%20Impulso%20de%20oficio.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/De%20Personas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/De%20Personas.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/por%20Impulso%20de%20oficio.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Interes%20Individual%20de%20los%20Litigantes.htm
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    Creo ms que suficiente lo hasta aqu transcrito para dar por demostrada mi afirmacin acerca del corte inquisitorial de todas las leyes mencionadas y pertenecientes a totalitarismos dederecha.

    Me ocupar ahora de otro cdigo dejado a propsito para el final, no slo porque es posterior al italiano sino porque pertenece adems a un totalitarismo de izquierda, cual es la leysovitica.

    3.2.1.5. LA LEY DE PROCEDIMIENTO CIVILSOVITICA DE 1979

    Esta ley, aprobada el 9 de octubre de 1979 por el Presidium del Soviet Supremo de la Unin delas Repblicas Socialistas Soviticas, con texto claramente inspirado en todas las normativas antes mencionadas, endiosa nuevamente al sistema inquisitorio y lo mejora segn lasconveniencias del partido gobernante.

    Veamos algunas de sus normas, que transcribir puntualmente:

    Art. 2.Fines del procedimiento judicial civil.

    Los fines del procedimiento judicial civil sovitico estriban en investigar y resolver justa y rpidamente los asuntos civiles alobjeto de salvaguardar el rgimen social de la URSS, el sistema econmicosocialista y la propiedad socialista...

    ...El procedimiento debe coadyuvar al fortalecimiento de la legalidad socialista, a la prevencin de las

    infracciones, a la ley y a la educacin de los ciudadanos en el espritu del estricto cumplimiento de

    las leyes soviticas y de respeto a las reglas de convivencia socialista.

    Para lograr estas finalidades, el art. 16 dispone:

    El Tribunal est obligado,sin limitarse a los datos y alegaciones presentados, a adoptar todas lasmedidas sealadas por la ley para esclarecer del modo ms completo, multilateral y objetivo las

    circunstancias reales del pleito y los derechos y alegaciones de las partes.El Tribunal debe explicar a las partes sus derechos y obligaciones, prevenirles de los efectos de lacomisin u omisin de actos procesales y ayudarles en el ejercicio de sus derechos*.

    Art. 18. Obligatoriedad de la prueba:

    Cadaparte debe probar las circunstancias que alega como fundamento de sus presentaciones yobjeciones.

    Las pruebas son presentadas por las partes y otras personas que concurren al pleito.

    Si las pruebas son insuficientes, el Tribunal propone a las partes y a las otras personas que

    concurran al pleito que aduzcan prueba complementaria, o las rene por iniciativa propia.

    Art.19. Valoracin de la prueba:

    El Tribunal valora las pruebas atenindose a su conviccin ntima, fundada en el examen multilateral, completo y objetivo durante la celebracin del juicio, de todas las circunstancias delpleito en su conjunto, rigindose por la ley y por la conciencia jurdica socialista.

    Ninguna prueba tiene para el Tribunal un vigor establecido de antemano.

    Art. 36.Participacin de organizaciones sociales:

    Los representantes de organizaciones sociales y colectividades laborales que no son partes en elpleito, pueden ser autorizados, por decisin del Tribunal, a participar en la vista para exponer almismo la opinin de las organizaciones o colectividades representadas por ellos sobre el pleito que

    examina el Tribunal.

    Como se ve, todos los totalitarismos coinciden: tanto los de derecha como los de izquierda mantienen idnticos objetivos ?razn de Estado mediante? para lo cual utilizan similaresmtodos procedimentales:

    http://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ejercicios%20de%20sus%20Derechos.htmhttp://d%7C/usuarios/Libros,%20etc.%20de%20Derecho/Links/Ejercicios%20de%20sus%20Derechos.htm
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    1) aumentan los poderes de direccin de los jueces y sus facultades probatorias para llegar ala verdad y

    2) retacean sus facultades decisorias, exigiendo al juez un irrestricto apego a la ley vigente yprohibindoles terminantemente toda creacin de derecho.

    Antes de ver cul ha sido la enorme influencia de todas estas leyes en la legislacin argentinacontempornea creo conveniente detenerme en

    3.2.2. LA EUFORIA DE LOS AUTORES ITALIANOS Y ALEMANES Y SU INFLUENCIA ENAMRICA

    Durante las dcadas del 40 y del 50 la doctrina procesal hizo eclosin en Alemania e Italia y all a raz de los nuevos ordenamientos legales se escribieron innumerables tratados,

    estudios y obras en general[2]que prontamente fueron editadas en castellano en Argentina yen Mxico, donde se haban radicado buenos traductores al amparo de conocidas editorialesde la poca.

    En general, todos los excelentes autores responsables de la enorme obra de difusin encarada

    increble-mente, muchos de los italianos eran discpulos de Chiovenda sostuvieron queambas legislaciones glosadas eran el non plus ultraen materia de enjuiciamiento.

    Y rpidamente sin reparar en su origen ideolgico-poltico el pensamiento deslumbr a los entonces noveles procesalistas americanos que, con citas en latn, tudesco e italiano,pontificaron recurrentemente acerca de las bondades del mtodo consagrado en los pasesms adelantados de Europa, donde haba sido largamente elogiado por la buena doctrina dela poca.

    Y as fue cmo los juristas de Amrica, convencidos de que eso era lo mejor, miraron hacia elnuevo oriente jurdico que reiteraba legislacin con el mtodo vigente en estos lares desde elsiglo XVI y al cual estaban ya acostumbrados.

    3.3. LA APLICACIN DEL MTODO INQUISITIVO EN LA ARGENTINA

    Congruente con ello, todas las leyes que se redactaron durante los aos 50 y dcadasposteriores reafirmaron las ideas ya largamente comentadas.

    As, por ejemplo, la ley argentina N 14237[3]norma de enjuiciamiento sancionada para laciudad de Buenos Aires en el ao de 1953 cuya exposicin de motivos sostena:

    Si el proceso se considera como un instrumento de carcter social, puesto en manos del Estado

    para restablecer el equilibrio entre los individuos, se hace necesario asegurar al juez, en ciertamedida, el comando efectivo del juicio y conferirle poderes de disponer todas las medidas tendientesa la investigacin de la verdad, como asimismo, de todas aquellas que hagan efectiva la probidad dela conducta de los litigantes.

    La intervencin del juez durante el proceso sin coartar, como hemos dicho, la libertad de las partes,incidir directamente en el fallo, ya que la sentencia que ponga fin a la litis no ha de ser solamente eljuicio lgico, fro, reflexivo, podramos decir, sin alma del que juzga, sino la expresin humana de la

    aplicacin de la ley[4].

    En la Cmara de Diputados, el miembro informante (por el Partido Justicialista) dijo sobre el

    tema:

    Este artculo dio motivo en el seno de la comisin a una discrepancia total del sector del Partido

    Radical[5]. Nosotros (los peronistas) afirmamos que el mismo est de acuerdo con la doctrina

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    moderna, de acuerdo con la Constitucin Nacional (!), que autores de indiscutible valer dentro de lo procesal lo propician y que, por lo dems, existen en el pas antecedentes que despusnombraremos. Por otra parte, la norma del artculo 21 es fundamental para averiguar la verdad, baseindiscutible de una sentencia justa y, en consecuencia, de una buena administracin de justicia.

    En 1910, en el Mensaje del Poder Ejecutivo acompaando a un proyecto similar, se deca que el Cdigo vigente en aquella poca que es el mismo que rige en la actualidad establecarestricciones a la averiguacin de la verdad y limitaba en forma exagerada las facultades del juez.

    En el Proyecto de 1935 elaborado por el Dr. David Lascano, en el Instituto de Altos Estudios de la

    Facultad de Ciencias Jurdicas de la Universidad de Eva Pern (hoy, La Plata), y refirindose a esteproblema, dice el autor que en el proyecto no se adopta el procedimiento inquisitivo, sino que semantiene el procedimiento dispositivo, de acuerdo con la terminologa que adopta Carnelutti (?).

    Pero dice que, no obstante eso, sacamos al juez de su papel de espectador propio de nuestras leyesprocesales.

    Es necesario, afirma Lascano, que el juez tenga la direccin y control del proceso[6].

    Expresa tambin que, junto con los poderes de decisin y coercin, que son inherentes a la funcin jurisdiccional, existen otros poderes que los cdigos de los distintos pases regulan en forma

    diferente. Por ejemplo, el Cdigo austriaco establece el impulso oficial[7].

    En cambio, los cdigos de Espaa, Francia e Italia dejan el impulso a cargo de las partes.

    Pero en Francia se reconoce al juez el llamado poder de soberana, que le permite regulardiscrecionalmente la marcha del proceso.

    Por ltimo, entendemos que al juez le corresponden la direccin y el control del proceso, porquecomo rgano del Estado tiene la obligacin de hacer cumplir las leyes que ese mismo Estado dicta y, como autoridad pblica, nadie mejor que l est en condiciones de hacer que el proceso sedesarrolle en forma normal.

    Se dice en el Mensaje que es cierto que existen voces autorizadas contra este aumento defacultades de los jueces, afirmando que ello significara destruir el principio dispositivo que es de la

    esencia del proceso civil; pero los que tal afirman, olvidan el distingo entre derecho e inters yfundamentalmente el distingo entre un inters legtimo y un inters ilegtimo(?). Es probable que el

    aumento de las facultades de los jueces lesione intereses no legtimos[8].

    Es indiscutible que una vez fijada la materia del proceso, no es posible poner lmites al juez en laaveriguacin de la verdad. As como el juez no est obligado por el derecho que invocan las partes, tampoco es posible ponerle cortapisas para averiguar la verdad, porque no solamente en lascuestiones de familia est interesado el poder pblico: toda perturbacin del derecho, cuando salede la esfera individual, afecta el orden pblico del Estado que persigue, fundamentalmente, la paz

    con justicia[9].

    En el mismo sentido, el Cdigo de de Santa Fe de 1940 y su posterior reforma en 1962 y elCdigo Mendoza que, por su extensin y particular detalle, inserto en el texto:

    Artculo 46. Sin perjuicio de los deberes y facultades conferidos en este cdigo y en las leyes deorganizacin judicial, stos tienen las siguientes:

    1) ejercer la direccin del proceso y proveer las medidas necesarias para su normal desarrollo, apedido de interesado o por propia iniciativa;

    2) tomar las medidas autorizadas por la ley, para prevenir, enmendar o sancionar todo acto contrario a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes, funcionarios yprofesionales entre s y al deber de lealtad y probidad o encaminado a dilatar o entorpecer el trmite

    del proceso;3) procurar el avenimiento de los litigantes y la pronta solucin de los litigios;

    4) sanear el procedimiento, sin necesidad de requerimiento del interesado, para evitar o subsanarnulidades;

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    5) disponer, en cualquier estado del procedimiento, las medidas idneas para esclarecer la verdadde los hechos controvertidos, mantener la igualdad de los litigantes, propender a una ms rpida yeconmica tramitacin del proceso y asegurar una solucin justa. Dentro de esas medidas podrndisponer la comparecencia personal de los litigantes, peritos o terceros para interrogarlos sobre los hechos controvertidos; que se exhiban o agreguen documentos o sus testimonios que obren enpoder de los litigantes, de terceros o en archivos pblicos y que se exhiba cualquier objeto atinente

    al litigio...[10]

    Todas estas citas se sealan al solo fin de mostrar la tendencia comentada.Cosa similar ocurri en los dems pases de Amrica latina.

    Todo esto culmin en Argentina con la Ley N 17.454[11]que, promulgada bajo la dictadura delGeneral Ongana durante una de las tantas impunes rupturas del orden constitucional quesufri el pas durante el siglo XX, comenz siendo norma vigente en la ciudad de Buenos Airesy luego se extendi hacia otras provincias cual cncer imparable hasta estar hoy vigente encasi todas los Estados argentinos, pocos de las cuales respetan su origen federal.

    Afirmar que esta ley dictatorial es de claro carcter democrtico cual lo ha hecho algn autor no pasa de ser una simple peticin de principios totalmente divorciada de la realidad.

    La ley es autoritariay consagra en forma reiterativa soluciones definitivamente ineficaces enorden a procurar un mejor sistema de justicia.

    Lo bueno de destacar aqu es que, al tiempo en que esto escribo, ese cdigo ha sido modificado mediante las leyes 23.216, 23.774, 23.850, 24.432, 24.441, 24.454, 24.573,24.760, 25.453, 25.488 y por el decreto 1387/2001.

    De ello parece resultar que con tanta reforma y maguer ella la ineficacia contina. En rigor,continuar y se acrecentar, pues todos los agregados y cambios son, en definitiva,ms de lomismo: se restringe el mtodo en orden a una difusa meta...

    Pero esto no es exclusivo de la Argentina. Veamos qu ocurre en otros pases:

    a) Uruguay reemplaz su antigua normativa por el Cdigo General del Proceso[12], convirtindose en el ao de 1988 en ley N 15982, y que ahora pretende ingresar a otrospases (por ejemplo, Guatemala y Paraguay) al extico amparo absurda paradoja de estos

    tiempos de los EEUU, pas modelo del sistema acusatorio[13].

    Veamos algo de su normativa:

    Artculo 24. Facultades del Tribunal.

    El Tribunal est facultado:

    1) para rechazar in liminela demanda cuando fuere manifiestamente improponible, cuando carezcade los requisitos formales exigidos por la ley o cuando se ejercite una pretensin especialmentesujeta a trmino de caducidad y ste haya vencido;

    2) para relevar de oficio las excepciones que este Cdigo le faculta;

    3) para dar al proceso el trmite que legalmente corresponda cuando el requerido aparezcaequivocado;

    4) para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de la verdad de los hechos

    controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes[14];

    5) para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos, de los peritos y de las partes,para requerirles las explicaciones que estime necesarias al objeto del pleito;

    6) para rechazar las pruebas inadmisibles, as como las manifiestamente inconducentes eimpertinentes;

    7) para rechazar in lmine los incidentes que reiteren otros ya propuestos por la misma causa o

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    cuando, a pesar de fundarse en causa distinta, sta haya podido alegarse al promoverse unoanterior;

    8) para rechazar in liminela intervencin de terceros cuando la peticin carezca de los requisitosexigidos;

    9) para declarar de oficio y de plano las nulidades absolutas e insubsanables y para disponer las

    diligencias que persigan evitar dichas nulidades[15];

    10) para imponer a los procuradores y abogados sanciones disciplinarias y multas en los casos

    previstos legalmente;11) para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que correspondan a quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen conducta incompatible con el deco